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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 364ª
Sesión 20ª, en miércoles 1 de junio de 2016
Ordinaria
(De 16:22 a 19:36)
PRESIDENCIA DE SEÑORES RICARDO LAGOS WEBER, PRESIDENTE,
Y JAIME QUINTANA LEAL, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores (as):
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Chelech, Carlos
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Espina Otero, Alberto
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz D´Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Tuma Zedan, Eugenio
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
Concurrieron, además, los Ministros Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán, y de Economía, Fomento y Turismo subrogante, señora Natalia Piergentili Domenech.
Asimismo, se encontraba presente el Fiscal Nacional Económico, señor Felipe Irarrázabal Philippi.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé Araneda y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:22, en presencia de 12 señores Senadores.
El señor LAGOS (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor LAGOS (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 16ª, ordinaria, en 17 de mayo; 17ª, especial, y 18ª, ordinaria, en 18 de mayo, del año en curso, que no han sido observadas.
IV. CUENTA

El señor LAGOS (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor ALLIENDE (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Veintidós de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con los diecinueve primeros hace presente la urgencia, calificándola de "suma", para la tramitación de las siguientes iniciativas:
1) Proyecto de ley que regula los servicios sanitarios rurales (boletín N° 6.252-09).
2) Proyecto de ley que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género (boletín N° 8.924-07).
3) Proyecto de ley que crea la Comisión de Valores y Seguros (boletín Nº 9.015-05).
4) Proyecto de ley que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias (boletín N° 9.197-03).
5) Proyecto que modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (boletín Nº 9.369-03).
6) Proyecto de ley que modifica el Código Penal, en lo tocante a la tipificación del delito de tortura (boletín N° 9.589-17).
7) Proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA (boletín N° 9.689-21).
8) Proyecto de ley que perfecciona la justicia tributaria y aduanera (boletín N° 9.892-07).
9) Proyecto de acuerdo que aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos relativo al establecimiento de una oficina regional para América del Sur en Chile y el Acuerdo Interpretativo referido a la aplicación del Artículo VI de éste" (boletín N° 9.897-10).
10) Proyecto de ley que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación (boletín N° 10.063-21).
11) Proyecto de ley que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil (boletín N° 10.164-05).
12) Proyecto de ley para regular la circulación de vehículos motorizados por causa de congestión vehicular o contaminación atmosférica (boletín N° 10.184-15).
13) Proyecto de ley que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional (boletín N° 10.240-08).
14) Proyecto de ley que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata (boletín N° 10.277-06).
15) Proyecto de ley que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero (boletín N° 10.344-06)
16) Proyecto de ley sobre fortalecimiento de la gestión del Instituto de Salud Pública de Chile (boletín N° 10.523-11).
17) Proyecto de ley que otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad, y las compatibiliza con los plazos de la ley N° 20.305, que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones (boletín N° 10.583-04).
18) Proyecto que sustituye el decreto ley N° 321, de 1925, que dispone la libertad condicional para los penados (boletín Nº 10.696-07).
19) Proyecto que modifica el Código Penal, el decreto ley N° 645, de 1925, sobre el Registro General de Condenas, y la ley N° 20.066, que establece la Ley de Violencia Intrafamiliar, destinado a aumentar la penalidad y demás sanciones aplicables para delitos cometidos en contra de menores y otras personas en estado vulnerable (boletines N°s 9.279-07, 9.435-18, 9.849-07, 9.877-07, 9.904-07 y 9.908-07, refundidos).
Con los tres últimos hace presente la urgencia, calificándola de "simple", para la tramitación de los siguientes proyectos de ley:
1) El relativo a tenencia responsable de mascotas y animales de compañía (boletín N° 6.499-11).
2) El que modifica la Ley de Tránsito, para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte (boletín N° 10.217-15).
3) El que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y otros cuerpos legales en lo relativo a probidad y transparencia (boletín N° 10.264-07).
De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, con el que hace presente la urgencia, calificándola de "suma", para la tramitación del proyecto de reforma constitucional que dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional (boletines N°s 9.834-06, 10.330-06, 10.422-06 y 10.443-06, refundidos).
--Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Dos de la Honorable Cámara de Diputados, con los que comunica que ha aprobado las enmiendas propuestas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:
-El que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información que indica, proporcionada a través de concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarias de servicios limitados de televisión (boletín N° 8.353-19).
-El que establece el derecho real de conservación (boletín N° 5.823-07).
--Se toma conocimiento y se manda archivar los antecedentes.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Adjunta resolución dictada en el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1.551, N° 3, del Código Civil.
--Se remite el documento a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Del señor Ministro de Relaciones Exteriores:
Remite, en respuesta a solicitud de información enviada en nombre del Senador señor Guillier, antecedentes relativos a la investigación realizada por el medio electrónico CIPER Chile en cuanto a la producción del litio.
Del señor Ministro de Defensa Nacional:
Responde inquietudes, planteadas en nombre del Senador señor De Urresti, acerca de la denuncia presentada por la Municipalidad de Futrono por una nueva obstrucción del colector de aguas lluvia ubicado en calle Juan Luis Sanfuentes de esa comuna y el posterior derrame de aguas servidas en el lago Ranco.
Atiende solicitud, expresada en nombre de la Senadora señora Allende, relacionada con el uso de medallas u otro reconocimiento por militares, sea que estén en servicio activo o en retiro, que hagan alusión al golpe de Estado de 1973.
Del señor Subsecretario de Justicia:
Remite respuesta a solicitud de información, expedida en nombre del Senador señor Navarro, acerca de los protocolos vigentes para prevenir llamadas telefónicas de los internos desde las cárceles del país y las posibilidades técnicas de Gendarmería para detectar y bloquear esas llamadas.
Del señor Subsecretario de Servicios Sociales:
Contesta requerimiento, expedido en nombre del Senador señor Espina, para que informe en cuanto a diversos aspectos relativos a las condiciones de adquisición de los fundos individualizados de la comuna de Freire, que serían de propiedad de la Sociedad Agrícola Ancali, con el fin de favorecer a las comunidades mapuches Francisco Lemuñir y Fermín Manquilef.
Del señor Superintendente del Medio Ambiente:
Atiende consulta, planteada en nombre del Senador señor Horvath, sobre la denuncia presentada por la Junta de Vecinos de la Comunidad Ecológica de Peñalolén en el año 2014 ante la Superintendencia del Medio Ambiente, respecto de proyectos inmobiliarios que cuentan con permiso de edificación, pero que debieron haber ingresado al Sistema de Evaluación Ambiental.
Del señor Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos:
Da respuesta a preocupación, expedida en nombre del Senador señor De Urresti, acerca de la situación que afecta a un contribuyente de la comuna de Paillaco por cobro indebido en el pago de contribuciones.
Del señor Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor:
Responde inquietud, planteada en nombre del Senador señor Navarro, acerca del número de denuncias en contra de las empresas que prestan servicios de telefonía y telecomunicaciones en los últimos diez años.
Del señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción:
Contesta solicitud de información, efectuada en nombre del Senador señor Guillier, sobre las medidas adoptadas por la institución a su cargo para corregir los procesos de fiscalización de la producción de litio, además de evaluar el actual estado de la empresa SQM Salar.
Del señor Alcalde de Lautaro:
Atiende solicitud de información, realizada en nombre del Senador señor Espina, relativa a las medidas que se tomarán para la pronta reparación de las calles ubicadas entre Mac Iver y Pedro de Valdivia, en la comuna de Lautaro.
Del señor Alcalde de Temuco:
Informa requerimiento, expedido en nombre del Senador señor García, para analizar la posibilidad de rebajar o eximir del pago de derechos de aseo a las personas pensionadas o de la tercera edad.
Del señor Vicepresidente Ejecutivo (S) de la Empresa Nacional de Minería:
Da respuesta a consulta, expresada en nombre del Senador señor Prokurica, sobre diversas materias atingentes a la rehabilitación de caminos mineros en las provincias de Copiapó, Chañaral y Huasco.
Del señor Jefe de Gabinete del Ministro de Economía, Fomento y Turismo:
Contesta requerimiento de información, remitido en nombre del Senador señor Navarro, acerca de las causas y consecuencias de la varazón masiva de sardinas ocurrida en la playa de Chauquén, en el límite entre las Regiones de Los Ríos y de La Araucanía.
--Quedan a disposición de Sus Señorías.
Informe
Complementario de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias (boletín N° 9.197-03) (con urgencia calificada de "suma").
--Queda para tabla.
Moción
Del Senador señor Chahuán, con la que inicia un proyecto de ley que modifica el artículo 269 del Código Penal, con el objeto de sancionar a quien participe en manifestaciones o actos públicos ocultando su identidad mediante embozo, capucha u otro medio similar (boletín N° 10.722-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor LAGOS (Presidente).- Terminada la Cuenta.
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El señor LAGOS (Presidente).- Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, el martes 17 de marzo del presente año se declaró inadmisible, con justa razón, una moción presentada por los señores Senadores Patricio Walker, José García, Andrés Allamand y quien habla, entre otros.
Esa moción busca facultar a las máximas autoridades de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones para deducir en representación de su institución las acciones judiciales y querellas criminales contra quienes resulten responsables del respectivo delito, cuando las víctimas sean funcionarios de las referidas instituciones.
Este tema lo vimos en la discusión de la "Agenda corta", y decidimos no incluirlo porque fue tratado al final.
En la práctica, se establece simplemente que cuando haya un carabinero, un detective o un gendarme lesionado puedan las instituciones, sobre todo Carabineros e Investigaciones, deducir acciones criminales en defensa de sus propios funcionarios.
Hoy día no tienen esa facultad.
Entonces, como se trata de una materia de iniciativa del Ejecutivo -lo hablamos con el Ministro del Interior, Jorge Burgos, y le pareció que era una iniciativa que él estaba dispuesto a apoyar-, quiero solicitarle, Su Señoría, que se oficie a la señora Presidenta de la República y al Ministro del Interior, con el objeto de que puedan acompañarnos.
Agrego al Ministro del Interior -sé que los patrocinios corresponden a la Presidenta-, con el propósito de que esté informado de nuestra solicitud.

El señor LAGOS (Presidente).- Se enviará un oficio a la Presidenta de la República y se le remitirá una copia al Ministro del Interior.

El señor ESPINA.- Muchas gracias.
V. ORDEN DEL DÍA



NORMAS PARA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA


El señor LAGOS (Presidente).- Corresponde ocuparse del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia, con segundo informe de la Comisión de Economía e informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedente sobre el proyecto (9.950-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 70ª, en 17 de noviembre de 2015 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Economía: sesión 84ª, en 22 de diciembre de 2015.
Economía (segundo): sesión 19ª, en 31 de mayo de 2016.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 19ª, en 31 de mayo de 2016.
Hacienda: sesión 19ª, en 31 de mayo de 2016.
Discusión:
Sesión 84ª, en 22 de diciembre de 2015 (se aprueba en general).

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Las Comisiones dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que no existen artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
La Comisión de Economía efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de aquellas que serán puestas en discusión y votación oportunamente.
Por su parte, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento introdujo múltiples modificaciones al texto despachado por la Comisión de Economía, todas las cuales aprobó por unanimidad.
A su turno, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de una norma de su competencia, el artículo sexto transitorio, que aprobó en los mismos términos en que estaba consignado.
Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.
Dentro de las modificaciones unánimes, las recaídas en los números 3, 4, 5, 6, 10, 12, en el párrafo segundo de la letra p) del número 16 y en el número 18 del artículo 1°; en los artículos 2° y 3°; y en los artículos primero, inciso segundo; tercero y quinto transitorios requieren para su aprobación 21 votos favorables, por incidir en normas de rango orgánico constitucional.
Con el mismo quorum deben aprobarse en particular el número 7 y las letras f) y g) del número 16, ambos del artículo 1°, por cuanto son normas orgánicas constitucionales que no recibieron modificaciones en el segundo informe.
Cabe hacer presente que deben aprobarse con quorum calificado -esto es, con 19 votos favorables- el párrafo final que se agrega a la letra a) en el número 16; la letra b) del número 19, y los artículos 51 y 55, inciso tercero, contenido en el número 20, todos del artículo 1° del proyecto, que no fueron objeto de enmiendas en el segundo informe.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Economía, las modificaciones introducidas por la Comisión de Constitución al texto aprobado por la primera, y el texto final que resultaría de aprobarse dichas enmiendas.
Nada más, señor Presidente.
El señor LAGOS (Presidente).- En discusión particular el proyecto.

Varios señores Senadores me han pedido la palabra.

El señor BIANCHI.- Punto reglamentario, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, debido a lo complejo de la iniciativa sugiero que el Presidente de la Comisión de Economía nos ilustre en esta materia.
Eso es todo.

El señor MOREIRA.- Pero en cinco minutos no puedo...

El señor LAGOS (Presidente).- Senador señor Moreira, tómese el tiempo que estime necesario para presentar este proyecto.

El señor ARAYA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ARAYA.- Señor Presidente, básicamente quiero hacer una relación de lo obrado por la Comisión de Constitución y, también, sugerir que se vote el texto que esta propone, dado que fue aprobado en forma unánime y que recogió parte importante de lo que hizo la Comisión de Economía, con la presencia incluso de Senadores de esta última, con el fin de corregir algunos temas que estaban en discusión.
Reitero que el informe de la Comisión de Constitución viene votado en forma unánime.

El señor LAGOS (Presidente).- Muy bien. En su oportunidad le daremos la palabra para que nos entregue ese informe.
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El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, le solicito que recabe la autorización de la Sala para que la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura pueda tratar en general y en particular, en el primer informe, el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA).

La señora ALLENDE.- Es el "INDAP pesquero".

El señor QUINTEROS.- Así es.

El señor MONTES.- ¡Pero el INDAP es un organismo encargado de lo rural, señor Presidente...!

El señor LAGOS (Presidente).- Si le parece a la Sala, se concederá la autorización solicitada.
--Así se acuerda.
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El señor LAGOS (Presidente).- Pido autorización para que puedan ingresar a la Sala el Fiscal Nacional Económico, don Felipe Irarrázabal,...

El señor WALKER (don Ignacio).- ¡Y su equipo!

El señor LAGOS (Presidente).- ... y los asesores señor Jorge Grunberg y señora Alejandra Vallejos.
No hay acuerdo.

El señor HARBOE.- ¿Por qué?

El señor LAGOS (Presidente).- No hay unanimidad.

El señor MONTES.- Que ingrese solo el Fiscal por lo menos, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).- No es posible si no existe unanimidad.
Un señor Senador ha dicho tres veces que no. Le podemos volver a preguntar en un rato más.
Tiene la palabra el Honorable señor Moreira, Presidente de la Comisión de Economía.

El señor MOREIRA.- Señor Presidente, en el estudio de este proyecto de ley, que fortalece el sistema de defensa de la libre competencia, la Comisión de Economía desarrolló una gran labor -hay que destacarlo-, gracias al aporte de las señoras Senadoras y de los señores Senadores que se preocuparon de contribuir a su perfeccionamiento.
Por mi parte, quiero dar a conocer en titulares -por decirlo así- las propuestas destinadas a perfeccionar las herramientas de combate a la colusión:
-Establecer un tipo penal especial para casos de colusión (nuevo Título V "De las Sanciones Penales").
El Fiscal Nacional Económico deberá emitir una decisión motivada en caso de que decidiere no interponer querella.
-Extender expresamente los efectos de la delación compensada a la responsabilidad criminal por el delito de colusión.
-Establecer un límite máximo flexible para las multas por conductas anticompetitivas.
-Prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la Administración del Estado y autónomos, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, entre otros, así como de adjudicarse concesiones otorgadas por el Estado.
-Ajustar el tipo de colusión de la Ley de Defensa de la Libre Competencia (artículo 3°, letra a)).
-Prohibir la participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más grandes empresas que sean competidoras entre sí.
En seguida, la iniciativa aborda el control preventivo y obligatorio de fusiones u operaciones de concentración.
Además, en materia de protección de los derechos de los consumidores se propone lo siguiente:
-Aplicación del procedimiento especial para proteger el interés colectivo o difuso de los consumidores.
-Los beneficios de la delación compensada que se establecen en favor de los infractores no podrán extenderse a las indemnizaciones de perjuicios.
Otras mejoras institucionales y procedimentales:
-Nueva facultad de la Fiscalía Nacional Económica para llevar a cabo estudios de mercado.
-Participaciones cruzadas entre competidores.
-Sanciones para quienes entorpezcan las investigaciones de la Fiscalía Nacional Económica.
-Dedicación exclusiva de los ministros titulares del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Esos son algunos de los temas que concentraron nuestra máxima atención y preocupación en la Comisión de Economía. En ellos recayó una serie de indicaciones. Después conocerán in extenso todo el trabajo que realizó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, presidida por el Senador Pedro Araya.
Señor Presidente, este proyecto de ley -las cosas hay que decirlas- nace en gran parte como resultado del Informe de la Comisión Asesora Presidencial para la Defensa de la Libre Competencia, constituida en el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera. Sin embargo, el Ejecutivo actual, en conjunto con los parlamentarios, ha ido perfeccionando las propuestas iniciales y se ha llegado a una iniciativa de ley que abarca todos los aspectos que nuestro sistema de libre competencia necesita mejorar.
De más está decir que detrás de todas estas normas se busca tener mercados cada vez más eficientes y competitivos, de manera que los principales beneficiados sean todos los consumidores. Finalmente, se trata de tener a disposición de la gente mejores productos y a buenos precios.
Para conseguir lo anterior, el actual proyecto avanza en varios aspectos:

1.- Crear una institucionalidad más disuasiva para evitar operaciones de colusión.
a) Para ello, se crea un delito penal que castiga tales conductas;
b) se aumenta considerablemente el valor de las multas,
c) y se establecen otras sanciones, como la prohibición para ofrecer bienes o servicios a organismos del Estado.
Claramente la legislación actual no castiga con la debida severidad las conductas atentatorias contra el libre mercado. Quizás eso explica por qué cada día se conocían más gestiones de ese tipo. Por ejemplo, muchas veces el tope legal de la multa era menor al beneficio que obtenían los empresarios al coludirse.
En Chile no se castigaba con sanción penal tales acciones. Gracias al presente proyecto de ley, eso quedará corregido.
La figura de la delación compensada también fue un punto largamente debatido y, finalmente, se llegó a un excelente resultado.
En esta materia cabe señalar que el objetivo más importante es desarticular los carteles que actualmente existen. Para eso había que poner incentivos adecuados. ¡Y qué mejor que fortalecer la delación compensada!
Así, al primer delator lo liberamos de toda sanción, tanto penal como administrativa, y el segundo delator podrá optar a considerables rebajas en las sanciones. Solo de esta forma incentivaremos que los carteles existentes dejen de operar.
Reitero: el mecanismo de la delación compensada ha quedado fortalecido en esta iniciativa, a través de beneficiar a los dos primeros delatores con supresión o rebaja de las sanciones pertinentes. De ese modo se evitará que los carteles sigan actuando.
Pero siempre la indemnización por el daño civil causado se debe reparar. La delación no libera a los responsables de estas prácticas atentatorias contra la libre competencia de tener que reparar el daño provocado a terceros inocentes, como serían en este caso los consumidores.
Sin embargo, en lo relativo a la sanción penal para el delito de colusión, en la Comisión de Economía presenté, junto con otros Senadores, una indicación para evitar que existan dos procedimientos paralelos ante distintas instancias que estén conociendo de los mismos hechos.
Eso podría haber sucedido con el proyecto original, que permitía al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y al Ministerio Público conocer al mismo tiempo las mismas conductas que podrían constituir el delito de colusión.
¿Qué habría ocurrido si en la instancia penal se hubiese obtenido una sentencia condenatoria con fecha anterior a un fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que resuelve absolver?
Pero ese problema quedó resuelto con la indicación que presentamos, que fue aprobada tanto en la Comisión de Economía como en la de Constitución.
2. Otro aspecto fundamental de este proyecto ha sido abordar el control preventivo y obligatorio de fusiones u operaciones de concentración.
Con eso hemos cumplido las recomendaciones que la OCDE le hizo llegar a Chile y hemos construido un sistema que va a controlar de manera más eficiente las concentraciones, y con la adecuada transparencia. Además, les dará a las empresas una mayor seguridad jurídica en las operaciones que realicen, lo que genera mayor estabilidad en el mercado.
Quiero dejar constancia de la gran contribución que realizaron muchas personas que asistieron a nuestra Comisión, en especial el Fiscal Nacional Económico.
En resumen, creo que el presente proyecto, en verdad, será un gran aporte a la defensa de la libre competencia en nuestro país, lo que irá en directo beneficio de los consumidores.
La normativa que fortalece al SERNAC, que nosotros aprobamos aquí, será un adecuado complemento a esta futura Ley Anticolusión para asegurar una óptima defensa de los intereses de todos los consumidores en Chile.
He dicho.
¡Y, por supuesto, votaré que sí!

El señor LAGOS (Presidente).- Antes de darle la palabra al Senador señor Araya, como Presidente de la Comisión de Constitución, quiero reiterar la solicitud de autorización para el ingreso a la Sala del Fiscal Nacional Económico, don Felipe Irarrázabal.
--Se accede.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Araya.

El señor ARAYA.- Señor Presidente, voy a complementar el muy buen informe que ha rendido el Presidente de la Comisión de Economía, Senador Moreira. ¡Extraordinario informe!

El señor MOREIRA.- ¡Cómo me quieren...!
Muchas gracias.

El señor ARAYA.- A la Comisión que presido le correspondió examinar el proyecto aprobado previamente por la de Economía.
Durante su análisis, se ratificaron diversas disposiciones de dicha iniciativa. Asimismo, se aprobó un conjunto de enmiendas destinadas a mejorar su articulado o a precisar materias que requerían un mayor análisis.
Cabe señalar que todas esas modificaciones fueron respaldadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Constitución, razón por la cual proponemos a la Sala que se vote como un todo lo acordado en el informe de dicha instancia.
Para realizar esa labor, dicho órgano técnico tuvo en consideración las disposiciones contenidas en el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Espina, García y Horvath y los entonces Senadores señores Cantero y Chadwick, que sanciona penalmente la colusión (boletín Nº 6.454-07), iniciativa que ya fue aprobada por esta Corporación en el primer trámite constitucional.
Igualmente, se contó con la colaboración del Ministerio de Economía, de la Fiscalía Nacional Económica, del Ministerio Público y de diversos especialistas en libre competencia.
Asimismo, y por acuerdo de la Comisión, se constituyó una Mesa Técnica de Asesores, en la que participaron representantes del Ejecutivo y asesores de los parlamentarios que integran el referido órgano técnico. Agradecemos a cada uno de ellos su valiosa cooperación en el debate y en el análisis de esta iniciativa.
El proyecto que ahora conoce la Sala aborda diversas materias:

1.- Mejora la descripción de los atentados más graves a la libre competencia, como son los carteles, y establece disposiciones para prohibir la participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí (en doctrina económica eso define como interlocking).
2. - Con el fin de garantizar la libre competencia, se impone a las empresas el deber de informar a la Fiscalía Nacional Económica cada vez que adquieran más del diez por ciento del capital de una empresa competidora.

3.- Además, considera nuevas disposiciones para garantizar la dedicación exclusiva de los ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a sus labores jurisdiccionales y mejorar la independencia con que deben tratar los asuntos que conocen.

4.- Se refuerzan las atribuciones del mencionado Tribunal para conocer de atentados a la libre competencia y, en particular, las denominadas "operaciones de concentración", cuando estas hubieren sido prohibidas por la Fiscalía Nacional Económica.

5.- Se elevan considerablemente las multas que se pueden imponer a las personas jurídicas que atenten en contra de la libre competencia.
Al efecto, se establece que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia podrá aplicar multas a beneficio fiscal hasta por una suma equivalente al treinta por ciento de las ventas del infractor correspondientes a la línea de productos o servicios asociada a la infracción durante el período por el cual esta se haya extendido o hasta el doble del beneficio económico reportado por la infracción. En el evento de que no sea posible determinar las ventas ni el beneficio económico obtenido por el infractor, el Tribunal podrá aplicar multas hasta por una suma equivalente a sesenta mil unidades tributarias anuales.
Señor Presidente, con dicha enmienda se incrementan considerablemente las sanciones pecuniarias en contra de los atentados más graves a la libre competencia, lo que ayudará a castigar más severamente el patrimonio de las empresas que incurran en ellos.
Igualmente, a las personas coludidas se les podrá imponer la prohibición de realizar contratos a cualquier título con órganos de la Administración centralizada o descentralizada del Estado; con organismos autónomos o instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes; con el Congreso Nacional, y con el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de 5 años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
La aplicación de esas sanciones será compatible con aquellas de carácter penal establecidas en la ley en proyecto y con la determinación de la indemnización de perjuicios que prevé la legislación.

6.- En materia de indemnización de perjuicios, los consumidores afectados podrán recurrir al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, quien determinará su monto, fundado en los hechos establecidos en la sentencia que sirva de antecedentes a la demanda. De esta manera, a través de un procedimiento rápido y sumario, las personas, en forma individual o colectiva, podrán demandar la indemnización de los perjuicios que hayan sufrido.

7.- Se refuerzan las atribuciones de la Fiscalía Nacional Económica.
Por ejemplo, se aumentan las sanciones que se pueden aplicar a quienes, con el fin de dificultar, desviar o eludir el ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía, oculten información que les haya sido solicitada o proporcionen antecedentes falsos.
Asimismo, se dispone que quienes estén obligados a dar respuesta a las solicitudes de información efectuadas por el Fiscal Nacional Económico e, injustificadamente, no respondan o lo hagan solo de manera parcial serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de hasta dos unidades tributaria anuales por cada día de atraso, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 39 ter de esta futura ley.
En todo caso, se garantiza que las personas afectadas por las medidas adoptadas por la Fiscalía podrán recurrir ante un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago para reclamar de las ilegalidades en que pudiere incurrir la autoridad de aquel órgano.
El Fiscal Nacional Económico tendrá una participación activa en las denominadas "operaciones de concentración" que puedan celebrar los agentes económicos.
Asimismo, podrá realizar estudios sobre la evolución competitiva de los mercados y proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Estado que corresponda, la modificación o derogación de los preceptos legales o reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia, como también la dictación de preceptos legales o reglamentarios cuando sean necesarios para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no competitivas.
Finalmente, también se podrá querellar por los delitos establecidos en la ley en proyecto.

8.- En otro orden de materias, cabe hacer presente que esta iniciativa perfecciona la figura de la delación compensada, instrumento fundamental para desbaratar carteles.
En efecto, el artículo 39 bis dispone que el que intervenga en alguna de las conductas previstas en la letra a) del artículo 3º podrá ser eximido de la disolución de la sociedad contemplada en la letra b) del artículo 26 y obtener una exención o reducción de la multa que debiere cancelar cuando aporte a la Fiscalía Nacional Económica antecedentes que conduzcan a la acreditación de dicha conducta y a la determinación de los responsables.
Para acceder a la exención de la disolución o multa, en su caso, además de cumplir los requisitos que fija la ley, quien intervenga en la conducta deberá ser el primero que aporte los antecedentes a la Fiscalía, dentro del grupo de responsables de la conducta imputada.
La solicitud de los beneficios contemplados en el presente artículo constituirá un hecho o información esencial para los efectos de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, respecto de aquellas entidades que están inscritas en el Registro de Valores al que se refiere la misma ley. Tanto la existencia de la referida solicitud como su contenido constituirán hechos o antecedentes reservados, en los términos del inciso tercero del mismo artículo.
En ningún caso el régimen de exenciones o reducciones que establece la ley podrá extenderse a la indemnización de los perjuicios que tuvieren lugar.

9.- Por otra parte, se regulan en extenso las denominadas "operaciones de concentración", mediante la incorporación de un Título IV, nuevo, al decreto ley Nº 211, de 1973.
Ese es un aspecto nuclear de la presente iniciativa y constituye un elemento muy importante para evitar procesos de concentración económica que atenten contra la libre competencia.
Al respecto, cabe precisar que se entiende por operación de concentración todo hecho, acto o convención, o conjunto de ellos, que tenga por efecto que dos o más agentes económicos que no formen parte de un mismo grupo empresarial y que sean previamente independientes entre sí cesen en su independencia en cualquier ámbito de sus actividades mediante alguna de las vías que establece la ley.
Antes de perfeccionar una fusión que produzca efectos en Chile, esta deberá notificarse a la Fiscalía Nacional Económica.
Se regulan el procedimiento que se seguirá en esta materia, las facultades de dicha institución y los derechos de las entidades que quedan reguladas por esta normativa.

10.- Finalmente, en un Título V, nuevo, se establecen las sanciones penales que se pueden aplicar a las personas naturales que ejecuten u organicen actos que atenten gravemente contra la libre competencia.
En primer lugar, se propone que el que celebre u ordene celebrar, ejecute u organice un acuerdo que involucre a dos o más competidores entre sí, para fijar precios de venta o de compra de bienes o servicios en uno o más mercados; limitar su producción o provisión; dividir, asignar o repartir zonas o cuotas de mercado, o afectar el resultado de licitaciones realizadas por empresas públicas, privadas prestadoras de servicios públicos u órganos públicos será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
Asimismo, se prescribe que quien incurra en esas conductas será castigado con inhabilitación absoluta temporal, en su grado máximo, para ejercer el cargo de director o gerente de una sociedad anónima abierta o sujeta a normas especiales; el cargo de director o gerente de empresas del Estado o en las que este tenga participación, y el cargo de director o gerente de una asociación gremial o profesional.
En segundo término, se estatuye que estarán exentas de responsabilidad penal las personas que primero hayan aportado a la Fiscalía Nacional Económica antecedentes que permitan desbaratar un cartel. Para gozar de este privilegio, deberán proporcionar al Ministerio Público y al tribunal competente la misma información que previamente entregaron a la Fiscalía Nacional Económica.
En tercer lugar, se señala que las investigaciones de los hechos que den lugar a esos delitos solo se podrán iniciar por querella formulada por la Fiscalía Nacional Económica, entidad que podrá interponerla una vez que la existencia del acuerdo haya sido establecida por sentencia definitiva ejecutoriada del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
En el evento de que la Fiscalía decidiere no presentar la querella, deberá dictar una resolución pública y fundada en que justifique dicha determinación.
Por último, se establece que la acción penal para la persecución del delito indicado previamente prescribirá en el plazo de diez años, contado desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
En las disposiciones finales de la iniciativa, se modifica la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y el Código Orgánico de Tribunales, con el fin de adecuar dichos textos normativos a los cambios efectuados al decreto ley Nº 211, de 1973.
Asimismo, se incluyen disposiciones transitorias para regular la entrada en vigencia de la futura ley y otras normas de concordancia.
Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone la aprobación de todas las enmiendas introducidas por la Comisión de Economía que no fueron modificadas por el órgano técnico que presido, y también de las que he descrito previamente.
Sugerimos realizar una sola votación sobre la base del informe de la Comisión de Constitución, en atención a que se recogió gran parte de las disposiciones acordadas por la de Economía.
Hago presente que todo lo anterior cuenta con el acuerdo unánime de los miembros presentes de mi Comisión, tal como se indica en el texto comparado que está a disposición de los señores Senadores y las señoras Senadoras.
Muchas gracias.

El señor LAGOS (Presidente).- Ha pedido la palabra la señora Ministra de Economía subrogante.
Antes de dársela, resolvamos la solicitud formulada por el Honorable señor Araya, quien ha planteado basarnos en el informe de la Comisión de Constitución y votar en un solo acto todas las modificaciones, que son numerosas, por cuanto han sido aprobadas por unanimidad.
Si le pareciera a la Sala, procederíamos en esos términos.

El señor MOREIRA.- Sí, señor Presidente.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Bien.

El señor LAGOS (Presidente).- Como varios Senadores y Senadoras se han inscrito para intervenir, propongo mantener el tiempo dado a los Senadores informantes (diez minutos) para que todos puedan hacer una presentación como corresponde.
Acordado.
Por último, el Senador señor Patricio Walker ha solicitado abrir la votación.
¿Hay acuerdo para acceder a ello en los términos indicados?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Sí, señor Presidente.

La señora ALLENDE.- Sí.

El señor MOREIRA.- Muy bien.

El señor LAGOS (Presidente).- Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).- Con acuerdo de la Sala, tiene la palabra la señora Ministra de Economía subrogante.

La señora PIERGENTILI (Ministra de Economía subrogante).- Señor Presidente, quiero transmitir el sentido más relevante de esta iniciativa, pero antes deseo agradecer a los Senadores, a las Senadoras y a todos los equipos que trabajaron, como muy bien se señaló, en la elaboración de los dos informes de Comisiones.
Nos interesa relevar que hoy día estamos ad portas de aprobar un proyecto macizo que no solo nos va a dejar con un estándar OCDE y a colocar a la vanguardia de los temas de institucionalidad, sino que también nos va a poner en un estadio superior frente a la ciudadanía, pues la iniciativa reconoce la colusión como el peor ilícito en materia de libre competencia.
Nuestro país presenta carencias en esta materia. La sanción penal que se propone es importante por la definición grave del delito.
Cabe señalar que las operaciones de concentración afectan nuestra economía, y es necesario contar con los mecanismos adecuados para analizar la situación, visualizar la mitigación de los efectos y, por cierto, dar certeza de los tiempos en que se van a llevar adelante las operaciones.
En Chile hemos sufrido la desconfianza de los consumidores, y en cierta manera porque no se han respetado, en algunos casos, sus derechos.
La ley en proyecto recoge iniciativas parlamentarias previas para aplicar el procedimiento especial de la protección del consumidor.
Con esta reforma -como les señalaba- Chile queda en estándar OCDE no solo en materia de libre competencia, sino también de protección a los consumidores y a los ciudadanos.
Finalmente, es muy importante para nosotros como Ejecutivo agradecer de manera especial a la Comisión de Hacienda; a la Comisión de Economía, y en particular y con mucha deferencia y agradecimiento a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, integrada por los Senadores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín. Sobre todo, deseo hacer una mención especial, pues esta última Comisión hizo suya la moción del Senador Espina, que ha contribuido de manera muy relevante a tener un proyecto robusto y macizo, que se presenta hoy día ante ustedes.
Muchas gracias, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente, este es un proyecto que, con toda la complejidad que reviste, fue trabajado en su oportunidad en la Comisión de Economía -me tocó presidirla-; luego, le correspondió tratarlo a la Comisión de Constitución, la cual no solo se pronunció a favor de todo lo que había aprobado la Comisión de Economía, sino que también permitió que se introdujeran otras enmiendas que mejoraban sustantivamente la iniciativa.
La colusión es uno de los actos atentatorios más graves contra los derechos de las personas, especialmente las de los sectores más vulnerables.
Los actos de colusión que hemos conocido en el último tiempo han hecho precisamente que los gobiernos se interesen en regular este libertinaje que hemos tenido en materia económica.
La economía de Chile presenta altos niveles de concentración: solo tres empresas controlan el 99 por ciento de la telefonía celular; tres supermercados concentran el 85 por ciento de las ventas; tres farmacias se reparten el 95 por ciento de ese mercado; una sola empresa controla el 67 por ciento de la distribución de combustible; solo tres instituciones administran el 75 por ciento de las pensiones; cinco isapres controlan el 95 por ciento del mercado, y en el sistema financiero cuatro bancos concentran el 70 por ciento de los ingresos del sector.
Más allá de este fenómeno de alta concentración, que efectivamente amenaza la libre competencia, existen diversas relaciones en el mercado que muchas veces no se ven, pero que son relaciones incestuosas que también amenazan la libre competencia. Ello sucede cuando incluso competidores se colocan de acuerdo, como lo hemos conocido en los casos del papel, de los pollos, de las farmacias y en otras connotadas situaciones de colusión, que naturalmente son muy difíciles de probar, pero respecto de las cuales debiera aplicarse una sanción de privación de libertad.
Yo era miembro de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados en 2004. Y ese año en Comisiones unidas de Economía y de Constitución se trató la despenalización de los actos de colusión. Y con el entonces Diputado Eduardo Saffirio fuimos los únicos que votamos en contra, porque creíamos efectivamente que no podíamos ablandar la legislación ante actos de colusión, ante situaciones que amenacen el bolsillo, el presupuesto de los sectores más vulnerables. Señalo esto último porque se les hace creer a los consumidores que existe libre competencia y que ellos pueden elegir qué comprar, cómo comprar, dónde comprar. Pero se trata de un disfraz, pues hay acuerdos entre competidores para quedarse con los recursos de los consumidores, supuestamente en un mercado de libre competencia.
Sin embargo, si no hay una buena fiscalización, si no hay instituciones fuertes, si no hay mecanismos para controlar esto, naturalmente va a constituir una burla a los derechos de los consumidores.
Señor Presidente, en la Comisión de Constitución logré -no lo conseguí en la Comisión de Economía- convencer a sus miembros acerca de lo importante que era fiscalizar y controlar el interlocking, o la participación de directores en empresas de los competidores, porque resulta inaceptable que haya directores nombrados en la empresa de la competencia. Estos dos sombreros en los directorios establecían estrategias en los propios competidores para, en definitiva, no competir.
También planteé en la respectiva Comisión, a través de una indicación que se aprobó, que no es posible que más del 10 por ciento del capital de una empresa pueda ser adquirido por la empresa competidora, porque eso le da derechos políticos para establecer también estrategias anticompetitivas.
Sin embargo, con el Ministerio de Economía, con el Fiscal Nacional Económico, con los miembros de la Comisión se discutió la conveniencia de mantener esa prohibición. Y llegamos a un entendimiento para que, en definitiva, la ley contemplara un procedimiento a fin de que no se pudiese distorsionar la libre competencia y el mercado.
En consecuencia, no prohibimos, sino que obligamos a informar a todos aquellos que tengan un nivel de compromiso de capitales en empresas competidoras para que la Fiscalía calibre e investigue cuándo esa participación pueda significar una amenaza a la libre competencia. Al mismo tiempo, la Fiscalía también se ve fortalecida, porque se permite que tenga incidencia en la investigación de estas participaciones.
Se establece un artículo transitorio que dispone que quienes tengan participaciones cruzadas en el capital de empresas competidoras deberán informar a la Fiscalía Nacional Económica dentro de un plazo de 180 días desde la publicación de la ley. Sin que sea un acto de prohibición, al menos le da la posibilidad a la Fiscalía para incidir en la prohibición de continuar con esta práctica.
Señor Presidente, creemos que este proyecto de ley de verdad avanza de manera sustantiva.
En primer lugar, repone las penalizaciones con privación de libertad.
Por otra parte, incentiva la denuncia, porque esta es la única manera de descubrir una colusión.
Y, naturalmente, la iniciativa permitirá que muchos más competidores, en especial las pequeñas y medianas empresas, efectivamente se introduzcan en el mercado sin que sean expulsados o impedidos por las empresas dominantes.
Saludo el trabajo intenso, acucioso que han realizado las Comisiones de Economía y de Constitución, y también el aporte al debate de este proyecto efectuado por el Ministerio de Economía y la Fiscalía Nacional Económica.
En consecuencia, acojo la propuesta del Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en orden a pronunciarnos en una votación por el informe propuesto por dicho órgano técnico
Voto a favor.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, en primer lugar, agradezco a la señora Ministra subrogante por su gentileza -nobleza obliga- de dar cuenta de nuestra moción, que fue presentada por los Senadores Horvath y García, por los ex Senadores Cantero y Chadwick y por quien habla. Y, por supuesto, doy gracias por las palabras respecto de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con quienes realizamos en conjunto un espléndido trabajo, muy profesional -como también lo hizo la Comisión de Economía-, el cual finalmente concluyó en que dicha moción fue asumida por el proyecto que presentó el Gobierno y que venía de la Cámara de Diputados.
Creo que esa es la manera como corresponde que se trabaje en armonía y en complicidad entre el Gobierno y los parlamentarios, toda vez que nosotros poseemos pocas facultades y ante un proyecto que ya ha sido aprobado y despachado unánimemente por el Senado muchas veces los Gobiernos tienden a presentar sus propias iniciativas, a manejar sus urgencias, y las mociones de los parlamentarios quedan en el olvido.
Por eso, agradezco infinitamente la gentileza que ha tenido la señora Ministra subrogante al mencionar nuestra iniciativa de ley y el trabajo que ha llevado a cabo nuestra Comisión.
Señor Presidente, con relación a la iniciativa en análisis quiero destacar lo siguiente.
En primer lugar, este proyecto establece que determinadas operaciones de concentración deben someterse obligatoriamente al conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica, conforme a un umbral que va a fijar dicho organismo.
Ese es un avance gigantesco en la legislación chilena -¡gigantesco!-, pues se trata de una norma que exigirá que aquellas operaciones que involucren por sobre determinada cantidad de recursos tendrán la obligación de someterse al conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica con el propósito de evitar que se afecte la libre competencia.
En tal sentido, se contempla una descripción -los señores Senadores pueden verla en el artículo 47- que señala cuándo se entiende que puede existir una concentración que afecte la libre competencia.
Recordemos, Sus Señorías, que estos son los llamados "delitos de cuello y corbata". Y una de las cosas que se le critica muchas veces al Parlamento es que nosotros solo legislamos con relación a los robos con violencia, a los delitos contra la propiedad y no a los delitos de cuello y corbata.
Hemos elaborado una normativa a fondo sobre uno de los peores delitos de cuello y corbata que existen: la colusión, cuya descripción se hace minuciosamente en el texto del proyecto. Y las conductas que la constituyen se sancionan y pasan a ser una infracción penal, asignándose una pena que va de tres años y un día a diez años de cárcel.
Además, es preciso recalcar que no es posible bajar la pena de tres años y un día, pues para la colusión se aplicará la misma norma que hemos contemplado en la Ley Emilia, en la Ley sobre Control de Armas, en la relativa a los robos. O sea, a pesar de que se configuren atenuantes, el juez no puede rebajar del mínimo de tres años y un día y debe quedarse dentro del marco que establece la ley en proyecto.
En segundo lugar, debo puntualizar además que la iniciativa establece para aquellos casos en que estamos frente a un delito penal sancionable por colusión que no es posible solicitar ningún beneficio carcelario si no se ha cumplido un año efectivo en la cárcel.
Ese es un aspecto que endurece muchísimo la sanción contra este tipo de conductas.
La razón es muy sencilla.
La colusión constituye, sin lugar a dudas, uno de los delitos más graves y de mayor reproche social, porque se juega con la confianza y la buena fe de los ciudadanos cuando dos o más empresas se coluden, se ponen de acuerdo para fijar los precios de un producto con el propósito de repartirse el mercado o una porción del territorio.
En definitiva, es un delito de una enorme cobardía moral, pues se engaña ex profeso a los habitantes de un país, que no tienen manera de conocer los entretelones y los detalles de cómo se produjo la colusión, que muchas veces es imposible de descubrir.
Por lo tanto, con esta legislación se busca facilitar el descubrimiento de estos delitos.
Asimismo, debo consignar que las multas se aumentan considerablemente. Tal como se ha señalado, estas pueden llegar al 30 por ciento de las ventas, al doble del beneficio que se hubiese obtenido. Y, en caso de que no sea posible determinar las ventas ni el beneficio, el monto de la multa para la empresa que resulte responsable puede llegar a 60 mil unidades tributarias anuales, que equivalen a cerca de 47 millones de dólares.
A eso se agrega la acción de indemnización de perjuicios, que pueden interponer ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia todos los ciudadanos que se vean afectados.
Por otra parte, señor Presidente, quiero añadir dos temas que me parece importante que el Senado conozca bien, para que no se produzca lo que ocurrió en la tramitación de la "Agenda corta antidelincuencia", en que algunos distinguidos colegas se sintieron sorprendidos.
En primer lugar, la delación compensada.
La delación compensada es una figura por medio de la cual queda exento de responsabilidad penal -como existe hoy- aquel que, habiendo cometido colusión, entrega información que resulta eficaz, pertinente y directa para lograr desbaratar la red en cuestión. El que se delata se beneficia al quedar exento del pago de la multa y del cumplimiento de una pena o de una acción penal.
El propio Fiscal Nacional Económico, que se halla presente en la Sala -aprovecho de felicitarlo por el trabajo ejemplar que realizó junto a su equipo; recordemos, además, que el organismo a su cargo ha tenido un éxito enorme para desbaratar grupos que se coluden y que han causado un daño tremendo, como sucedió en los casos de las farmacias, de los pollos, de ciertas líneas de buses, de algunos doctores, del transporte, del papel, etcétera-, nos ha señalado que, según su experiencia, para ellos ha sido fundamental y clave la existencia de la figura de la delación.
Por lo tanto, lo que nosotros hemos hecho es darle al primer delator dicho beneficio.
El segundo delator obtiene el único beneficio de que se le puede rebajar en un grado la pena, pero no queda exento de responsabilidad penal.
Debemos tener claro que esta figura existe actualmente en nuestra legislación solo en el ámbito administrativo y que se hace extensiva al ámbito penal. De acuerdo con el Fiscal Nacional Económico, quien ha cumplido una labor bastante ejemplar y exitosa en esta materia, esta figura resulta clave para descubrir a estas bandas.
La segunda norma a la cual quiero que le pongamos mucha atención dice relación con quién es el titular de la acción penal.
El titular de la acción penal es la Fiscalía Nacional Económica y esta se deduce una vez que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia condena a quienes se han coludido. Es decir, condenada una empresa o un grupo de empresas por ese Tribunal, quien toma la decisión de querellarse o no contra todo el resto de los partícipes de la colusión es el Fiscal Nacional Económico, y él tiene el monopolio de la acción penal.
Me gustaría que el Fiscal Nacional Económico pudiera fundamentar por qué pidió con tanta fuerza que así fuere. Porque el día de mañana esta norma puede despertar polémica por entregarle a dicha autoridad el monopolio de la acción penal.
Al respecto, cabe resaltar un aspecto muy importante: si el Fiscal Nacional Económico se rehúsa a ejercer la acción penal, debe dictar una resolución fundada.
En consecuencia, no se trata de que solo por una decisión arbitraria el Fiscal Nacional Económico determine no ejercer la acción penal. Él debe dictar una resolución fundada que explique por qué razón o argumento, no obstante existir una condena en un caso de colusión y sin perjuicio de aquellos que se sometieron a la delación compensada, ha decidido no querellarse.
Esta fue una de las normas más debatidas, señor Presidente. Y a mí me gustaría que el Fiscal Nacional Económico pudiera hacerse cargo de este tema, porque va a ser relevante, va a ser controvertido. La Comisión llegó a la convicción de que el planteamiento del Fiscal Nacional Económico iba en la línea correcta, porque, de lo contrario -y él lo explicará con mayor detalle-, no era posible el funcionamiento de la institución de la delación compensada.
Señor Presidente, le pido treinta segundos más para terminar.

El señor LAGOS (Presidente).- Puede continuar, señor Senador.

El señor ESPINA.- Muchas gracias.
En consecuencia, me parece que esta iniciativa significa una modernización completa de nuestra legislación en lo que concierne al delito que nos ocupa.
Y es muy importante que esto lo tengan en cuenta las señoras y los señores Senadores que no participaron en la discusión de la iniciativa, y también la opinión pública.
Cuando uno legisla tiene dos maneras de hacerlo: de acuerdo a lo que a cada uno se le ocurre o conforme a lo que nos plantean quienes llevan adelante estos procesos y estas causas respecto de cuáles son los instrumentos que necesitan para tener éxito.
En esta oportunidad -es importante que se sepa- hemos acogido íntegramente lo que nos pidió la Fiscalía Nacional Económica; aprobamos indicaciones de distintos Senadores, y recogimos sugerencias de diversas instituciones.
Por esas razones, señor Presidente, nosotros votaremos a favor de este proyecto de ley.
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El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente, le solicito recabar el asentimiento necesario, por una parte, para discutir en general y en particular en el primer informe el proyecto de ley que fortalece el Instituto de Salud Pública, y por otra, para que, a tal efecto, la Comisión de Salud sesione paralelamente con la Sala durante 15 minutos, a partir de las 6 de esta tarde.

El señor LAGOS (Presidente).- ¿Les parece a Sus Señorías?
Acordado.

El señor ROSSI.- Muchas gracias, señor Presidente.
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El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, no voy a detallar lo que ya puntualizó el Senador Alberto Espina -uno de los autores de una de las mociones que el Ejecutivo usó como texto base para estructurar este proyecto de ley-, ni tampoco abundaré en lo que expresó el Senador Pedro Araya al entregar el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Solo quiero manifestar que en la Comisión de Economía hicimos un trabajo superexhaustivo. Recibimos a muchos académicos. El Fiscal Nacional Económico estuvo de manera permanente en dicho órgano técnico: prácticamente, fue un miembro más de él desde 2015, cuando comenzamos a revisar esta iniciativa.
A final de cuentas, en la Comisión de Economía estamos muy contentos por haber podido sumar buenas indicaciones a este proyecto, que hoy día ya se encuentra en condiciones de ser votado en particular por la Sala del Senado.
Para quienes creemos en la libertad económica, la colusión es una bofetada, pues va en desmedro de los consumidores, concentra los mercados y -esto es lo peor- se burla de la ciudadanía. Y ello, porque hasta este minuto se considera una falta, no un delito.
Ahora estamos tipificando como delito la colusión económica. De este modo, habrá no solo multas millonarias que van a desincentivar esa práctica -porque hoy día, atendido su monto, las empresas infractoras prefieren pagar las multas y no renunciar a la colusión, pues mediante esta la ganancia es bastante más grande-, sino además privación de libertad.
Era absolutamente necesario imponer la pena de cárcel, ya que a veces vemos situaciones inmorales. Por ejemplo, años atrás, durante el Gobierno del Presidente Piñera, en el incendio de la Cárcel de San Miguel murió un joven que estaba preso por vender devedés piratas; sin embargo, ha habido empresarios ¿algunos; no todos: es justo precisarlo- que se han coludido y no les ha pasado nada: les ha bastado pedir perdón a través de un diario, pues la ley vigente establece que la colusión es una falta y no un delito.
A mi juicio, este proyecto tiene una fuerza enorme, ya que habla de algo que va más allá de lo legal, que tiene que ver con la ética.
Por esa razón, obviamente, en nombre de mi Partido, Amplitud, lo votaré con entusiasmo a favor. Y espero que en esta Sala haya unanimidad para aprobarlo, pues todos los expertos, incluido el Fiscal Nacional Económico, estuvieron porque sancionáramos con cárcel a quienes cometan el delito de colusión, que algunos llaman "de cuello y corbata", calificación que me parece injusta para aquellos que usan esas prendas de vestir, que en su gran mayoría -partiendo por quienes se hallan en esta Sala y por nuestros funcionarios- son personas honestas.
Aquí estamos hablando de gente de malas costumbres, que incurre en prácticas censurables, pues procura obtener utilidades a costa de los demás, particularmente de los consumidores.
Señor Presidente, quiero agradecer, a través del Ministro, al equipo del Ministerio de Economía, que permanentemente estuvo con nosotros trabajando este proyecto en la Comisión de Economía y manifestó en todo momento la mejor disposición para recibir nuestras indicaciones.
Considero muy importante que la opinión pública tenga claro -no sé si se ha dicho esta tarde- que, en cuanto a esta iniciativa, nosotros partimos mucho antes de que estallaran los casos de colusión.
La proposición de ley que nos ocupa no inicia su tramitación parlamentaria como reacción a los escándalos de colusión económica que hemos conocido últimamente: nació bastante antes; sus autores propusieron regular la materia con antelación a ellos.
Por lo tanto, reitero que este proyecto no es reactivo y surge de la necesidad de legislar al respecto.
A mi entender, se trata de una iniciativa que le hace bien a nuestro país, pues distingue claramente a los empresarios que destruyen la economía libre, la libertad económica, y la competencia. Porque la colusión concentra mercado e impide la competencia.
Y una palabra, señor Presidente, para las asociaciones de consumidores (CONADECUS, ORCUS, por nombrar algunas), que, con sus equipos asesores, hicieron un gran trabajo y en varias oportunidades estuvieron con nosotros en la Comisión de Economía para darnos su opinión con respecto a estas materias.
Por supuesto, voto que sí.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, quiero destacar tres aspectos como fundamento de mi voto a favor de este proyecto.
En primer lugar, subrayo que se trata de una medida potente para poner freno a los abusos de empresas que vulneran las normas de la libre competencia y provocan la justa indignación de la ciudadanía.
La gente está cansada de estos atropellos, especialmente cuando provienen de grandes grupos económicos y afectan al comercio de productos de primera necesidad, como los medicamentos o la carne de pollos, entre otros.
El daño que se les provoca a los consumidores, sobre todo a los más pobres, no puede ser tolerado y debe combatirse con penas ejemplares.
Empero, el proyecto que estamos aprobando no cumple solo un rol punitivo, sino que también está llamado a provocar un efecto positivo en la actividad económica.
Mucho se ha hablado de los problemas que tiene nuestra economía para impulsar su reactivación, y se alude al lento incremento de nuestra productividad o a los problemas de competitividad y de confianza.
No obstante, si miramos con más detención, afloran otras responsabilidades.
Detrás de nuestra baja productividad, un factor relevante está dado por el retraso en la innovación. Buena parte de lo que se hace en este ámbito proviene del sector público, mientras la inversión de las empresas en este rubro es bajísima.
Uno se pregunta por qué nuestras empresas invierten tan poco en innovación.
Tal vez la respuesta a esa interrogante la encontremos en los sucesivos escándalos que ha ido conociendo la opinión pública y que hablan de la acción más o menos generalizada de algunas empresas para coludirse.
Podría sostenerse que para muchas empresas, hasta ahora, ha resultado más rentable la colusión que la innovación.
La colusión puede conllevar pingües ganancias, pero representa estancamiento y cero innovación, justamente porque no hay incentivos para ser más competitivos.
El proyecto que nos ocupa busca que las empresas se desenvuelvan en el marco de una sana competencia, que pongan el foco en la innovación y no en la trampa.
Por último, en tiempos en que se habla mucho de la importancia de la confianza en el clima de los negocios, principalmente para los nuevos emprendimientos y las inversiones, hay que decir que este proyecto apunta a recuperar las confianzas de los actores económicos.
Porque nadie invierte para enfrentar un cartel o, al menos, hay que contar con espaldas más fuertes.
Es obvio que la desconfianza no se genera solo por problemas de transparencia y probidad del Estado.
La opacidad y la corrupción del sector privado son una realidad aún más evidente que la del sector público, pero de la que lógicamente se habla mucho menos.
El daño que provoca la colusión no queda reducido a las paredes del supermercado o a los bolsillos del consumidor.
Hay un deterioro en la credibilidad de todo el sistema y de todas las instituciones, públicas y privadas.
Existen perjuicios a los accionistas y a los millones de cotizantes de las AFP. Se afecta a la entrada de nuevos inversionistas; a la credibilidad de las instituciones fiscalizadoras; a la transparencia del sistema; a la eficacia de nuestra justicia, e inclusive, a nuestra propia seguridad.
Basta recordar todos los discursos que se pronunciaron para cuestionar la "Agenda corta antidelincuencia" fundándose en que los delitos de cuello y corbata, como la colusión, terminan sin sanción.
Yo no comparto ese punto de vista. Así como no tuve dudas para apoyar el aumento de penas tratándose de delitos como el robo, tampoco las tengo para aprobar el incremento sustantivo de las sanciones a ejecutivos y dueños de empresas que se coludan.
Los poderosos también pueden enfrentar la cárcel. Los abusos no deben terminar en la impunidad.
Si esta señal logra llegar a los distintos agentes económicos y, sobre todo, al común de la gente, entonces habremos dado un paso importante para alentar a los verdaderos emprendedores; para recomponer la resquebrajada confianza; para restablecer el delicado equilibrio, que está en la base de una sociedad más moderna, más inclusiva y más justa.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, seré lo más breve posible, porque creo que tanto el Senador Moreira, Presidente de la Comisión de Economía, cuanto el Senador Araya, Presidente de la Comisión de Constitución, explicaron de manera muy precisa los objetivos y los detalles técnicos y jurídicos de este proyecto de ley.
Creo que se consigue plenamente el propósito de perfeccionar las herramientas existentes, con miras a permitir el combate contra la corrupción, sobre todo en materia de colusión económica -a la larga, esta es lo que en los últimos años ha generado una situación de descrédito y debilitamiento de nuestro sistema de economía libre, de libre competencia-, y posibilitar el desarrollo de cualquier actividad económica, en el entendido que hay competencia leal y condiciones para que todos participen con las mismas reglas del juego y sin abusos de ningún tipo.
El Senador Tuma entregó datos muy concretos sobre lo que significa la concentración económica en las distintas áreas, práctica que sin duda ha generado un problema serio para el ingreso de otros actores en áreas de los mercados en que prácticamente hay verdaderos monopolios.
El colega Prokurica me hace referencia a que quienes más han sufrido con la concentración económica son las pequeñas y las medianas empresas, que quedan sin ninguna posibilidad de competir lealmente.
¿Qué se busca fundamentalmente?
Yo diría que con este proyecto se procura obtener un efecto disuasivo.
Tal vez lo más importante es que quienes están en posición de toma de decisiones en los distintos sectores productivos, de comercialización, o en las diversas áreas de la economía tengan plena conciencia de que deben actuar correctamente, de acuerdo con las normas, sin generar situaciones de abuso o de colusión, las que llevan a establecer verdaderos carteles, con los cuales, al final, los grandes perjudicados son los consumidores.
La forma de disuadir que plantea este proyecto es el establecimiento de un tipo penal especial para los delitos de colusión.
Como han dicho otros colegas, la idea es que quienes tomen decisiones que impliquen la comisión de este tipo de delitos (gerentes, directores, ejecutivos de las empresas) sepan que ello les va a significar, más allá de sanción administrativa, económica o financiera, pena de cárcel efectiva.
La privación de libertad es el gran instrumento disuasivo para evitar aquel tipo de conductas. Es decir, debe haber toma de conciencia sobre los efectos que las prácticas en comento pueden generar. Por lo tanto, cada cual medirá los riesgos de caer en la tentación de tomar decisiones que, en último término, llevan a coludirse con otras empresas.
Por otra parte, se establece con suma claridad -en el debate que tuvimos en la Comisión se discutió largamente el punto- la herramienta de la delación compensada. El señor Fiscal Nacional Económico nos explicó que era fundamental para avanzar en las investigaciones y determinar responsabilidades ante la comisión de esta clase de delitos.
El problema estriba en la entrega de información que permita establecer la existencia de estos delitos, que, por lo que nos explicó dicho personero, son sumamente difíciles de determinar.
Si no hay alguien que en cierto momento entregue información acogiéndose al mecanismo de la delación compensada, resulta muy complejo desbaratar los carteles y sancionar a quienes los integran.
Se trata de una experiencia prácticamente del mundo entero. Y a mí, por lo menos, me hizo mucho sentido.
Ahora, para que la medida sea efectiva, al delator principal se lo exime de responsabilidad penal. Y el segundo podrá tener el beneficio de rebaja de la pena en un grado, siempre y cuando haya aportado datos concretos que permitan avanzar en la investigación y determinar las responsabilidades.
En mi concepto, ahí está el fondo del asunto. O sea, los dos mecanismos a través de los cuales se pretende entregar una señal potente a la opinión pública están claramente establecidos: primero, como efecto disuasivo, la sanción penal; y segundo, en términos prácticos, a los fines de llevar adelante investigaciones eficaces, la delación compensada, para atenuar la responsabilidad criminal por el delito de colusión.
Ahora, comparto plenamente la explicación que dio y la aclaración que hizo el Senador Espina respecto a quién tiene la titularidad de la acción, pues eso fue parte del debate habido en la Comisión de Economía.
Nuestro criterio era claro: debía tenerla el propio Fiscal Nacional Económico.
También recibimos opiniones e información en el sentido de que debería tenerla el Ministerio Público.
Tal vez ese fue uno de los puntos que más se debatieron en la Comisión de Constitución.
En definitiva, se ha dispuesto con claridad que la titularidad la tiene la Fiscalía Nacional Económica.
Quizá sería conveniente aclarar, si el señor Fiscal Nacional Económico puede hacer uso de la palabra al final del debate, lo que algunos plantearon como duda: qué pasa con los plazos de prescripción.
Porque estas investigaciones son largas. Entonces, de no iniciar una acción la Fiscalía Nacional o de no haber una resolución del Tribunal de la Libre Competencia, después el Ministerio Público, al llevar adelante una formalización, podría encontrarse con los plazos prescritos.
Esa es una duda. La he escuchado a algunos colegas y, sobre todo, a Diputados que han expuesto el punto.
Lo fundamental es que quedó claramente establecido quién será el titular de la acción. Juzgo que ello contribuye a las certezas y fortalece la labor de la Fiscalía Nacional Económica. Este es el objetivo que llevó a plantear, como moción, acogida después por el Ejecutivo, el proyecto de ley, que esperamos que sea una señal potente para los mercados, los actores, el mundo empresarial y quienes intervienen en la actividad económica. Eso genera confianzas.
Uno de los grandes problemas que enfrentamos hoy día en el funcionamiento de nuestra economía tiene que ver con las certezas y las confianzas, por lo cual en la Comisión de Economía hicimos un esfuerzo por lograr opiniones bien formadas.
Agradezco, como lo han hecho mis colegas, a toda la gente que nos ilustró en un tema altamente técnico, difícil de entender -uno no tiene por qué conocer sus implicancias ni cómo funciona-, pero con una alta significación para la opinión pública.
Creo que se trata de una muy buena iniciativa. Esta es la razón por la cual desde la bancada de la Democracia Cristiana la hemos respaldado y vamos a votar ahora a favor.
He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Puede intervenir la Honorable señora Allende.
El señor PROKURICA.- Opera una colusión en el orden de...

La señora ALLENDE.- Señor Presidente, no sé qué alega el Senador señor Prokurica. La Mesa dirige la sesión. Espero ejercer sin inconvenientes mi derecho a usar de la palabra.
Lo primero que deseo consignar es que estimo muy importante ver cómo hemos logrado originar un gran consenso en torno a un proyecto de estas características, que me parece fundamental.
Desgraciadamente, lo que hemos vivido en los últimos tiempos ha mostrado casos flagrantes de colusión que resultan gravísimos, porque atentan contra la fe pública, provocan un gran perjuicio económico y evidentemente rompen cualquier confianza.
Además, parece realmente grave que un determinado nivel de ejecutivos, de gerencias, sean capaces de ponerse de acuerdo en cuánto van a producir y cobrar o en distribuirse geográficamente cuánto se genera aquí y cuánto allá. Todo esto no hace más que destruir, como decía, la fe pública.
Supuestamente, somos una economía de mercado en la cual los distintos actores deben actuar conforme a la libre competencia, y la situación a que me refiero es lo más grave que puede atentar contra esta última en un sistema con una altísima concentración.
Mi Honorable colega Tuma hacía muy bien en recordar que tres grandes cadenas de farmacias dominan el noventa y siete por ciento del mercado, lo que podemos asimilar a lo que sucede en diferentes áreas, entre ellas la del retail. Antiguamente, tres empresas eran dueñas -es una realidad que ha empezado a cambiar un poco- de prácticamente la totalidad de la generación eléctrica del país.
Si nuestra economía es altamente concentrada, más allá de sus profundas desigualdades, resulta mucho peor que ni siquiera contemos con libertad de competencia. O sea, las posibilidades de una concurrencia de los distintos actores se ven absolutamente afectadas y, sobre todo, se destruye -repito- la fe pública, tan necesaria.
Entonces, me parece trascendental lo conseguido a través de las Comisiones de Economía y de Constitución. Creo que han logrado despejar dudas.
Tal como se mencionó, dispondremos claramente, a través de la persecución, la sanción y la delación, de la capacidad de evitar que estos casos se sigan presentando. Aquellos que en el futuro persistan en una conducta de colusión sabrán que arriesgan un encierro efectivo de al menos un año en el caso de una pena de tres años y un día a diez, al estilo de la "ley Emilia" y de otras que se recordaban, que han sido muy positivas. Pienso que eso es tremendamente relevante.
A ello se suma, por supuesto, la flexibilidad establecida. La existencia de verdaderos tramos es adecuada, de tal manera que no sea posible prescindir del piso o del techo contemplados por los legisladores. O sea, pueden concurrir atenuantes o agravantes y existir una pena proporcional al delito, pero con un año de encierro efectivo, como ya hemos dicho.
Compartimos lo expuesto en el sentido de que la herramienta tal vez más conveniente es la delación compensada. El que quede libre de responsabilidad penal el primero que entregue antecedentes es lo más eficaz posible. Se considera también el caso del segundo, pero tiene que proporcionar información diferente, con lo cual se le rebajará un grado de la sanción. ¿Ello a qué obedece? A que intentamos obtener resultados. La persecución es difícil si no media una delación. Lo estimo algo sumamente importante.
Quizás una de las frustraciones mayores ha sido no solo que la ciudadanía se enterara de haberse vivido por años una colusión en farmacias y respecto de pollos, aparte de otras aquí y allá, sino también que la indemnización de las víctimas ha sido siempre un trámite engorroso, lento, que al final genera una tremenda impotencia. Lo anterior, no solo por el engaño y el perjuicio económico, sino, además, porque la reparación ni siquiera es algo más que una posibilidad.
Considero que un camino tan poco expedito cambiará al determinarse que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia resolverá las demandas de indemnización de perjuicios una vez que el proceso destinado a verificar infracciones finalice con una sentencia condenatoria.
La existencia de procedimientos de aplicación especial para proteger el interés colectivo de los consumidores, masivo o difuso, evidentemente es una herramienta muy significativa para sus asociaciones -la CONADECUS y la otra fueron muy activas durante la discusión del proyecto-, que siempre los han estado defendiendo, como un acto necesario, en una economía donde desgraciadamente tienen lugar el abuso, muchas veces la concentración, las determinaciones unilaterales y numerosos otros males que nos han acompañado por largo tiempo.
Espero que la disuasión de estas conductas pueda implicar que aquellos que las hayan practicado -no son todos, por supuesto- entiendan que no solo han dañado la fe pública, la confianza, la economía y el bolsillo de nuestros ciudadanos. No sé con qué argumento se puede sostener que el país registra una productividad tan baja, pero resulta que se perjudica, evidentemente, la capacidad de innovación. En lugar de todo lo que se gasta en un lucro inmediato, en una ganancia más exorbitante, fácil, a costa de los consumidores, nos gustaría que se invirtiera mucho más en dicho ámbito, porque este otro claramente va en la línea completamente contraria.
Así que creo que el resultado es muy satisfactorio -y la bancada socialista votará a favor-, porque nos parece extraordinariamente importante disponer de herramientas eficaces, pero, sobre todo, por un aspecto cultural. Ojalá que realmente logremos desanimar a los que pretenden hacer de la ganancia un instrumento fácil, a cualquier costo, de cualquier manera, o actuar sobre la base de que los medios justifiquen, bajo cualquier circunstancia, el fin de lograrla. Esa ganancia va contra el desarrollo de un país, contra la confianza de los ciudadanos, contra el libre mercado, contra la fe pública, contra todo lo que se pudiera estimar propio de una nación más desarrollada, con una economía más sana y donde se vayan dejando atrás las malas prácticas.
Tal como tenemos que desarrollar buenas prácticas entre el dinero y la política, queremos afirmar que un grupo de gente -repito que no son todos- también tendrá que aprender a ejercerlas y evitar la repetición de lo ocurrido. Porque no solo ha habido colusiones. Estamos considerando específicamente un caso, pero asimismo hemos visto otros abusos, como las repactaciones unilaterales, que han dañado nuevamente lo que el ciudadano de a pie puede sentir.
Nos parece que el proyecto implica una gran señal, como país. Y esperamos que esta herramienta concluya efectivamente disuadiendo a quienes creen que la ganancia tiene que ser a cualquier costo, a cualquier precio, aun cuando afecte el desarrollo de un país.
He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Guillier.

El señor GUILLIER.- Señor Presidente, la finalidad de la iniciativa, como ya se ha expresado con mucha claridad, es perfeccionar la institucionalidad de defensa de la libre competencia. Se propone dotarla de los más altos estándares que permitan efectivamente conciliar el legítimo interés de todos los actores que se desempeñan en los mercados, de modo que actúen sobre la base de sus méritos y que los beneficios de competidores y consumidores se maximicen por la vía de prevenir, corregir y sancionar en forma mucho más grave que ahora los atentados contra su actividad.
Ahora, si bien en nuestro país ha existido un avance gradual en la protección del mecanismo, los escándalos de colusión en los últimos años han hecho imperativo revisar la legislación y tomar las medidas correspondientes.
Basta recordar, sobre todo para valorar la gravedad de los hechos, que la Excelentísima Corte Suprema ha afirmado "Que la colusión constituye de todas las conductas atentatorias contra la libre competencia la más reprochable, la más grave, ya que importa la coordinación del comportamiento competitivo de las empresas". Es un fallo del año 2010.
Cuando se cometen estos atentados, no solo se afecta al mercado y a las demás empresas, sino también a la ciudadanía. Son los consumidores finales los que sufren el embate y el costo de acciones ilícitas de grandes grupos económicos que, presa de ambición, han traspasado los límites, lo que castiga el bolsillo de todas las familias, particularmente el de los más humildes.
Por lo tanto, como mandatarios de la gente, tenemos el deber de regular la prevención de este tipo de prácticas. No podemos permitir que colosos económicos continúen llenando sus arcas a costa de la población.
No cabe olvidar la colusión en múltiples áreas de nuestra economía: comercialización de pollos; farmacéutica; naviera, tanto extranjera como nuestra; comercialización de papel higiénico, y supermercados, entre otras, lo que ha llevado a una creciente indignación ciudadana.
Junto a lo anterior, quisiera consignar que no es suficiente endurecer el sistema, contemplar más sanciones y establecer estándares internacionales, sino que resulta imperativo, ante todo, un cambio en la cultura empresarial ligado a la ética y al compromiso con quienes al final del día son el verdadero motor de la economía: las personas, que son el centro y sentido de todo emprendimiento.
Por estas razones, anuncio mi voto a favor. Estimo que la iniciativa que nos ocupa entra a corregir y mejorar la institucionalidad de defensa de la libre competencia.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Puede intervenir el Senador señor Horvath.
El señor PROKURICA.- ¡Esto es la colusión...!

El señor HORVATH.- Señor Presidente, seré breve para que pueda hablar mi vecino y amigo el Honorable señor Prokurica.
Creo que no todo se soluciona a través de la penalización ni de un recurso que no contribuye a un ambiente ético, como la delación compensada. Considero que debieran existir más fórmulas para evitar el problema.
Estimo que el camino debe ser otro: impedir la concentración económica. No puede darse el hecho -aquí se han entregado los datos- de que determinados sectores de la economía y los servicios, ya sea públicos o privados, salvo excepciones transparentes, desde luego, tengan más del 20 por ciento de la propiedad de una empresa en ese ámbito.
Si no logramos diversificar ni llegar a una cantidad sana de empresas pequeñas y medianas, y de medianas a grandes, el sistema realmente no va a funcionar. La situación no se resuelve solo por la vía administrativa, y menos -repito- a través de la penalización.
En seminarios organizados con universidades regionales se está haciendo cada vez más patente que los costos se pagan a nivel local y que los beneficios se van a Santiago, en términos generales, y las utilidades, al extranjero. Ello está generando zonas de sacrificio y ciudadanos abusados, que es el efecto de la colusión.
Comprendo que disponemos de cierto margen para actuar, pero prefiero una regla del juego clara en el sector económico y que sea posible la coexistencia, sin que, a través de una norma fría, el pez grande se coma al más chico o lo subcontrate y finalmente pague remuneraciones mínimas.
Por eso es que, en su minuto, con los Senadores señores Espina, Cantero, Chadwick y García -no podían ser más, porque el límite es de cinco-, planteamos, en forma bastante anticipada, no solo una línea de penalización, sino también una propuesta más amplia e integral.
Sin dejar de reconocer, obviamente, los méritos del trabajo realizado entre las Comisiones de Economía y de Constitución, soy partidario de la presentación, en un futuro cercano, de una iniciativa de reforma -o como corresponda- en la línea de diversificar y permitir una coexistencia más sana en todos los sectores económicos del país.
Gracias.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Puede intervenir el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, no puedo iniciar estas palabras sin agradecerles al Fiscal Nacional Económico, al Subfiscal y a todo su equipo la ilustración que nos brindaron en la Comisión de Constitución.
Creo que ha sido muy importante la posibilidad de ir conversando y de perfeccionar el texto.
Contrariamente a lo expuesto aquí, y con el riesgo de ser impopular, deseo reconocer también que el castigo de la colusión no es un asunto pacífico ni en Chile ni en el extranjero. En el derecho comparado se registran países que han optado por la sanción penal y otros que han preferido no contemplarla y dejar la solución al ámbito administrativo, así como la sanción de este mismo carácter -a través de multas, principalmente- a las acciones de colusión o atentatorias contra la libre competencia.
Sin embargo, no producto de los hechos que probablemente han motivado la discusión acelerada del proyecto por parte del Gobierno, sino con mucha anterioridad, se inició en esta Corporación -y no soy parte de la iniciativa de autoría del Senador señor Espina, junto a otros colegas- un debate sobre el tema. Y tuvimos como invitados al Fiscal Nacional Económico, al Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y a expertos de la Pontificia Universidad Católica y de la Universidad de Chile. La verdad es que hubo opiniones diversas.
Considerando la importancia de una conducta lesiva de la libre competencia y particularmente la afectación de los derechos de millones de consumidores ante la colusión, por ejemplo, en el caso de las farmacias, de la industria de pollos, de las radios y de otros que ha conocido nuestra sociedad, el Gobierno decidió enviar un proyecto de ley destinado a establecer la sanción penal.
Luego de múltiples discusiones y de estudiar experiencias en el derecho comparado, llegamos a la conclusión, incluido el Fiscal Nacional Económico, de que si en esta materia íbamos a incorporar otra institución en el proceso penal, teníamos que ser extremadamente cuidadosos para no afectar la principal herramienta, conforme a los dichos del Fiscal, que en los últimos años ha permitido el desbaratamiento de carteles de colusión: la delación compensada.
Entonces, el trabajo en el Senado apuntó a compatibilizar dos sistemas naturalmente distintos, donde las pruebas se valoran, se ponderan, en otra forma y con un criterio diferente.
Sepan quienes miran la transmisión de la presente sesión que la persona investigada a la que cita el Fiscal Nacional Económico no tiene derecho a guardar silencio, contrariamente a lo que sucede en el proceso penal.
En el proceso administrativo en la Fiscalía Nacional Económica, el interrogatorio puede durar horas y horas. En el proceso penal se establecen ciertos límites.
En consecuencia, creo que el trabajo que se hizo en esta materia, en el que además se contó con el aporte de los asesores del Ministerio, fue ir compatibilizando ambos sistemas para, por un lado, fortalecer a la Fiscalía Nacional Económica como un ente técnico, autónomo, especializado, destinado no solo a desbaratar carteles, sino también a supervigilar el funcionamiento de la libre competencia en el mercado, pero, a su vez, crear un mecanismo de sanción penal para elevar el reproche moral, a través de una sanción punitiva y privativa de libertad, a aquellos que hagan de la afectación de la libre competencia un negocio rentable.
Es por eso que este proyecto, en primer lugar, establece sanciones penales que, como muy bien se dijo, van de 3 años y un día a 10 años. Sin embargo, contrario a lo que alguien podría creer en cuanto a que un juez estaría habilitado para bajar la pena de 3 años y un día por la aplicación de atenuantes, ello no será posible en virtud de una regla especial que hemos puesto. Es decir, el juez solo estará facultado para recorrer la pena establecida en el tipo penal, que va de 3 años y un día a 10 años, no menos.
Ahora, si por aplicación de la pena de 3 años y un día se recurre a una medida alternativa no privativa de libertad, déjenme decirles que, adicionalmente, hemos considerado la misma regla que para la denominada "Ley Emilia": al menos un año de prisión. O sea, cárcel sí o sí para aquel que sea condenado por colusión.
En segundo lugar, la iniciativa contempla reglas especiales de inhabilidad. A quien se coluda lo afectará no solo una sanción penal, sino también, y principalmente, una sanción social. De ahí que se contempla un régimen de inhabilidades. El condenado no podrá ser director o gerente en empresas del Estado, ni director o gerente en sociedades anónimas abiertas o sujetas a normas especiales, ni desempeñar cargos directivos en organizaciones gremiales o colegios profesionales por el plazo de 7 años y un día a 10 años.
Por otro lado, tal como se ha señalado acá, las investigaciones criminales se iniciarán por querella ante la Fiscalía Nacional Económica. Esta fue una materia de larga discusión, porque el Ministerio Público, legítimamente, decía: "Miren, nosotros queremos iniciar la acción penal". Pero la verdad es que se observó -y así lo señalaron el Fiscal Nacional Económico y el Ministro de Economía- que, si se producía una situación dual, podía generarse una afectación de la delación compensada y con ello, eventualmente, disuadirse a quienes quisieran ir a denunciarse o a denunciar a otros, en sede administrativa, por este tipo de conductas, comprometiendo el principal instrumento que es la investigación.
En cualquier caso, si el Fiscal Nacional Económico presenta un requerimiento y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dicta condena sin que el primero decida iniciar una acción penal, la resolución deberá ser fundada. Esto es muy importante, para que no haya discrecionalidad en estas materias.
Asimismo, se establece dentro del sistema un régimen de multas.
Las multas hoy día son parte del negocio. A mí no me cabe ninguna duda de que los coludidos tenían sacadas las cuentas de cuánto les salía el costo de las multas y que su monto lo metían dentro del negocio: "Es buen negocio coludirme porque, al final del día, la multa es más baja que el beneficio que obtengo por efecto de la colusión".
Bueno, eso ahora va a ser distinto. Aplicando la recomendación del señor Fiscal Nacional Económico y siguiendo el modelo norteamericano, se establece el "dos por", es decir, la multa se multiplica por dos teniendo en consideración el beneficio económico obtenido a través de la conducta colusoria. Si el negocio era bueno y generaba rentabilidades por 100, la multa será de 200.
Adicionalmente, se consigna una alternativa de multa de hasta el 30 por ciento de las ventas o servicios involucrados. ¡30 por ciento! Esto puede significar la quiebra de determinada empresa.
Por lo tanto, a los señores que pretenden coludirse o se están coludiendo y que hoy día están nerviosos viendo esta intervención en TV Senado, déjenme decirles que les va a salir mucho más caro coludirse que seguir su acción colusoria, atendidas las multas y sanciones penales que se establecen.
Además, las personas y empresas condenadas por colusión no podrán contratar, a cualquier título, con el Estado ni con órganos autónomos -Congreso Nacional, Poder Judicial-, ni adjudicarse concesiones estatales. O sea, una persona o una empresa que haya participado en actos de colusión y haya sido condenada no podrá adjudicarse ningún tipo de concesión. Esto es muy importante.
Se contemplan también normas que ajustan a la Ley de Defensa de la Libre Competencia un conjunto de acciones.
Quizás un aspecto que no tiene que ver con el ámbito penal pero que va a ser muy relevante es que la Fiscalía Nacional Económica ya no será solo un ente persecutor, sino que también existirá la obligación de informar cuando haya procesos de fusión u operaciones de concentración.
Contrariamente a lo que se cree, las operaciones de fusión o de concentración no necesariamente son lesivas para la libre competencia; pueden ser positivas en la medida en que se potencien. El punto está en que se debe avisar a la autoridad para que esta pueda investigar y decir: "Mire, ¿sabe qué? Cuidado, porque esa concentración o esa fusión puede afectar la libre competencia". Y si la empresa o grupo de empresas no informa debidamente, será objeto de sanciones, las que también son bastante altas.
Todo esto, siguiendo informes de la OCDE, lo que es muy relevante.
En materia de derechos de los consumidores, la típica pregunta de los ciudadanos es: "Bueno, cuando se coludieron las farmacias, hubo multas a beneficio del Estado. ¿Y los afectados?".
¿Cómo se los indemniza?
¿Me concede un minuto adicional, señor Presidente, para poder terminar?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Por supuesto, señor Senador.

El señor HARBOE.- Gracias.
En esa materia, entonces, se establece el derecho a una indemnización de perjuicios. Toda persona que sea afectada por un delito de colusión podrá presentar una demanda. Y hubo una discusión respecto de dónde debía presentarse. Algunos planteaban que debía ser ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; otros, ante el juzgado civil correspondiente al domicilio del afectado, para evitar que la gente de regiones tuviera que litigar en Santiago. Al final, la solución propuesta era la peor de todas, que era las dos alternativas. Sin embargo, se llegó a acuerdo para que se tenga que demandar ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que es el órgano especializado en estas materias.
Y, más allá de las multas y de la sanción penal que se determine, existirá la posibilidad de una indemnización de perjuicios. Es decir, el afectado directo tendrá derecho a que lo indemnicen, sin perjuicio de las acciones colectivas que, obviamente, puedan llevar adelante las entidades defensoras de los consumidores, respecto de las cuales también introdujimos una norma expresa. Cabe recordar que, a propósito del caso de colusión de las farmacias hubo toda una discusión en cuanto a si las asociaciones de consumidores tenían o no legitimación activa.
Termino, señor Presidente, expresando que ahora habrá un buen equilibrio, con un más alto reproche moral a través de la sanción penal, con un correcto régimen de multas que va a desincentivar el negocio de la colusión, y con una correcta participación de los consumidores mediante acciones indemnizatorias.
Por último, conviene destacar que a la Fiscalía Nacional Económica se le otorga la capacidad de realizar estudios de mercado, para prevenir y evitar situaciones que puedan afectar la libre competencia, y también en materia de control de fusiones, como corresponde.
Estimo que este es un proyecto que está bien logrado y que ha sido bien trabajado.
Felicito nuevamente a la Fiscalía Nacional Económica por la labor realizada, así como a todos los señores Senadores y señoras Senadoras que aportaron a esta iniciativa legal.
Voto a favor.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra a continuación el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, creo que uno de los méritos del sistema legislativo que tenemos hoy es que los proyectos pasan por distintas Comisiones, para que cada cual pueda analizar algún punto específico de su interés.
En lo que concierne a esta iniciativa, hemos oído el completo informe que rindió el Presidente de la Comisión de Economía, como también el del titular de la Comisión de Constitución, además de la opinión de sus miembros. Pero este proyecto pasó igualmente por la Comisión de Hacienda, a fin de que se examinara un aspecto que para algunos podrá no ser tan significativo pero que, desde una perspectiva institucional, resulta muy relevante, relacionado con el financiamiento del nuevo rol que deberá asumir la Fiscalía Nacional Económica, particularmente porque las fusiones y operaciones de concentración pasarán a tener una legibilidad especial en la forma de actuar de dicha entidad.
¿Por qué digo esto? Porque, tal como se dejó constancia en el informe de la Comisión de Hacienda, aquí hay dos situaciones que voy a definir como "anormales", aunque después quisiera terminar con una frase un poquito más exigente respecto de la forma como el Ejecutivo debe abordar proyectos de este tipo.
La iniciativa en análisis tiene dos informes de Hacienda. En el primero, que se refleja en las normas generales, aparece una explicación del señor Granados, Director de Presupuestos, en lo relativo a las nuevas funciones que se contemplan, pero se culmina -cosa que ha ido ocurriendo cada vez con más frecuencia en los informes financieros-, con una frase vaga en cuanto a que no es posible determinar con anticipación cuál será el mayor costo que deberá enfrentar la Fiscalía, por lo que estos serán fondos de la misma entidad o que se fijen anualmente en el Presupuesto.
Con posterioridad, se entregó un segundo informe financiero referido a indicaciones presentadas, el cual señala que "las normas indicadas no generan gasto fiscal adicional".
O sea, si uno oye con calma lo que han planteado los miembros de las Comisiones de Economía y de Constitución, se dará cuenta de que aquí no solo existe una nueva visión en materia de colusión o de normas para la defensa de la libre competencia: también hay funciones específicas que se entregan a la Fiscalía que esperamos que sean eficientes, pues no hay nada más sano para un país que ofrecer garantías de libre competencia.
Pero si uno suma las nuevas funciones con los recursos económicos que estas suponen, se encuentra con la sorpresa de que este proyecto no contempla financiamiento específico al respecto: uno, porque este no se puede determinar, o dos, porque aquellas no irrogan mayor gasto.
Y quiero hacer frente a ambas visiones. Creo que ello no es así.
Se lo pregunté -y quedó constancia de esto en el informe de la Comisión de Hacienda- al Fiscal Nacional Económico (estábamos todos los miembros presentes), quien estableció que, si bien no se podía determinar con exactitud -obviamente, estamos hablando de un sistema nuevo- cuánto iba a ser el mayor gasto que generarían las nuevas funciones, esperaba que para el primer año fuera una cifra cercana a los 250 millones de pesos, y en régimen, del orden de los mil millones de pesos.
¿Dónde está el problema? Que este asunto es determinable.
Como todo proyecto de ley, uno no puede asegurar cien por ciento que el marco fijado en él, sobre todo si considera nuevas instituciones, sea el adecuado, pero justamente los informes financieros tienen por objeto acercarse a una cifra.
Ahora, ¿dónde radica la importancia de que aparezca o no en la ley? En el fortalecimiento de la institución, porque, si los fondos no están establecidos en la ley, tendrá que definirlos, año a año, la Administración de turno, que los irá presentando. Y habrá gobiernos que eventualmente serán más partidarios de una forma de actuar de la Fiscalía que otros.
Entonces, en una lógica institucional, no me parece sano que en esta iniciativa específica no vaya el financiamiento para las nuevas tareas que abordará la Fiscalía Nacional Económica.
Lo considero un error conceptual, un error institucional. Porque, al final, independientemente del fiscal y del gobierno de turno, ¿qué habrá que negociar año tras año? No lo que ya está fijado por una ley permanente -hubiera sido lo sano-, sino la sustentabilidad de las nuevas funciones. Bastará con que se diga que no existe el presupuesto suficiente -puede haber momentos de mayor estrechez económica- para plantear que es necesario reducir lo que pide la Fiscalía al 50 por ciento, o al 20, o al 10, o a nada.
Ello, obviamente, debilita cualquier función seria, estable en el tiempo, que quiera desarrollarse en una perspectiva de país.
Por eso, la Comisión de Hacienda, en forma bastante inédita, ofició a la Dirección de Presupuestos, a propósito de esta iniciativa, para evitar que en el futuro los informes sean vagos y no indiquen el contenido exacto del gasto que supone cada uno de los proyectos. Si no, se entrará en un gigantismo fiscal, sin poder asumir de qué se trata, o, lo que es más grave, en la falta de una ley permanente para gastos permanentes, lo que es contrario a una sana distribución en materia de gastos.
Por eso, señor Presidente, no me he querido referir al fondo de esta iniciativa, que ha sido explicado por distintos señores Senadores. Entiendo el valor de fijar un nuevo esquema en materia de libre competencia, pero me adelanto a señalar que esta normativa quedará con un tema pendiente, que es el financiamiento permanente.
Lo digo por segunda vez: no es sano que instituciones como la Fiscalía Nacional Económica tengan que depender, para el financiamiento de funciones que se le entregan, del presupuesto que se le fije cada año. Ello no ayuda ni a la autonomía, ni a la eficiencia, ni a la certeza.
Quiero dejar claro ese punto.
En tal sentido, le pido al Gobierno que, en la próxima modificación de esta normativa, se establezcan los fondos definitivos destinados a atender las nuevas funciones de la Fiscalía Nacional Económica, de manera que la lógica no sea la de tener que peregrinar, un año tras otro, en la búsqueda de recursos para cumplir labores definidas comúnmente aquí como esenciales para el buen funcionamiento del libre mercado.
He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, la verdad es que ya han sido muchas las intervenciones que se han referido en forma muy precisa a los avances y logros que se van a alcanzar de aprobarse esta iniciativa en los términos propuestos.
Antes de subrayar algunos aspectos que me parecen muy centrales en la legislación que estamos aprobando, quiero manifestar que el trabajo realizado en nuestra Comisión fue muy exhaustivo y bastante completo.
En tal sentido, deseo agradecer al Ministro de Economía, al Fiscal Nacional Económico y a sus respectivos equipos de asesores, lo mismo que a otras instituciones que participaron en forma muy intensa, entre otras, el Ministerio Público, y que nos ayudaron a ir definiendo una materia muy compleja.
Resulta evidente que el funcionamiento de los mercados exige y supone que estos operen bajo la libre competencia.
Si hay algo que tiene valor en una economía de mercado es que esta sea competitiva. Si no hay competencia, finalmente no hay mercado.
La mejor y principal defensa de los consumidores en una economía de mercado es precisamente la competencia, que permite a las fuerzas productivas entrar en una leal actividad, lo que posibilita que se trabaje para el consumidor y no que este sea abusado por empresas o grupos determinados.
Lamentablemente, la condición humana está presente en forma permanente en todas las actividades. Y también en la económica.
Por lo tanto, las reglas de mercado no funcionan solas ni en forma mágica. Requieren mecanismos que aseguren que el mercado opere debidamente en lo que corresponde.
Crecientemente, las reglas de la libre competencia resultan esenciales para asegurar precios justos, bienes de calidad que satisfagan las demandas de los consumidores, y que estos no sean pasados a llevar a través de mecanismos espurios, como por desgracia ha ocurrido en el país, en distintas instancias, durante los últimos años.
Por ello, esta normativa fue revisada con especial cuidado. Sin embargo, como nosotros tampoco somos perfectos, es probable que todavía queden algunos aspectos por examinar en el futuro. Pero, en lo sustantivo, pienso que se ha dado un paso adelante muy decisivo.
Y esto quisiera graficarlo a través de algunos ejemplos concretos. Los que ya han sido descritos exhaustivamente los mencionaré en forma muy somera.
Lo primero es lo primero, señor Presidente. Una de las inquietudes que se han planteado en esta materia es que no existan sanciones penales.
Quiero señalar que sí las hay. Se ha creado un tipo penal especial para los casos de colusión, que viene a perfeccionar una norma que, si bien hoy ya se aplica, resulta inadecuada e imprecisa en un área de esta índole.
Por lo tanto, es un avance definir una sanción penal que además será grave -de 3 años y un día a 10 años, con presidio efectivo de al menos un año-, en línea con lo que se observa en la legislación comparada de los países más avanzados en esta materia.
Una segunda consideración se halla relacionada con un asunto que fue muy debatido y que también se recogió acá: quién y cuándo inicia la acción penal.
Para evitar duplicidades, se estimó que el juicio penal no puede empezar antes de que termine el proceso que se esté llevando a cabo ante la Fiscalía Nacional Económica, que es la que investiga si hay un caso de colusión y que lo presenta ante el Tribunal de la Libre Competencia, el cual, a través de una sentencia ejecutoriada, sanciona a quienes hayan sido partícipes de un acto de colusión.
Solo entonces procede la acción penal. Y esto es muy importante, pues permite evitar que se generen duplicidades procesales en algún momento de la investigación que puedan hacerla fracasar.
Sin embargo -fue una de las discusiones más complejas que tuvimos-, el hecho de que la acción penal quede radicada en el Fiscal Nacional Económico, quien podrá no ejercerla, no interponerla ante el Ministerio Público, es una cuestión que genera un debate muy justo.
El tema de fondo -lo quería subrayar- es ¿qué buscamos?, ¿por qué se tomó este camino? Fundamentalmente, la razón central para ello dice relación con la efectividad de asegurar que se desbaraten los carteles y se rompa la colusión.
¿Qué es más importante: impedir que funcionen estos carteles y hacer funcionar debidamente la economía en beneficio de los consumidores, o sancionar penalmente a quienes estén implicados? Si hay que optar, la experiencia internacional conduce a una situación que nos resulta un poco chocante inicialmente, pero que apunta a que se privilegie el funcionamiento de los mercados para así tener una economía sana, que beneficie a millones de personas.
Eventualmente, se puede incurrir en penas privativas de libertad. Por eso se establece el delito de colusión, que considera penalidades muy elevadas. No obstante, el inicio de la acción queda radicado en la fiscalía, para que esta pueda dimensionar cuándo proceder de manera que no se impida el esclarecimiento de los actos de colusión.
Eso es muy discutible, pues uno podría decir: "El que ha cometido este tipo de actos debe ser sancionado fuertemente, porque es justo". Sin embargo, si seguimos ese camino y no dejamos esta situación unida a la figura de la delación compensada, a la que me referiré a continuación, es posible que nunca desbaratemos los carteles.
Ante tal disyuntiva, en nuestra propuesta hemos tomado el camino de que finalmente sea el Fiscal Nacional Económico el que tenga el derecho a interponer la querella. Y, de no hacerlo, deberá existir una resolución fundada que asegure que ello no obedece a motivos triviales, sino a alguna razón de fondo.
Eso fue -repito- parte de nuestro debate, luego del cual llegamos a aquella conclusión que nos genera dificultades.
Si agrego a lo anterior la incorporación de la delación compensada en forma muy eficaz -asegurando que sus efectos en sede penal sean restrictivos, en el entendido de que el delator que primero aporte antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica quedará exento de responsabilidad penal y de que, en el caso del segundo, se le rebajará en un grado la pena-, se termina por complementar esta situación y se permite, de alguna manera, entender por qué se tomó el camino de restringir la iniciativa penal al Fiscal Nacional Económico y no de dejarla abierta al Ministerio Público, como es lo normal dentro de nuestro sistema procesal penal.
Quizás, lo que nos choca de esto se relaciona con algo cultural.
En nuestro país, por nuestra historia, más bien seguimos la tradición de que lo justo es sancionar a las personas, mientras que para otras tradiciones jurídicas, como la anglosajona, de carácter más pragmático, lo importante es asegurar que estos delitos no se cometan.
Incorporar la delación compensada y restringir la iniciativa penal va en la línea de una cultura más pragmática, que -a primera vista- no diría que nos repugna, pero sí que nos despierta sospechas.
Al final, el cuestionamiento es: ¿cómo somos más efectivos en este trabajo? La experiencia, no solamente de la Fiscalía Nacional Económica en Chile, sino también a nivel mundial, recomienda seguir este camino.
Ello nos cuesta, por nuestras raíces culturales, legales y jurídicas. Al final, la recomendación que se nos hace, y que hemos asumido, es que por este camino se permitirá una mejor y más eficaz defensa de los consumidores.
Es un tema que siempre estará delante de nosotros, por las complicaciones a que nos lleva. No obstante, hasta ahora, la razón y el éxito en el combate a la colusión en Chile nos hace seguir este camino, siempre con alguna segunda concepción, con un segundo pensamiento, pero con la convicción de que estamos avanzando en bien de lograr un funcionamiento efectivo para la inmensa mayoría de la gente que vive y depende del mercado.
Hay otras normas muy importantes que se incorporan, como las que establecen un control preventivo y obligatorio de las fusiones y de las operaciones de concentración, que hoy día no existen.
La seguridad de que, a pesar de la delación compensada, los consumidores serán indemnizados por los infractores a través de mecanismos de indemnización de perjuicios hará que sus derechos se vean contemplados, independiente de que los infractores no tengan sanciones penales.
También hay preceptos que contemplan sanciones o prevenciones en el caso de las participaciones cruzadas entre competidores, factor extraordinariamente importante que tampoco estaba normado.
En fin. Son algunas de las distintas disposiciones contenidas en este proyecto -no repetiré muchas otras que ya se han señalado por quienes me han antecedido en el uso de la palabra- que nos hacen sentir que estamos dando un paso muy efectivo en modernizar nuestra legislación en esta materia; en asegurar su efectividad para desbaratar los carteles y evitar la colusión; en establecer mecanismos de sanción que con certeza y seguridad puedan garantizar las debidas penas económicas y de cárcel, cuando corresponda, y así aplicar el justo castigo a quienes afectan gravemente la vida de los consumidores y que muchas veces buscan un lucro excesivo, injusto, en su provecho personal, en desmedro de las grandes masas de consumidores.
Por todas esas razones, votamos favorablemente esta iniciativa, y reitero los agradecimientos a quienes nos han hecho posible trabajar esta iniciativa con numerosos antecedentes.
Creemos que se está dando un paso muy significativo para prevenir un delito que ha afectado la vida económica en el país e, incluso, el crédito del mundo empresarial en forma grave, precisamente por los vacíos legislativos que han existido hasta la fecha y que esperamos que hacia el futuro no vuelvan a repetirse.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a la Ministra de Economía subrogante y al Fiscal Nacional Económico presentes en la Sala.
Sin lugar a dudas, estamos llegando al proceso de votación de una iniciativa de ley que se requería hace largo tiempo, y que debió enfrentar distintas vicisitudes.
En la Comisión de Constitución discutimos en un primer momento si era conveniente trabajar en el tipo penal autónomo, desde el punto de vista de sanción a la colusión.
Luego, este proyecto se subsumió en el proceso de modernización del Sistema de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y de distintas instituciones.
Nuestro país ha visto en el último tiempo situaciones francamente irritantes, de un abuso increíble por parte de empresarios, de industrias que, utilizando su posición de privilegio, se han coludido para aumentar sus utilidades, para sacar del mercado a competidores y, lo que es más grave, para perjudicar a miles y miles de consumidores.
Los casos de las farmacias, de los pollos, del papel higiénico irritan al ciudadano, quien observa con estupor que, no obstante haber obtenido las empresas importantes utilidades producto de la colusión, las compensaciones son largas, tardías e insuficientes, y, asimismo, que las penas para los responsables no son proporcionales a la magnitud y extensión del daño.
Por eso, primera claridad: nosotros hemos avanzado en la creación de un tipo penal que sanciona -se ha explicado latamente en las intervenciones- con cárcel efectiva, entre tres años y diez años, a estos señores de cuello y corbata que se coluden. En algún momento alguien hizo la observación de que no cabía describirlos de esa manera, pero son los dueños, los ejecutivos de las grandes empresas que, ex profeso, con plena conciencia, toman estos acuerdos y afectan el mercado y a los consumidores.
La idea es que no solo terminen con importantes sanciones las empresas que representan, sino que también deban pagar indemnizaciones a través del procedimiento más simplificado que se ha establecido ante el propio Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, a lo cual se suma la prohibición de contratar con instituciones del Estado.
Esta nueva figura penal permitirá -como hemos reiterado en muchas oportunidades- democratizar las cárceles, a fin de que en ellas no solo estén las personas que roban una bicicleta o cometen un hurto, sino también estos delincuentes que, amparados en su posición de privilegio, se coluden y terminan esquilmando a la sociedad.
Por eso, valoro enormemente la labor que ha llevado a cabo la Fiscalía Nacional Económica en la persona de su Fiscal Nacional, Felipe Irarrázabal, aquí presente. Nosotros hemos visto que ha habido investigaciones sin publicidad, sin la exhibición de anuncios de persecución, pero que han logrado enormes éxitos desde el punto de vista de desbaratar los carteles. Y esa es la labor de la Fiscalía Nacional Económica.
En la Comisión hubo una discusión importante en este punto. Y cabe destacar que el Ministerio Público estuvo representado por sus máximas autoridades. Nuestro propósito era armonizar dos cosas.
Por un lado, es indispensable que la Fiscalía Nacional Económica tenga la facultad y la capacidad de investigar, de desbaratar los carteles. Esa es su función. Necesitamos terminar con estos: identificarlos, estudiarlos y caer sobre ellos. Y eso creo que la Fiscalía Nacional Económica lo ha hecho bien, y, más allá de las sanciones que ha logrado, ha actuado sin publicidad, sin aspavientos, con investigaciones rigurosas, que no se filtran, que son defendidas en las distintas instancias. Y eso hay que reconocerlo y ponerlo como un valor de nuestra sociedad.
Pero por otro lado está, obviamente, la discusión de en qué momento interviene el Ministerio Público. Porque junto con desbaratar el cartel, que es la función de la Fiscalía Nacional Económica, y que -reitero- se ha efectuado bien -y ojalá que con las modificaciones que estamos aprobando se haga aún mejor-, hace falta tener el instrumento desde el Ministerio Público, desde la acción penal, para que aquellos involucrados respecto de los cuales se ha establecido el acuerdo, la colusión puedan recibir la sanción penal que corresponda.
Aquí hay un interesante debate con relación a la delación compensada, que es un elemento fundamental para romper el cartel, el código de silencio, a fin de poder identificar en definitiva quiénes son los que se han puesto de acuerdo. Es importante que esto quede en la historia de la ley. Suscribir el acuerdo, el momento de la reunión, las tarifas, la distribución de mercado es algo tremendamente difícil de conseguir. Eso rara vez queda por escrito. Pero sí se logra a través, principalmente, del instrumento de la delación compensada. Cuando existe ese incentivo, es más fácil destruir el cartel.
Luego se ha establecido -creo que eso también es una señal de madurez de las instituciones, tanto de la Fiscalía Nacional Económica como del Ministerio Público- cuál es el momento en el cual se acciona desde el punto de vista penal: una vez que se encuentre ejecutoriado el fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. En ese instante el Fiscal Nacional Económico tendrá que decidir si se querella o no. Estaba la discusión, obviamente, de que si opta por no querellarse quedaría sin ejercerse la acción penal. Y para eso se determinó también, de manera unánime y consensuada por todos los actores que participaron en este debate, que en caso de negativa debe haber una resolución fundada que señale los motivos por los cuales la autoridad considera que no hay que prosperar por vía penal.
El Fiscal Nacional Económico tendrá que justificar esa situación. En caso contrario, en caso de entender que existe mérito suficiente a fin de iniciar la acción penal, podrá ejercerla y tendremos al Ministerio Público actuando.
Me parece que esa es la solución adecuada y no el trabajo paralelo. Es necesario apuntar a la destrucción de los carteles como norma fundamental -es el objetivo de la Fiscalía Nacional Económica-, pero el Ministerio Público debe tener también musculatura para investigar el delito y sancionar como corresponde, con las penas que hemos dispuesto.
En esto tampoco nos llamemos a engaño. Se han fijado penas de tres años a diez años, en un rango en el que no van operar las atenuantes o el juego que muchas veces ocurre en materia penal, en virtud del cual a veces se termina sancionando con penas mucho menores a las establecidas.
Entonces, creo que armónicamente hemos contribuido a un cambio en el paradigma, al dar una señal clara al mercado y a los "pitucos", como he señalado en numerosas oportunidades en las intervenciones. El señor Matte, los señores que se coludieron respecto del papel higiénico deben entender que además de multas importantes, de sobre el 30 por ciento de las ventas que han obtenido producto de la colusión, se les va a desarmar el cartel, se van a establecer las inhabilidades y va a haber persecución penal para las personas que no hayan sido beneficiadas por la delación compensada.
Yo creo que vamos por el camino correcto. Queremos un sector de la actividad económica que sea innovador, que compita, que luche por el mercado, que desarrolle mejores procesos productivos, y no personas que utilicen el camino corto de coludirse, de utilizar subterfugios para lograr posiciones y obtener más beneficios por los productos o servicios que prestan.
Quedo hasta aquí, señor Presidente. Valoro la labor del equipo del Ministerio de Economía, encabezado por el Ministro Céspedes -sabemos que está en este momento con la Presidenta de la República, participando en la reunión de la OCDE en París-; de los representantes del Ministerio Público; y de la Fiscalía Nacional Económica. Destaco también la contribución de los distintos expertos que tuvimos en la Comisión, quienes colaboraron en el propósito de lograr una legislación eficiente, que eleva los estándares, que da señales claras al mercado de que la colusión no va a ser gratis y que entrega herramientas importantes a los ciudadanos a fin de exigir las indemnizaciones que correspondan al verse afectados por este tipo de conductas.
Esta es una buena noticia para los consumidores y una mala noticia para los "pitucos" que estén pensando en coludirse en el futuro.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, durante todo este debate me ha asaltado la duda que siempre surge cuando uno enfrenta un proyecto de ley de alta complejidad y sobre el cual existe unanimidad.
Porque en proyectos importantes siempre hay un fuerte debate, una división entre Oposición y Gobierno, entre Izquierda y Derecha. Hoy día tenemos unanimidad. Y el consenso es bueno, pero a veces puede parecer sospechoso.
Creo que esa sospecha solo se va a disipar cuando apliquemos esta ley. ¡Ojalá resulte!
Pasa lo mismo en todas las normativas complejas. Cuando se analizó la reforma tributaria, el empresariado hizo un lobby tremendo y la Derecha asumió una fuerte defensa en rechazo de dicha iniciativa. Actuó de igual manera en las reformas laborales. ¡Y qué decir en materia educacional!
Pero en el proyecto que nos ocupa hay consenso.
En definitiva, como el tema es denso y altamente importante, solo la praxis nos dirá si las enmiendas introducidas son eficaces o si los acuerdos alcanzados finalmente no conducirán a nada.
Quiero recordar -lo expresó también el Senador Tuma- que cuando intentamos darles más facultades a la Fiscalía Nacional Económica y al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en torno al año 2000, durante el Gobierno del Presidente Lagos, se sacrificó la pena de cárcel para los responsables de colusión. ¡En Chile existía dicha sanción! ¡Estaba establecida!
¿Qué se argumentó entonces? "Como vamos a darle más facultades al referido Tribunal, eliminemos la pena de cárcel".
Y ahora nuestros detractores se preguntan por qué no van presos los delincuentes de cuello y corbata, esos que roban miles de millones.
Las farmacias, que ganaron 231 mil millones de pesos, se coludieron contra los más pobres y los enfermos crónicos. ¡Y ahí están sus locales, en todas las esquinas de Chile!
¿Por qué no van a la cárcel los delincuentes de cuello y corbata? Bueno, porque se introdujo una modificación legal que eliminó la pena de privación de libertad para los responsables de tales conductas, en atención a que se le daban más poderes al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Eso fue objeto de una negociación entre el Gobierno y la Oposición. Y la Derecha defendió la supresión de la sanción de cárcel.
Como queríamos otorgarle más facultades al Tribunal para que ejerciera de verdad su cometido, aceptamos poner fin a dicha penalidad como mecanismo de disuasión.
¡Y miren dónde llegamos!
En 2000 buscábamos fortalecer al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y en 2010 terminamos dándonos cuenta de que las empresas se coludieron aún más.
Dado que tengo plena confianza en el actual Fiscal Nacional Económico, quien -como ha dicho el Senador De Urresti- ha trabajado de manera silenciosa pero efectiva, espero que las modificaciones introducidas sean eficaces.
Me habría gustado que se modificara lo relativo al nombramiento del Fiscal Nacional Económico, para designarlo de manera similar a como procedemos respecto del Fiscal Nacional del Ministerio Público, del Contralor General de la República o del Presidente del Banco del Estado.
Actualmente, la elección del Fiscal Nacional Económico se realiza a través del Sistema de Alta Dirección Pública, y solo puede ser sacado de su puesto con el acuerdo del pleno de la Corte Suprema.
Antes del 2009 era peor, ya que se trataba de un cargo de confianza del Presidente de la República.
Yo preferiría que el Fiscal durara diez años en su cargo y que fuera inamovible. Así, podría resistir a todo tipo de presiones y gozaría de la misma protección que hoy tiene el Contralor General, el Fiscal Nacional del Ministerio Público y el Presidente del Banco del Estado.
En todo caso, no se tocó ese tema. Podrá ser un asunto discutible, pero el fortalecimiento de la figura del Fiscal Nacional Económico es un aspecto importante si queremos que actúe sin ningún tipo de restricción.
En otro ámbito, durante la discusión del proyecto se planteó el problema de que ejecutivos relevantes tengan participación en empresas competidoras, aun cuando el porcentaje sea minoritario. Ello se conoce como "interlocking". Finalmente, dicha materia se desechó.
Economistas que participaron en la Comisión formularon duras y complejas observaciones respecto del establecimiento de un rango (el 10 por ciento). Aun cuando se prohibiera la participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos de empresas que compiten, la medida no será efectiva sin una regla de participaciones minoritarias.
Hay quienes plantean que la norma contra el interlocking no dará resultado sin la objeción del 10 por ciento.
Manuel Cruzat, economista que estuvo en la Comisión, señaló lo siguiente: "En particular, la prohibición del interlocking que no va acompañada con una regla de prohibición de adquisición de posiciones minoritarias en las empresas de la competencia restringe en gran medida la utilidad de esta medida.".
Y agrega el informe: "Expresó que en Chile los patrones observados de concentración de la actividad económica superan toda norma de prudencia, y los actores económicos de los mercados más relevantes han logrado tejer una red de interrelaciones que es muy difícil de desafiar, al punto que el arribo de un nuevo actor solo se puede materializar por medio de la compra en la participación de uno de los actores existentes, porque un competidor que viene de afuera y no participa en la red, se enfrenta a dificultades casi insalvables para ingresar a un mercado determinado.
"Seguidamente, argumentó que si se prohíbe el interlocking y las participaciones minoritarias cruzadas, se debilitan las redes forjadas entre los actores económicos presentes, y en el futuro es mucho más fácil que una nueva empresa desafié la red e irrumpa en el mercado haciendo valer su propia ventaja competitiva".
O sea, ¡que funcione el mercado!
Como dice Joseph Stiglitz en su libro La gran brecha, hay que defender al capitalismo de los propios capitalistas, de ese 1 por ciento más rico: "del 1 por ciento, por el 1 por ciento y para el 1 por ciento". Ese es el principal problema del capitalismo en Estados Unidos: el 1 por ciento posee la mayor parte de la riqueza.
Y ese mismo porcentaje ha concentrado también la riqueza en Chile.
El señor Cruzat, según indica el informe más adelante, señala que las normas de restricción de participación minoritaria se aplican en Estados Unidos.
Y agrega un ejemplo muy importante.
Dice que en Israel, hasta el 2013, "veinticuatro grandes conglomerados controlaban la cuarta parte de las 596 empresas más cotizadas del país (...). Para hacer frente a esa situación el Knesset (Parlamento Israelí) aprobó el 9 de diciembre de 2013" -hace poco- "la Ley de Concentración de Empresas, que consideraba tres medidas fundamentales:
"-Prohibir a los grupos empresariales poseer simultáneamente empresas financieras y no financieras;
"-Impedir `pirámides de propiedad', estableciendo que las empresas que cotizan en la bolsa no pueden tener una estructura de propiedad de más de dos niveles, otorgando un plazo de hasta 6 años para que las compañías con una estructura de propiedad más compleja se adaptaran a la norma".
¡Me suena esto de las pirámides! ¡Me suena a SQM!
"-Impedir la concentración de poder político en compañías rivales en las mismas manos.".
Uno podría incluir una cuarta disposición: "Impedir que las empresas tengan medios de comunicación". Porque, al final del día, los grupos económicos adquieren dichos medios y, por esa vía indirecta, minimizan todas las medidas de regulación que puedan existir.
Luego Manuel Cruzat manifestó que la situación actual de Chile es aún más delicada que la que debieron enfrentar los israelíes, pues en la actualidad una porción similar de la transacción bursátil total de nuestro país está controlada por 10 grupos económicos. ¡No por 24, sino por 10!
Expresó que "en parte ello se explica por las redes de interrelaciones que operan en la actualidad, respecto de las cuales se impone la necesidad de debilitarlas a efectos de permitir el ingreso de nuevos competidores.".
Y agrega: "Indicó que un caso paradigmático de esta situación son las sociedades de apoyo al giro bancario, constituidas por competidores para realizar operaciones que no son propiamente bancarias, pero que están directamente vinculadas con ese giro. La existencia de esas sociedades ha hecho virtualmente imposible que entren nuevos actores al mercado crediticio nacional.".
En definitiva, existe una alta concentración económica, razón por la cual es fundamental que se aprueben las reformas propuestas.
Pero ¿cuál fue el debate en esta materia?
El Ejecutivo no asintió. El Ministro de Economía señaló que no era necesaria una norma de ese tipo, que impedir la adquisición de al menos el 10 por ciento de participación en empresas que compiten entre sí podía frenar el desarrollo económico.
Por su parte, el Fiscal Nacional Económico, coherentemente, dijo que esa idea podría implicar a futuro nuevas herramientas para controlar las actividades anticompetitivas.
O sea, dejamos esto para un nuevo proyecto. Está bien. Pero ¿cuándo se verá esa iniciativa? ¿Por qué patear para más adelante el asunto si ahora contamos con la evidencia que nos permite abordar tales normas?
Por eso, señor Presidente, manifiesto que tengo una ligera duda respecto de la efectividad de esta futura ley. Ojalá me equivoque -¡ojalá!- y todas las enmiendas que hoy estamos aprobando den resultados.
El Senador Larraín señaló que algunas materias no se pudieron incluir. Yo, como se aprecia en este denso informe, he podido detectar las que he mencionado.
Deseo indicar que me parece importante la modificación que se introdujo con relación al cargo de la Presidencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Antes la designación del Presidente de dicho organismo se hacía a partir de una quina presentada por la Corte Suprema. Y ahora se lleva a cabo por votación interna.
Y, en caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente. ¡Voto dirimente! Al igual que en el Tribunal Constitucional, el Presidente da la mayoría.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia pasa a ser vital.
En todo caso, no logro descubrir en el informe -tal vez el Senador Araya u otros colegas que participaron en la Comisión puedan aclararme el punto- cuál fue el origen del cambio. Y hay opiniones encontradas.
Yo quiero tener la certeza de que el Presidente del referido Tribunal siempre va a actuar con la más amplia libertad y sin sujeción a presión alguna.
Ahora se plantea determinar por votación interna quién será el Presidente. Y este cuenta con voto dirimente.
En tal sentido, sería muy bueno que alguien del Ejecutivo -a pesar de que dicha modificación se introdujo en la Cámara de Diputados- nos explicara el origen de esa medida para saber si ella será para bien o no.
En el Tribunal Constitucional, el cambio de un integrante alteró la correlación de fuerzas.
En el presente caso, quiero saber qué impacto generará la enmienda aprobada. Algún Senador de la Comisión de Economía tal vez nos pueda indicar la razón por la cual se incorporó tal norma.
La disposición vigente -reitero- establece que el Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia está sujeto a un sistema distinto de nominación: lo designa el Presidente de la República a partir de una cinquena confeccionada por la Excelentísima Corte Suprema. Así opera hoy el nombramiento.
No sé si la modificación aprobada -estos informes son supercomplejos- cambió aquello y si lo que ahora estamos votando implicará que el Presidente sea elegido por votación interna.
También hemos dicho...

El señor LAGOS (Presidente).- Terminó su tiempo, señor Senador.
Le doy minutos adicionales para concluir.

El señor NAVARRO.- Gracias, señor Presidente.
Como esta es una materia compleja y difícil y no todos pudimos participar en las Comisiones especializadas, debemos aprovechar esta instancia para aclarar las dudas.
Me habría gustado que tal nominación se hubiera visto empoderada con la participación del Senado. Se trata de elegir al Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. ¡Y los gobiernos de turno van cambiando y los Presidentes son distintos!
En otro ámbito, expreso mi preocupación por lo que señaló el Senador Larraín en orden a determinar quién da inicio a las acciones legales. Es el Fiscal Nacional Económico el que decide, por sí y ante sí, cuándo se interpone la querella ante el Tribunal.
Hemos criticado esa misma facultad en el Director del Servicio de Impuestos Internos: cuando se detecta un eventual delito tributario dicha autoridad decide si presenta o no los antecedentes ante el Ministerio Público. Y ha habido un gran debate -¡un escándalo!- en torno a esa atribución, porque al final todo el poder radica en la figura del Director del SII -y en el caso que nos ocupa, en la del Fiscal Nacional Económico-: ¡él decide si la causa pasa para arriba o no!
¡Con qué criterio tal autoridad determina si inicia o no la acción legal ante el tribunal para que haya sanciones!
Puede haber una muy buena investigación, pero no ser suficiente, pues al final primará un criterio aplicado por sí y ante sí. De hecho, los fiscales hoy día archivan el 70 por ciento de las causas.
¿Quién fiscaliza a los fiscales? No está claro. ¡Nadie lo hace!
Al respecto, quiero consultar al Fiscal Nacional Económico sobre la facultad aludida, considerando que ella ha sido cuestionada en el caso del Director del Servicio de Impuestos Internos.
Soy partidario de que esta última autoridad, dada la importancia del cargo, cuente con el mismo mecanismo de nominación y de sujeción que se propone en este proyecto. De no ser así, las conductas se van a repetir.
Podemos confiar en el accionar del actual Fiscal. No tengo dudas al respecto, pues ha demostrado su capacidad: cuando hay elementos suficientes, acude al Tribunal.
Además, habrá penas de cárcel efectiva para los responsables de colusión, que van desde los tres años y un día hasta los diez años.
Pero si después llega un fiscal que no opera con la misma resolución...

El señor LAGOS (Presidente).- Senador señor Navarro, ha concluido todo su tiempo.
Le hemos otorgado cuatro minutos adicionales. Pero podemos darle uno más, si es necesario, para que termine.

El señor NAVARRO.- Agradezco su generosidad, señor Presidente.
Todos tenemos interés en aprobar este proyecto, y mi voto va a ser favorable.
Solo pido que las dudas que he planteado sean aclaradas por el señor Fiscal Nacional o por alguno de los miembros de las Comisiones informantes, para votar con mayor convicción.
Tengamos muy claro que existen vacíos que deberán ser abordados en una nueva iniciativa de ley y que lo que hemos hecho hasta ahora constituye un paso bueno e importante.
Veremos cómo resulta. Ojalá que los delincuentes de cuello y corbata, como los del caso farmacias, no terminen con clases de ética como máxima sanción, tal como ha ocurrido, lamentablemente.
La pena de cárcel se repone. Yo espero que sea efectiva y que al Fiscal Nacional no le tiemble la mano, sin importar el tamaño del grupo económico que deba enfrentar. Si alguien viola la ley, los antecedentes tienen que ser presentados ante el tribunal, y ojalá que las penas se apliquen.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente, en esta sesión se han entregado muchos argumentos a favor de la iniciativa, lo cual valoro.
Del mismo modo, destaco la labor de la Fiscalía Nacional Económica, que, aun careciendo de mayores atribuciones, ha permitido que la sanción más importante de todas, la sanción social, la de los ciudadanos, la de los consumidores, se exprese y concrete de manera muy significativa.
Es evidente que, mientras no haya penas que generen desincentivos reales, las prácticas de colusión y los atentados contra la libre competencia van a seguir existiendo. Las multas no cumplen tal objetivo. A mi juicio, solo la sanción penal protegerá a los consumidores de mejor manera. Ello no quiere decir que se vayan a terminar totalmente las colusiones, pero se generará un mayor nivel de desincentivo para que tales situaciones no ocurran.
Quiero referirme a algunos temas prácticos que nos ha tocado vivir y que dan cuenta de la necesidad de avanzar en el sentido de este proyecto, que, en mi concepto, constituye un gran paso. Siempre será factible perfeccionar su texto, pero ya es una enorme contribución.
Existen grandes áreas en la economía de la sociedad chilena donde se presentan problemas de libre competencia, particularmente en el sector de la salud.
La libre competencia se da cuando los mercados funcionan: estos operan cuando hay simetría de información y no lo hacen cuando existe asimetría.
Una tarea pendiente es avanzar en la fiscalización y generar garantías de información simétrica entre pacientes e isapres. Ello es necesario, porque estas últimas se han coludido en el pasado, aunque ha sido muy difícil demostrar el ilícito.
Yo mismo realicé una denuncia ante la Fiscalía Nacional Económica años atrás, pues teníamos la evidencia de los propios vendedores de isapres, quienes nos señalaron que dichas instituciones se ponían de acuerdo para subir al mismo tiempo los costos de todos los planes y reducir las prestaciones.
Cuando existe un elevado nivel de desinformación, cuando las isapres manejan miles de planes que nadie entiende, es muy difícil que una persona (un paciente, un usuario del sistema) pueda comprender siquiera cuáles son sus derechos en este ámbito. Sabe muy bien cuánto debe pagar, pero no tiene ninguna posibilidad de interpretar -lo mismo nos ocurre a los médicos, quienes conocemos al detalle las canastas- qué significa el plan que contrató.
Ese es un tema pendiente. Ahí se observa asimetría de información. No hay mercado.
Algo similar sucede cuando un doctor le prescribe a un paciente un medicamento o una acción médica. Las personas no tienen cómo evaluar si lo recetado es lo que corresponde, si la indicación quirúrgica es la adecuada o si ello obedece más bien al interés del prestador. Un paciente no sabe si realmente es necesario el examen de resonancia o escáner solicitado o si en ese estudio prima más bien el interés de la clínica o del médico vinculado a esta. A lo mejor, tal procedimiento se podría evitar.
¡Evidentemente, hay muchos problemas en ese ámbito!
Por otra parte, hemos aprobado una ley que regula el etiquetado de los alimentos, que surgió de una iniciativa de los parlamentarios.
Dicha normativa es muy importante porque establece algo que no existía en Chile en esta materia: el derecho a saber. Antes la empresa que elaboraba un alimento (por ejemplo, Nestlé o Kellogg's) sabía perfectamente la cantidad de basura -de sal y azúcar- que ponía adentro de los cereales: ¡hasta un 40 por ciento de azúcar!
Además, las compañías se coludieron para usar el mismo tipo de etiquetado, llamado "GDA". Todas las empresas adoptaron esta guía, la que no tiene asidero en la ley; o sea, decidieron usarla en forma unilateral. Y es tan críptico el etiquetado que permite poner basura dentro de un envase que parece saludable, incorporando a los productos inmensas cantidades de sal y azúcar, lo que resulta adictivo.
Eso evidencia una asimetría total, pues la persona que compra (el niño que quiere un cereal o el padre o la madre que elige un alimento que piensa que es sano) ignora que las empresas se coludieron para usar un etiquetado totalmente fraudulento, que está hecho para que no se entienda. Ni siquiera un médico pediatra puede comprender lo que dice el etiquetado de los alimentos.
Por ello, es muy importante ocupar etiquetados que hasta un niño logre leer, como son aquellos con forma de disco Pare con leyendas "Altos en".
Con ello se busca impedir otra acción que genera asimetría, cual es la publicidad engañosa y mentirosa. Los niños ven hasta ocho mil spots de comida chatarra al año, lo cual representa un verdadero atentado a su integridad psíquica y psicológica, y constituye un abuso. Por eso, sostuvimos muchas veces que los principales abusadores de niños son justamente aquellos que utilizan instrumentos como la publicidad engañosa y abusiva.
También me parece interesante consignar que debiéramos generar herramientas para que la Fiscalía Nacional Económica desarrolle acciones para equilibrar la situación y lograr la simetría que ha de existir, porque, de lo contrario, los mercados no operan.
¿Qué ocurrirá con los alimentos que están llenos de sal y azúcar? Deberán bajar la sal y el azúcar, porque es la única manera de liberarse de estos stickers y de que vuelvan a tener publicidad en la televisión y a comercializarse en los colegios.
Eso hace que el mercado opere.
En la medida que los ciudadanos cuentan con información y rompen esta asimetría, se produce justamente la competencia y se llega al rol que todos quisiéramos que desempeñara el mercado.
A mí me tocó participar en el tema de los medicamentos.
Creo que fue en 2007 cuando junto con la Senadora Goic y el Diputado Silber hicimos una medición de los precios de los medicamentos comparados con CENABAST. Le aplicábamos a los valores de esta última un 10 por ciento de gasto administrativo, más un 15 por ciento de utilidades. Y nos dimos cuenta de que el precio a que llegábamos por esos mismos medicamentos era superado hasta en un mil por ciento en las cadenas de farmacias.
Fuimos a la Fiscalía Nacional Económica.
Valoro lo realizado por dicha entidad, porque, si bien no pudimos aplicar sanciones, se estableció la responsabilidad. Incluso, en ese tiempo los representantes de Farmacias Ahumada declararon que efectivamente habían participado en el proceso de colusión.
Se establecieron sanciones.
Nosotros, además, fuimos al Ministerio Público y presentamos una denuncia penal que tuvo durante mucho tiempo formalizados a varios de estos delincuentes de cuello y corbata, que eran fundamentalmente de algunos laboratorios y de estas grandes cadenas, que constituyen un verdadero monopolio.
En ningún país del mundo se registra el monopolio, la concentración y las irregularidades en materia de medicamentos que existe en Chile: concentran el 90 por ciento de la distribución de medicamentos.
En cualquier nación del mundo el sistema opera mediante concesiones, como ocurre en toda Europa. Y en países latinoamericanos como Argentina no se pueden tener más de 15 farmacias.
En Chile vivimos una situación escandalosa, que ha permitido, a través de estos procesos de colusión -siguen existiendo hoy día-, que tengamos uno de los más altos gastos en este rubro y que los medicamentos en nuestro país sigan siendo carísimos.
Parte de la colusión que se expresa actualmente dice relación con la lista de precios.
La ley dispone que las farmacias, o cualquier actividad económica, deben tener la lista de precios.
A pesar de que hemos establecido esto en la Ley de Fármacos 1, las farmacias no colocan lista de precios.
Eso es parte de una acción de colusión, porque resulta muy extraño que ninguna de las tres cadenas de farmacias tenga lista de precios, la que debiera estar a disposición del paciente. Hay que precisar que no estamos hablando de un mercado regular. No es un mercado propiamente tal. Aquí nos encontramos ante un paciente, un enfermo, que está obligado a ir a comprar.
El medicamento es un derecho que tiene que ver con la salud.
Por lo tanto, evidentemente, es mucho más grave cuando se interfiere, como se ha hecho, en materia de medicamentos.
El punto de venta debiera estar obligado a poner a disposición de la persona, al momento de llegar a la caja, el listado completo del compuesto activo con todas sus denominaciones de fantasía para que la persona pueda comparar por precios.
¡Eso no existe!
¡Y no existe en ninguna cadena!
¿Será casual que no exista en ninguna cadena? ¿Será casual que en ninguna de las tres cadenas de farmacias en Chile haya lista de precios?
No, ello es parte de los procesos de colusión que siguen registrándose.
Como decía el Senador Navarro, lamentablemente, tras la denuncia que presentamos en el Ministerio Público, las penas que se pudieron aplicar -dado que no había una legislación expresa para sancionar penalmente- consistieron en cumplir algunas acciones -entre comillas- de prestaciones ciudadanas.
A mí, por último, me parece bien que hayan sido sancionadas esas personas. Pero lo que queda pendiente es si la sanción impuesta será lo suficientemente disuasiva para que a futuro estas cadenas y estos laboratorios no sigan cayendo en las mismas prácticas.
¿Cuál es mi conclusión?
Que siguen teniendo las mismas prácticas. Basta ir a cualquier farmacia para darse cuenta de que no exhiben lista de precios, de que no tienen etiquetados los medicamentos, de que sigue habiendo remedios carísimos, de que continúan vendiendo marcas propias.
El SERNAC acaba de sacar, hace un mes, un informe lapidario y vergonzoso. Nosotros esperábamos que después de todo lo que ha ocurrido (Fiscalía Nacional Económica, Ministerio Público, Ley de Fármacos 1) estas cadenas y estos laboratorios hubieran aprendido.
¡Y no han aprendido nada!
¡Eliminaron los genéricos!
No hacen más bioequivalencia a los genéricos y están suprimiendo, por razones de interés comercial, un instrumento sanitario fundamental: los genéricos más baratos.
Por ello, nos vimos obligados a hacer una Ley de Fármacos 2. Y esperamos que esta vez sí logre ser una normativa que no repita la tradicional historia que ha tenido Chile: "Hecha la ley, hecha la trampa", que es en lo que han incurrido sistemáticamente los actores de este mercado, que es tan sensible.
Lo señalo como ejemplo, porque creo que de los mercados sensibles el más sensible es el de la salud, y es aquel en el que hay más asimetría y en el cual se vulneran más los derechos de los ciudadanos.
Por eso, felicito a la Fiscalía y saludo la presentación de este proyecto de ley, porque creo que va en el sentido correcto.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (35 votos), dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional exigido.
Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.




REGULACIÓN DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR CONGESTIÓN O CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA


El señor LAGOS (Presidente).- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Girardi, Matta y Ossandón, en primer trámite constitucional, que regula la circulación de vehículos motorizados por causas de congestión vehicular o contaminación atmosférica, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.184-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite: sesión 33ª, en 8 de julio de 2015 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Transportes y Telecomunicaciones: sesión 3ª, en 22 de marzo de 2016.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa es establecer el marco normativo para que la autoridad competente determine, en razón de la contaminación atmosférica o de la congestión vehicular, restricciones al parque vehicular.
La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones hace presente que acordó proponer a la Sala discutir el proyecto solo en general, no obstante ser de artículo único.
La referida Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros (Senadores señores Girardi, García-Huidobro, Letelier, Matta y Ossandón).
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 47 y 48 del primer informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
El señor LAGOS (Presidente).- En discusión general.

Tiene la palabra el Senador señor Matta.

El señor MATTA.- Señor Presidente, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, vengo en informar el proyecto de ley en examen, indicando sus rasgos más relevantes.
I. Fundamentos de la iniciativa
El proyecto en estudio surge de una moción de los Senadores señores Girardi, Ossandón y quien les habla que persigue generar una respuesta a la problemática de la contaminación atmosférica, que representa uno de los principales desafíos ambientales en nuestro país, cuestión que se refleja en datos nacionales sumamente alarmantes.
Ejemplo de ello es aquel que señala que 10 millones de personas en nuestro país se encuentran expuestas a una concentración promedio anual de 2,5 por ciento de material particulado, que constituye un porcentaje superior a la norma. Es decir, más del 55 por ciento de la población se encuentra expuesta a niveles considerados por la autoridad nacional como de riesgo directo a la salud. Esta situación es sumamente grave si se tiene en consideración que la norma nacional establece un valor de concentración diaria promedio dos veces más alto que el recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
En virtud de lo expresado, se torna necesario redefinir los instrumentos y acciones mediante los cuales se está llevando adelante la política pública en materia de protección frente a la contaminación atmosférica, dado que los planes de descontaminación dictados, si bien han logrado avances, hasta la fecha no han mostrado ser eficientes en alcanzar los objetivos propuestos, pues no se ha logrado llegar a los estándares que permitan encontrarnos en medioambientes no contaminados.
Por tales razones, se precisa avanzar legislativamente en el reforzamiento del marco normativo bajo el cual se dictan los planes pertinentes.
II. Objetivos del proyecto
En razón de lo expresado, la iniciativa en análisis pretende establecer un marco normativo para que la autoridad competente determine, en razón de la contaminación atmosférica o de la congestión vehicular, restricciones al parque vehicular.
III. Estructura del proyecto
La moción en estudio está estructurada sobre la base de un artículo único compuesto de tres incisos, configurados en los términos que a continuación se señalan.
El inciso primero de la iniciativa propone que en los casos en que se decrete la prohibición de circulación de vehículos motorizados, fundada en la congestión vehicular o en la contaminación atmosférica, ella podrá ser de carácter permanente, debiendo distinguirse en tal caso por dígito o letra de la placa patente, tipo de vehículo, combustible que utilice, tecnología o antigüedad.
Por su parte, el inciso segundo dispone que, de igual modo, se podrá prohibir la circulación permanente de vehículos motorizados livianos hasta en dos dígitos, incluso si cuentan con convertidor catalítico, cuando se sobrepasen las normas de calidad de aquellos contaminantes saturados. Adicionalmente a los dos dígitos mencionados, será posible agregar nuevos dígitos en caso de alerta, preemergencia y emergencia ambiental.
Por último, el inciso tercero establece que los dígitos o letras de las placas patentes sujetos a restricción deberán ir variando periódicamente en su orden de aplicación diaria.
IV. Discusión en general
Durante la discusión en general se escucharon las posiciones sobre el particular de los Ministros de Transportes y Telecomunicaciones y del Medio Ambiente, advirtiéndose que en ambas Secretarías de Estado se tiene conciencia de la magnitud de la problemática en cuestión y de cómo esta afecta a diferentes localidades de nuestro país, no siendo una externalidad negativa exclusiva de Santiago.
De igual forma, se destaca que a la luz del debate suscitado al interior de la Comisión se evidenció la necesidad de que las medidas consagradas en este proyecto sean complementadas con otros mecanismos cuya iniciativa exclusiva es del Ejecutivo, como la tarificación vial, sin perjuicio de examinar la mejor manera de configurar la restricción vehicular en nuestro país.
Lo anterior, a fin de asumir el problema de la contaminación desde una perspectiva integral, procurando proveer a la autoridad de herramientas sólidas para su combate.
Por último, cabe destacar que la presente iniciativa fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señores García-Huidobro, Girardi, Letelier, Ossandón y quien habla.
Muchísimas gracias.

El señor LAGOS (Presidente).- Se ha pedido segunda discusión de este proyecto, por lo que su tratamiento continuará en la próxima sesión.
En la primera discusión, ofrezco la palabra.
No hay más inscritos.
--El proyecto queda para segunda discusión.


El señor LAGOS (Presidente).- Terminado el Orden del Día.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS

El señor LABBÉ (Secretario General).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.

El señor LAGOS (Presidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor BIANCHI:
Al señor Contralor General de la República, solicitándole PRONUNCIAMIENTO INTERPRETATIVO SOBRE INSTRUMENTOS QUE RIGEN CONTRATO DE CONCESIÓN DE ZONA FRANCA DE PUNTA ARENAS y consultándole por LEGALIDAD DE PREACUERDO CELEBRADO ENTRE INTENDENTE REGIONAL DE MAGALLANES Y GERENTE DE SOCIEDAD DE RENTAS INMOBILIARIAS RESPECTO A CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE ADUANA.
Del señor ESPINA:
Al señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, requiriéndole antecedentes respecto de CAMBIOS ORDENADOS POR ESE MÁXIMO TRIBUNAL A SENAME CON POSTERIORIDAD A INFORME DE "COMISIÓN JELDRES" DE 2013.
A los señores Ministro de Obras Públicas y Seremi de Obras Públicas de La Araucanía, para que informen acerca de MEDIDAS PARA ASFALTO O PAVIMENTACIÓN DE CAMINO ENTRE CHERQUENCO Y COLONIA MENDOZA, COMUNA DE VILCÚN, y respecto de MEDIDAS DE REPARACIÓN ANTE PÉSIMO ESTADO DE CAMINO QUE UNE COMUNAS DE TRAIGUÉN, LOS SAUCES Y PURÉN (ambos de la Región de La Araucanía).
Del señor HARBOE:
Al señor Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, solicitándole ELIMINACIÓN Y BLOQUEO DE INFORMACIÓN DE REGISTROS DE DEUDORES SOMETIDOS A PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LEY Nº 20.720 y pidiéndole DECRETAR RESERVA INMEDIATA DE EXPEDIENTES DE DEUDORES SOMETIDOS VOLUNTARIAMENTE A PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LEY Nº 20.720.
Del señor QUINTEROS:
Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que informe acerca de IMPLEMENTACIÓN DE PROTOCOLO DE ACUERDO PARA REALIZACIÓN DE TRABAJOS EN MARCO DE "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5, TRAMO RÍO BUENO-PUERTO MONTT".
De la señora VAN RYSSELBERGHE:
Al señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, para que remita información relativa a EJECUCIÓN DE TRASPASO DESDE SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO A MINISTERIO DE SALUD PARA SUPLEMENTO DE PRESUPUESTO DE PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HOSPITALARIAS Y CRONOGRAMA DURANTE 2016.
A la señora Ministra de Salud, con el propósito de que envíe antecedentes sobre CRONOGRAMA DE TRABAJO, ESTADO DE AVANCE Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA NUEVO HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN PROVINCIA DE ÑUBLE.
Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, consultándole respecto de EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE "PLAN DE INVERSIONES E INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE PÚBLICO PARA SANTIAGO, CONCEPCIÓN, VALPARAÍSO Y ANTOFAGASTA" Y CRONOGRAMA DE TRABAJO, ESTADO DE AVANCE Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE 14 PROYECTOS CONSIDERADOS EN DICHO PLAN.
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El señor LAGOS (Presidente).- En Incidentes, en el tiempo del Comité Partido Por la Democracia, tiene la palabra el Senador señor Quintana.


NECESIDAD DE ASFALTADO DE RUTA S-203 EN VENTRENCO. OFICIOS

El señor QUINTANA.- Señor Presidente, el viernes 27 de mayo me reuní con la directiva y los socios de la junta de vecinos de Ventrenco, sector rural que queda pocos kilómetros antes de llegar a la localidad de Cherquenco, en la comuna de Vilcún.
Los vecinos me plantearon la gran necesidad de contar con un proyecto de asfaltado de aproximadamente diez kilómetros para la ruta S-203, que se une con la ruta S-31 desde el sector Ventrenco hasta Vista Hermosa, en la comuna de Lautaro.
La problemática de estos vecinos ya ha sido planteada a la Dirección de Vialidad en reiteradas ocasiones.
Cabe destacar que esa ruta serviría -así ha ocurrido- de vía de evacuación ante emergencias volcánicas como las que ha ocasionado el volcán Llaima, uno de los más activos del sur de Chile.
Además, como mencioné, esta ruta une a tres comunas de la Región de La Araucanía: Vilcún, Lautaro y Curacautín.
Ventrenco es un sector que cumple con todas las condiciones de paisajismo, belleza escénica y naturaleza para desarrollar variados emprendimientos locales -algunos ya están funcionando- que pueden permitir el fomento del turismo, uno de los ejes principales de esa zona.
Por lo anterior, solicito que se oficie al Ministro de Obras Públicas y al Director Nacional de Vialidad con el fin de que se realicen los estudios pertinentes y necesarios, si ello se estima procedente.
A la vez, pido que se envíe copia de dicho oficio al Presidente de la Junta de Vecinos del sector Ventrenco.
He dicho.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.

El señor LAGOS (Presidente).- En seguida, corresponde el turno del Comité Independientes y Amplitud.

El señor NAVARRO.- El Comité me ha cedido su tiempo, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).- Conforme.
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


NECESIDAD DE MAYORES RECURSOS ESTATALES PARA TRATAMIENTO DE ALZHÉIMER. OFICIO

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, solicito que se oficie al Ministerio de Salud a fin de que envíe toda la información disponible sobre los recursos que se destinan a combatir, prevenir y paliar los efectos del alzhéimer.
El alzhéimer está creciendo de manera insospechada en el mundo entero y está golpeando gravemente a las familias más vulnerables.
Un anciano con alzhéimer en una familia vulnerable pobre es una crisis. La enfermedad lleva a que esa persona se empiece a transformar en niño.
Un antiguo cuento del silabario El Ojo -muchos de los más viejos en esta Sala aprendimos a leer con él- narraba la historia del anciano que se volvió niño. Y, por cierto, pasaron cuarenta a cincuenta años para que fuese posible comprender qué sucedía allí.
El alzhéimer es una enfermedad que se desarrolla, y su contención no puede quedar solo en manos de la familia afectada: requiere el apoyo del Estado.
Por lo tanto, quiero conocer cuáles son los programas que, a través de los servicios de salud a nivel nacional, el Ministerio del ramo se encuentra desarrollando. Deseo que se me informe cuál es el monto de la inversión que está realizando.
Asimismo, me gustaría saber si existe una política para destinar hogares, camas, atención y prestación de servicios de apoyo y acompañamiento.
En definitiva, quiero que se me indique qué están haciendo Chile y su Estado por los enfermos de alzhéimer, especialmente por aquellos que pertenecen a familias que no pueden pagar ni un hogar ni una atención preferente distinta a la que les brinda su círculo familiar en conjunto.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.


ACCESO UNIVERSAL EFECTIVO A ATENCIÓN DE MÉDICOS ESPECIALISTAS Y URGENTES CAMBIOS A SISTEMA DE SALUD. OFICIOS

El señor NAVARRO.- De igual modo, señor Presidente, solicito al Ministerio de Salud que revise un proyecto de ley que hemos enviado, y particularmente que nos remita toda la información de que dispone con relación a un hecho que me parece fundamental.
Los establecimientos hospitalarios de salud privada y sus médicos especialistas no están obligados a atender por FONASA.
¡Digámoslo claramente!
Hemos discutido y emplazado al Colegio Médico respecto del EUNACOM, prueba que se les exige a los médicos extranjeros para desempeñarse en el sistema público.
Debo hacer presente que muchas familias de altos ingresos que concurren a la Clínica Las Condes, a la Clínica Alemana y en general al sector privado en busca de atención de especialistas, se encuentran con un médico extranjero, de altísima calidad, por cierto. Pero cometen un grave error cuando creen que allí está garantizado el derecho que muchos exigen: que alguien acredite la calidad del profesional que va a atender a sus hijos.
Respecto de lo anterior, debo señalar que los médicos extranjeros que se desempeñan en las clínicas privadas no han rendido el EUNACOM, porque la ley no se los exige.
Es decir -lo he reiterado en este Hemiciclo más de una vez-, en las clínicas privadas, cuyas prestaciones son financiadas por las isapres, instituciones en las que se encuentra el 22 o 23 por ciento de los chilenos -el 76 por ciento restante pertenece a FONASA-, no se exige a los médicos extranjeros el EUNACOM.
O sea, contrariamente a lo que piensan la mayoría de los profesionales, la clase media afiliada a las isapres -legítimamente han adoptado esa opción-, esos médicos no han rendido el EUNACOM.
Y se produce una paradoja brutal: para atender a los niños de los sectores de más altos ingresos hay médicos especialistas que no requieren dar el EUNACOM, pero para atender a los niños de las familias vulnerables en los hospitales públicos sí se les exige.
¡A los mismos médicos extranjeros!
Por lo tanto, para aquellos que alegan, entre ellos, el Colegio Médico, que es preciso garantizar una atención de calidad en la salud de las personas, especialmente para nuestros niños, la pregunta que cabe hacerles es cómo explican esta dicotomía.
Por un lado, en las clínicas privadas un médico cubano, argentino, español o palestino -ya hay muchos en Chile- puede trabajar sin ningún problema a pesar de no haber dado dicho examen.
Sin embargo, si ese mismo profesional quiere ir a atender al sector público, a los pobres, al sector FONASA, en el que se encuentra el 76 por ciento de los chilenos, no lo puede hacer si no ha rendido el EUNACOM.
¡Esa es una contradicción insalvable!
Por ello, solicito que se oficie a la señora Ministra de Salud y a la Directora del Fondo Nacional de Salud, doña Jeanette Vega, a fin de que podamos entrar al fondo de este asunto.
FONASA es un organismo público que administra los fondos estatales destinados a salud, que corresponden al aporte del 7 por ciento del sueldo imponible que hacen los trabajadores a lo largo del territorio nacional. Se divide en los tramos A, B, C y D, según los ingresos percibidos.
En el tramo A están las personas indigentes o carentes de recursos que son causantes del subsidio familiar (ley 18.020): gratuidad completa en el sistema de salud.
En el tramo B se hallan quienes perciben un ingreso imponible mensual menor o igual a 250 mil pesos y son beneficiarios de pensiones: gratuidad en el sistema público y compra de bonos.
En el tramo C se encuentran aquellos que perciben sobre 250 mil pesos: bonificación de 90 por ciento en el sistema público y acceso a compra de bonos.
Y en el tramo D figuran las personas que tienen un ingreso mensual de más de 365 mil pesos: bonificación de 80 por ciento en el sistema público y acceso a compra de bonos.
¿Qué hemos dicho?
Sistema de libre elección
¿Puede alguien de FONASA elegir a un médico especialista para consultarlo?
¿Es cierto esto de la libre elección?
Según la página web del FONASA, este sistema de atención consiste en que "los asegurados de los tramos B, C o D pueden optar por atenderse en clínicas y hospitales privados, así como también cuando eligen sala de pensionado de un hospital público, pagando la atención con bonos asociados a programas de salud.
"También tienen derecho a comprar bonos y elegir atenderse con prestadores privados, todos los adultos mayores que reciben una pensión previsional o una pensión básica solidaria.
"Para algunos tratamientos e intervenciones quirúrgicas, FONASA cuenta con el Beneficio PAD "Su Cuenta Conocida". Este beneficio consiste en conocer por anticipado el valor total de su cuenta. Para ello, es necesario que el asegurado elija, previa hospitalización, atenderse por este mecanismo, valorizando el Programa de Salud que le entrega el centro asistencial" -el elegido de acuerdo con las circunstancias- "en cualquiera de nuestras sucursales.
"Existen dos categorías en la modalidad libre elección:

"1.- Atención Ambulatoria Libre Elección: Los afiliados pueden elegir a un profesional o centro de salud privado que tenga convenio con Fonasa para atenciones con: médicos generales o especialistas, centros médicos, laboratorios y atención ambulatoria en clínicas, hospitales universitarios y mutuales de seguridad. También cubre atención con otros profesionales de esta área como: matronas, kinesiólogos, fonoaudiólogos, tecnólogos médicos, nutricionistas y enfermeras.
"La cobertura de Fonasa en modalidad libre elección no depende del tramo asegurado (A, B, C o D) sino del `nivel de inscripción' del prestador, que pueden ser niveles 1, 2 o 3. El nivel 1 es el de mayor cobertura para el afiliado, pero menor pago para el prestador. Mientras que el 3 puede tener un copago mayor para el afiliado, pero entrega un mayor pago para el prestador. Este último elige en qué nivel quiere estar para su convenio con Fonasa. Para tener una idea de la cobertura, la mayoría de las prestaciones de nivel 1 tienen copago de 50%.

"2.- Atención Hospitalaria Libre Elección: La modalidad libre elección de Fonasa también entrega cobertura para atenciones hospitalarias en clínicas y hospitales privados. También pueden elegir la sala de pensionado...".
Pero, tal como señala la Guía práctica para los asegurados de FONASA, "Los asegurados del tramo A sólo pueden atenderse en la red pública en forma gratuita. No pueden acceder a la Libre Elección, es decir, elegir dónde ni con quién atenderse, a no ser que paguen la consulta en forma particular. Está en estudio la posibilidad de que accedan a la Libre Elección, sin embargo, esta materia requiere de una ley." (o sea, ¡los pobres en Chile no pueden atenderse con un médico especialista, no tienen la factibilidad de la libre elección!) "Los asegurados deben cotizar por su ingreso real, con un tope imponible de 70,3 UF (reajustable el 01 de enero de cada año), independiente del número de cargas que tenga. Quienes acceden a la Libre Elección son los asegurados de los tramos B, C o D.".
Discriminación
Señor Presidente, estamos frente a una discriminación flagrante e inaceptable.
Es del caso destacar que, a pesar de que el costo corre de parte del Fisco y de los usuarios de FONASA -es decir, las clínicas privadas no sufren ningún tipo de perjuicio-, tanto los establecimientos de salud privada cuanto los médicos asociados a ellos no aceptan como medio de pago los bonos de FONASA. ¡No los aceptan!
Hemos recibido denuncias de personas de regiones que buscan especialistas en otras zonas porque en aquellas no existen. Concurren a las clínicas privadas, donde se encuentran con que no les aceptan el bono FONASA. Entonces, tienen que pagarles a esos médicos entre 50 mil y 60 mil pesos.
Se dice en la Guía ya individualizada:
"¿Uno se puede atender en todos los establecimientos privados?
"No, sólo se pueden atender en aquellos prestadores privados que han suscrito un convenio con FONASA en la libre elección y que suman cerca de 38 mil (profesionales médicos y no médicos, centros médicos, laboratorios, clínicas, etc.). Esto es muy importante, porque a través de un estricto programa de control, Fonasa periódicamente fiscaliza a estos establecimientos (...) Además, cualquier asegurado puede denunciar eventuales irregularidades, que son severamente sancionadas.".
De suyo, se trata de una discriminación arbitraria, pues ese medio de pago deja a aquellos absolutamente indemnes. La única explicación es la discriminación arbitraria, o sea, por motivos ajenos a los legalmente aceptados.
Al discriminar de aquella forma, Chile vulnera diversos tratados, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Creo que en estos tiempos -y tengo convicción al respecto- no se puede aceptar una discriminación tan aberrante.
En consecuencia, solicito que la señora Ministra de Salud y la señora Presidenta de la República evalúen un mecanismo de financiamiento que establezca el acceso universal efectivo; que garantice que cualquier chileno, esté adscrito o no al FONASA, pueda concurrir a un especialista y pagarle con el bono respectivo.
Para tal efecto, señor Presidente, he elaborado un proyecto de ley que en su artículo primero dice:
"Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 2.763, de 1979 y de las leyes 18.469 y 18.933, incorporando un inciso final a su artículo 143, del siguiente tenor:
"`Con todo, las entidades y establecimientos de salud privada, y los médicos asociados a ellos, aceptarán siempre y en cualquier circunstancia, el financiamiento de libre elección ligado al Fondo, por lo cual deberán celebrar el acuerdo señalado en el inciso primero.'.".
Y en un artículo transitorio dispone:
"Los establecimientos de salud privada y profesionales asociados a ellos, deberán celebrar el acuerdo señalado en el inciso primero del artículo 143 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 2.763, de 1979 y de las leyes 18.469 y 18.933, en un plazo de 6 meses.".
Aquí, en mi mano, está la paradoja: servicios catalogados de alta calidad, con cientos de especialistas (algunas clínicas y algunos profesionales), NO ACEPTAN BONOS DE FONASA.
Si el usuario ingresa a la página web respectiva verá que existen muchas horas disponibles.
Señor Presidente, uno dice "Hay listas de espera: un millón seiscientos mil pacientes".
Entre el 1° de enero de 2010 y el 1° de enero del 2015 fallecieron 57 mil 551 personas que estaban en listas de espera para consultar a un médico especialista y 10 mil 83 que aguardaban una intervención quirúrgica.
¡Hemos perdido la capacidad de asombro!
Y la paradoja está, no en que no haya especialistas, sino en que los existentes no pueden atender por FONASA.
Hay especialistas, ¡pero para el que puede pagar!
¡Vive el que puede pagar!
Si uno ingresa a las páginas web de las clínicas privadas -San Carlos de Apoquindo, Alemana, Las Condes- se encuentra con que existe disponibilidad de horas para cardiólogos, para nefrólogos, para dermatólogos. El problema radica en que no aceptan bonos FONASA.
¿Cuánto cuesta actualmente ir a un psiquiatra?
La salud mental en Chile -lo veíamos en la Comisión de Derechos Humanos hoy por la mañana, en esta misma Sala- no cuenta ni siquiera con un programa actualizado: ¡el programa de salud mental existente data del año 2000...!
Entonces, en nuestro país se han disparado las licencias médicas por estrés y está aumentando la tendencia a los suicidios. Sin embargo, no tenemos datos.
Lo que está claro, sí, es que no hay una política de salud mental actualizada.
¿Cuánto cuesta una consulta psiquiátrica en una clínica privada? ¡Noventa mil pesos!
Eso atenta contra los derechos del paciente, contra los derechos de los ciudadanos.
Tengo los nombres de los médicos.
Pero yo no culparía a los médicos: hay un sistema según el cual tiene salud y tiene vida quien puede pagar.
¿Cuánto vale una consulta con un endocrinólogo infantil? Sesenta mil pesos.
Es larga la lista.
Señor Presidente, todo eso nos demuestra la existencia de un hecho paradójico.
Junto con 282 alcaldes que gobiernan a 11 millones de personas estamos empeñados en conseguir más médicos para Chile: a ellos o a los 27 servicios de salud existentes en nuestro país se les prohíbe contratar a médicos extranjeros, sea cual fuere su nacionalidad.
Es decir, el no aceptar FONASA condena al agravamiento de la enfermedad y, eventualmente, a la pérdida de la vida.
Señor Presidente, voy a presentar el proyecto de ley individualizado, para el que espero contar con la adhesión de muchos Senadores que tienen sensibilidad frente al problema expuesto.
Esta Sala aprobó por unanimidad, con 23 firmas, un proyecto de acuerdo mediante el cual se pide algo que parece esencial y razonable, pues el 31 de enero de 2017 vence el plazo -el primitivo ya fue objeto de prórroga- fijado para cumplir la exigencia de aprobar el EUNACOM. Por ende, de no postergarse dicho término, ¡883 médicos extranjeros van a tener que salir del sistema en todo Chile!
Señor Presidente, hay una situación crítica: esos médicos están en nuestro país con sus familias; son profesionales de gran calidad; trabajan desde hace dos años, repartidos a lo largo de todo el territorio nacional, en los lugares adonde los médicos chilenos no han querido ir porque no hay incentivos.
Yo he dicho que no existen estímulos para tal efecto y que tampoco hay una política que baje los costos de la carrera de Medicina. Al concluirla, después de siete años, nuestros médicos terminan altamente endeudados; y su endeudamiento crece más aún tras una especialidad de dos o tres años.
Por lo tanto, tenemos problemas sistémicos.
Empero, lo que resulta absolutamente inadmisible es el fin de la autorización para que casi 900 médicos extranjeros sigan ejerciendo su función en distintos hospitales y consultorios a lo largo de todo Chile.
Eso sería una tragedia que podría hacer necesario decretar emergencia sanitaria.
Chile y nuestro Gobierno enfrentan dificultades.
Yo espero que la Ministra Carmen Castillo no agrave la situación de la Presidenta Bachelet, quien ya tiene suficientes problemas.
Ya tiene suficientes problemas nuestra Presidenta, quien cuenta con 25 por ciento de apoyo en las encuestas. Hay que buscar responsabilidades en ministros que registran en promedio 18 por ciento de respaldo.
Es cierto: el Senado tiene una bajísima aprobación y un gran rechazo.
Esa es la situación en que estamos.
¡Cómo no va a haber rechazo a este Gobierno!
¡Cómo no va a haber rechazo a la instancia del Parlamento si al final del día la gente muere esperando una atención médica y cuando abrimos el debate solo recibimos ataques!
Tengo profundo respeto por los médicos chilenos. Muchos operan en el sector público aun siendo de Derecha. Porque en esta materia hay transversalidad ideológica.
Sin embargo, debo decir que si no modificamos el parámetro con que estamos actuando vamos a lamentar la muerte de miles de personas que no tienen opción alguna para dar a conocer sus casos.
¡La gente muere por las causas antes señaladas!
Yo pregunto si hemos perdido la capacidad de asombro o si simplemente estamos tolerando la situación expuesta, que sería motivo de denuncia en cualquier país de América Latina.
A raíz del terremoto y del tsunami murieron 560 compatriotas.
En lista de espera han fallecido 67 mil personas: ¡120 terremotos y tsunamis!
Pero parece que nadie se preocupa.
¡120 terremotos y tsunamis!
Es como si Chile hubiera tenido 120 terremotos y tsunamis con 560 muertos en cada oportunidad.
¡Porque en los últimos cinco años han fallecido 67 mil personas que rogaban en las listas de espera para ser atendidas!
En consecuencia, tenemos que hacer modificaciones importantes.
La Ministra y el Colegio Médico deben entender nuestro llamado.
Estamos dispuestos a debatir con el doctor Enrique Paris cuando quieran y donde quieran. Pero no deseamos debatir sobre la opinión de Navarro o sobre la opinión de Paris: queremos discutir acerca de qué hacemos para mejorar la condición actual de nuestros hospitales al objeto de que en ellos haya médicos especialistas.
En las propias encuestas...

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene un minuto para redondear su planeamiento, señor Senador.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, tanto el PPD cuanto el Partido Socialista y el Comité Independientes y Amplitud me cedieron su tiempo. Están las tres firmas en la Secretaría.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Por eso, Su Señoría, le estoy dando un minuto adicional.

El señor NAVARRO.- Quiero reiterar, señor Presidente, que el debate gira en torno a cómo resolvemos el problema vinculado con la forma en que se atiende la gente.
¡Ese es el debate real! ¡Y a él debemos contribuir todos!
En algunos hospitales ha comenzado a haber bullying a los médicos extranjeros.
Queremos identificar a quienes están señalando que los médicos foráneos no pueden atender por AUGE -ello ocurre realmente- porque no están acreditados.
Ahora, si se hallan impedidos de atender por dicho Plan no es porque no tengan las capacidades requeridas.
¡Si atienden en las mejores clínicas de Chile, a las familias de más altos ingresos!
Tienen todas las capacidades exigidas: ¡el sistema no los deja atender por AUGE!
Por tanto, yo demando de mi Gobierno una acción política eficaz y oportuna ¡ahora!
Chile requiere más médicos. La falta de ellos mata. Tenemos mucha infraestructura y pocos médicos. ¡Y eso es muy malo!
Reitero mi solicitud de oficios.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente...

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Perdón, señor Senador: lleva ya 19 minutos.
Su Señoría tiene dos minutos para redondear sus planteamientos y pedir todos los oficios que estime necesarios.

El señor NAVARRO.- Solo quiero agregar una materia de relevancia para mi Región.
Los temas regionales sí tienen importancia, señor Presidente.


REFLEXIONES SOBRE ACCIÓN JUDICIAL CONTRA YMCA DE CONCEPCIÓN. OFICIO

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, se ha producido una situación extremadamente delicada en la Asociación Cristiana de Jóvenes de Concepción, institución que tiene más de 53 años de vida.
El Scotiabank interpuso una demanda para pedir el remate o la liquidación de la YMCA de dicha ciudad debido a que se retrasó en el pago de 140 millones de pesos -7 cuotas de 20 millones- correspondientes a un crédito por 2 mil 500 millones.
La referida Asociación -en su inmueble tiene piscina temperada y registra convenios con diversas instituciones: universidades, Fuerzas Armadas, en fin- genera un flujo de caja muy superior al saldo insoluto derivado del mencionado préstamo.
La irresponsabilidad del directorio anterior, que actuó con objetivos oscuros -queremos aclararlos-, permitió la acción deducida por el Scotiabank.
El inmueble vale 7 mil 500 millones de pesos. La deuda total asciende a 2 mil 500 millones. Pero lo que provoca la demanda fueron los 140 millones impagos.
Hay mucha oscuridad en esa operación.
Señor Presidente, pido que se oficie al Ministerio de Justicia a fin de que nos entregue todos los balances del anterior directorio de la YMCA de Concepción. Porque esa Secretaría de Estado era la encargada de fiscalizar a dicha fundación sin fines de lucro.
Los más de 4 mil socios nunca tuvieron acceso a los balances de un directorio conformado por 25 personas que durante más de cuatro décadas se rotaron entre ellas hasta llevar a la mencionada entidad a la situación actual.
La gente de la YMCA Concepción va a defender a la institución que creó y de cuya labor ha gozado.
Espero que el Ministerio de Justicia y la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento -esta remplazó a la Superintendencia de Quiebras- nos brinden todo su apoyo (lo comprometió hoy día el señor Superintendente).
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
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El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Concluyó la hora de Incidentes.
Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 19:36.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción