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MODIFICACIÓN DE LEY Nº 20.584 EN MATERIA DE INTEROPERABILIDAD DE FICHAS CLÍNICAS


El señor GARCÍA (Presidente).- Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con el objeto de establecer la interoperabilidad de las fichas clínicas (boletín N° 15.616-11), con informe de la Comisión de Salud y urgencia calificada de "suma". Se trata de la discusión de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.
--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 15.616-11) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GARCÍA (Presidente).- Señor Secretario, haga la relación.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias, señor Presidente.
El señor Presidente ha puesto en discusión el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley 20.584, con el objeto de establecer la interoperabilidad de las fichas clínicas.
El Ejecutivo hizo presente la urgencia, calificándola de "suma".
Este proyecto de ley inició su tramitación en el Senado, el cual aprobó un texto compuesto por un artículo único que, mediante dos numerales, modifica la ley 20.584, con los siguientes propósitos:
-Garantizar la continuidad del cuidado del paciente, con independencia de quien sea el prestador;
-Establecer la interoperabilidad de la ficha clínica, tanto de prestadores públicos como de privados, y estándares uniformes de interoperabilidad para todas las fichas clínicas;
-Reforzar la protección de los datos personales y la seguridad de la información;
-Establecer una sanción frente a la negativa o retardo injustificado en la entrega de información de las fichas clínicas, y
-Ampliar la hipótesis de acceso a las fichas clínicas.
A su respecto, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, efectuó diversas enmiendas, las que recayeron en los dos numerales del artículo único del proyecto, e incorporó un número 3, nuevo, que agrega un artículo tercero transitorio a la ley 20.584, para disponer que el Ministerio de Salud deberá actualizar el reglamento contemplado en el artículo 13 de dicha ley en el plazo de dieciocho meses, contado desde la entrada en vigencia de la modificación a ese mismo artículo, en virtud de la cual se establece el deber de adoptar medidas tendientes a la interoperabilidad de las fichas clínicas.
La Comisión de Salud deja constancia de que, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Castro González, Chahuán, Gahona y Macaya, aprobó la totalidad de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados y propone a la Sala proceder de la misma manera.
El Senado debe pronunciarse respecto de las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados.
En el boletín comparado que sus señorías tienen a su disposición se transcribe el texto despachado por esta cámara de origen en primer trámite constitucional y las modificaciones introducidas por la cámara revisora en el segundo trámite, cuya total aprobación propone la Comisión de Salud.
Finalmente, cabe hacer presente que, para el tratamiento de este asunto, los comités acordaron otorgar hasta un máximo de cinco minutos a cada señor senador o señora senadora que solicite hacer uso de la palabra.
Es todo, señor Presidente.
El señor GARCÍA (Presidente).- Muchas gracias, señor Secretario.
Este es un proyecto que tiene mucho consenso.
¿Habría acuerdo en abrir la votación, sin perjuicio de ir ofreciendo la palabra?
¿Habría acuerdo?
El señor MACAYA.- Sí.
El señor CHAHUÁN.- Sí.
El señor CASTRO (don Juan Luis).- Sí, Presidente.
--Así se acuerda.
El señor GARCÍA (Presidente).- Se abre la votación.
(Durante la votación).
Hasta el momento se han inscrito para intervenir los senadores Francisco Chahuán, Juan Luis Castro y Javier Macaya.
Senador Chahuán, tiene la palabra.


El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, honorable Sala, este proyecto de ley, iniciado en una moción de la cual soy coautor, se encuentra en tercer trámite constitucional, y durante su trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados se le introdujeron interesantes modificaciones, muchas de ellas inspiradas y obtenidas de la ley de telemedicina, cuya moción también iniciamos en nuestra Comisión de Salud, de la cual también tengo el carácter de coautor.
Se mantiene, a grandes rasgos, la actual definición de "ficha clínica", entendida como el instrumento obligatorio en el que se registran los antecedentes relativos a la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente, como se establece en el artículo 12 de la ley.
Por otra parte, se prescribe que el deber de conservación y reserva del contenido de la ficha clínica es de al menos quince años, lo que será regulado por un reglamento expedido por el Ministerio de Salud, mediante el cual se establecerá la forma y las condiciones de almacenamiento, así como las normas para su administración, protección y eliminación de su información.
Asimismo, la responsabilidad por la negativa o retardo injustificado en la entrega de la información contenida en la ficha será determinada por la normativa sanitaria, de conformidad con el Libro X del Código Sanitario.
Durante su debate en este tercer trámite, pusimos mucho énfasis en que los datos de los pacientes que se contienen en sus fichas clínicas, que pueden ser sujetas a interoperabilidad, deben ser lo suficientemente resguardados y protegidos, de manera que no se vulnere la reserva de los mismos, y, por su parte, el Ministerio de Salud solo los podrá usar para fines científicos, no pudiendo, en caso alguno, divulgarlos.
Por último, se establece un artículo transitorio, que establece un plazo de dieciocho meses para que el Ministerio de Salud actualice el reglamento mencionado en el artículo 13 de la ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con las disposiciones de esta iniciativa.
Daremos nuestra aprobación a esta última norma, aun cuando el plazo de dictación de dicho texto reglamentario nos parece demasiado excesivo.
A este respecto, debo señalar que hace algunos años, junto al entonces senador Baldo Prokurica, presentamos un proyecto de reforma constitucional, aún pendiente de debate en la Comisión de Constitución, que establece que todo reglamento que en las leyes tenga que dictarse para su cabal aplicación, deba hacerse en un plazo máximo de seis meses, que es el principio que en nuestro concepto debe regir en esta materia.
Con esta acotación, voto favorablemente las modificaciones introducidas al proyecto en su segundo trámite.
He dicho, señor Presidente.
El señor GARCÍA (Presidente).- Muchas gracias, senador Chahuán.
Tiene la palabra el senador don Juan Luis Castro.


El señor CASTRO (don Juan Luis).- Gracias, Presidente.
Este proyecto, que hemos presentado junto a los honorables senadores Insulza, Chahuán, Elizalde y Macaya, viene a complementar la ley de telemedicina, que despachó el Congreso Nacional para modernizar los sistemas médicos de comunicación, a través de mecanismos digitales y de toda la modernización que existe hoy en día.
En este sentido, tenemos un problema práctico que todos los parlamentarios conocemos, que es la gran cantidad de papeles que acumula la gente cuando va a ver a un doctor al cesfam, después al hospital, a un centro médico, dejando en cada parte un trozo de su historia. Pues bien, esas fichas clínicas, esos documentos reservados de las personas, todo lo que ha sido su historial médico, difícilmente se puede volver a recopilar, porque no está en un solo lugar, va a distintos profesionales.
Un médico que está atendiendo por primera vez a una persona le dice: "Tráigame los exámenes". Y el paciente le lleva los exámenes de hace tres meses, seis meses. Pero el profesional le dice: "¡No! Hay que hacerlos de nuevo. Tráigame todo de nuevo". Entonces, terminamos en un encarecimiento de la atención y en una peregrinación de datos propios, porque son de propiedad del paciente y se precisa su consentimiento para abrirlos ante un profesional o un sistema de salud. Sin embargo, la persona no los puede reconocer.
¡Peor aún! Hoy día los servicios de salud del país tienen distintos softwares; por tanto, el de Antofagasta, por ejemplo, no puede conversar con el programa que ocupa el servicio de Santiago, el de O'Higgins u otro del sur. Entonces, un mismo paciente, que puede ir a distintas regiones, ya sea por trabajo o por la razón que sea, no tiene en un mismo sistema recopilada la información médica que posee, porque son distintas plataformas.
¡Peor todavía! Entre la atención primaria y la atención terciaria en los hospitales, ¡tampoco hay conexión! Son mundos separados, distintos.
Y ni siquiera hablemos del mundo privado y el mundo público: existe un abismo.
Por lo tanto, el proyecto busca reconocer este vacío y el hecho de que tiene que haber una garantía de continuidad en el cuidado. ¿Dónde está el eje principal? En el paciente, en la persona enferma, quien tiene que hacer un verdadero recorrido tormentoso para poder recopilar su propia información, gastando más dinero, en la práctica.
Entonces, si el sistema de salud está centrado en las personas, que es la lógica de la salud pública; si se trata de garantizar el cuidado de los pacientes, y si el objetivo es que haya interoperabilidad -o sea, que exista capacidad de diálogo entre los documentos médicos de una misma persona-, esto pasa a ser un verdadero documento obligatorio y necesario para resguardar la información.
Si avanzáramos más en este tema, debiéramos llegar a una situación en la que cada persona en Chile el día de mañana pueda tener su información guardada en un chip o en su propio móvil, si fuera el caso, y portarla a cualquier profesional en el sistema de salud que estime, de modo tal que sea de fácil acceso en los soportes que considere pertinentes.
Este proyecto creo que avanza -y por eso lo propiciamos con mucha decisión y ha sido despachado en las distintas instancias anteriores- en conservar la ficha clínica; en dar seguridad; en que exista interconexión entre los sistemas de salud, que hoy día no conversan; en que haya diversas formas de almacenamiento; en que haya consentimiento informado, que es lo que corresponde (que una persona pueda acceder siempre que esté de acuerdo), y en que la información se encuentre disponible para efectos de salud pública.
Por ejemplo, hoy día hay dengue. ¿Quién podría acceder a la información no reservada e individual, sino estadística? El Instituto de Salud Pública; el Ministerio de Salud, cuando se trate de problemas epidemiológicos, no para ver el detalle reservado de cada caso.
Esta iniciativa, Presidente, tiene un respaldo unánime. Yo espero que sea un complemento de la telemedicina, ley también aprobada en este Congreso, y que se pueda aplicar lo antes posible en favor de los pacientes, quienes muchas veces están aburridos de esperar soluciones. Ojalá, en relación con la ficha clínica, se pueda generar en nuestro país una unificación de una vez por todas.
He dicho, Presidente.
Muchas gracias.
El señor WALKER (Vicepresidente).- A usted, senador Juan Luis Castro.
Le ofrecemos la palabra al senador Javier Macaya, también integrante de la Comisión de Salud.
Senador, por favor.


El señor MACAYA.- Gracias, Presidente.
En mi calidad de presidente de la Comisión de Salud y de autor del proyecto, quiero informar algunas características importantes de su contenido.
Básicamente, se establece la interoperabilidad de la ficha clínica, para buscar agilizar concretamente la atención de salud tanto en el sistema público como en el privado. La idea es que esta interoperabilidad se aplique y cruce ambos sistemas, lo que otorgará mayor libertad a los pacientes para que puedan optar por el establecimiento de salud de mayor conveniencia, y que la ficha clínica no sea una causa para estar amarrado a determinado servicio.
El objetivo del proyecto de ley es garantizar la continuidad del servicio de salud, con independencia de quien sea el prestador. Por lo mismo, en el caso de que el paciente decida cambiar su prestador de salud, la información que está contenida en su ficha clínica debe ser traspasada de manera expedita y sistematizada al establecimiento de salud al que pertenece el paciente.
Este proyecto, básicamente, modifica la ley de derechos y deberes de los pacientes, la 20.584, estableciendo la interoperabilidad de la ficha clínica entre prestadores de salud y fijando condiciones para ello.
La Comisión de Salud analizó las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional, las cuales fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de dicha instancia.
Los cambios dicen relación, sucintamente, con adecuaciones a la ley de telemedicina -aprobada por este Congreso en el mes de marzo del año 2023- y con garantizar la protección de datos sensibles; o sea, que en el caso de que la ficha clínica conste en un soporte no electrónico, se aseguren las condiciones mínimas de protección respecto del contenido de esa información. El Ministerio de Salud, en un plazo máximo de dieciocho meses, deberá dictar el reglamento para hacer operativa esta norma.
Asimismo, Presidente, quisiera hacer algunos comentarios.
Este proyecto de ley apunta a reconocer que la agilidad de los procedimientos médicos, la interoperabilidad en el siglo XXI -en tiempos en que reina la inteligencia artificial y cosas que antes quizá solo veíamos en la ciencia ficción- son parte de las atenciones de salud. La telemedicina, por cierto, es un asunto bastante importante en este sentido.
Por eso, creemos que este proyecto facilita el acceso a la ficha clínica a los titulares de la misma, no solo a los centros de salud. Estimamos que la posibilidad de acceder al historial íntegro de cada paciente es una condición que protege la salud de los pacientes. Ello, porque es evidente que, a mayor información sobre las condiciones de salud, las preexistencias y los tratamientos previos que haya realizado un determinado paciente, antecedentes que serán integrales y que cruzarán los establecimientos públicos y privados, podremos generar un resguardo importante de la salud y la vida de las personas.
En ese sentido, además, hay un tema de economía, porque muchas veces a los pacientes se les piden exámenes adicionales, con lo que se produce un problema de duplicidad de exámenes. Varios de estos ya se han realizado previamente, por tanto, no es necesario repetirlos.
También hay un tema de economía en el sistema de salud, dado que el prestador no siempre va a poder acceder a toda la información emanada de otros establecimientos. Por eso acá se establece la obligación de acceder a esa información.
De esta manera, se traslada la responsabilidad de conocer el detalle de los procedimientos realizados al paciente, quien, en muchos casos, tampoco conoce siquiera la terminología médica como para informar con certeza qué tratamientos ha seguido.
Asimismo, según las cifras que se expusieron en la Comisión de Salud del Senado, hoy día el sistema público de salud, a nivel ambulatorio, se encuentra digitalizado en un 95 por ciento. En urgencias, en cambio, un 79 por ciento de los establecimientos no cuenta con digitalización. Y, a nivel hospitalario y de pabellones, se alcanza un 60 por ciento de digitalización. Esto daría cuenta de la viabilidad para implementar la interoperabilidad de las fichas, además de la necesidad de fomentar un avance en la digitalización, que es urgente.
En definitiva, consideramos que este proyecto hace más eficiente las prestaciones de salud; empodera al paciente como titular de su historial médico, facilitándole el acceso y la portabilidad de sus propios datos, y asegura un estándar de resguardo de los datos personales, lo que se encuentra en coherencia con otros proyectos que ya se han despachado y que, en su conjunto, contribuyen a la modernización de las atenciones de salud.
Por esas razones, sugerimos votar a favor.
El señor GARCÍA (Presidente).- Muchas gracias, senador Macaya.
Tiene la palabra la senadora Ximena Órdenes.


La señora ÓRDENES.- Muchas gracias, Presidente.
Hay leyes sencillas que pueden salvar vidas y esta es una de ellas.
Imaginemos que, tras un accidente y haciendo uso de la Ley de Urgencias, una persona es ingresada al establecimiento de salud más cercano. Ahí el equipo médico hace lo mejor que puede. Sin embargo, al encontrarse el paciente inconsciente y no estar acompañado por sus familiares al momento del ingreso, los profesionales trabajan a ciegas porque no cuentan con sus antecedentes clínicos. ¿Qué ocurriría si el paciente es alérgico a uno de los medicamentos que se le deben administrar?
Esta trágica situación, hipotética, podría evitarse si aprobamos el proyecto que establece la interoperabilidad de las fichas clínicas, y que hoy estamos discutiendo en su último trámite.
Hablamos de un sistema de salud, Presidente, centrado en los pacientes y que garantiza la libre elección de prestadores. Por eso, se requiere contar con un modelo que gestione de manera eficiente y asequible la información clínica de las personas, de manera que exista una trazabilidad que pueda seguir cualquier profesional que participe en su atención, ya sea prestador institucional o individual, algo que se dificulta con nuestra actual regulación en la materia. Ello porque a nivel de titulares garantiza que la información de salud deba encontrarse a disposición de aquel que participa directamente en la atención del paciente, pero presenta un vacío en cuanto al desarrollo de esta disposición a fin de que sea efectiva.
Lo anterior está cambiando con la modificación a la ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, a fin de establecer de manera explícita la obligación para los prestadores de adoptar medidas que permitan la interoperabilidad de las fichas clínicas de sus pacientes con otros prestadores de salud que participen directamente en la atención del titular de los datos contenidos en ella, cumpliendo, a su vez, con lo previsto en la ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada.
Estos registros, que cada prestador deberá conservar por al menos quince años, deben ser completos y asegurar un oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos personales del paciente, así como la autenticidad de su contenido.
A nivel comparado, países como Australia, Canadá, España y Uruguay ya cuentan con disposiciones sobre interoperabilidad de las fichas clínicas.
En palabras del director del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, doctor Eduardo Tobar, algunos beneficios de esta iniciativa son: "Mayor eficiencia global (evitando exámenes extraviados o duplicados); mayor integración entre los distintos niveles de la red (diagnósticos, exámenes, definiciones acordadas con la familia, etcétera); mayor trazabilidad a mediano y largo plazo, y favorecer el uso eficiente de la información sanitaria integrada para el diseño y monitoreo de políticas públicas, favoreciendo la actividad de investigación aplicada en salud, que tantos beneficios significó durante la pandemia".
Esta ley plantea un desafío importante al sistema de salud: completar el proceso de digitalización de la información de los pacientes, que hoy se estima en 95 por ciento de avance en la atención primaria y cerca de 75 por ciento de progreso en la atención secundaria y terciaria. Si bien el proyecto permite las fichas clínicas en formato papel, debemos avanzar al formato digital, que es lo más efectivo y lo que hará posible la interoperabilidad.
Por eso, Presidente, llamo a la Sala a apoyar esta iniciativa y votarla a favor.
Muchas gracias.
El señor GARCÍA (Presidente).- A usted, senadora Órdenes.
Tiene la palabra el senador Kenneth Pugh, y luego, el senador David Sandoval.


El señor PUGH.- Muchas gracias, Presidente.
Por su intermedio, felicito a los senadores mocionantes de esta importante iniciativa.
Sin embargo, quiero hacer presentes tres puntos que considero relevantes en esta discusión.
Primero, la adopción de estándares internacionales. La interoperabilidad necesita que se cumplan ciertos protocolos para que terceros también puedan acceder a las fichas clínicas. Ahí están las indicaciones HL7 o IPA, que básicamente son normas internacionales que sé que el Ministerio de Salud está revisando, pero que deben emplearse y ser parte de la reglamentación, porque no podemos salir creando un sistema propio que no permita que después estos datos fluyan en un sistema interconectado.
Lo segundo, señor Presidente, dice relación con la certeza jurídica del acto que está ocurriendo. Las fichas clínicas actuales, pese a que el doctor o doctora pueda tener mala letra, son firmadas, lo que certifica que esos datos son fidedignos. Hoy, la interoperabilidad no solo es conectar computadores; se requiere certeza jurídica del acto digital. Y eso conlleva una nueva identidad digital, que únicamente puede ser ocupada por la persona que la tiene, lo cual está asociado a segundos o terceros factores de autenticación o biometría.
Por lo tanto, este proyecto tiene que ir de la mano con una iniciativa comprometida por el Gobierno con el Senado que nos permita avanzar en la gobernanza de datos. El viernes 18 de este mes, en el Ministerio de Hacienda, que tiene a cargo este compromiso, se va a hacer una primera reunión. Y creo que debemos estar presentes, con nuestros asesores legislativos, para ver si eso va a ocurrir, porque va de la mano con los compromisos en ciberseguridad, que es el tercer punto.
Se ha señalado la necesidad de contar con estas fichas clínicas por al menos quince años, pero este tiempo puede ser muy poco cuando necesitamos tener la historia clínica de una persona durante toda su vida, e incluso más allá, si ella decide hacer uso de su derecho a legar esos datos.
Además, están los temas de anonimización de la información para el desarrollo de políticas públicas, que tampoco están considerados como una parte estructurante.
Sin embargo, concuerdo en la necesidad y la oportunidad de tener ahora fichas clínicas que se puedan intercambiar, para que así la información que reside de forma centralizada pueda ser usada por todos los prestadores, sean estos públicos o privados. Nuestro sistema de salud habla de integración público-privada.
Por eso el estándar, ojalá internacional, debe permitir conectar prestadores ubicados en diferentes lugares, pero siempre teniendo presente la seguridad de las personas: la seguridad clínica, primero -para eso los datos deben estar bien expresados-, pero también la seguridad digital de la información, a fin de que no sean manipulados ni filtrados.
Quiero expresar, señor Presidente, que estamos próximos a aprobar, en el trámite de comisión mixta, la nueva ley de protección de datos personales, donde la filtración de los antecedentes clínicos de salud, que son datos sensibles, va a tener multas muchísimo más grandes que la filtración de cualquier otro tipo de información.
Por eso, valoro la iniciativa, pero manifiesto mis aprensiones en lo que respecta a los estándares internacionales a emplear; al desarrollo de una capacidad de identidad digital que permita dar certeza jurídica a la ficha clínica, y finalmente, a la protección de esta información digital, para evitar que sea manipulada, alterada, filtrada, vendida, que es lo que no queremos que ocurra.
Voto a favor, señor Presidente.
Muchas gracias.
El señor GARCÍA (Presidente).- A usted, senador Pugh.
Tiene la palabra el senador don David Sandoval.


El señor SANDOVAL.- Muchas gracias, Presidente.
Me sumo a las felicitaciones a quienes patrocinaron esta moción.
Hay un aspecto que se señaló acá respecto de lo que sin duda implican los avances en materia de tecnologías de la información, en los sistemas de información, y en la enorme potencialidad que implica contar precisamente con sistemas que aseguren un seguimiento de calidad en procesos de esta naturaleza.
De esta moción destaco especialmente lo relacionado con la interoperabilidad, que otorga una significativa libertad al paciente para elegir al prestador con el cual se va a realizar un procedimiento, quien podrá acceder a su información sin la limitación de encontrarse esta en un establecimiento determinado.
¿Y por qué destaco este aspecto de la moción? Porque en la actualidad son los pacientes de regiones, por ejemplo de Aysén, adscritos al sistema de salud, quienes, en la permanente búsqueda de traslados hacia otros centros para encontrar mayores niveles de atención especializada para sus enfermedades, los cuales muchas veces no existen en territorios alejados o en comunidades con poca accesibilidad, deben optar a cambios de prestadores por no contar en sus respectivos territorios o servicios con los niveles de especialización necesarios para las atenciones médicas que requieren. Y esto, ¿qué conlleva? Evidentemente, una suma de trámites asociados a los costos de repetir muchas veces exámenes ya practicados a los mismos pacientes.
Bajo esa perspectiva, para quien acude a una región distinta a consecuencia de un traslado médico en búsqueda de una atención más especializada, esta iniciativa constituye un avance significativo, que puede aportar no solamente a la calidad de la atención del paciente, sino también a lo que implica un ahorro en los gastos asociados a tener que repetir exámenes que muchas veces, en el ámbito de la salud, son bastantes reiterados. En ocasiones los pacientes no solamente cambian el recinto hospitalario o clínica donde está el foco de la atención, sino también de médico, requiriendo el nuevo profesional los mismos exámenes que el anterior ya había solicitado.
Por lo anterior, la interoperabilidad y el registro de la ficha clínica a través de sistemas modernos de digitalización constituyen avances desde el punto de vista de la calidad de la atención y respecto de la economía en materia de gastos repetidos en el ámbito de salud. Hay sendos estudios sobre este particular.
Por lo tanto, este es un proyecto que va en la dirección de resolver un problema a los pacientes de regiones aisladas como la de Aysén, quienes deben concurrir a centros especializados y que, evidentemente, encontrarán un avance significativo en su atención.
La senadora Órdenes ya se refirió al seguimiento de la información, al problema que significa tener que enfrentar de repente situaciones médicas de emergencia sin contar con la ficha clínica de un paciente y, por tanto, no conocer sus niveles de alergia y otros a los que puede verse expuesto al requerir determinados procedimientos.
Por lo mismo, y en virtud de estos puntos, la iniciativa me parece absolutamente razonable y la voto a favor, Presidente.
Muchas gracias.
El señor GARCÍA (Presidente).- A usted, senador Sandoval.
No tenemos más inscritos.
Se ofrece la palabra.
Se ofrece la palabra.
Señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?
El señor GARCÍA (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueban las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados (40 votos a favor), y el proyecto queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Flores, García, Huenchumilla, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.
El señor GUZMÁN (Secretario).- Además, en la Secretaría se registran dos pareos: de la senadora señora Núñez con la senadora señora Vodanovic, y del senador señor Gahona con la senadora señora Provoste.
El señor GARCÍA (Presidente).- Y sumamos la intención de voto favorable del senador Galilea.
Muy bien, aprobado el proyecto que establece la interoperabilidad de las fichas clínicas, boletín N° 15.616-11, y se despacha al Ejecutivo para su promulgación.