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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 362ª
Sesión 77ª, en martes 6 de enero de 2015
Ordinaria
(De 16:23 a 19:59)
PRESIDENCIA DE SEÑORA ISABEL ALLENDE BUSSI, PRESIDENTA,
Y SEÑOR EUGENIO TUMA ZEDAN, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores (as):
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Chelech, Carlos
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Espina Otero, Alberto
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Montes Cisternas, Carlos
--Muñoz D´Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Orpis Bouchon, Jaime
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Tuma Zedan, Eugenio
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los Ministros de la Secretaría General de la Presidencia, señora Ximena Rincón González; de Educación, señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán, y de Justicia, señor José Antonio Gómez Urrutia.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:23, en presencia de 19 señores Senadores.
El señor TUMA (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor TUMA (Vicepresidente).- Las actas de las sesiones 74ª, ordinaria, y 75ª, extraordinaria, ambas en 16 de diciembre, y 76ª, ordinaria, en 17 de diciembre, todas del año 2014, se encuentran en Secretaría a disposición de las señoras y señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA

El señor TUMA (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor ALLIENDE (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Veintiuno de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con el primero da inicio a la tramitación de un proyecto de reforma constitucional que dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional (boletín N° 9.834-06).
--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
Con los seis siguientes retira y hace presente la urgencia, calificándola de "discusión inmediata", para la tramitación de las iniciativas que a continuación se señalan:

1.- Proyecto que modifica la ley N° 17.798, de Control de Armas, y el Código Procesal Penal (boletín N° 6.201-02).

2.- Proyecto de ley que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles (boletín Nº 8.859-04).

3.- Proyecto de ley que renueva aplicación del mecanismo de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga y otorga beneficio tributario que indica (boletín Nº 9.791-05).

4.- Proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y modifica normas legales que señala (boletín N° 9.287-06).

5.- Proyecto que modifica la ley N° 19.327, en lo tocante a su ámbito de aplicación y al establecimiento de un régimen sancionatorio efectivo, y la ley N° 20.502, en materia de funciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito (boletín Nº 9.566-29).

6.- Proyecto de ley que sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional (boletín Nº 9.326-07).
Con los dos consecutivos hace presente la urgencia, en el carácter de "suma", para la tramitación de las iniciativas que a continuación se indican:

1.- Proyecto de reforma constitucional que establece que los crímenes y delitos de guerra, lesa humanidad y genocidio no pueden prescribir ni ser amnistiados (boletín N° 9.748-07).

2.- Proyecto que adecua la ley penal en materia de amnistía, indulto y prescripción de la acción penal y la pena a lo que dispone el derecho internacional respecto de los delitos de genocidio, de lesa humanidad o de guerra (boletín N° 9.773-07).
Con los siete siguientes retira y hace presente la urgencia, calificándola de "suma", acerca de las iniciativas que se enuncian a continuación:

1.- Proyecto de ley que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado (boletín N° 9.366-04).

2.- Proyecto que establece ley interpretativa que adecua la legislación penal chilena a los tratados internacionales en materia de derechos humanos (boletín N° 6.422-07).

3.- Proyecto de ley que tipifica el delito de incitación al odio racial y religioso (boletín N° 7.130-07).

4.- Proyecto de ley sobre comunicación de órdenes de apremio en juicios de alimentos (boletín N° 7.765-07).

5.- Proyecto de reforma constitucional que crea el cargo de Fiscal Especial de Alta Complejidad en el Ministerio Público (boletín N° 9.608-07).

6.- Proyecto que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería (boletín Nº 9.624-08).

7.- Proyecto de ley que establece excepción para la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel y modifica regulación para establecimiento de ampliación de régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (boletín Nº 9.097-21).
Con los cinco últimos retira y hace presente la urgencia, en el carácter de "simple", respecto de los asuntos que se enuncian a continuación:

1.- Proyecto de ley que modifica diversas leyes con el objeto de evitar y sancionar los hechos de violencia ocurridos con ocasión de campañas electorales (boletín Nº 8.980-06).

2.- Proyecto de ley que modifica el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros en los requisitos para obtener la carta de nacionalización (boletín Nº 9.455-06).

3.- Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio 189, Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo el 16 de junio de 2011 (boletín N° 9.560-10).

4.- Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de protección del trabajador que se desempeña como pastor religioso o ministro de culto (boletín Nº 9.603-13).

5.- Proyecto que modifica la ley N° 20.285 para garantizar el acceso universal a la información contenida en las páginas web de las instituciones públicas (boletín Nº 9.629-19).
--Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Dos de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con el primero informa su ausencia del territorio nacional el día 1 del mes en curso, en visita oficial a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, para asistir a la ceremonia de asunción de un segundo mandato por la Jefa de Estado de esa nación.
Hace presente, además, su subrogación, durante el lapso de ausencia, por el Ministro titular de la Cartera del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Peñailillo Briceño, con el título de Vicepresidente de la República.
--Se toma conocimiento.
Con el segundo comunica que no hará uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos y amplía su plazo de vigencia (boletín N° 9.407-14).
--Se toma conocimiento y se mandó comunicar al Excelentísimo Tribunal Constitucional.
Tres de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que aprobó la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada durante la tramitación del proyecto que modifica la ley N° 17.798, de Control de Armas, y el Código Procesal Penal (boletín N° 6.201-02) (con urgencia calificada de "discusión inmediata").
--Queda para tabla.
Con los otros dos informa que dio su aprobación a las enmiendas propuestas por esta Corporación a los proyectos de ley que se especifican a continuación:

1.- El que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, de 1999, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados (boletín Nº 8.784-04).

2.- El que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios (boletín Nº 9.557-04).
--Se toma conocimiento y se manda archivar los documentos junto con sus respectivos antecedentes.
De la Excelentísima Corte Suprema:
Emite su parecer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, respecto del proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria (boletín N° 9.679-07).
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Expide copia autorizada de la sentencia definitiva pronunciada en el ejercicio del control de constitucionalidad relacionado con el proyecto de ley que protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía (boletín N° 9.007-03).
--Se toma conocimiento y se manda archivar el documento junto a sus antecedentes.
Remite copia autorizada de las sentencias definitivas pronunciadas en las acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las siguientes disposiciones:

1.- Artículo 60, inciso primero, del Código de Comercio.

2.- Artículos 292 y 293 del Código Penal.

3.- Artículo 432 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.

5.- Artículo 277 del Código Procesal Penal.

6.- Artículo 54 de la ley N° 19.947, de Matrimonio Civil.

7.- Artículos 15 y 16 del decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.
--Se toma conocimiento y se manda archivar los documentos.
Envía copia de resoluciones dictadas en las acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los siguientes preceptos:

1.- Artículo 2331 del Código Civil.

2.- Artículo 4° de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

3.- Artículos 416 y 416 bis del Código de Procedimiento Civil.

4.- Artículo 1° de la ley N° 19.989, que establece facultades para la Tesorería General de la República y modifica la ley Nº 19.848, sobre reprogramación de deudas a los fondos de crédito solidario.
--Se toma conocimiento y se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Del señor Ministro de Defensa Nacional:
Contesta solicitud de información, formulada en nombre del Senador señor Navarro, relativa al dominio y naturaleza jurídica del agua de mar y a su uso en diversos procesos industriales.
Del señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo:
Responde solicitud de información, enviada en nombre del Senador señor De Urresti, sobre la evolución del proyecto desarrollado por el Sindicato de Pescadores de Chaihuín, de la comuna de Corral, en asociación con la organización no gubernamental The Nature Conservancy y la empresa Shellcatch.
Del señor Ministro de Justicia:
Da respuesta a solicitudes de información, hechas en nombre del Senador señor Bianchi, acerca de las siguientes materias:

1.- Disponibilidad de recursos presupuestarios para los sistemas operacionales de los servicios públicos en casos de emergencia en localidades alejadas y, en especial, del estado de la licitación para el equipamiento de la morgue de Porvenir.

2.- Sistema regulador de la derivación de causas en la Corporación de Asistencia Judicial de Magallanes.
De la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social:
Contesta proposición, remitida en nombre del Senador señor Matta, relativa a la instalación de una mesa de trabajo con organizaciones representativas de los trabajadores agrícolas, normas de protección en el proyecto del estatuto del temporero y fortalecimiento de la fiscalización.
De la señora ex Ministra de Salud:
Responde solicitud de antecedentes, cursada en nombre del Senador señor Navarro, en cuanto al volumen de importaciones de petcoke, lugares en que se utiliza, ficha técnica del material y eventual competencia desleal respecto del carbón extraído por los pirquineros de la Región del Biobío.
Da respuesta a solicitud de información, requerida en nombre del Senador señor Prokurica, referente a los efectos adversos que la vacuna del papiloma humano podría provocar en las jóvenes.
Contesta solicitud de información, formulada en nombre de la Senadora señora Van Rysselberghe, sobre factibilidad de contratar un facultativo que preste servicios durante 44 horas semanales en el centro comunitario de salud familiar del sector rural de Tres Esquinas, en la comuna de Bulnes.
Responde solicitud de información, expedida en nombre de la Senadora señora Von Baer, acerca del estado de ejecución del convenio de programación denominado "Plan de Mejoramiento Red Asistencial de Salud de la Región de Los Ríos".
De la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo:
Absuelve consulta, hecha en nombre del Senador señor De Urresti, tocante a la situación existente en la intersección de la calle Circunvalación Sur con avenida Picarte, en la ciudad de Valdivia.
Del señor Ministro de Agricultura:
Responde presentación, enviada en nombre del Senador señor Espina, relativa a la necesidad de que la entrega de semillas y plantas nativas a los actores vulnerables de la agricultura, como lo es la comunidad mapuche Juan de Dios Catrilao, se haga con la oportunidad debida que asegure la productividad de los cultivos.
Contesta acuerdo de la Corporación, adoptado a proposición de los Senadores señores De Urresti, Araya, Harboe, Navarro, Pizarro, Quinteros, Rossi y Tuma, respecto de la elaboración de una estrategia de mediano y largo plazo para limitar el avance de la desertificación y prevenir sus efectos (boletín N° S 1.682-12).
Del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones:
Da respuesta a acuerdo de la Cámara Alta, adoptado a proposición del Senador señor Chahuán, relacionado con el envío de un proyecto de ley que cree la Dirección Nacional de Puertos, dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, encargada de la planificación y elaboración de políticas sectoriales (boletín Nº S 1.695-12).
Contesta acuerdo de la Corporación, adoptado a proposición de los Senadores señores Quinteros, Bianchi, De Urresti y Rossi, relativo a la definición de una política pública y a la elaboración de una iniciativa de ley en materia de aviación general sin fines de lucro (boletín N° S 1.691-12).
Del señor Subsecretario de Prevención del Delito:
Responde solicitud de información, efectuada en nombre del Senador señor Navarro, acerca de los índices de delincuencia y reincidencia y de la dotación de funcionarios policiales en la Región del Biobío, desglosada por comunas.
Del señor Subsecretario para las Fuerzas Armadas:
Da respuesta a requerimiento de información, enviado en nombre del Senador señor Bianchi, atinente a la situación que afecta al ex sargento segundo de la Armada de Chile don Carlos Enrique Moscoso Ortega.
Del señor Subsecretario de Hacienda:
Contesta acuerdo de la Cámara Alta, adoptado a proposición de los Senadores señores Ossandón, Bianchi, García-Huidobro y Guillier, referido a una gestión ante el Directorio del Banco del Estado de Chile para la eliminación de cobros por giros, transferencias y consultas de saldo o, en su defecto, la fijación de una cantidad mensual de operaciones exentas (boletín N° S 1.734-12).
De la señora Subsecretaria de Educación:
Responde acuerdo de la Corporación, adoptado a proposición de los Senadores señores De Urresti, Araya, Harboe, Navarro, Pizarro, Quinteros, Rossi y Tuma, en cuanto a la elaboración de una estrategia de mediano y largo plazo para limitar el avance de la desertificación y prevenir sus efectos (boletín N° S 1.682-12).
Atiende solicitud de información, remitida en nombre de la Senadora señora Von Baer, relativa a la continuidad del programa Liceos Bicentenarios, en lo que se refiere a su funcionamiento, plazo para nombrar a su nuevo coordinador nacional y planes previstos durante el año 2014.
Del señor Subsecretario de Justicia:
Responde solicitud de información, efectuada en nombre del Senador señor Matta, respecto de la posibilidad de crear un tribunal de familia en Cauquenes.
Del señor Subsecretario del Medio Ambiente:
Atiende solicitud de información, enviada en nombre de la Senadora señora Pérez San Martín, tocante a la posibilidad de enviar un proyecto de ley sobre los propósitos de la moción para establecer un fondo nacional de recuperación en casos de daño ambiental, la que fue declarada inadmisible.
Da respuesta a petición de antecedentes, realizada en nombre de la Senadora señora Goic, acerca de los planes preventivos de daño ambiental, ante la construcción y puesta en funcionamiento de una central termoeléctrica en la ciudad de Río Turbio, República Argentina, distante a unos cuarenta kilómetros de Puerto Natales.
Del señor Subsecretario (S) del Medio Ambiente:
Atiende consulta, formulada en nombre del Senador señor Horvath, relativa al impacto que estaría ocasionando la extracción de áridos en los ríos Espolón y Futaleufú, ubicados en una zona frágil y de gran atractivo turístico.
De la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago:
Comunica que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Código Orgánico de Tribunales, ha conformado sus Salas correspondientes al año judicial 2015 y, además, que, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 62 de aquel cuerpo legal, le corresponderá la Presidencia de ese Tribunal, durante el período señalado, al Ministro don Carlos Fernando Gajardo Galdames.
Del señor Director de la Biblioteca del Congreso Nacional:
Remite información, solicitada en nombre del Senador señor Zaldívar, referente a palabras anacrónicas y ofensivas a la dignidad de las personas en la legislación vigente y propone adecuaciones.
Del señor Secretario General de Carabineros:
Complementa respuesta a solicitud de información, expedida en nombre de la Senadora señora Van Rysselberghe, relativa a la factibilidad de iniciar el estudio y diseño de una nueva infraestructura para la Subcomisaría de San Fabián, en la Región del Biobío.
Responde solicitud de información, cursada en nombre de los Senadores señores Espina y Chahuán, respecto del refuerzo de la seguridad en la avenida Uruguay, en la ciudad de Valparaíso, con la instalación de una caseta de vigilancia policial permanente.
Del señor Tesorero General de la República (T y P):
Atiende solicitud de información, remitida en nombre del Senador señor García, acerca de la recaudación total por concepto de los impuestos al valor agregado y a la renta de primera categoría durante el año 2013, desglosados por comunas y por regiones.
Del señor Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras:
Responde solicitud de información, hecha en nombre del Senador señor Navarro, sobre la nómina de municipios y corporaciones municipales que mantienen deudas con administradoras de fondos de pensiones, Fondo Nacional de Salud y mutualidades, así como por no pago de créditos sociales a cajas de compensación, cooperativas y otras entidades crediticias.
Del señor Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor (T y P):
Contesta consulta, cursada en nombre del Senador señor Ossandón, respecto del número de reclamaciones recibidas en razón de los cobros que efectúa BancoEstado por el uso de la denominada cuenta RUT, así como de los resultados obtenidos con la intermediación de ese servicio público.
Del señor Fiscal de la Corporación de Fomento de la Producción:
Da respuesta a solicitud de información, cursada en nombre del Senador señor Navarro, acerca de la ejecución del Plan Arauco en el período 2010-2013 y de las propuestas para enfrentar el rezago de aquella provincia.
Del señor Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena:
Responde comunicación, enviada en nombre del Senador señor Espina, mediante la cual da a conocer la situación reseñada por comuneros de la Comunidad Pehuenche Bernardo Ñanco, de la comuna de Lonquimay, solicitándole que inicie las indagaciones necesarias y adopte todas las medidas procedentes.
Del señor Superintendente de Educación (T y P):
Atiende solicitud de información, cursada en nombre del Senador señor Navarro, referente a los mecanismos y criterios utilizados por las universidades del país para fijar anualmente sus aranceles y el monto de la matrícula.
Del señor Superintendente de Seguridad Social:
Responde petición de antecedentes, cursada en nombre del Senador señor Navarro, sobre licencias médicas de origen psiquiátrico.
De la señora Superintendenta de Pensiones:
Atiende petición de antecedentes, cursada en nombre del Senador señor Navarro, relativa al endeudamiento de los municipios y corporaciones municipales con administradoras de fondos de pensiones, Fondo Nacional de Salud y mutualidades o por no pago de créditos sociales a cajas de compensación, cooperativas y otras entidades crediticias.
De la señora Superintendenta de Servicios Sanitarios:
Responde consulta, formulada en nombre del Senador señor Navarro, acerca de la composición bioquímica actual del agua potable en la comuna de Coronel y su comparación con los estándares legales vigentes.
Del señor Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero:
Contesta solicitud, cursada en nombre del Senador señor De Urresti, relacionada con antecedentes estadísticos de fiscalizaciones, denuncias y decomisos de especies animales exóticas ingresadas al país en el último lustro, su impacto económico y su situación comparada con otras naciones de América Latina.
Del señor Intendente Regional de Los Ríos:
Da respuesta a solicitud de información, enviada en nombre de la Senadora señora Von Baer, sobre estado de avance en el diseño del proyecto Borde Costero de Futrono.
Del señor Alcalde de Quillón:
Responde consulta, efectuada en nombre del Senador señor Navarro, respecto de permisos a la industria Celulosa Arauco para transportar carga pesada en la ruta Cabrero-Yumbel, y de evaluación de los riesgos correspondientes.
Del señor Jefe de Gabinete del Subsecretario de Pesca y Acuicultura:
Atiende consulta, hecha en nombre del Senador señor Bianchi, referente a solicitudes de espacios costeros marinos para pueblos originarios que fueron otorgadas sin acceso a terrenos de playa; de aquellas en actual tramitación, y de las posibilidades de revisar las correspondientes a la comuna de Calbuco.
--Quedan a disposición de Sus Señorías.
Informes
De la Comisión de Minería y Energía, recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería (boletín Nº 9.624-08) (con urgencia calificada de "suma").
De la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (boletín N° 9.404-12) (con urgencia calificada de "simple").
De la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), suscrito en Beijing, República Popular China, el 24 de junio de 2012 (boletín N° 9.464-10).
--Quedan para tabla.
Declaración de inadmisibilidad
Moción de los Senadores señora Goic y señor Patricio Walker, con la que proponen un proyecto de ley para modificar el Código del Trabajo en materia de permiso por enfermedad o accidente del hijo menor de edad.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad con lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, Nº 4°, del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
Comunicación
Del Senador señor Navarro, con la que retira de tramitación el proyecto de ley, iniciado en moción de la que es exclusivo autor, que modifica el Código Penal en lo relativo al maltrato animal y aumenta la sanción penal si el delito comprende acciones de connotación sexual o de bestialismo (boletín N° 9.797-07).
--En conformidad a lo dispuesto por el artículo 132, inciso primero, del Reglamento, se accede a lo solicitado.

El señor ALLIENDE (Prosecretario).- En este momento ha llegado a la Mesa la siguiente comunicación:
Mensaje
De Su Excelencia la Presidenta de la República, con el que retira y hace presente la urgencia, calificándola de "suma", para la tramitación del proyecto que modifica la ley N° 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz, en materia de importación de trolebuses usados (boletín Nº 9.484-15).
--Se tiene presente la calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Terminada la Cuenta.
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El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, por su intermedio quisiera pedir la anuencia de la Sala a fin de que autorice a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para discutir en general y en particular el proyecto sobre fortalecimiento del Ministerio Público.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Si no hubiera objeción, se accederá a lo solicitado.
--Así se acuerda.
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El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, en relación con la moción que presentamos junto con la Senadora Carolina Goic, en que se propone modificar el Código del Trabajo en materia de permiso por enfermedad o accidente del hijo menor de edad, que fue declarada inadmisible durante la Cuenta, solicito que se oficie a la Presidenta de la República pidiéndole el patrocinio del Ejecutivo.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, el oficio se enviará en nombre del señor Senador y de la Corporación.
--Se accede a lo solicitado.
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El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, solicito el desarchivo de tres proyectos de ley de mi autoría que han sido archivados en diversas Comisiones. Son los boletines Nos 7.857-07, 7.706-05 y 7.076-07.
--Se acuerda el desarchivo de las tres iniciativas mencionadas.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta, vengo en solicitar a la Sala que se revierta o se modifique la resolución de tratar en Comisiones unidas de Hacienda y de Gobierno el proyecto que crea el Ministerio de la Mujer, petición que formulo en mi calidad de Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización teniendo como fundamentos los siguientes.
En primer lugar, las materias del proyecto de competencia de la Comisión de Hacienda son ínfimas, pues la casi totalidad de ellas corresponde a asuntos propios de la Comisión de Gobierno, por lo que no se justifica distraer a aquella otra de lo que son sus labores intrínsecas.
Y, en segundo lugar, actualmente dicho órgano de trabajo se halla con una importante carga de trabajo, por su funcionamiento conjunto con la Comisión de Educación.
En atención a lo señalado, solicito que se modifique la resolución que establece Comisiones unidas para tratar el boletín N° 9.287-06.

La señora ALLENDE (Presidenta).- ¿Habría acuerdo para acceder lo solicitado, con el fin de que cada Comisión vea la iniciativa por separado, conforme a su propio timing?
--Así se resuelve.


ACUERDOS DE COMITÉS

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Los Comités, en sesión del día de hoy, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

1.- Tratar, como si fuera de Fácil Despacho, en la sesión ordinaria de hoy, el proyecto que modifica la ley N° 17.798, de Control de Armas, y el Código Procesal Penal (boletín Nº 6.201-02).

2.- Tratar, en la tabla de Fácil Despacho de la sesión ordinaria de mañana, el proyecto que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería (boletín Nº 9.624-08).
3.- Colocar, en el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana, el proyecto de ley que renueva aplicación del mecanismo de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga y otorga beneficio tributario que indica (boletín Nº 9.791-05).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Voy a suspender la sesión para convocar a una reunión de Comités.
Antes, aprovecho de saludar -ya que me acabo de integrar a la Mesa- a las señoras y señores Senadores deseándoles a todos un buen año 2015.
Se suspende la sesión.
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--Se suspendió a las 16:37.
--Se reanudó a las 17:32.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Continúa la sesión.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Los Comités acordaron citar a sesión especial el martes 13 próximo, de 12 a 14, a fin de tratar el proyecto que sustituye el sistema electoral por uno de carácter inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional, con informe de la Comisión de Hacienda; y, además, colocarlo en el primer lugar de la tabla de la sesión ordinaria de ese día y tramitarlo hasta su total despacho.
V. ORDEN DEL DÍA



MODIFICACIÓN DE LEGISLACIÓN EN MATERIA DE POSESIÓN, TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA


La señora ALLENDE (Presidenta).- De conformidad con lo resuelto por los Comités, corresponde discutir, como si fuera de Fácil Despacho, el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la ley N° 17.798, de Control de Armas, y el Código Procesal Penal, con urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6.201-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 46ª, en 30 de agosto de 2011.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 76ª, en 17 de diciembre de 2014.
Informes de Comisión:
Defensa Nacional: sesión 63ª, en 20 de noviembre de 2012.
Defensa Nacional (segundo): sesión 92ª, en 5 de marzo de 2014.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 65ª, en 19 de noviembre de 2014.
Certificado de la Comisión Mixta: sesión 77ª, en 6 de enero de 2015.
Discusión:
Sesiones 89ª, en 19 de diciembre de 2012 (queda para segunda discusión); 91ª, en 2 de enero de 2013 (se aprueba en general); 5ª, en 2 de abril de 2014 (pasa a la Comisión de Constitución); 72ª, en 9 de diciembre de 2014 (se aprueba en particular).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso derivan del rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, del artículo 10 A, contenido en el numeral 12 del artículo 1° del proyecto despachado por el Senado.
El aludido precepto establece sanciones a quien entregare a un menor de edad alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2° (armas, municiones, explosivos o elementos similares); al que permitiere que un menor de edad a su cargo tuviera en su poder alguno de los referidos elementos, y a la persona que por imprudencia permitiere la tenencia de ellos al menor de edad a su cuidado.
La Comisión Mixta, como forma de resolver la divergencia entre ambas Cámaras, efectúa una proposición que fija el siguiente criterio central:
a) Reemplazar la pena de multa por una pena corporal respecto del poseedor autorizado de un arma que se la entrega a un menor de edad o que permite que un menor a su cargo la posea.
b) Mantener la multa administrativa para el poseedor autorizado de un arma que, por su mera imprudencia, deja que esta pase a manos de un menor de edad a su cargo.
Para hacer esa distinción se tuvo en cuenta que las hipótesis de la letra a) importan conductas dolosas que ameritan una sanción penal; en cambio, en el caso de la letra b) se trata de una situación meramente negligente, por lo que corresponde un castigo de índole administrativa.
La Comisión Mixta consideró procedente, además, precisar que esta disposición solo abarcará los casos de poseedores de armas inscritas, pues, si se tratare de las armas ilegales del artículo 3° o de personas que no cuentan con autorización para portarlas, se aplicarán las normas generales sobre tenencia o porte ilegal.
La Comisión adoptó dicho acuerdo por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Araya, Harboe, Hernán Larraín, Letelier y Prokurica, y Diputados señores Farcas, Soto y Walker.
Corresponde informar, asimismo, que la Cámara de Diputados, en sesión de 18 de diciembre de 2014, aprobó la proposición de la Comisión Mixta.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios figura la proposición del órgano técnico y el texto que quedaría de aprobarse el informe.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta, este proyecto de ley -como señaló el señor Secretario- introdujo una modificación sustantiva a la Ley de Control de Armas con el objeto de perfeccionar el sistema administrativo de obtención de permiso para la posesión de aquellas armas de fuego que pueden inscribirse; de establecer normas penales que sancionen la tenencia y uso de armas prohibidas y no registradas, y de establecer la forma de contabilizar las penas en los delitos cometidos con armas de fuego.
En el tercer trámite constitucional la Cámara de Diputados aprobó la mayor parte de las modificaciones introducidas por el Senado, con la sola excepción de la norma que castiga al poseedor autorizado de un arma inscrita que se la entrega a un menor de edad o que imprudentemente permite que este se haga de ella.
Cabe recordar que la controversia no abarca el caso del adulto que entrega a un niño un arma ilegal, hechiza o no inscrita, pues esa situación se encuentra normada por la regla establecida en el artículo 10° del proyecto en debate, que sanciona en términos amplios y severos el tráfico de armas.
Por el contrario, la diferencia entre ambas Cámaras solo dice relación con la situación de la persona que tiene un arma inscrita en forma legal a su nombre y que se la facilita a un menor de edad.
Para el caso en cuestión el Senado originalmente planteaba una pena de multa. De haber reincidencia, se consideraba la cancelación del permiso. La Cámara de Diputados discrepó de esa posición, pues consideró que esa situación ameritaba siempre una sanción corporal.
En definitiva, la Comisión Mixta zanjó el punto proponiendo una situación intermedia, que consiste en lo siguiente:
1) Establecer una pena corporal (presidio menor en su grado mínimo: 61 a 540 días) contra quien entregue o permita voluntariamente que un menor de edad se haga de un arma.
2) Mantener una sanción administrativa (3 a 7 UTM y cancelación del permiso en caso de reincidencia) cuando el menor de edad haya obtenido el arma por el mero descuido del adulto que lo tenga a su cuidado.
En lo demás, el proyecto queda de la misma forma como lo despachó el Senado en el segundo trámite constitucional.
Por lo anterior, la Comisión recomienda a esta Honorable Sala aprobar el informe.
Es cuanto puedo señalar.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señora Presidenta, el Presidente de la Comisión de Constitución ha sido claro al explicar las controversias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados, que se circunscriben a establecer una pena corporal, propuesta con la que concordaban originalmente la Cámara Baja y nuestra Corporación.
Sobre el particular, no fui partidario en principio de que se fijaran penas corporales para las personas que entregaran o permitieran voluntariamente que un menor de edad se hiciera de un arma.
Esa situación es compleja hoy, ya que mucha gente plantea públicamente que en los sectores poblacionales los menores de edad utilizan armas.
La Ley de Control de Armas, como ustedes saben, se dictó en los años 70 con un objetivo distinto: evitar que las personas, por la vía de las armas, se tomen el poder. Por lo tanto, no contempla una sanción para los menores de edad que utilizan armas.
Por consiguiente, me parece que la fórmula para solucionar el problema es positiva.
Eso sí, quiero aclarar -lo escuché ayer en un canal de televisión- la preocupación de dirigentes deportivos respecto a que los menores de edad que participan en las Olimpiadas utilizando armas de fuego podrían ser afectados por esta iniciativa.
Eso no es así.
Tomamos precauciones por el régimen aplicable a los deportistas, esto es, a los cazadores, a los que practican tiro al blanco, tiro al platillo y a todos los que compiten en las Olimpiadas, de modo que no queden sujetos a estas disposiciones. A ellos les bastará con estar inscritos en una organización deportiva que utilice armas para que se les permita no solo su tenencia, sino también su porte; ya que, de otra forma, no podrían usar armas para esos objetivos.
Sin embargo, se les ponen ciertas condiciones, como no transportarlas cargadas cuando las llevan en un vehículo y, en general, algunas medidas de precaución.
Por lo tanto, el proyecto no afecta a los deportistas, quienes tienen un régimen especial.
La iniciativa tiene por objeto evitar que se cometan delitos con armas de fuego y, especialmente, que menores de edad, por descuido de los padres, madres o de quienes estén a su cargo y tengan un arma inscrita, puedan hacer uso de ella.

La señora ALLENDE (Presidenta).- En votación el informe de la Comisión Mixta.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (30 votos a favor).
Votaron las señoras Allende, Goic, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.


La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Espina para un asunto de Reglamento.

El señor ESPINA.- Señora Presidenta, solicito que el proyecto que figura en el número 3 de la tabla de hoy, que establece un nuevo régimen legal para la industria automotriz en materia de importación de trolebuses usados, que es de artículo único y muy sencillo, pueda analizarse ahora.
Esto me lo han solicitado también los miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, y lo conversé con el Ministro de Justicia, a quien agradezco su gentileza (el proyecto que le interesa no se verá hoy).
Ocuparíamos muy pocos minutos en tratar la iniciativa, y así no quedaría en tabla permanentemente.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Le voy a dar la palabra al Senador señor Tuma, porque parece que presentó una indicación.

El señor COLOMA.- Si hay indicaciones no se puede analizar ahora.

La señora ALLENDE (Presidenta).- De todas maneras, si gusta, el Honorable señor Tuma puede explicarla.

El señor TUMA.- Señora Presidenta, aunque no sé si vamos a tratar el tema de fondo, anuncio que voy a presentar una indicación para que no se permita dar la franquicia en cuestión a coches blindados destinados al transporte de valores.
Conocemos la cantidad de asaltos y robos perpetrados a vehículos blindados. Por tanto, autorizar el ingreso a Chile de esas máquinas usadas, con tecnología muy antigua, constituirá una forma de facilitar la delincuencia con respecto a ese tipo de camiones.
Con esa indicación proponemos que no sea factible su importación.

El señor COLOMA.- Veámoslo después, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tenemos dos posibilidades: analizar este proyecto mañana, a pesar de que la tabla se encuentra recargada, o hacerlo ahora y aceptar la indicación.

El señor COLOMA.- ¡No, señora Presidenta!

La señora ALLENDE (Presidenta).- Entonces, no hay acuerdo.
Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN.- Señora Presidenta, el proyecto solo permite la importación de trolebuses usados y de autos de colección con más de 50 años de antigüedad. Lo otro ya se halla establecido.
Hasta hoy, de acuerdo con lo definido en la propia ley, se pueden ingresar ambulancias. Por lo tanto, lo planteado por el Senador Tuma no entra.
O sea, los vehículos mencionados en la iniciativa legal se agregan a los que actualmente sí se pueden importar: los carros de bomberos, como los que acaban de llegar de Estados Unidos y que son usados, y las ambulancias.
Se otorga una franquicia para el ingreso de trolebuses usados, porque es la única manera de reactivar su existencia en Valparaíso, y de autos de colección de más de 50 años. Históricamente, en Chile ocurre lo contrario: extranjeros compran autos antiguos aquí y se los llevan fuera.
Con esto se trata de recuperar ese patrimonio. Nada más.
Es decir, lo propuesto por el Senador Tuma queda absolutamente fuera del proyecto, que fue discutido y aprobado por unanimidad en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Pero ya se presentó una indicación, la cual no necesariamente coincide con el criterio del Senador señor Ossandón.
El Honorable señor Tuma está en su derecho a hacerlo. Por lo tanto, esto ya no se podría resolver ahora, por más voluntad que pusiera en ello la Mesa.



AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAMIENTO DE JARDINES INFANTILES


La señora ALLENDE (Presidenta).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles, con segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (8.859-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 42ª, en 30 de julio de 2013.
Informes de Comisión:
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 59ª en 2 de octubre de 2013.
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (nuevo): sesión 72ª, en 26 de noviembre de 2013.
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (segundo): sesión 73ª, en 10 de diciembre de 2014.
Hacienda: sesión 73ª, en 10 de diciembre de 2014.
Discusión:
Sesiones 76ª, en 3 de diciembre de 2013 (queda para segunda discusión); 77ª, en 4 de diciembre de 2013 (se aprueba en general).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 4 de diciembre de 2013, y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y con informe de la Comisión de Hacienda.
La Comisión de Educación solicita a la Sala, adicionalmente, sustituir la denominación del proyecto por la siguiente: "Proyecto de ley que crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia".
Asimismo, la Comisión deja constancia, para efectos reglamentarios, de que el artículo 14 -que pasó a ser 20- no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones. En todo caso, esta disposición sí lo fue en la de Hacienda.
La Comisión de Educación efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, la mayor parte de las cuales aprobó por unanimidad, con excepción de tres, que serán puestas en discusión y votación oportunamente.
La Comisión de Hacienda, por su parte, introdujo modificaciones a los artículos 1°, 2°, 3° y 20 del texto despachado por la de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Las enmiendas recaídas en los artículos 1° y 3°, inciso segundo, número 1), letra a), se acordaron en la Comisión de Hacienda por unanimidad, respecto de normas también modificadas unánimemente en la de Educación en un sentido diverso.
La modificación al artículo 20, por su parte (no enmendado en la Comisión de Educación), se aprobó por unanimidad en la de Hacienda.
Ahora bien, las enmiendas al artículo 2° (modificado por mayoría en la Comisión de Educación) y al artículo 3°, inciso segundo, número 6 (enmendado unánimemente en ella), se acordaron solo por mayoría de votos en la de Hacienda.
Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existan indicaciones renovadas.
De tales modificaciones, la recaída en el número 3) del artículo 16 requiere 22 votos favorables para su aprobación, por incidir en una norma de rango orgánico constitucional.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general; las enmiendas realizadas por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda, y el texto final que resultaría de aprobarse dichas enmiendas.
Por lo tanto, si se desea, se puede efectuar una primera votación para aquellas modificaciones acordadas por unanimidad en ambas Comisiones, incluyendo la recaída en la norma ya mencionada que precisa quórum especial, para seguir después con el debate y la votación tanto de las disposiciones unánimes en las que hubo controversia entre los órganos técnicos como de las enmiendas que fueron aprobadas por mayoría.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señora Presidenta, deseo hacer presente un punto reglamentario con respecto a la relación que se acaba de exponer.
En nuestra opinión, el inciso segundo del artículo 2° también debe ser votado con quórum de norma orgánica constitucional, igual que la otra disposición a la que hizo referencia el Secretario.
La razón es muy simple: las disposiciones que modifican leyes orgánicas constitucionales tienen ese mismo carácter.
Básicamente, dicho inciso establece la exigencia adicional de que el sostenedor debe estar constituido en forma de persona jurídica sin fines de lucro para recibir aportes regulares del Estado. Es decir, se incorpora un requisito de naturaleza jurídica.
Cuando debatimos el proyecto que pone fin al lucro, al financiamiento compartido y a la selección, se planteó exactamente el mismo tema. Y ha sido incontrovertido, tanto para la Cámara de Diputados como para la Secretaría de la Comisión de Educación -y, entiendo, para la propia Mesa-, que las enmiendas que se introducen para fijar nuevas exigencias a los sostenedores son materias de ley orgánica.
Este planteamiento ya se formuló a propósito de la iniciativa de reforma educacional aludida. Y el criterio que se adoptó -reitero- fue el de votar las normas pertinentes con quórum orgánico constitucional.
En verdad, da la impresión de que este punto no debiera ser controvertido, toda vez que no hubo duda cuando se aprobaron las disposiciones de la LGE que establecieron el giro educacional único. Entonces se votó con dicho quórum especial. Nadie ha discutido este asunto. Siempre se ha considerado que tal requisito guarda relación con el artículo 46 del DFL N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010. Por lo demás, es lo que dice la parte final del inciso segundo en comento.
En consecuencia, por no tratarse de una materia controvertida, corresponde que este inciso o todo el artículo 2º -lo verá la Secretaría- sea votado con rango de ley orgánica constitucional.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Normalmente es la Secretaría del órgano técnico la que resuelve con qué quórum se votan las normas.
En este caso, la interpretación de la Secretaría de la Comisión de Educación difiere de la que acaba de dar el Senador señor Allamand. Aquella considera que la norma fija una exigencia solamente para determinar si un establecimiento educacional recibe o no recursos. No entra en otras materias.
Entonces, estamos ante interpretaciones distintas.
En general, la Mesa sigue el criterio que adopta la Secretaría de la Comisión especializada, el cual me acaba de ser explicado por el Secretario abogado pertinente.
Tiene la palabra el señor Ministro de Educación.
Y disculpe que no lo haya saludado. ¡La verdad es que no lo vi ni entrar...!

El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).- ¡Estamos intentando ser más subrepticios el año 2015...!

La señora ALLENDE (Presidenta).- ¡Va a ser difícil, pero puede intentarlo...!

El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).- Señora Presidenta -en esto me puede acompañar la Ministra Rincón, quien es mucho más especialista que yo en esta materia-, siempre hemos entendido que una norma que busca otorgar autorización de funcionamiento para cualquier tipo de jardín infantil tiene un carácter diferente, como usted bien señala, que una disposición que establece requisitos para recibir aportes del Estado.
La iniciativa en análisis, habida cuenta de que en el sector parvulario no contamos con un sistema de subsidio a la demanda, plantea que los establecimientos que funcionen con subsidio a la oferta (los que operan enteramente financiados por el sector público) no podrán ser organizados como entidades con fines de lucro.
Eso no obsta a que jardines infantiles o salas cuna con fines de lucro reciban aportes del Estado vía demanda, como ocurre cuando se contrata un establecimiento para que vayan los hijos de los funcionarios de determinada repartición pública. Ahí se configura el contrato de un tercero con el Estado.
La norma que fija la exigencia de ser persona jurídica sin fines de lucro se circunscribe a cuando hay un aporte regular basal, esto es, cuando se garantiza el funcionamiento completo de la institución. En tal caso, adquiere ese carácter exclusivo. Y se refiere a las condiciones que debe cumplir el establecimiento para recibir el aporte basal del Estado, no para que el jardín exista como tal.
En consecuencia, creemos que el inciso segundo del artículo 2º no debiera ser votado con quórum de norma orgánica constitucional.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Ministra señora Rincón.

La señora RINCÓN (Ministra Secretaria General de la Presidencia).- Señora Presidenta, la verdad es que este tema se había discutido.
Tal como lo ha expresado el Ministro de Educación, que es quien acompaña la tramitación legislativa de este tipo de proyectos, nosotros compartimos el criterio adoptado por la Secretaría de la Comisión en este punto. Por lo mismo, nos gustaría que la Mesa ratificara tal planteamiento, de manera que no se le dé a esta norma un carácter del que carece.
Es todo.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señora Presidenta, solo deseo dejar constancia del sentido del debate.
Este asunto -exactamente el mismo: generar un requisito adicional para los sostenedores desde el punto de vista de su naturaleza jurídica-, en el proyecto de reforma educacional que prohíbe el lucro fue considerado por la Secretaría de la Comisión, por la Sala del Senado y por la Cámara de Diputados, precisamente, norma de ley orgánica constitucional. En consecuencia, es un error sostener que estamos frente a una situación distinta.
La señora Presidenta tiene razón en afirmar que durante la tramitación de la iniciativa que nos ocupa en el órgano técnico no se levantó este punto. Pero sí se hizo expresamente a propósito del otro proyecto, tanto en la Cámara Baja como en la Comisión especializada de nuestra Corporación.
La disposición que estableció la exigencia de una naturaleza jurídica sin fines de lucro en la primera iniciativa de reforma educacional fue considerada por esta Mesa con rango orgánico constitucional. ¡Es exactamente la misma situación! No son distintas.
Entonces, en virtud de un afán de coherencia, la Mesa debiera ser consistente con lo que ya se resolvió en el referido proyecto. En este no hubo duda de que el requisito de contar con personalidad jurídica sin fines de lucro precisaba quórum de ley orgánica para ser aprobado. De hecho, eso es lo que ocurrió.
Ciertamente, se puede controvertir el criterio. Pero, hasta ahora, es el que han aceptado la Cámara de Diputados, la Comisión de Educación y esta Sala.
Si bien este asunto no fue planteado durante la discusión en la Comisión de Educación -en eso tiene razón la señora Presidenta-, el punto en cuestión es idéntico.
En consecuencia, no parece razonable que, habiendo decretado ambas ramas del Congreso que las normas sobre la naturaleza jurídica sin fines de lucro tienen carácter orgánico constitucional, a propósito de una iniciativa donde se abordó una disposición exactamente igual para enfrentar el mismo problema, se adopte ahora un criterio diferente.
Pido, simplemente, que se siga el mismo criterio ya utilizado sobre esta materia.
¡Cómo la Mesa va a cambiar su punto de vista luego de una o dos semanas! En el primer caso dijo: "El quórum para esto es de ley orgánica", y ahora señala: "No, no es de ley orgánica", en circunstancia de que estamos discutiendo exactamente lo mismo.
Entonces, espero que la Mesa sea consistente con el criterio que adoptó dos semanas atrás. De lo contrario, no se entenderá por qué, ante situaciones idénticas, resuelve lo opuesto.
Si se persevera en el planteamiento formulado por el Gobierno, no tendremos otra opción que hacer reserva de constitucionalidad.
Cuando se abordó el mismo problema en el caso anterior, señora Presidenta, su propia Mesa decidió que esta materia requería quórum de ley orgánica. ¡O sea, esto ya se resolvió! Si en esa ocasión el quórum se consideró de carácter orgánico constitucional, ¡cómo ahora no va a tener igual índole!
Por lo tanto, pido formalmente a la Mesa que aplique el mismo criterio que adoptó con relación a la iniciativa de reforma educacional que discutimos hace unas semanas.
Al imponer un cambio de naturaleza jurídica a los sostenedores -en este caso, ser entidades sin fines de lucro-, se modifica el artículo 46 de la LGE. Para aprobar tal enmienda, se requiere quórum de ley orgánica. Así lo preceptúa la Constitución, en su artículo 66: las normas que introducen cambios en normativas orgánicas constitucionales precisan, para su aprobación, el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).- Señora Presidenta, para efectos de uniformar la información, hago presente que mi comprensión factual es distinta de la que ha expuesto el Senador que me antecedió en el uso de la palabra.
En la iniciativa de ley sobre inclusión en educación el Honorable Senado no aprobó con quórum orgánico constitucional las modificaciones a la naturaleza jurídica del sostenedor, sino que...

El señor ALLAMAND.- ¡Sí lo hizo!

El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).- Digo que es un aspecto factual. Obviamente, si estoy equivocado...

El señor ALLAMAND.- ¡No fue así!

La señora ALLENDE (Presidenta).- Senador Allamand, no interrumpa.
Escuchemos al Ministro como corresponde: con respeto y sin interrupciones.

El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).- Estoy hablando de hechos concretos. Como estos son fácilmente chequeables, si estoy en un error, me lo harán ver.
Entiendo que -y esto viene desde la Cámara de Diputados- lo que fue calificado con carácter de ley orgánica fue la norma referente a la selección en el caso de los colegios particulares subvencionados, no el cambio de la naturaleza jurídica de los sostenedores. Es más, las enmiendas sobre esta última materia fueron votadas en la otra rama del Parlamento con quórum simple.
Eso como primer elemento.
En segundo lugar, el Senador Allamand extrapoló situaciones que no son idénticas, por cuanto en la educación parvularia no existe un sostenedor propiamente tal, pues no opera un régimen de subvenciones.
En Chile hay, por una parte, instituciones financiadas de manera basal por el Estado -INTEGRA, JUNJI y jardines VTF-, respecto de las cuales nosotros estamos exigiendo que se organicen como entidades sin fines de lucro y, por otra, jardines infantiles particulares, los cuales no reciben subvención, pero sí aportes ocasionales cuando se prestan servicios a los hijos de los funcionarios públicos.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señora Presidenta, he oído con atención lo planteado por el señor Ministro. Factualmente, él debiera efectuar un raciocinio adicional: por algo el inciso segundo del artículo 2° del proyecto hace referencia al artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que nadie duda de que es una ley orgánica constitucional.
¡Pongámonos de acuerdo en lo primero!
Ahora, yo entiendo que la confusión producida obedece a que en la iniciativa original esta norma no estaba contemplada. De hecho, ella nació de la indicación de un grupo de parlamentarios durante la discusión en particular. Si se lee el artículo 2° del texto acordado en general, se observa que no guarda relación con la referencia al DFL Nº 2. Trataba sobre otro aspecto. Con la indicación parlamentaria aludida, que busca incorporar la exigencia de que los establecimientos deben ser personas jurídicas sin fines de lucro para recibir aportes regulares del Estado para su funcionamiento, recién se genera el cambio de quórum para aprobar lo propuesto.
Para que quede claro: si el texto de dicho artículo hubiera permanecido igual, sería acertada la argumentación del Ministro Eyzaguirre. Esto no produciría ningún efecto y tendría un pase normal.
La indicación introducida en esta materia, por su naturaleza, transformó la calificación jurídica de la enmienda en cuestión. Eso provoca el cambio de quórum. Cuando se votó la iniciativa en general, obviamente se aprobó con quórum simple. Pero, al introducir en el debate en particular una norma de carácter orgánico constitucional, se debe votar en este mismo sentido.
Comprendería el raciocinio de la Mesa si no se hubiera presentado la indicación pertinente. Pero, como esta existió, estamos obligados a pronunciarnos con el quórum respectivo.
De lo contrario, lo que va a ocurrir es que el Tribunal Constitucional -así lo creo- va a declarar inconstitucional esa parte del proyecto por no haber sido aprobado con el quórum especial requerido.
He querido dar una explicación de los hechos. Lo que ha sucedido en este caso es que una indicación cambió el estatus jurídico del artículo. Por esta razón, el inciso referido debería votarse con rango orgánico constitucional.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Hago presente que la Mesa va a respaldar el criterio de la Comisión de Educación, la cual resolvió que la mencionada norma no requería quórum especial de aprobación.
Siempre nos hemos regido por lo que determina la Secretaría del órgano técnico. Nos parece que es lo apropiado.
Reitero: la Mesa mantiene ese criterio.
Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.- Señora Presidenta, en mi opinión, el inciso segundo del artículo 2º, que fue enmendado en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología por indicación parlamentaria, es inadmisible.
En efecto, el artículo 65 de la Constitución, en su inciso tercero, señala: "Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado".
Esta indicación, incorporada -insisto- por indicación parlamentaria, propone una exigencia para que un jardín infantil o sala cuna pueda recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento. Yo sostengo que eso corresponde a la administración financiera del Estado. Por tanto, la modificación pertinente solo puede ser incorporada a través de una indicación de la Presidenta de la República.
En consecuencia, pido un pronunciamiento de la Mesa en torno a la admisibilidad de la indicación, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que señala que en cualquier momento uno puede solicitar la declaración de inadmisibilidad. Dicho artículo, en su inciso tercero, dice: "La circunstancia de que no se haya planteado la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación durante la discusión en general en la Sala, no obsta a la facultad del Presidente de la comisión para hacer la declaración, ni de la Comisión para reconsiderar de inmediato la resolución de su Presidente.".
Otras normas también avalan un pronunciamiento de la Mesa acerca de la admisibilidad.
Concretamente, pido que declare inadmisible la modificación recaída en el inciso segundo del artículo 2º.
Insisto: solo podría haberse introducido dicha enmienda mediante una indicación del Ejecutivo.

La señora ALLENDE (Presidenta).- La Mesa se tomará un tiempo para reflexionar, con la ayuda del señor Secretario.
Sus Señorías comprenderán que no tenemos una respuesta inmediata sobre el particular.
Ofrezco la palabra.
Si nadie desea intervenir, continuaremos tramitando el resto del proyecto -podemos saltarnos por ahora ese artículo-, y la Mesa en su momento dará a conocer su opinión definitiva al respecto.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La verdad es que se entró en una discusión que no corresponde a las primeras modificaciones que la Sala debe analizar.
En el inciso segundo del artículo 2° la Comisión de Educación introduce una modificación por mayoría de 3 votos contra 2 y, a su vez, la de Hacienda vuelve a modificar ese mismo precepto también por mayoría de votos.
Sin embargo, el proyecto contiene otras enmiendas en el artículo 1°. Y antes de eso la Sala debe votar, sin debate, las modificaciones acordadas en forma unánime en ambas Comisiones, dentro de las cuales hay una que requiere quórum especial.
Si Sus Señorías así lo prefieren, es factible resolver ahora el problema de admisibilidad que planteó el Honorable señor García acerca de la indicación que dio lugar a la enmienda del inciso segundo del artículo 2°.
Pero lo lógico es votar en primer lugar todas las enmiendas que fueron acogidas unánimemente en las Comisiones, incluido el número 3) del artículo 16, que requiere quórum de ley orgánica constitucional.
Luego es posible ir una por una en el resto del proyecto.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Entonces, procederemos como lo hemos hecho siempre, pues parece lo más razonable.
En consecuencia, sugiero votar todas las modificaciones que fueron acordadas unánimemente en las Comisiones -no me estoy refiriendo a las normas que fueron resueltas por mayoría-, para ir despejando la tramitación del proyecto. Después, iremos una por una, según corresponda.
Entonces, se efectuará una sola votación para esas modificaciones, incluida la norma de quórum especial.

El señor PIZARRO.- Muy bien. Que se hagan sonar los timbres, señora Presidenta.

El señor ROSSI.- Así es.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario para reiterar lo que vamos a votar. Y se harán sonar los timbres para que aquellos Senadores que se encuentran fuera del Hemiciclo acudan a emitir su pronunciamiento.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Como se ha hecho siempre, en primer lugar corresponde votar sin debate las enmiendas que fueron aprobadas por unanimidad, ya sea en ambas Comisiones o en aquella que las haya introducido. Dentro de ellas figura el número 3) del artículo 16, que requiere quórum de ley orgánica constitucional.
La Secretaría sugiere efectuar una sola votación respecto de tales enmiendas (incluida la de quórum especial) y luego, cuando se discuta cada disposición, se llegará al planteamiento formulado con relación al artículo 2°.

El señor COLOMA.- ¿Me permite, señora Presidenta?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Cómo no, Su Señoría.

El señor COLOMA.- Señora Presidenta, entendemos perfectamente el procedimiento. Pero eso es sin perjuicio del derecho que vamos a ejercer en orden a pedir que el inciso segundo del artículo 2° se vote con quórum de ley orgánica constitucional, pues no queremos que después nos digan que las normas que requieren quórum especial se votaron al inicio del debate.
Entonces, quiero rescatar ese derecho, que ya hemos planteado. Y el Senador García también pidió el pronunciamiento de la Mesa respecto de la inadmisibilidad del inciso segundo del artículo 2°. Entonces, no sea cosa que una vez aprobadas estas disposiciones después nos digan que precluyó el derecho.
En consecuencia, quiero dejar constancia de nuestra opción.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Me parece muy bien que haga presente su inquietud sobre el particular.
No obstante, le recuerdo que nos estamos ciñendo al procedimiento usual y no estamos tocando el inciso al que usted aludió.
En consecuencia, Senador señor Coloma, no hay ningún riesgo sobre el particular ni tampoco queremos aprobar esa norma de manera casi desapercibida...

El señor COLOMA.- ¡A estas alturas, estoy sospechoso de todo, señora Presidenta...!

El señor WALKER (don Ignacio).- ¡Acá somos todos derechos, Senador!

La señora ALLENDE (Presidenta).- La sola posibilidad de enunciar tal riesgo habla de una desconfianza hacia la Mesa que no corresponde, Su Señoría.
Nos estamos remitiendo al procedimiento que hemos aplicado siempre.

El señor COLOMA.- ¡Sospecho de la política, señora Presidenta...!

La señora ALLENDE (Presidenta).- ¡Mejor no toquemos la política en este momento...! ¡Dejémosla tranquilita por ahora...!
En votación las enmiendas que fueron aprobadas por unanimidad tanto en la Comisión de Hacienda como en la de Educación, incluido el número 3) del artículo 16, que requiere quórum de ley orgánica constitucional.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas acordadas por unanimidad tanto en la Comisión de Educación como en la de Hacienda, incluido el número 3) del artículo 16 (33 votos favorables), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.
Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.


La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, les ruego dirigirse a las páginas 1 y 2 del comparado.
En el artículo 1°, la Comisión de Educación aprobó por unanimidad el siguiente texto:

"Artículo 1°.- Para efectos de esta ley, y en el marco del pleno respeto de los derechos del niño y niña en su primera infancia, establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en otros pactos internacionales suscritos por Chile, se entenderá que los establecimientos de educación parvularia son aquellos que, contando con autorización para funcionar o reconocimiento oficial, según corresponda, les imparten atención integral entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica, favoreciendo de manera sistemática, oportuna y pertinente su formación integral, aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes de acuerdo con sus niveles de desarrollo.".
A su vez, la Comisión de Hacienda, también por unanimidad, modificó lo acordado por la de Educación, sustituyendo la expresión "formación integral" por "desarrollo integral" y suprimiendo la frase final "de acuerdo con sus niveles de desarrollo".
En consecuencia, corresponde que la Sala se pronuncie acerca de la modificación que la Comisión de Hacienda introduce al texto despachado por la de Educación.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Procederé a colocar en votación la enmienda que la Comisión de Hacienda introdujo al texto del artículo 1° despachado por la de Educación.
El señor Secretario volverá a explicar el alcance de la votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, reitero que la Sala debe pronunciarse acerca de las enmiendas que la Comisión de Hacienda introdujo por unanimidad al artículo 1° despachado por la de Educación.
Dichas modificaciones consisten en sustituir la expresión "formación integral" por "desarrollo integral" y, además, en suprimir la frase final, que dice: "de acuerdo con sus niveles de desarrollo".
La señora ALLENDE (Presidenta).- En votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Quienes votan que sí están a favor de las modificaciones que introduce la Comisión de Hacienda a las enmiendas de la de Educación.
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda al artículo 1° (33 votos a favor).
Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahúan, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Ahora pasamos a la situación que se planteó al inicio del debate, relativa al inciso segundo del artículo 2°. La Comisión de Educación realizó enmiendas al texto aprobado en general por el Senado. A su vez, la Comisión de Hacienda introdujo modificaciones al texto despachado por la de Educación.
La norma acordada por este último órgano técnico señala:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para recibir aportes del Estado deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro y contar con reconocimiento oficial a que se refiere el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N°2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, en los términos previstos en el artículo décimoquinto transitorio de la ley N° 20.529.".
La Comisión de Educación aprobó ese texto por mayoría de votos (3 por 2) en lo que corresponde a la indicación número 4. Se pronunciaron a favor los Senadores señores Pizarro, Quintana y Rossi, y en contra, los Senadores señora Von Baer y señor Prokurica. Por su parte, lo correspondiente a las indicaciones 4 ter y 4 quáter fue acogido por la unanimidad de los miembros del órgano técnico.
A su vez la Comisión de Hacienda propone remplazar la frase "para recibir aportes del Estado" por la expresión "para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento".
Esa enmienda fue aprobada en la Comisión de Hacienda también por mayoría de votos. Se manifestaron a favor los Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar, y en contra, los Senadores señores Coloma y García.
El Senador señor García ha planteado que la indicación que dio origen a esa norma no estaría de acuerdo con la Constitución, por cuanto incidiría en la administración presupuestaria y financiera del Estado, lo cual, conforme a la Carta, es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

La señora ALLENDE (Presidenta).- ¿La norma de la Comisión de Hacienda tuvo su origen en el Ejecutivo?

El señor ORPIS.- No.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Sucede lo siguiente. En lo que se refiere a la Comisión de Educación, las indicaciones 4 ter y 4 quáter, que se aprobaron por unanimidad de sus miembros, son del Ejecutivo.

El señor COLOMA.- Eso no se menciona en el documento que tenemos.

El señor ALLAMAND.- Pero la expresión "sin fines de lucro" no es del Ejecutivo.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Y en el caso de la Comisión de Hacienda, la modificación que introduce corresponde a la indicación 2 bis a), también del Ejecutivo.
A juicio de la Secretaría, no cabría la inadmisibilidad.
Distinta es la situación planteada por el Senador señor Allamand en cuanto a que esta norma sería de quórum orgánico constitucional.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Vamos por parte.
Despejando el primer punto, la Mesa considera que es admisible, en la medida que era una indicación del Ejecutivo.
Tiene la palabra el señor Ministro de Educación.

El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).- Señora Presidenta, posiblemente los miembros de la Comisión de Hacienda me podrán confirmar si estoy o no en lo correcto. Pero venía de la Comisión de Educación una indicación parlamentaria que planteaba la prohibición de que recibieran aportes del Estado las instituciones que tuviesen fines de lucro.
En la oportunidad, los Senadores Coloma y García señalaron que eso eventualmente dejaba sin posibilidad de recibir recursos del Estado a instituciones privadas a las que este les pagaba por atender a los niños de los funcionarios.
Por eso, el Ejecutivo introdujo una indicación que señalaba que no podían recibir aportes regulares o basales las instituciones que tuviesen fines de lucro.
Por tanto, el tema de la inadmisibilidad no corresponde, habida cuenta de que se trató de una indicación del Ejecutivo.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Ello coincide con el criterio manifestado por la Mesa. No cabe la discusión de admisibilidad o inadmisibilidad, pues quedó claro que esta es una indicación del Ejecutivo para resolver una situación que se había planteado a raíz de la indicación parlamentaria.
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, lo que pasa es que la indicación tiene dos aspectos.
Si entiendo bien, en la Comisión de Educación se estableció que "para recibir aportes del Estado deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro y contar con reconocimiento oficial", etcétera.
Lo que se corrigió, si entiendo bien -el Ministro me puede precisar-, dice relación con la primera parte: en lugar de decir "para recibir aportes del Estado" señala "para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento". Eso se corrigió.
Pero la condición para recibir se mantiene. O sea, deben ser "personas jurídicas sin fines de lucro y contar con reconocimiento oficial". Eso no fue incluido, según desprendo de lo que dice el Ministro, en la indicación del Ejecutivo. Solo corrigió la primera parte.
Por lo tanto, yo sostengo que todavía existe una indicación de origen parlamentario que incide en la administración financiera del Estado. Porque no solo establece cómo se reciben los aportes del Estado, sino que dispone que solo lo podrán percibir personas jurídicas sin fines de lucro y que cuenten con el reconocimiento oficial.
Eso es limitar la capacidad del Estado respecto de lo que puede hacer con sus recursos, y se ha efectuado sin la iniciativa del Ejecutivo. Lo podría haber hecho. Pero, por lo que entiendo, no se incluye la otra condición que se incorporó en la indicación parlamentaria que se aprobó en la Comisión de Educación.
Por lo tanto, en esa parte la indicación es inadmisible.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señora Presidenta, en la página 9 del segundo informe de la Comisión de Hacienda se hace referencia, respecto al artículo 2°, exactamente a lo que menciona el Senador que me antecedió en el uso de la palabra.
El Ministerio de Educación -es mi percepción, mi interpretación- insistió varias veces en que lo relativo a que los jardines infantiles no tuvieran fines de lucro respondía a una indicación parlamentaria. Esa Cartera se limitó a establecer claridad en orden a que se trata de los aportes regulares del Estado. En la indicación no se refiere al tema de los establecimientos sin fines de lucro.
Yo estoy leyendo la indicación, señora Presidenta. No estoy haciendo nada distinto.
Y, en efecto, ahí se dispone simplemente un concepto de aporte regular. Pero no se refiere, ni menos sanea, a lo que desde la perspectiva de muchos colegas no debe originarse en una indicación parlamentaria, pues incide en la administración financiera del Estado. Y eso está claro.
Esto fue motivo de un largo debate, señora Presidenta. Pareciera que hubiesen sido dos minutos. Fue harto más extenso -un par de sesiones-, precisamente por este artículo específico.
Más allá de las intenciones que puedan haber tenido las distintas partes, lo cierto es que en su indicación número 2 bis a), recaída en el artículo 2° -página 9 del boletín pertinente de la Comisión de Hacienda-, el Ejecutivo hace referencia al concepto de "aportes regulares". Pero no se puede entender que eso elimina el planteamiento de inadmisibilidad que formuló el Senador García.
Yo quiero simplemente señalar que lo que sostuvo el Senador Larraín se ciñe a la letra de lo que firmó la Presidenta de la República, que no involucra otra materia.
Entonces, creo que, más allá de las declaraciones, para estos efectos la inadmisibilidad sigue absolutamente viva. Y es resorte de esta Sala resolverla.
Señora Presidenta, yo estoy de acuerdo con lo que usted planteó: si se hubiera completado la frase, si se hubiera asumido lo de "sin fines de lucro", uno podría entender la existencia de una suerte de saneamiento. Pero no se hizo así. Y es precisamente eso lo que ha generado este debate.
Por consiguiente, creo que la inadmisibilidad hay que resolverla en los términos de la solicitud que formuló el Senador García.

El señor LAGOS.- No se agregó porque conectaba directamente con la expresión.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Señor Senador, le ofrezco la palabra para que use el micrófono y nos permita a todos escucharlo.
¿No?
El señor LAGOS.- No, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señora Presidenta, retrotraeré un poco la situación a lo que fue el debate en la Comisión de Hacienda.
No voy a entrar al asunto de la constitucionalidad. Sobre el particular, me quedo con lo que establecieron la Mesa y el Secretario en cuanto a que hubo iniciativa del Ejecutivo.
La cuestión que nos ocupa se refiere a los jardines infantiles que muchas veces un servicio del Estado contrata para sus funcionarios.
Si aprobáramos la norma tal como la despachó la Comisión de Educación, no podrían contratarse los servicios pertinentes en un jardín infantil con fines de lucro. Por eso en la modificación de Hacienda se hace la referencia a que sean "aportes regulares del Estado", pues se entiende que estos son las subvenciones que el Estado le entrega al sistema educacional.
Por lo tanto, la Comisión de Hacienda quiso permitirle al Estado hacer aportes que no son regulares a los efectos de contratar en un jardín infantil servicios para sus propios funcionarios.
Sin la disposición que propone la Comisión de Hacienda no podría efectuarse dicha contratación. Y los jardines infantiles con los que contrata el Estado para tales efectos persiguen fines de lucro.

El señor LAGOS.- Pero esos establecimientos pueden ser cambiados por otros.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Por supuesto.
La otra opción sería buscar jardines infantiles sin fines de lucro.
Aquella fue la razón por la que en la Comisión de Hacienda optamos por aprobar la norma con el alcance que hace la indicación del Ejecutivo: para que el servicio correspondiente pueda contratar jardines infantiles destinados a hijos de sus funcionarios y eso no sea objetado legalmente por no constituir un aporte regular, un aporte que no es subvención.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señora Presidenta, el Senador Zaldívar fue superclaro. Pero quiero agregar un antecedente.
Lo que se está haciendo acá es reconocer que para recibir aportes fiscales regulares a nivel de subvención el establecimiento respectivo debe estar constituido bajo la modalidad sin fines de lucro. Empero, se quiere posibilitar que un organismo del Estado contrate los servicios de un jardín infantil privado con fines de lucro que va a recibir recursos públicos excepcionalmente. Y tan efectivo es que este establecimiento no recibe dineros fiscales en forma regular que el día de mañana la institución pública respectiva podría cambiarlo por otro.
En consecuencia, de nuevo se aplicaría el criterio de un ente privado con fines de lucro que recibe fondos públicos.
Salta a la vista, pues, cuál era el sentido del precepto. Y la indicación se redactó de tal forma que calzara con el resto de él, por lo que no se repitió la frase "sin fines de lucro".
La interpretación hecha en la Sala, que puede ser interesante (con seguridad, en el Senado vamos a tener muchas otras interpretaciones interesantes), en este caso constituye un exceso. Porque muchas veces, al elaborar una indicación, uno introduce los conceptos de manera económica pero en la idea de que calcen con el resto de la norma.
Entiendo la lógica seguida, mas no la comparto.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker, miembro de la Comisión de Educación, quien no ha hablado hasta ahora.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señora Presidenta, quiero hacer una especie de aclaración o justificación de por qué en la Comisión de Educación aprobamos lo que se establece en el informe.
Hoy, en la realidad concreta de nuestro país, ningún establecimiento de educación parvularia -estamos hablando de salas cunas y jardines infantiles que reciben aportes regulares o basales del Estado expresados en la Ley de Presupuestos- persigue fines de lucro.

El señor OSSANDÓN.- Así es.

El señor WALKER (don Ignacio).- Eso no existe: en la realidad del Chile actual no hay salas cunas o jardines infantiles con fines de lucro que reciban aportes del Estado vía Ley de Presupuestos.

El señor COLOMA.- No es así.

El señor WALKER (don Ignacio).- Voy a explicarlo.
Lo que estamos haciendo es, primero, transformar -el Senador Ossandón sabe de estas cosas- la realidad en norma.
Es cierto que a nivel de prekínder y de kínder -solamente ahí- existen establecimientos que reciben subvención. Pero ese aspecto lo estamos abordando en la Ley sobre Inclusión.
Por lo tanto, no hay que temerle a lo que estamos proponiendo, pues tiende a normar lo que hoy es la realidad en Chile.
Tal es el sentido -para que se entienda- de lo que aprobamos por mayoría en la Comisión de Educación. Y no estamos perjudicando a nadie. Porque lo concerniente a los establecimientos que reciben subvención, que son solo los de niveles de prekínder y kínder, lo estamos viendo en la otra iniciativa: la que regla la Ley sobre Inclusión.
Quiero agregar como dato -porque esto se discutió mucho- que la ley en proyecto distingue (fíjense bien) entre autorización para funcionar y reconocimiento oficial.
La autorización para funcionar es lo mínimo: condiciones básicas de local, sanitarias, etcétera. Lo que damos como señal en este proyecto de ley es que estamos subiendo los estándares de exigencias. Y eso concitó bastante acuerdo en el sentido de que no basta con la autorización mínima, sino que además se requiere reconocimiento oficial.
Ese es el sentido de lo que aprobó por mayoría la Comisión de Educación al decir "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior," (autorización para funcionar, que es lo mínimo) "para recibir aportes del Estado deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro" -insisto: en la realidad actual no hay personas con fines de lucro que reciban aportes del Estado vía Ley de Presupuestos- "y contar con reconocimiento oficial".
En consecuencia, estamos haciendo más exigente la vida de la educación parvularia en Chile a nivel de salas cunas y jardines infantiles, insisto. Porque prekínder y kínder son harina de otro costal: de la Ley sobre Inclusión, donde lo estamos discutiendo.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe

La señora VAN RYSSELBERGHE.- Señora Presidenta, aprovechando la presencia del señor Ministro de Educación, quiero hacer un par de preguntas.
Creo que nadie puede discutir que el aumento de los requisitos que deben cumplir las salas cunas y los jardines infantiles para funcionar es una medida buena. Hoy dichos establecimientos se hallan en tierra de nadie, lo que muchas veces genera problemas.
Sin embargo, la norma que propone la Comisión de Hacienda no dice "para recibir subvención", sino "para recibir aportes regulares del Estado".
En consecuencia, me gustaría saber cuáles son esos aportes; porque puede ser la leche, por ejemplo. Y también, si un jardín infantil que persigue fines de lucro va, por esta circunstancia, a dejar de recibir los aportes regulares que le otorga el Estado, los cuales no necesariamente son subvención.
Son preguntas muy específicas. Y me gustaría recibir una respuesta concreta, porque, si después surgen problemas en tal sentido, quisiera tener claridad en lo que deba contestar.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- El artículo 2° es extremadamente claro, señora Presidenta. En el inciso primero dice: "... los establecimientos de educación parvularia (...) con una autorización del Ministerio de Educación (...) de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley.". Y luego, en el inciso segundo: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para recibir aportes regulares...". ¿Por qué? Porque no sabemos cuáles serán todos los aportes. La ley no puede ser taxativa. Es factible que haya diversos aportes para la operación y funcionamiento de aquellos establecimientos por personas jurídicas sin fines de lucro.
Creo que la definición más adecuada es la que habla de los aportes que el Estado determine para fundaciones sin fines de lucro. Serán subsidios directos, recursos otorgados a través de los municipios, en fin. Porque la educación parvularia puede tener una diversidad de opciones.
Entonces, una definición genérica en la ley es mucho más apropiada. Lo otro implica proceder a un señalamiento concreto de los aportes.
A mi entender, en la discusión presupuestaria de cada año se determinan los diversos aportes, los cuales quedan definidos también en una ley de la república.
La norma me parece bastante clara, señora Presidenta. Su contenido se adapta a lo que hemos sostenido en la idea de fortalecer la educación parvularia.
Ello, a pesar de que tengo algunos reparos. Por ejemplo, respecto a la existencia de Integra y JUNJI, dos sistemas que apuntan a lo mismo, con funcionarios que a veces reciben pagos distintos. Se trata de dos regímenes no comprensibles desde el punto de lo que queremos: el fortalecimiento institucional de la educación parvularia.
Le hemos planteado el punto al Gobierno, y esperamos abordarlo en algún momento.
Sin embargo, aquí estamos discutiendo en torno a la definición de "aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento". Los establecimientos van a funcionar con instituciones sin fines de lucro y con recursos del Estado, que es lo que garantiza efectivamente la libertad de enseñanza, regulada por el Ministerio, en la forma como se hace con toda la educación de nuestro país.
Por tanto, no veo mayor dificultad.
Si en cada definición de la normativa individualizáramos el aporte que las instituciones reciben del Estado, restringiríamos el articulado a tal punto que cuando se quisiera hacer un aporte distinto debería dictarse una nueva ley.
Eso torna engorroso un modelo que ha de ser expedito, nítido, claro, transparente. Y todo esto se logra en la Ley de Presupuestos.
He dicho.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!

La señora ALLENDE (Presidenta).- La Mesa va a poner en votación la solicitud de inadmisibilidad formulada por el Honorable señor García, a quien le asiste derecho reglamentario a tal efecto.
Después nos abocaremos al asunto del quórum.
Antes, tiene la palabra el señor Ministro.

El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).- Señora Presidenta, sin duda, esta discusión emula la más fértil imaginación de Ionesco. Y entiendo por qué: porque, en el fondo, estamos discutiendo sobre el futuro, no sobre lo que tenemos frente a nuestra vista.
Me explico.
Hoy, como bien dijo el Senador Ignacio Walker, el financiamiento público a la educación parvularia es basal y a entes sin fines de lucro.
Ese es el hecho.
En consecuencia, la disposición aprobada por la Comisión de Educación simplemente ponía en letras de molde lo que ya era una práctica. Y así se halla establecido a nivel normativo.
Frente a tal situación, en que simplemente se tomaba nota legal de lo que era la costumbre -esto es, que las instituciones, para recibir aportes estatales, debían organizarse sin fines de lucro-, Senadores de Oposición, con razón y de manera legítima, dijeron: "¡Cuidado! Este concepto de aporte del Estado podría llevar a complicar la recepción de fondos fiscales por parte de instituciones privadas que reciben a niños hijos de funcionarios".
Por consiguiente, el Ejecutivo, a efectos de destrabar esa posibilidad, señaló que cuando decía "sin fines de lucro" se refería a aportes regulares o basales.
Ahora se nos expresa que la segunda parte de la norma tiene complicaciones, en circunstancias de que se trata de una flexibilización que hizo el Gobierno justamente para evitar cualquier equívoco y dejar en claro que los aportes en comento son del todo legítimos.
Señora Presidenta, nosotros no hemos discutido todavía si a lo futuro en la educación parvularia podremos tener un sector subvencionado, ni tampoco las eventuales reglas. Es un debate que habremos de efectuar en su momento. Y, en la medida que exista un sector de tal índole, tendremos que definir si es con fines de lucro o sin fines de lucro; y si es con fines de lucro, deberemos buscar una expresión distinta de "aportes regulares".
Empero -insisto-, estamos discutiendo en torno a un hecho inexistente. Porque lo concreto es que actualmente hay dos formas de oferta: una enteramente financiada por el Estado y otra del todo privada, que no tiene financiamiento fiscal regular, pero que -para que no haya equívoco alguno-, si recibiera aportes del Estado a los fines de prestar servicios a funcionarios de este, se encuentra perfectamente habilitada para tener fines de lucro.
Gracias, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Pondré en votación la inadmisibilidad planteada por el Senador señor García respecto del inciso segundo del artículo 2° que propuso la Comisión de Hacienda.
¿Cómo se vota, señor Secretario?

El señor LABBÉ (Secretario General).- Conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, se pone en votación la inadmisibilidad de la indicación que dio origen a la norma cuestionada.
En tal virtud, quienes están de acuerdo con la inadmisibilidad votan que sí, y aquellos que consideran que la indicación es admisible, que no.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En votación.
--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, creo que aquí se ha aclarado una parte del problema de la inadmisibilidad: para qué aportes del Estado existen exigencias especiales.
El Ministro dijo que esos aportes son los regulares o basales.
Por lo tanto, otros aportes fiscales excepcionales, por cualquier motivo -por ejemplo, para los establecimientos que atienden a hijos de funcionarios-, sí podrían hacerse a entes con fines de lucro.
Eso -insisto- resuelve solo parte del problema de la inconstitucionalidad. Porque, como señalé -y varios están de acuerdo con este criterio-, la indicación agrega una condición para recibir los aportes.
En efecto, la norma de la Comisión de Educación dice que los establecimientos podrán recibir aportes del Estado; la indicación aprobada por la de Hacienda precisa qué tipo de aportes son; pero aquel precepto añade que "deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro y contar con reconocimiento oficial". Es decir, ello lo supedita a estos dos elementos. Es eso lo que debe ser motivo de una formulación del Ejecutivo, independientemente del mérito de la propuesta.
El Senador señor Ignacio Walker expresó que no hay, en este caso, establecimientos sin fines de lucro. Bueno, sería a mayor abundamiento. Tampoco se requeriría, entonces, cambiar lo relativo a los aportes del Estado, porque cualquiera podría funcionar así y aquí no existen. Pero ese no es el punto.
La cuestión radica en la naturaleza de la indicación. Y lo que estamos discutiendo es si acaso resulta posible, en virtud de una de origen parlamentario, introducir condiciones en la forma como se entregan los recursos. Si nosotros podemos regular ese aspecto, estamos tergiversando el sentido de la administración financiera del Estado.
Pido que se piense un minutito en los precedentes. Es muy rico cambiar las reglas del juego cuando se es mayoría, mas conviene que Sus Señorías no se equivoquen. Ellas deben ser buenas hoy y mañana, y ser las mismas, para así no depender de la voluntad política del sector más numeroso.
Aquí hay una disposición clara, que requiere patrocinio del Ejecutivo, lo que no se ha cumplido. Por eso, es inadmisible.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta). Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.- Señora Presidenta, coincido en que la norma es inadmisible, ya que, como lo ha reconocido el propio señor Ministro, se incorporó, por una indicación parlamentaria, una condición propia de la administración financiera del Estado, cual es que para recibir aportes de este último se requiere una personalidad jurídica sin fines de lucro. Eso es irrefutable. Está absolutamente admitido. En nuestra opinión, es algo que solo es posible llevar a cabo por iniciativa del Ejecutivo.
A mayor abundamiento, hoy día no hay situaciones, como lo ha manifestado el propio titular de la Cartera, que puedan calificar para la aplicación del criterio expuesto. Y ello obedece a que este no es necesario, a que no guarda relación con las ideas matrices del proyecto: solo se incluye -perdonen Sus Señorías la expresión- para dar un mensaje político. Y lo digo porque lo que hace el proyecto es contemplar diversos requisitos para el mejor funcionamiento de jardines infantiles y salas cunas, sin hacer referencia a los aportes, a cómo se financian.
Entonces, no es necesario agregar la disposición. Sin embargo, se insiste en ello, lo que estimo un profundo error.
Abrigo la convicción de que la correcta interpretación de nuestro ordenamiento constitucional hace ver a todas luces que la norma, por la forma en que se originó -o sea, por iniciativa parlamentaria-, es claramente inadmisible.
Muchas gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Puede intervenir el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señora Presidenta, deseo adicionar una razón estrictamente constitucional y otra de sentido común para justificar por qué la indicación es inadmisible.
La primera dice relación con la utilización del efecto del precedente.
El Senador que habla, por lo menos, estima que la indicación pura y simple de los integrantes de la Comisión de Educación no es admisible. Eso pareciera encontrarse bastante instalado. Puede que alguien piense distinto, pero de alguna manera es reconocido incluso en la exposición de varios de los Honorables colegas de Gobierno.
El argumento que se plantea -lo encuentro legítimo- es que ha mediado una indicación del Ejecutivo, la cual si bien no se refería al aspecto de no perseguir fines de lucro, que es donde se genera la cuestión de fondo, estaría de alguna manera saneando, al incorporar la palabra "regulares", lo que era inadmisible, porque no se podría entender de otra manera.
Piensen Sus Señorías en el precedente que eso puede constituir si el día de mañana, ante cualquier indicación inadmisible de un parlamentario, el Ejecutivo presenta a posteriori, respecto del mismo articulado, alguna otra que pueda exhibir algún grado de armonía con ella.
Entonces, si la constitucionalidad ya resulta compleja, imaginen lo que significa instalar un razonamiento no aplicado hasta ahora: estaríamos incorporando en el Derecho un concepto nuevo, que es la constitucionalización tácita. En el fondo, algo que no se ajustara a la Carta no requeriría ahora que el Ejecutivo expresamente lo validase, sino que podría desprenderse del contexto en que se diera.
A mi juicio, lo anterior es sumamente complicado y serio, y abriría el día de mañana una fuente de interpretaciones incalculable, insospechable. Si se sabe que cada indicación del Ejecutivo no se basa solo en el mérito, sino también en lo que puede entenderse de otras normas, usted comprenderá, señora Presidenta, que eso generaría inseguridad en materia constitucional. Y ello podría afectar -Dios no lo quiera- a cualquier Gobierno que se encontrase con un Congreso en el que no contara con mayoría en algún momento dado y que pudiese interpretar que existe un saneamiento en virtud del criterio expuesto.
Creo que no se puede legislar de esta manera. La constitucionalidad tiene que ser expresa o inequívoca, al menos. No puede desprenderse de frases siguientes o anteriores para concluir lo que se quiso decir al no ser ello lo que al final se expresó.
En consecuencia, aquí hay un primer elemento que a mí me inquieta por lo que puede significar el principio si se aplica a cada una de las instituciones del país.
Y el segundo es el grado de confusión que refleja la palabra "regulares".
He escuchado con atención lo que el señor Ministro entiende de la norma en examen. No sé si lo capté bien, pero su interpretación es que no se puede efectuar el aporte basal del Estado a una institución dueña de jardines infantiles con fines de lucro.
Asimismo escuché con atención al Senador señor Navarro, quien votó exactamente en un sentido distinto, consignando que el concepto "regulares" se extiende a cualquier aporte. Incluso planteó que expresamente concluye de la norma que no puede haber una institución con fines de lucro que reciba alguno de parte del Estado.
Es algo que quiero comprender. Y pongo el ejemplo que se planteó en la Comisión. Como es necesario proveer de sala cuna cada cierto número de funcionarias, el Servicio de Impuestos Internos no podría contratar la guardería "Los Tres Chanchitos", como me decían fuera de la Sala,...

El señor LAGOS.- ¡Depende de los chanchitos...!

El señor COLOMA.- ... que perfectamente puede perseguir un fin de lucro muy legítimo. No sé por qué ahora es execrable hasta que alguien pueda obtener algún tipo de recursos de uno de esos establecimientos.
Una municipalidad enfrentaría el mismo impedimento. Varios conocemos la situación de los municipios. Muchos de ellos contratan entidades particulares con fines de lucro para cumplir con su obligación legal.
Un Ministro de Gobierno y un Senador de Gobierno, por lo tanto, concluyen algo completamente diferente.
Considero que aquí no solo se observa un problema de constitucionalidad,...

La señora ALLENDE (Presidenta).- Se agotó su tiempo, señor Senador.
Puede terminar.

El señor COLOMA.- ... sino también de comprensión de adónde va la disposición, porque en no más de treinta minutos se han expuesto dos interpretaciones en las antípodas una de otra: uno entendió "A" y otro "Z".
Además, se ha llegado a un saneamiento tácito de la constitucionalidad.
Me parece un profundo error aprobar la disposición de esta manera, aparte que se va contra norma expresa de la Constitución.
Gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señora Presidenta, lamento que la Oposición haga una cuestión constitucional o reglamentaria de aspectos en los cuales debiera ir al fondo. Comprendo que le moleste que establezcamos una norma en cuanto a que un establecimiento deba ser sin fines de lucro para recibir recursos del Estado, pero espero que vayamos a lo medular.
Lo mismo dice relación con el reconocimiento oficial.
Ya se han dado los argumentos pertinentes. El Senador señor Ignacio Walker lo decía: no se está afectando la administración financiera del Estado. Ello, en absoluto. Se trata de algo que tiene que ver con la estructura jurídica de una institución que recibe aportes estatales regulares. Así que no hay inadmisibilidad alguna.
Por eso es que deseo que podamos avanzar e ir al fondo del asunto. Lamento que hayamos demorado tanto en despachar una iniciativa respecto de la cual se suponía un gran respaldo y consenso.
Cuando se habla de fortalecer la educación parvularia, de establecer normas más estrictas para poder proteger a nuestros niños y mejorar la calidad y la cobertura, parece que más bien es un discurso, porque lo que aquí se observa es una Oposición muy destructiva. No veo que esta efectivamente quiera contribuir a que la educación mejore, sobre todo en un ámbito donde hay tanta coincidencia, la que supuestamente también se extendía a la Derecha.
Entonces, ojalá que podamos seguir sacando adelante el proyecto de ley, que es muy necesario.
Algunos pensamos que ni siquiera debiera haber diferencia entre los requisitos que se le piden a una institución que obtiene aportes del Estado y los de otra que no los recibe. Un jardín infantil privado debiera tener la obligación de cumplir con las exigencias para el reconocimiento oficial y no mediar una mera autorización.
En fin, de todas maneras estamos elevando los estándares, porque hoy día, como está la legislación, es más fácil abrir un jardín infantil que una botillería. Por lo menos vamos a mejorar.
Espero que podamos despachar el texto en el día de hoy -repito- y que no se sigan poniendo trabas al avance de la reforma educacional.
Gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Puede intervenir el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- No lo haré, señora Presidenta. Concluyamos la votación, no más.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.

--Por 21 votos contra 13, se rechaza la inadmisibilidad de la indicación.
Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la afirmativa las señoras Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Orpis, Ossandón, Pérez Varela y Prokurica.


La señora ALLENDE (Presidenta).- Habiéndose determinado la admisibilidad, el siguiente pronunciamiento dice relación con la calificación de la disposición como de ley orgánica constitucional.
La Mesa ya expresó su criterio.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Así es. El Honorable señor Allamand planteó que la norma es de dicho rango.
Lo que aquí se ha hecho es nada más que declarar admisible la indicación, pero no se han votado -sea en conjunto, sea separadamente, según lo determinen los señores Senadores- las modificaciones propiamente tales propuestas por las Comisiones de Educación y de Hacienda. Mas es preciso decidir primero si la disposición es orgánica constitucional o de ley común.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Este último punto se someterá al pronunciamiento de la Sala y se tocarán los timbres.
El señor Secretario aclarará el efecto de la votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El señor Senador que esté de acuerdo con el informe de la Comisión de Educación, que no calificó la norma de rango orgánico constitucional, tiene que votar que sí -o sea, por el criterio de que es de ley común-, y el que estime lo contrario, que no.

El señor LAGOS.- ¡Los que queremos apoyarla a usted, señora Presidenta, y al Gobierno votaremos que sí!
La señora ALLENDE (Presidenta).- En votación.
--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señora Presidenta, en cuanto a lo que ha sido materia del debate, quisiera simplemente consignar dos aspectos, y con posterioridad hacerme cargo de la aseveración del señor Ministro acerca de que se registraría una diferencia factual.
Dichos aspectos -podemos llamarlos "generales"- son los siguientes.
En primer lugar, no hay duda alguna de que la enmienda de una ley orgánica constitucional debe ser votada con el quórum correspondiente a dicha categoría. Este es un elemento no controvertido, claramente establecido en la Carta, y, en consecuencia, sobre ello no debiera existir inconveniente alguno.
En seguida, es igualmente incontrovertido que, para los efectos de determinar cuándo una norma es orgánica constitucional, no es preciso atender a si modifica o no una ley simple. Lo importante es lo sustantivo. Es decir, cuando se enmienda una ley orgánica constitucional, la disposición modificatoria reviste el mismo carácter. No importa si el cambio se verifica o no en una ley simple, porque lo que corresponde, para la determinación del carácter orgánico constitucional, debe apuntar específicamente a la sustancia, a la naturaleza.
Y en cuanto a lo factual, deseo llamar la atención de la Sala y en particular del señor Ministro de Educación en cuanto a que en la iniciativa de la llamada "ley de reforma educacional", en una modificación precisamente del cuerpo legal sobre la subvención del Estado a establecimientos educacionales y del artículo que empieza con la frase "Para que los establecimientos de enseñanza puedan impetrar el beneficio de la subvención, deberán cumplir con los siguientes requisitos" -me encantaría, señor Presidente, que el titular de la Cartera tuviera la gentileza de escuchar la argumentación-, se expresa: "Tratándose de sostenedores particulares, estos deberán estar constituidos como corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro".
Les hago presente a la Sala y al señor Ministro, quien por cierto se ocupa en otros afanes, que el artículo 2° del proyecto en votación determina exactamente lo mismo: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para recibir aportes regulares del Estado (...) deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro".
En consecuencia, estamos frente a dos normas cuya redacción es virtualmente igual. Ambas modifican leyes simples; se refieren a la impetración de la subvención o de aportes regulares del Estado, y establecen la exigencia de constituirse como entidad sin fines de lucro. Es decir, nos hallamos ante situaciones exactamente simétricas. Las palabras son prácticamente las mismas. El sentido es idéntico. Y lo que se está haciendo en la reforma educacional es sostener que la disposición reviste el carácter de orgánica constitucional, en tanto que ahora, en una circunstancia y con un texto casi equivalentes, se adopta exactamente el criterio opuesto.
No cabe duda alguna de que en ambos casos nos encontramos ante la enmienda de una ley orgánica constitucional. En consecuencia, lo que debiéramos hacer es aprobar el precepto en debate con el quórum respectivo.
Lo que no resulta coherente, frente a una redacción idéntica, a la misma lógica, a la misma racionalidad, es que en una situación se sostenga que se trata de un cuerpo legal de dicho rango, y en la otra, que no es así.
Por lo tanto, insisto en que la disposición debe votarse con el carácter de orgánica constitucional, y hago expresa reserva de constitucionalidad en relación con algo que es evidente.
Si los señores Senadores simplemente leyeran el texto en votación y lo cotejasen, en este punto, con el proyecto de reforma educacional, se darían cuenta de que se trata del mismo problema, de la misma racionalidad y, sobre todo, de la misma redacción. No resulta coherente, entonces, adoptar en un caso un criterio, y en el otro, el opuesto.
He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, la cuestión radica, desde un punto de vista racional, constitucional, en si la norma es o no necesaria. Porque si alguien me dice que no lo es, como parece desprenderse de varias interpretaciones, cabe preguntarse para qué se ha hecho algo carente de sentido.
Entonces, tengo que partir de la base de que se apunta a cambiar lo existente, porque, de lo contrario, nos encontraríamos en una discusión para una inutilidad.
Parto de la buena fe y del principio de que, más allá de lo sostenido por algunos (que es innecesario, que es superfluo, que se entiende), el precepto persigue un objetivo.
Y no puedo entender otra cosa que la enmienda en debate es una suerte de modificación del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación. No puedo no asociarlo a eso. Si no existiera esa referencia, claro, uno podría interpretarlo libremente; pero, como hay una mención explícita, y se agrega una condición, entiendo que se trata de generar, precisamente, una modificación en la forma de aplicar una ley orgánica constitucional.
Entonces, la pregunta, para todos los distinguidos constitucionalistas que están al frente -algunos miran al techo porque, pienso, se dan cuenta del sentido último de la disposición-, es: si se modifica una norma diseñada con una lógica orgánica constitucional, ¿alguien podría sostener que es posible enmendarla mediante quórum simple?
Si así fuera, ¿cuál sería el sentido de generar esta modificación, más allá de que algunos puedan argumentar su utilidad o inutilidad? Bajo el principio de la lógica, uno debe pensar que estas cosas tienen sentido. En este caso, el único que puede tener la norma es modificar el DFL N° 2 del Ministerio de Educación. Y, siendo así, uno necesariamente debe entender que se requiere quórum especial.
No se puede asumir la situación de una manera diferente.
Sé que a algunos el tema constitucional les puede resbalar un poco, pero, al final, la arquitectura, la estructura de los Estados, de los gobiernos, de la institucionalidad, se funda en el respeto de las normas que existen y que, por tanto, se hallan diseñadas para cumplir efectos.
Y no les echemos la culpa a otros gobiernos, porque la norma viene del año 2010. Nadie puede argumentar que no se enmarca dentro de un contexto absolutamente democrático. Entonces, si el año 2010 todos coincidimos -porque el precepto debe de haber concitado bastante unanimidad- en que se trataba de una norma orgánica constitucional, ¡cómo no vamos a coincidir ahora en que una modificación a su forma de aplicación debe tener el mismo quórum especial!
Yo no entiendo bien por qué se persiste en pretender bajar de rango a una norma que posee una jerarquía constitucional bien clara.
Sin perjuicio de lo anterior, señor Presidente, quiero hacer expresa reserva de constitucionalidad -más bien expresísima-, porque no me cabe duda de que cualquier tribunal verá que se está modificando una norma orgánica constitucional en una materia tan sensible como la relativa a quiénes pueden recibir o no aportes del Estado. Y dejo de lado el enredo que se ha armado nuevamente, pues, si uno lee las actas, es francamente de Cantinflas ver las distintas interpretaciones que se le dan a la palabra "regular". En el informe, veo que el Ministro le da el sentido A, y varios parlamentarios, el sentido Z.
Pues bien, dejo de lado esa discusión y voy al tema de fondo: cómo poder aprobar, una norma referida a una materia orgánica constitucional y cuyos efectos se vinculan con un asunto fundamental, con quórum simple. O sea, si esto pasara por un tribunal, querría decir que termina cualquier lógica que haya existido.
Algunos estarían contentos, porque se acabaría la lógica de los quórums, pero, dicho sea de paso, quiero señalarles que el tema de los quórums no es excluyente de nuestra Carta Fundamental. En todas las Constituciones del mundo hay quórums especiales según las materias de que se trate. Incluso en algunas se requieren dos períodos legislativos diferentes para aprobar materias que se consideran muy relevantes. Y a mí no me cabe duda de que la educación se inserta dentro de las cuestiones relevantes que requieren quórum especial.
Por eso, señor Presidente, haciendo expresa reserva de constitucionalidad, voto en contra de la modificación propuesta, por estimarla inadmisible.
He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, creo que los Senadores Andrés Allamand y Juan Antonio Coloma han sido muy precisos en cuanto a por qué la norma en votación requiere el quórum especial respectivo para ser aprobada.
Yo sostengo, por las razones mencionadas anteriormente, que ella es inconstitucional, por haberse incorporado en el texto legal mediante iniciativa parlamentaria y no por indicación del Ejecutivo.
Sin embargo, habiendo sido declarada admisible por la mayoría de la Sala, estimo que necesita quórum especial para su aprobación.
El Senador Allamand ya indicó que en el proyecto de ley que pone fin al lucro, a la selección y al copago hay una norma exactamente igual a esta, redactada en los mismos términos y que persigue el mismo propósito, en cuanto a que, para recibir aportes del Estado, se requiere estar constituido como persona jurídica sin fines de lucro. Y ese precepto será votado, en su momento, con rango orgánico constitucional.
Si para la educación parvularia estamos incorporando una norma idéntica, lo razonable es que apliquemos la misma definición que en el otro caso, en el sentido de que estamos frente a una norma orgánica constitucional.
A mi entender, señor Presidente, durante el fragor de nuestras diferencias podemos aceptar muchas cosas, pero no le hacemos bien al proceso legislativo ni a la institucionalidad de nuestro país si cada vez vamos acomodando las normas conforme a las mayorías que existan en el Senado o en la Cámara de Diputados.
Creo que debiéramos tener criterios comunes para abordar materias de este tipo. Si en un proyecto de ley le hemos dado, a un precepto igual, rango orgánico constitucional, acá debemos hacer exactamente lo mismo.
Considero que los argumentos están de más; que ni siquiera corresponde seguir dándolos. Es tan claro, tan contundente el hecho de que la misma norma ya se encuentra tratada como norma orgánica constitucional en otro texto legal, que ahora debemos proceder en iguales términos.
Muchas gracias.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, un poco en la misma línea de lo que ha planteado el Senador García y reiterando un punto que ya manifesté en mi intervención anterior en cuanto al tema de la admisibilidad, creo que no le hacemos ningún servicio a nuestro ordenamiento constitucional y a nuestras disposiciones reglamentarias si adaptamos los criterios según conveniencias políticas coyunturales.
A mi juicio, eso es lo peor que le podemos hacer a un país. El Estado de Derecho precisamente busca mantener una sola regla ante situaciones similares, y que las autoridades, cambiantes en el tiempo, se sujeten a dicha regla.
Eso habla de un país que se institucionaliza, que respeta sus instituciones, porque respeta las reglas que lo rigen.
Esta norma -ya se ha dicho- fue votada con quórum especial en la Cámara de Diputados, y un precepto idéntico fue considerado de igual modo en nuestra Corporación por la Comisión respectiva. Y sin embargo aquí, sin saberse por qué, se la quiere votar con un quórum distinto.
Creo que esta inconsistencia dice relación con una cuestión de carácter político que no justifica alterar el respeto a las normas que nos rigen.
Ya lo he señalado: la historia cambia. Tal vez alguien cree que lo que apruebe hoy, porque le conviene, podrá corregirlo el día de mañana, cuando ya no le convenga. Pero puede ser muy tarde. El daño a las instituciones es irreparable. No hay nada más importante para Chile que mantener y respetar su institucionalidad, no solo porque juramos hacerlo, sino porque es indispensable para que las naciones puedan prosperar en el tiempo. Sin seguridad y sin certeza jurídica no hay progreso posible para los países.
Y nosotros no estamos dando el ejemplo, y no lo estamos dando por un pequeño y modesto cambio, que, por lo demás, se puede lograr igual. Creo que ustedes tienen los votos suficientes para aprobar la norma. Sin embargo, probablemente están más preocupados de obtener una victoria fácil, una victoria corta, aunque ello implique cambiar las reglas del juego.
Me parece que estamos estableciendo un mal precedente. Y después, cuando llegue la hora del arrepentimiento, será tarde, porque el daño ya estará causado.
He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).- No hay más inscritos.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.
--Se acuerda que el inciso segundo del artículo 2° es de quórum simple (14 votos a favor y 13 en contra).
Votaron por la afirmativa la señora Allende y los señores Araya, De Urresti, Guillier, Lagos, Matta, Montes, Navarro, Quintana, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa las señoras Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Harboe, Hernán Larraín, Orpis, Pérez Varela y Prokurica.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Conforme a este resultado, las enmiendas a la norma deben ser aprobadas con quórum simple.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Ahora corresponde que la Sala se pronuncie sobre dichas enmiendas, tanto respecto de las introducidas por la Comisión de Educación como respecto de las incorporadas por la Comisión de Hacienda. Esta última sugiere reemplazar, en el inciso segundo del artículo 2° aprobado por la Comisión de Educación, la frase "para recibir aportes del Estado" por las expresiones "para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento".

El señor COLOMA.- Pido la palabra.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Puede hacer uso de ella, señor Senador.

El señor COLOMA.- Señora Presidenta, hemos discutido el tema constitucional, pero no nos hemos referido al mérito de los cambios que se proponen.
Si ustedes leen el debate que hubo en la Comisión de Hacienda, verán que junto con el Senador García planteamos la duda que generaba agregar la palabra "regulares". Otros argumentaron que, si no se añadía este término, la situación quedaba -entre comillas- peor que la que existe hoy día. Pero lo concreto es que no se entiende exactamente el contexto en que se quiere introducir la expresión "regulares".
¿Qué significa "aportes regulares del Estado" para estos efectos?
El Ministro de Educación, lamentablemente, no se encuentra en la Sala en este momento. Sin embargo, él entiende y asume que esta es la forma por la cual se estaría prohibiendo lo basal, pero que se estarían permitiendo aportes a través de cualquier otra vía: de los municipios o de cualquier organismo del Estado.
Varios parlamentarios entienden exactamente lo contrario: que la palabra "regular" no tiene que ver con una cuestión de periodicidad, sino con el hecho de que se halle "dentro de las funciones". Por ejemplo, ¿qué ocurre si todos los meses un municipio -o sea, sería un aporte del Estado- financia para sus funcionarios un jardín infantil que tiene fines de lucro?
El Senador Rossi sostiene que el tema de fondo es ese. Yo no sé de dónde viene la obsesión para que los jardines infantiles -que generalmente pertenecen a una parvularia que contrata a un conjunto de otras parvularias- no puedan obtener una legítima ganancia con el desarrollo de su actividad. Eso ya es, creo yo, una obsesión legislativa y no una reflexión ciudadana.
Este punto se discutió mucho. Y, al final, con la incorporación del concepto "regular", lo que se está haciendo, a mi juicio, es complicar aún mucho más la situación, porque aquello será fuente inagotable de dudas, de recursos, de inquietudes. He consultado a personas que entienden de Derecho Administrativo, y no hay una definición única respecto de lo que debe entenderse por aporte regular. Esto de que se refiera a "basal" es una interpretación ministerial, pero "regular" muchas veces puede referirse a que el aporte sea periódico, constante.
Entonces, ¿puede o no un municipio financiar un jardín infantil para sus funcionarios en forma constante, por años? Recordemos que existe la obligación de tener un jardín infantil si hay más de determinada cantidad de niños. ¿Podrá hacerlo un servicio cualquiera del Estado (de los cuales hay cientos)? ¿O el Estado tendrá que incluir, dentro de su organigrama, un servicio de parvularias para atender a hijos o hijas de sus funcionarios para los efectos de dar cumplimiento a la ley?
Por lo tanto, no se alcanza a captar el sentido último de este cambio regulatorio. Además, no sé si esta materia habrá generado mucho conflicto en Chile. Yo no tenía conocimiento alguno de que aquí existía un tema de Estado en cuanto a la naturaleza de la composición jurídica de los jardines infantiles.
¿Qué vamos a terminar haciendo con esta ley? Que las plantas funcionarias de todos los organismos van a tener que contar con un departamento de parvularias para estos efectos, puesto que, si se mantienen las expresiones "aportes regulares", será imposible pedirles a terceros el desempeño de las labores que las familias requieren.
Además, señora Presidenta, esto no estaba en el proyecto de Gobierno. ¡No estaba! ¡Por algo será!
Para mí, se trata de una incorporación de índole político ambiental, para sacar y seguir satanizando el lucro. Pero se ha llegado a un extremo totalmente absurdo. Aquí hay un exceso en el ánimo de hacer una buena legislación. Y lo que se está generando es el germen de una gran confusión legislativa, de la cual yo, por lo menos, no deseo ser parte.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Voy a abrir la votación, con fundamento de voto, por supuesto. No tiene ningún sentido seguir repitiendo los argumentos y después votar.

El señor COLOMA.- Estamos en la discusión.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Sí, pero estoy proponiendo abrir la votación, con fundamento de voto.

El señor WALKER (don Ignacio).- ¡Votemos, señora Presidenta!

El señor COLOMA.- ¡Este fue el tema más importante en el debate de la Comisión!

La señora ALLENDE (Presidenta).- Estoy solicitando el acuerdo para abrir la votación, con -repito- fundamento de voto.
Senador Coloma, usted acaba de fundamentar su posición en forma bastante larga y con mucha pasión. Ya tuvo todo el tiempo del mundo para plantear sus argumentos.
Por eso, parece razonable abrir ahora la votación y que los Senadores vayan fundamentando su voto.

El señor COLOMA.- ¿Desde cuándo es así?

El señor LAGOS.- ¡Paremos la dilación! ¡Vote!

El señor COLOMA.- ¡Es la forma de hacer las cosas lo que me carga!

La señora ALLENDE (Presidenta).- Bueno, si no existe voluntad para lo planteado, le voy a dar la palabra al Senador Zaldívar y después al Senador García, luego de lo cual abriré la votación, porque me parece que lo que corresponde es que los parlamentarios vayan fundamentando su voto.
Hay dos inscritos para intervenir, a quienes les voy a dar la palabra. Ahora se ha agregado otro, de modo que son tres. Pero cualquier Comité puede pedir el cierre del debate.
Por lo tanto, tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señora Presidenta, primero, creo que no hay que perder un poco el tiempo en la discusión de si abrir o no la votación, porque de todas maneras para fundamentar el voto hay cinco minutos. Para fundamentar la posición de cada uno respecto de la norma también son cinco minutos. A lo mejor alguno va a querer repetirse y decir que sean cinco y cinco.
Lo importante, en todo caso, es ver si legislamos o no sobre la materia en cuestión.
Yo entiendo, de acuerdo a lo que viene en la disposición que estamos aprobando, que los jardines infantiles y las salas cuna van a poder ser sin fines de lucro y con fines de lucro. En ambos casos requerirán autorización del Ministerio de Educación, como dijo un señor Senador.
Sin embargo, las personas jurídicas sin fines de lucro son las únicas que recibirán subvención; las con fines de lucro, no.
Entonces, ¿qué sucede aquí? Ya tuvimos una discusión antes. ¿Por qué cambiamos el término "aporte" por "aporte regular"? Precisamente para que dichas entidades solo reciban aporte regular, el cual se entiende como una subvención, a pesar de la inquietud del Senador Coloma respecto del alcance de la disposición. Así ha sido señalado en todo momento en el debate y por el propio Ministro: el aporte regular es una subvención.
¿Y por qué se limitó la palabra "aporte" y se le puso "regular"? Porque puede ser que un organismo del Estado -como lo dije anteriormente, y así se nos explicó en la Comisión de Hacienda- contrate los servicios de un jardín infantil o de una sala cuna con fines de lucro para los hijos de sus funcionarios y a esa entidad se le pague cierta cantidad de dinero mensual por atender niños.
Y para que eso no se preste a interpretación, en cuanto a que no se le permitirá lo anterior a instituciones del Estado -menciono el Servicio de Impuestos Internos o la Tesorería, que son los casos que uno conoce más de cerca-, se hace esta aclaración.
De ahí que en la Comisión nosotros decidiéramos apoyar tal precisión.
Cuando se preguntó por qué se hacía aquello se dijo que se debía a que la expresión "aporte regular" se refería a la subvención, al aporte basal, no así el término "aporte" en forma general, ya que este último, por cierto, obedece a determinado pago por un servicio que preste el jardín infantil.
Esa fue la razón.
Ahora, por supuesto que en esta discusión a lo mejor se pone en duda todo el tema y se piensa que el vocablo "regular" no tiene el alcance que le hemos querido dar. Pero creo que si llevamos la disposición legal a ese nivel de oscuridad, ciertamente surgirán miles de problemas, ¡miles de problemas!, en cuanto a si se les paga a los establecimientos de educación parvularia donde se lleve a los niños si son o no con fines de lucro.
Por tal motivo, me parece necesario aprobar lo que se ha propuesto. Tal vez, habría sido mejor ser aún más explícitos respecto de lo que se entiende por "aporte regular". No obstante -reitero- se nos señaló que ese término está relacionado con la subvención. Vale decir, solo tendrá subvención el jardín infantil o la guardería que sea sin fines de lucro. La entidad que los persiga recibirá la remuneración que corresponda como un aporte que pueda hacer el Estado en función del organismo pertinente que contrate los servicios de aquellas entidades.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra al Senador señor García.

El señor GARCÍA.- Señora Presidenta, creo que a veces es bueno ponerse en el lugar de las personas que llevan adelante proyectos de educación -en este caso, parvularia- para comprender el verdadero alcance que puede tener una medida o una disposición legal como la que se pretende aprobar.
Me pregunto por qué prohibir la actividad a un jardín infantil o a una sala cuna instalada por una o más educadoras de párvulos, probablemente en una población de sectores medios bajos, donde tal vez ellas han arreglado una vivienda para ese objetivo. Quizás sea de su propiedad o pertenece a algún familiar, o bien, la arriendan para atender a niños que a lo mejor, si no fuera por esa acción, no tendrían ningún tipo de atención en educación parvularia.
¿Por qué impedir que el día de mañana el Estado pueda hacer aportes a ese jardín infantil que atiende a niños modestos, sencillos?
La Senadora Van Rysselberghe, cuando intervino hace algunos minutos, decía que los aportes regulares pueden ser muchas cosas, no solo dinero.
Entonces, me pregunto lo siguiente: ¿Por qué a un jardín infantil que obtiene una ganancia legítima, ¡legítima!, y cuyos dueños han hecho todo un esfuerzo para instalarse, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas no le podría proporcionar alimentos pues eso, obviamente, se interpretaría como la entrega regular de recursos?
¿El consultorio que le corresponde a ese jardín estaría impedido de entregarles medicamentos y vacunas a esos niños? ¿No le sería posible atenderlos frente a situaciones de gripe generalizada u otras enfermedades propias del invierno?
¿La municipalidad respectiva tampoco podría asistirlos con sus programas habitacionales y que se financian con cargo a su presupuesto?
Señora Presidenta, estimados colegas, la verdad es que es un absurdo lo que estamos haciendo, ¡un absurdo! Me cuesta entenderlo. Y muchas veces faltan argumentos para poder expresarnos y explicar lo que esto significa en la práctica.
¿Por qué castigar a la gente que emprende?
¿Por qué castigar a niños que tienen una necesidad que alguien quiere asumir y satisfacer en buena forma, cumpliendo todas las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la actividad?
En definitiva, disposiciones como estas al final terminan perjudicando a los niños; a las mamás que dejan a sus hijos en esos recintos para poder salir a trabajar, y a los sectores más modestos de nuestra población que están con toda la idea de salir adelante, de que les demos facilidades para que puedan laborar, para que les sea posible educar a sus hijos, para que estén bien cuidados, y de esa manera puedan progresar en familia.
Como dije, normas como estas atentan contra aquello, contra la familia. Y, por lo tanto, la que nos ocupa es una mala norma.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, creo que hasta ahora se ha argumentado acerca de una línea de los temas de fondo.
¿Por qué prohibir que la actividad relacionada con las salas cuna y los jardines infantiles pueda tener fines de lucro y, al mismo tiempo, recibir aportes del Estado?
La verdad es que todavía no he oído una sola razón que justifique tal situación.
A este rubro se dedica gente muy sencilla: profesores, parvularios, personas comunes y corrientes. No se trata de las grandes cadenas ni de los todopoderosos. ¡No! Es gente simple que quiere abrir un recinto y tener su propio espacio para educar a los párvulos.
¡Sin embargo, esas personas no podrán recibir aportes del Estado!
No hay ninguna explicación frente a eso. No existe ninguna justificación.
¡Es un prejuicio ideológico llevado al extremo!
Pero, además, esta norma tiene otro problema: con la modificación que se ha establecido -con muy buenas intenciones, imagino- será posible recibir contribuciones de personas jurídicas sin fines de lucro cuando se trate de aportes regulares. Pero cuando sean recursos distintos de los regulares, sí van a poder ir a personas jurídicas con fines de lucro.
¡Entonces, aquí no hay un principio! ¡No hay igualdad ante la ley! Porque en la medida en que se le da un servicio esporádico al Estado, se puede tener fines de lucro y recibir aportes estatales. Pero si se le brinda un servicio regular, ello no es factible.
¿Qué acaso cambiaron los niños entremedio? ¿Son otros párvulos? ¿Son distintas las tareas? Se argumenta que no, que los municipios podrían verse complicados.
¡Ah, pero cuando se trate de hijos de funcionarios municipales o de funcionarios públicos sí se podrá autorizar a las personas con fines de lucro; no así en un caso distinto...! ¡Ahí no podrá haber fines de lucro...!
Por eso, estimo que hay falta de consistencia en este proyecto.
No solo carece de justificación -nadie lo ha defendido todavía; seguramente, alguien lo hará ahora-, sino que tampoco tiene consistencia que algunos sí puedan tener fines de lucro y otros no.
La verdad es que encuentro que esta norma atenta contra la igualdad ante la ley, y veo que de nuevo se va perfilando una inconstitucionalidad como la que se observa en el proyecto de la "exclusión", que algunos llaman de la "inclusión", que pretende incluir a cierta cantidad de gente para realizar la labor de educación.
La iniciativa de "exclusión" establece que en algunos casos se va a poder hacer selección, en otros no.
¿Cómo? ¿El principio no era prohibir la selección? ¿Por qué dejan que algunos sí puedan hacerla y otros no?
"¡Ah!, es que hay buenas razones; existen institutos emblemáticos..."
Bueno, así es como se rompe la igualdad ante la ley, haciendo trajes a la medida. Y aquí les hacemos un traje a la medida a los funcionarios municipales o públicos para que puedan recibir aportes del Estado.
¡Por favor! Les pido coherencia. Esto, aparte de no tener justificación, es incoherente.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.- Señora Presidenta, en verdad, no pensaba hablar, pero decidí hacerlo después de que el Senador García dijera que él no puede entender por qué los jardines infantiles no van a poder tener fines de lucro.
Entonces, es importante dar argumentos: qué pasa, qué es el lucro.
Pero antes, yo iría a la historia.
En la historia de Chile nunca, ¡nunca!, los establecimientos educacionales persiguieron lucro.
Nómbrenme un país de América Latina donde los planteles de educación que reciben recursos públicos tengan fines de lucro.
¿Qué pasó en las comisiones legislativas durante la dictadura?
En ellas (acá hay personas que participaron en sus sesiones) se rechazó que hubiera recursos públicos para establecimientos educacionales con fines de lucro. El que encabezó esa posición fue Jorge Alessandri Rodríguez, apoyado por otros personajes que llegaron a ser Senadores de Renovación Nacional. Y eso figura en las actas de la Comisión de estudios de la nueva Constitución.
¿Cuál es el problema? Que la lógica del lucro lleva a que el gestor tienda a minimizar costos y a maximizar ingresos. Por lo tanto, tratará de tener los menores costos posibles, y lo que se requiere son instituciones que se propongan objetivos educacionales por encima de minimizar costos y maximizar ingresos.
No obstante, quiero hacer una referencia al ejemplo que se dio: ¿ustedes creen que un jardín infantil con 40, 50, 60 niños persigue lucro? ¡No! El que lo hace es de otro nivel.
Conozco ciertas cadenas con fines de lucro (se me olvidan sus nombres en este momento), y la verdad es que lo único que hacen es tratar de disminuir costos, y quienes más lo sufren son las educadoras de párvulos, los asistentes, las personas que ahí trabajan, a las que se trata mal. Por ejemplo, la cadena Vitamina (hay otras más).
De eso estamos hablando.
Y, ¡por favor!, no les digan a las tías de jardines de 40 niños que se les va a prohibir perseguir lucro, porque no lo hacen. O sea, sus ingresos son, en el mejor de los casos, equivalentes a sus costos si cumplen los estándares. Si no lo hacen es un problema adicional, referido a que no están acatando la norma.
Deseamos dejarlo muy claro: queremos terminar con la idea de que, en particular en educación, para moverse, para comprometerse, para sacar las cosas adelante, hay que pensar en el lucro. ¡No! Hay que pensar en la educación: cómo formar a los niños, cómo desarrollarlos, y cómo poner recursos para que existan sueldos razonables para la Directora, para las asistentes, que espero sean cada vez mejores.
Ese es el sentido.
La razón para que no haya lucro no es otra que querer tener instituciones educativas con fines educativos, ojalá de la mayor calidad.
Esta idea de echar a competir colegios y de que el lucro iba a generar una gran educación no resultó en este país. No funcionó como tal.
Se crearon tres mil colegios nuevos, y, díganme, ¿generaron mejor educación? Se comió y deterioró la educación pública; no bajó la desigualdad, y la calidad se halla estancada.
Quiero decirles que en América Latina el modelo chileno es exclusivo.
En el caso de Suecia, que copió el modelo chileno, la matrícula llegó al ocho por ciento y después se generó una gran rebelión nacional, y hoy existe un gran acuerdo contra el lucro en todo lo referido a bienestar, no solo en educación, por la lógica que tiene y porque afecta el objetivo fundamental: la educación.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señora Presidenta, la verdad es que yo tampoco había querido intervenir en este interesante debate más allá de los argumentos que ya manifesté. Pero no hay duda de que la exposición del Honorable señor Montes exige a lo menos una reflexión.
Mi impresión es que se ha llegado a un punto bastante cercano al absurdo.
El Senador señor Montes ha dicho que no existe lucro en estos pequeños jardines a los que nos estamos refiriendo, pero acto seguido sostiene que hay que prohibirlo.
Entonces, el asunto es simplemente de mínima racionalidad: si no existe lucro, no hay absolutamente nada que prohibir. A la inversa, si existe lucro, entonces sería razonable que se prohibiese.
Esto nos lleva, señora Presidenta, al fondo de lo que estamos discutiendo y seguramente de lo que vamos a debatir durante todo este mes.
Toda la reflexión respecto a la idea antilucro es simplemente ideológica. Porque noten el absurdo conceptual: se admite que en determinada cantidad de colegios el lucro no existe, y si es así, la pregunta es por qué hay que prohibirlo. ¿A quién se le ocurre prohibir lo inexistente?
¿Alguien podría sostener que hay cierta lógica en ese razonamiento? Es la primera vez que se admite que se pretende prohibir aquello que se señala que no existe. Solamente se puede prohíbe aquello que existe; lo que está mal; lo que se realiza. ¿Por qué hay que prohibir aquello que es inexistente y que no se realiza? Esto simplemente se aleja de una lógica de coherencia en los temas.
Más aún, se nos anuncia que habrá un conjunto de normas en el proyecto de reforma educacional que precisamente apuntan a la situación de los colegios pequeños, de menos de 400 alumnos. Y veremos cuántas de ellas se ajustan a la igualdad ante la ley.
¿Por qué no aplicar el mismo criterio acá?
Si los jardines son por definición pequeñas entidades. No hablamos de grandes cadenas, sino de pequeños colegios, pequeños jardines, que son precisamente los que caben en esta denominación.
No obstante, ya se ha reconocido que no se lucra con ellos. Si es así, y son de tamaño pequeño, por qué no dejar simplemente que se puedan organizar de la mejor forma. Por qué exigirles que se transformen en corporaciones. Cuál es la razón de esta especie de rara analogía: si alguien se constituye como una sociedad de giro educacional único puede obtener una legítima retribución a partir, como ocurre hoy, de un porcentaje de la subvención.
Eso está mal.
Si ese mismo porcentaje, que también se descuenta de la subvención, se obtiene a título de remuneración, entonces pasa a ser legítimo.
Es decir, es la misma cantidad, es el mismo origen, es la misma retribución justa, solo que cuando se obtiene de una manera es ilícita, o incorrecta, o hay que dejarla fuera de la ley; pero cuando se obtiene de otra manera, con el mismo origen, con la misma retribución legítima, entonces es aceptable.
Es el summum de las incoherencias.
Incoherencia número uno: no hay lucro, pero vamos a prohibir el lucro.
Incoherencia número dos: puede haber una legítima retribución. Si se obtiene a través de una sociedad educacional de giro único, es ilícito. Si se obtiene a partir de la remuneración de una corporación, entonces es aceptable.
En verdad, esta forma de razonar, que establece diferencias muy abismantes para las mismas situaciones, hace en definitiva que este punto en particular y el conjunto de la reforma sean rechazados tan enérgicamente por la opinión pública.
La opinión pública entiende perfectamente bien cuando existen argumentos coherentes; cuando existe racionalidad. Lo que no entiende es que se pretendan imponer argumentos forzados hasta el extremo, contrarios a la propia lógica.
He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- El Comité Demócrata Cristiano ha pedido la clausura del debate. Por lo tanto, le daré la palabra al señor Ministro y luego se abrirá la votación, en donde -por cierto- se podrá fundamentar el voto.

El señor LARRAÍN.- Se puede pedir la clausura del debate después de media hora.

El señor COLOMA.- ¿Pasó ese tiempo?

El señor WALKER (don Ignacio).- Señora Presidenta, yo estaba inscrito antes.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Se debe votar la clausura del debate, pero le voy a dar la palabra primero al Ministro.
Hay una serie de inscritos que pueden fundamentar su voto.
Me parece que estamos llegando a un extremo que carece de justificación. Y duele bastante que se actúe de esa forma en un proyecto tan importante como el que nos ocupa.
Está bien: tienen todo el derecho a argumentar. Pero por algo están los cinco minutos para fundar el voto.
En mi opinión, estamos prolongando innecesariamente el debate.
Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).- Señora Presidenta, había un acuerdo, sin duda auspicioso para la comunidad nacional, sobre las condiciones de la educación inicial en materia tanto de institucionalidad pública cuanto de autorización de funcionamiento de jardines infantiles.
Ese acuerdo, que se presentaba tan halagüeño, se ha visto teñido una vez más por una difícil discusión, la cual, a decir verdad, poco y nada tiene que ver con el proyecto en análisis.
Como muy bien dijo el Senador Ignacio Walker, esta iniciativa no hace más que poner en rango de ley lo que ya existía a nivel reglamentario: establecer que los jardines infantiles financiados íntegramente por el Estado para su funcionamiento y operación deben ser sin fines de lucro y dejar claro que, si el aporte fiscal no es de esta naturaleza -por ejemplo, cuando con una asignación salarial extra se lleva a los hijos de los empleados públicos a una guardería-, no hay exigencia respecto de la organización jurídica del establecimiento.
Tal debate debió tomarnos cinco minutos y no complicarnos mayormente.
Sin embargo, hemos asistido a otra discusión. ¡Para qué nos vendamos los ojos!
Una parte de esta Sala insiste en que la organización educativa con afán de lucro es positiva y produce una buena educación. Y la otra afirma exactamente lo contrario. Una vez más nos hemos visto enfrentados en ese debate.
Como este análisis forma parte de la historia fidedigna de la ley y la discusión ya se quedó inevitablemente en ese punto, debo señalar que no hay tal asimetría en este ámbito. En efecto, el Estado entrega a sus funcionarios una asignación para guardería como parte de su remuneración, y estos pueden utilizar el dinero, en uso de su libertad, para poner a sus niños en un jardín infantil privado o en uno público.
Reitero: no existe asimetría entre la condición de un empleado público y la de un trabajador del sector privado, pues ambos pueden decidir a su entero antojo si sus hijos asistirán a un establecimiento público o a uno privado.
En consecuencia, la consistencia del proyecto está fuera de toda duda.
En el fondo -digamos las cosas como son-, aquí dos visiones se oponen: si el lucro es o no una buena motivación para organizar la educación.
Las bancadas que están al lado derecho de mi posición, señora Presidenta, respaldan una construcción teórica proveniente de comienzos del siglo XIX, basada más exactamente en los postulados de don Adam Smith, quien señaló que la persecución del máximo bienestar individual llevaba al bienestar social, o sea, que el lucro era una muy buena motivación para lograr una sociedad próspera.
No necesariamente en esta Sala, pero sí en el Parlamento, otra parte de los congresales defiende los estudios de un destacado economista contemporáneo de Adam Smith: don Karl Marx, quien manifestó que toda remuneración asociada al capital implicaba una explotación, plusvalía y extracción de valor que perjudicaba a los trabajadores.
Han pasado 200 años y aún seguimos con esa discusión.
Cuando llegue el momento de debatir sobre el fin del lucro a propósito de la iniciativa sobre inclusión, basado en todos los economistas bien formados en desarrollo de asimetrías de información y teoría de contratos en la sociedad contemporánea, voy a fundamentar por qué ningún país desarrollado del mundo organiza su educación con afán de lucro.
Ello está probado, escrito y no hay ideología de ninguna naturaleza en esa conclusión.
No sigamos con presunciones ideológicas de hace 200 años. Discutamos si es o no bueno el lucro en la educación y por qué. Y basémonos en la construcción de todos los países modernos, que han aceptado que en el caso de la educación el mercado no funciona bien.
Gracias, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Pensaba poner en votación el cierre del debate, pero no tiene sentido porque prácticamente ha llegado la hora de término de la sesión, así que el tratamiento de esta iniciativa continuará mañana.

El señor ROSSI.- ¿Puede insertar mi discurso, señora Presidenta?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Señor Senador, en la sesión de mañana proseguiremos la discusión particular del proyecto, que seguramente va a estar en el segundo lugar del Orden del Día.

--Queda pendiente la discusión particular de la iniciativa.

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La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Ha llegado a la Mesa un proyecto de acuerdo de los Senadores señor Navarro; señoras Allende, Goic, Muñoz, Pérez San Martín y Van Rysselberghe, y señores Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Zaldívar, con el que solicitan a Su Excelencia la Presidenta de la República la mediación del señor Ministro de Relaciones Exteriores con las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela en favor de la liberación del ciudadano chileno don Ricardo Landeros Burgos o, en su defecto, que la Embajada en Caracas se responsabilice de asegurar el debido proceso judicial y la asesoría legal necesaria para establecer su inocencia; y a la vez, comprometer la voluntad de esta Corporación legislativa para encomendar a una comisión de parlamentarios de ambas ramas del Congreso Nacional acciones conducentes a obtener el más pronto retorno del señor Landeros.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Por la urgencia de la situación que afecta a un ciudadano chileno, solicito la anuencia de la Sala para votar de inmediato el proyecto referido.
Entiendo que la Cámara Baja aprobó uno en los mismos términos.
--Se accede a lo solicitado.



SOLICITUD DE GESTIONES PARA LIBERACIÓN DE CIUDADANO CHILENO RICARDO LANDEROS BURGOS DETENIDO EN VENEZUELA. PROYECTO DE ACUERDO

La señora ALLENDE (Presidenta).- Corresponde tratar el proyecto de acuerdo recién individualizado.
--Los antecedentes sobre el proyecto (S 1.787-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 77aª, en 6 de enero de 2015.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El proyecto de acuerdo solicita la mediación de la Cancillería para la liberación del chileno Ricardo Enrique Landero Burgos, detenido en Venezuela.
Luego de entregar los argumentos pertinentes, la parte resolutiva del texto señala lo siguiente:

"1.- Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que disponga la mediación por parte de nuestro Canciller para gestionar la liberación del ciudadano chileno Ricardo Landeros o, en su defecto, designar a la Embajada de Chile en Venezuela como responsab1e de asegurar el debido proceso judicial y la asesoría legal necesaria para establecer su inocencia.

"2.- Comprometer la voluntad de la Cámara de Senado para conformar, junto con Diputados una comisión de parlamentarios para gestionar el más pronto retorno de Ricardo Landeros.".

La señora ALLENDE (Presidenta).- En votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto de acuerdo (23 votos a favor y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Chahuán, De Urresti, García-Huidobro, Guillier, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Navarro, Orpis, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
No votó, por estar pareado, el señor Espina.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Solicito que se recabe el asentimiento de la Sala para que la Comisión Bicameral encargada de dar cumplimiento al artículo 6° del Convenio N° 169 de la OIT sesione en paralelo mañana, entre 18:30 y 19:30.
Me respaldan todos los integrantes de dicho órgano en esta petición.

El señor LARRAÍN.- No doy el acuerdo.

El señor TUMA.- La vez anterior no pudimos reunirnos.

El señor LARRAÍN.- Veámoslo mañana mejor.

El señor TUMA.- Está bien.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Se resolverá mañana el asunto, porque en este momento no hay acuerdo.
Por haberse cumplido su objetivo, procederé a levantar la sesión, sin perjuicio de dar curso a los oficios que han llegado a la Secretaría.
PETICIONES DE OFICIOS
--Los oficios cuyo envío se anunció son los siguientes:
Del señor BIANCHI:
Al señor Intendente de Magallanes y a la señora Alcaldesa de Porvenir, a fin de que comuniquen FECHA DE CULMINACIÓN DE OBRAS DE "CONSTRUCCIÓN ENERGIZACIÓN RURAL LAGUNA DE LOS CISNES-PORVENIR".
Del señor CHAHUÁN:
Al señor Ministro de Salud (s), con el objeto de que informe si ha existido alguna VARIACIÓN EN SUPERFICIE ORIGINAL DE NUEVO HOSPITAL GUSTAVO FRICKE. A la Seremi de Salud de Valparaíso, para que haga saber si se han adoptado MEDIDAS ANTE FALTA DE ASEO PERMANENTE EN HOSPITAL GUSTAVO FRICKE DE VIÑA DEL MAR. A la señora Directora Nacional del FONASA, solicitándole información acerca de RAZONES DE MARGINACIÓN DE CENTRO DE HEMODIÁLISIS VICUÑA LIMITADA DE CONVENIO MARCO DE SERVICIO DE HEMODIÁLISIS Y PERITONEODIÁLISIS ADULTO Y MENORES DE 15 AÑOS. Y al señor Contralor Regional de Valparaíso, pidiéndole remitir COPIA DE INFORME DE INVESTIGACIÓN SOBRE IRREGULARIDADES EN CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN DE NUEVO EDIFICIO PARA HOSPITAL DOCTOR GUSTAVO FRICKE.
Del señor DE URRESTI:
Al señor Ministro de Educación, requiriéndole antecedentes referidos a PRIMER ENCUENTRO DE JÓVENES MAPUCHES "TXAWUN WECHE KECHE ÑI KIMÜN", EN REGIÓN DE LOS RÍOS. Al señor Ministro de Obras Públicas, para que informe sobre EXTRACCIÓN DE MATERIAL EN EL RÍO BUENO, SECTOR DE QUILÍN, COMUNA DE LA UNIÓN. A la señora Ministra Directora del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, pidiéndole antecedentes respecto de COMPROMISO PARA INSTALACIÓN DE CENTRO ARTÍSTICO JUVENIL EN VALDIVIA. Al señor Intendente de Los Ríos, solicitándole remitir información acerca de PROYECTO "DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS PESQUEROS PROCESADOS, TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y PROMOCIÓN DE POTENCIAL GASTRONÓMICO", FINANCIADO POR GORE DE LOS RÍOS. Y al señor Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, requiriéndole COPIA DE PROTOCOLO SUSCRITO ENTRE COMUNIDADES INDÍGENAS, DIRECTORA REGIONAL DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LOS RÍOS Y EJECUTIVOS DE ENDESA EN MARCO DE PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTO LÍNEA ALTA TENSIÓN S/E NELTUME-PULLINQUE.
Del señor HORVATH:
Al señor Ministro de Justicia y a la señora Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, pidiéndoles antecedentes para analizar FORMASDE CUIDAR DERECHOS DEL NIÑO EN INSTITUCIONALIDAD PÚBLICA Y ENMIENDAS A SENAME Y A LEGISLACIÓN SOBRE FILIACIÓN Y ADOPCIONES.
Del señor PROKURICA:
A los señores Contralor General de la República y Alcalde de Copiapó y a la señora Directora Regional de Atacama de la Superintendencia de Educación, formulándoles planteamientos en torno a INFORME FINAL DE UNIDAD DE CONTROL DE MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ SOBRE FISCALIZACIÓN EXTRAORDINARIA N° 001 "AUDITORÍA A LOS RECURSOS EN ADMINISTRACIÓN LICEO ANTONIO CARVAJAL".
De la señora VON BAER:
Al señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, solicitándole información sobre MECANISMO PARA DESTINACIÓN DE SEIS MIL NUEVOS EFECTIVOS DE CARABINEROS Y DOTACIÓN ASIGNADA ANUALMENTE A REGIÓN DE LOS RÍOS. Al señor Ministro de Educación, a fin de que se informe sobre FUGA DE ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN MUNICIPALIZADA EN 2013 Y 2014 Y ACCIONES PARA CONTRARRESTARLA. Y al señor Ministro de Obras Públicas, para conocer RESPUESTA A PROPUESTA REGIONAL PARA PROYECTO DOBLE VÍA MARIQUINA-VALDIVIA-PAILLACO.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 19:59.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción