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Sesión 19ª, Ordinaria, en martes 22 de mayo de 2012
De 16:20 a 19:22 horas. Asistencia de 35 señores Senadores
Presidió la sesión el Senador Camilo Escalona, Presidente.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé.



PROTOCOLO BILATERAL CON NICARAGUA AL TLC ENTRE CHILE Y CENTROAMÉRICA

Sin debate y por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Protocolo Bilateral entre la República de Chile y la República de Nicaragua al Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica y sus Anexos, suscrito en Managua, el 22 de febrero de 2011. (Boletín Nº 8.037-10)
El Ejecutivo expresa en el Mensaje que, el presente proyecto de acuerdo tiene por objeto crear las condiciones para un fortalecimiento y eventual incremento del intercambio comercial de bienes y servicios entre ambos países, sentando además las bases para una diversificación de los intercambios y la promoción de las inversiones.
Instrumento internacional:
- Establece el programa de desgravación arancelaria que beneficiará al comercio entre los dos países, estableciendo 5 diferentes categorías de desgravación que se aplicarán a los productos intercambiados, y que van desde la desgravación inmediata hasta aquella que se producirá en el plazo de 15 años.
- Define las reglas de origen específicas que deben cumplir los bienes para beneficiarse de las desgravaciones arancelarias acordadas.
- Establece el compromiso de los Estados Partes de cooperar para lograr un acuerdo, en el marco de la OMC, para eliminar los subsidios a las exportaciones. Además, Chile y Nicaragua se comprometieron a no mantener, establecer o restablecer subsidios a la exportación de productos agropecuarios en su comercio recíproco a partir de la entrada en vigencia del Protocolo Bilateral.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.



CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA

Sin debate y por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba la Convención que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos. (Boletín Nº 8.220-10)
Este proyecto de acuerdo internacional tiene por propósito simplificar la autenticación de documentos públicos que deben ser presentados en el extranjero, facilitando la circulación de los mismos cuando son emitidos por un Estado Parte para ser utilizados en otro Estado Parte.
Instrumento internacional:
- Reemplaza la legalización de un documento, por el otorgamiento de un certificado denominado "Apostilla", el cual debe ser extendido en la manera y forma que prevé la Convención a petición de quien firma el documento o del portador del mismo.
- La Convención se aplica únicamente a los documentos públicos, considerándose para los efectos de este instrumento internacional, solamente: los documentos que emanan de una autoridad o funcionario dependiente de una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público, o de un secretario o un funcionario judicial competente; los documentos administrativos; los documentos notariales; y las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.



EXCLUYE TODA DISCRIMINACIÓN EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PROTECCIÓN DE LA SALUD

Sin debate y por no alcanzarse el quórum constitucional requerido, se rechazó en general el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, relativo a los derechos a la protección de la salud y la seguridad social. (Boletín N° 7.960-11)
El proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores Guido Girardi, Fulvio Rossi y Mariano Ruiz-Esquide, tenía por objeto eliminar toda discriminación arbitraria que afectare derechos fundamentales, entre los cuales se encuentra el derecho a la protección de la salud.
Contenido del proyecto de reforma constitucional rechazado:
- Disponía que toda norma destinada a asegurar el derecho de protección de la salud, debería excluir cualquier tipo de discriminación basada en sexo, edad o condición de salud, debiendo considerar procedimientos racionales y justos para el ejercicio de este derecho, incluidos los que regulen las relaciones entre las personas, los aseguradores y los prestadores.
- Se precisaba que las acciones vinculadas a la promoción, protección y recuperación de la salud humana y a la rehabilitación de las personas, no se encontraban dentro de las materias sobre seguridad social entregadas a la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, con lo que se abría la posibilidad de legislar sobre estos temas por la vía de las mociones parlamentarias.
En consecuencia, procede el archivo de esta iniciativa legal.




SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA PRORROGAR PERMANENCIA DE TROPAS EN HAITÍ

Se aprobó la solicitud de acuerdo del Senado, formulada por el Presidente de la República, para prorrogar, por el plazo de un año, la permanencia de tropas y medios nacionales, en Haití. (Boletín N° S 1.469-05)
La autorización que se concede para la permanencia de las tropas y medios chilenos en Haití, es por el plazo de un año, a contar del 1º de junio próximo, a fin de continuar participando en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en dicho país (MINUSTAH).
Intervinieron los Senadores Juan Antonio Coloma, Eugenio Tuma, Hernán Larraín, Eduardo Frei, Ricardo Lagos, Víctor Pérez, Patricio Walker, Juan Pablo Letelier, Hosaín Sabag, Alejandro Navarro, Mariano Ruiz-Esquide, Jaime Quintana y el Ministro de Defensa Nacional, Andrés Allamand.
En consecuencia, corresponde comunicar al Presidente de la República el acuerdo otorgado a su solicitud.




PROTECCIÓN DE LAS REMUNERACIONES

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en materia de protección a las remuneraciones. (Boletín N° 5.434-13)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto perfeccionar las normas del Código del Trabajo relativas a la protección de las remuneraciones, haciéndose cargo de algunas imperfecciones graves detectadas en la forma de pago de las comisiones, con la finalidad de dar certeza al trabajador comisionista en cuanto al momento y la forma en que percibirá su remuneración.
Proyecto de ley:
- Obliga a liquidar y pagar las comisiones conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del período en que se efectuaron las operaciones que les dieron origen.
- Dispone que las remuneraciones, una vez percibidas, se incorporarán al patrimonio del trabajador, prohibiendo aquéllas cláusula que impliquen su devolución, reintegro o compensación, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó, salvo que dichos hechos sean consecuencia del incumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones contractuales.
- Permite pactar premios o bonos por hechos futuros, tales como la permanencia durante un tiempo determinado del cliente que ha contratado un servicio o producto a la empresa o bien la puntualidad del mismo en los pagos del referido servicio u otros, siempre que ello dependa del cumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo.
- Establece que en las liquidaciones de remuneraciones deberá expresarse claramente los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.
- Prohíbe al empleador condicionar la contratación de un trabajador, su permanencia, la renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en el empleo, a la suscripción de instrumentos representativos de obligaciones, tales como pagarés, letras de cambios o compromisos de pago de cualquier naturaleza, para responder de remuneraciones ya ganadas.
Intervinieron los Senadores Ximena Rincón y Hosaín Sabag.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.



Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo sancionando las prácticas de acoso laboral. (Boletín Nº 3.198-13)

SANCIONA EL ACOSO LABORAL

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo sancionando las prácticas de acoso laboral. (Boletín Nº 3.198-13)
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto incorporar un sistema de protección y sanción frente a las prácticas de acoso laboral.
Proyecto de ley:
- Agrega, entre las conductas contrarias a la dignidad de las personas en el trabajo, el acoso laboral, definiéndolo como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
- Incorpora, como causal de término del contrato de trabajo sin derecho a indemnización, la realización de conductas de acoso laboral.
- Obliga, al que falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada invoque la causal de acoso laboral, a indemnizar los perjuicios que haya causado al afectado por tales acusaciones.
- Incorpora, entre las prohibiciones que afectan a los funcionarios públicos y municipales, la de realizar todo acto calificado como de acoso laboral.
- Permite al trabajador víctima de acoso laboral por parte de su empleador, poner término a su contrato de trabajo, con derecho a todas las indemnizaciones que establece el Código del Trabajo.
Intervinieron los Senadores Ximena Rincón, Hosaín Sabag, Alejandro Navarro, Juan Pablo Letelier, Pedro Muñoz, Gonzalo Uriarte y la Ministra del Trabajo, Evelyn Matthei.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.



Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, fortalece el rol de la Superintendencia de Seguridad Social y actualiza sus atribuciones y funciones. (Boletín Nº 7.829-13) Con urgencia calificada de "suma".

CREA INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y FORTALECE ROL DE LA SUPERINTENDENCIA

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, fortalece el rol de la Superintendencia de Seguridad Social y actualiza sus atribuciones y funciones. (Boletín Nº 7.829-13) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto fortalecer y actualizar el rol de la Superintendencia de Seguridad Social, otorgándole nuevas atribuciones y funciones con miras a mejorar las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Proyecto de ley:
- Reestructura orgánicamente la Superintendencia de Seguridad Social, la que contará con la Fiscalía, la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo y, la Intendencia de Beneficios Sociales.
- Otorga a la Superintendencia el carácter de institución fiscalizadora. En el ejercicio de dicha facultad, podrá inspeccionar una serie de documentos y requerir explicaciones, como, además, solicitar la entrega de antecedentes, sin alterar el desenvolvimiento normal de las actividades del afectado.
- Entrega a la Superintendencia la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social, así como de las instituciones que los administren.
- Entre las nuevas funciones que se le asignan a la Superintendencia, se destaca la preparación de una "Memoria Anual del Sistema Nacional de Seguridad y Salud Laboral", que deberá incluir los resultados alcanzados, los principales hitos en el desarrollo de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y los avances que se registren en el logro de los objetivos, indicando niveles de cumplimiento de los mismos y perspectivas para el futuro.
- A la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo le corresponderá el estudio, análisis, evaluación, examen y fiscalización de los Organismos Administradores de la ley sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, como asimismo la sistematización y proposición relativa a la estandarización de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo.
- La Intendencia de Beneficios Sociales tendrá a su cargo el estudio, análisis, evaluación, examen y fiscalización de las entidades y regímenes fiscalizados por la Superintendencia, como por ejemplo las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, las licencias médicas y los subsidios por incapacidad laboral, y la administración de los Fondos Nacionales de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar.
- Encarga a la Superintendencia la administración del Sistema de Información del Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Intervinieron los Senadores Ximena Rincón, Carlos Bianchi, Hosaín Sabag, Gonzalo Uriarte y Alejandro Navarro.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe.