Click acá para ir directamente al contenido
Sesión 58ª, Ordinaria, en miércoles 31 de octubre de 2012
De 16:25 a 18:57 horas. Asistencia de 35 señores Senadores
Presidió la sesión el Senador Camilo Escalona, Presidente.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé.


Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al profesor Massimo Tarenghi. (Boletín N° 8.455-07)

NACIONALIDAD POR GRACIA AL PROFESOR MASSIMO TARENGHI

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al profesor Massimo Tarenghi. (Boletín N° 8.455-07)
El proyecto de ley, iniciado en Moción del Senador Juan Pablo Letelier, tiene por objeto efectuar un reconocimiento al profesor italiano Massimo Tarenghi, por su destacada labor en el campo de la astrofísica, así como por el significativo y fecundo aporte a nuestro país durante los últimos 30 años, a través del desarrollo de trascendentales proyectos, como la construcción del Observatorio La Silla, Paranal y del Proyecto ALMA, todo lo cual ha situado a Chile como una importante plataforma para el estudio del universo.
Intervino el Senador Guido Girardi y Juan Pablo Letelier.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




GARANTIZA AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO

Se acordó devolver a Comisiones para informes complementarios, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco. (Boletín Nº 7.914-11)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto establecer nuevos mecanismos para proteger a la población de la exposición al humo de tabaco, en los lugares de uso público.
Contenido del Proyecto:
- Prohíbe la venta de productos hechos con tabaco en lugares que se encuentren a menos de 100 metros de distancia de los establecimientos de enseñanza básica y media; y al interior de los lugares de atención de salud, sean públicos o privados.
- Establece la existencia de un plan nacional de educación sobre el tabaco y sus daños, el que deberá actualizarse al menos cada cinco años.
- Refuerza las normas sobre control de los aditivos que se incorporen a los productos de tabaco y las sustancias utilizadas para su tratamiento.
- Regula la prohibición de fumar en función del lugar en donde esta acción se realiza y de la posibilidad de contaminar el aire de terceros no fumadores. Así, una primera categoría dice relación con los espacios cerrados, en los cuales no se podrá fumar bajo ninguna circunstancia cuando ellos constituyan lugares accesibles al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos. Para estos efectos, se define como espacio interior o cerrado, aquel espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal.
- Una segunda categoría se refiere a los lugares en los cuales no se podrá fumar, ni siquiera en sus espacios abiertos, y que corresponde a los establecimientos, públicos o privados, de enseñanza parvularia, básica o media; o en que se expendan combustibles; o se manipulen explosivos, medicamentos o alimentos; o en los medios de transportes.
- Un tercer grupo de lugares lo constituyen aquellos en los que se prohíbe fumar, salvo en sus patios o espacios al aire libre especialmente habilitados para ello, entre los cuales se mencionan los establecimientos de educación superior, las dependencias de los órganos del Estado y en los pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.
- Elimina la norma que permitía fumar en las oficinas individuales de los recintos o dependencias de los órganos del Estado, cuando éstas cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior.
- Deroga la disposición que permitía a los propietarios o administradores de los lugares de trabajo particulares, decidir sobre si en dichos lugares se podía o no fumar.
- Elimina la norma que regulaba la existencia de lugares diferenciados para fumadores y no fumadores en los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares, en los que queda prohibido fumar al interior de sus recintos cerrados.
- Se acordó solicitar a la Comisión de Constitución que informe sobre la constitucionalidad de las normas del numeral 3° del proyecto, relativo a la prohibición absoluta de la publicidad del tabaco y de las obligaciones que se imponen a las tabacaleras, en cuanto a entregar reportes anuales sobre gastos y lobbys efectuados.
- Se acordó solicitar a la Comisión de Salud, un nuevo informe complementario, referido a la norma que incluía, entre los lugares en los que no se puede fumar ni siquiera en sus espacios abiertos, a los recintos deportivos, gimnasios y lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales.
Intervinieron los Senadores Jovino Novoa, Fulvio Rossi, Juan Antonio Coloma, Juan Pablo Letelier, Isabel Allende, Guido Girardi, Ximena Rincón, Andrés Zaldívar, Mariano Ruiz-Esquide, Alejandro García-Huidobro, Alberto Espina, Ricardo Lagos, Jaime Orpis, Hernán Larraín, Gonzalo Uriarte y el Ministro de Salud, Jaime Mañalich.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisiones, para nuevos informes, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 6 de noviembre próximo.