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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 11ª, Ordinaria, en martes 19 de abril de 2016.
De 16:19 a 17:49 horas. Asistencia de 31 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Ricardo Lagos, Presidente y Jaime Quintana, Vicepresidente.
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé Araneda



MINUTO DE SILENCIO POR EL FALLECIMIENTO DE DON PATRICIO AYLWIN

La Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria del ex Presidente de la República y ex Presidente del Senado, don Patricio Aylwin Azócar, fallecido hace algunas horas.




NOMBRAMIENTO EN EL CONSEJO CONSULTIVO PREVISIONAL

Por unanimidad y sin debate, se aprobó la solicitud de acuerdo de la Presidenta de la República, para nombrar como integrantes del Consejo Consultivo Previsional a los señores Carlos Díaz Vergara y Christian Larraín Pizarro. (Boletín N° S 1.857-05)
En consecuencia, procede comunicar a la Presidenta de la República el acuerdo otorgado por el Senado a su solicitud de nombramientos.




FACILITA TRANSFORMACIÓN DE ORGANISMOS TÉCNICOS (IP - CFT) EN CORPORACIONES SIN FINES DE LUCRO

Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en corporaciones reguladas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. (Boletines N°s 10.261-04 Y 10.302-04). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en sendas Mociones de los Senadores Ricardo Lagos, Carlos Montes y Andrés Zaldívar la primera y de los Senadores Juan Pablo Letelier y Jaime Quintana, la segunda tiene por objeto facilitar la transformación de los institutos profesionales y de los centros de formación técnica en personas jurídicas sin fines de lucro, a fin que sus estudiantes puedan acceder al beneficio de la gratuidad, en la medida que dichos planteles cumplan también con requisitos de calidad y otros exigidos por el Ministerio de Educación.
Proyecto de ley:
- Permite que los Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica, que actualmente se encuentran constituida como sociedades (civil o comercial) y que, además, cuenten con reconocimiento oficial, sean autónomas y se encuentren acreditadas, se transformen en personas jurídicas sin fines de lucro, regidas por el Código Civil, mediante la reforma de sus estatutos constitutivos, manteniendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.
- Regula el procedimiento de transformación de estos organismos educacionales, permitiendo que éstas sean absorbidas por una corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro, o bien se fusionen entre ellas para dar lugar a un nuevo organismo privado.
-Determina que las sociedades que se hayan transformado en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro mantendrán su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación y se entenderá que la corporación que se forme sucede a la persona organizadora del respectivo Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica para todos los efectos legales, especialmente en términos académicos ante el Ministerio de Educación.
-Estipula que la modificación o los antecedentes sobre la fusión o transferencia de derechos y obligaciones, según corresponda, deberán registrarse en el Ministerio de Educación.
-Define que los centros de formación técnica o institutos profesionales que, sin utilizar la transformación o fusión antes referidas, se reorganicen como personas jurídicas sin fines de lucro mantendrán su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación vigentes, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos que establece este proyecto de ley.
Intervinieron los Senadores Ena Von Baer, Alfonso De Urresti, Carlos Montes, Juan Antonio Coloma, Ignacio Walker y la Ministra de Educación, Adriana Del Piano.
En consecuencia, corresponde continuar la discusión en general del proyecto de ley en la próxima sesión que celebre el Senado.




NOMBRAMIENTO EN EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

Quedó pendiente la discusión de la solicitud de acuerdo de la Presidenta de la República, para nombrar como integrantes del Directorio del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes a los señores Arturo Enrique Navarro Ceardi y Sebastián Gray Avins. (Boletín N° S 1.852-05)
Intervino el Senador Alejandro Guillier.
En consecuencia, corresponde continuar la discusión en la próxima sesión que celebre el Senado.




MEDIDAS DE PROTECCION DE LA LACTANCIA MATERNA

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio. (Boletín N° 9.303-11)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Lily Pérez, Carolina Goic, Francisco Chahuán y Ricardo Lagos, tiene por objeto promover el amamantamiento como un derecho fundamental de la infancia y de las madres, resguardando y asegurando el libre ejercicio de éste.
Proyecto de ley:
- Reconoce el derecho de los niños a la lactancia materna y el de las madres a amamantar a sus hijos.
- Promueve, protege y apoya el amamantamiento y la lactancia materna en todos los sectores de la sociedad como el medio ideal para la adecuada alimentación de los niños hasta los 6 meses de manera exclusiva y a lo menos hasta los 2 años de edad en forma complementaria.
- Resguarda y asegura el libre ejercicio de este derecho previniendo y sancionando en su caso todo tipo de intervenciones que lo limiten o restrinjan indebidamente.
- Reconoce a las madres el derecho de amamantar libremente a sus hijos, cualquiera sea su edad o condición, en toda clase de lugares o recintos, sin que se impongan condiciones o requisitos que tiendan a ocultar o restringir su ejercicio, sancionando las intervenciones que lo limiten o restrinjan.
- Dispone que todas las personas, especialmente las mujeres embarazadas, las madres y los padres, tienen derecho a recibir información oportuna, veraz y comprensible, sobre el inicio, mantenimiento y beneficios de la lactancia materna y el amamantamiento.
- Extiende la protección a la lactancia materna a los procesos de obtención de leche materna distintos al amamantamiento directo.
Intervino la Senadora Jacqueline Van Rysselberge.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.



PERMITE ACCESO A PROYECTOS DE LEY TAN PRONTO INGRESEN A TRAMITACIÓN

Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 13 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el fin de que los proyectos queden a disposición de los parlamentarios de la Cámara correspondiente desde el momento de su ingreso. (Boletín N° 9.374-07)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores José García, Andrés Allamand, Alberto Espina, Manuel José Ossandón y Baldo Prokurica, tiene por objeto permitir que los proyectos de ley queden a disposición de los parlamentarios tan pronto éstos sean recepcionados por la Oficina de Partes correspondiente y así puedan comenzar su estudio con la rapidez que se requiere, sin que sea necesario esperar a que se dé cuenta del mismo, lo que puede suceder algún tiempo después.
Contenido del proyecto:
- Dispone que en la tramitación de todo proyecto de ley, sin perjuicio que de su recepción deba darse cuenta en la Sala, éste quedará a disposición de los parlamentarios para su conocimiento y estudio, desde el momento de su presentación en la Cámara respectiva.
Intervinieron los Senadores José García, Juan Antonio Coloma y Baldo Prokurica.
En consecuencia corresponde continuar la discusión en general del proyecto de ley en la próxima sesión que celebre el Senado.



GARANTIZA ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE CATÁSTROFES TRANSMITIDAS POR TELEVISIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA

Quedó pendiente la Discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información que indica, proporcionada a través de concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarias de servicios limitados de televisión. (Boletín N° 8.353-19)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentran los actuales Senadores Iván Moreira y Carlos Montes, tiene por objeto elevar a rango de ley la obligación de garantizar el acceso a la información relativa a catástrofes naturales a la población con discapacidad auditiva, transmitidas a través de televisión.
Contenido del proyecto:
- Impone a los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y a los permisionarios de servicios limitados de televisión el deber de aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a las personas en situación de discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento que al efecto deberá dictarse.
- Establece que toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidos o emitidos con subtitulado y lengua de señas, en las formas, modalidades y condiciones que establezca el reglamento.
Intervino el Senador Francisco Chahuán.
En consecuencia corresponde continuar la discusión en particular del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.



REGULA PARQUES ZOOLÓGICOS

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece regulaciones sobre los parques zoológicos. (Boletín Nº 9.882-01)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Carlos Bianchi, Francisco Chahuán y Guido Girardi, tiene por objeto subsanar la precariedad legislativa en materia de los parques zoológicos, que deja al descubierto el maltrato y el abuso que se cometen en varios lugares que se autodenominan zoológicos, en donde se mantienen animales en cautiverio en condiciones absolutamente precarias o en que se realizan maltratos que hoy en día no pueden ser tolerados ni aceptados, situación que ha sido denunciada reiteradamente por las organizaciones animalistas.
Contenido del proyecto:
- Establece una regulación básica relativa al funcionamiento de parques zoológicos.
- Define parques zoológicos como todos los establecimientos permanentes de propiedad particular o pública, en donde se mantengan animales vivos de especies silvestres para su exposición al público.
- Prohíbe la existencia de parques zoológicos en donde se mantenga a los animales vivos en jaulas o espacios cerrados y que no cumplan las condiciones mínimas que requiere cada especie para una adecuada y sustentable existencia.
- Establece como finalidad de éstos la conservación y recuperación de la biodiversidad, en especial de las especies amenazadas, la educación y concientización ambiental de la comunidad nacional.
- Sanciona con presidio menor en su grado máximo y una multa de beneficio de 100 UTM ($4.518.000) para quienes administren parques zoológicos no autorizados por la autoridad competente.
Intervinieron los Senadores Francisco Chahuán, Carlos Bianchi, Iván Moreira y Guido Girardi.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional.