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Sesión 34ª, Ordinaria, en miércoles 11 de julio de 2012.
De 16:17 a 20:22 horas. Asistencia de 35 señores Senadores
Presidió la sesión el Senador Camilo Escalona, Presidente.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé.



PRECISA VALOR DE CLAUSULA DE PROHIBICIÓN DE ALTERAR DESTINO AGRICOLA DE PREDIOS RÚSTICOS

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 3.516, de 1980, referido a la subdivisión de predios rústicos. (Boletín Nº 5.049-01).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto superar las diversas interpretaciones que se han dado respecto de las consecuencias jurídicas que tiene la omisión, en la escritura de compraventa de un lote de un terreno agrícola que ha sido subdividido, de la cláusula por la que se prohíbe cambiar el destino agrícola de la parcela que se transfiere.
Contenido del proyecto:
- Elimina la obligación de dejar constancia en las escrituras públicas de enajenación de predios rústicos resultantes de una división, la prohibición de cambiar su destino.
- Dispone que no podrá alegarse la nulidad de una compraventa basada en la omisión de la prohibición señalada en la escritura respectiva, al declarar que los vicios de nulidad que por esta causa pudiera afectar a dichos actos o contratos, quedan saneados por el sólo Ministerio de la Ley.
Intervinieron los Senadores Juan Antonio Coloma, Hosaín Sabag, Eugenio Tuma, Ena Von Baer y Juan Pablo Letelier.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 6 de agosto próximo.



TRANSFERENCIA DE PREDIOS RÚSTICOS

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre transferencia de predios rústicos. (Boletín Nº 7.605-01)
El proyecto de ley, iniciado en Moción del Senador Hosaín Sabag, tiene por objeto facilitar la transferencia de predios rústicos de baja cabida destinados a viviendas rurales, siempre que el inmueble de que se trate no califique como parcela de agrado.
Proyecto de ley:
- Facilitar la transferencia de predios rústicos de baja cabida destinados a viviendas rurales, eliminando la prohibición que el predio haya sido originado en una subdivisión del decreto ley N° 3.516, de 1980.
- Prohíbe la transferencia a un ascendiente o descendiente del propietario de un predio rústico para construir una vivienda para sí mismo, cuando se trate de parcelas de agrado o cuyo avalúo fiscal exceda las 1.000 UF.
- Obliga al dueño o tradente a incluir en la respectiva escritura pública una declaración jurada que el predio que se transfiere no califica como parcela de agrado en todo o parte.
- Establece las penas que se aplicarán en caso de perjurio o falso testimonio en declaración jurada.
Intervinieron los Senadores Juan Pablo Letelier, Jovino Novoa, José García, Juan Antonio Coloma, Hosaín Sabag, Hernán Larraín, Andrés Zaldívar y Pedro Muñoz.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 6 de agosto próximo.



INCENTIVOS AL RETIRO PARA FUNCIONARIOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA SALUD

Por unanimidad se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, despachado por la Cámara de Diputados, recaído en el proyecto de ley que otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. (Boletín Nº 8.036-11). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto establecer diversos incentivos que mejoren las condiciones de retiro de los funcionarios del sector público de la salud que, cumpliendo con las edades legales requeridas, hagan efectiva sus renuncias voluntarias en las fechas que se establecen.
Proyecto de ley:
- Otorga una bonificación por retiro voluntario de un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, con un máximo de once meses, al personal de planta o a contrata del sector salud, que cumpla con el requisito de edad para jubilar entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014 y que presente su renuncia voluntaria dentro de los plazos que se fijan.
- El beneficio comprende un total de 7.700 cupos, distribuidos en tres años, con un tope máximo de 1.550 beneficiarios para el año 2012; 2.550 para el 2013 y, 3.600 para el 2014, a los cuales se deberá postular dentro de los plazos que se establecen en el proyecto de ley.
- Permite a los funcionarios que, al 30 de junio de 2010 ya hubiesen cumplido con la edad para jubilar, postular a las bonificaciones que contempla este proyecto de ley, estableciéndose en este caso un total de 200 cupos.
- Establece el orden de preferencias que deberá aplicarse en los casos que el número de postulantes sea superior a los cupos disponibles.
- Para el cálculo de la bonificación, se considerará como remuneración base el promedio de las últimas 12 mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario.
- Concede a los funcionarios de planta y a contrata que a la fecha de la renuncia tuvieren 10 o más años de servicio, continuos o discontinuos, y que hayan cotizado en el sistema de AFP, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 UF ($ 8.658.546).
- Regula la forma de cómputo de los años de servicios exigidos para impetrar esta bonificación adicional.
-Establece la inhabilidad para prestar servicios laborales, en cualquiera de los organismos de salud pública, a quienes se acojan a los beneficios de este proyecto de ley, durante los 5 años siguientes a su renuncia.
- Se consagra la compatibilidad de estos incentivos al retiro, con los beneficios establecidos por la ley sobre bono post laboral.
- Quienes se hayan acogido a jubilación entre el 30 de junio de 2011 y la fecha de publicación de este proyecto de ley, también tendrán derecho a los bonos que establece esta iniciativa legal.
Intervinieron los Senadores Fulvio Rossi, Gonzalo Uriarte, José García, Francisco Chahuán, Mariano Ruiz-Esquide, Isabel Allende, Carlos Bianchi, Eugenio Tuma, Alberto Espina, Andrés Zaldívar, Hosaín Sabag, Pedro Muñoz y el Ministro de Salud, Jaime Mañalich.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, comunicándole su aprobación.



INCLUYE LA SEMANA CORRIDA PARA CÁLCULO DEL FERIADO LEGAL

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que obliga a incluir la remuneración denominada "semana corrida" dentro de la base de cálculo del feriado de los trabajadores dependientes. (Boletín Nº 8.156-13)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto subsanar una omisión del Código del Trabajo, que no incluye los montos devengados por concepto de semana corrida, para determinar el feriado que debe pagar el empleador.
Proyecto de ley:
- Agrega la semana corrida en la base de cálculo que determina la remuneración íntegra que deben recibir los trabajadores mientras hacen uso de su feriado anual.
Intervinieron los Senadores Ximena Rincón y Hosaín Sabag.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.



MODIFICA LEY DE VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.327, que contiene normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional. (Boletín N° 4.864-29) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto perfeccionar la Ley de Violencia en los Estadios con el objeto de dar un mayor resguardo a los derechos de quienes concurren a un espectáculo de fútbol profesional, regulando las condiciones de seguridad que deben cumplirse.
Principales materias que considera la iniciativa:
- Permite a los Intendentes revocar la autorización con que deben contar los recintos deportivos destinados a espectáculos de fútbol profesional, si desaparecieren las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
- Entrega a un Reglamento la determinación de las condiciones mínimas de seguridad que deberán cumplir los recintos y los organizadores de espectáculos de fútbol profesional.
- Impone a los organizadores de este tipo de eventos a cumplir con exigencias tales como: designar un Jefe de Seguridad; contratar guardias de seguridad privada; implementar herramientas tecnológicas que permitan resguardar el orden y la seguridad (cámaras de seguridad y detectores de metal); establecer zonas separadas para la ubicación de las barras y el público en general y; contar con sistemas de control de acceso e identidad.
- En los partidos de alto riesgo se requerirá la presencia de al menos un fiscal del Ministerio Público.
- Faculta a los Intendentes para que, tratándose de partidos de alto riesgo, exigir a los organizadores la implementación de determinadas medidas de seguridad en la venta de entradas, así como la contratación de seguros o la entrega de cauciones que garanticen la reparación de los daños que se causen a los bienes públicos o privados ubicados en el recinto deportivo o en sus inmediaciones.
- Obliga a las organizaciones deportivas a registrar y a informar a las autoridades del fútbol profesional y al Intendente respectivo, respecto de toda contribución en dinero que hagan a hinchas o simpatizantes de un club de fútbol.
- Prohíbe que la entrega de estos fondos sea efectuada directamente por los representantes legales, miembros del directorio o accionistas de sociedades anónimas deportivas, jugadores y equipos técnicos de un club para incidir en decisiones deportivas o electorales al interior de una organización deportiva.
- Elimina el concepto de barras de la Ley de Violencia en los Estadios, quitándole de esta forma todo reconocimiento legal.
- Establece las penas que se aplicarán a quienes causen daños a las personas o a la propiedad; a quienes porten armas y a quienes falsifiquen o revendan entradas.
- Adicionalmente, quienes cometan esos delitos, quedarán inhabilitados para ser dirigentes de un club de fútbol profesional hasta por 15 años y les estará prohibido asistir a partidos de fútbol por los períodos que se establecen, dependiendo del delito cometido.
- Establece multa de una a quince UTM y prohibición de asistir a partidos de fútbol por un período de 6 meses a un año, a quienes irrumpan en la cancha; porten o lancen bengalas u otros productos similares; o realicen conductas que interrumpan el partido, entre otras.
- Faculta a Carabineros para impedir el ingreso a un estadio de elementos que pudieren ser utilizados para provocar lesiones o daños; para impedir el ingreso de personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o drogas y, para efectuar controles de identidad en los recintos deportivos o sus inmediaciones.
- Dispone la aplicación de la ley sobre responsabilidad penal adolescente a los menores que infrinjan las normas de la ley y, además, la prohibición de asistir a partidos de fútbol profesional.
Intervinieron los Senadores Hernán Larraín, Eugenio Tuma, Alberto Espina, Patricio Walker, Jorge Pizarro, Baldo Prokurica, Eduardo Frei, José Antonio Gómez, y el Ministro del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Hinzpeter.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.



HOMENAJE

El Senado rindió homenaje al Liceo Eduardo de la Barra de Valparaíso, con motivo de la conmemoración de los 150 años de dicha institución.
Hicieron uso de la palabra los Senadores Carlos Cantero, Ricardo Lagos, Francisco Chahuán, Hosain Sabag e Isabel Allende.