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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 364ª
Sesión 4ª, en miércoles 23 de marzo de 2016
Especial
(De 12:20 a 13:58)
PRESIDENCIA DE SEÑOR RICARDO LAGOS WEBER, PRESIDENTE,
Y SEÑOR JAIME QUINTANA LEAL, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA, SUBROGANTE
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores (as):
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Chelech, Carlos
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Espina Otero, Alberto
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz D´Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Orpis Bouchon, Jaime
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Tuma Zedan, Eugenio
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los Ministros del Interior y Seguridad Pública, señor Jorge Burgos Varela, y de Justicia y Derechos Humanos, señora Javiera Blanco Suárez.
Asimismo, se encontraban presentes diversos asesores parlamentarios y del Ministerio del Interior.
Actuó de Secretario subrogante el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 12:20, en presencia de 22 señores Senadores.
El señor LAGOS (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ORDEN DEL DÍA



APLICACIÓN EFECTIVA DE PENAS ESTABLECIDAS PARA DELITOS DE ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN Y MEJORAMIENTO DE SU PERSECUCIÓN PENAL


El señor LAGOS (Presidente).- Esta sesión especial ha sido citada para seguir considerando el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación, y mejora la persecución penal en dichos delitos, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.885-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 52ª, en 15 de septiembre de 2015 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 76ª, en 24 de noviembre de 2015.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 104ª, en 9 de marzo de 2016.
Hacienda: sesión 104ª, en 9 de marzo de 2016.
Discusión:
Sesiones 76ª, en 24 de noviembre de 2015 (se aprueba en general); 3ª, en 22 de marzo de 2016 (queda pendiente la discusión en particular).

El señor LAGOS (Presidente).- Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley denominado "Agenda corta antidelincuencia".
El día de ayer alcanzamos a despachar uno de los artículos.
Solicito la anuencia de la Sala para autorizar el ingreso de la señora Nelly Salvo, asesora del Ministro del Interior.
--Se accede.


El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, las distintas bancadas establecimos un orden de discusión que ayer permitió despachar las modificaciones unánimes y comenzar el análisis del artículo 449.
Sin embargo, sería importante acotar el debate de cada una de las disposiciones, pues existe más bien una visión general del proyecto y a veces las intervenciones han apuntado más a esa generalidad.
Entonces, como vamos a ir artículo por artículo, deberíamos ir concentrándonos en eso y tal vez abrir una discusión general respecto del control de identidad -que es el tema mayor-, para precisar el trabajo que debemos efectuar, orientar el debate y facilitar la labor de la Mesa.
Esto, porque la Comisión especializada ya efectuó la discusión particular de cada una de las normas.

El señor LAGOS (Presidente).- Señor Senador, la Mesa siempre estará dispuesta a tratar de generar una tramitación más fácil y expedita, pero, por las opiniones que he recogido, considero preferible seguir el camino que iniciamos ayer y continuar discutiendo cada uno de los artículos que recibieron votación dividida en la Comisión.
En todo caso, el artículo 12, sobre control preventivo de identidad, claramente va a quedar para el final.
Pero ahora -repito-, salvo que en el intertanto cambiara la opinión de la Sala, vamos a ir artículo por artículo.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Señores Senadores, les solicito dirigirse a las páginas 3 y 4 del texto comparado.
En la primera aparece el N° 2) del artículo 1° del proyecto, que agrega un nuevo artículo 449 al Código Penal. Esta disposición, si bien fue despachada en forma unánime por la Comisión, no fue incluida dentro de este grupo, ya que fue objeto de una indicación renovada, la N° 12, suscrita por 10 señores Senadores.
Paralelamente, 14 señores Senadores han hecho presente su conformidad con que dicha indicación renovada sea aprobada, pero con una modificación, consistente en eliminar la última frase del que sería el nuevo inciso segundo del artículo 449.
En definitiva, se persigue que, tratándose de personas condenadas por los delitos de robo con violencia o intimidación agravado, conforme al artículo 433 aprobado ayer; robo con violencia o intimidación como figura general, y robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, siempre se aplique en forma efectiva una pena privativa de libertad de al menos un año, independientemente de que en la sentencia condenatoria se haya reconocido la circunstancia atenuante de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.

El señor ESPINA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor LAGOS (Presidente).- Le voy a dar de inmediato la palabra, señor Senador, a propósito de las indicaciones. Pero primero correspondería dar por aprobado el inciso primero del artículo 449, que fue aprobado por unanimidad (5 por 0).

El señor LARRAÍN.- ¿En qué parte está?

El señor LAGOS (Presidente).- Páginas 3 y 4 del comparado.
Como bien indicó el señor Secretario, ese inciso fue aprobado 5 por 0. Pero se presentó una indicación para agregarle al artículo 449 dos incisos, la cual se dio por rechazada en la Comisión por haberse producido un empate a su respecto en dos oportunidades.
Ahora algunos señores Senadores -entiendo que liderados por el Honorable señor Espina- han renovado la indicación que fue rechazada en la Comisión, pero además han presentado una segunda indicación que introduce una modificación a la primera.
De todas maneras, primero habría que dar por aprobado el inciso primero. Y a continuación se discutirían ambas indicaciones.
Entonces, si no hubiera objeción, se aprobaría el inciso primero.
--Se aprueba el inciso primero del artículo 449 despachado por la Comisión de Constitución.

El señor LAGOS (Presidente).- En seguida, para referirse a las indicaciones, tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, tal como se ha dicho, el artículo 449 estaría aprobado en su inciso primero, con sus números 1 y 2, por haber sido despachado por unanimidad en la Comisión. De manera que sobre eso no hay debate.
Simplemente, quiero explicar que ese artículo representa un avance gigantesco desde el punto de vista de la legislación en nuestro país, porque obliga a los jueces, cuando se trate de delitos contra la propiedad de la gravedad que estamos analizando (robo y otros de la misma magnitud), a aplicar la pena que establece el Código Penal.
Por ejemplo, para el delito de robo con violencia el Código Penal establece una pena de 5 años y un día a 15 años. El juez, por tanto, tendrá que moverse dentro de ese rango. No va a poder aplicar una pena inferior a 5 años y un día en virtud de circunstancias atenuantes, como ocurre hoy día, cuando se producen rebajas que terminan entre los 61 y 540 días. Tampoco podrá subir de los 15 años en virtud de circunstancias agravantes.
Esto, señor Presidente, ya se hizo en la "Ley Emilia", en la Ley de Control de Armas y en la ley anticolusión. Y ahora se está planteando para este caso.
Nuestra indicación únicamente recoge lo que expresaba el proyecto original del Gobierno.
En efecto, en el mensaje se establecía (figura en la página 16 del oficio de aprobación de la Cámara de Diputados) que, "En el caso de condenados por los delitos señalados en el inciso primero," -se refiere a todos los delitos contra la propiedad- "que merezcan pena de crimen y que hayan sido condenados a una pena sustitutiva, la ejecución de esta quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que habría sido condenado originalmente.".
Esto -reitero- ya lo hicimos en la "Ley Emilia"; también, con mucha mayor dureza, en la Ley de Control de Armas, e igualmente en la ley anticolusión -estoy mirando a quien era Presidente de la Comisión de Constitución en ese momento-, a través de una indicación que surgió de todos sus miembros.
Pues bien, aquí se procede de igual modo, pero solo respecto de tres delitos: robo con violencia o intimidación en las personas calificado -con resultado de muerte, violación o secuestro- (artículo 433); robo con violencia o intimidación en las personas como figura general (artículo 436), y robo con fuerza en lugar habitado (artículo 440), es decir, cuando se entra a robar una casa pero el ladrón no se topa con las víctimas porque estas, por ejemplo, salieron el fin de semana.
Solo en esas tres hipótesis (o sea, restringimos el texto original del Gobierno, que lo extendía a todos los delitos contra la propiedad), nosotros queremos que se aplique la norma que establece que, para acceder al beneficio de algunas de las medidas alternativas (remisión condicional, libertad asistida), el condenado debe cumplir al menos un año de cárcel.
Ya lo hicimos -lo reitero una vez más- en la "Ley Emilia", en la normativa anticolusión y, en forma mucho más rígida, en la Ley de Control de Armas, en virtud de la cual nunca habrá acceso, ¡nunca!, tratándose de los delitos graves que ella contempla, a la posibilidad de que un condenado obtenga una pena alternativa a la de cárcel.
Por ejemplo, quien sea sorprendido con armas largas, cortas, automáticas, municiones o explosivos y sea condenado por ello jamás va a poder optar a una medida alternativa.
En este caso estamos diciendo que, para acceder a dicho beneficio, tratándose de los delitos más graves contra la propiedad, aquellos donde existe violencia o intimidación contra las personas, donde se ingresa a una casa particular, el condenado deberá pasar al menos un año en la cárcel.
Tal es el objetivo de la indicación que hemos presentado, que introduce una norma mucho menos exigente que la establecida en la iniciativa contra la colusión, mucho menos exigente que las contenidas en la Ley de Control de Armas aprobada por este Senado, y menos exigente, desde el punto de vista de la gravedad de los delitos, que las contempladas en la "Ley Emilia".

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente, ayer no alcancé a intervenir, por lo que paso a hacerlo ahora, en esta sesión especial.
Desde ya, anuncio que voy a aprobar esta llamada "Agenda corta antidelincuencia", pero, sin perjuicio de ello, deseo hacer algunas reflexiones sobre la materia.
Tal como lo dijo en el día de ayer el Senador Harboe, en Chile se cometen más de un millón de delitos. Sin embargo, hay que agregar otros antecedentes.
Más del 50 por ciento de sus autores reincide, y el 54,4 por ciento de los reincidentes reciben otra condena dentro del período de un año.
Por otra parte, Chile ocupa el 35° lugar en el mundo en cuanto a personas privadas de libertad, con 304 presos por cada 100 mil habitantes. Y, a nivel americano, el tercer lugar en materia de encarcelamiento. O sea, nos situamos entre los índices más altos del mundo.
Dicho todo esto, la pregunta que uno debe formularse es si han disminuido o han aumentado los niveles de seguridad ciudadana.
La respuesta es que no se han reducido, porque los índices de victimización se han mantenido sobre el 30 por ciento.
Ahora estamos aprobando la segunda "Agenda corta", la cual, al igual que la primera, se concentra en la persecución penal, tratando de hacerla mucho más estricta, tal como se ha visto tanto en la discusión registrada en el día de ayer como en la que estamos realizando hoy.
Desde mi perspectiva, señor Presidente, no vamos a mejorar sustancialmente los índices de seguridad ciudadana si no incorporamos la rehabilitación y la reinserción social.
Tengo la más absoluta convicción de que el fenómeno delictual se halla vinculado con el consumo de drogas. Así lo demuestra el estudio I-Adam y los que ha realizado Gendarmería con SENDA, entre otros.
La pregunta que debemos hacernos, señor Presidente, es cómo romper el círculo del delito. Y ello se logra no solo con la persecución penal, sino, sobre todo, con la reinserción y la rehabilitación.
Para tal efecto, se requieren reformas estructurales.
Dos de ellas son, desde mi punto de vista, absolutamente indispensables, a pesar de lo cual no están siendo abordadas.
La primera es la necesidad de contar con un organismo encargado de administrar la ejecución de las penas. Y la segunda, la necesidad de contar con un organismo independiente, especializado en rehabilitación y reinserción social.
Algunas normas de nuestra legislación están orientadas en esa dirección.
Hace pocos años modificamos la ley N° 18.216, sobre penas alternativas, cuyo artículo 27 bis establece, precisamente, la rehabilitación y la reinserción social. Sin embargo, de acuerdo a la información que he recibido en el último tiempo, se trata de una disposición que no se está aplicando.
También me gustaría rescatar algunos anuncios públicos referidos a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, que, teniendo un enfoque rehabilitador, ha sido un fracaso. Se pretende modificarla porque, a pesar de contar con ciertos dispositivos, estos tampoco se han aplicado.
A lo que voy, señor Presidente, luego de haber entregado estas cifras, es a que no nos podemos quedar solamente en la persecución penal. Si no abordamos con igual énfasis la rehabilitación y la reinserción social, no vamos a mejorar nuestros índices en materia de seguridad ciudadana.
He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente, cada vez que discutimos este tema, aparecen opiniones, muchas de ellas fundadas y emitidas por personas que han estudiado la materia.
Respeto mucho la del Senador Orpis, quien ha desarrollado una labor muy importante en todo lo relacionado con la rehabilitación por consumo de drogas y alcohol, porque, mal que mal, el 70 por ciento de los delitos se comete bajo la influencia de dichas sustancias. Pero me gustaría que la discusión de la indicación se circunscribiera a lo siguiente.
Hoy, los ciudadanos tienen que convivir y más bien combatir a los delincuentes, en sus casas y en las calles.
Lo que se pretende ahora no es dar toda una larga explicación, que no ha funcionado nunca, en cuanto a que no se hace nada por la rehabilitación.
¡Solo el 3 por ciento del presupuesto de Gendarmería se destina a rehabilitación! Si no fuera por las iglesias, especialmente la evangélica y la católica, y algunas ONG, como la encabezada por el Senador Orpis, no habría ningún tipo de rehabilitación.
¿A qué apunta la indicación renovada, sin embargo? A los ciudadanos, que hoy se contentan con muy poco, como es no tener que convivir con delincuentes reincidentes.
Por supuesto, un primerizo merece tener oportunidades y hay que dárselas. No es posible meterlo a la cárcel para que vaya a aprender a ser un delincuente más perfecto.
Pero el reincidente que cae una y otra vez, gracias a la indicación planteada, por fin va a tener que pasar un año en la cárcel.
¿Para qué?
Ya sé que no va a ganar nada en rehabilitación, que es algo que actualmente no se está haciendo.
Sin embargo, hoy la comunidad se contenta con mucho menos: se contenta con no tener que enfrentar a los delincuentes cara a cara.
¡Eso pretende la indicación!
Por lo menos, mientras el Estado de Chile, con esa lentitud, más bien con esa torpeza que demuestra frente a estos graves problemas que padecemos, hagamos algo, como ya lo hicimos en la "Ley Emilia" y en la Ley de Control de Armas, donde dimos un paso que a lo mejor, para los profesores de Derecho, es jurídicamente discutible o presenta algún tipo de ripio. Pero lo que la gente nos está pidiendo hoy día es poder caminar en la calle, poder llegar a sus casas, poder entrar en su vehículo sin que le den un "portonazo". Y eso, señor Presidente, se consigue, de alguna manera, con la indicación renovada.
A mi juicio, debemos dar este paso.
Por supuesto, van a salir los teóricos, los profesores, a decir nuevamente: "Miren, esto no arregla el problema".
¡Ya sabemos que el problema de fondo es mucho más complejo!
Pero por lo menos démosle un respiro a la sociedad chilena, en el sentido de que el delincuente reincidente no recupere tan fácilmente su libertad. Lo digo en esos términos, sin usar el eslogan de "la puerta giratoria" y otras cosas más.
Lo que hoy vivimos, señor Presidente, es algo muy grave: que la gente decente, la gente que cumple la ley, tiene que convivir con los delincuentes.
¡Este es el resultado de la reforma procesal penal!
La reforma procesal penal se hizo originalmente para evitar una situación que por supuesto era grave: que había muchas personas detenidas en la cárcel sin tener una sentencia condenatoria definitiva.
¿Qué pasa hoy día?
¡Que esos delincuentes están en la calle, están en todos los lugares, en el trabajo, impidiendo que las personas puedan siquiera desarrollar sus actividades!
Por lo tanto, a mí me parece que dar un paso como este va en la línea correcta.
Y vuelvo a repetir: la gente nos está pidiendo a gritos que por lo menos se tome alguna medida para no tener que estar, día a día, luchando contra la delincuencia.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER, (don Patricio).- Señor Presidente, creo que todos estamos de acuerdo en la importancia de este proyecto de ley. Y la verdad es que lo apoyo con entusiasmo.
Sin embargo, en este punto, quiero pedirles a los integrantes de la Comisión de Constitución o a los Ministros presentes en la Sala -por su intermedio, señor Presidente- que nos orienten, pues tengo algunas dudas.
Me parece muy bien que la iniciativa sancione con gran fuerza a los reincidentes (se incorpora una agravante para subir las penas), ya que -como decía la Ministra de Justicia- el 80 por ciento de los delitos son cometidos por un 20 por ciento de personas que se dedican a esto; o sea, que hacen del delito su profesión habitual, que son reincidentes crónicos.
No obstante, me preocupan dos cosas.
Uno, que estemos perforando la estructura de la aplicación de las penas con leyes puntuales: lo hicimos con la Ley Emilia y con la Ley de Control de Armas, que contempla un mínimo de un año de cárcel para sus infractores. Y cabe señalar ¿por qué no hacemos lo mismo en caso de violación? La pena por violación es de cinco a veinte años, ¡cinco a veinte años!; es parecida a la del robo con violencia en las personas.
Y resulta que un violador, muchas veces por la aplicación de atenuantes como mantener una irreprochable conducta anterior, reparar el mal causado y ayudar a esclarecer el delito queda, en la práctica, si es primerizo, sin pena privativa de libertad, con una sanción inferior a cinco años.
Entonces, ¿por qué abordar esto solamente por tres delitos muy importantes -aquellos que más impactan a la ciudadanía, no cabe ninguna duda- y no por otros tanto o más graves?
Echo de menos el famoso proyecto de ley, cuyo envío hace tantos años se anuncia, sobre racionalización de la estructura de la pena en Chile para todos los delitos y no solo para algunos, como lo hacemos hoy mediante perforaciones.
La segunda preocupación -lo conversamos con la Senadora Lily Pérez- radica en que respecto a lo que estamos votando no existe una distinción clara entre el primerizo y el reincidente. Nuestra mayor preocupación es el reincidente. Me parece muy bien considerar una agravante para él; subamos las penas de quienes hacen del delito su profesión habitual.
Ahora, en caso de un robo en lugar habitado, entiendo que la pena va de cinco años y un día a diez años -me lo decía la asesora de la señora Ministra-; es decir, una persona que por primera vez robe una casa en la que hay gente irá a la cárcel sí o sí. Eso estamos aprobando.
Entonces, quiero preguntar a quienes estudiaron esto en la Comisión: ¿no sería lógico que eso rigiera para el reincidente, para quien hace del delito su profesión habitual?

El señor PROKURICA.- Ello está contemplado.

El señor WALKER, (don Patricio).- ¿Estimaron sus integrantes que era importante consignarlo también para el primerizo?
Deseo que se aclare ese punto, porque algunos no participamos en ese órgano técnico.
Entiendo que en el proyecto -se lo quiero consultar al señor Ministro del Interior, a la señora Ministra de Justicia o a algún integrante de la Comisión de Constitución- eso no figuraba así para los primerizos.
Reitero: en numerosas oportunidades un violador primerizo no va a la cárcel por las atenuantes que se le consideran. Sin embargo, una persona que roba una vez en un lugar habitado, aunque no exista violencia alguna hacia quienes habitan el inmueble, recibe una sanción de cinco años y un día hacia arriba, y no se le pueden aplicar atenuantes. ¡Cárcel sí o sí!
Finalmente, quiero preguntarle a la señora Ministra de Justicia -por su intermedio, señor Presidente- ¿qué vamos a hacer con las cárceles? Entiendo que no podemos dejar de sancionar los delitos porque en las cárceles haya hacinamiento. Obviamente, no por la existencia de hacinamiento al interior de los recintos penitenciarios debe haber impunidad. Eso todos lo entendemos.
Pero ¡qué vamos a hacer, pues esto va a significar muchas más penas de cárcel en Chile!
El Senador Orpis nos decía que somos el tercer país de América Latina con más presos por número de habitantes.
¡Qué vamos a hacer con el hacinamiento horroroso que existe en las cárceles!
Durante el Gobierno del Presidente Piñera, el entonces Ministro de Justicia Felipe Bulnes mandó un proyecto de ley al Congreso -estoy seguro de que no les gustaba mucho- que contenía el beneficio de las reclusiones nocturnas. ¿Qué significó esto? Que bastante gente recuperó la libertad en la práctica por el hacinamiento en las cárceles.
¿Estamos mejor que en el momento en que el Presidente Piñera y el Ministro Bulnes enviaron dicha iniciativa? ¿No vamos a tener más hacinamiento en las cárceles?
Reitero: de la existencia de hacinamiento en los recintos penitenciarios no se infiere que deba haber impunidad; eso lo entiendo.
No obstante, ¿estamos preparados? ¿Vamos a construir más cárceles? ¿Habrá mayor racionalización? Porque cuando uno vota algo debe ser serio, responsable y conocer los efectos que se van a generar.
Insisto: me gusta este proyecto de ley, lo estoy votando a favor, y me agrada la agravante que se contempla para los reincidentes. No obstante, en el caso del primerizo, me surge una duda, y si alguien pudiera aclararla se lo agradecería mucho.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro del Interior.

El señor BURGOS (Ministro del Interior y Seguridad Pública).- Señor Presidente, a fin de hacerme cargo de la discusión, quiero decir que el proyecto de ley, tal como viene aprobado por mayoría en la Comisión de Constitución del Senado, discurre -como hemos dicho- sobre dos cuestiones atingentes a lo que estamos señalando.
Primero, establece una regla de determinación de pena bastante más acotada para los jueces. Su capacidad de trasladarse va a quedar mucho más definida, con contornos y límites bastante más precisos. Y, en consecuencia, se va a asegurar, en numerosos casos, la existencia de penas privativas de libertad. Esto será aplicable a personas que -dependiendo del delito- tengan la connotación de primerizos o reincidentes. Será una regla para todo el mundo.
Otra regla es la 2ª del artículo 449, contenida en el número 2) del proyecto, que es para los reincidentes, y les otorga un plus de penas importante a los delitos a que se refiere esta iniciativa.
Eso es.
La propuesta del Senador señor Espina -según entiendo-, que sostuvo en la Comisión, pero que no concitó mayoría...

El señor PROKURICA.- ¡Empató!

El señor BURGOS (Ministro del Interior y Seguridad Pública).- Okay, empató.
Decía que esa propuesta hace aplicable siempre ese plus a los primerizos. El texto no distingue entre unos u otros.
En consecuencia, el Senado debe adoptar una definición legítima, en cualquier caso, respecto del efecto que produce.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, la respuesta del Ministro del Interior es clave para la consulta formulada por el Senador Patricio Walker y que incorporó también mi pregunta a través de sus palabras.
Desde que estamos debatiendo esta iniciativa he votado a favor de todo lo que guarde relación con el aumento de penas y de sanciones en materia de privación de libertad, con el propósito de dar una señal fuerte a la ciudadanía desde el Senado.
Sin embargo, estamos ante una disyuntiva crucial: qué hacer con los primerizos.
¿Vamos a mandar a todos los primerizos a la cárcel? ¿A la escuela del delito donde existe hacinamiento y no rehabilitación? Porque, digamos las cosas como son, en Chile no hay planes de rehabilitación para los reos; no se les enseña un oficio; son pocos los que terminan de estudiar.
Recordemos que un joven detenido por vender DVD piratas murió en el incendio ocurrido hace unos años en la cárcel de San Miguel. ¡Y era un primerizo!
No quiero que personas que cometan un robo, que es un delito, y que sean primerizas vayan a una cárcel hacinada sin programas de rehabilitación y salgan con redes de contactos con la delincuencia, convirtiéndose así en criminales profesionales.
Entonces, entendiendo la naturaleza de esta indicación y apoyando que obviamente los reincidentes no puedan optar a beneficios carcelarios después de un año -estoy de acuerdo en aplicarles el máximo de rigor de las penas-, me preocupa qué sucede con los primerizos.
La entonces Ministra integrante de la Corte Suprema señora Mónica Maldonado elaboró un gran informe, que tuvo mucha difusión en los medios de comunicación, en el que daba cuenta del estado de nuestras cárceles.
En el año 2011, la Comisión de Derechos Humanos del Senado, conformada por el propio Senador Orpis y por quien habla, también realizó un informe con respecto a la situación de los centros penitenciarios.
Como aquí se ha dicho, un ex Ministro de Justicia del Presidente Piñera sacó adelante once medidas para mejorar la situación en las cárceles. ¿Y se ha logrado algo? Poco.
Entonces, señor Presidente, me preocupa que, aunque existe una conciencia general de la situación de las cárceles en Chile, un Estado moderno también se determina por la condición en que estas se encuentran. Y la de nuestras cárceles es deplorable.
Por tal razón, a mí, que estoy votando a favor de toda la "Agenda corta", me preocupa muchísimo que en este punto vayamos a mandar a primerizos a la escuela del delito. O sea, al cumplir su condena saldrán con un doctorado en delincuencia, debido a que en los recintos carcelarios van a especializarse, a conocer todas las redes, sin ninguna posibilidad de rehabilitación.
Reitero: yo echo de menos en este proyecto -con esto termino, señor Presidente- que no se hable de rehabilitación de los presos; que no se hable de planes concretos de estudio, de trabajo, de retribución al Estado de Chile de lo que se invierte en ellos.
¿Cuánto gasta hoy el Estado? Más de 300 mil pesos por cada persona privada de libertad. ¿Y qué se le retribuye? Absolutamente nada. Se gasta más en un detenido que en un chiquillo que estudia en un colegio; que en una subvención escolar.
Señor Presidente, no se trata solo de establecer la privación de libertad, que está muy bien en los delitos que corresponde, porque sin rehabilitación, seguiremos teniendo numerosas cárceles, gente recluida en lugares que son escuelas de delitos, que entregan doctorados en delitos, sin que exista ninguna solución real para enfrentar la delincuencia.
He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).- Deseo hacer dos alcances.
Uno, solicito a los señores Senadores y a las señoras Senadoras que reduzcan al mínimo las conversaciones bilaterales o en grupo, o que las sostengan en voz baja, pues interrumpen a quienes intervienen.
Y, dos, les recuerdo que está en discusión la indicación renovada N° 12, y, eventualmente, después analizaremos la indicación renovada con modificaciones de que se habló, siempre que haya unanimidad en la Sala.
Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, este debate es bastante importante y creo que debemos hacerlo con el cuidado que corresponde.
Debo decir que dentro de lo que se planteó hay una inquietud -la formuló el Senador Patricio Walker- respecto a la forma de legislar que hemos ido desarrollando, en el sentido de modificar en algunos delitos la penalidad a fin de asegurar que en ellos exista pena efectiva.
Eso, lamentablemente, es cierto. Lo hemos realizado ya en algunas leyes, y aquí se propone en relación con algunos casos en particular. No se incluyen todos los delitos. Hay otros más graves, como el de violación. Pero eso tiene que ver con que la idea matriz del proyecto radica en los de robo, hurto y receptación. Por eso no se ha pensado en otros delitos.
Probablemente, eso reproduce una mala forma de legislar, en el sentido de que la modificación global del sistema penal debe hacerse a través de una verdadera reforma al Código Penal.
El Gobierno anterior envió una iniciativa que incluía este tipo de consecuencias respecto de todos los delitos más graves. Es decir, incorporaba la pena efectiva para ellos. Sin embargo, al asumir la presente Administración, este Gobierno suspendió el tratamiento de ese proyecto que modifica el Código Penal y quedó de enviar una nueva iniciativa en tal sentido.
Lamentablemente, eso no ha tenido lugar. Por lo que hemos sabido de la Ministra, su texto se encuentra muy avanzado. Pero, en definitiva, en esto nos encontramos atrasados.
Cabe preguntar si acaso, porque no tenemos la totalidad de los casos resueltos con la misma identidad, con el mismo piso común, ¿vamos a impedir legislar respecto a los delitos de mayor dificultad?
En la Comisión tenemos la convicción -así lo hemos propuesto para varios delitos, empezando por los contemplados en la Ley Emilia, y hoy se ha incorporado el caso de la colusión, que próximamente se va a dar a conocer- de que se puede incluir también a los delitos de robo y hurto en casos calificados. Fundamentalmente, se trata de robos y no de hurtos, pues los primeros suponen, además, situaciones de violencia.
En el caso de la indicación que estamos renovando, se trata del robo calificado y del robo con violencia. Lo relativo al robo con fuerza en lugar no habitado probablemente sea discutible, y podemos retirarlo, si eso ayuda a avanzar en el despacho del proyecto.
Lo que queremos es transmitir a la gente que, aunque sea un delincuente primerizo, si comete delitos gravísimos el juego de las atenuantes y agravantes se verá restringido a fin de que el juez le aplique la pena de presidio efectivo de al menos un año.
Esa es la tendencia en los Códigos Penales modernos, y es la que seguirá el nuestro una vez que sea reformado. Ya hemos avanzado en algunos casos, y consideramos positivo que aquí se siga ese camino. Porque se trata, precisamente, de evitar la puerta giratoria, por más manipulado o manoseado que haya sido este tema. Es la forma de asegurarlo.
La persona que entra a un lugar con violencia y que, a lo mejor, adicionalmente comete otros delitos mientras roba, aunque fuera primerizo, debería recibir, si se acreditaran esos hechos, una pena efectiva de al menos un año.
Ahora, hay otro problema real: ¿qué pasa durante el período que permanece en la cárcel? Porque el Senador Orpis tiene toda la razón en lo que plantea, al igual que muchos otros colegas, como la Senadora Lily Pérez. Hoy no hay rehabilitación en el sistema carcelario.
En consecuencia, efectivamente estamos creando un problema. Sin embargo, no se resolverá dejando a ese delincuente violento en la calle, sino arreglando el problema de las cárceles.
Por cierto, todo esto es una cadena que debe funcionar en conjunto. No obstante, no podemos seguir dejando gente peligrosa suelta en la calle por no tener la capacidad de rehabilitarla en la cárcel. Debemos realizar este trabajo de forma interrelacionada.
Eso tenemos que aplicar como política pública con el objeto de asegurar que, efectivamente, las medidas preventivas resulten y que la rehabilitación evite la reincidencia.

El señor ESPINA.- Señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).- Su Señoría, hay un listado de oradores inscritos.

El señor ESPINA.- Quiero referirme a un tema de Reglamento, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).- Para un asunto reglamentario, tiene la palabra.

El señor ESPINA.- Deseo expresar solamente lo siguiente.
Se ha producido un debate a raíz de esta indicación, pero no voy a entrar al fondo.
Algunos dicen que la norma contenida en ella estaría cubierta por la aprobación que dimos al artículo visto recientemente.

La señora BLANCO (Ministra de Justicia y Derechos Humanos).- El artículo 449.

El señor ESPINA.- Exactamente, el 449.
Como la indicación se presentó antes de que aprobáramos esa disposición, podría ser así. Porque se da el argumento de que la persona que comete un delito y que recibe una pena superior a la cárcel por cinco años y un día nunca podrá acceder a algún beneficio carcelario.
Esta indicación la firmamos antes de que se aprobara ese artículo, pues era una indicación del Ejecutivo que restringimos y, como hay una duda jurídica, sugiero aprobar esta propuesta y darnos tiempo para consultar con el Ministerio. Si ya está cubierta la norma en una disposición anterior, sería ridículo que la colocáramos de nuevo. Y nuestro ánimo es despachar el proyecto.
Entonces, sugiero dejar pendiente este debate, pues se trata de una cuestión jurídica.
En tal sentido, nosotros estamos dispuestos a retirar la indicación, si ya está comprendida la parte que mencioné.
Solo quiero aclarar una sola cosa -si me lo permite la Senadora Lily Pérez- dentro de mis tres minutos, en la legislación chilena...

El señor LAGOS (Presidente).- Senador señor Espina,...

El señor ESPINA.- Deme un segundo, señor Presidente, a fin de dejar constancia en la historia fidedigna de la ley de lo siguiente.
En la legislación chilena...

El señor LAGOS (Presidente).- A mí, en lo personal, me encantaría...

El señor ESPINA.- Lo voy a explicar en mi tiempo de la próxima discusión. Lo diré claramente para que sepamos qué establecía la otra norma. Porque, en Chile, en cuanto a la violación y otros delitos, no basta ser reincidente para ir preso...

El señor LAGOS (Presidente).- Su Señoría, lo que pasa...

El señor ESPINA.- Está bien. Retiro lo demás.

El señor LAGOS (Presidente).- Senador señor Espina, se le dio la palabra para un asunto de Reglamento. Y ya hizo su punto.

El señor ESPINA.- Le hice caso, señor Presidente.
Anuncio que lo explicaré con fuerza en mi próxima intervención.

El señor LAGOS (Presidente).- Con el fin de entender lo que plantea, ¿Su Señoría solicita que no nos pronunciemos en este minuto respecto a la indicación renovada, mientras se clarifica el tema jurídico de fondo?

El señor ESPINA.- Así es.

El señor LAGOS (Presidente).- En consecuencia, habría que dar por aprobado...
El señor ESPINA.-... el artículo, y dejar pendiente lo otro.

El señor LAGOS (Presidente).- Continuamos, entonces.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, punto de Reglamento.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- ¿Retira o no la indicación el Senador señor Espina?

El señor PÉREZ VARELA.- La congela.

El señor LAGOS (Presidente).- La indicación está en discusión, reglamentariamente -el señor Secretario me puede ayudar en esto-, no en votación.
El Senador señor Espina está pidiendo un tiempo para conversar con el Gobierno, pues su indicación fue presentada ayer, antes de que se aprobara un artículo que podría despejar las dudas que la motivaron.
Puesto en castellano, solicita la oportunidad para dialogar, porque, eventualmente, retiraría la indicación si es convencido por los argumentos del Gobierno en esta materia, con lo cual se evita seguir en el debate en que estamos en este minuto.
Así podemos pasar al artículo siguiente.

El señor LETELIER.- ¡Una indicación se retira; no se deja pendiente!

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente, si hiciéramos lo mismo que plantea el colega Espina con todas las indicaciones renovadas, no terminaríamos nunca la discusión.
Renovada una indicación, solo queda discutirla en su mérito y votarla. De lo contrario, podría ocurrir lo mismo con las demás.
No tratemos de convencernos ahora de lo que no nos convencimos antes.

El señor LETELIER.- ¡Se requiere el acuerdo unánime para lo solicitado, y yo no estoy de acuerdo!

El señor LAGOS (Presidente).- Solo he preguntado el parecer de la Sala acerca de la petición del Senador señor Espina. Todavía no he tomado una decisión al respecto.
Estamos en discusión y, si no hay unanimidad para acceder a lo solicitado, debemos seguir el análisis de la indicación y luego proceder a votar.

El señor ESPINA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, hay dos maneras de solucionar este asunto, sin dejar de concordar los mayores puntos de vista.
Aquí ha surgido un problema que no es por un déficit en el trabajo de la Comisión.
El Gobierno, a través del Ministro del Interior, quien asiente en este momento, ha dicho que la indicación renovada en estudio está comprendida en el artículo 449, que ya hemos aprobado. Por tanto, sería ridículo que se incluyera otra norma sobre la misma materia.
Señor Presidente, por su intermedio, pido al Senador Letelier -siempre hemos tenido la mejor buena fe respecto de sus planteamientos- y a los demás colegas que consideren mi solicitud. Si se dice que hay una disposición que contempla el contenido de nuestra indicación, sería absurdo aprobar esta última. Pero como no hay certeza de eso, en un acto de buena voluntad, requiero que se deje en suspenso dicha indicación hasta que nos convenzamos de que ella está o no comprendida en el precepto señalado.
Si es así, la retiramos. Si no, la votamos.
Es una cuestión de buena fe en la tramitación de esta iniciativa de ley.

El señor LAGOS (Presidente).- Se han inscrito varios señores Senadores para referirse a este tema, y también el señor Ministro.
Reitero que se trata de una petición del Honorable señor Espina.
Entiendo -el señor Secretario ratificará si estoy en lo correcto- que, si no hay unanimidad de la Sala para acceder a lo requerido, procede continuar la discusión de la indicación renovada.
Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BURGOS (Ministro del Interior y Seguridad Pública).- Señor Presidente, intervengo en el ánimo de colaborar.
Los efectos buscados por la indicación renovada están comprendidos en el artículo 449, propuesto por el Ejecutivo y aprobado por la Comisión, por cuanto los delitos incorporados en aquella parten su cómputo en cinco años y un día, con lo cual no es posible optar a penas sustitutivas.

El señor LAGOS (Presidente).- La pregunta es si la explicación del señor Ministro aclara las inquietudes del Senador señor Espina.
Si fuera así, se entendería retirada la indicación y, en consecuencia, seguiríamos adelante con la tramitación del proyecto.
Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, la indicación del colega Espina, que busca excluir del beneficio de pena sustitutiva a un conjunto de delitos, es probablemente adecuada. El problema es que se renovó antes de la aprobación del artículo 449, que, tal como señaló el señor Ministro del Interior, incorporó el mismo objetivo.
Es decir, ninguna de las personas que hayan cometido un delito de los establecidos en la indicación, aun siendo primerizas, podrá optar a penas sustitutivas, porque estas, de acuerdo a la ley Nº 18.216, se aplican hasta un límite máximo de sanción de cinco años, y los delitos que incorpora la indicación parten en cinco años y un día.
Por lo tanto, sugiero pedirle al Senador Espina que retire la indicación porque su contenido se encuentra efectivamente subsumido en el artículo mencionado. Sería ilógico que esta Sala prosiguiera el debate y sometiera a votación una indicación que, como se dijo, está incluida en una norma ya aprobada.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, seré breve para no extender estérilmente esta discusión.
El Ministro del Interior ha precisado el punto en cuestión. También lo señaló la Ministra de Justicia y los Senadores que me han antecedido.
Lo importante es tener claridad respecto de lo que estamos legislando.
La explicación dada por el señor Ministro es correcta, pero obedece a una situación distinta de la que plantea la indicación renovada.
Ahí radica la discusión de fondo: extender los efectos de la Ley Emilia a más tipos de delitos es comenzar a alterar absolutamente la estructura de penas de nuestro Código Penal. ¡Ese es nuestro alegato!
De esa manera vamos a perforar totalmente el sistema establecido en dicho cuerpo legal en materia de atenuantes y agravantes. Podremos estar de acuerdo con ello o no, pero es lo que rige para la generalidad de los delitos.
Ahora se propone introducir, vía aplicación de Ley Emilia, una nueva categoría para las figuras delictivas en análisis.
El artículo 449, que se aprobó ayer, efectivamente consagra el límite de los cinco años y un día a tales delitos, para los cuales, obviamente, no existirá la opción de obtener beneficios. Por añadidura, va a haber cárcel efectiva.
Lo importante en el debate que estamos efectuando -en especial, para la opinión pública, porque esto va generando realidades- es saber si se quiere aplicar o no el mismo criterio de la Ley Emilia, que es un año de prisión efectiva, en estos casos.
En aras de la discusión democrática que se ha hecho, sugiero retirar la indicación, entender la argumentación anterior y proceder al análisis de los demás temas.
El objetivo perseguido es similar, pero el instrumento es distinto. Me parece relevante consignar esta diferencia en el debate.

El señor LAGOS (Presidente).- Senador señor Espina, ¿cuál es su decisión?

El señor ESPINA.- Señor Presidente, le contesto altiro.
Si en la historia fidedigna de la ley queda constancia de que la indicación renovada está incluida en el artículo 499, que ya aprobamos, yo la retiro sin ningún problema.
A mí lo único que me importa es que los delincuentes que roban y violan, aunque sea por primera vez, vayan a la cárcel.
¡No acepto que una mujer tenga que ser violada por segunda vez para que ese delincuente esté preso!
Retiro la indicación, en la lógica de que ha quedado establecido que su contenido ya está incorporado en la norma que aprobamos ayer.

El señor LAGOS (Presidente).- Muy bien.
--Se retira la indicación renovada Nº 12.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Ahora corresponde ver normas del artículo 2º del proyecto, que introduce modificaciones al Código Procesal Penal.
Solicito a los señores Senadores dirigirse a las páginas 33 y 34 del boletín comparado.
La letra a) del número 4), que pasa a ser 5), fue aprobado por mayoría: tres votos a favor, de los Senadores señores Espina, Harboe y Larraín, y uno en contra, de los Senadores señores Araya y De Urresti.

El señor ESPINA.- ¿Qué páginas?

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Páginas 33 y siguientes.

El señor LAGOS (Presidente).- Le pido al señor Secretario que repita la enmienda que vamos a tratar.
Antes de ello, anuncio que voy a borrar la lista de los inscritos, pues supongo que estaban anotados para intervenir sobre la discusión anterior.
¿Correcto?

El señor BIANCHI.- Así es.

El señor PIZARRO.- Sí.

El señor LAGOS (Presidente).- Bien.

El señor HARBOE.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor HARBOE.- Solicito abrir la votación de inmediato y que cada cual fundamente su pronunciamiento. Así vamos avanzando.

El señor LAGOS (Presidente).- ¿Hay acuerdo para ello?

El señor MONTES.- No.

El señor LETELIER.- No.

El señor LAGOS (Presidente).- No hay unanimidad.
Señor Secretario.

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Como acabo de señalar, corresponde analizar la letra a), contenida en el numeral 4), que pasa a ser 5), que introduce modificaciones al artículo 127 del Código Procesal Penal, del artículo 2º del proyecto (páginas 33 y 34 del informe comparado).
Dicha enmienda fue aprobada por mayoría de votos.

El señor LAGOS (Presidente).- En discusión la letra a) referida.
Ofrezco la palabra.
Señora Ministra, ¿podría ilustrarnos sobre el contenido de esta modificación?

La señora BLANCO (Ministra de Justicia y Derechos Humanos).- Por supuesto, señor Presidente.
Muchos recordarán -es quizás lo que más viene a la mente- el caso del barrista que hace algunos años prestó declaración voluntariamente y confesó su participación en un hecho ilícito, luego de lo cual quedó en libertad.
Con la norma que nos ocupa establecemos una facultad para el juez en ese tipo de situaciones.
Aclaro que no será imperativo para el magistrado proceder a la detención de la persona que voluntariamente declare ante el fiscal o la policía haber participado en un delito. El juez podrá considerar como razón suficiente para ordenar la detención la circunstancia de que el imputado haya concurrido y reconocido, por propia voluntad, su participación en los hechos.
En consecuencia, la enmienda operará en el único entendido de que el juez pueda decretar facultativamente la detención, independiente de las otras normas procedimentales que rigen (audiencia de control de detención y de formalización), en las cuales será posible hacer los descargos en caso de que exista algún hecho que se contraponga con la norma en comento.
Nuestra sugerencia, obviamente, es aprobar la modificación propuesta por la Comisión.

El señor LAGOS (Presidente).- Muchas gracias, señora Ministra.
Tiene la palabra el Honorable señor Araya.

El señor ARAYA.- Señor Presidente, como muy bien explicó la señora Ministra, la letra a) busca introducir precisiones, ante la consideración de que algunas detenciones podrían ser declaradas ilegales cuando una persona concurre a una unidad policial y confiesa un delito.
El Senador De Urresti y yo votamos en contra de esta enmienda en la Comisión.
Recordamos que el Código Procesal Penal establece la facultad de cualquier persona de guardar silencio y no autoincriminarse. Frente a ello, advertimos un problema con esta declaración que podía prestarse sin la presencia de un abogado, que, además, es otro de los derechos de cualquier imputado que está siendo investigado. O sea, puede ser contraproducente para esa persona confesar un delito ante la policía sin la debida asesoría letrada.
Nuestro objetivo -no hubo consenso al respecto- era que el imputado hiciera esa declaración voluntaria pero con la asesoría del abogado de turno de la Defensoría Penal Pública, para que este le precisara a aquel los efectos de su confesión ante el funcionario policial.
Esa fue la razón por la cual votamos en contra en el órgano técnico.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, en esta materia observo una diferencia con el colega Araya.
¿Cuál es la situación que queremos corregir?
Supongamos que llega a una unidad policial o al Ministerio Público un sujeto que dice haber cometido un delito que tenga asignada pena de crimen: por ejemplo, una violación. En la práctica, más allá de las diversas interpretaciones, algunos jueces han entendido que en tal caso no cuentan con facultades para detener a quien ha ido a confesar.
No se trata de privar a la persona de la defensa, sino de poder ordenar su detención luego de que voluntariamente dijo: "yo cometí tal delito". Y después, obviamente, pasará al juzgado de garantía, donde concurrirá el defensor.
Esta norma no establece un juicio anticipado. ¡Cuidado con eso!
Solo consagra la facultad -no es una obligación- para que el juez ordene detener a alguien que confiesa su participación en un hecho delictual, con el objeto de ponerlo, en la primera audiencia como corresponde, ante el juzgado de garantía. Y ahí inmediatamente debe venir el defensor, quien se encargará de representar, legítimamente, los derechos del imputado.
Y si el confeso luego no quiere ratificar su declaración en tribunales, obviamente ahí se abre todo el proceso correspondiente.
En el fondo, no se afecta el derecho de no autoinculparse porque, en estricto rigor, se trata de la concurrencia voluntaria de una persona a una unidad policial o al Ministerio Público. Y, además, esa declaración no constituye elemento de prueba.
Insisto: la enmienda en debate únicamente permite facultar al juez para detener a un confeso y ponerlo a disposición del juzgado, donde sí va a llegar el defensor a resguardar todos sus derechos.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, tal cual se ha señalado, se está estableciendo una facultad al juez para decretar la detención del imputado en dos hipótesis.
La primera se aplicará cuando se trate de un hecho al que la ley le asigne una pena de crimen. Se busca asegurar, ante la situación concreta de un imputado que está en presencia del juez, la posibilidad inmediata de ordenar la detención para dejar en prisión preventiva a aquel mientras se sigue realizando el proceso.
Tal atribución me parece indispensable. Y este no es el caso de la confesión, sino el de alguien que está siendo procesado y se encuentra ante el juez en virtud de una conducta que, presuntamente, merece sanción de crimen. ¡Se trata de un hecho grave! El magistrado debe contar con esa facultad, porque la peligrosidad del sujeto puede ameritar el que quede detenido.
La segunda hipótesis es la que aquí se ha comentado: cuando una persona, libre y voluntariamente, concurre ante el fiscal o la policía y declara su participación en un delito.
No se trata más que de aceptar que el juez pueda ordenar la detención del imputado si el hecho ha ocurrido. De lo contrario, se produce una situación grotesca: una persona concurre voluntariamente ante una unidad policial; reconoce su autoría en un crimen, y después queda libre, porque no ratifica su declaración o porque el abogado le dice: "Di que confesaste en tales condiciones; que en realidad lo has pensado, y que los hechos son distintos". Porque sobre esa base no es posible detener a la persona ni reconocer su confesión como válida.
A mi juicio, es muy importante entregar la facultad al juez de decretar la prisión preventiva de quien confiese un delito voluntariamente ante el Ministerio Público y las policías.
El proceso seguirá y el imputado podrá defenderse.
No les neguemos fuerza y validez a las declaraciones voluntarias que prestan las personas ante aquellas instituciones. De lo contrario, se produce una suerte de burla al sistema.
De hecho, eso fue lo que ocurrió en el caso del barrista, que nos recordó la señora Ministra. ¡Parecía una burla! El sujeto, sin que nadie se lo pidiera, reconoció todos los hechos y, sin embargo, al día siguiente estaba libre.
Por lo tanto, el juez debe contar con esa facultad, y él la ejercerá con todo criterio. Si no creemos en lo que hacen los fiscales, los carabineros o los jueces, ¡para qué tenemos sistema! ¡Mejor dejemos que todo funcione según la ley de la selva!
Me parece que la norma en comento ordena e institucionaliza un proceso, y permite combatir con mayor fuerza los delitos graves, como son aquellos a los que la ley asigna pena de crimen o los casos de confesión voluntaria. En ambas situaciones, lo propuesto permite zanjar las cosas de una manera más razonable para la ciudadanía, al posibilitar que los imputados no queden libres.
En consecuencia, la enmienda en análisis dispone un control efectivo y judicial para la determinación de medidas preventivas, lo que ayuda a que la ciudadanía esté más tranquila.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, pido nuevamente que se abra la votación.

El señor LAGOS (Presidente).- Antes de seguir, debo señalar que me traspapelé al comienzo de la sesión y olvidé solicitar la autorización de la Sala para que ingresen al Hemiciclo los asesores del Ministerio del Interior y, si fuera posible, también los de los señores Senadores, al igual como se hizo ayer.
Ese permiso, incluso, podría quedar extendido para la sesión de la tarde.

El señor DE URRESTI.- Para toda la tramitación del proyecto, señor Presidente.

El señor PROKURICA.- De acuerdo.

El señor LAGOS (Presidente).- Okay.
Se autorizará, entonces, el ingreso de los referidos asesores en los términos indicados.
--Se accede.

El señor LAGOS (Presidente).- En segundo lugar, se me ha pedido abrir la votación.
¿Hay acuerdo?
Acordado.
En votación la letra a) del número 4), que pasó a ser 5), del artículo 2º del proyecto.
--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, yo no soy especialista en materia penal. Por tanto, uno confía en la opinión de quienes cuentan con más oficio en este tipo de debates (los miembros de la Comisión). Pero también uno atiende el sentido común.
Si alguien confiesa un delito ante la autoridad que es ministra de fe en este ámbito (Carabineros, Investigaciones y Ministerio Público), ¿cómo se explica que quede en libertad?
Voy a dar un argumento a contrario sensu: sería absurdo que a una persona que declara su participación en un homicidio se le dijera "Ahora váyase; déjeme la dirección nomás". ¡Y después aquella se arrepiente! Claro, lo hace porque sería repetir el crimen y las consecuencias que sufre a raíz de su delito.
Creo que esta norma es de sentido común.
Y si posteriormente hubiese pruebas de que la persona realizó su confesión porque se encontraba en un estado de locura o en una situación de otra naturaleza, se demostrará en los tribunales.
Me parece que la disposición no tiene que ver -y corríjanme si estoy equivocado- con la presencia o ausencia de un defensor público. Eso ocurrirá en su momento. Pero la Defensoría Penal Pública no puede tener en todas las comisarías de Chile a alguien de manera permanente para ver los casos de todos los que confiesen delitos.
Por lo tanto, considero que se trata de una norma bastante razonable.
Mi única duda, y me gustaría -por su intermedio- preguntarles a los miembros de la Comisión de Constitución, radica en si esta disposición corre para todo tipo de delitos, independientemente de la pena asignada.
¿Me lo pueden clarificar?
Entiendo que esto depende de la calificación de la conducta que se confiesa. Y por eso es tan razonable esta norma.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- Seré muy breve, señor Presidente, pues los principales argumentos ya se han entregado.
Pero deseo graficar con otro ejemplo.
Aquí se hablaba del barrista. Pero también hay casos de femicidios en los cuales el victimario, el homicida, producto de la conmoción que vive, concurre a declarar su culpabilidad respecto del crimen. Y posteriormente, una vez que decanta la cosa, incluso, podría arrepentirse de su confesión.
En consecuencia, no resulta razonable que los jueces no posean esa herramienta para decretar la detención preventiva.
Además, uno tiene toda la tranquilidad de que -como aquí se ha mencionado- este no es un medio de prueba. Durante el juicio la autoinculpación puede quedar en nada, si la persona que está detenida cambia la declaración.
Considero importante esta disposición. Sobre todo si, como decían el Senador Araya y el Senador De Urresti, que votaron en contra en la Comisión, hay interpretaciones diversas.
Entonces, es mejor dar certeza al Ministerio Público y a los tribunales de justicia.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, quiero clarificar algunas consultas que hizo el Senador Letelier.
En primer lugar, la policía solo puede detener a una persona cuando existe un delito flagrante. Y debe considerarse que la flagrancia dura doce horas.
Por lo tanto, tenemos la siguiente situación en nuestro país.
Un delincuente va a una comisaría por otro delito y en ese instante dice: "Mire, yo soy autor del robo que se produjo en tales y tales casas", porque quiere configurar una atenuante de colaboración sustancial con la investigación, cosa que los delincuentes saben de memoria. Lo que ocurre hoy día es que si ese delincuente le dice al policía que tiene un domicilio conocido, este último debe dejarlo libre. Y, no obstante confesar una violación, un robo, un asalto o un delito de cualquier naturaleza, se produce la absurda circunstancia de que ni siquiera con orden de un juez el delincuente puede ser puesto a disposición, dentro de 24 horas, para el control de detención.
Según la Fiscalía, esto es lo que ha producido la mayor cantidad de impunidad en los delitos. Porque, finalmente, los delincuentes dan un domicilio, se fugan y no los encuentran nunca más.
Entonces, ¿qué hicimos en la Comisión? Dos cosas muy sencillas.
Por un lado, siempre que sea el juez (nunca puede hacerlo el fiscal solo), decimos: "Señor juez, si la conducta que le están diciendo que se cometió es un delito de crimen, que recibe una pena desde cinco años y un día, entonces, usted" -esa es una norma adicional, el inciso segundo habla de los delitos de crimen- "también puede tener en consideración la gravedad del delito para que esa persona sea puesta a disposición de la Fiscalía y de usted mismo en 24 horas".
Y la otra hipótesis es aquella en que la persona lisa y llanamente confiesa el delito. Pero han pasado más de doce horas. Y, transcurrido dicho lapso, aunque el delincuente haya confesado el delito, no puede ser detenido.
Entonces, planteamos lo siguiente.
Si una persona confiesa un delito en una comisaría, el policía llama al juez y le dice: "Tengo un confeso de robo (o de homicidio, femicidio u otros delitos). Déjeme ponerlo a su disposición". Y, obviamente, cuando queda a disposición del juez, para poder participar en la audiencia de control de detención, la persona debe tener un abogado defensor.
Este artículo fue sostenido por la Defensoría y por la policía como una de las normas claves para terminar con un vacío legal que genera una impunidad enorme, consistente en que una persona confiesa un delito ante la policía luego de transcurridas 12 horas de cometido y, sin embargo, puede irse por la puerta de la comisaría, sea cual fuera la gravedad del delito, porque no existe manera de que sea puesto a disposición de un tribunal.
En consecuencia, esta disposición ayuda mucho a resolver los problemas de impunidad delictual.

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?


El señor LAGOS (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba la letra a) del número 5) del artículo 2° (32 votos a favor y 2 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Se abstuvieron los señores Araya y De Urresti.
El señor LAGOS (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Coloma.

Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Corresponde tratar el número 9) del artículo 2º. Este propone sustituir el artículo 132 bis del Código Procesal Penal. Fue aprobado por tres votos a favor (Senadores señores Araya, Espina y Larraín) y una abstención (Senador señor De Urresti).

El señor LAGOS.- ¿Algún miembro de la Comisión de Constitución o la Ministra de Justicia puede entregar una breve explicación?
Considero importante que haya una pequeña introducción sobre qué persigue esta norma, que registró votación dividida.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, yo la explicaré.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra, señor Senador.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, yo no concurrí a la votación en esa sesión, pero quiero señalar de qué se trata la disposición.
Estamos en el marco en que el juez de garantía declara ilegal la detención de una persona.
Tratándose de ciertos delitos que tienen pena de crimen o simple delito, como Ley de Drogas, control de armas, y otros que son graves, como homicidio, violación, robo con violencia, intimidación, etcétera, cuando el juez de garantía declara ilegal la detención, se faculta para que el fiscal o el abogado asistente procedan a presentar un recurso de apelación. Y como se señala en la norma, la apelación será "en el solo efecto devolutivo", es decir, que se va a evitar que la persona sea puesta en libertad mientras la corte decide.
En consecuencia, es importante que el Gobierno precise los alcances adicionales que pueda tener esta norma. Pero, en definitiva, se faculta a que frente a una declaración de ilegalidad de la detención, el fiscal o su abogado asistente puedan apelar ante la corte a los efectos de reclamar de la legalidad de esa detención.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, tengo la impresión de que mi distinguido amigo y colega en estas batallas, Senador Harboe, se está refiriendo a un artículo que vamos a discutir un poquito más adelante y que produce el mismo efecto, que es el caso de la "Agenda corta" anterior. Esta es una situación distinta.
Entiendo que estamos viendo la modificación al artículo 132 bis, que se halla en la página 46 del comparado.
Lo que estamos discutiendo aquí es lo siguiente.
Cuando un juez de garantía decreta la ilegalidad de una detención, la regla general señala que esa resolución no es apelable. Y, por tanto, si el juez la declaró ilegal, es ilegal. Eso significa que quedan sin efecto todas las pruebas, todos los antecedentes que se obtuvieron en un procedimiento en que se determinó que la detención es ilegal.
En cambio, la ley en proyecto establece una serie de casos en los cuales, dada la gravedad del delito, el fiscal podrá apelar y discutirle al juez de garantía, ante la corte de apelaciones, sobre la legalidad de una detención. Y en el solo efecto devolutivo. Por lo tanto, el juicio va a seguir, la persona probablemente quedará libre (luego veremos otra norma que lo va a impedir). Sin embargo, lo que está en juego es la apelación.
¿Y cuáles son esos delitos?
Secuestro, sustracción de menores de 18 años, violación, violación de menores de 14 años, violación agravada por la forma de comisión, parricidio, homicidio, robo con violencia o intimidación calificado, robo con violencia o intimidación simple, robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación.
¿Qué se agregó?
Se añadió, en esa misma hipótesis, que se pueda apelar la ilegalidad en los casos de los delitos de castración, mutilaciones y lesiones en contra de miembros de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería que sean atacados en el ejercicio de sus funciones. Porque tales situaciones, curiosamente, no se contemplaban. O sea, si se producían lesiones graves contra un particular y se declaraba ilegal la detención, existía la posibilidad de que el fiscal apelara. Pero si las lesiones graves gravísimas eran en contra de un carabinero, un gendarme en la cárcel o un funcionario de Investigaciones, no era apelable.
Entonces, esta norma viene a equiparar la situación de delitos graves cuando las víctimas son civiles y cuando los afectados son parte del personal de Carabineros, de la PDI y de Gendarmería.
¿Qué casos se agregan?
Los que sanciona la Ley de Control de Armas (N° 17.798). Y se dice: "Si declararon ilegal la detención, puede apelar ante el juez por la Ley de Control de Armas", que ha sido una normativa durísima y que ha tenido un efecto extraordinario hasta ahora.
También se añaden los casos de crímenes y simples delitos que tienen que ver con la Ley de Drogas. ¿Y por qué se agregan? Esto no tiene nada que ver con el consumo. Estamos hablando de que el microtráfico es un simple delito, pero en verdad obedece a una organización. Entonces, si se atrapa a una banda de microtraficantes que asolan las poblaciones y el juez estima que esa detención es ilegal, lo único que se le permite al fiscal -¡lo único!- es decir: "No estoy de acuerdo con usted, señor juez. Déjeme ir a la corte para apelar y ahí se verá, en definitiva, si la detención que se produjo fue ilegal o no".
O sea, se refiere a los casos de narcotráfico -cuando tienen una pena inferior a cinco años-, que es uno de los delitos que más asolan las poblaciones (hoy día se declaran ilegales estas detenciones y los traficantes y sus bandas quedan libres), o cuando se trata de delitos gravísimos, como castraciones, mutilaciones o lesiones graves gravísimas respecto de miembros de Carabineros, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería.
Ese es el cambio que introduce la norma, y esperamos que se apruebe.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BURGOS (Ministro del Interior y Seguridad Pública).- Señor Presidente, las exposiciones de los Senadores Harboe y Espina clarifican el sentido de la norma de manera precisa.
Solo resta señalar que originalmente el Código Procesal Penal no contemplaba esta regla. El hecho de que sea apelable, en el solo efecto devolutivo, la declaración de ilegalidad de una detención que realiza un juez de garantía con relación a la formalización que lleva adelante un fiscal, surge en la primera "Agenda corta". ¿Por qué? Porque, como sostuvo el Senador Espina, se producía una cosa muy compleja: una declaración de ilegalidad, en el hecho, termina con la investigación, la hace pedazos. Es de toda lógica que una declaración de esa magnitud, en delitos de esta envergadura, sea conocida por el tribunal superior.
En consecuencia, esa es la lógica.
Lo que está haciendo el legislador ahora, si se aprueba la proposición, es sumar algunos delitos a una lista que se agregó el 2008 respecto de una norma jurídica que no existía y que era compleja en la práctica.
Esta norma conversa de manera muy directa con otra que vamos a ver en un rato más, que dice relación con la posibilidad de apelar con ambos efectos cuando se otorga una libertad provisional que el fiscal o el querellante consideran que no procede respecto de ciertos delitos.
Gracias, señor Presidente.
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El señor LAGOS (Presidente).- Quiero saludar a la organización Ñizol Ngulan, cuyos representantes nos acompañan en las tribunas.
Ellos forman parte del Consejo de Autoridades Ancestrales de la Futxa Willimapu.
Saludo a sus loncos, señores Eric Vargas, Carlos Paillamonqui, Rodelio Torres, José Cárcamo y Daniel Canullán, y a los miembros de sus comunidades.
Sé que vinieron muy temprano a una actividad en la Cámara de Diputados.
¡Bienvenidos!
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
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El señor LAGOS (Presidente).- ¿Habría acuerdo para abrir la votación respecto de esta norma?

La señora ALLENDE.- Sí.

El señor LAGOS (Presidente).- En votación el número 9) del artículo 2º.
--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, aunque ya está todo dicho por las intervenciones anteriores en forma muy didáctica, solo resumiría el tema de la siguiente manera.
Por regla general, la resolución que declara ilegal una detención es inapelable. Sin embargo, se incorporaron algunos delitos en el artículo 132 bis del Código Procesal Penal hace un tiempo. Y lo que hace esta norma es agregar otros, básicamente los que dicen relación con la Ley de Control de Armas, con la Ley de Drogas, incluyendo los simples delitos y los delitos de castración y mutilación en contra de funcionarios de Carabineros, Investigaciones y Gendarmería.
Eso es todo lo que hace: extender el número de casos en que se puede apelar la resolución que declara ilegal una detención.

El señor LAGOS (Presidente).- Por último, tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.- Señor Presidente, seré muy breve, porque ya se explicó hasta el cansancio esta materia.
Originalmente, el Código Procesal Penal no contemplaba las apelaciones de la declaración de ilegalidad de la detención, y lo que hace esta norma es ampliar el catálogo de delitos que son susceptibles de apelación.
Dicho eso, voto a favor.

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?


El señor LAGOS (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el número 9) del artículo 2º, que sustituye el artículo 132 bis del Código Procesal Penal (28 votos a favor y una abstención).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Prokurica, Quintana, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Se abstuvo el señor De Urresti.
El señor LAGOS (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Chahuán.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Señores Senadores, habría que dirigirse a las páginas 54 a 56 del texto comparado.
Se trata de otra enmienda al Código Procesal Penal, contenida en el artículo 2°, número 12), del proyecto, y que fue aprobada por 3 votos a favor (Senadores señores Araya, Espina y Larraín) y una abstención (Senador señor De Urresti).

El señor DE URRESTI.- ¡Es la misma discusión!

La señora ALLENDE.- Aprobémoslo con la misma votación.


El señor LAGOS (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado con la misma votación.

La señora ALLENDE.- Sí, señor Presidente.
--Se aprueba con la misma votación anterior.


El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- A continuación hay que ir a las páginas 116 y 117, 118 a 120 y 122 a 124 del texto comparado. Ahí encontrarán tres normas similares.
La primera es la letra c) del número 1) del artículo 3°, que introduce enmiendas en el Código de Justicia Militar en lo relativo a Carabineros.
La segunda es la letra c) del número 1) del artículo 4°, que modifica la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones.
Y la última es la letra c) del número 1) del artículo 5°, que introduce enmiendas a la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.
El propósito es modificar la actual penalidad que reciben las lesiones leves provocadas a funcionarios de dichas instituciones que se encuentren en ejercicio de sus funciones.

El señor LAGOS (Presidente).- ¿Cuál fue la votación de este artículo?
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Se aprobó por mayoría: tres votos afirmativos y una abstención. Votaron a favor los Senadores señores Espina, Harboe y Larraín, y se abstuvo el Senador señor De Urresti.

El señor LAGOS (Presidente).- Me ha pedido la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, este artículo viene a llenar un vacío legal existente en nuestra legislación y que resulta del todo incomprensible.
El artículo 416 bis del Código de Justicia Militar establece sanciones a quienes hieren, golpeen o maltraten de obra a un carabinero.
Este proyecto, en primer lugar, eleva las sanciones tratándose de lesiones que dejan al policía "demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante". La penalidad actual es presidio mayor en su grado medio: desde diez años y un día a quince años. Ahora irá de diez años y un día a veinte años.
Se trata de la agresión que deja a un carabinero demente y, por tanto, impedido de ejercer su función.
El numeral 4° del mencionado artículo fue sustituido por una norma que viene a llenar un vacío. Y quiero explicarla, con la solicitud a Sus Señorías de que tengan a bien escucharme, porque ha sido objeto de controversia.
En la página 117 del comparado aparece el número 4° vigente, que dice: "Con presidio menor en su grado mínimo," -de sesenta y un días a quinientos cuarenta días- "o multa de seis a once unidades tributarias mensuales si le ocasionare lesiones leves.".
¿Qué significa lesiones leves? Que haya rastros físicos que determinen que el policía queda impedido de trabajar durante cierto tiempo.
Sin embargo, en nuestro país no existe ninguna sanción para quien golpea o patea a un policía (estamos hablando de actos de agresión física) sin dejarle rastros físicos porque iba con uniforme, protegido.
En muchas oportunidades algunos sujetos golpean, patean, agreden a carabineros, pero su conducta no tiene sanción. ¡Perdón!, porque tiene sanción: el carabinero debe querellarse por injurias, a título personal; entonces, tiene que contratar a un abogado para accionar en contra de quien comete ese delito.
La pregunta es cómo se prueba el delito.
Quien debe probar la agresión es, obviamente, el agredido.
Ahora, para este efecto, no basta la sola versión del policía: en nuestro Derecho Penal no es suficiente la sola versión del afectado para acreditar la comisión de un delito: debe haber filmaciones, grabaciones.
Alguien podrá decir que únicamente otros carabineros avalarán los dichos del agredido.
Como en nuestro país la prueba es la de la sana crítica, es evidente que si los testigos son los propios compañeros de trabajo el tribunal va a sostener que no puede formarse suficiente convicción si no media otro elemento que demuestre más objetivamente la perpetración del delito.
En el fondo, Chile debe de ser de las pocas naciones del mundo donde prácticamente queda impune el sujeto que escupe y, sobre todo, le pega a un policía.
No estamos hablando de quien grita contra un carabinero; tampoco, del que durante una manifestación se expresa verbalmente contra su institución, sino de aquel que maltrata a un policía uniformado sin dejarle huellas físicas visibles.
Frecuentemente vemos el hecho inaceptable de que se patea o apalea a un carabinero y, si no queda un rastro físico visible -porque iba con casco, con uniforme, en fin-, el delito queda impune, aun cuando exista una grabación que dé cuenta de la agresión.
Esta norma emana de un proyecto que presentamos varios Senadores (los colegas Prokurica, Allamand y otros) y que conversamos con Carabineros.
Pues bien, esa institución expresó que dicha disposición era fundamental para ella.
Porque en ningún país una persona le puede pegar una patada a un policía y no recibir sanción si de esa agresión no queda un rastro físico.
Permítame, señor Presidente, algunos segundos para concluir.

El señor LAGOS (Presidente).- Dispone de un minuto adicional, Su Señoría.

El señor ESPINA.- Gracias.
Señor Presidente, como expresé, actualmente la pena es de presidio menor en su grado mínimo: de sesenta y un días a quinientos cuarenta días.
Ahora, lo probable es que la primera vez que se produzca la agresión tampoco pase nada, pues, como saben Sus Señorías, la referida pena es remitida.
Entonces, si de verdad queremos que se respete a la institución de Carabineros, tal como este proyecto contempla normas que sancionan duramente a quienes abusan de sus facultades, también deben consignarse disposiciones mínimas de coherencia en un Estado de Derecho democrático mediante las cuales se sancione a quien golpea a un policía aun cuando no le deje lesiones físicas visibles, pero que se encuentran debidamente establecidas por los medios probatorios existentes, tales como filmaciones u otras.
Esa es la razón de la norma propuesta, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.- Señor Presidente, en primer lugar, solicito que se vote separadamente el artículo 3°, número 1, letra c), por lo menos en concordancia con los otros aumentos de penas para el caso de Gendarmería y de Carabineros, pero no así respecto de la letra c) que crea el nuevo numeral 4°.
La referida norma es bien polémica y se ha discutido bastante.
No pude votarla en su momento en la Comisión por un compromiso que tenía en Santiago. Pero no soy partidario de ella por lo siguiente.
La primera razón es que uno debe tener presente que tanto el Código Penal como el Código de Justicia Militar, al sancionar delitos y proteger bienes jurídicos, han de guardar cierta concordancia en cuanto a cómo se resuelve esta situación.
El legislador fijó un criterio relativamente objetivo en cuanto a cómo sancionar penalmente las lesiones.
Por eso, estableció las lesiones levísimas, las lesiones leves, las lesiones graves y las lesiones graves gravísimas.
Ahora, puede ocurrir que un carabinero o un funcionario policial fuera agredido por alguna persona, pero que producto de ese ataque no quede registro físico alguno en su cuerpo. Como consecuencia de ello, el Servicio Médico Legal no tiene forma de constatar las lesiones ni tampoco le es factible tipificarlas en alguno de los tipos penales para los fines de sancionar al responsable.
Yo no comparto esa teoría, pues si uno mira los otros tipos penales que se consagran, por ejemplo, en el Código Penal, en su artículo 261, que regula los atentados contra la autoridad, perfectamente puede encuadrar ese acto antijurídico de la persona que golpea a un carabinero en las normas contenidas en los artículos 261 y 262 del referido Código, donde expresamente se establece que "Cometen atentado contra la autoridad:
"1° Los que sin alzarse públicamente emplean fuerza o intimidación para algunos de los objetos señalados en los artículos 121 y 126.".
Esos artículos discurren en los casos que se pretende regular en la situación que estamos discutiendo, es decir, cuando un funcionario público, en este caso de Carabineros, es agredido y producto de ello no hay lesiones.
A mi juicio, determinar un aumento de la sanción e introducir esa modificación en el Código de Justicia Militar propone una desproporción penal que no corresponde.
Considero que esta materia está suficientemente tratada ya en el Código Penal. Se trata de una disposición innecesaria.
Lo que debemos mantener es aquello que hoy día se establece como lesiones o los daños que se les puedan causar a los funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones.
Además, hay que tener presente que ya hemos aumentado las penas para el caso de carabineros que resultan lesionados en actos de autoridad.
Entonces, en esa línea, voy a rechazar la letra c) y a aprobar el resto de las normas que aumentan las penas cuando los atentados se producen contra funcionarios de Gendarmería y de Carabineros de Chile.
Insisto: se trata de una disposición bastante compleja. A mi juicio, introduce una distorsión respecto de cómo se debieran evaluar las lesiones que sufren los carabineros.
Además, como contrapartida, uno puede señalar que en el caso de los civiles no tenemos una norma similar de protección penal. Por ejemplo, un empujón entre dos personas, o un empujón que le da un carabinero a una persona que no se halla relacionada con la comisión de un delito o que no tiene nada que ver con una manifestación pública.
Esa actuación del policía tampoco tiene como contrapartida una sanción penal.
Por eso, mi impresión es que no hay que innovar acá y que debemos dejar lo que hoy día establece el Código de Justicia Militar en materia de lesiones.
Con relación a aquellos casos de lesiones que no puedan contemplarse en esa norma, necesariamente podrían encuadrarse en los distintos tipos de atentados contra la autoridad que regulan los artículos 261 y siguientes del Código Penal.

El señor LAGOS (Presidente).- En todo caso, les recuerdo a Sus Señorías que estamos discutiendo precisamente la letra c) del número 1 del artículo 3° del proyecto, pues el resto se aprobó en general y no fue objeto de modificaciones ni de indicaciones en la Comisión.
Eso ya se aprobó.
Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.- Señor Presidente, en la misma línea -el Senador Araya aclaró el punto muy bien-, yo estoy de acuerdo con que los carabineros no deben ser agredidos, ni tampoco los detectives ni los gendarmes.
A diario vemos la impunidad de este tipo de actos en los programas de televisión. Hay bastante evidencia al respecto.
Pero, evidentemente, hay que tener cuidado también con los excesos. Porque, además, les quiero recordar a Sus Señorías que uno mismo ha estado en manifestaciones públicas: nos han subido al carro policial y Carabineros ha emitido informes acusándonos de golpearlos en circunstancias de que no cometimos agresión alguna.
Entonces, hay que evitar que esto se preste para excesos.
Las restantes normas me parecen correctas, es decir, que se sancione con severidad a quien agreda a un funcionario de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería.
Pero la letra c) -reitero que el Senador Araya aclaró esto muy bien- la estimo innecesaria, e incluso, peligrosa.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, durante un procedimiento llevado a cabo hace poco menos de un año en La Reina, el subteniente de Carabineros Óscar Muñoz Vega, de 24 años de edad, fue baleado por personas armadas que se encontraban a unos 10 metros de distancia.
El subteniente Muñoz Vega hasta el día de hoy se halla en estado vegetal.
Esa es la realidad que enfrenta el personal de Carabineros, a veces el de la Policía de Investigaciones, en el cumplimiento de su deber.
Yo he acompañado en este último año cuatro o cinco veces a la familia del subteniente Muñoz Vega. Estuve con don Edison, su padre; con su madre; con su polola, de 23 años, quien es subteniente de Carabineros: una familia vinculada con la institución.
Ese tipo de hechos debe tener una sanción drástica.
Por lo tanto, yo me alegro de que en este proyecto de ley de "Agenda corta" antidelincuencia estemos subiendo las penas, literalmente, para el caso de víctimas como el subteniente Óscar Muñoz Vega, quien prácticamente ha pagado con su vida -insisto: sigue en estado vegetal- esta agresión sufrida en el ejercicio de sus funciones.
Como Senador de la Democracia Cristiana por la Región de la Región de Valparaíso, voy a apoyar al Gobierno en todo este proyecto. Porque en verdad debemos darle a la ciudadanía una señal muy clara y eficaz acerca de la decisión del Estado chileno de combatir la delincuencia, ya que la percepción de impunidad es muy alta en nuestro país.
Hemos aprobado restringir el efecto de la aplicación de atenuantes en los casos de delitos de robo, hurto, receptación, para que haya cumplimiento efectivo de las penas, para que las atenuantes no permitan bajar el mínimo de ellas; aumentar las sanciones en los casos de reincidentes en ese mismo tipo de delitos graves; sumar las penas de los distintos delitos y restringir la libertad condicional para los condenados; crear el Banco Unificado de Datos. Esto último, aunque no se esté discutiendo ahora, tiene que ver con algo que también voy a aprobar durante la tarde. No intervendré sobre el particular, pero anuncio mi voto favorable al control preventivo de identidad, el que, sumado al Banco Unificado de Datos, le permitirá a Carabineros saber si existe una orden de detención pendiente, si la persona se halla prófuga de la justicia, si existe un prontuario de reincidencia que haga que ella constituya un peligro para la sociedad.
Esas son todas medidas que apuntan en la dirección correcta.
También van en la línea adecuada la factibilidad de realizar interceptaciones telefónicas, el uso de agentes encubiertos e informantes para desbaratar bandas y, ciertamente, lo que estamos discutiendo ahora: que se aumenten las penas cuando las víctimas sean carabineros o personal de la Policía de Investigaciones.
Me parece que estamos dando una señal correcta, adecuada, oportuna, impostergable para que vaya disminuyendo la sensación de impunidad que existe hoy día en torno al delito y para que familias como la del subteniente Óscar Muñoz Vega puedan sentir que el Estado de Chile está preocupado de este problema y que la política en materia de combate contra la delincuencia, además de ser preventiva o sancionatoria, tenga un efecto disuasivo, al objeto de impedir que este tipo de delitos esté rodeado de la sensación de impunidad que percibe nuestra sociedad.
Por eso, voy a votar a favor de este proyecto y de la inmensa mayoría de las disposiciones que estamos discutiendo en particular.
He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).- Debo señalarles a Sus Señorías que restan alrededor de nueve inscritos por intervenir. De tal manera que la votación de este artículo la dejaremos para la sesión de la tarde.

El señor HARBOE.- ¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor LAGOS (Presidente).- No, señor Senador. Tengo a diez inscritos.
La última intervenir será la Senadora señora Lily Pérez. Luego levantaremos esta sesión, para continuar a las 16.
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El señor LAGOS (Presidente).- Saludo al Embajador de Emiratos Árabes Unidos, quien nos acompaña hoy día en las tribunas.
--(Aplausos en la Sala).
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El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, a mi juicio, esta es una de las piezas fundamentales de la "Agenda corta" antidelincuencia: dar una señal a la sociedad, a la Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile en términos de que el Senado de la República no solo entiende y empatiza con la labor que desempeñan las policías, sino que les da herramientas concretas para enfrentarla.
Cada vez que un carabinero, o un policía -en particular, los carabineros, quienes están en la calle en el día a día-, ha enfrentado una situación de mala manera o ha incurrido en un exceso, invariablemente es dado de baja: ¡siempre!
Por lo tanto, yo no veo el riesgo ni la contradicción que señalan aquellos que plantean que darle esta atribución a Carabineros se prestaría eventualmente para un abuso de parte de ellos, ya que podrían acusar que alguien los maltrató.
Al contrario, Carabineros hoy es víctima de profundos maltratos, no solo físicos, sino también de carácter emocional, como insultos y otras cuestiones que a veces duelen más que una agresión física.
Por esa razón, pienso que la norma propuesta es tremendamente necesaria.
Me parece una enorme contradicción decir, por un lado, que es tan importante darles buenas señales a Carabineros y, por el otro, negarse a entregarles una norma legal que realmente los proteja de aquellos que abusan de su carácter de ciudadanos pegándoles, maltratándolos en la práctica y que no respetan el principio de autoridad mínimo de quienes deben hacer respetar la ley en la calle.
Por ello, voy a votar a favor de esta disposición.
Quiero destacar que aquí el Ejecutivo está haciendo lo correcto: apoyar esta disposición.
Tal como lo señaló el Senador Ignacio Walker, el Gobierno en general está favor de una norma de este tipo.
Por lo tanto, como Senadora de Oposición, quiero destacar que el Ejecutivo esté apoyando a quienes creemos que Carabineros debe contar con una normativa tendiente a resguardar la vida de su personal, sobre todo del que se desempeña en la calle, y también su integridad física, moral y emocional, al igual que el resto de las policías de nuestro país.
He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).- Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 13:58.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción