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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 75ª, Extraordinaria, en miércoles 17 de diciembre de 2014.
De 11:14 a 13:58 horas. Asistencia de 38 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Isabel Allende, Presidenta y Eugenio Tuma, Vicepresidente.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé.



OTORGA INCENTIVO AL RETIRO PARA PERSONAL UNIVERSITARIO NO ACADÉMICO

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios. (Boletín N° 9.557-04)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto complementar los beneficios pecuniarios que corresponden al personal no académico de las universidades del Estado que perciba las bonificaciones compensatorias a las que les da derecho el mecanismo de incentivo al retiro voluntario establecido en la ley.
Contenido del proyecto:
- Concede una bonificación adicional por retiro voluntario para los funcionarios no académicos de las universidades del Estado de planta o a contrata que, encontrándose afiliados al sistema de AFPs, presenten la renuncia a sus cargos o al total de horas que sirvan para acogerse al beneficio compensatorio que estableció la ley N° 20.374, sobre incentivo al retiro de dichos funcionarios.
- Dispone que tendrán derecho a este beneficio quienes hayan cumplido las edades para pensionarse entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014 y que reúnan los demás requisitos que se establecen en este proyecto de ley.
- El monto de esta bonificación adicional será de 395 UF ($9.730.000), de cargo fiscal, la que corresponderá a una jornada máxima de 44 horas semanales y se pagará al valor que corresponda al cese de funciones.
- Establece que también tendrá derecho a la bonificación adicional de cargo fiscal, el personal señalado que, entre la fecha de publicación del presente proyecto como ley y el 31 de marzo de 2015, se pensione por invalidez, o que cese en sus funciones por declararse vacante su cargo en virtud de una declaración de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo, siempre que cumplan con las demás exigencias que se establecen.
- Otorga 145 cupos destinados a estos funcionarios no docentes que, habiendo cumplido las edades para jubilar al 31 de diciembre de 2011, no hayan obtenido ningún beneficio por retiro voluntario y que postulen a la bonificación adicional, cumpliendo los demás requisitos que se establecen.
- La bonificación adicional será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones, pudiere corresponderle al personal no académico, con la sola excepción del bono post laboral, la bonificación compensatoria por renuncia voluntaria y el desahucio.
Intervinieron los Senadores José García, Carolina Goic, Andrés Zaldívar, Carlos Montes, Carlos Bianchi, Ricardo Lagos y Alejandro Guillier.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.



OTORGA ASIGNACIONES AL PERSONAL DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre asignaciones y modificaciones a la planta del Servicio Agrícola y Ganadero (Boletín N° 9.690-01). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto potenciar el rol del Servicio Agrícola y Ganadero en toda la cadena productiva silvoagropecuaria y en la protección del patrimonio fito y zoosanitario del país, mediante la creación de las asignaciones de estímulo, además de la ampliación de la planta de su personal.
Contenido del Proyecto
- Establece, a contar de la fecha de publicación del presente proyecto como ley, una asignación imponible y tributable, de estímulo fito y zoosanitaria para el personal de planta y a contrata del Servicio Agrícola y Ganadero, conformada por un componente fijo (de $100.000) y otro proporcional (correspondiente al 10% del sueldo calculado de la forma que se dispone).
- Crea una asignación de frontera, de carácter imponible y tributable, para el personal de planta y a contrata que desempeñe labores en controles fronterizos terrestres de tipo pernoctable, de $40.000 mensuales reajustables.
- Perfeccionar la organización interna de la institución, por la vía de crear un cargo grado 4° en la planta de profesionales del Servicio, un cargo grado 12° en la de administrativos, y un cargo grado 18° en la de auxiliares; y por la vía de modificar algunos requisitos para el ingreso y promoción de cargos en dichas plantas.
- Dispone el pago, por una sola vez, de un bono de $200.000, no imponible ni tributable, para el personal de planta y a contrata que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de este proyecto como ley.
- Impone al SAG el deber de definir un plan institucional anual con sus principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas.
Intervinieron los Senadores Iván Moreira, Rabindranath Quinteros, Ricardo Lagos, José García, Carlos Montes, Andrés Zaldívar, Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro, Alejandro García-Huidobro, Alejandro Guillier, Alfonso De Urresti, Manuel José Ossandón, Juan Antonio Coloma y el Ministro de Agricultura subrogante, Claudio Ternicier.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.



CREA INSTITUCIONALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica otros cuerpos legales. (Boletín Nº 9.365-04) Con urgencia calificada de "Discusión Inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto crear los órganos administrativos encargados de la fijación de las políticas y programas públicos en materia de educación parvularia y de fijar los criterios técnicos relativos a los establecimientos que impartan este nivel de formación. La iniciativa a su vez, permitirá ordenar y modernizar el sector, al separar las funciones de diseño de política, de fiscalización, de evaluación y de provisión del servicio, avanzando hacia un nuevo modelo de gestión de alta especialización.
Contenido del proyecto:
- Crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, órgano administrativo de colaboración directa del Ministro de Educación, encargado de la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materias orientadas al desarrollo y promoción de este nivel educacional.
- El objetivo de la Subsecretaría que se crea, será la promoción y fomento en los distintos sectores de la sociedad, en especial en el ámbito de las familias, de una educación parvularia de calidad para el desarrollo integral de niños y niñas, como un inicio temprano del proceso de aprendizaje de éstos y a garantizar la continuidad del proceso educativo desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.
- Se detallan las funciones y atribuciones que corresponderán a la Subsecretaría, en especial las relativas al otorgamiento de reconocimiento oficial y la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia; la propuesta de las bases curriculares y contenidos pedagógicos aplicables a este nivel de educación; la proposición de un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, con estándares indicativos de desempeño para los establecimientos y un sistema de acreditación, incorporando este nivel educativo en las líneas de trabajo de la Agencia de Calidad, entre otros.
- Crea la Intendencia de Educación Parvularia, dentro de la Superintendencia de Educación, instancia que tendrá la función de fijar los criterios técnicos que permitan orientar el ejercicio de las atribuciones de ésta, en especial su función fiscalizadora, respecto de establecimientos educacionales que impartan educación parvularia y que cuenten con reconocimiento oficial del Estado o la autorización, en su caso.
Intervinieron los Senadores Ena Von Baer, Andrés Zaldívar y José García.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados en tercer trámite Constitucional.



REFORMA ESCOLAR

Quedó pendiente la discusión general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado. (Boletín Nº 9.366-04) Con urgencia calificada de "Discusión Inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto terminar con las desigualdades estructurales del sistema educativo, a fin de garantizar a todos los chilenos el derecho a una educación de calidad, sustentado en los siguientes tres ejes: fin al lucro en establecimientos que reciben recursos públicos; el término de la selección escolar y la derogación del sistema de financiamiento compartido.
Proyecto de ley:
- Agrega, entre los principios que inspiran el sistema educativo chileno, el de la gratuidad, el que se implantará progresivamente y el de integración e inclusión, en orden a eliminar todas las formas de discriminación y barreras que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes.
- Prohíbe considerar el rendimiento escolar en los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, y no podrá exigirse como requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante.
- Los sostenedores no podrán someter la admisión de los estudiantes a procesos de selección, los que se deberán realizar conforme a los principios de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación arbitraria, considerando especialmente el derecho preferente de los padres a elegir el establecimiento educacional para sus hijos.
- Sin perjuicio de lo anterior, los liceos de rendimiento académico destacado, que sean gratuitos y que presenten una demanda mayor a sus vacantes, podrán desarrollar un procedimiento de selección para alumnos de séptimo básico a cuarto medio, en forma transitoria, de acuerdo a la modalidad que se establece.
- Prohíbe a los sostenedores particulares perseguir fines de lucro. Para ello, se fija un plazo de dos años para que estos colegios se transformen en corporaciones educacionales de giro único, sin fines de lucro, las que serán consideradas sostenedoras de establecimientos educacionales y podrán impetrar las subvenciones y aportes estatales con fines educativos, estableciendo las reglas para su constitución, registro, administración y dirección.
- Especifica que la transferencia de la calidad de sostenedor en ningún caso alterará los derechos y obligaciones de los trabajadores, ni la subsistencia de los contratos de trabajo individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo que los rijan, los que continuarán vigentes con el nuevo empleador, para todos los efectos legales, como si dicha transferencia no se hubiese producido.
- Los sostenedores deberán ser propietarios del inmueble en que funciona el colegio, permitiéndoseles adquirir el inmueble mediante financiamiento bancario o con cargo a la subvención, estableciendo distintas modalidades para ello.
- También se permite a los sostenedores que no puedan adquirir el inmueble, utilizarlo a título de comodatario, pero con duración de al menos veinte años, revisable al cabo de diez años.
- Faculta al Estado, en casos excepcionales y siempre que ello sea estrictamente necesario para garantizar el derecho a la educación de los estudiantes, para adquirir los inmuebles en donde funciona un colegio, de propiedad de un sostenedor que no desee continuar prestando el servicio educacional.
- Los sostenedores deberán contar con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados, que deberá contemplar expresamente la prohibición de toda forma de discriminación, ya sea ideológica, socioeconómica, racial, religiosa, de género, cultural o de situación de discapacidad, entre otras, en las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa.
- No podrá decretarse la medida de expulsión o de cancelación de matrícula de un o una estudiante por motivos disciplinarios, académicos, de carácter político, ideológicos o de cualquier otra índole, salvo las excepciones que se establecen.
- Elimina el financiamiento compartido, estableciendo un sistema transitorio para aquéllos colegios que deseen continuar bajo esa modalidad hasta llegar a constituirse en establecimiento educacionales gratuitos, plazo dentro del cual el monto máximo de cobro a los apoderados irá disminuyendo en igual proporción al progresivo aumento de la subvención general.
- Define el concepto de alumnos preferentes como aquellos estudiantes que no tengan calidad de alumno prioritario y cuyas familias pertenezcan al 80% más vulnerable del total nacional, según el instrumento de caracterización social vigente.
- Para poder impetrar la subvención escolar preferencial, los establecimientos de financiamiento compartido deberán convertirse en establecimientos educacionales gratuitos.
- Las Agencias de Asistencia Técnica Educativa que presten servicios a establecimientos que reciban recursos del Estado deberán ser elegidas mediante licitación, quedándoles prohibido a los sostenedores ser dueños de una de estas agencias que presten servicios educativos a los establecimientos educacionales que este mismo administra.
Intervinieron los Senadores Fulvio Rossi, Ignacio Walker, Andrés Allamand, Ena Von Baer, Jaime Quintana y la Ministra Secretaria General de la Presidencia, Ximena Rincón.
En consecuencia, procede continuar con la discusión general de este proyecto en la sesión ordinaria de la tarde de hoy.