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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 90ª, Especial, en jueves 22 de enero de 2015
De 09:11 a 12:47 horas. Asistencia de 38 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Isabel Allende, Presidenta y Eugenio Tuma, Vicepresidente.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé.



REFORMA EDUCACIONAL

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado. (Boletín Nº 9.366-04) Con urgencia calificada de "Discusión Inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto terminar con las desigualdades estructurales del sistema educativo, a fin de garantizar a todos los chilenos el derecho a una educación de calidad, sustentado en los siguientes tres ejes: fin al lucro en establecimientos que reciben recursos públicos; el término de la selección escolar y la derogación del sistema de financiamiento compartido.
Principales materias aprobadas en esta sesión:
- Establece como infracciones graves a la Ley de Subvenciones Educacionales, la adulteración de cualquier documento exigido para la obtención de estos beneficios; la exigencia por parte del sostenedor de cualquier suma de dinero o especie por la prestación del servicio educacional; discriminar a una alumna por razones de embarazo y no entregar al Ministerio de Educación los antecedentes que la ley exige para la formación de la base de datos pública sobre establecimientos que reciben subvención estatal.
- Impone a la Superintendencia de Educación el deber de mantener un registro de todas las cuentas bancarias de los sostenedores en el que consten los ingresos que se destinen al cumplimiento de los fines educativos del establecimiento, pudiendo requerir mediante resolución fundada, los movimientos de estas operaciones en dichas cuentas bancarias y los antecedentes que los respalden.
- Dispone la entrada en vigencia del presente proyecto como ley a partir del 1° de marzo de 2016, sin perjuicio de las reglas especiales que al efecto se establecen.
- Determina una gradualidad en la entrada en vigencia de las normas que prohíben el lucro en los establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en el fin al copago y las nuevas normas sobre selección escolar.
- Establece un plazo de 3 años (hasta el 31 de diciembre de 2017) para que los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados que quieran seguir operando en la actividad educacional, transfieran su calidad de tal a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, la que se entenderá sucesora legal de todos sus derechos y obligaciones adquiridos con ocasión de la prestación del servicio educativo, manteniendo los establecimientos educacionales respecto de los cuales se traspasa la condición de sostenedor, el reconocimiento oficial con que contaren.
- La entidad sostenedora tendrá un plazo de tres años para acreditar que el inmueble en que funciona el establecimiento educacional es de su propiedad y se encuentra libre de gravámenes; o lo usa a título de comodatario. Este plazo se contará desde que la sostenedora a la que se le ha transferido esta calidad, haya adquirido su personalidad jurídica; o desde la entrada en vigencia de este proyecto como ley, en los casos en que el sostenedor ya era una persona jurídica sin fines de lucro.
- Los sostenedores que tengan contratos de arrendamiento vigentes al inicio del año escolar 2014, respecto del local en donde funciona el establecimiento educacional, podrán continuar con ellos en las mismas condiciones pactadas por el plazo de tres años.
- Si el contrato de arriendo vence antes del cumplimiento del plazo señalado, o este se pacta con posterioridad al inicio del año escolar de 2014, podrá continuarse con él, aun cuando se trate de personas relacionadas, hasta completar el plazo de tres años, y ajustando la renta a una suma que no supere el 11% del avalúo fiscal del inmueble dividido en 12 mensualidades.
- Vencido el plazo señalado, los sostenedores podrán celebrar contratos de arriendo respecto de los inmuebles en donde funcionen los establecimientos educacionales, pero no podrá hacerse con personas relacionadas y deberán cumplir con las normas especiales que se establecen.
- Regula un régimen excepcional respecto del arrendamiento de los inmuebles en que funcionan colegios subvencionados con matrícula inferior a 400 estudiantes, ampliando a 6 años el plazo durante el cual podrán mantener las condiciones anteriores del contrato, incluso celebrado entre personas relacionadas.
- Regula la figura del "contrato de uso de infraestructura para fines educacionales", al que podrán acogerse los sostenedores de los establecimientos que se encuentren en el caso señalado en el punto anterior, luego de vencido el plazo especial de 6 años.
- Otorga un plazo de 3 años al sostenedor a quien se le haya transferido tal calidad o que, a la fecha de publicación de este proyecto como ley, se encuentre organizado como una persona jurídica sin fines de lucro, para adquirir con cargo a la subvención, el inmueble en que funciona el establecimiento educacional, autorizándose a la nueva entidad sostenedora para contraer obligaciones con instituciones financieras públicas o privadas.
- Las personas jurídicas sin fines de lucro a quienes se le ha transferido calidad de sostenedoras, y aquellas que operaban con esa calidad antes de la entrada en vigencia de este proyecto como ley podrán, dentro de los 6 años siguientes, adquirir el inmueble en que funciona el respectivo establecimiento educacional mediante créditos bancarios garantizados, hasta por el plazo de 25 años, los que se pagarán con los recursos públicos entregados por concepto de subvención.
- Estos créditos podrán ser garantizados por CORFO, en el 100% del monto total, cuando cumplan las condiciones que se establecen.
- Con el fin específico de garantizar el pago de los créditos respaldados por CORFO, se crea un Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, regulándose su constitución, administración e inversión.
- Establece que, pagada la última cuota del crédito bancario garantizado, la CORFO dictará, a requerimiento del respectivo sostenedor, una resolución en que conste ello, con lo cual, los inmuebles adquiridos en estas condiciones quedarán afectos a fines educativos y no podrán ser destinados a otro fin.
- Obliga al sostenedor que opte por dejar de recibir la subvención a comunicar esta decisión por escrito a los padres y apoderados y a la comunidad educativa del colegio, al inicio del año escolar anterior a aquél en que dejará de percibirla y si continuará o no en funcionamiento.
- Permite al Estado, en casos excepcionales, comprar el inmueble de un sostenedor que haya optado por no seguir prestando el servicio educacional, debiendo considerarse criterios como la matrícula y la capacidad de los otros colegios cercanos y la infraestructura del inmueble. Esta facultad se podrá ejercer desde la entrada en vigencia de este proyecto como ley.
- Los establecimientos educacionales de financiamiento compartido podrán seguir afectos a ese régimen hasta el año escolar en el cual el cobro máximo mensual promedio por alumno sea igual o inferior al aporte por gratuidad ($ 84 mil aproximadamente).
- Los colegios con régimen de financiamiento compartido que opten por convertirse en gratuitos, deberán informar de ello al Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, para efectos de impetrar el aporte por gratuidad y la subvención escolar preferencial por alumnos preferentes.
- Las nuevas normas para los procesos de admisión comenzarán a regir en forma gradual. Así, el primer año se realizará en una región de menos de 300.000 habitantes; el segundo año, en 4 regiones de menos de un millón de habitantes y, el tercer año, se realizará el procedimiento en todas las demás regiones. La primera vez que se realice el nuevo sistema de admisión, sólo se aplicará para el primer nivel o curso y, la segunda, a todos los niveles.
- El valor de la subvención escolar preferencial que se fija en la iniciativa, comenzará a regir al año siguiente al de entrada en vigencia de este proyecto como ley.
- Los niveles de tercer y cuarto año de enseñanza media se incorporarán gradualmente a la subvención escolar preferencial de alumnos preferentes y a los aportes adicional y extraordinario correspondientes, en los términos que se señalan.
- Encarga a la Subsecretaría de Educación, crear una unidad de apoyo a los sostenedores de establecimientos educacionales para brindarles asesoría técnica especializada para el cumplimiento y aplicación de la ley.
- Crea un Fondo destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública, cuyos recursos deberán utilizarse en acciones que impacten en su desarrollo, por un monto anual de $250.000.000 miles para los años 2016 a 2019.
Intervinieron los Senadores Ignacio Walker, José García, Carlos Montes, Juan Antonio Coloma, Hernán Larraín, Alejandro Navarro, Lily Pérez, Andrés Zaldívar, Fulvio Rossi, Jaime Quintana, Ena Von Baer, Alberto Espina, Jacqueline Van Rysselberghe, Andrés Allamand y el Ministro de Educación, Nicolás Eyzaguirre.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.