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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 9ª, Ordinaria, en martes 12 de abril de 2016
De 16:22 a 19:19 horas. Asistencia de 35 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Ricardo Lagos, Presidente y Jaime Quintana, Vicepresidente.
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé Araneda



CAMBIO EN PRESIDENCIA DE COMISIÓN

Se dio cuenta que la Comisión de Obras Públicas ha elegido como su presidente al Senador Alfonso De Urresti.




ACUERDO ENTRE CHILE Y EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL

Se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que Aprueba el acuerdo de País Sede entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral. (Boletín N° 10.323-10). Con urgencia calificada de "suma".
El objetivo principal del instrumento internacional es establecer una sede en Chile del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional).
Proyecto de acuerdo:
- Precisa las funciones que tendrá la Oficina de Idea Internacional que se establece en nuestro país, las que, entre otras incluirán la promoción, consolidación y fomento de la democracia sostenible y los procesos electorales democráticos en el país; ampliar la educación cívica respecto de las normas que rigen la democracia y el pluralismo multipartidista; entregar capacitación a las instituciones de Gobierno y la promoción de la transparencia, responsabilidad, profesionalismo y eficiencia en el proceso electoral, en el contexto del desarrollo democrático.
- Determina la inviolabilidad de los locales de IDEA Internacional, sus archivos y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o estén en su poder, donde quiera que se encuentren; así como la inmunidad de sus funcionarios.
- Establece normas para la gestión financiera de la Oficina en Chile
Intervinieron los Senadores Isabel Allende, Juan Antonio Coloma, Alejandro Navarro y Jorge Pizarro.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.



ACUERDO ENTRE CHILE Y EL GRUPO DEL BANCO MUNDIAL

Se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la Asociación Internacional de Fomento, la Corporación Financiera Internacional y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Relativo al Establecimiento y Operación de Oficinas en la República de Chile, suscrito en Washington D.C., Estados Unidos de América, el 14, 16 y 17 de abril de 2015. (Boletín N° 10.244-10)
El objetivo principal del instrumento internacional es establecer una sede del Grupo del Banco Mundial en Chile.
Proyecto de acuerdo:
- Establece que que las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial podrán tener una Oficina en el territorio nacional, contar con uno o más de sus funcionarios y contratar personal local para proveer los servicios de apoyo.
- Dispone que las instalaciones de la Oficina serán inviolables y estarán bajo el control y autoridad de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial.
- Señala que los bienes y activos gozarán de inmunidad con respecto a todo registro, requisa u otra forma de incautación en virtud de una medida ejecutiva o legislativa.
- Los funcionarios de las Organizaciones gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de palabras escritas y de todos los actos ejecutados por ellos en su capacidad oficial.
-Los funcionarios de las Organizaciones, sus cónyuges, pareja oficial, hijos dependientes y familiares a su cargo podrán ingresar a Chile sin necesidad de visa de entrada y gozarán de las mismas facilidades de repatriación en tiempo de crisis internacional, que se otorgan a los funcionarios de representaciones diplomáticas en Chile.
- En relación a las exenciones tributarias, las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial, sus haberes, bienes e ingresos y sus operaciones y transacciones, autorizadas por sus instrumentos legales constitutivos, estarán exentas de todo impuesto y derecho de aduana, sin limitación.
- Dispone que la solución de controversias será resuelta mediante consultas o negociaciones, a excepción de las que digan relación con el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI), las cuales serán solucionadas de acuerdo a su Convenio constitutivo.
Intervinieron los Senadores Francisco Chahuan, Baldo Prokurica, Alejandro Navarro, Juan Antonio Coloma y Andrés Zaldívar.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.




ACUERDO SOBRE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba la "Modificación con respecto al Artículo XII (c) (ii) del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por satélite", suscrita en París, Francia, el 23 de marzo de 2007. (Boletín N° 9.918-10) Con urgencia calificada de "suma".
El fin principal de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (ITSO, por sus siglas en inglés) es asegurar, mediante un instrumento jurídicamente vinculante, que Intelsat Ltd. (compañía comercial y competitiva creada para la explotación de su sistema de satélites) suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales públicos de telecomunicaciones, vigilando que cumpla con los principios fundamentales de la Organización, es decir: mantener una conectividad mundial y una cobertura global; atender a los clientes con conectividad vital y ofrecer el acceso no discriminatorio al sistema, siendo el objetivo de este instrumento internacional el preservar el patrimonio común de las partes a fin de que se lo pueda seguir utilizando para cumplir los principios fundamentales.
Proyecto de Acuerdo:
- Impide que las asignaciones de frecuencias relacionadas con las actuales posiciones orbitales se usen para fines no relacionados con el suministro de servicios públicos internacionales.
- Establece que, en el caso que la entidad que haga uso de las asignaciones de frecuencias que sean parte del Patrimonio Común de las Partes, renuncie a estas, las utilice en forma distinta a la establecida en el Acuerdo ITSO o se declare en bancarrota, se autorizará el uso de esas asignaciones de frecuencias solo a entidades que hayan firmado un acuerdo de servicio público, permitiendo así que la ITSO se asegure que estas cumplan con los principios fundamentales de la Organización.
Intervino el Senador Baldo Prokurica.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.




ACUERDO ENTRE CHILE Y BARBADOS

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo sobre Servicio Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Barbados", suscrito en Bridgetown, Barbados , el 29 de noviembre de 2013. (Boletín N° 9.888-10) Con urgencia calificada de "suma".
El objetivo principal del instrumento internacional es el de continuar con la implementación de una política aerocomercial denominada de "cielos abiertos", que ha impulsado nuestro país desde hace varias décadas, con el fin de conseguir una mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
Proyecto de acuerdo:
- Dispone que las Partes tendrá derecho a designar cuantas compañías aéreas desee para operar servicios de transporte aéreo en virtud del Acuerdo, y a retirar o cambiar tales designaciones.
- La Parte que designa debe tener y mantener el control regulatorio efectivo de la compañía aérea que ha designado.
- Establece que las autoridades aeronáuticas deberán, cuando así les sea solicitado, entregar o exigir a su compañía aérea designada que entreguen a las autoridades de la otra Parte estadísticas periódicas u otros informes.
- Las Partes se comprometen a cumplir con las normas de seguridad operacional (safety) dictadas por la otra, pudiendo efectuar consultas relativas a las normas de seguridad operacional mantenidas por la otra parte.
- Las Partes asumen el compromiso de actuar en conformidad a los convenios internacionales sobre seguridad y actos ilícitos cometidos a bordo de las aeronaves, señalados en el Acuerdo, y ratificados por Chile.
- Señala que cada Parte contratante hará todo lo posible para asegurar que los cargos al usuario que impongan los organismos competentes a las compañías aéreas de la otra Parte serán justos, razonables y no discriminatorios.
- Consagra la libertad tarifaria y el principio de doble desaprobación. Ello significa que las líneas aéreas pueden cobrar las tarifas que deseen de acuerdo a sus consideraciones comerciales de mercado. La intervención de las Partes en esta materia se limitará a evitar precios discriminatorios.
Intervino el Senador Francisco Chahuán.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.




MODIFICA EL NOMBRE DE LA OLADE

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba las modificaciones al Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), adoptadas mediante la Decisión XXXVIII/D/453, de la XXXVIII Reunión de Ministros de esa organización, celebrada el 30 de noviembre de 2007, en la ciudad de Medellín, Colombia. (Boletín N° 9.966-10) Con urgencia calificada de "suma".
El objetivo principal del instrumento internacional tiene por finalidad considerar la presencia activa de los países del Caribe en las actividades de la Organización modificando el nombre de la OLADE, por "Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía" (OLACDE).
Proyecto de acuerdo internacional:
- Dispone el cambio formal del nombre de la Institución OLADE, a "Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía OLACDE" sin que esto constituya un cambio en las potestades, atribuciones ni funciones de esta institución.
- Establece la reforma a todos los artículos del Convenio Constitutivo que mencionen la denominación "Organización Latinoamericana de Energía", de manera que concuerden con el nuevo nombre modificado.
- Instruye al Comité Directivo para que, una vez vigente el cambio de nombre, presenten la propuesta de reforma a los reglamentos de la Organización, con el fin de que los ordenamientos que la rigen se encuentren conforme al Convenio de Lima, que creó la OLADE.
Intervinieron los Senadores Antonio Horvath, Francisco Chahuán y Juan Pablo Letelier.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.




ACUERDO ENTRE CHILE Y SUIZA

Se aprobó en general y en particular del proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo a la readmisión de personas en situaciones irregulares (Acuerdo de Readmisión) y su Protocolo, suscrito en Santiago, Chile, el 23 de noviembre de 2006. (Boletín N° 10.122-10)
El objetivo del instrumento internacional es garantizar una mejor aplicación de las disposiciones nacionales sobre la circulación de personas, en el marco del respeto a los derechos y garantías otorgados por las leyes y reglamentos vigentes.
Proyecto de acuerdo:
- Dispone que, tanto Chile como el Consejo Federal Suizo, readmitirán en su territorio a la persona que no cumpla o haya dejado de cumplir los requisitos vigentes de entrada o residencia en el territorio de la otra Parte, a requerimiento de esta y sin formalidades, siempre que se pruebe o se presuma, de modo verosímil, que la persona en cuestión posee la nacionalidad de la Parte requerida.
- Establece que cuando se presuma la nacionalidad, la Misión Diplomática o la Oficina Consular de la Parte requerida expedirá sin demora un documento de viaje válido para el retorno de la persona, a menos que existan dudas sobre los elementos de dan pie a la presunción, o no existan estos.
- Señala los casos en los cuales que la obligación de readmisión no será procedente
- Regula el procedimiento para la autorización o denegación de la solicitud de tránsito, y el procesamiento y protección que debe darse a los datos personales transmitidos en aplicación del Acuerdo de Readmisión.
- Obliga a las autoridades competentes de ambas Partes a cooperar entre sí y consultarse cada vez que sea necesario para la aplicación del Acuerdo de Readmisión.
Intervinieron los Senadores Francisco Chahuán, Jorge Pizarro, Iván Moreira, Alejandro Navarro y Baldo Prokurica.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.



EXTIENDE VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE INFORMACIONES PREVIAS (CIP)

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para extender la vigencia del certificado de informaciones previas que emite la Dirección de Obras Municipales en el caso que indica. (Boletín N° 10.395-14)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto superar una diferencia en la interpretación efectuada por la Contraloría General de la República respecto del momento en el cual las respectivas Direcciones de Obras Municipales pueden otorgar un certificado de informaciones previas CIP (que es el que contiene las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del instrumento de planificación territorial respectivo) el cual, según el Órgano Contralor, sólo puede otorgarse luego de efectuada la recepción definitiva de las obras de urbanización del loteo, en circunstancia que el CIP es fundamental para enajenar una propiedad ya que permite, tanto el vendedor como el comprador, conocer el potencial constructivo del predio, lo que sólo se logra con el referido certificado.
Proyecto de ley:
- Establece que los certificados de informaciones previas que se otorguen respecto de los lotes resultantes de subdivisiones afectas y loteos con urbanización garantizada mantendrán su vigencia mientras no se modifiquen el plano de subdivisión, loteo o urbanización, o las normas urbanísticas legales o reglamentarias.
Intervinieron los Senadores Eugenio Tuma, Iván Moreira, Rabindranath Quinteros y Baldo Prokurica
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.



PROTECCION A LA LACTANCIA MATERNA

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio. (Boletín N° 9.303-11)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Lily Pérez, Carolina Goic, Francisco Chahuán y Ricardo Lagos, tiene por objeto promover el amamantamiento como un derecho fundamental de la infancia y de las madres, resguardando y asegurando el libre ejercicio de éste.
Proyecto de ley:
- Reconoce el derecho de los niños a la lactancia materna y el de las madres a amamantar a sus hijos.
- Promueve, protege y apoya el amamantamiento y la lactancia materna en todos los sectores de la sociedad como el medio ideal para la adecuada alimentación de los niños hasta los 6 meses de manera exclusiva y a lo menos hasta los 2 años de edad en forma complementaria.
- Resguarda y asegura el libre ejercicio de este derecho previniendo y sancionando en su caso todo tipo de intervenciones que lo limiten o restrinjan indebidamente.
- Reconoce a las madres el derecho de amamantar libremente a sus hijos, cualquiera sea su edad o condición, en toda clase de lugares o recintos, sin que se impongan condiciones o requisitos que tiendan a ocultar o restringir su ejercicio, sancionando las intervenciones que lo limiten o restrinjan.
- Dispone que todas las personas, especialmente las mujeres embarazadas, las madres y los padres, tienen derecho a recibir información oportuna, veraz y comprensible, sobre el inicio, mantenimiento y beneficios de la lactancia materna y el amamantamiento.
- Extiende la protección a la lactancia materna a los procesos de obtención de leche materna distintos al amamantamiento directo.
Intervinieron los Senadores Francisco Chahuán, Carolina Goic, Alfonso De Urresti, Alejandro Navarro, Juan Pablo Letelier, Lily Pérez y Jacqueline Van Rysselberghe.
En consecuencia corresponde continuar la discusión en particular del proyecto de ley en la próxima sesión que celebre el Senado.



ACCESO A PROYECTOS DE LEY DESDE EL INGRESO A TRAMITACIÓN

Quedó pendiente la discusión en general y en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 13 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el fin de que los proyectos queden a disposición de los parlamentarios de la Cámara correspondiente desde el momento de su ingreso. (Boletín N° 9.374-07)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores José García, Andrés Allamand, Alberto Espina, Manuel José Ossandón y Baldo Prokurica, tiene por objeto permitir que los proyectos de ley queden a disposición de los parlamentarios tan pronto éstos sean recepcionados por la Oficina de Partes correspondiente y así puedan comenzar su estudio con la rapidez que se requiere, sin que sea necesario esperar a que se dé cuenta del mismo, lo que puede suceder algún tiempo después.
Contenido del proyecto:
- Dispone que en la tramitación de todo proyecto de ley, sin perjuicio que de su recepción deba darse cuenta en la Sala, éste quedará a disposición de los parlamentarios para su conocimiento y estudio, desde el momento de su presentación en la Cámara respectiva.
Intervinieron los Senadores Alfonso De Urresti, José García, Juan Antonio Coloma y Alejandro Navarro.
En consecuencia corresponde continuar la discusión en general y particular del proyecto de ley en la próxima sesión que celebre el Senado.