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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 362ª
Sesión 15ª, en miércoles 7 de mayo de 2014
Ordinaria
(De 16:14 a 19:8)
PRESIDENCIA DE SEÑORA ISABEL ALLENDE BUSSI, PRESIDENTA,
Y SEÑOR EUGENIO TUMA ZEDAN, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Chelech, Carlos
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Espina Otero, Alberto
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz D´Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Orpis Bouchon, Jaime
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pérez San Martín, Lily
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Tuma Zedan, Eugenio
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrió, además, el Ministro de Justicia, señor José Antonio Gómez Urrutia.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:14, en presencia de 18 señores Senadores.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

La señora ALLENDE (Presidenta).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 11ª, ordinaria, en 22 de abril; 12ª, especial, y 13ª, ordinaria, ambas en 23 de abril, todas del año en curso, que no han sido observadas.


MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE EX SENADOR Y EX COMANDANTE EN JEFE DE FUERZA AÉREA SEÑOR RAMÓN VEGA HIDALGO

La señora ALLENDE (Presidenta).- Le solicito a la Sala guardar un minuto de silencio por haber fallecido hoy día el ex Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y ex Senador designado señor Ramón Vega Hidalgo.
Ruego a Sus Señorías ponerse de pie.
--La Sala guarda un minuto de silencio.
IV. CUENTA

La señora ALLENDE (Presidenta).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor ALLIENDE (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensaje
De Su Excelencia la Presidenta de la República, con el que hace presente la urgencia, calificándola de "suma", en relación con el proyecto de ley que establece un nuevo concepto de empresa (boletín N° 4.456-13).
--Se tiene presente la calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Oficios
Cuatro de la Honorable Cámara de Diputados:
Con los dos primeros comunica que aprobó las enmiendas propuestas por esta Corporación respecto de los siguientes asuntos:

1.- Proyecto de ley sobre procedimiento de toma de razón y registro electrónico (boletín N° 9.173-07).

2.- Proyecto que modifica la ley N° 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares (boletín Nº 8.329-15).
--Se toma conocimiento y se manda archivar los documentos junto con sus respectivos antecedentes.
Con el tercero expresa que dio su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas en la tramitación del proyecto de ley sobre medidas de seguridad en pasarelas, pasos sobre nivel y puentes que cruzan carreteras (boletín N° 8.201-09)
--Se toma conocimiento y se manda comunicar el proyecto a Su Excelencia la Presidenta de la República.
Con el último solicita el acuerdo de esta Corporación para proceder al archivo de las siguientes iniciativas:

1.- Proyecto, iniciado en moción del Honorable señor Horvath y del entonces Senador señor Sabag, que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el fin de permitir la participación ciudadana en los procesos de calificación de las declaraciones de impacto ambiental (boletín N° 5.483-12).

2.- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Horvath y de los entonces Senadores señores Moreno, Stange, Valdés y Vega, sobre protección y valoración del árbol (boletín Nº 2.238-12).
--Se accede a lo solicitado.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Remite copia autorizada de la sentencia definitiva pronunciada, en el ejercicio del control de constitucionalidad, con relación al proyecto de ley que permite la introducción de la televisión digital terrestre (boletín N° 6.190-19).
--Se toma conocimiento y se manda archivar el documento junto con sus antecedentes.
Del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones:
Responde solicitud de información, cursada en nombre del Honorable señor Bianchi, acerca de las inversiones efectuadas en Regiones con los recursos que la ley N° 20.378 asigna por concepto de subsidio para promover el uso del transporte público.
--Queda a disposición de Sus Señorías.
Moción
De los Honorables señores Navarro y De Urresti, con la que inician un proyecto de acuerdo que modifica el Reglamento del Senado para crear la Comisión, permanente, de Cultura, Comunicaciones y Deporte (boletín N° S 1.658-09).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Solicitud de permiso constitucional
De la Honorable señora Pérez San Martín, para ausentarse del territorio nacional a partir del día 7 de junio próximo.
--Se accede a lo solicitado.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la Cuenta.
Puede intervenir el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señora Presidenta, solicito que se oficie a la Primera Mandataria y a la Ministra de Vivienda a fin de que el Gobierno considere el patrocinio de una moción del Honorable señor Zaldívar y de quien habla, declarada inadmisible, tendiente a crear la Corporación de Mejoramiento Urbano de Valparaíso.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Si le parece a la Sala, así se hará, imagino que con la adhesión de todos los señores Senadores.
Acordado.
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El señor CHAHUÁN.- ¿Me permite, señora Presidenta?

La señora ALLENDE (Presidenta).- En un momento, Su Señoría. El Honorable señor Horvath pidió la palabra con anterioridad.

El señor HORVATH.- Señora Presidenta, expondré lo mismo que iba a plantear el Senador señor Chahuán, porque he concurrido a una moción que este presentó a fin de empoderar a una organización para la recuperación ante desastres como el del incendio en Valparaíso, declarada inadmisible. Así que queremos pedirle a la Mesa que recabe la anuencia de la Sala para solicitar que se patrocine un proyecto que combine estas dos iniciativas.

El señor CHAHUÁN.- Eso es.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Si no hay objeciones, se procederá en los mismos términos que en el caso anterior. Es decir, se oficiará para requerir el patrocinio del Gobierno, imagino que con la adhesión de todos los señores Senadores.
Acordado.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Puede intervenir el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señora Presidenta, deseo agradecer a esta Corporación y a la Cámara de Diputados por la aprobación del proyecto de ley sobre medidas de seguridad en pasarelas, que contribuirá a la protección de quienes las utilizan. Se van a invertir todos los recursos necesarios con el fin de resguardar a las personas, algunas de las cuales, como en el caso de la Senadora señora Lily Pérez, han sido agredidas a pedradas.
A mi juicio, la iniciativa sancionada por el Senado sigue el camino correcto para asegurar la vida de quienes viajan por carreteras, ya sean concesionadas o no.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Araya.

El señor ARAYA.- Señora Presidenta, en la misma línea de lo planteado por el Senador señor Horvath, pido que se remita un oficio a la Presidencia de la República para que, si lo tiene a bien, patrocine un proyecto de ley que presentamos con mis Honorables colegas Goic y Muñoz, declarado inadmisible, respecto al cobro de cotizaciones previsionales adeudadas. Ello, más aún en el marco de la reforma previsional que el Gobierno está estudiando hoy día.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Si le parece a la Sala, se procederá en la misma forma determinada previamente, imagino que con la adhesión de todos los señores Senadores.
Acordado.

INVESTIDURA DE SENADOR SEÑOR MANUEL ANTONIO MATTA ARAGAY

La señora ALLENDE (Presidenta).- Solicito al señor Secretario General que haga pasar al Hemiciclo al señor Manuel Antonio Matta Aragay para que sea investido como Senador.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
Procede que el señor Manuel Antonio Matta Aragay preste juramento o promesa con arreglo a la fórmula indicada en el artículo 4° del Reglamento de nuestra Corporación.
Solicito a las señoras y señores Senadores, como también a las demás personas presentes, ponerse de pie.
Señor Manuel Antonio Matta Aragay:
¿Juráis o prometéis guardar la Constitución Política de la República, desempeñar fiel y lealmente el cargo que os ha confiado la Nación, consultar en el ejercicio de vuestras funciones sus verdaderos intereses según el dictamen de vuestra conciencia, guardar sigilo acerca de lo que se trate en sesiones secretas y respetar y acatar las decisiones de la Comisión de Ética y Transparencia del Senado?

El señor MATTA.- Sí, juro.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria os hagan cargo.
En consecuencia, declaro que Su Señoría queda investido en el carácter de Senador y, por lo tanto, incorporado a la Sala.
¡Felicitaciones!
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
Se suspenderá la sesión por cinco minutos para que el Honorable señor Matta pueda saludar a sus familiares y a quienes lo acompañan en las tribunas. Son todos muy bienvenidos.
Quiero destacar la presencia de don Patricio Aylwin, ex Presidente de la República y ex Presidente del Senado. ¡Muchas gracias por estar con nosotros!
--(Aplausos en tribunas).
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--Se suspendió a las 16:24.
--Se reanudó a las 16:29.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Continúa la sesión.
V. ORDEN DEL DÍA



ESTABLECIMIENTO DE DERECHO REAL DE CONSERVACIÓN


La señora ALLENDE (Presidenta).- En el primer lugar del Orden del Día figura el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el derecho real de conservación, con informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
--Los antecedentes sobre el proyecto (5823-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 41ª, en 14 de agosto de 2012.
Informe de Comisión:
Medio Ambiente y Bienes Nacionales: sesión 92ª, en 5 de marzo de 2014.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo de la iniciativa es fomentar y desarrollar la participación del sector privado en la conservación y la protección ambiental, estableciendo el derecho real de conservación, el que nacería de un acuerdo de voluntades entre el propietario de un inmueble sobre el que recae el derecho y una persona jurídica sin fines de lucro, denominada "titular", destinado a preservar el medio ambiente mediante limitaciones o gravámenes al dominio del bien raíz afectado.
La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Allende y señores Horvath y Navarro.
El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 31 a 38 del primer informe de la Comisión.
Cabe tener presente que, por acuerdo de la Sala de fecha 28 de agosto de 2013, la iniciativa debe ser considerada, en la discusión particular, por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y por la de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señora Presidenta, como titular de la Comisión de Medio Ambiente y, por supuesto, luego de saludar y felicitar a nuestro camarada, el ahora Senador Manuel Antonio Matta, quien nos honra al integrar el Senado, paso a referirme brevemente al proyecto de ley que establece el derecho real de conservación.
El objetivo de la iniciativa es fomentar y desarrollar la participación del sector privado en la conservación y protección ambiental. Con tal propósito, establece el derecho real de conservación, el que nacería de un acuerdo de voluntades entre el propietario de un inmueble sobre el que recae el derecho y una persona jurídica sin fines de lucro, denominada "titular", destinado a preservar el medio ambiente mediante limitaciones o gravámenes al dominio del bien raíz.
El proyecto nace de una moción de los Diputados señores Eugenio Bauer, Jorge Burgos, Edmundo Eluchans, Carlos Montes (hoy Senador), Alberto Robles y Patricio Vallespín y de la ex Diputada señora Carolina Tohá.
El texto establece un derecho real, denominado "derecho real de conservación", el que será regulado por la ley en gestación.
El inciso segundo del artículo 1° añade que se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 2º de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, así como, en forma supletoria, las demás disposiciones contenidas en la citada ley.
El inciso tercero de la misma norma estatuye que, en lo no previsto por la ley ni por el contrato constitutivo, se aplicarán al derecho real de conservación, en lo que fuere procedente, los artículos 826, 828, 829 y 830 del Código Civil.
El artículo 2° define el derecho real de conservación como "aquel que se constituye de manera voluntaria por el propietario de un inmueble sobre el mismo, en virtud del cual se establecen uno o más de los gravámenes señalados en el artículo 7° en beneficio de la conservación del patrimonio ambiental, y cuyo ejercicio queda entregado a una persona jurídica determinada".
Su inciso segundo agrega que se denomina "inmueble o bien raíz gravado" a aquel sobre el cual recae el derecho real de conservación; y "titular", a la persona jurídica diferente del dueño a la cual queda entregado el ejercicio del derecho.
El artículo 3° señala las características del derecho que se establece, y el artículo 4°, quiénes pueden ser sus titulares. Por ejemplo, corporaciones y fundaciones, centros de investigación, universidades acreditadas.
El artículo 5° crea el Registro, el cual estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, y agrega que deberán solicitar su incorporación en él las organizaciones interesadas en ser titulares de un derecho real de conservación.
El Ministerio del Medio Ambiente deberá inscribir a todas aquellas organizaciones interesadas que acrediten poseer la calidad jurídica de alguna de las entidades descritas en el artículo 4º.
El artículo 6° se refiere al contrato constitutivo. Precisa que este deberá ser otorgado por escritura pública, la que tendrá que inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
El artículo 7° habla de los gravámenes al inmueble.
Preceptúa que en el contrato constitutivo se establecerán los gravámenes al inmueble, los que deberán tener como finalidad la conservación del patrimonio ambiental. Para tal efecto, las partes acordarán al menos una de las siguientes prohibiciones, restricciones y obligaciones:

1.- Restricción o prohibición de destinar el inmueble a uno o más determinados giros inmobiliarios, comerciales, turísticos, industriales, de explotación agrícola, forestales o de otro tipo.

2.- Obligación de hacerse cargo o de contratar servicios para la mantención, limpieza, descontaminación, reparación, resguardo, administración o uso y aprovechamiento racionales del bien raíz.

3.- Obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo acordado en el contrato constitutivo, con miras al uso y aprovechamiento racionales de los recursos naturales del inmueble gravado, dentro del marco de un uso sostenible de los mismos.
El artículo 8° establece las menciones del contrato, entre ellas, la individualización completa del propietario del inmueble y del titular y la identificación clara y precisa de el o los bienes raíces gravados, con sus correspondientes deslindes. Se deberá anexar un plano, suscrito por los comparecientes, en que se grafique el inmueble o la parte de él que se grave, y que se entenderá formar parte del contrato. El plano deberá cumplir ciertos requisitos.
El artículo 10, por su parte, regula la transferencia.
La transferencia, a cualquier título, del derecho real de conservación requerirá autorización previa del propietario del inmueble. El respectivo acto o contrato constitutivo deberá celebrarse por escritura pública y practicarse la correspondiente inscripción en el Conservador de Bienes Raíces pertinente.
Si la transferencia se verifica por orden judicial o de la autoridad pública competente, la resolución respectiva será considerada como título traslaticio.
Es preciso destacar que en el primer trámite constitucional se introdujo el requisito de la autorización previa del dueño del inmueble para transferir el derecho real de conservación. Ello, habida consideración de que la persona que constituya voluntariamente este derecho normalmente lo hará por la confianza que le inspire la persona del titular.
El artículo 11 enumera los derechos del dueño del inmueble.
El artículo 12 regula los conflictos de intereses.
El artículo 13 se refiere a la demanda de reemplazo del titular, terminación del derecho o ejecución forzada del contrato, si procediere; el artículo 14, a las modificaciones al contrato, y el artículo 15, a la prelación de los derechos sobre el inmueble.
Finalmente, el artículo 16 aborda la terminación del derecho real de conservación.
Señala las causales de término del citado derecho. A saber: expiración del plazo; transferencia del bien raíz gravado, en el caso del artículo 15; revocación por fraude; declaración judicial de terminación; disolución de la persona jurídica titular del derecho; mutuo acuerdo de las partes; expropiación del inmueble gravado; confusión; renuncia del titular, y las demás causales que la ley disponga.
Agrega la norma que, en caso de producirse la terminación por cualquier causa, se extinguirán los derechos y obligaciones de las partes. No obstante, si hubiese alguna devolución o restitución pendiente, podrá reclamarse de conformidad con las reglas generales y se aplicará lo establecido en los artículos 904 a 915 del Código Civil, en lo que sea procedente.
Es cuanto puedo informar, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Muchas gracias, señor Senador.
Tiene la palabra a continuación el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señora Presidenta, Honorable Sala, esta es una iniciativa que también proviene del mundo de las organizaciones no gubernamentales. Me refiero a The Nature Conservancy, cuyo representante es don Francisco Solís Germani; Así Conserva Chile, cuyo director es don Diego Urrejola, y el Centro de Derecho de Conservación, cuyo director es don Jaime Ubilla, entre otras ONG.
El proyecto tiene particular relevancia para la biodiversidad. Hay un convenio sobre la materia, del cual somos parte, como país, que fija metas para garantizar la representación de todas las formas de vida y sus ecosistemas asociados en el mundo. La verdad es que, por la vía oficial, por la vía de los distintos Estados, estas metas no se han logrado, por distintas razones. Y es por ese motivo que iniciativas más bien comunitarias, de organizaciones no gubernamentales y de algunos privados, cobran gran importancia.
¿Por qué lo digo? Porque tenemos datos conocidos bastante duros. Un 20 por ciento del territorio se halla bajo el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado, fundamentalmente a través de la CONAF. Y hay otras 15 figuras de protección. Sin embargo, si uno revisa la situación en detalle, comprueba que más del 80 por ciento de dicha superficie se ubica de Puerto Montt al sur, en nuestra Patagonia. Por lo tanto, entre Arica y Puerto Montt hay un enorme vacío. La biodiversidad no se encuentra bien representada.
En el caso de los ecosistemas marinos, se ha crecido con la isla Salas y Gómez; con una en torno a la zona de la desembocadura del río Palena; con algunas áreas marinas de borde costero de uso múltiple, y con otros proyectos que están en ciernes. Pero ha sido un crecimiento de 0,4 a cerca de 5 por ciento. Estamos lejos de una meta -para fijarla en términos didácticos- del 20 por ciento. E incluso las convenciones internacionales dan cuenta de que se ha fracasado en tal objetivo.
Este proyecto apunta, por tanto, en la línea correcta de garantizar esa biodiversidad.
Por consiguiente, el que un predio sea declarado bajo el alero del derecho real de conservación no debe ser considerado como un gravamen. Es un atributo, y voy a señalar por qué.
Hoy en día, las áreas de conservación le dan un enorme valor al entorno. Si uno está al lado de un parque, de una reserva o de un área privada dedicada a la conservación, obviamente tiene un valor acrecentado. Y el mejor ejemplo lo constituye el agua proveniente de parques o de glaciares y que se toma en predios privados, la que, una vez embotellada con su sello de origen, puede llegar a costar hasta 7 mil pesos el medio litro.
A estas alturas, el agua embotellada vale más que un litro de bencina. Esa es la tendencia. En consecuencia, estar al lado de un área protegida o bien tener un área protegida dentro de un predio tiene un valor intrínseco solamente por el hecho de la vecindad.
Lo mismo vale para el turismo, para lo inmobiliario, en lo que se refiere a la polinización y a las condiciones del agua, del aire y del suelo.
Entendido lo anterior, hay que poner las cosas en su justo equilibrio, como lo planteamos en su minuto. Porque, si todo se dedica a la conservación o resulta que hay ciertas áreas sobrerrepresentadas, ¿qué otras vamos a dejar para los servicios y para la producción?
En ese sentido, los equilibrios se logran, no así en forma de quién empuja más o quién posee más dinero en un momento determinado, sino a través de instrumentos de planificación estratégica, como lo son el ordenamiento territorial, la zonificación del borde costero y el manejo integrado de cuencas.
Por lo tanto, este proyecto nos tiene que llevar a fijar esos elementos por ley, de manera vinculante. Con dificultad hemos logrado un buen resultado en la zonificación del borde costero, pero ello está pendiente en el manejo integrado de cuencas y en el ordenamiento territorial, que son parte del programa del actual Gobierno. Por consiguiente, ahí tenemos una línea de convergencia que desde luego habrá que apurar.
Por otra parte, la fórmula que plantea la iniciativa, que significa un bien para la comunidad, para la región y, en definitiva, para Chile y los países vecinos, también debe ser objeto de algún grado de estímulo. Si tenemos definidas las áreas prioritarias para la biodiversidad en Chile, es natural y conveniente que, estén ellas en predios fiscales o en predios privados, entren bajo el alero del derecho real de conservación. Y ese estímulo es una función que desde luego puede asumir el Gobierno con sus atribuciones exclusivas.
Hay un largo detalle de las áreas que ya existen en el país en esta línea y de las organizaciones que se han creado en tal sentido. Así que se observa una fuerte vitalidad en nuestro territorio para sacar adelante esta iniciativa.
Se requiere, eso sí, que el derecho real de conservación quede como un atributo de la propiedad, en la medida en que pueda venderse, heredarse o cambiar de destino. Obviamente, la biodiversidad debe estar asegurada en forma indefinida, y para eso se necesita una ley.
Por todo lo anterior, señora Presidenta, solicitamos a la Sala que apruebe en general el proyecto para después poderle introducir los ajustes que sean necesarios durante su discusión en particular.
Gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.- Señora Presidenta, para información del Senador Harboe, soy uno de los autores del proyecto, cuyo objetivo es establecer el derecho real de conservación para generar un instrumento legal destinado a que los privados puedan incrementar su conservación ambiental en el país, complementando la del Estado, particularmente en la zona central de nuestro territorio.
Los fundamentos de la iniciativa son los siguientes:

1.- Una gran insuficiencia del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, que no logra abarcar en forma homogénea toda la superficie del país y, particularmente, el ecosistema mediterráneo.
El Sistema Nacional ocupa hoy el 19 por ciento de la superficie terrestre de Chile. Sin embargo, el 84 por ciento de las zonas protegidas se ubica en las Regiones de Aysén y de Magallanes.
En las regiones de la zona central, entre la Cuarta y la Octava, las áreas protegidas son proporcionalmente escasas y de tamaño muy limitado, lo que afecta el cumplimiento de sus fines.
Lo anterior, pese a que estamos frente a uno de los pocos lugares del mundo en que existe ecosistema mediterráneo.

2.- Los compromisos internacionales adquiridos por el país.
Chile, con la suscripción del Convenio sobre la Diversidad Biológica, se comprometió a mejorar la protección de todos los ecosistemas relevantes.

3.- La necesidad de complementar el esfuerzo público en la materia con el esfuerzo privado.
Los recursos estatales para los desafíos de conservación ambiental son limitados.
Existen, además, áreas protegidas privadas que se han ido generando y consolidando en forma creciente.
Es factible y deseable, por tanto, alentar la iniciativa privada en la materia a través de la creación de nuevos instrumentos que la fomenten, estimulen y faciliten.
El desarrollo económico del país y el creciente interés de diversos sectores en la protección ambiental permiten augurar que existen las condiciones para que una alternativa de este tipo prospere.
¿Qué precedentes hay de esta iniciativa?
Los Estados Unidos de América tienen una larga tradición en la protección ambiental. Muchas áreas de reserva y parques nacionales se instauraron por la propia ciudadanía en los albores mismos de su independencia. Sin embargo, hace unas décadas detectaron la misma falencia que hoy tiene Chile: la concentración de la protección en algunas áreas geográficas y la falta de herramientas y estímulos para que los privados contribuyan.
Se creó, entonces, la "conservation easement" o servidumbre de conservación, instrumento legal que permite alentar los esfuerzos de los particulares, resguardando terrenos ambientalmente valiosos sin afectar de manera significativa los derechos de los propietarios.
Ello produjo un aumento de la conservación practicada por privados. A partir de eso, el instrumento ha sido adoptado o está en estudio en diversos países.
¿En qué consiste el derecho real o servidumbre de conservación?
El derecho real de conservación se define como aquel que recae sobre un predio y que cede a favor de una persona natural o jurídica, que impone restricciones al ejercicio del dominio sobre dicho predio, y que eventualmente establece obligaciones de hacer al titular del predio o incluso al titular del derecho real, con el objeto de proteger o conservar, en distintos grados, los recursos naturales existentes en tal predio.
Dicho de otro modo, el dueño de un bien ambientalmente valioso, sin perder los atributos más significativos del dominio, se impone restricciones con el objeto de protegerlo o conservarlo, cediendo a favor de un tercero, persona natural o habitualmente jurídica, el derecho de verificar y exigir el cumplimiento.
¿Cuáles son las ventajas del derecho real de conservación?
-Permite a propietarios de inmuebles ambientalmente valiosos protegerlos sin perder el dominio. Idealmente puede existir algún tipo de incentivos tributarios. Por ejemplo, la exención del impuesto territorial, un crédito por donación en la parte que el inmueble pueda ver disminuido su valor comercial, etcétera.
-Facilita a los terceros, personas naturales o instituciones sin fines de lucro, contribuir a estos objetivos mediante un mecanismo simple y eficaz que les otorga el derecho a exigir el cumplimiento de la obligación de conservación que el dueño se impone.
-Posibilita a la comunidad el acceso y goce de estos bienes de acuerdo a las regulaciones y exigencias que se establezcan.
En definitiva, el proyecto de derecho real de conservación constituye un importante aporte para aumentar la iniciativa privada en conservación, al llenar un vacío de la normativa vigente.
Se trata de una herramienta original e innovadora, que compatibiliza el derecho de propiedad del dueño con los intereses de entidades externas y de la propia sociedad en la protección del medioambiente.
Representa una posibilidad para proteger lugares especialmente valiosos que hasta ahora no encuentran financiamiento ni interés, como ocurre en toda la precordillera de Santiago. Por ejemplo, respecto al fundo El Panul, de 600 hectáreas, en la comuna de La Florida, no se ha encontrado un mecanismo para financiar su mantención.
Es posible pensar en el futuro en la incorporación de mecanismos tributarios que lo complementen y estimulen, sin desnaturalizar su propósito altruista principal, a través, por ejemplo, de la Ley Única de Donaciones.
Señora Presidenta, solicito que aprobemos en general este proyecto, de tal forma que en su discusión en particular podamos clarificar todos los aspectos que requieran un alcance más preciso.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Como ya se informó, por un acuerdo de la Sala, esta iniciativa, que se debate en general, debe ser considerada en la discusión particular por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y por la de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
Tiene la palabra el Senador señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, no me cabe duda de que este proyecto va a generar un amplio consenso en el Senado, al igual como ocurrió en la Cámara de Diputados. Su texto va en la línea correcta de incorporar a los privados en la protección de ecosistemas y también de permitir una mayor representatividad de estos a lo largo del país.
Lo decía muy bien el Senador Montes: hoy día están sobrerrepresentados los ecosistemas de la zona sur, y en la central o centro-norte hay muy pocas hectáreas de terreno protegido.
Por otra parte, creo importante valorar en esta iniciativa, además de los autores, a la sociedad civil que ha estado detrás de ellos: a Francisco Solís, de TNC, a quien veo en las tribunas, cuyo impulso en este tipo de iniciativas es relevante reconocer, y también a entidades como Así Conserva Chile y una serie de organizaciones ambientales no gubernamentales que han trabajado en este proyecto.
Como señala su propio mensaje, esta iniciativa persigue, precisamente, "fomentar y desarrollar la participación del sector privado en la conservación y protección ambiental. Con tal propósito establece el derecho real de conservación, el que nacería de un acuerdo de voluntades entre el propietario de un inmueble sobre el que recae el derecho y una persona jurídica sin fines de lucro, denominada titular, destinado a preservar el medio ambiente mediante limitaciones o gravámenes al dominio del bien raíz afectado".
¿Cuál es la virtud de este instrumento probado ya en otras legislaciones? Que no se sustrae el dominio del propietario, sino que simplemente se establece un derecho real de limitación, de restricción respecto al pleno dominio.
Y lo importante es que esto puede ser transferido, o sea, se conserva durante el tiempo. De igual forma, es posible acceder a fondos nacionales o internacionales para desarrollar aquel predio de 50, de 20, de 200, de 600 hectáreas, a fin de seguir preservando el ecosistema que tenía un privado, pero también de proyectarlo hacia el futuro.
Además, se aborda una situación que muchas veces ocurre a determinadas personas que, por una vocación profunda ambiental, tienen, conservan y protegen un terreno, el cual, luego de su fallecimiento, queda sujeto a la partición de los herederos y en numerosas oportunidades sin ningún instrumento que lo resguarde.
Hoy día nosotros establecemos, a través del Conservador de Bienes Raíces, un registro especial del derecho real de conservación, y eso permite darle continuidad y contar con una masa de hectáreas de terrenos afectos a tal derecho a lo largo de Chile.
Eso también se vincula con iniciativas del ámbito privado, especialmente en las áreas del sistema de parques privados Así Conserva Chile, que ya tiene más de un millón 600 mil hectáreas en nuestro territorio.
Entonces, vamos avanzando en orden a tener más instrumentos, además del SNASPE, para mantener áreas bajo protección.
Yo quiero pedir, señora Presidenta, además de que se abra la votación, que le demos mayor celeridad al tratamiento de este proyecto. Aquí se ha señalado que va a ir a la Comisión de Constitución -soy integrante de ella-, pero eso no debiera ser un obstáculo para apurarnos y otorgarle la máxima velocidad a su debate. Llevamos más de seis años tramitando esta iniciativa. Su no concreción significa que una serie de proyectos de protección ya radicados a lo largo del país no pueden contar con este instrumento.
Además, su aprobación dinamizaría la economía, porque podría atraer fondos de inversión precisamente para proteger y salvaguardar la constitución de estos derechos.
Por eso, por el alto consenso que no me cabe duda que esta iniciativa va a generar, pido que trabajemos con premura, tanto en la Comisión de Medio Ambiente como en la de Constitución, o unidas, para que ojalá dentro del primer semestre del presente año quede aprobado este proyecto y dispongamos de un instrumento que, junto con iniciativas como la renacionalización del agua, el manejo de cuencas y una serie de proyectos de protección ambiental, fije un parámetro para nuestro país en materia de protección ambiental.
Por eso, anticipo mi voto favorable y pido formalmente, señora Presidenta, además de que se abra la votación, que se dé la máxima celeridad a este tipo de instrumentos.
Termino con una referencia a mi Región, la de Los Ríos.
Con instrumentos de esta naturaleza hemos podido constituir una de las reservas de biodiversidad quizás más hermosas que existen, ubicada en la costa de Valdivia, de Corral, La Unión, Chaihuín. Ahí, debido precisamente a la adquisición de terrenos por un organismo internacional, la TNC, hoy día disponemos de una gran reserva, además de que la donación de parte de esas tierras permitió crear el Parque Nacional Alerce Costero. Se trata de iniciativas dignas de imitar, y creo que la aprobación de esta iniciativa nos permitirá avanzar con mayor profundidad.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Vamos a abrir la votación, como había sido solicitado¿

El señor NAVARRO.- Manteniendo el tiempo de 10 minutos para intervenir.

El señor WALKER (don Ignacio).- "Si le parece"¿

La señora ALLENDE (Presidenta).- Se otorgarán los cinco minutos que corresponden reglamentariamente, y si algún señor Senador necesita más tiempo se le entregarán unos minutos adicionales. No hay problema.
Sin embargo, recuerdo que el Reglamento otorga cinco minutos para fundamentar el voto, una vez que se abre la votación.
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta, quiero felicitar, dentro de los autores de la moción, al Senador señor Montes, quien presentó este proyecto hace muchos años y ha trabajado muy arduamente por él.
Ciertamente, el Estado hoy día mantiene cerca del 19 por ciento del territorio nacional, lo que equivale a unos 140 mil kilómetros cuadrados, bajo sistemas de protección.
El problema es que en zonas como la central las áreas de conservación son cada vez más escasas, y las que podrían llegar a constituirse como tales se encuentran sobre tierras con dueños particulares. Un ejemplo claro de esto lo constituye la realidad de la Cuarta Región, que muy bien conocen tanto el Senador Pizarro como la Senadora Muñoz, donde el Estado posee apenas el 0,42 por ciento de la superficie, en una zona de gran diversidad en la flora y fauna, que merece ser resguardada.
De acuerdo con lo anterior, entonces, debe enfrentarse un problema clave en materia de preservación ambiental con respecto a la realidad propietaria del suelo en el país: ¿cómo conservar ecosistemas cuando la propiedad no pertenece al Estado?
Ahí radica el centro de la discusión. Y eso pretende ayudar a solucionar este proyecto.
El artículo 35 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece que el Estado fomentará e incentivará la creación de áreas protegidas de propiedad privada, y le encarga al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas la afectación y supervisión de aquellas.
No obstante, hasta el momento no hay definiciones operativas básicas, estándares, procedimientos administrativos que establezcan estos criterios.
Por otra parte, Nature Conservancy ha afirmado que, de acuerdo a los catastros, la gente que conserva tiene numerosas dificultades para pasar de las motivaciones y los compromisos a la acción real, porque a veces no tienen la capacidad de gestión, carecen de estructuras y entidades técnicas que los apoyen. No hay financiamiento, no hay incentivos tributarios, ni menos guardaparques o personas que cuiden el patrimonio ambiental que se encuentra en sus propiedades privadas.
De lo anterior, entonces, se desprende una dificultad mayor para aquellos que quieren conservar el medio ambiente dentro de sus propiedades, porque no tienen las herramientas para hacerlo.
Parece ilógico que alguien que desee voluntariamente limitar su derecho de dominio, o uno de los atributos de este: el uso, no pueda hacerlo, aun para preservar, porque carece de las facultades o de las ayudas para ello.
Fíjense que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente, la Asociación Gremial Así Conserva Chile y la Fundación Senda Darwin hicieron un estudio el año 2013 que identificó un total de 308 iniciativas de conservación privada, para un total de un millón 651 mil 916 hectáreas. Estas iniciativas se ubican en diversas Regiones, pero lamentablemente no existe hoy día capacidad de protección real.
Este proyecto de ley busca crear una estructura de incentivos para propender hacia la conservación de áreas con importante biodiversidad de manera voluntaria, manteniendo la propiedad en manos de sus dueños. Esta figura ha dado paso a la creación de un movimiento privado de conservación.
La verdad es que la institución que estamos creando, a través del derecho real de conservación, tiene su origen en el Derecho anglosajón, en las land trust. Se trata de organizaciones no gubernamentales, corporaciones o fundaciones que se crearon en Estados Unidos hace más de 80 años justamente para materializar este tipo de acciones de conservación. Y hoy día existen más de 2 mil 500 en Estados Unidos.
Lo que esta iniciativa permite, en la práctica, es que el dueño de un bien raíz (sea urbano o rural) lo destine voluntariamente, ya sea totalmente o en parte, a un propósito de conservación ambiental definido en la ley, para lo cual celebra un contrato con una entidad pública o privada que puede financiar, apoyar, ejecutar o monitorear el plan de manejo, estableciéndose en sus capitulaciones determinadas obligaciones o restricciones para las partes, las que rigen por un período prolongado de tiempo.
Por tanto, la principal innovación en nuestro sistema jurídico es que una persona somete voluntariamente su predio a una limitación de su dominio, sin que corresponda a una imposición estatal. Este mecanismo es el principal incentivo.
Como contrapartida, obviamente, las personas jurídicas mencionadas en el artículo 4° del proyecto de ley pueden ser titulares de este derecho real de conservación, esto es, las corporaciones o fundaciones, centros de investigación y universidades acreditadas.
El proyecto de ley incorpora al ordenamiento jurídico un nuevo derecho real (contemplados en el artículo 577 de nuestro Código Civil). Este es limitativo del dominio, en cuanto restringe el ámbito de acción de uno de sus atributos claves: el derecho de uso.
No es menor el impacto jurídico que la nueva figura nos plantea, ya que su origen requiere necesariamente adecuarla a nuestro sistema jurídico diverso. Por eso el artículo 9° contempla que la inscripción es el modo de hacer la tradición o constitución de los derechos reales. En consecuencia, la figura del derecho real de conservación se ajusta plenamente a la normativa.
Como cualquier derecho real, el de conservación requiere un modo y un título. El modo, en este caso, obviamente es el contrato; y el título, la tradición.
Por consiguiente, señora Presidenta, estamos otorgando instrumentos a personas naturales, propietarios de predios donde exista necesariamente flora y fauna que preservar, para que puedan darle una debida protección.
Si tenemos gran cantidad de territorios en manos de particulares y estos quieren conservarlos, corresponde que el legislador establezca los mecanismos pertinentes para facilitar su resguardo y preservar el medio ambiente en las zonas de protección.
Por lo anterior, señora Presidenta, más allá de algunas adecuaciones específicas que habrá que hacer en la discusión en particular, sugiero la aprobación en general de esta iniciativa.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, estamos frente a un proyecto extraordinariamente atractivo y valioso, que, más todavía siendo de origen parlamentario, merece nuestro reconocimiento y aprobación.
Sabido es que a nivel internacional, pero también en Chile, la pérdida de la biodiversidad es un fenómeno creciente: tiende a aumentar más por la forma como ha progresado nuestro país. El tipo de desarrollo pareciera ser invasivo y eso ha generado que se pierda bastante diversidad biológica en muchos aspectos.
La manera de reaccionar ante eso pasa normalmente por la aprobación de distintos planes, proyectos, que en muchas partes involucran a los Estados y a la sociedad.
Sin embargo, en Chile el principal esfuerzo para este objetivo se ha dado a nivel estatal. Y, en parte, eso tiene que ver con la falta de instrumentos y de oportunidades para que los privados que quieran dedicarse a esta labor lo puedan hacer. Hay algunos privados que efectivamente lo realizan, pero se trata de personas inmensamente ricas, o de aquellas que en ámbitos muy modestos hacen un esfuerzo muy pequeño, no significativo, por las limitaciones existentes.
De ahí que consideremos a este derecho real de conservación un instrumento original en nuestro país, aunque ya existe a nivel internacional, para poder incorporar al sector privado en esta vía.
Ya se ha explicado lo que se busca: básicamente, que el titular de un inmueble pueda entregar su totalidad o una parte que tenga valor patrimonial en el ámbito biológico, a un tercero, una institución sin fines de lucro -de distinta naturaleza, según los casos-, que tenga como misión, sea a título gratuito o a título oneroso, el hacerse cargo de la preservación de su diversidad biológica.
Por lo tanto, no solamente se pretende conservar la naturaleza, sino también fomentar un espíritu, una cultura privada, para hacerlo como corresponde.
En definitiva, este proyecto genera algunas obligaciones para quien adquiere este derecho real: no lo puede destinar a un giro inmobiliario, comercial, turístico, industrial o de explotación agrícola, forestal o de otro tipo, porque perdería todo su sentido; debe hacerse cargo de contratar servicios para mantener, limpiar, descontaminar, reparar, mejorar racionalmente el bien raíz, y ejecutar o supervisar al menos un plan de manejo de acuerdo al contrato constitutivo.
Eso le da fuerza a esta iniciativa, y ya sabemos que solo pueden ser titulares de derecho real las personas jurídicas sin fines de lucro que se individualizan en su texto.
El contrato que se suscribe para crear este derecho real de conservación tiene la particularidad de establecer precisamente los objetivos a los cuales se podrá dedicar quien adquiera tal derecho. Por cierto, tiene algunas limitaciones, y el dueño de la propiedad, que va a perder su derecho de uso, puede exigir que se cumpla el contrato y si no, que se remplace al titular o simplemente que este pierda el derecho real, por la vía judicial.
Ahora, creemos que por su naturaleza como derecho real sin lugar a dudas se generan una serie de complejidades desde el punto de vista del Derecho Civil, y por eso valoro que la iniciativa vaya a la Comisión de Constitución. Me parece que se deben afinar algunos aspectos que aseguren cómo se establece el derecho real. Este no se encuentra regulado. Hay muchos derechos reales que lo están, pero se trata de uno nuevo. Y creo que ya que se crea a través de este proyecto, sería bueno que quedara afinado de acuerdo con los principios generales del Derecho Civil.
Por todas estas consideraciones, señora Presidenta, nuestro voto es favorable, pues se trata de una iniciativa muy valiosa para la preservación de la biodiversidad en nuestro país.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Deseo saludar al Liceo Augusto Santelices Valenzuela, de Licantén.
¡Sean muy bienvenidos a nuestro Senado!
Muchas gracias por su presencia.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, la verdad es que, sin duda, esta es una nueva doctrina sobre derecho de propiedad. De allí que la Comisión de Constitución haya manifestado su voluntad de revisarlo.
En la doctrina chilena, el derecho real de conservación se define como el derecho real que recae sobre un predio y que cede a favor de una persona natural o jurídica, que impone restricciones al ejercicio del dominio sobre el terreno, y que, eventualmente, establece obligaciones al titular, con el objeto de preservar o conservar los recursos naturales pertinentes.
Estamos hablando de conservación ambiental privada. Esta fórmula permite que el propietario de un predio genere un derecho real de conservación y lo entregue a un tercero.
Tal idea posibilitará aumentar la protección del medio ambiente, por cuanto ese tercero asumirá un conjunto de obligaciones, incluso de tipo pecuniario, para cumplir la función de conservación. Ello podría ser admisible. Se trata, por ejemplo, de la entrega de vastas zonas, eventualmente con alta densidad biológica.
Al respecto, deseo hacer algunas observaciones, que espero que sean analizadas durante el debate en particular.
En algunos lugares de preservación no hay ninguna posibilidad de intervención. Con este proyecto esa opción se abre de modo permanente.
Con relación a esta materia, señora Presidenta, expuso en la Comisión el Director del Centro de Derecho de Conservación. Así consignó el informe su punto de vista: "En segundo término, acotó, facilita la integración de diversos intereses porque sobre un mismo predio pueden coexistir diversos derechos reales de conservación; por ejemplo, graficó, la asociación de hoteleros de una zona lacustre puede interesarse en proteger el paisaje de predios colindantes pertenecientes a terceros, por medio del derecho real de conservación, pues el rubro que desarrollan se beneficia directamente del paisaje protegido.
"A su vez, continuó, podría interesarse en proteger el lago una asociación de acuicultores de aguas abajo que se beneficia por la capacidad de la cuenca".
Lo que quiero señalar, señora Presidenta, es que la fórmula propuesta resulta ser una solución para preservar, pero no para conservar. Cabe hacer el distingo: preservación versus conservación.
En el artículo 7° de la iniciativa -sugiero a los colegas leer la norma-, sobre los gravámenes al inmueble, se establecen tres puntos. El Nº 1 dice: "Restricción o prohibición de destinar el inmueble a uno o más determinados giros inmobiliarios, comerciales, turísticos, industriales, de explotación agrícola, forestales o de otro tipo.". Se habla de restricción o prohibición.
El Nº 2 dispone: "Obligación de hacerse cargo o de contratar servicios para la mantención, limpieza, descontaminación, reparación, resguardo, administración o uso y aprovechamiento racionales del bien raíz.". Por cierto, todo eso es positivo.
Y el Nº 3 señala: "Obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo acordado en el contrato constitutivo".
El inciso siguiente preceptúa: "Se podrán fijar límites de montos para las obligaciones pecuniarias que se acuerden".
Pero en el penúltimo inciso del artículo 7° se consigna una norma que es necesario tener presente, considerando que el numeral 1 plantea restringir o prohibir determinados giros inmobiliarios. El inciso dice: "Con todo, el derecho real de conservación no podrá afectar la constitución ni el legítimo ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas, de las concesiones mineras, eléctricas u otros que se otorguen de acuerdo a la ley, ni de las servidumbres, permisos, cargas o gravámenes que se puedan imponer, conferir o autorizar en conformidad a la normativa aplicable.".
Es decir, vamos a contar con un predio protegido, pero que, en definitiva, podrá ser objeto de prospecciones mineras, de aprovechamiento de aguas, de servidumbres, de permisos, de cargas o gravámenes.
Por lo tanto, en áreas donde interesa conservar el medio ambiente, según la iniciativa, el derecho real de conservación no parece ajustarse bien, porque permite la intervención.
Esta flexibilidad puede interesar al propietario de un predio, que se ve afectado por un conjunto de restricciones. Si un lugar se declara bien nacional o de interés turístico, el dueño del inmueble podrá usar esta flexibilidad para invertir. Y ese es un principio que yo comparto.
Alguien que tiene mil hectáreas abandonadas podría trabajar 100 para generar recursos con los cuales mantener las 900 restantes. Vale la pena evaluar ese tipo de práctica.
En mi opinión, este derecho debiera llamarse "derecho real de preservación", porque permite la intromisión de todos los elementos que he señalado. Estaba claro que no cruzarían tendidos eléctricos por los parques nacionales y que, en estos, no se efectuarían prospecciones mineras. En definitiva, el artículo 7° sí posibilitará la intervención en los predios sobre los que recae el derecho real de conservación.
Y, además, se admite contratar los servicios de un tercero.
Paso ahora a referirme a otra observación.
El último artículo del proyecto, el Nº 16, establece las razones por la cuales se termina el derecho real de conservación. Nombro tres de ellas:

"1.- Expiración del plazo. (¿)

"6.- Mutuo acuerdo entre las partes. (¿)

"8.- Confusión, que ocurre cuando el titular se hace dueño del bien raíz gravado.".
A mi juicio, la única forma de que operen estos mecanismos de conservación es incorporando el apoyo estatal. Alguien debe preocuparse de invertir en este ámbito: puede ser un privado o, también, el Estado. Y cuando haya fondos del Estado comprometidos, el predio en cuestión subirá de valor.
¿Cuánto va a durar el contrato? Porque es factible que haya una gran inversión, pero con un plazo acotado. Entonces, solo habremos generado plusvalía adicional al terreno, el cual, una vez levantado el derecho real de conservación, quedará desprotegido.
Sobre el particular, hice la siguiente pregunta al Presidente de la Comisión de Medio Ambiente: ¿Cuál es la calidad jurídica del contrato a efecto de proteger, preservar y conservar de verdad los recursos naturales?
Hay que discutir este asunto.
Es lo que ocurre cuando se cría al cerdito desde pequeñito; se lo alimenta; se lo adora; se juguetea con él, y después se lo elimina. En nuestro caso, generaremos todo un proceso de cuidado y preservación, pero, terminado el contrato, se podrán iniciar todos los proyectos inmobiliarios y las prospecciones mineras que se quieran.
Voto a favor de la idea de legislar, ya que todos los que han venido a dar su parecer acerca del proyecto han dicho que lo propuesto aumenta las áreas de protección.
Señora Presidenta, deseo saber cuánto va a durar el ejercicio de este derecho; qué pasará una vez que finalice el contrato jurídico; qué ocurrirá entonces con la inversión pública. Porque vamos a meter plata fiscal en un terreno privado con el fin de preservar el medio ambiente. ¡Eso es posible!
Debe haber un elemento base que determine la duración del derecho. Ahí cabe preguntarse: ¿qué sucederá después?
Puede acabar el derecho por expirar su plazo o por mutuo acuerdo de las partes. Si después de 20 años de preservar y mejorar un terreno la nueva generación (los hijos del propietario, que quieren puro dinero) decide poner fin al contrato para explotar el predio, la preservación y la conservación "se nos van a las pailas".
Tal vez, sobre la base de experiencias reales de quienes concurran a la Comisión, podremos comprender mejor este mecanismo, que efectivamente permitirá ampliar la zona de preservación (de "conservación", dice el proyecto). Hemos de protegerla durante ese proceso, y sugiero hacer lo mismo después de que termine el contrato entre privados, dado que el predio en cuestión habrá adquirido un mayor valor ecológico y, también, económico.
Es una idea que quiero revisar con más calma. Me parece que va en el camino indicado.
Con todo, señora Presidenta, las observaciones que he planteado las cursaré a través de indicaciones en el siguiente trámite legislativo, a fin de generar un mayor debate sobre la materia en la Comisión de Medio Ambiente.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señora Presidenta, voy a votar a favor del proyecto en general, porque propone una idea ingeniosa, un instrumento que sirve y coopera para cuidar nuestro patrimonio.
La definición de derecho real de conservación que los autores de la moción sugirieron fue la siguiente: "derecho real que recae sobre un predio y que cede a favor de una persona natural o jurídica, que impone restricciones al ejercicio del dominio sobre el predio, y que eventualmente establece obligaciones de hacer al titular del predio o incluso al titular del derecho real, con el objeto de preservar o conservar, en distintos grados, los recursos naturales existentes en tal predio".
La iniciativa busca, en esencia, promover mecanismos privados alternativos a los que existen hoy día para la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales.
He escuchado con mucha atención las intervenciones de los señores Senadores. Y quiero agregar una observación.
Creo que la experiencia de Chile con los lugares que son declarados zonas de conservación, por medio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, no es buena; por cuanto el Estado chileno hacer la declaración respectiva, pero no realiza ninguna otra acción.
Señora Presidenta, siento que la alternativa propuesta es una solución que suma. Si hay un privado dispuesto a deshacerse de parte de su dominio para contribuir a la preservación del medio ambiente, me parece que estamos ante un instrumento adecuado.
Lo otro a veces constituye una camisa de fuerza que no aporta nada, ya que tal o cual espacio fiscal se declara área protegida, pero no hay fiscalización; no se entregan recursos a CONAF para ese efecto; el SAG no puede ir a vigilar; en fin. Lo que tenemos es solamente una declaración de papel, que no opera en la práctica.
A mi juicio, el proyecto tiene sustento en el hecho de que las áreas protegidas en Chile se concentran, principalmente, en zonas de conservación bajo el dominio público, mediante el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNASPE), lo cual cubre, aproximadamente, el 20 por ciento de la superficie nacional, aunque de manera marcadamente asimétrica, como ya se ha dicho.
La asimetría la prueba el hecho de que el 84 por ciento de las áreas protegidas estatales está concentrado en las Regiones de Aysén y de Magallanes, mientras que en las regiones centrales del país (de la Quinta a la Octava) el área total protegida no supera el 10 por ciento nacional.
La concentración de las zonas de conservación a cargo del Estado muestra el déficit de instrumentos adecuados en Chile para el desarrollo de la conservación ambiental y la protección de la biodiversidad por parte del sector privado.
Señora Presidenta, concretamente, el país hoy carece de definiciones operativas básicas, estándares y procedimientos administrativos que establezcan los criterios y las condiciones que deben cumplir las iniciativas privadas de conservación para ser oficialmente reconocidas como tales. Por lo mismo, como se ha planteado aquí reiteradamente, no hay incentivos para hacerlo.
En tal perspectiva, nos parece muy positivo el establecimiento en nuestro ordenamiento jurídico del derecho real de conservación, junto a los mecanismos administrativos y legales necesarios para que los particulares puedan constituir el precitado derecho. Lo anterior, sin duda, es un avance enorme en la promoción y participación de los privados en la tarea de cuidar el medio ambiente.
Creemos que el proyecto estimula la adecuada complementación entre el interés privado y productivo, por una parte, y la conservación del patrimonio ambiental, por otra; de tal manera que sobre un mismo predio pueden coexistir diversos derechos reales de conservación. Por ejemplo, la asociación de hoteleros de una zona lacustre puede interesarse en proteger el paisaje de predios colindantes pertenecientes a terceros por medio del derecho real de conservación, pues el rubro que desarrolla se beneficia directamente del medio ambiente protegido, lo que también favorece a la naturaleza.
En el año 2013, el Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la asociación gremial Así Conserva Chile y la Fundación Senda Darwin realizaron un estudio que identificó un total de 308 iniciativas de conservación privada, que cubren una superficie total estimada de 1 millón 651 mil 916 hectáreas.
Tales iniciativas se ubican en todas las regiones del país, excepto en la de Tarapacá, concentrándose en la de Los Lagos (86 iniciativas, con una superficie de 480 mil hectáreas), la de Los Ríos (72 iniciativas, con una superficie de 190 mil hectáreas) y la de Magallanes (8 iniciativas, con una superficie de 360 mil hectáreas).
El 60 por ciento de las iniciativas de conservación privada corresponden a pequeños propietarios, esto es, superficies de menos de 200 hectáreas. No obstante, 5 iniciativas concentran el 63 por ciento de la superficie privada protegida a nivel nacional, con un total de 1 millón 44 mil 655 hectáreas.
Señora Presidenta, porque creemos que el proyecto es un aporte a la protección y conservación de nuestro patrimonio, vamos a votar a favor.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta, valoro esta iniciativa, que busca establecer en nuestra legislación el derecho real de conservación.
Me parece que lo propuesto permite conciliar inteligentemente el derecho de propiedad que posee el dueño de un inmueble con el interés de conservación ambiental que puede recaer sobre este mismo bien.
Recordemos que la Constitución reconoce la función social de la propiedad, disponiendo que solo la ley puede establecer las limitaciones y obligaciones que se deriven de tal función, y que esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.
Lo novedoso de esta institución es que ahora no solo el Estado podrá establecer estas limitaciones y obligaciones, sino que los mismos particulares, dueños de un inmueble, lo podrán hacer voluntariamente y sin costo para el Estado, afectando aquellos inmuebles que tengan un valor de conservación ambiental o histórica.
Por cierto, la eficacia de este nuevo instrumento deberá constatarse en la realidad. Muchos mecanismos con objetivos altruistas, de amplia difusión en países desarrollados, no tienen eco en nuestra sociedad, particularmente en los sectores de más altos recursos. Así ha ocurrido, por ejemplo, con sucesivas leyes sobre donaciones, que motivaron largas discusiones, pero que generaron bajo impacto a la hora de concretarse en acciones.
Favorablemente, ese fenómeno está cambiando en nuestra sociedad, pues surgen cada vez más instituciones y organizaciones sin fines de lucro que persiguen objetivos de preservación y conservación ambiental.
Además, en la Región que represento es especialmente importante contar con este tipo de instrumentos, atendido el valioso patrimonio ambiental con que cuenta, que ha concitado buena parte de las iniciativas privadas de conservación que se han concretado hasta el momento en el país.
A través de este derecho real de conservación, se podrán canalizar algunas de esas iniciativas. Por ahora, deben recurrir a otros mecanismos jurídicos de traspaso de propiedad o de constitución de gravámenes, que muchas veces quedan sujetos a la duda pública, por muy loables que hayan sido los objetivos de los dueños.
Por esas razones, reitero mi voluntad de apoyar esta idea, haciendo presente, sí, que nada remplazará la acción del Estado, que tiene el deber principal de constituir y preservar las áreas silvestres protegidas y nuestro patrimonio histórico y cultural.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.- Señora Presidenta, comienzo mi intervención sosteniendo que es importante recalcar que la protección del medio ambiente no es patrimonio ideológico de nadie. De hecho, en este proyecto de ley fueron miembros de la UDI, encabezados por el ex Diputado Edmundo Eluchans, los que llevaron adelante este debate, junto con otros parlamentarios, quienes han coincidido en este tema en forma transversal.
Nadie pretende remplazar el rol del Estado en esta materia, pero sí darle un papel activo a los privados en la protección del medio ambiente.
Me parece que este primer paso legislativo, en el que el Estado no es el único actor pues se da a los particulares la oportunidad de participar, constituye un avance.
La iniciativa presenta aspectos interesantes, que deben ser destacados -varios señores Senadores lo han hecho- como una muy buena contribución para que los privados ejecuten acciones para proteger el medio ambiente.
Asimismo, es crucial resaltar que la participación de los particulares puede transformarse en un muy buen y eficaz instrumento de conservación de la biodiversidad.
El derecho de propiedad no es suficiente ni otorga incentivos económicos razonables para que su titular despliegue acciones eficaces para la protección del medio ambiente. El proyecto permite que el propietario de un inmueble constituya un derecho en favor de otro, el que, sin incurrir en los costos de su adquisición, asume tareas de preservación de la biodiversidad. No opera, por lo tanto, la sola buena voluntad del interesado en conservar el medio ambiente, sino un instrumento jurídico, apto e idóneo, que permitirá que los particulares asuman la labor de cautelar el patrimonio ambiental.
Algunos podrán sostener que restricciones de esta clase pugnan con el contenido esencial del derecho de propiedad, cuyo rasgo definitorio existencial sería la facultad de disponer, a la que se puede renunciar por esta vía.
No compartimos ese reparo, principalmente debido a que en nuestro Derecho -y eso lo saben los abogados, con mayor razón- no cabe duda de que la propiedad y otros derechos reales pueden coexistir sobre la misma cosa, sin que por ello el dominio deje de ser tal o sus atributos y facultades esenciales desaparezcan.
La regulación propuesta permite conciliar tanto la propiedad como la promoción y la tutela del medio ambiente. Y se ocupa también de la legítima protección del interés de terceros que pueden obtener información cierta acerca de limitaciones y restricciones que pesan sobre la propiedad ajena, para así no entorpecer la libre circulación de los bienes o la constitución de garantías.
Para evitar el abuso de esta figura respecto de terceros, la iniciativa contiene formas de publicidad que claramente aparecen revestidas de racionalidad.
El cumplimiento de los objetivos de la ley en proyecto se ve favorecido también con la titularidad reservada en exclusiva a las personas sin fines de lucro a que alude su texto, lo que debiera restringir las posibilidades de abuso por parte de la institución o su empleo con fines de mera especulación económica.
Señora Presidenta, creo que la iniciativa en examen constituye un avance y es una muestra de que nuestra Comisión de Medio Ambiente, de la cual soy integrante, está, paso a paso, llegando a definiciones y, sobre todo, desarrollando un trabajo que procura regular, mejorar e incorporar a nuevos actores en la protección del medio ambiente.
Y reitero: ¡la preservación y la protección del medio ambiente no son patrimonio ideológico de nadie!
Voto que sí.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Araya.

El señor ARAYA.- Señora Presidenta, la intervención del colega Moreira aclaró bastantes puntos con relación al derecho de propiedad, en los cuales tiene razón, con una salvedad: en Derecho Privado es posible hacer todo lo que no está expresamente prohibido por la ley. Por lo tanto, esas limitaciones a la propiedad se podrán poner.
Ahora bien, este proyecto es bastante inteligente para abordar un problema que está siendo cada vez más frecuente: la conservación del patrimonio ambiental y de la biodiversidad.
Nosotros hemos visto cómo cada día se hace más necesaria la entrega de recursos para proteger el patrimonio ambiental. Pero el Estado, pese a que nos gustaría que cumpliera esa tarea, no dispone de dineros suficientes.
En tal sentido, el objetivo de esta iniciativa es fomentar y desarrollar la participación del sector privado en la conservación y protección ambiental.
Con ese propósito, se establece el derecho real de conservación, que nacerá de un acuerdo de voluntades entre el propietario de un inmueble sobre el que recae aquel y una persona jurídica sin fines de lucro, denominada "el titular", que está destinado a preservar el medio ambiente mediante limitaciones o gravámenes al dominio del bien raíz afectado.
La idea que está en la base de este proyecto es que no solo el Estado se encargue de la conservación del medio ambiente, sino que también los particulares tengan la posibilidad de protegerlo a través del nuevo derecho real que se crea.
En la actualidad carecemos de un marco regulatorio que incorpore al sector privado en el resguardo ambiental, lo que conlleva diversas consecuencias negativas para la finalidad de la protección y la conservación.
Es por ello que el derecho real de conservación se define como el "derecho real que recae sobre un predio y que cede a favor de una persona natural o jurídica, que impone restricciones al ejercicio del dominio sobre el predio, y que eventualmente establece obligaciones de hacer al titular del predio o incluso al titular del derecho real, con el objeto de proteger o conservar, en distintos grados, los recursos naturales existentes en tal predio".
De entre las características de este derecho real, podemos mencionar que se constituye entre dos partes: el dueño del bien raíz que decide voluntariamente limitar su dominio y un titular, quien es una persona jurídica especial que solo puede corresponder a las señaladas taxativamente por la ley, las que deben encontrarse inscritas en un registro especial que se creará para tal efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se concibe también el derecho real de conservación como un derecho establecido a favor de toda la comunidad, pues se busca resguardar el ecosistema, pero entregando su protección y su ejercicio a una persona jurídica o natural.
Como derecho real, obviamente, es inmueble; distinto e independiente del dominio sobre el bien raíz gravado, y oponible a terceros.
Además, es transferible, indivisible e inseparable del inmueble o de la parte de él sobre la que recae, y se puede constituir respecto de cualquier inmueble de propiedad privada.
Este es, quizás, uno de los aspectos más novedosos, dado que voluntariamente se acepta ceder parte del uso y goce que pueden darse a una propiedad, en función de la conservación del ecosistema.
Por último, quiero enfatizar que resulta esencial el atributo de que este derecho se constituye de manera voluntaria; es decir, el propio dueño del bien raíz decide por su cuenta convenir limitaciones al derecho de propiedad o de dominio que posee sobre el predio, con propósitos de conservación ambiental.
Dicho aquello, señora Presidenta, anuncio que apoyaré en general este proyecto y que en la Comisión de Constitución formularé indicaciones para corregir aspectos más bien menores que me merecen reparos.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señora Presidenta, esta iniciativa es, desde el punto de vista histórico, bastante excepcional.
Los derechos reales son muy pocos.
Según pude averiguar, el último derecho real se constituyó por la década del 30, y tiene que ver con el derecho de uso y habitación.
Posteriormente, algunos entendieron que podrían ser gravámenes equivalentes las prendas sin desplazamiento. Eso fue propio de 1982 y se modificó el año 2007. Pero no se trata de un derecho real como el que se pretende crear hoy, que es nuevo, diferente, distintivo.
Entonces, al menos quiero llamar la atención en el sentido de que no es menor que después de casi 80 años, tras un lapso en que ha habido innumerables parlamentarios e iniciativas, surja un derecho nuevo.
Eso tiene un mérito muy importante. Porque las normas están destinadas a ordenar el funcionamiento de la sociedad, y también -esto es lo más complicado-, a prever, en función del derecho de propiedad, un desarrollo armónico con las necesidades que nacen en determinado momento histórico.
Entonces, valoro el proyecto en todo lo que significa.
La verdad, señora Presidenta, es que no esperé ser parte de un debate a propósito de la constitución de un derecho real. Pensé que todos los derechos reales estaban debidamente planteados en nuestra legislación histórica.
Lo cierto es que surge este derecho real nuevo, cuyo nombre es bastante explícito -"de conservación"-, que a mi juicio aborda en forma inteligente una materia en torno a la cual existe mucha demagogia. Porque, a propósito de la conservación, ¡por Dios que se han hecho tonteras, leseras! Se han cometido arbitrariedades y se han presentado proyectos que al final destruyen la institucionalidad y generan disconformidad.
Pero acá, al contrario, hay un esfuerzo en términos de que a quien desee conservar -obviamente, es un derecho voluntario- se le ofrece la posibilidad de entrar en la institucionalidad.
El articulado determina -en la discusión particular se podrá agregar, condicionar, en fin- que la persona que desee, para efectos de conservación, destinar un inmueble a un objetivo distinto del inmobiliario, del comercial, del turístico, del industrial tiene a su disposición una herramienta. El que quiere mantener, limpiar, descontaminar, reparar y carece de recursos puede darle a ese bien raíz una forma jurídica que lo haga susceptible de aportes de terceros.
Así lo entiendo.
¿Cómo visualizo la importancia de este derecho real de conservación?
Me imagino a alguien que, legítimamente, quiere conservar -estoy mirando a varios Senadores de la zona presentes en la Sala- los grandes bosques nativos del sur -otra alternativa es su explotación-, pero carece de los recursos para ello. Entonces, instala en beneficio de otros esta institución jurídica -no tengo claro por qué tiene que ser una persona jurídica específica- para los efectos de recibir recursos, dar garantía, etcétera, y disponer de un instrumento que le asegure que lo que está protegiendo -puede no ser propio- tendrá una vida jurídica como la que planteó al momento de financiar su proyecto.
Entonces, esto es superinteresante en cuanto a lo que puede ocurrir: bonos de carbono; receptáculos instalados por ONG positivas -hay de los dos tipos- que quieran realmente conservar y mantener espacios libres de tratamiento industrial (es perfectamente legítimo, pero puede no ser el objetivo perseguido ni lo que necesita una sociedad).
En consecuencia, esto está lleno de posibilidades.
Creo que con este proyecto estamos abriendo una puerta, pero una puerta positiva. Y, de alguna manera, hay que entender que el Derecho puede prever la incorporación de iniciativas públicas, privadas; de capitales de distinta naturaleza; de un espíritu sano de conservación y que no suponga -hasta ahora se supone- una guerra entre unos y otros.
Señor Presidente, cuando leí por primera vez el proyecto me sorprendió el hecho de que se estuviera estableciendo un derecho real. Porque, en verdad, los abogados pensábamos que se necesitaría cambiar toda la legislación, pues los derechos reales están superacotados. Pero me parece bien cambiar los libros pertinentes cuando, positivamente, se instala una institucionalidad nueva, que -insisto- se halla abierta a cosas inimaginables en la línea de, en forma generosa, generar sinergias virtuosas para aprovechar lo que algunos tienen y otros no, sumando los esfuerzos de la sociedad a los efectos de conservar lo que realmente necesita protección.
En consecuencia, pienso que esta iniciativa extraordinaria, innovadora, merece el respaldo -ojalá sea unánime- del Senado. Y en la discusión particular podremos analizar modificaciones destinadas simplemente a que su contenido sea mejor.
Por esas razones, votaré a favor.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.- Señor Presidente, este proyecto me parece tremendamente interesante, porque, cuando se busca proteger el medioambiente, pocas veces pensamos en iniciativas privadas.
La ley en proyecto se hace cargo de un vacío por la vía de entregar un ordenamiento jurídico para las numerosas iniciativas de conservación privada existentes en el territorio nacional.
En mi concepto, el camino que se toma es sobremanera relevante para avanzar en aquella línea.
La idea es que el dueño de un bien raíz limite su dominio. ¿A favor de quién? Finalmente, a favor de la comunidad en su conjunto. ¿Quiénes son los beneficiarios? ¡Toda la comunidad!
Si pensamos en un parque privado donde se preservan nuestra naturaleza y nuestros bosques y donde se cuidan la fauna y la flora, ¿quién se beneficia? ¡Toda la comunidad!
Pero al cuidar el medioambiente se favorece no solo a la comunidad, sino también al turismo, e incluso a las personas que viven cerca de las zonas donde se desarrollan iniciativas de conservación.
Por consiguiente, lo interesante de esta iniciativa es que la protección significa limitar el dominio del dueño sobre un inmueble. Y eso es tremendamente llamativo.
Señor Presidente, esta iniciativa es interesante asimismo en otra línea: se trata de un acuerdo eminentemente voluntario, entre particulares, y se reconoce y mantiene la propiedad privada.
Al mismo tiempo, es flexible: puede aplicarse a todo un predio o a parte de él.
Además, el derecho real que se crea es transferible y complementario al cumplimiento de las metas nacionales de conservación.
Entonces, ¿de qué estamos hablando acá? De que los privados también podrán aportar al cuidado del medioambiente, de la naturaleza, de la flora, de la fauna; y de que estamos ayudando a los particulares para que puedan avanzar en este beneficio, que significa una limitación de su propiedad en favor de toda la sociedad.
La ley en proyecto es interesante también porque aporta para que los privados ayuden al cuidado del medioambiente, sin ningún costo adicional para el Estado, y, sobre todo, porque releva el rol de la sociedad civil.
De hecho -lo dijeron Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra-, parte importante de las personas que están detrás de este proyecto y empujan para que avance pertenecen a distintos grupos de la sociedad civil involucrados en diversas iniciativas de conservación del medioambiente y que se han organizado en ASÍ Conserva Chile.
Esa acción nos muestra cómo la sociedad civil está cumpliendo un rol cada vez más relevante a los efectos de respaldar políticas públicas importantes para nuestro país y, también, haciéndose responsable de llevarlas a cabo.
Yo daría un paso más y pensaría en implementar una figura parecida a la que existe en Estados Unidos, donde no solo se establece este derecho real de conservación, sino que además, a cambio, el Estado les hace un reconocimiento a los privados a través de, por ejemplo, rebajas tributarias. Se trata de incentivos que la sociedad completa les entrega a los particulares que deciden avanzar en la restricción de sus derechos sobre un inmueble de su propiedad.
Yo avanzaría en esa dirección, para que la sociedad entera demostrara que le importa la conservación del medioambiente.
Quiero finalizar, señor Presidente, recalcando que esta iniciativa resulta especialmente atractiva para las regiones del sur, como indicó el Senador Coloma.
Es muy relevante cuando pensamos en la Región de Los Lagos y, particularmente en la de Los Ríos, a la que represento. Tenemos 72 iniciativas de conservación (190 mil hectáreas) sobremanera importantes para nuestra Región, la cual se caracteriza no solo por su espíritu de conservación, sino adicionalmente porque mantiene una mirada turística sobre los espacios protegidos, lo que permite el desarrollo armónico de sus habitantes.
En consecuencia, me siento muy contenta de que este proyecto haya llegado a la Sala y esté avanzando para hacerse realidad.
En esa línea, voto a favor.
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El señor TUMA (Vicepresidente).- Saludamos a los alumnos del Liceo de Hombres Neandro Schilling, de San Fernando, que hoy visitan el Senado.
¡Muchas gracias por su compañía!
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
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El señor TUMA (Vicepresidente).- Para fundar su voto, tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.- Señor Presidente, me sumo a las felicitaciones expresadas a raíz de la presentación de esta iniciativa, que ha concitado un respaldo unánime.
Y me alegra que estemos debatiendo estos temas y que lo hagamos en forma creativa, asumiendo las debilidades o los vacíos -como se ha señalado acá- existentes en torno a la figura jurídica respectiva.
Creo que es un paso notable. Porque finalmente estamos hablando del valor de la conservación, de su peso en nuestro patrimonio natural, en nuestros ecosistemas.
Eso da cuenta de una nación que avanza a un mayor desarrollo y que entiende que puede haber una valorización en la materia, incluso reconociendo un derecho real de conservación, algo que quizá en nuestro país hace algunos años ni siquiera se pensaba.
En seguida, coincido en la importancia de, en esa misma línea, reconocer el rol del privado. Porque el Estado no puede hacerlo todo.
En el caso de mi Región, yo destaco el trabajo llevado a cabo por fundaciones, por centros de investigación, por la propia Universidad de Magallanes, entes que, tras muchas dificultades, han permitido proteger áreas que de lo contrario, probablemente, hoy día estarían taladas o con inversiones, aun turísticas, que habrían atentado contra el principal patrimonio de algunos territorios.
Lo mismo sucede a lo largo del resto de nuestro país.
Lo interesante, señor Presidente, es que se trata de un instrumento innovador y que puede ser muy efectivo para favorecer la incorporación de los particulares en la tarea de conservación, pero -insisto- otorgando un derecho real.
Se han entregado ya los datos sobre vastos territorios donde no existe protección suficiente.
Insisto: el Estado no puede hacerse cargo de todo. Y no me parece bueno que lo haga.
Señor Presidente, el avance con esta iniciativa nos impone desafíos en términos de institucionalidad pública.
Se halla en discusión el proyecto que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas.
Es necesario establecer una institucionalidad que jerarquice los niveles de conservación y, asimismo, sea capaz de entregar guías especiales de referencia que sirvan de base para la preparación e implementación de planes de manejo particulares, de tal manera que exista un sistema coherente. Es decir, cómo desde la política pública se aportan herramientas a los efectos de que la participación de los privados se alimente y sirva para un propósito común, evitando la dispersión de iniciativas y procurando que ellas sean más coherentes.
¡Cómo no discutir a la par, quizás, algunos incentivos tributarios o herramientas que respalden el interés privado por la conservación y de alguna manera complementen el derecho real de conservación que hoy día se está planteando!
Allí existe un terreno muy fértil para avanzar.
Por tanto, vale la pena poner el punto sobre la mesa durante este debate.
Hay mucho por hacer. Nuestro actual sistema de áreas silvestres protegidas es importante. Empero, sabemos que tiene varias deficiencias, que es parcial.
Estudios recientes señalan que 65 por ciento de las áreas de nuestro país no tienen suficiente resguardo.
Se requieren, pues, iniciativas de conservación privadas. Ello puede constituir una herramienta importante en una estrategia nacional.
Hoy día -insisto- efectuamos un aporte con un instrumento jurídico relevante. Pero ojalá no perdamos la oportunidad, en la misma Comisión de Medio Ambiente, a propósito de la discusión de otros proyectos, que pueden ser complementarios, de ayudar al paso que estamos dando ahora, al objeto de crear herramientas que otorguen coherencia a una política pública y al establecimiento de un derecho real para los privados.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?


El señor TUMA (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (29 votos a favor).
Votaron las señoras Allende, Goic, Pérez (doña Lily), Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Larraín (don Hernán), Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor TUMA (Vicepresidente).- Debemos fijar plazo para presentar indicaciones.
¿Le parece a la Sala el 9 de junio?
--Así se acuerda.

El señor TUMA (Vicepresidente).- En cuanto a la tramitación, debo señalar que originalmente se determinó que el proyecto fuera primero a la Comisión de Constitución y luego a la de Medio Ambiente.
El Senador señor De Urresti planteó, sobre la base de la unanimidad registrada en la Sala, remitirla a Comisiones unidas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.


El señor PIZARRO.- ¡No, señor Presidente!

El señor TUMA (Vicepresidente).- El señor Secretario dará lectura a información relacionada con la Cuenta.

El señor MOREIRA.- El Senador Pizarro le estaba pidiendo la palabra, señor Presidente, pero usted no lo vio.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Perdón.
Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Entiendo que el Presidente de la Comisión de Constitución tenía la idea de que la iniciativa fuera primero a Medio Ambiente y después a Constitución.

El señor PROKURICA.- No: a unidas.

El señor PIZARRO.- Bueno: esa es la propuesta del colega Horvath; pero los demás Senadores también tenemos derecho a opinar. ¿O no?

El señor PROKURICA.- ¡A veces¿!

El señor PIZARRO.- Bueno: ¡a veces...!
Entonces, el señor Presidente no hizo caso, pues estaba muy entusiasmado.
¡Su Señoría está muy acelerado...!
Por tanto, que lleguen a un acuerdo de procedimiento los presidentes de ambas Comisiones.

El señor MOREIRA.- ¿Por qué aquí todo tiene que pasar por Constitución?

El señor TUMA (Vicepresidente).- El Senador señor De Urresti planteó enviar el proyecto a Comisiones unidas, y entendí que había unanimidad para ello.
Por eso aceleré el acuerdo, Su Señoría: por la alta transversalidad que concita la iniciativa y por la unanimidad registrada para aprobarla.

El señor PIZARRO.- ¿Y qué opina el Senador Harboe, Presidente de la Comisión de Constitución?
Es de su bancada, señor Presidente. ¿Conoció su parecer?

El señor TUMA (Vicepresidente).- No.

El señor PIZARRO.- No sabe.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Si estuviera aquí podríamos pedirle su opinión.

El señor PIZARRO.- Y el colega De Urresti tampoco se encuentra en la Sala.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Pero no me cabe duda de que va a respaldar el envío a Comisiones unidas, pues todos están contestes en que se trata de un gran proyecto.

El señor PIZARRO.- Okay. Me convenció, señor Presidente: a Comisiones unidas.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Gracias, señor Senador.
Entonces, mantenemos el acuerdo adoptado.
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El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En este momento ha llegado a la Mesa un oficio de Su Excelencia la Presidenta de la República con el que comunica su ausencia del territorio nacional durante los días 11 y 12 del mes en curso, en visita de Estado a la República de Argentina.
Informa, además, que durante su ausencia la subrogará, con el título de Vicepresidente de la República, el Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Peñailillo Briceño, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Carta Fundamental.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Se toma conocimiento.


SANCIONES A CONDUCTORES Y ORGANIZADORES DE CARRERAS DE VEHÍCULOS NO AUTORIZADAS


El señor TUMA (Vicepresidente).- Corresponde discutir el proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores Ignacio Walker, Chahuán y Zaldívar, que modifica el artículo 164 de la Ley de Tránsito al objeto de sancionar como responsables de los delitos que señala a los conductores y organizadores de carreras de vehículos no autorizadas por la autoridad competente, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
--Los antecedentes sobre el proyecto (8919-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Walker, don Ignacio, Chahuán y Zaldívar, don Andrés):
En primer trámite, sesión 20ª, en 7 de mayo de 2013.
Informe de Comisión:
Transportes y Telecomunicaciones: sesión 2ª, en 18 de marzo de 2014.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo de esta iniciativa es prohibir las carreras clandestinas y sancionar al conductor del vehículo pertinente con multa de 4 a 12 unidades tributarias mensuales y suspensión de su licencia. En caso de que como consecuencia de dichas carreras se causen algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397, N° 1, del Código Penal, se impondrá pena de presidio mayor en su grado mínimo, y si se provoca la muerte de una o más personas, el conductor será castigado con pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, más multa de 20 a 50 unidades tributarias mensuales e inhabilidad perpetua para manejar vehículos motorizados.
La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió el proyecto únicamente en general y acordó proponerle a la Sala debatirlo solo en esos términos, no obstante ser de artículo único.
Dicho órgano técnico aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, Girardi, Letelier y Pizarro.
El texto que se propone aprobar en general se consigna en las páginas 5 y 6 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Expresamos nuestros saludos al Diputado señor Aldo Cornejo, Presidente de la Cámara Baja, quien se halla en la Sala en este instante.

El señor PIZARRO.- ¡Dice que desea quedarse acá¿!
El señor TUMA (Vicepresidente).- En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, el verdadero autor de este proyecto -hablando de derecho de propiedad: propiedad intelectual, derechos autorales- es el Alcalde de Santa María (comuna de la provincia de San Felipe de Aconcagua), don Claudio Zurita.
Pertenece al PPD, y por tanto a la Nueva Mayoría, pero es como de toda Santa María, pues obtiene 92 por ciento de los votos. Es primera mayoría nacional. ¡Quienes no votan por él están distraídos...! Tiene una tremenda legitimidad, el cariño de la gente, y también, mi amistad.
Me relataba hace algún tiempo el Alcalde Zurita que en su comuna había carreras de automóviles no autorizadas, realizadas a deshoras, que causaban estragos y podían provocar lesiones e incluso muertes. Y se refería a la existencia de un vacío legal en la materia.
Por lo tanto, esta iniciativa de ley, que se originó en moción, aspira precisamente a llenar aquel vacío.
Hoy por hoy, los alcaldes no pueden permitir la realización de actividades deportivas en la vía pública sin que medie autorización de Carabineros de Chile: es lo mínimo para hacer cualquier actividad en ella.
En el caso de las carreras de automóviles, dice el decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2009, del Ministerio de Transportes, que, tratándose de vehículos motorizados, se requiere además contratar un seguro de accidentes personales por los eventuales daños a terceros.
Asimismo, establece la ley que, si esas carreras tienen lugar en la red vial básica, se precisa la autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y si se efectúan en un camino público, la autorización del Ministerio de Obras Públicas.
Entonces, ¿que hace este proyecto -tres Senadores presentamos la moción que le dio origen, pero (insisto) se trata de una gran idea del Alcalde Claudio Zurita- en el marco de la ley vigente?
A cada rato vemos por televisión noticias sobre la realización de carreras de automóviles no autorizadas, que a veces provocan los efectos explicitados.
Esta iniciativa establece -es muy simple, pero relevante- como elemento disuasivo -no solo sancionatorio- que las carreras que no cuenten con la autorización que mencioné estarán prohibidas y que "se presumirá la responsabilidad del conductor y/o organizador," -son carreras informales- "quienes serán sancionados" con multa y, además, con suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por dos años, y en caso de reincidencia, por el término de cinco años.
Hay una prohibición, una presunción de responsabilidad, una sanción.
Y añade el proyecto que si a consecuencia de las carreras se causaren algunas de las lesiones que se mencionan, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado mínimo -mal que mal, una sanción de presidio, de privación de libertad-, y si resultare la muerte de una o más personas, una pena más elevada: la de presidio mayor en su grado mínimo a medio.
Se trata, pues, de un proyecto sencillo, originado en una moción que recoge el parecer de varios alcalde y de muchas personas que transitan por la vía pública y son potenciales víctimas de carreras de automóviles no autorizadas, las cuales, pese a carecer de seguros personales y de las autorizaciones de los Ministerios de Transportes y de Obras Públicas, según corresponda, hoy día no son objeto de una sanción que haga efectivas las responsabilidades del caso.
Por lo tanto, como Senador por la Quinta Región Interior, donde hemos visto la ocurrencia de carreras como las descritas -también tienen lugar en otras regiones-, y a instancias del Alcalde Claudio Zurita, presentamos con los Senadores Chahuán y Zaldívar la iniciativa en debate, cuya aprobación solicitamos a la Sala para poder aplicar las sanciones correspondientes y hacer efectivas las responsabilidades del caso.
He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.

El señor PROKURICA.- ¡No mira para este lado, señor Presidente...!

El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, tienen razón los Senadores Chahuán, Zaldívar e Ignacio Walker...

El señor TUMA (Vicepresidente).- Perdón, Su Señoría.
A cada lado le toca un turno, Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- ¡Cómo...!

El señor TUMA (Vicepresidente).- Ya tuvo uno el Senador Ignacio Walker, quien está en el centro. ¡Ahora le toca al lado izquierdo...!

El señor PROKURICA.- ¡Qué divertido...!

El señor QUINTEROS.- Yo pensaba que el uso de la palabra correspondía según el orden de la inscripción hecha a través de este aparatito.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Así es, Su Señoría.

El señor QUINTEROS.- Denantes esperé 45 minutos para que me la dieran.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Ahora la tiene, señor Senador.

El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, decía que tienen razón los colegas Chahuán, Zaldívar e Ignacio Walker cuando presentan su moción.
En efecto, esta iniciativa viene a llenar un vacío que hay en la materia. Y puedo dar fe de su necesidad, en mi calidad de exalcalde.
Las carreras clandestinas de vehículos son una realidad en muchas comunas de nuestro país. Y hoy existen dificultades para perseguir a los responsables y sancionarlos eficazmente.
En efecto, desde mi punto de vista, tenemos un virtual vacío legal -como dije, pude apreciarlo cuando era alcalde-, por cuanto las carreras ilegales solo se sancionan en virtud de una figura genérica o residual de la Ley de Tránsito, ante la imposibilidad material de fiscalizar las actividades respectivas con un mecanismo que permita controlar la velocidad de los vehículos involucrados.
Desde luego, solo hay responsabilidad infraccional, y no penal, pues no se trata de un delito. Y la norma que aplican algunos jueces de policía local es la del artículo 202 del referido cuerpo legal, que considera infracciones leves todas las que no estén enumeradas taxativamente en la ley. En consecuencia, los infractores solo se exponen a sanciones que van de 0,2 a 0,5 UTM.
El proyecto en debate eleva considerablemente tales sanciones. Estoy de acuerdo con ello. Sin embargo, opino que deberían examinarse en forma más cuidadosa las penas propuestas, comparándolas con las impuestas tratándose de otros delitos establecidos en la misma Ley de Tránsito, de manera de guardar la debida armonía.
Con la nueva disposición se pasa desde una infracción leve castigada con multa de 8 mil a 20 mil pesos a un delito penado con multa de 4 a 12 UTM, esto es, de 160 mil a 500 mil pesos, aproximadamente. Y a ello se agrega la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de 2 a 5 años.
Asimismo, el cambio propuesto saca esta materia del ámbito de los jueces de policía local y la traspasa al Ministerio Público y a los juzgados de garantía.
Por lo tanto, no estoy seguro de si tales alcances hayan estado presentes al redactarse el texto respectivo.
De otra parte, me parece que debería aclararse la responsabilidad que les cabe al conductor y al organizador de la carrera.
En el proyecto se plantea que se presume la responsabilidad del "conductor y/o organizador". En consecuencia, podría interpretarse que esa responsabilidad es conjunta o alternativa.
A mi parecer, la responsabilidad siempre será de ambos, agregando subsidiariamente a la del conductor la del dueño del vehículo, como ocurre en la generalidad de los casos, los que se encuentran descritos en el artículo 170 de la Ley de Tránsito.
Por último, debo señalar que la iniciativa en debate no se hace cargo de la situación actual del artículo 164 del referido cuerpo legal, según la cual el alcalde está habilitado para otorgar una autorización que posibilite desarrollar actividades deportivas en la vía pública no obstante haber informe desfavorable de Carabineros de Chile.
Considero menester relevar el informe técnico de la institución policial elevando el estándar de exigencia y radicando la decisión en el concejo municipal en caso de faltar el informe de Carabineros o de ser este negativo. De ese modo habría mayor control y una revisión más exigente para otorgar la referida autorización.
Para materializar tal observación se podría modificar de la siguiente forma el inciso primero del artículo 164 de la Ley de Tránsito: "Los alcaldes no podrán autorizar actividades deportivas a efectuarse en la vía pública, sin previo informe escrito favorable de Carabineros de Chile. En el caso de ser desfavorable el informe o de no contar con éste, la autorización requerirá la aprobación del concejo municipal.".
En definitiva, creo que la idea es buena, pero subrayo que el texto puede ser precisado con el objeto de hacerla más eficaz y elevar las condiciones de seguridad en el tráfico vehicular en nuestras calles y carreteras.
He dicho.

El señor WALKER (don Ignacio).- ¿Podemos abrir la votación?

El señor TUMA (Vicepresidente).- A continuación tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor WALKER (don Ignacio).- ¿Y la votación?

El señor TUMA (Vicepresidente).- Se efectuará más adelante, Su Señoría.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, decidí adherir a la moción, en calidad de coautor, por cuanto estimo que ha llegado el momento de legislar sobre una situación de ordinaria ocurrencia en distintas comunas de nuestro territorio, como son las carreras clandestinas de vehículos motorizados. También me ocupé en el asunto en un proyecto que presenté cuando fui Diputado.
Tal como se señala en los fundamentos, si bien la Ley de Tránsito contempla la posibilidad de que se realicen competencias, ellas están debidamente reguladas y han de ser autorizadas previamente por las respectivas secretarías regionales ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, si se efectúan en la red vial urbana, o de Obras Públicas, si se realizan en caminos públicos, y, en cualquiera de estos casos, con un informe favorable de Carabineros de Chile.
Asimismo, se exige a los organizadores la contratación de un seguro de accidentes personales por los daños que se puedan ocasionar a terceros no transportados en los vehículos en competencia.
Por tanto, las carreras automovilísticas que no cuenten con estas autorizaciones quedan prohibidas y se presumirá la responsabilidad del o de los conductores y del o de los organizadores, los que serán sancionados con la pena de multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales y la accesoria de suspensión por dos años de la licencia para conducir vehículos motorizados. Es lo que proponemos en la iniciativa. En el caso de reincidencia, además de la multa se suspenderá por cinco años la licencia.
Por otra parte, planteamos que si con motivo de carreras prohibidas se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397, N° 1, del Código Penal, debe aplicarse la pena de presidio mayor en su grado mínimo. Si el resultado fuere la muerte de una o más personas, la sanción por imponer será presidio mayor en su grado mínimo a medio. En ambos casos procede, además, una multa de 20 a 50 unidades tributarias mensuales y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados.
Estamos ciertos de que con la imposición de las penas que contemplamos en la moción que se somete a vuestra consideración se logrará disuadir a quienes, con absoluto desprecio por la vida de los demás y por su propia integridad física, organizan y llevan a cabo estas carreras tanto en la Capital como en las distintas comunas del país.
Hoy en día, cuando los automóviles cuentan con motores de alta potencia que les permiten desarrollar velocidades sobre los 200 kilómetros por hora, muchos jóvenes se aventuran a efectuar estas competencias y llegan a tomarse vías urbanas y caminos públicos para que nadie les impida desarrollarlas, como ha estado ocurriendo, por ejemplo, en la avenida Libertad, en Viña del Mar, y en el camino Troncal Sur, que une a esta ciudad con las comunas del interior.
Conozco situaciones cercanas de personas fallecidas justamente por la práctica de esta actividad.
Por las razones expuestas, insto a mis colegas a que demos nuestra aprobación al proyecto, el cual tiene el propósito de poner fin a la situación o, por lo menos, de disuadir a quienes deseen organizar carreras clandestinas o participar en ellas.
En conversación con los Senadores de mi bancada, quienes justamente han mostrado disposición para acoger la iniciativa, ellos me han planteado la posibilidad de que una vez que la sancionemos en general también pueda ser vista por la Comisión de Constitución para los efectos de que se vea la proporcionalidad de las penas. Como coautor de la moción, sostengo que es algo perfectamente pertinente a fin de poder¿

El señor LARRAÍN.- ¿Me permite una interrupción, Su Señoría?

El señor CHAHUÁN.- ¿ generar un espacio para ajustarlas de un modo conveniente.

El señor LARRAÍN.- ¿Me permite una interrupción?
El señor CHAHUÁN.- Por supuesto.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín, con la venia de la Mesa.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, simplemente deseo explicar el porqué de lo que acaba de exponer el Senador señor Chahuán.
Si como causa de un accidente provocado por las carreras clandestinas muere una persona o queda con lesiones graves o gravísimas, la pena establecida por el proyecto es de presidio mayor en su grado mínimo, es decir, parte en cinco años y un día. ¿Qué significa eso? Que estamos aplicando la norma que no hicimos valer para el caso de la "Ley Emilia"¿

El señor PROKURICA.- Así es.

El señor LARRAÍN.- ¿ por considerar que era una desproporción.
Entonces, me parece que es preciso revisar la materia precisamente para darle una cierta proporcionalidad a las penas. Ese es el sentido de pedir que la iniciativa pase a la Comisión de Constitución. No media una voluntad de no asumir estos proyectos, sino que ello se justifica, como lo ha expresado el Honorable señor Chahuán, para el efecto de que la sanción que se establece mantenga una cierta rigurosidad con lo demás que estamos llevando a cabo.
Estamos disponibles, en consecuencia, para la aprobación en general, pero quisiéramos que la Sala acordase también lo que se ha señalado, porque nos parece que es preciso regular el punto de manera de causar el menor daño posible.
He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Puede intervenir el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.- Señor Presidente, al leer la moción en días pasados, pienso que no cabe duda de que coincidimos en que se requiere hacer algo.
Fui Diputado en la Región Metropolitana y aspiré a ser Senador en ella, pero felizmente me fui a la Región de Los Lagos -¡lo que son las cosas!-, y en todos estos lugares es preciso ponerle freno, de una vez por todas, al problema de las carreras clandestinas, porque la autoridad policial carece de las herramientas para ello y tiene que actuar de alguna manera por persuasión o preventivamente en los lugares de encuentro. Generalmente, estos son las estaciones de servicio, donde se juntan grupos todas las noches a esperar que Carabineros se vaya, si no está de punto fijo, para proceder.
Y ello es grave no solamente en la Costanera Norte, en la ruta 68, en distintas Regiones. Es algo que también enfrentamos en Puerto Montt. ¡Cuántas veces hemos tenido que conversar sobre el asunto con mi Honorable colega Quinteros! Recuerdo que Su Señoría mencionaba la cuestión de la Costanera en Puerto Montt en la época que fue Alcalde y luego Intendente. Por lo tanto, ello no es nuevo.
Ahora, ¡qué lástima que no hubiéramos generado antes un proyecto de ley de esta naturaleza!
¿Qué quisiera uno en este minuto? Aprobar inmediatamente la iniciativa y que ojalá la Presidenta de la República la promulgara en forma rápida, a fin de que la ley permitiera actuar para frenar la clandestinidad y los peligros que se corren. Pero, como a mí me han enseñado en el Senado a ser riguroso, al leer el informe me llamó la atención que no incluya ninguna opinión de Carabineros ni de los jueces de policía local y que no se les haya preguntado a las municipalidades. Me parece importante considerar tales antecedentes.
No se trata de rechazar la iniciativa. El Senador señor Larraín ha destacado la conveniencia de armonizar las penas y ha dado varios ejemplos, y se ha planteado que el texto tiene que pasar a la Comisión de Constitución. Por mi parte, estimo que ha de ser sometido al órgano técnico y que es preciso escuchar a Carabineros, a la Asociación de Municipalidades, a los alcaldes y, por supuesto, a los jueces de policía local. Pero no hay duda de que es un buen proyecto.
Ojalá que mis colegas estuvieran de acuerdo con mi solicitud de que el asunto vuelva a Comisión, para que sea posible efectuar las modificaciones necesarias y escuchar a quienes corresponda, y para que el día de mañana, aprobada la ley, no tengamos que presentar otra moción con el objeto de corregir algo por no haber conocido el parecer de las partes interesadas.
Gracias.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Puede intervenir el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- ¡Qué bueno que se acordó de este sector, señor Presidente¿!
No quiero repetir los argumentos que tan bien han expuesto varios colegas, pero creo que la iniciativa presenta un rasgo muy típico en otras que hemos visto aquí, en el Senado: se hace cargo de una necesidad. Nadie abriga duda alguna de que las carreras clandestinas constituyen un problema, de que las autoridades carecen de herramientas para enfrentarlas y de que muchas veces generan daño no solo a los que compiten, a los que organizan, sino también a terceros.
Sin embargo, exhibe la característica de establecer, como lo ha advertido el Senador señor Larraín, una graduación de penas tan altas, que determina que quienes alguna vez pasamos por la Escuela de Derecho nos preocupemos.
Y quiero decirlo: guarda una importante similitud con el proyecto de ley "Emilia", que buscaba aumentar las penas a quienes manejaran en estado de ebriedad y causasen lesiones graves o la muerte, y que en definitiva no prosperó. El último de los incisos que agregaría el texto que estamos comentando es prácticamente igual a otro contenido en esa normativa, con la diferencia de que se refiere a las carreras de autos, no a la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol.
Me parece que, tal como se explica en los fundamentos de la moción, en nuestro ordenamiento legal no existe norma alguna que sancione en forma expresa a los que participen en carreras clandestinas. Consecuentemente, tampoco se sanciona con un aumento de pena a aquellos que causen lesiones gravísimas o la muerte en esa actividad.
Es comprensible y justificable preocuparse de una situación que está causando la pérdida de vidas humanas, que está lesionando a terceros y que de alguna manera está generando dificultades en todo Chile; pero, al igual que el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, pido que la iniciativa vuelva al órgano técnico que la trató.
No sigamos mandando los proyectos a la Comisión de Constitución, que enfrenta mucho trabajo. Hay que hacer bien la pega en la de origen: la Comisión de Transportes tiene que revisar la iniciativa, con la finalidad de sintonizar las sanciones. Porque, al final, los jueces no van a aplicar penas tan graves: van a ir por otro camino, van a generar otra vía ante un hecho real, y vamos a camuflar o parchar una problemática que creo que necesita solución.
He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Puede intervenir el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.- Señor Presidente, reitero lo que ya manifestaron varios colegas que me precedieron en el uso de la palabra. Sin duda, este tipo de carreras son cada vez más recurrentes en distintas ciudades del país. Se han registrado en Antofagasta, Calama, Tocopilla, y en conversaciones con Carabineros de Chile, el llamado justamente a fiscalizar el cumplimiento de la Ley del Tránsito, se ha expuesto que este no dispone de una herramienta eficaz para impedirlas, por un vacío legal.
La ley no contempla estas situaciones, en efecto, y, como lo dijo, en su minuto, el Honorable señor Quinteros, se recurre a una falta más bien residual para poder sancionar a algunos conductores. Porque, además, ante la forma como se llevan a cabo las carreras, en lugares clandestinos, de difícil acceso, no siempre por las vías principales, muchas veces tampoco se pueden ejercer los controles de velocidad.
El primer punto, bastante destacable, entonces, es que se determina una nueva infracción, que es la de realizar carreras clandestinas, pero, junto con ello, se resuelve quizás una de las principales dificultades que podría enfrentar la aplicación de la norma, que es establecer una presunción de responsabilidad en la comisión del hecho, porque el texto propuesto se la asigna inmediatamente al conductor y al organizador. Y aquí es preciso hacer una distinción importante, porque, muchas veces, el organizador de la carrera no necesariamente va a estar conduciendo un vehículo. Esa también es una señal clara y concreta.
En seguida, no comprendo las penas que se contemplan en la segunda parte del texto, porque son bastante altas y no condicen con lo que podría ser el bien jurídico que se está tutelando. En caso de causarse las lesiones del artículo 397, N° 1, del Código Penal, se plantea partir con cinco años y un día -eso inmediatamente significa que se puede llegar a una pena efectiva de cárcel-, y si se provoca la muerte se fijan de cinco años y un día a quince.
Pienso que tiene que haber cierto grado de proporcionalidad¿

El señor PROKURICA.- Como en el homicidio.

El señor ARAYA.- Exactamente, es la misma pena. Se pierde el sentido de la diferencia que quiso hacer el Código entre delito y cuasidelito, entre el dolo y la culpa.
En esa línea, sugiero también que el proyecto sea visto por la Comisión de Constitución, aun cuando esté bastante recargada, no porque la Comisión de Transportes haga mal el trabajo, sino porque ese otro órgano técnico, dado que se están estudiando varios proyectos de aumento de pena, tiene una mirada un poco más integral de lo que estamos haciendo en la legislación.
He sostenido en varias ocasiones que uno de los principales problemas que enfrentamos en el ordenamiento penal radica en el hecho de que el Código es de 1874 y se ha ido parchando en el tiempo conforme aparecen hechos que el legislador considera ilícitos. Pero eso ha llevado en la actualidad a absurdos, entre ellos el de que el homicidio, delito que debiera merecer la mayor sanción penal, reciba un castigo mucho más bajo que un caso de robo con violencia, por ejemplo. En la situación que nos ocupa el castigo sería el mismo, en circunstancias de que quizás no haya dolo en la muerte de una persona.
Voy a apoyar la iniciativa, pero pido que sea enviada a la Comisión de Constitución fundamentalmente para poder revisar el rango de las penas que se propone aplicar ante la comisión de un delito conforme a la nueva infracción.
Gracias.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, no hay nada más lamentable que tener que sugerir, cuando llega un proyecto a la Sala, que vuelva a Comisión, ya que se supone que ha sido adecuadamente analizado.
Por mi parte, deseo plantear algunos reparos. Y le pido a Su Señoría, como Vicepresidente del Senado, que veamos el asunto en Comités. Porque tenemos que lograr que la actividad parlamentaria se prestigie y que los informes, que son de conocimiento público y se someten al análisis de toda la ciudadanía, ya que se publican en nuestra página web, no puedan ser objeto de críticas tan elementales como la formulada por el Senador señor Moreira -y leo el informe- en el sentido de que absolutamente ninguna persona vinculada al tema fue invitada a opinar: ni Carabineros, ni alcaldes, ni expertos en Derecho Penal, ni jueces de policía local, en fin, especialistas que podían ilustrar a la Comisión respecto de lo que se está haciendo.
Entonces, estimo que tenemos que cuidar el prestigio de esta Corporación en cuanto a la forma como enfrentamos la tramitación de un proyecto.
Es cierto que uno dice: "Quiero votarlo en general y volverá a la Sala". Pero los informes quedan para la historia fidedigna de la ley, y el que se nos ha presentado no contiene ninguna opinión que pueda ilustrar a la Sala acerca de los alcances de la iniciativa.
Deseo referirme brevemente a algunos de ellos.
En primer lugar, estamos mezclando peras con manzanas.
Es evidente que en Chile resulta necesario regular adecuadamente y sancionar las carreras clandestinas, las cuales, en castellano, significan que un grupo de personas, utilizando la vía pública en distintas ciudades, como aquí se ha señalado -ello también ocurre en La Araucanía-, llevan a cabo carreras que a veces son piques de velocidad, donde se llega a 140, a 150 kilómetros por hora, y otras, de distancia. Eso genera un riesgo evidente para la ciudadanía, para la población.
Y todavía nadie me ha podido explicar por qué ello no es adecuadamente controlado y sancionado por las autoridades policiales. No sé cuáles son las trabas que enfrentan. Me gustaría conocer su opinión.
Pero el hecho existe. Y el legislador tiene que dictar una regulación e intentar sancionar a quienes organizan estos actos, que revelan insensatez, porque se provocan accidentes que matan o dejan heridas a personas inocentes que van a una velocidad normal y que a las 24 o una de la madrugada se encuentran con un grupo de irresponsables -en este caso, responsables penalmente- que chocan, provocan daño y destrozan vidas familiares para siempre.
Ese es un aspecto. Otro distinto es qué ocurre con el resultado de dicha acción irresponsable. Una cosa es que se organice una carrera, se sancione, se multe, y otra, qué ocurre cuando se comete un delito. Y deseo consignar que el Senado tiene que tomar una definición, porque, si no, realmente no estamos quedando bien.
Fíjense mis Honorables colegas que lo que tenemos hoy día es lo siguiente. De acuerdo con el proyecto de ley, quien maneja en una carrera clandestina recibe más pena de cárcel -entendámoslo bien- que el que choca en estado de ebriedad.
Si nosotros aprobáramos este proyecto tal como está, ocurriría lo siguiente. El homicida -el que mata a otro echándole el auto encima intencional y dolosamente con el propósito de matarlo; el que mata a otro disparándole con una pistola con el propósito de asesinarlo- tendría la misma pena que quien participara en una carrera y en forma criminal provocara un accidente.
Yo no estoy diciendo que las penas son altas o son bajas. Estoy diciendo que las penas tienen una graduación y se fijan con sentido común: el que mata intencionalmente recibe una pena mayor; el que mata irresponsablemente, pero por un cuasidelito, una acción negligente, imprudente o de impericia, es objeto de un reproche social menor, porque no quiso intencionalmente matar. Sin embargo, tiene más pena que el que lo hace manejando en estado de ebriedad, pues este, conforme a todos los acuerdos a que estamos llegando hoy día, recibirá una pena distinta.
Entonces, señor Presidente, francamente lo que estamos haciendo lleva a una confusión total. Y, por favor, que no se me interprete como que estoy pretendiendo juzgar a mis colegas, sino, simplemente, deseo que el Senado tenga un ordenamiento en lo que está haciendo.
Hoy, gracias a Dios, estamos llegando a un acuerdo respecto de la denominada "Ley Emilia", el que, por supuesto, será de conocimiento de esta Honorable Sala. En definitiva, el Gobierno presentará una iniciativa que refundirá el proyecto que elaboramos algunos Senadores -creo que la mayoría de quienes están aquí son copatrocinantes o adherentes de él-, con uno que venía de la otra rama del Congreso, patrocinado, fundamentalmente, por los Diputados señores Hugo Gutiérrez y Gustavo Hasbún. Logramos poner de acuerdo a los equipos profesionales y tomamos el camino más razonable, que era decirle al Gobierno: "Saque lo mejor de cada proyecto, ¡y legisle sobre esta materia!".
Y lo estamos consiguiendo. Ya tenemos un acuerdo.
Los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte o lesiones graves gravísimas van a recibir una pena inicial de tres años y un día a diez años.
La gran novedad, aportada por el Senado, es que el juez no podrá bajar jamás de los tres años y un día. Porque ese es el otro problema: a la gente hay que explicarle que cuando un delito tiene asignada una pena de cinco años y un día a diez años no necesariamente el infractor recibirá ese castigo. Esa es la pena legal, no la pena judicial, por cuanto nuestro Código permite al juzgador bajar los umbrales si se configuran circunstancias atenuantes.
Así, un delito que en teoría parte con una pena de cinco años y un día, si concurren tres circunstancias atenuantes y no hay ninguna circunstancia agravante, puede llegar a una de 61 días. Entonces, con razón la gente alega: "¡Esta es una tomadura de pelo!". Abren el Código -los pocos que lo abren- y, si tienen un amigo abogado, le dicen: "¡Pero cómo! ¡Si este delito tiene una pena de cinco años y un día a diez años y al culpable lo están condenando a 61 días!". Y le echan la culpa al juez.
Sin embargo, es el Código el que instruye al juez señalándole: "Mire, si el infractor repara con celo el mal causado" -que significa depositar plata en la cuenta corriente-; "si tiene irreprochable conducta anterior" -o sea, nunca cometió un ilícito antes-, "y si además colabora sustancialmente en la investigación" -reconoce que iba a exceso de velocidad y que actuó en forma irresponsable-, "se configuran tres circunstancias atenuantes". Entonces, el juez pesca el Código y dictamina: "Tengo tres circunstancias atenuantes y ninguna agravante, por lo que debo rebajar la pena en uno, dos o tres grados".
¡Mal!
Por lo tanto, se fusionan ambos proyectos y se incorpora la mayor novedad que el Senado ha efectuado en esta materia, que consiste en disponer que de aquí en adelante se actuará igual que en los países con legislación penal moderna: si la pena es de tres años y un día a cinco años, el juez no podrá bajar de los tres años y un día, así como tampoco subir de cinco años. ¿Por qué? Porque esa es la pena establecida. Podrá jugar dentro de ella. Pero será el legislador quien fije el rango. Excepcionalmente, puede haber una circunstancia eximente de responsabilidad, porque la persona se desmayó diez minutos antes, porque se encontraba en estado de necesidad, porque iba con una pistola, la estaban amenazando y tenía que arrancar, pero se trata de situaciones que se dan una en un millón.
Entonces, ¿qué ocurre, señor Presidente?
Yo no hago una crítica en cuanto a que no es necesario legislar en esta materia. Pero le pido encarecidamente lo siguiente. Como bien dijo el Senador Araya, este proyecto lo está viendo la Comisión de Constitución. Si quieren, reemplazamos a algunos de sus miembros, para que participen los interesados, pero la autoría es de quienes presentaron la moción. El punto es que tengamos un cuerpo jurídico coherente. Si no, la gente siente que hay -y perdón por la expresión que voy a usar, que es muy fea; probablemente el Secretario la borrará- un despelote.
Quienes conducen en estado de ebriedad merecen sanciones duras, sobre todo si causan la muerte de una persona o lesiones graves gravísimas -el afectado queda impotente, sin un miembro importante o en estado vegetal-.
¿Duras? ¡Durísimas!
Eso lo hemos discutido treinta veces.
Para quienes organizan carreras en forma irresponsable, sanciones durísimas también, pues están arriesgando potencialmente la vida de otras personas.
Pero pongámonos de acuerdo en una graduación, en una legislación coherente, porque es lo que permite a la gente orientarse.
Por eso, señor Presidente, pido que el proyecto vuelva a Comisión. Mi ánimo no es dilatarlo. Sin embargo, en la forma como se encuentra actualmente, está equivocado, porque varía todo el sistema de penas.
¿Qué debería hacerse, entonces? Enviarlo a la Comisión de Constitución. No cuesta nada arreglarlo. Pero concordémoslo con lo que va a presentar el propio Gobierno en unos días más, para tener una escala de penas coherente y que la gente entienda. De lo contrario, será absurdo que la persona que, encontrándose en estado de ebriedad, mata a otra reciba menos sanción que alguien que ocasiona un accidente participando en una carrera de autos porque se le revienta un neumático.
Como he tenido la oportunidad de conocer estos temas, mi propósito es que tengamos una actitud coherente. Este proyecto puede ser tratado rápido por la Comisión de Constitución. No es difícil.
Por eso, mi petición es que vaya a ese organismo, para que de ahí salga un buen proyecto, que apunte en la dirección de sancionar a los que organizan carreras clandestinas.
He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN.- Señor Presidente, creo que esta iniciativa contiene una muy buena idea, pero la considero bastante liviana. A pesar de contener una buena idea, comete un montón de errores prácticos, no solo en temas judiciales.
En mi opinión, debería volver a la Comisión de Transportes, para ser transformada casi entera, aprovechando la idea, y después pasar a la de Constitución, para la gradualidad de las penas. Porque una de las cosas que muestra en la práctica es que no guarda proporcionalidad: pena igual al conductor que al organizador. Tiene un montón de errores prácticos que podrían hacer que fuera letra muerta.
Como indicaron mi colega Espina y otros señores Senadores, debe existir coherencia y gradualidad en las penas. No puede ser que a una persona le suspendan la licencia dos años por participar en una carrera. Además, no se define exactamente qué es carrera. Porque puede ser un pique, puede ser un montón de cosas que todos saben que pasan en las ciudades.
Yo, como Presidente de la Comisión de Transportes, creo que este proyecto necesita muchos arreglos desde el punto de vista técnico, fuera de la gradualidad que deberán darle después los miembros de la Comisión de Constitución.
Para terminar, ¡quiero aprovechar de agradecerle al Senador por Puerto Montt que haya adoptado al Senador Moreira¿! ¡Porque mi excolega lo adoptó¿! ¡Y a mí no me hubiera gustado tener un hijo como Iván Moreira¿! ¡Así que se lo regalo¿!
He dicho.

El señor MOREIRA.- ¡Y después Su Señoría me habla de paz¿!

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente, Honorable Senado, el centro del debate de este proyecto ha estado en torno al tema de la proporcionalidad de las penas.
A mí me gustaría entregar una visión diferente.
Sin ser un experto, si uno analiza el Código Penal, nota que está absolutamente lleno de desproporciones y lleno de contradicciones en esta materia.
Por lo tanto, la mirada que tengo es distinta. La realidad social va generando nuevas situaciones que en la época en que se dictó el Código e incluso en los años posteriores seguramente no existían. Y lo más probable es que el daño que causan las acciones por negligencia -que han estado en el centro del debate en las últimas semanas- sea mucho mayor que el que provocan los delitos tradicionales.
De hecho, en la propia "Ley Emilia", e incluso con el acuerdo a que se ha llegado en esta materia, se altera completamente la proporcionalidad y la gradación de las penas.
Por lo tanto, la mirada que debemos tener a este respecto es, a mi juicio, una radicalmente distinta.
¿Cuál es la misión de las penas? Esa es la pregunta que uno debe hacerse. Desde mi punto de vista, las sanciones tienen por objeto inhibir que nuevamente se cometa el mismo ilícito. Ese es el mensaje que se entrega al establecer la penalidad para un delito. Y es evidente que, si la penalidad es baja, el delito continuará cometiéndose. Si definitivamente el propósito es eliminar la posibilidad de que se sigan produciendo conductas no queridas, por el daño que provocan, personalmente tengo la visión de que se deben fijar penas drásticas.
Desde ese punto de vista, ni la proporcionalidad ni la gradación puede transformarse en un dogma para dar pasos en esa dirección. Aquí no estamos hablando de cualquier tipo de situaciones. El aumento de la tecnología en los autos, el incremento de la tasa de motorización que se observa en nuestra sociedad, han llevado a que se realicen carreras clandestinas. Y las autopistas existentes al interior de las ciudades son un camino propicio para ellas, con las consecuencias que todos podemos constatar.
En mi caso, señor Presidente, soy partidario de aprobar la idea de legislar, para que se corrijan los errores jurídicos del proyecto en la Comisión de Constitución.
Pienso que ni en la "Ley Emilia" ni en la iniciativa que estamos conociendo en el día de hoy la proporcionalidad y la gradación deben ser un dogma, más aún si se considera que el Código está lleno de contradicciones en esta materia.
He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Habiendo concluido el debate sobre el proyecto, se van a tocar los timbres para llamar a los Senadores que están participando en otras reuniones a fin de reunir el quórum necesario de aprobación.
Se suspende la sesión por algunos minutos.
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--Se suspendió a las 18:42.
--Se reanudó a las 18:43.
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El señor TUMA (Vicepresidente).- Continúa la sesión.
Según la propuesta de varios señores Senadores, el proyecto sería enviado a la Comisión de Transportes para un nuevo primer informe, luego de lo cual volvería a la Sala.
¿Habría acuerdo?
Acordado.

Por lo tanto, pasamos al punto 3 de la tabla.



REBAJA DE PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA MULTAS DE TRÁNSITO NO PAGADAS


El señor TUMA (Vicepresidente).- Proyecto, iniciado en moción de los Senadores señores Chahuán y Prokurica, en primer trámite constitucional, que rebaja a un año el plazo de prescripción a que se refiere el inciso primero del artículo 24 de la ley N° 18.287, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
--Los antecedentes sobre el proyecto (9121-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Chahuán y Prokurica):
En primer trámite, sesión 60ª, en 8 de octubre de 2013.
Informe de Comisión:
Transportes y Telecomunicaciones: sesión 2ª, en 18 de marzo de 2014.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo de la iniciativa es reducir de tres a un año, contado desde la fecha de la anotación, el plazo de prescripción para las multas no pagadas.
La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió este proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y le dio su aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.
El texto que se propone aprobar en general se consigna en la página 5 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor TUMA (Vicepresidente).- En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, esta iniciativa, que es bastante simple, tiene por objeto reparar una situación que nos parece anómala y discriminatoria.
En efecto, tal como lo manifestamos en la exposición de motivos de la moción, actualmente la Ley del Tránsito, en su artículo 114, obliga a circular por las rutas concesionadas con un vehículo que tenga incorporado un dispositivo electrónico que permita el pago en el sistema electrónico de peaje, más comúnmente conocido como "tag" o "televía". Si no se cuenta con dicho dispositivo, se comete una infracción, que para todos los efectos legales es de carácter grave.
A lo anterior debe agregarse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, si no se paga lo debido a la empresa concesionaria, el juez, además de ordenar el pago del peaje adeudado, impone una multa equivalente a cinco veces lo debido.
Si ya resulta extraño que por el no pago a una empresa particular se condene, a quien no lo haga, a una multa de cinco veces lo debido, por una falta que no afecta a la seguridad en el tránsito y a la que además se le asigna el carácter de grave, consideramos que no resulta justo que este tipo de infracciones tenga un plazo de prescripción de tres años, como lo establece el artículo 24 de la ley de procedimiento ante los juzgados de policía local, en referencia al artículo 3° del mismo cuerpo legal.
La ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, dispone en su artículo 54 que las infracciones o contravenciones prescriben en el plazo de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria.
Por otra parte, si consideramos que los secretarios de estos tribunales normalmente cumplen con su obligación de pagar las multas no pagadas en los casos de los tags, para su anotación en el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, en un plazo bastante mayor que los dos meses que dispone el artículo 24 de la ley N° 18.287, indudablemente que el plazo de tres años de prescripción también se extiende, por cuanto dicho lapso se cuenta desde la anotación efectiva en el citado registro.
Cabe agregar que, si no se elimina la anotación en dicho registro, mediante pagos pertinentes tanto de la multa como del peaje adeudado, no es posible renovar el permiso de circulación de un vehículo cuya placa patente se encuentre incorporada en el mismo.
Además, como ya señalamos, se estima discriminatorio que por falta de pago de un peaje electrónico a una empresa concesionaria, sea que el vehículo cuente o no con tag, la infracción prescriba en el plazo de tres años, alterando la regla general de un año, vigente para todas las infracciones y contravenciones de que deban conocer los juzgados de policía local.
Por eso, proponemos modificar el artículo 24 de la referida ley, estableciendo expresamente que el plazo de prescripción será de un año, contado desde la fecha de la respectiva anotación, con lo cual se nivela este plazo para todas las faltas, cualquiera que sea su naturaleza.
Dado el objetivo que se propone en esta moción, pido a mis colegas que le den su aprobación.
Por mi parte, anuncio mi voto favorable.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente, quiero felicitar y agradecer al Senador Chahuán que me haya invitado a participar en la presentación de este proyecto, que propone reducir el plazo de prescripción de las multas de tránsito de tres a un año.
La propuesta está fundada en la regla general contenida en el artículo 54 de la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, en donde se establecen estas prescripciones.
En primer lugar, cabe señalar que el objetivo del proyecto se estima favorable. El plazo de tres años, independientemente de la regla general, es excesivamente largo. Lo anterior, teniendo en especial consideración que es recurrente que el secretario del tribunal, como lo indicó el propio Senador Chahuán, se demore más de dos meses en comunicar las multas no pagadas para su respectiva anotación en el registro, tal como señala la ley. En atención a que el plazo de prescripción se cuenta desde su anotación en el registro, el plazo suele ser bastante mayor a los tres años.
Así las cosas, un plazo de tres años pareciera escaparse de la lógica que impera en los plazos de prescripción de las sanciones de un juzgado de policía local, relativas a las infracciones a la Ley de Tránsito.
El plazo regirá para todas aquellas sanciones cursadas en la hipótesis del artículo 3° de la ley precitada, no solamente para las infracciones relativas a la mala utilización de las autopistas concesionadas que usan el tag o televía, como fundamenta el proyecto.
Señor Presidente, creo que esta iniciativa es necesaria, que unifica de alguna manera los plazos de prescripción existentes. Y por eso vamos a aprobarla.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, este proyecto se vio en la Comisión de Transportes, donde se discutió un poco más el tema de fondo, que corresponde al no cumplimiento del pago correspondiente por parte de automovilistas que hacen uso de las autopistas concesionadas.
A mí me parece que el que esa conducta se califique como infracción grave está bien, porque hay automovilistas que abusan al no pagar por la circulación en autopistas, en circunstancias de que miles de miles sí lo hacen, quienes, por la congestión que se genera, no reciben un buen servicio.
Eso por una parte.
Lo otro que parece exagerado es que el plazo de prescripción en este tipo de infracción, por grave que se la califique, sea de tres años, en circunstancias de que en este mismo Senado nosotros aprobamos que si los conductores no están al día en el pago del tag al momento de renovar su permiso de circulación, no podrán hacerlo. Y ahí se produce la obligación inmediata de cancelar las deudas pendientes.
De manera que reducir el plazo a un año resulta absolutamente razonable. Habría una suerte de tres seguros para obligar a pagar a aquellos automovilistas que no lo hacen. Pero tres años es un plazo demasiado largo; ya es más que suficiente con la declaración de "grave", con la multa y, además, con el impedimento para que los vehículos que aparezcan con un tag impago renueven sus permisos de circulación.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, de acuerdo con lo señalado en su texto, el objetivo del proyecto es reducir de tres años a uno el plazo de prescripción de las multas de tránsito no pagadas, homologando con ello el período especial establecido en el artículo 24 de la ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con el plazo general vigente en la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, que es de un año.
En su justificación, la moción se remite a los casos de multas por tag, como si este fuera su objetivo exclusivo. Sin embargo, el artículo 24 de la ley N° 18.287 se refiere a las denuncias señaladas en el inciso tercero del artículo 3° de esa ley; esto es, a aquellas recaídas en infracciones de tránsito denominadas comúnmente "empadronadas", o sea, cursadas sin la presencia del denunciado.
Desde tal punto de vista, el ámbito de aplicación de la disposición propuesta es más amplio que el que se presume por los autores de la iniciativa, y, por lo tanto, debe ser revisada con mayor acuciosidad.
En efecto, el beneficio consistente en la disminución del tiempo de prescripción de las sanciones aplicadas por los jueces de policía local no solo operaría en favor de los infractores por no uso del tag, sino también en favor de la gran mayoría de los infractores de cualquier normativa de tránsito, que hoy son citados mediante partes empadronados cursados por Carabineros de Chile o por inspectores municipales.
De otro lado, cabe tener presente que el origen de esta diferencia de plazos de prescripción se encuentra en el artículo 23 de la misma ley N° 18.287, el que dispone que en caso de incumplimiento de las sentencias dictadas por los tribunales se podrá ordenar el arresto de los infractores. Esta facultad de los jueces de policía local constituye la principal herramienta de que ellos disponen para obtener el cumplimiento de sus resoluciones a través del pago de las respectivas multas.
No obstante, el citado artículo 23 excluye de esa posibilidad tratándose de partes empadronados, que corresponden a la gran mayoría de las infracciones conocidas por estos tribunales. De tal manera, en estos procesos los jueces no cuentan con la facultad de ordenar el arresto, y, por lo mismo, se justifica que exista un plazo de prescripción mayor.
El sentido de esta iniciativa radica en que la información de los partes empadronados impagos se remite al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, que administra el Registro Civil, y, mientras se mantiene vigente la anotación en este registro, el dueño del vehículo no puede renovar su permiso de circulación. Pero esta sanción sería menos eficaz si se redujera el plazo de prescripción, como se propone en este proyecto, porque más infractores estarían dispuestos a evitar el pago de la multa dejando transcurrir el plazo breve de un año.
La consecuencia práctica de todo ello es que puede producirse una disminución en la recaudación por concepto de pago de multas de tránsito, que, como se sabe, son de beneficio municipal, tanto del municipio correspondiente como del Fondo Común Municipal.
Como este Fondo es la fuente principal de financiamiento para gran parte de los municipios, me preocupa el impacto que pueda producirse en el monto final que estos perciben, por lo que estimo prudente consultar sobre los efectos de esta modificación tanto a los representantes de los municipios como a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
En mi experiencia como alcalde y como ex Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, en innumerables oportunidades he podido comprobar que se dictan normas sin tener en cuenta su efecto en el patrimonio de los municipios y sin establecer las compensaciones correspondientes.
Por ello, como no quiero caer en el mismo error que tantas veces critiqué, pido una nueva discusión de la iniciativa en la Comisión de Transportes, a fin de que se consulte a los representantes de los municipios y a la autoridad sectorial pertinente.
Por último, hay otro aspecto que requiere un análisis mayor: la multa, que es de beneficio municipal, prescribiría en un año, pero la deuda de tag, más la indemnización que establece la ley en beneficio de las empresas concesionarias, tendría un plazo de prescripción mayor.
Esto, simplemente, no puede ser.
He dicho.

El señor LAGOS.- Abramos la votación, señor Presidente.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Vamos a tocar los timbres para que los Senadores que se encuentran en Comisiones concurran a la Sala a tomar un acuerdo.

El señor PIZARRO.- ¿Está abierta la votación, señor Presidente?

El señor TUMA (Vicepresidente).- No todavía.
Pedí que se llamara a los señores Senadores a fin de que se reuniera el quórum suficiente para recabar autorización con el objeto de que el Senador señor Pizarro asumiera como Presidente accidental, con el fin de que yo pueda intervenir en este proyecto.
Ahora, de haber acuerdo, también podríamos abrir la votación.
¿Les parece?
Hay una propuesta del Honorable señor Quinteros para que el proyecto vuelva a Comisión.

El señor CHAHUÁN.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor TUMA.- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, no tengo inconveniente en que la iniciativa se envíe de nuevo a Comisión para un nuevo primer informe¿

El señor ESPINA.- ¡Pero se puede votar ahora!

El señor PROKURICA.- Votémoslo en general.

El señor CHAHUÁN.- ¿ para efectos de que, si se tiene a bien, escuchemos a la Asociación Chilena de Municipalidades.
El Honorable señor Quinteros planteó que esto podría provocar un efecto en el Fondo Común Municipal, y quiere saber cuál sería su envergadura. Pero yo deseo que se aclare si efectivamente se puede producir un impacto.
Sin lugar a dudas, el tema de la discriminación que significa establecer un plazo de prescripción distinto, para favorecer justamente a las empresas concesionarias, me parece que constituye un abuso.
Aunque mantengo mi posición -soy el autor de la moción-, si el Senador Quinteros queda tranquilo con saber cuánto impacta esto en el Fondo Común Municipal, considero conveniente que se ponga sobre la mesa.

El señor LAGOS.- ¡Muy bien! Es de sentido común.

El señor CHAHUÁN.- Ahora, pido a los Senadores entender que acá hay un criterio general: obviamente, no es posible instaurar una norma para facilitar el pago a las concesionarias cuando ya existen otros elementos.
Entiendo que esta iniciativa también se extiende a los partes empadronados. Y creo que establecer un plazo de prescripción de tres años para estos es un exceso y un abuso, porque impide, además, renovar el permiso de circulación.
Sin embargo, no tengo inconveniente en que la iniciativa vuelva a Comisión si la Sala así lo estima.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, hace dos o tres años que está en la Comisión de Transportes un proyecto aprobado en la Cámara de Diputados, y pido que se refunda con la iniciativa en debate. Ello, porque la situación planteada es cierta, en cuanto a que muchas veces las personas que adquieren vehículos no tienen información de los partes históricos, y estos aparecen después de la compraventa.
Cuando era Diputado, analizamos ese proyecto en la Comisión de Obras Públicas y Transportes de la Cámara Baja durante bastante tiempo. Ahora se encuentra en la de Transportes del Senado, y quienes eran Diputados en esa oportunidad recordarán que contamos con la presencia de la Asociación de Jueces de Policía Local y del Gobierno, con el fin de analizar que los juzgados de policía local no cuentan con información en línea respecto de todos los municipios.
Por lo tanto, señor Presidente, pido que esta iniciativa, cuyo debate recién parte, pueda juntarse con el proyecto ya aprobado por la Cámara de Diputados y que espera en la Comisión de nuestra Corporación, a fin de buscar una manera concreta para alcanzar una solución real sin afectar a terceros, como lo planteó el Senador Quinteros.
Creo que hay un espíritu favorable para lograr una solución al respecto. Pero aquí el Ejecutivo tiene que asignar los recursos para que la información pertinente se halle en línea, porque hay juzgados de policía local que la entregan y otros que no.
¿Y quiénes son los afectados? Los que adquieren vehículos con información de que no mantienen ninguna anotación vigente y que, al momento de pagar la patente o incluso después de venderlos, se encuentran con la sorpresa de que sí la tienen.
He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN.- Señor Presidente, quiero aclarar que las multas pagadas en los juzgados de policía local no van al Fondo Común Municipal. Pasan a formar parte de los recursos propios de los municipios, y un pequeño porcentaje va al ámbito judicial.
Por lo tanto, esto no afecta al Fondo Común Municipal.
Pienso que este proyecto solo persigue igualar el tiempo de prescripción de las multas.
Por otro lado, hoy día la falta de información no es un problema municipal, sino del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas. Porque creo que el cien por ciento de los municipios tiene conexión directa con él. El problema es que la información no está actualizada.
Entonces, parece bueno que existan algunas multas, como las por no pago del tag, que prescriban después de tres años. Lo que hay que hacer es igualarlas. Y se debe discutir si eso nos interesa, pues, desde el punto de vista del ingreso del Fondo Común Municipal, no se afecta el presupuesto de las municipalidades. Además, son pocas las comunas en Chile que reciben el pago de las multas por no pago del tag; son solamente aquellas donde hay carreteras en que se aplica este dispositivo.
He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Señores Senadores, hay una propuesta del Senador señor Quinteros para que esta iniciativa vuelva a la Comisión.
Si Su Señoría mantiene su solicitud, que yo secundo, ¿habría acuerdo para proceder de esa forma?

El señor LAGOS.- Sí.

El señor PROKURICA.- Conforme.
--Así se acuerda.


El señor TUMA (Vicepresidente).- Respecto de la petición del Honorable señor García-Huidobro en orden a que este proyecto se refunda con el que mencionó, no es posible acceder a ella porque ambas iniciativas se encuentran en distinto trámite.
Como el próximo proyecto en tabla tiene que ver con la regulación de las líneas aeronáuticas y la defensa de los derechos de los pasajeros, que es de larga data, y quedan apenas algunos minutos para que finalice el Orden del Día, solicito ponerle fin y pasar a la hora de Incidentes.
Acordado.
Terminado el Orden del Día.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS

El señor LABBÉ (Secretario General).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
De la señora ALLENDE:
Al señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, para que informe sobre NEGOCIACIONES Y TRABAJO ENTRE SUBDERE Y FEDERACIONES O ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES.
Del señor BIANCHI:
A la señora Subsecretaria de Redes Asistenciales, solicitándole antecedentes acerca de POSIBILIDADES PARA AMPLIACIÓN DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA DEL ADULTO MAYOR (PACAM) A TODAS LAS PERSONAS DE MÁS DE 60 AÑOS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS. Y al señor Intendente de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y al señor Alcalde de Punta Arenas, requiriéndoles informar sobre EXISTENCIA DE PROPUESTAS O PLANES PARA CONSTRUCCIÓN DE NUEVO CEMENTERIO MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS (ambos de Duodécima Región).
Del señor GARCÍA:
Al señor Ministro de Obras Públicas, pidiéndole INSPECCIÓN DE PUENTE EDUARDO FREI MONTALVA, EN COMUNA DE CARAHUE; al señor Ministro de Agricultura, requiriéndole ENTREGA DE FORRAJE Y ALIMENTO PARA ANIMALES DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE COMUNAS DE CURARREHUE, PUCÓN Y VILLARRICA, y al señor Ministro del Medio Ambiente, solicitándole INCORPORACIÓN DE COMUNAS DE NUEVA IMPERIAL Y VILLARRICA A PLAN DE DESCONTAMINACIÓN 2014-2018 (todos de Región de La Araucanía).
Del señor PROKURICA:
Al señor Subsecretario de Telecomunicaciones, requiriéndole informar sobre FACTIBILIDAD DE REPOSICIÓN DE TELEFONÍA CELULAR EN CARRIZALILLO Y CALETA CHAÑARAL DE ACEITUNO (comuna de Freirina, Región de Atacama).
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El señor TUMA (Vicepresidente).- En Incidentes, los Comités Partido Socialista, Independientes y Partido MAS y Partido Unión Demócrata Independiente e Independiente no harán uso de sus tiempos.
En el turno del Comité Partido por la Democracia e Independiente, tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor MOREIRA.- ¡No se va a transmitir la sesión¿!

El señor GUILLIER.- No importa, ya estoy acostumbrado a la soledad de la hora.


CREACIÓN DE JUZGADO DE LETRAS EN MEJILLONES EN MATERIA CIVIL, FAMILIAR, LABORAL, DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL Y DE GARANTÍA. OFICIO

El señor GUILLIER.- Señor Presidente, solicito que se oficie al señor Ministro de Justicia en relación con la creación de un juzgado de letras con competencia en materia civil, familiar, laboral, de cobranza previsional y laboral y de garantía en la ciudad de Mejillones, en la Segunda Región.
Actualmente, el Código Orgánico de Tribunales señala en los artículos 16 y 29, letra A, que los juzgados de garantía y civiles de Antofagasta, respectivamente, tienen competencia sobre la comuna de Mejillones. El artículo 415 del Código del Trabajo dispone que existirá en la ciudad de Antofagasta un juzgado de letras del trabajo con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda. Y, por su parte, el artículo 4°, inciso primero, letra b), de la ley N° 19.968 señala que existirá un juzgado de familia con asiento en la ciudad de Antofagasta, también con competencia en las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.
Mención particular merece la situación de la ciudad de Mejillones, que se encuentra situada a 65 kilómetros al norte de la ciudad de Antofagasta, con una población estable aproximada de 10 mil habitantes y una cifra similar de población flotante. Esta tiene una actividad comercial, minera, pesquera y turística cada vez más importante, al punto de constituir el puerto principal del norte en cuanto a carga de ingreso y salida, relacionada fundamentalmente con la minería y la energía.
La situación geográfica de Mejillones produce en la práctica una situación de indefensión para todos sus habitantes, que nuestro país no puede aceptar.
Por lo tanto, propongo crear un juzgado de letras con competencia en materia civil, laboral, de cobranza previsional y laboral y de garantía.
Señor Presidente, voy a adjuntar al oficio que pedí una propuesta para que sea remitida al señor Ministro de Justicia.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.


El señor TUMA (Vicepresidente).- Los Comités Partido Demócrata Cristiano e Independiente y Partido Renovación Nacional tampoco harán uso de sus tiempos.
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El señor TUMA (Vicepresidente).- Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 19:8.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción