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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 8ª, Ordinaria, en miércoles 6 de abril de 2016.
De 16:22 a 19:55 horas. Asistencia de 38 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Ricardo Lagos, Presidente y Jaime Quintana, Vicepresidente.
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé Araneda



CAMBIOS EN PRESIDENCIA DE COMISIONES

Se dio cuenta de los siguientes cambios en las presidencias de Comisiones:

1.- Comisión de Minería y Energía, Senadora Isabel Allende;

2.- Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, Senador Alejandro Navarro; y
3.- Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, Senador Rabindranath Quinteros.



CAMBIOS EN REPRESENTANTES DE COMITÉ

Se comunicó que a partir de esta fecha, los representantes del Comité Partido Demócrata Cristiano, serán los Senadores Andrés Zaldívar y Manuel Antonio Matta.




MODIFICA LA FECHA DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS MUNICIPALES

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la fecha de las elecciones primarias municipales. (Boletín N° 10.595-06). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto acoger las observaciones efectuadas por el Servicio Electoral, en el sentido que la reducción del plazo mínimo (de 60 a 40 días) que debe mediar entre las presentaciones de declaraciones de candidatura que los partidos políticos o pactos electorales realicen con el objeto de participar en las elecciones primarias y la fecha de dicha elección, contemplada en la Ley N° 20.914, es insuficiente para que dicho organismo pueda cumplir de forma exitosa con todas las responsabilidades que la ley le impone.
Contenido de proyecto
- Restablece como fecha tope para la declaración de candidaturas a Alcaldes, las 24 horas del sexagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria que los partidos políticos o pactos electorales realicen.
- Precisa que las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde correspondientes al año 2016 se celebrarán el día domingo 19 de junio. Adicionalmente, se señala que el plazo para formalizar los pactos y subpactos electorales de concejales vencerá a las veinticuatro horas del día 20 de abril del año 2016.
- Establece excepciones que permitirán a los partidos políticos legalmente constituidos durante el año 2016, suscribir y formalizar ante el Servicio Electoral pactos y subpactos electorales, con uno o más partidos legalmente constituidos con anterioridad a este año e independientes
Intervinieron los Senadores Ena Von Baer, Andrés Zaldívar y Víctor Pérez.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional.



FORTALECE FUNCIONES Y PLANTAS DEL PERSONAL MUNICIPAL

Se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. (Boletín Nº 10.057-06) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto dar respuesta al creciente aumento de responsabilidades de las municipalidades del país, fortaleciendo las funciones de su personal y así permitir el avance de estas instituciones desde meras administraciones a verdaderos gobiernos locales.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone, a contar del 1 de enero del año 2016, el pago mensual de la asignación profesional a los funcionarios municipales que estando en posesión de un título profesional, se desempeñen en las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, exceptuándose del derecho a esta asignación a los Alcaldes y a los Jueces de Policía Local. El monto de este beneficio es variable y se determina según las reglas que se establecen.
- Reconoce el derecho de los ex funcionarios municipales que habiendo percibido las bonificaciones por retiro voluntario, no se les concedió el bono post laboral, a obtener este último, siempre que tengan derecho a él en conformidad a la ley y que el rechazo se haya fundado en el incumplimiento del plazo de 12 meses que la ley señala.
- Obliga a las municipalidades a remitir, a lo menos anualmente, dentro del primer cuatrimestre de cada año, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública una serie de antecedentes relacionados con la dotación de personal, gastos en contratación de personal y políticas de recursos humano, entre otros; información que sólo podrá ser utilizada por la Subsecretaría para proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes al ámbito municipal, así como estudiar y proponer las normas aplicables a dicho sector.
- Aumenta, a partir del año 2018, el aporte fiscal al Fondo Común Municipal, desde 218.000 UTM a 1.052.000 UTM.
- Faculta a los Alcaldes, a través de un reglamento municipal, para fijar o modificar cada 8 años las plantas de funcionarios, con especial focalización en cargos de profesionales y técnicos, con acuerdo del Concejo y previa consulta de la opinión de las asociaciones de funcionarios vigentes.
- En estas modificaciones se deberán considerar principalmente la disponibilidad presupuestaria y el límite de gasto en personal vigente.
- El reglamento que se dicte ejerciendo la potestad referida a fijación de planta de personal, estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.
- Dispone que en el proceso de elaboración de la planta de funcionarios, los Alcaldes deberán considerar la opinión de un Comité Bipartito constituido especialmente para este efecto, conformado paritariamente por funcionarios y representantes del Alcalde, la cual deberá ser presentada al concejo municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de las plantas y no será vinculante.
- La fijación o modificación de plantas no podrá efectuarse en un año que corresponda a elecciones de Alcaldes o Concejales, debiendo ello realizarse dentro del año siguiente.
- Regula el procedimiento para el encasillamiento del personal que sea procedente como consecuencia de la fijación o modificación de plantas de funcionarios.
- Establece el deber de los alcaldes de presentar para aprobación del concejo una política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación; y egreso.
- Faculta a las municipalidades para crear en el reglamento de organización interna, las unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo traspasar a éstas las funciones propias de otros estamentos internos. Para la creación de dichas unidades será necesario que se justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento, mediante informe fundado emitido por la Secretaría de Planificación Comunal y la de Administración Municipal.
- Dispone que el gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% de los ingresos propios percibidos en el año anterior, no pudiendo destinarse más del 40% de este límite, a cargos a contrata del municipio respectivo, en su conjunto.
- Entrega a un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y suscrito por el Ministro de Hacienda, la fijación de las categorías según los criterios y el rango de grados posibles para cada una de ellas, sin que pueda dicho reglamento de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado al alcalde, o algún miembro de cualquier escalafón de la municipalidad.
- Regula los requisitos mínimos que se deberán cumplir para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de Directivos; de Profesionales; de Jefaturas; de Técnicos; de Administrativos y de Auxiliares de la organización municipal.
- Mejora los grados del personal de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, el que será encasillado, por el sólo ministerio de la ley, en el grado inmediatamente superior al que sirve en calidad de titular. En el caso del personal a contrata, se faculta a los alcaldes a modificar los respectivos actos administrativos de contratación, disponiendo aumentos de grados en los mismos términos establecidos para el personal de planta.
- Dispone que el Fisco efectuará un aporte extraordinario a las municipalidades durante el año 2016 de treinta y dos mil millones de pesos y en el año 2017 de treinta y seis mil millones de pesos, correspondiendo a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo determinar anualmente los montos que a cada municipalidad le corresponda.
- Concede al personal de planta y contrata, que se encontraba en funciones en las plantas de Jefaturas y Directivos al 1° de enero de 2016, una asignación especial de Directivo-Jefatura, siempre que no tengan derecho a la asignación profesional. El monto de aquella es variable y se determina según las reglas que se establecen.
- Los funcionarios municipales que tengan derecho a percibir la asignación profesional o la asignación Directivo-Jefatura, recibirán un bono especial, imponible y tributable que ascenderá al equivalente a 4 veces el monto que les corresponda recibir por dicha asignación. Asimismo, también tendrán derecho a un bono especial, calculado en la forma que se dispone en el presente proyecto de ley, quienes se encuentren cumpliendo funciones en cargos en plantas de técnicos, administrativos o auxiliares.
Intervinieron los Senadores Andrés Zaldívar, Ena Von Baer, Carlos Bianchi, Rabindranath Quinteros, Alejandro Navarro, Alberto Espina y el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, Ricardo Cifuentes.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados para que ésta se pronuncie sobre el Informe de la Comisión Mixta.




REFORMA LABORAL

Se aprobó la propuesta formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley, que moderniza el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones en el Código del Trabajo. (Boletín N° 9.835-13) con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objetivo principal modificar el Código del Trabajo en el ámbito de la negociación colectiva, sustituyendo para estos efectos el Libro IV que versa sobre la materia, conjuntamente con una serie de enmiendas en otras disposiciones, todas vinculadas con el fortalecimiento del ejercicio de los derechos colectivos.
Contenido del proyecto de ley:
- Incluye como actos de discriminación laboral, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad.
- Dispone que los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa o de establecimiento de empresa gozarán de fuero laboral desde los 10 días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta 30 días de realizada. Este fuero no podrá exceder de 40 días. Tratándose de un sindicato interempresa, el fuero existirá desde que se formule la solicitud reservada de ministro de fe para la asamblea constitutiva y hasta 30 días después de realizada ésta.
- Permite que en las empresas que posean 50 trabajadores o menos, puedan constituir sindicato 8 de ellos, siempre que representen como mínimo el 50 % del total de trabajadores.
- Incorpora un elemento de igualdad de género exigiéndose que los estatutos de los sindicatos consideren un mecanismo destinado a resguardar que el directorio sea integrado por directoras en una proporción no inferior a un tercio del total de sus integrantes con derecho al fuero y a las demás prerrogativas que establece el Código del Trabajo, o por la proporción de directoras que corresponda al porcentaje de afiliación de trabajadoras en el total de afiliados, en el caso de ser menor.
- Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente desde la fecha de su elección y hasta 6 meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura, por sanción, por renuncia al sindicato o por término de la empresa
- Establece el procedimiento de elección de los delegados sindicales y el número de éstos que correspondan elegir a los trabajadores de una empresa que estén afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios.
- Incorpora como prácticas antisindicales del empleador el despido de trabajadores por haber manifestado su intención de sindicalizarse y el otorgar o convenir con trabajadores no afiliados a la organización que los hubieren negociado, los mismos beneficios pactados en un instrumento colectivo. No obstante, no constituirán esta falta el o los acuerdos individuales entre el trabajador y el empleador sobre remuneraciones o sus incrementos que se funden en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador.
- Agrega como práctica antisindical del trabajador el ejercer de mala fe o con abuso, los derechos sindicales o fueros que establece el Código del Trabajo.
- Las prácticas antisindicales serán sancionadas con multas, cuyos rangos de cuantía están establecidos según se trate de micro, pequeña, mediana o gran empresa.
- Dispone que no producirá efecto alguno el despido de trabajadores que no gocen de fuero, cuando ello se efectúen en represalia de su afiliación sindical, participación en actividades sindicales o negociación colectiva.
- Reconoce la libertad de los trabajadores para afiliarse o desafiliarse de cualquier sindicato cuando lo estimen conveniente, gozando desde su incorporación de los beneficios del instrumento colectivo suscrito por la organización sindical a la que ingrese, conforme a los requisitos establecidos en dicho instrumento.
- Permite la extensión general o parcial de los beneficios contenidos en un instrumento colectivo a todos o parte de los trabajadores de la empresa que no se encuentren afiliados al sindicato que los obtuvo, siempre que así lo acuerden las partes de dicho instrumento y que los no afiliados a la organización sindical acepten la extensión, obligándose a pagar todo o parte de la cuota ordinaria de la organización sindical, según lo establezca el acuerdo.
- Faculta, en todo caso, al empleador para aplicar a todos los trabajadores de la empresa las cláusulas pactadas de reajuste de remuneraciones conforme a la variación del IPC.
- Sustituye el Libro IV del Código del Trabajo para modificar los procedimientos de negociación colectiva, ampliando su cobertura a los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, a los de obra o faena transitoria y aquellos que no tengan facultades expresas de representación y administración de la empresa.
- Entrega a los trabajadores el derecho a negociar colectivamente con su empleador, el que deberá ejercerse a través del sindicato que los representen, a los cuales se les reconoce la titularidad para efectuarla, con goce de los beneficios de la huelga y del fuero, de acuerdo a las normas contenidas en el Código del Trabajo sobre negociación colectiva reglada.
- Dispone que en las empresas en que no exista organización sindical con derecho a negociar colectivamente, los trabajadores podrán unirse para el solo efecto de discutir beneficios contractuales con su empleador, sujetándose a las reglas mínimas de procedimiento que se establecen (negociación semi reglada), en la cual los trabajadores serán representados por una comisión negociadora, finalizando con la suscripción de un documento denominado "acuerdo de grupo negociador".
- Elimina la figura del delegado de personal que podía ser electo por los trabajadores que no estuvieren afiliados a algún sindicato.
- Establece las normas procedimentales de la negociación colectiva que pueden efectuar los sindicatos de empresas que cumplan con el quórum legal de constitución. (Negociación colectiva reglada).
- Amplía las materias que pueden ser objeto de negociación colectiva, extendiéndola a todas aquellas de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre trabajadores y empleadores, especialmente las que se refieran a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y, en general, a las condiciones comunes de trabajo.
- Determina para los trabajadores afiliados a la organización sindical involucrada en una negociación colectiva reglada, el fuero establecido en la legislación vigente desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta 30 días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado.
- Prohíbe la negociación colectiva de trabajadores con facultades de representación del empleador y generales de administración, tales como gerentes y subgerentes. En la micro y pequeña empresa, esta prohibición se aplicará también al personal de confianza que ejerza cargos superiores de mando.
- Dispone que para poder negociar colectivamente, será necesario que haya transcurrido un plazo mínimo desde el inicio de las actividades de la empresa, el cual será de, a lo menos, 18, 12 y 6 meses, según se trate de micro y pequeña empresa, o de una mediana o de una gran empresa, respectivamente.
- Obliga a las empresas a proporcionar a los sindicatos que tengan derecho a negociar en ellas, la información específica y necesaria para preparar sus negociaciones colectivas.
- Establece la información mínima que las grandes y medianas empresas deberán proporcionar a las organizaciones sindicales que lo soliciten. En el caso de los sindicatos con derecho a negociar en las micro y pequeñas empresas, éstos sólo podrán solicitar la información que se precisa. Tratándose de un grupo negociador, la respectiva comisión negociadora tendrá derecho a solicitar al empleador la información específica relativa a planilla de remuneraciones y valores de los beneficios que perciben los trabajadores que represente y previa autorización de estos.
- Establece que la negociación colectiva en una empresa contratista o subcontratista no afectará las facultades de administración de la empresa principal, la que podrá ejecutar directamente o a través de un tercero, la provisión de la obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse en caso de huelga.
- En cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento, para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado. (Negociación colectiva no reglada).
- Define cada uno de los instrumentos colectivos que contengan los acuerdos laborales entre trabajadores y empleador, tales como: contrato colectivo, convenio colectivo y acuerdo de grupo negociador (según sean el resultado de una negociación colectiva reglada, no reglada o semi reglada, respectivamente); todos los cuales deberán constar por escrito y registrarse en la Inspección del Trabajo dentro de los 5 días siguientes a su suscripción. También constituye un instrumento colectivo el laudo o fallo arbitral.
- Reduce de 4 a 3 años la vigencia de los contratos colectivos, de los acuerdos de grupo negociador y de los fallos arbitrales.
- Regula el procedimiento de negociación colectiva reglada, la que se inicia con la presentación del proyecto de contrato colectivo por parte del o los sindicatos al empleador, definiéndose su contenido mínimo. Este tipo de negociación es el único en que es aplicable el fuero y el derecho de huelga.
- Permite la afiliación sindical durante la negociación colectiva, pero sólo podrán participar en ésta los trabajadores que se hayan afiliado dentro de los 5 días siguientes a la presentación del proyecto de contrato colectivo.
- Consagra el concepto de piso de la negociación, estableciendo que, en el caso de existir un instrumento colectivo vigente, su contenido constituirá la base desde la cual partirán las negociaciones. Si el documento señalado no existe, el piso estará constituido por las propuestas contenidas en la respuesta del empleador.
- No constituyen piso de negociación la reajustabilidad y los incrementos reales acordados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, el acuerdo de extensión de beneficios y los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo.
- Regula el derecho del empleador a impugnar la inclusión de uno o más trabajadores incorporados en la nómina de trabajadores que participan del proyecto de contrato colectivo, y el cumplimiento del quórum del sindicato para negociar en la empresa.
- Reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato interempresa a negociar con su empleador, conforme al procedimiento de la negociación colectiva reglada con las modificaciones que se señalan, y siempre que esa organización agrupe trabajadores de empresas del mismo rubro o actividad económica; que se negocie en cada empresa y que el número de trabajadores de cada una de las empresa que participen en dicha asociación, sea igual o superior al quórum legal requerido para constituir un sindicato.
- Dispone que en la micro y pequeña empresa será voluntario negociar con el sindicato interempresa, pero en el caso de la mediana y gran empresa, la negociación colectiva de los trabajadores afiliados a un sindicato interempresa deberá realizarse necesariamente a través de éste.
- Reconoce la huelga como un derecho de los trabajadores que negocian colectivamente a través de la organización sindical a la cual pertenecen (negociación colectiva reglada), prohibiéndose el reemplazo de los trabajadores paralizados. La infracción de esta prohibición constituye una práctica desleal grave que habilita a la Inspección del Trabajo para requerir el retiro inmediato de los trabajadores reemplazantes.
- Establece que la huelga no afectará la libertad de trabajo de los trabajadores no involucrados en ella, ni la ejecución de las funciones convenidas en sus contratos de trabajo.
- Faculta al empleador para modificar los turnos u horarios de trabajo, y efectuar las adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores que no participan en la huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo, sin que constituya práctica desleal ni importe una infracción a la prohibición de reemplazo.
- Regula los efectos de la declaración del cierre temporal de la empresa o lock out, efectuado por el empleador, especialmente en lo relativo a la suspensión del contrato de trabajo.
- Dispone que, dentro de los 4 días siguientes de acordada la huelga, cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación obligatoria del Inspector del Trabajo competente, para facilitar el acuerdo entre ellas.
- Prohíbe al empleador ofrecer o aceptar la reincorporación individual de los trabajadores que se encuentran en huelga, salvo en las situaciones que se establecen.
- Incorpora como práctica desleal de los trabajadores, de las organizaciones sindicales y del empleador el hecho de impedir durante la huelga, por medio de la fuerza, el ingreso a la empresa del personal directivo o de trabajadores no involucrados en ella.
- Dispone que la contratación directa o indirecta de los trabajadores en huelga de una empresa contratista o subcontratista por parte de la empresa principal será considerada práctica desleal.
- Contempla la prestación de los servicios mínimos como una limitación al ejercicio del derecho a huelga, obligando a la comisión negociadora sindical a proveer el personal (equipo de emergencia) destinado a atender los servicios estrictamente necesarios para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios.
- En el caso que el sindicato no provea el equipo de emergencia, la empresa podrá adoptar las medidas necesarias para atender los servicios mínimos, incluyendo la contratación de éstos, siempre que no involucre un número superior de trabajadores del equipo de emergencia que no hayan sido proveídos por el sindicato, salvo autorización de la Inspección del Trabajo.
- Regula el procedimiento de calificación de los servicios mínimos y de conformación de los equipos de emergencia, lo que deberá encontrarse precisado antes del inicio de la negociación colectiva.
- Regula el procedimiento especial de negociación colectiva de las organizaciones que afilien a trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria.
- Permite que en aquellas empresas que tengan una afiliación sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores, la o las organizaciones sindicales, conjunta o separadamente, puedan acordar con el empleador pactos sobre condiciones especiales de trabajo que digan relación con las siguientes materias: sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descanso; horas extraordinarias; tiempo de preparación para trabajar y jornada pasiva; distribución de jornada de trabajo semanal y trabajadores con responsabilidades familiares.
- Establece la posibilidad de someter la negociación colectiva a la participación de un tercero, distinto de los trabajadores y empleadores, distinguiéndose entre la mediación voluntaria; la mediación laboral de conflictos colectivos y el arbitraje, regulándose los casos en que procede y la manera en que éstas se desarrollarán.
- Crea el Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que tendrá como objeto financiar proyectos, programas y acciones de formación sindical, promoción del diálogo social y desarrollo de relaciones laborales colaborativas entre empleadores y trabajadores.
- Crea el Consejo Superior Laboral, de carácter tripartito y consultivo, cuya misión será colaborar en la formulación de propuestas y recomendaciones de políticas públicas destinadas a fortalecer y promover el diálogo social y una cultura de relaciones laborales justas, modernas y colaborativas en el país.
- Dispone que el presente proyecto de ley entrará en vigencia el día primero del séptimo mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.
Intervinieron los Senadores Juan Pablo Letelier, Andrés Allamand, Carolina Goic, Hernán Larraín, Adriana Muñoz, Ignacio Walker, Alejandro Navarro, Rabindranath Quinteros, Isabel Allende, Carlos Bianchi, Jorge Pizarro, Eugenio Tuma, Alejandro Guillier y la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Ximena Rincón.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.




INCIDENTES

EL SENADOR ALEJANDRO NAVARRO efectuó un extenso análisis del conflicto existente en la Región de Atacama, en donde funcionarios del Sector Público llevan más de un mes de paralización de funciones, principalmente por la falta de avance en el cumplimiento de los compromisos asumidos el año 2014 entre los dirigentes gremiales que integran la mesa del Sector Público y las autoridades de Gobierno de la Región, y que dicen relación con la adopción de medidas concretas y viables que den solución a las necesidades salariales, de vivienda, capacitación, descentralización y conectividad entre otras.
Expresó que estas medidas no se han llevado a cabo en su totalidad y solicitó oficios a diferentes entidades con el fin de que se evalué esta situación, se acate íntegramente el Protocolo de Acuerdo y se cumpla con los compromisos sectoriales adquiridos por la autoridad púbica, sin que se apliquen medidas de represalia a los funcionarios que han protestado por estos hechos.
En otro orden de cosas, solicitó oficiar a diversas autoridades nacionales y regionales, mediante los cuales se haga un llamado de atención respecto de las carencias graves que existen hoy en el país, en materia de médicos especialistas y médicos de familia, planteando la necesidad de establecer un convenio que permita la contratación de médicos extranjeros a fin de suplir las falencias.
Finalmente insistió en la necesidad de una política de Estado efectiva abocada a la formación de especialistas, dado que la existente ya es insuficiente.