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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 57ª, Ordinaria, en martes 21 de octubre de 2014
De 16:21 a 18:40 horas. Asistencia de 38 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Isabel Allende, Presidenta; Eugenio Tuma, Vicepresidente; Alejandro Navarro y Alejandro Guillier, Presidentes accidentales.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé.



AUMENTA INDEMNIZACIONES POR DERRAMES MARÍTIMOS DE HIDROCARBUROS

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba las "Enmiendas a las Cuantías de Limitación que Figuran en el Protocolo de 1992, que Enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos de 1969", aprobadas por Resolución Leg. 1 (82) del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional, el 18 de octubre 2000. (Boletín Nº 9.165-10)
El objetivo del Convenio es garantizar una indemnización adecuada a las víctimas de la contaminación por hidrocarburos.
Instrumento internacional:
- Aumenta en un 50% los límites de la indemnización a las víctimas de la contaminación por hidrocarburos procedente de barcos petroleros del Convenio Internacional de Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos de 1969.
- El ámbito de aplicación del Convenio dice relación con buques construidos o adaptados para el transporte de hidrocarburos, que hayan causado daños por contaminación dentro del borde costero, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva del Estado parte, resultante de siniestros marítimos provocados por buques dedicados al transporte de hidrocarburos como carga.
Intervinieron los Senadores Juan Pablo Letelier, Alejandro García-Huidobro, Francisco Chahuán y Lily Pérez.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados para que lo remita al Ejecutivo, para su promulgación.




CONVENIO CON MOLDOVA SOBRE EXENCIÓN DE VISA PARA PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES

Sin debate y por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Moldova sobre Exención de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio", suscrito en Chisinau, República de Moldova, el 18 de julio de 2013. (Boletín Nº 9.420-10).
El Convenio tiene por objetivo fortalecer los lazos de amistad entre las Partes, permitiendo un trámite más expedito para los viajes oficiales entre ambos países.
Instrumento internacional:
- Permite a los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de Chile y de Moldova, ingresar al territorio de la otra Parte sin necesidad de visa, quienes podrán permanecer en él por un período no superior a 90 días, plazo que podrá renovarse por las autoridades competentes de cada país.
- Faculta a los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de Chile y de Moldova, destinados en las respectivas Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares, para ingresar, permanecer y salir del país anfitrión mientras dure su destinación. La misma facultad se aplicará a los familiares de tales personas, siempre que también sean titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos.
- La exención del requisito de visa no libera a sus titulares de cumplir las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de la otra Parte.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados para que lo remita al Ejecutivo, para su promulgación.




CREA REGISTRO VOLUNTARIO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS -COMISIÓN MIXTA-

Por unanimidad, se aprobó el Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que crea un registro voluntario de contratos agrícolas. (Boletín Nº 8.829-01)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto dotar de mecanismos de protección jurídica a los compradores y a los vendedores de productos agropecuarios que participan de los procesos comerciales.
Proyecto de ley:
- Establece un sistema de inscripción voluntaria de contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo, en un registro público, electrónico, nacional y único, en el cual los usuarios inscribirán sus contratos por medio de un formulario, siempre que se trate de la primera transacción de dichos productos.
- Crea el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo, que operará sobre una plataforma tecnológica de acceso en línea, cuya administración y control corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Los interesados podrán consultar gratuitamente los contratos agrícolas inscritos en el Registro.
- Dispone la incorporación automática y sin más trámite de los contratos agrícolas al Registro, por el sólo hecho de la suscripción del formulario respectivo por todos quienes hubiesen comparecido al acto.
- Establece que la suscripción de los formularios de inscripción, modificación o cancelación se realizará mediante documento electrónico, con firma electrónica avanzada de las partes, si la tuvieran o de un notario público, en caso que no cuenten con la misma.
- Prohíbe al vendedor celebrar con terceros contratos que recaigan sobre los bienes objetos de un contrato ya inscrito, salvo aquellos que se celebren sobre los excedentes de una producción o sobre una cuota o parte de la misma.
- Cuando una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador en el contrato agrícola registrado, adquiera los productos objeto de dicho contrato, será para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido como vendedor a dicho contrato, por los perjuicios causados al comprador.
Intervino el Senador José García.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, comunicándole su aprobación.




CREA ADMINISTRADOR PROVISIONAL Y DE CIERRE DE UNIVERSIDADES -COMISIÓN MIXTA-

Por unanimidad, se aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales. (Boletín Nº 9.333-04)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto resguardar el derecho a la educación de los estudiantes, asegurando la continuidad de sus estudios y el buen uso de todos los recursos de la institución de educación superior, hasta el cumplimiento de sus respectivas funciones, dando solución legal a situaciones complejas, como es el caso de la Universidad del Mar, permitiendo la intervención de estas instituciones cuando circunstancias graves lo ameriten.
Proyecto de ley:
- Faculta al Ministerio de Educación para iniciar un período de investigación preliminar de una institución de educación superior autónoma, en aquellos casos de incumplimiento de sus compromisos financieros, administrativos o laborales; incumplimiento de los compromisos académicos asumidos con sus estudiantes; infracción grave de sus estatutos o escritura social, o las normas que las regulan, estableciendo un procedimiento para que los afectados efectúen sus descargos.
- Crea las figuras del administrador provisional y del administrador de cierre, confiriéndoles las facultades necesarias para permitir el adecuado resguardo del derecho a la educación de los estudiantes de aquellas instituciones investigadas.
- El administrador provisional será nombrado con plenos poderes y con la única finalidad de solucionar los problemas detectados en la investigación, correspondiéndole la representación legal y todas aquellas facultades que la ley y los respectivos estatutos o escritura social, le confieren a la autoridad principal de la institución o a su directorio.
- La institución de educación superior afectada por la medida de nombramiento de administrador provisional podrá reclamar la legalidad de la misma, a través de sus representantes, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación de la respectiva resolución, ante la Corte de Apelaciones correspondiente a su domicilio.
- El administrador provisional no podrá alterar el modelo educativo, ni los planes y programas de la institución sujeta a la medida.
- El nombramiento del administrador de cierre corresponderá en aquellos casos en que se decrete la medida de revocación del reconocimiento oficial de una institución de educación superior o se haya decretado su liquidación.
- Al administrador de cierre deberá siempre considerar medidas que permitan la reubicación de los alumnos en otras instituciones, permitiéndosele contratar programas de nivelación académica para el éxito de la continuidad de estudios.
- Perfecciona los procesos de revocación del reconocimiento oficial de una institución de educación superior, sus alcances y consecuencias, estableciendo medidas concretas para el resguardo de los intereses y derechos de los estudiantes.
- Sanciona penalmente a quienes, una vez nombrado el administrador provisional o de cierre, continúen ejerciendo funciones directivas o desvíen los bienes de la institución de educación superior.
- En el ámbito de la educación escolar, se complementa la figura del administrador provisional, posibilitando su nombramiento en dos nuevos casos: a) cuando el sostenedor de un establecimiento municipal solicite la renuncia al reconocimiento oficial, lo que ocasione una grave afectación al derecho a la educación de sus alumnos, y b) cuando un sostenedor, durante el año escolar, abandone su proyecto educativo, dejando de prestar el servicio educacional en el establecimiento de su dependencia.
- Mientras dure la administración provisional de un establecimiento específico, excepcionalmente y por resolución fundada del Ministerio de Educación, se podrán dejar sin efecto las retenciones de pago adoptadas por aplicación de medidas de carácter legal o administrativo que hayan tenido por objeto la disminución o no pago de la subvención escolar.
Intervino el Senador Ignacio Walker.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, comunicándole su aprobación.




APORTE DE CAPITAL EXTRAORDINARIO PARA CODELCO

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un aporte de capital extraordinario para la Corporación Nacional del Cobre de Chile y la autoriza para contraer endeudamiento. (Boletín N° 9.530-08)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto apoyar el financiamiento de los proyectos de inversión contenidos en el Plan de Negocios y Desarrollo (PND) de la principal empresa minera del país, para el período 2014-2018.
Proyecto de ley:
- Autoriza al Fisco para realizar aportes extraordinarios de capital a CODELCO, por un monto de hasta US$ 3.000 millones, moneda de los Estados Unidos de América, desde la entrada en vigencia de la ley y hasta el año 2018.
- Faculta a la Presidenta de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de 3.000 millones de dólares americanos, en el mismo plazo antes indicado.
- El Directorio de CODELCO deberá poner a disposición de la Junta de Accionistas y de las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, antes del 30 de marzo de cada año, un informe anual de avance del "Plan de Negocios y Desarrollo 2014-2018", el que deberá dar cuenta, a lo menos, del avance de las inversiones contenidas en dicho Plan al término del año anterior, incluyendo su ejecución financiera, el detalle de los principales componentes de su ejecución desagregado por cada uno de los proyectos estructurales y sus correspondientes inversiones, y el financiamiento utilizado.
- CODELCO también deberá presentar a la opinión pública y a las Comisiones de Hacienda y de Minería y Energía del Senado y de la Cámara de Diputados, un análisis detallado del cumplimiento de las metas del período 2014-2018.
Intervinieron los Senadores Juan Antonio Coloma, José García, Jaime Orpis, Baldo Prokurica, Andrés Zaldívar, Alejandro Guillier, Alejandro García-Huidobro y el Ministro de Hacienda, Alberto Arenas.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




REGLAMENTO DE LOBBY DEL SENADO

Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de Reglamento de los Registros de Agenda Pública y de Lobbistas y Gestores de Intereses Particulares del Senado. (Boletín Nº 1.742-09)
El objetivo de la iniciativa es dar cumplimiento al mandato establecido en la Ley del Lobby, en el sentido que la Comisión de Ética y Transparencia proponga a la Sala las normas que regulen, para el Senado, los registros que en el texto legal se establecen.
Reglamento:
- Regula el Registro de Agenda Pública y el Registro de Lobbistas y de Gestores de Intereses Particulares del Senado, que comenzará a regir el 29 de noviembre de 2014.
- La información de los registros señalados deberá publicarse en el sitio institucional en internet tan pronto sea ingresada al sistema respectivo, y podrán existir enlaces para acceder a ella en el Portal de Transparencia del Estado, el sitio de transparencia que tenga el Congreso Nacional y los sitios electrónicos de los Senadores.
- La Comisión de Ética y Transparencia tendrá a su cargo la administración de los registros, quien deberá velar porque el público disponga de un acceso fácil y expedito a dichos registros; procure que los datos se ingresen en formatos abiertos que permitan su reutilización y procesamiento; y proponga y gestione los convenios que el Senado pudiere celebrar con tal finalidad, para lo cual podrá encomendar a la Secretaría General las tareas respectivas.

1.- Registro de Agenda Pública.-
- Este Registro estará constituido por un registro de audiencias y reuniones, uno de donativos y uno de viajes.
- Define audiencia o reunión como el encuentro programado, efectuado previa solicitud formal, en el cual uno o más sujetos pasivos reciben los argumentos y antecedentes que les proporcionan uno o más lobbistas. Este encuentro puede realizarse en forma presencial o por medio de conferencias audiovisuales a distancia.
- Permite a los sujetos pasivos del Senado para anunciar voluntariamente en el registro de agenda pública, en forma anticipada, la programación de sus audiencias y reuniones semanales con sujetos activos. La ley sólo obliga a incorporarla luego de celebradas las audiencias y reuniones.
- Exige a todos los sujetos pasivos de lobby brindar igualdad de trato a quienes soliciten reuniones sobre una misma materia, permitiéndoseles fijar en forma simultánea la audiencia para varias personas, organizaciones o entidades que, de acuerdo a sus solicitudes, desean tratar una misma materia y pretenden obtener una decisión similar, quienes podrán nombrar un vocero común.
- Obliga a consignar en el registro de agenda pública los viajes realizados por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus funciones, debiendo publicarse el destino del viaje, su objeto, el costo total y la persona jurídica o natural que lo financió. En este caso no se incluyen los viajes habituales relacionados con el desempeño del cargo o de las funciones de los Senadores y que están financiados con cargo a asignaciones parlamentarias.
- Define los donativos como los obsequios oficiales, protocolares y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación, que reciban los sujetos pasivos con ocasión del ejercicio de sus funciones, de parte de personas ajenas al Senado.
- Para los efectos del cumplimiento de los plazos que se establecen, considera días hábiles aquéllos laborales, de lunes a viernes, que no correspondan a períodos de receso legislativo, durante los cuales, por su naturaleza, los Senadores no son citados a sesiones de Sala o de Comisión.
- Son sujetos pasivos los Senadores, el Secretario General, el Prosecretario y Tesorero y los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de las licitaciones a que convoque el Senado. La Comisión de Ética y Transparencia definirá a quienes considerará sujetos pasivos tratándose de asesores legislativos de un Senador o Comité parlamentario; funcionarios del Senado o cualquier persona nombrada o contratada por la Corporación.
- Quienes no incorporen los datos requeridos para el Registro de agenda pública dentro del plazo que se establece, serán sancionados con multa de 10 a 30 UTM ($ 424.310 a $ 1.272.930) . Los que omitan información que deba incorporarse en dicho registro, o sea inexacta o falsa, se sancionará con multa de 10 a 50 UTM ($ 424.310 a $ 2.121.550). Estas sanciones se publicitarán durante un mes en el Registro de agenda pública en internet.

2.- Registro de Lobbistas y Gestores de Intereses Particulares.-
- Define dos modalidades de inscripción en el Registro; previa y voluntaria o automática.
- La incorporación previa y voluntaria es aquella en donde los interesados solicitan su inscripción en el Registro a la Comisión de Ética y Transparencia.
- La incorporación automática es la que corresponde a las personas incorporadas en el Registro de agenda pública por los sujetos pasivos, por haber desarrollado actividades de lobby o de gestión de intereses particulares en las audiencias o reuniones efectuadas con ellos.
Intervinieron los Senadores Hernán Larraín, Rabindranath Quinteros, Andrés Zaldívar, Alejandro Guillier, Jorge Pizarro y Alejandro Navarro.
En consecuencia, procede continuar la discusión en general en la próxima sesión.