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Sesión 65ª, Ordinaria, martes 11 de octubre de 2022
De 16:34 a 20:06 horas. Asistencia de 40 Senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente; la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta; y el Senador José Miguel Insulza, presidente accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


TRATADO DE EXTRADICIÓN CON LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Por unanimidad y sin discusión se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo internacional, en primer trámite constitucional, que aprueba el "Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República de Colombia", suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el 24 de septiembre de 2021 (Boletín Nº 15.335-10). Con urgencia calificada de "suma".
Este proyecto de acuerdo internacional, tiene por objeto asegurar la acción eficaz de la justicia penal en la persecución y represión de la delincuencia internacional; fortalecer la cooperación judicial y actualizar las normas que regulan los procedimientos de extradición entre Chile y Colombia, mediante el reemplazo del texto del Tratado bilateral de Extradición de 16 de noviembre de 1914, que actualmente rige en esta materia, entre ambos países.
En este contexto, el Tratado recoge cabalmente los actuales principios del derecho internacional en materia de extradición y su texto se enmarca en los criterios ya establecidos en precedentes instrumentos internacionales, suscritos por Chile con otras naciones, sobre la misma materia, y que se encuentran en vigor.
Contenido del Tratado Internacional:
- Incorpora los nuevos principios consagrados en el derecho internacional, en materia de extradición; los que, entre otros son:
a. Principio de la doble incriminación: exige que, para que opere la extradición debe tratarse de hechos tipificados como delito por las leyes de la Parte requirente y de la Parte requerida.
b. Principio de la mínima gravedad: exige que los delitos tengan señalada en la ley una pena privativa o restrictiva de libertad, cuya duración mínima sea de un año. Con la consagración de este principio se elimina la norma del tratado anterior que contempla un catálogo de delitos que dan lugar a la extradición
c. Principio "non bis in idem": impide que sea concedida la extradición si la persona reclamada ha sido sentenciada por los mismos hechos que originaron la solicitud de extradición.
d. Principio de la prescripción de la acción y de la pena: dispone que la extradición debe ser denegada si la acción penal o la pena por la cual se solicita la extradición ha prescrito conforme a la legislación de la Parte requirente o de la Parte requerida.
e. Exclusión de ciertos delitos: se excluyen del ámbito de la extradición los delitos políticos, considerados como tales por la Parte requerida, con las excepciones que se establecen, excluyéndose los delitos puramente militares.
f. Principio de especialidad: con ciertas excepciones, la persona extraditada no puede ser detenida, enjuiciada o sancionada, ni sometida a ninguna otra restricción de su libertad personal, por un delito distinto de aquél por el cual se concedió la extradición ni sometida a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena.
g. No aplicación de la pena de muerte ni de penas privativas de libertad a perpetuidad: esto es que, si los hechos que originen una solicitud de extradición estuviesen castigados con la pena de muerte o con una pena privativa de libertad a perpetuidad, ella será concedida sólo si la Parte requirente diese seguridades suficientes de que la persona reclamada no será ejecutada y de que la pena máxima a cumplir será la inmediatamente inferior a la privativa de libertad a perpetuidad.
- Dispone que las Partes se comprometen a entregarse recíprocamente a las personas que se encuentren en su territorio y que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser sometidas a un proceso penal o para la imposición o ejecución de una pena por algún delito que dé lugar a extradición
- Regula las características de las conductas constitutivas de delito que dan lugar a la extradición; los tipos de delitos que la hacen procedente; y la situación especial de los ilícitos en materia tributaria, arancelaria o cambiaria, o de cualquier otra disposición de carácter fiscal.
- Establece las causales de denegación de la extradición.
- Contempla las formalidades que deben cumplirse para el otorgamiento de la extradición.
- Establece que el presente tratado de extradición reemplaza al suscrito entre Chile y Colombia en 1914.
En consecuencia, el Proyecto de Acuerdo Internacional, pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




CONVENIO CON LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY SOBRE RECONOCIMIENTO MUTUO DE LICENCIAS DE CONDUCIR

Por unanimidad y sin discusión se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Convenio entre la República de Chile y la República del Paraguay, sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir, suscrito en Santiago de Chile, el 1 de diciembre de 2021 (Boletín Nº 15.151-10).
Este proyecto de acuerdo internacional, tiene por objeto otorgar un reconocimiento mutuo a las licencias de conducir vigentes emitidas por las autoridades competentes de los dos Estados, según su normativa interna, permitiendo la conducción temporal de vehículos en el territorio de la otra Parte; con lo cual se beneficiará a los nacionales titulares de las mismas, que tengan residencia en el respectivo territorio.
Contenido del Tratado Internacional:
- Dispone que las Partes se obligan a reconocer recíprocamente, para los fines de canje, las licencias de conducir vigentes que hayan sido emitidas por la otra Parte, según su normativa interna, a favor de los nacionales de esa otra Parte que tengan residencia en su territorio, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención.
- Regula la vigencia de las licencias canjeadas.
- Dispone que prevalecerán las normas que regulen las restricciones a la conducción de vehículos, establecidas en las leyes y reglamento del país receptor, en base a la edad y las condiciones de aptitud psicofísica del solicitante de una licencia de conducir, como también aquellas relativas al pago de las tasas correspondientes y las formalidades administrativas que contemple la normativa nacional de cada Parte para el canje de las licencias de conducir.
- Impone a cada Estado la obligación de proporcionar al otro, copia de los formatos de las licencias de conducir que expidan, señalando sus características, para conocimiento y difusión entre las respectivas Autoridades Competentes.
- Reserva el derecho de cada Parte de denegar el canje de una licencia de conducir cuando no se tenga certeza sobre su autenticidad.
- Excluye expresamente, la posibilidad de aplicar las normas del Convenio, a las licencias de conducir expedidas en una u otra de las Partes derivadas del canje de otra licencia de conducir obtenida en un tercer Estado.
- Establece las cláusulas habituales y necesarias contenidas en los acuerdos internacionales, tales como: modificación, solución de diferencias, entrada en vigor, duración y denuncia.
En consecuencia, el Proyecto de Acuerdo Internacional, vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.




ACUERDO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERA CON LOS EMIRATOS ÁRABES UNDOS

Por unanimidad y sin discusión se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo internacional, en primer trámite constitucional, que aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre cooperación y asistencia mutua administrativa en materias aduaneras, suscrito en Nueva York, el 27 de septiembre de 2019 (Boletín Nº 15.312-10). Con urgencia calificada de "suma".
Este proyecto de acuerdo internacional, tiene por objeto institucionalizar una amplia colaboración entre las partes contratantes para que, entre otras materias, se facilite y fomente, la prevención e investigación de las infracciones contra las legislaciones aduaneras, se brinde amplia información para la aplicación correcta de este tipo de normativa legal y se coopere con la investigación, desarrollo y aplicación de nuevos procedimientos aduaneros.
En este contexto, el Ejecutivo señala que el Servicio Nacional de Aduanas cumple un rol preponderante en materia de comercio exterior, especialmente, en la facilitación y agilización de las operaciones de importación y exportación, a través de la simplificación de trámites y procesos aduaneros; agregándose que, asimismo, resguarda los intereses del Estado y de la ciudadanía, fiscalizando dichas operaciones, de manera oportuna y exacta, determinando los derechos e impuestos vinculados a éstas y verificando que no ingresen a nuestro país mercancías que puedan ser consideradas peligrosas; es en concordancia con tales objetivos, y en vista de su concreción y afianzamiento que, nuestro país suscribe acuerdos internacionales en materia de cooperación y de asistencia mutua administrativa, los que contribuyen a la acción contra las infracciones aduaneras.
Contenido del Tratado Internacional:
- Las Partes declaran que concuerdan en la importancia de la cooperación entre ambos países y sus Administraciones aduaneras en la acción contra las infracciones aduaneras y el tráfico transfronterizo ilícito de mercancías.
- Las Partes declaran que consideran relevante fijar con exactitud el monto y recaudación de los derechos de aduanas, de otros impuestos y gravámenes, por concepto de importación y exportación de mercancías, así como la implementación de medidas de prohibición, restricción y control, teniendo presente los instrumentos pertinentes del Consejo de Cooperación Aduanera (hoy Organización Mundial de Aduanas), en especial, la Recomendación del Consejo sobre Asistencia Mutua Administrativa, de 5 de diciembre de 1953.
- Define el el sentido y alcance de algunos términos que se emplean en el Acuerdo; de modo de tener consensuar el sentido y alcance de algunos conceptos, con el objeto de facilitar la comprensión e interpretación de los mismos.
- Dispone que los Estados Partes se brindarán cooperación y asistencia para la correcta aplicación de la legislación aduanera, la cual se proporcionará de conformidad con la legislación vigente, dentro de la competencia y recursos de la Administración aduanera, en sus respectivos territorios.
- Regula normas sobre vigilancia de personas, mercancías y medios de transportes.
- Establece las acciones que se podrán implementar contra el tráfico ilícito de mercancías sensibles, lo que dice relación al intercambio que se compromete en materia de información que las Administraciones aduaneras posean sobre actividades que constituyan o puedan constituir una infracción a las legislaciones aduaneras, entre ellas: el tráfico de estupefacientes, de armas, de obras de arte de valor histórico, cultural o arqueológico, de metales preciosos, piedras o manufacturas, de especies de flora y fauna en peligro de extinción y de sus derivados.
- Precisa los alcances de la obligación que se contrae en materia de intercambio de información y documentos; el uso que se puede dar a los mismos y el carácter confidencial que éstos tienen.
- Regula las investigaciones aduaneras, las que se deberán efectuar respecto de operaciones que transgredan, o pudiesen transgredir, las legislaciones aduaneras vigentes en el territorio del Estado de la Parte requirente, incluyendo, en casos puntuales, funcionarios de su Administración aduanera, con el consentimiento de la Administración aduanera de la Parte requerida.
- Establece las excepciones al deber de prestar asistencia y los casos en los que, aun siendo ésta obligatoria, el estado Parte requerido puede negarse a proporcionarla.
En consecuencia, el Proyecto de Acuerdo Internacional, pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




TRATADO INTEGRAL Y PROGRESISTA DE ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO TPP-11

Se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico entre Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, los Estados Unidos Mexicanos, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, la República de Chile, la República del Perú, la República de Singapur y la República Socialista de Vietnam, y las cartas intercambiadas en el contexto del mismo, todos suscritos en Santiago, Chile, el 8 de marzo de 2018 (Boletín N° 12.195-10).
En el Mensaje del Ejecutivo, mediante el cual se somete a tramitación el presente instrumento internacional, se expresa que la apertura al comercio internacional ha sido pieza clave del crecimiento y modernización de la economía chilena en las últimas décadas; destacándose que desde los años `90 a la fecha, las negociaciones bilaterales y plurilaterales (particularmente mediante tratados de libre comercio) adquieren un carácter dominante en nuestra inserción internacional, reemplazando el camino unilateral que las había caracterizado en los años '80, lo que se ha convertido en una importante fuente de oportunidades para muchas empresas que, en el pasado, se encontraban restringidas al mercado doméstico.
Conforme a ello, se sostiene que existen razones fundadas para sostener que los acuerdos comerciales han generado impactos favorables en la economía de nuestro país y por ello la suscripción del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico -CPTPP- ( Comprehensive and Progressive Agreement for Trans-Pacific Partnership) debe entenderse como una expresión más de una política sistemática de posicionamiento estratégico de la economía chilena en el mundo global.
Por otra parte, se señala que el comercio internacional hoy encara un proceso crucial de rediseño de sus normas, como consecuencia de las diversas transformaciones que ha ido experimentando la economía mundial, tales como el surgimiento vigoroso de las economías emergentes; la irrupción de las cadenas globales de valor, con su consecuente fragmentación de la producción; el papel que juegan la protección del medio ambiente y la mantención de altos estándares laborales para el adecuado desenvolvimiento del comercio internacional; y la positiva irrupción del comercio electrónico; entre otros temas; todo lo cual ha configurado un nuevo escenario económico global, lo que ha forzado la búsqueda de nuevos recursos y soluciones para remediar el vacío normativo vigente, resultando de ello una nueva forma de ordenación estratégica, en donde este Tratado jugará un rol fundamental, por lo que la integración de Chile al mismo, permitirá a nuestro país, por una parte, participar del diseño mismo de las normas del comercio internacional que regirán en el mundo en las próximas décadas, y al mismo tiempo ser parte de uno de los bloques comerciales más importantes a escala mundial, con lo que podrá posicionarse de forma protagónica en el Asia-Pacífico, la zona más dinámica del mundo en el siglo XXI y donde se encuentran sus principales socios comerciales, generando mejores oportunidades para la exportación de mercancías y servicios nacionales.
Génesis del Tratado : se señala, para mayor comprensión de la historia de este Tratado que el CPTPP tiene su origen inmediato en el Tratado de Asociación Transpacífico -TPP- (Trans-Pacific Partnership) y, más remotamente, en el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica, conocido como P4, suscrito el 18 de julio de 2005, entre Brunéi Darussalam, Chile, Nueva Zelanda y Singapur; a partir del cual, desde el año 2010, se consolidó la negociación del TPP, en el afán de Chile de profundizar sus lazos económicos y comerciales con el Asia Pacífico, acuerdo este último que fue suscrito el 4 de febrero de 2016, entre Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, la República de Chile, la República de Singapur, la República del Perú, la República Socialista de Vietnam, los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos.
Posteriormente, la decisión del Gobierno de los Estados Unidos de América de no llegar a ser parte del TPP tuvo como consecuencia que, los restantes 11 signatarios iniciaran, convocados por Chile y en el marco del Diálogo de Alto Nivel sobre Iniciativas de Integración en el Asia Pacífico en marzo 2017, conversaciones tendientes a intentar rescatar el contenido del TPP; ello con la intención de enviar una señal política respecto al compromiso con el libre comercio y el rechazo al proteccionismo en un contexto de profunda incertidumbre respecto al sistema internacional de comercio.
Luego de aproximadamente un año de negociación a nivel político y técnico, se decidió que el camino más adecuado para la consecución de este fin consistía en la celebración de un nuevo tratado, breve en esencia, por el cual se incorporaran mutatis mutandis casi todas las disposiciones del TPP, suspendiendo aquéllas que no fueren aplicables a la relación de estos 11 países. (TPP-11)
Finalmente, el Mensaje destaca que las expresiones "integral" y "progresista" del título del Tratado, dan cuenta de un instrumento comercial que no solo tiene por objeto la reducción de aranceles, sino que también abarcar compromisos que salvaguarden y aseguren altos estándares laborales y medioambientales para la región del Asia-Pacífico. En esa misma línea, el CPTPP contempla además materias que tradicionalmente no habían sido abarcadas en profundidad en previos acuerdos comerciales, tales como "Pequeñas y Medianas Empresas" "Empresas del Estado y monopolios designados", "Competencia", "Coherencia regulatoria", "Transparencia y Anticorrupción", "Comercio Electrónico", entre otras. Sin perjuicio de ello, el Tratado preserva el derecho de Chile de regular para satisfacer intereses legítimos de política pública. Todo lo anterior hace del CPTPP un verdadero acuerdo comercial del siglo XXI.
Contenido del Tratado Internacional
- El Acuerdo CPTPP consta de un Preámbulo y siete Artículos, donde se tratan las siguientes materias: (i) Incorporación del Tratado de Asociación Transpacífico; (ii) Suspensión de la Aplicación de Ciertas Disposiciones; (iii) Entrada en Vigor; (iv) Denuncia; (v) Adhesión; (vi) Revisión del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico; (vii) Textos Auténticos.
- Reconoce al TPP de 2016 como documento base, al disponer que las partes acuerdan incorporar en este CPTPP, con las adecuaciones que correspondan (mutatis mutandis) las disposiciones del anterior TPP, con la excepción de las normas que se precisan (adhesión; entrada en vigor; denuncias y textos auténticos)
- Regula la situación de eventuales incompatibilidades que pudieren surgir entre el CPTPP y el TPP, caso en el cual se dispone que el CPTPP prevalecerá.
- Dispone como objetivo global del CPTPP, el establecimiento de una zona de libre comercio, en conformidad con el artículo XXIV del GATT de 1994 (normas sobre aplicación territorial; tráfico fronterizo; uniones aduaneras y zonas de libre comercio, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -GATT 1994-) y el artículo V del AGCS (normas sobre integración económica del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios -AGCS-)
- Se establecen las normas sobre Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, que contienen las condiciones que permitirán a las Partes del Tratado acceder con ventajas al mercado de los otros países miembros.
- En materia de comercio, junto con las disposiciones tradicionales (como trato nacional, eliminación de aranceles aduaneros, o admisión temporal de mercancías), se establece un conjunto de principios que regirán el comercio al interior del bloque, entre los cuales destacan:

i).- Prohibición de aplicar salvaguardias especiales agrícolas a mercancías originarias;

ii).- Prohibición de establecer impuestos a las exportaciones;

iii).- Disposiciones sobre seguridad alimentaria: de conformidad con las normas de la OMC; y

iv).- Disposiciones destinadas a disminuir las restricciones al comercio y reglas mínimas para la administración de las cuotas arancelarias y las licencias de importación.
- En cuanto al comercio de mercancías agrícolas se incorporan disposiciones tendientes a evitar medidas que distorsionen los mercados agrícolas y a reducir las prácticas desleales.
- En relación a la Administración de Contingentes Arancelarios, sus disposiciones están encaminadas a establecer procedimientos transparentes, objetivos, justos, equitativos, que sean administrados de una manera oportuna y que no sean más restrictivos de lo necesario.
- Respecto de las reglas de Origen y Procedimientos relacionados con el Origen, se establecen los requisitos mínimos de transformación que deben cumplir las mercancías producidas en un país como condición para gozar de las preferencias arancelarias establecidas en el Tratado.
- Regula la emisión de los certificados de origen, los procesos de verificación y control de origen, entre otros elementos.
- Establece los requisitos que los productos textiles y prendas de vestir deben cumplir para acceder a un tratamiento arancelario preferencial.
- Dispone normas sobre procedimientos aduaneros y facilitación de comercio; destacándose acuerdos sobre: resoluciones anticipadas; automatización; procedimientos recursivos o impugnación de determinaciones aduaneras; envíos expresos; gestión del riesgo en las administraciones aduaneras; despacho o levante de mercancías y publicación de la normativa y procedimientos aduaneros.
- En materia de "Defensa Comercial" se contemplan dos Secciones: (i) la primera que confirma los derechos y obligaciones respecto de las medidas de defensa comercial establecidas en la Organización Mundial del Comercio (salvaguardias globales, derechos compensatorios y medidas antidumping); y (ii) un mecanismo de salvaguardias al interior de la zona CPTPP, que puede aplicarse bilateralmente o entre todos los miembros del CPTPP, en caso que el acceso generado a partir de las preferencias establecidas en el Tratado provoquen daño a un país importador.
- En cuanto a medidas antidumping y compensatorias, se incluye un conjunto de buenas prácticas para investigaciones por dumping o por subvenciones, consistente en de una lista ilustrativa y voluntaria, con recomendaciones destinadas a incrementar la transparencia y la equidad procesal, en el curso de las investigaciones que conducen a la aplicación de estas medidas.
- Establece medidas de protección Sanitarias y Fitosanitarias
- Regula la inversión, con el propósito de garantizar un determinado nivel de protección al inversionista de una Parte que invierte en el territorio (central, regional y local) de otra Parte; contemplándose, además, un mecanismo de solución de controversias entre el inversionista extranjero y el Estado receptor de la inversión, ante un tribunal arbitral internacional, por violación de las garantías establecidas.
- Reconoce y resguarda el derecho de los Estados a regular en consecución de objetivos legítimos de interés público las áreas de la salud y medioambiente; y, se reafirma la importancia de la Responsabilidad Social Empresarial.
- Regula el "Comercio Transfronterizo de Servicios", estableciendo el compromiso de las Partes de otorgar acceso a sus mercados a los proveedores de servicios extranjeros, sobre la base del principio de no discriminación.
- Otorga protección a las diferentes expresiones culturales nacionales.
- Regula la prestación transfronteriza de servicios financieros y las inversiones en instituciones financieras por inversionistas de las Partes del CPTPP; para lo cual se reconoce el principio de no discriminación, a través de las disciplinas de trato nacional y nación más favorecida.
- Contemplan normas de no discriminatorias para asegurar el acceso a los sistemas de pago y compensación por prestadores de todas las Partes del CPTPP y se garantiza el acceso a entidades autorreguladas cuando la participación en ellas sea necesaria para la prestación de un servicio financiero.
- Asegura a las empresas de telecomunicaciones de un país CPTPP, la posibilidad de prestar servicios de telecomunicaciones en los demás países CPTPP, en condiciones de libre competencia, sobre todo en relación a los proveedores dominantes.
- Regular las transacciones electrónicas de mercancías, servicios y productos digitales, para garantizar su seguridad y eficiencia.
- Incorpora disciplinas consistentes con los estándares y compromisos que Chile tiene en sus TLC's. en materia de contratación pública; estableciendo normas que buscan abrir de forma justa y transparente los mercados de contratación pública de los distintos miembros del CPTPP, garantizando la competencia entre los agentes económicos.
- Establece compromisos que buscan prevenir que prácticas anticompetitivas - por ejemplo: integración en desmedro de la competencia o de los consumidores, abuso de posición dominante o formación de carteles - disminuyan o anulen los beneficios pactados en el CPTPP.
- Establecen normas en materia de Empresas de Propiedad del Estado y Monopolios Designado, que buscan garantizar que las empresas del Estado, que participan en actividades comerciales en competencia con otras empresas -privadas o públicas, nacionales o extranjeras- no reciban ventajas no disponibles para el resto, que afecten negativamente el comercio y/o a las inversiones entre los países miembros del Tratado.
- Dispone normas de regulación y protección en los ámbitos de la propiedad intelectual; laboral; medioambientales; de Cooperación y Desarrollo de Capacidades; de Competitividad y Facilitación de Negocios; de Desarrollo; Pequeñas y Medianas Empresas; Coherencia Regulatoria; Transparencia y Anticorrupción; y de Solución de Controversias.
Declaraciones interpretativas:
Se rechazaron dos sugerencias de declaraciones interpretativas del Tratado, presentadas por diversas senadoras y senadores conforme la facultad que les concede el artículo 54 N°1, inciso tercero, de la Constitución que señala que "El Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, en el curso del trámite de su aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional.". En términos generales, estas sugerencias de declaraciones interpretativas se referían a dos temas considerados en el Tratado, que se estimaron controversiales: por un lado, lo referente a las disposiciones del mismo sobre restricciones a las empresas estatales; y por otro, las normas referidas a los mecanismos de solución de controversias.
Intervinieron los senadores Karim Bianchi, Alejandra Sepúlveda, José Miguel Insulza, Matías Walker, Iván Moreira, Ricardo Lagos, Daniel Núñez, Luciano Cruz-Coke, Francisco Huenchumilla, Ximena Rincón, Yasna Provoste, Claudia Pascual, Juan Antonio Coloma, Juan Ignacio Latorre, Sergio Gahona, David Sandoval, Rodrigo Galilea, José García, Fabiola Campillai, Fidel Espinoza, Alfonso De Urresti, Alejandro Kusanovic, Juan Castro, Jaime Quintana, y la Ministra de Relaciones Exteriores, Antonia Urrejola.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo, para su promulgación.