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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 21ª, Ordinaria, en martes 7 de junio de 2016
De 16:19 a 19:18 horas. Asistencia de 35 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Ricardo Lagos, Presidente y Jaime Quintana, Vicepresidente.
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé Araneda



REPONE FACULTADES DEL SERVICIO ELECTORAL (SERVEL)

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que repone facultades del Servicio Electoral. (Boletín N°10.716-06). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto reponer una norma declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional por vicio de forma, que decía relación con competencias del Servicio Electoral para conocer y aplicar sanciones por infracciones en materia de propaganda electoral, en el proyecto de ley sobre fortalecimiento de la democracia.
Contenido del proyecto de ley:
- Transfiere, desde los Juzgados de Policía Local al Servicio Electoral, la facultad de conocer y sancionar las infracciones a las normas legales sobre publicidad y propaganda electoral y, en general, la fiscalización del cumplimiento de las mismas.
- En el evento que la sanción que corresponda aplicar sea el comiso, suspensión o disolución del partido o la inhabilidad para ocupar cargos directivos de un partido político, conocerá de las causas en primera instancia, a requerimiento del Director del Servicio Electoral, un miembro del Tribunal Calificador de Elecciones.
Intervinieron los Senadores Felipe Harboe y Juan Antonio Coloma.
En consecuencia el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




PERMITE A ENTIDADES NO BANCARIAS LA EMISIÓN DE INSTRUMENTOS DE PREPAGO

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias. (Boletín N° 9.197-03). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto potenciar la inclusión financiera de los sectores de menos ingresos de la población al promover y facilitar su acceso a los medios de pago electrónicos, mediante el desarrollo de instrumentos de pago con provisión de fondos o prepago, que no sean sólo extendidas por entidades bancarias, que permitan almacenar fondos en forma previa, ya sea en tarjetas, cuentas de internet, teléfonos móviles o cualquier otro soporte.
Contenido del proyecto de ley:
- Autoriza a las entidades no bancarias para emitir y operar medios de pago con provisión de fondos (prepago), estableciendo en una ley propia, distinta de la Ley General de Bancos, el marco regulatorio al que estarán sujetas.
- Las empresas emisoras y operadoras deberán constituirse en el país como sociedad anónima especial de giro exclusivo, debiendo sujetarse a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, cumplir las exigencias que el Banco Central establezca y someterse a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
- La operación de estos medios de prepago podrá ser ejercida por empresas operadoras constituidas en virtud del presente proyecto de ley, o por sociedades de apoyo al giro bancario, siendo necesario, en este último caso, que dichas sociedades establezcan para la provisión de tales servicios, condiciones y exigencias objetivas y no discriminatorias de contratación.
- Faculta a los emisores no bancarios de medios de prepago para recibir dinero del público, el que solamente podrá destinarse a efectuar los pagos correspondientes a la utilización de dichos medios, al cargo de las comisiones que procedan o al reembolso de los recursos recibidos del titular del instrumento de pago. Estos fondos recibidos por el emisor se registrarán, mantendrán y contabilizarán en todo momento en forma segregada respecto de las otras operaciones realizadas por la sociedad emisora, no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial o precautoria u otras limitaciones al dominio y no devengarán intereses ni reajustes.
-El titular o portador de un medio de prepago en cualquier momento podrá solicitar al emisor la devolución del saldo de dinero provisionado, sin reajustes ni intereses.
- Los medios de prepago que emita una entidad no bancaria podrán ser utilizados para acceder al sistema de transporte público de pasajeros, para lo cual las entidades que administren estos medios deberán celebrar convenios en los que se garantice el cumplimiento de las condiciones objetivas, competitivas y transparentes, y los requisitos técnicos y económicos no discriminatorios que establezca el Ministerio de Transportes.
- Autoriza a Metro S.A. a emitir y operar medios de prepago, para lo cual deberá constituir filiales o coligadas, las que se regirán por las disposiciones de la ley de medios de pago y la normativa que el Banco Central de Chile dicte conforme a ella, y se encontrarán bajo la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
- Autoriza a la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. (METRO S.A.), a convenir con las entidades no bancarias emisoras de medios de prepago, la prestación recíproca de los servicios de recaudación y carga de fondos.
- Regula regímenes de caducidad diferenciados según sean emitidos en forma nominativa (2 años) o al portador (6 meses) y el destino de los montos no rescatados al término de la vigencia.
- Autoriza a las Cajas de Compensación y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por la SBIF, para constituir sociedades de apoyo al giro con el objeto de emitir y operar medios de prepago.
- Extiende la fiscalización de la Unidad de Análisis Financiero a estas emisoras y operadoras de tarjetas de prepago o cualquier otro sistema similar.
- Las cooperativas de ahorro y crédito que tienen por objeto único y exclusivo brindar servicios de intermediación financiera en beneficio de sus socios, tendrán entre otras funciones, la de emitir y operar, para sus socios y terceros, medios de prepago, con sujeción a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad a su ley orgánica constitucional.
-En este sentido las cooperativas cuyo patrimonio sea inferior a 400.000 UF, para emitir u operar medios de prepago, deberán constituir sociedades filiales, cumpliendo con lo dispuesto en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pago por entidades no bancarias.
Intervinieron los Senadores Eugenio Tuma, Juan Antonio Coloma, José García, Andrés Zaldívar, Jacqueline Van Rysselberghe, Rabindranath Quinteros, Carlos Bianchi, Baldo Prokurica, Juan Pablo Letelier y Alejandro Guillier.
En consecuencia el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 4 de julio próximo.




APOYO AL GOBIERNO DE CHILE POR DEMANDA INTERPUESTA ANTE LA CORTE DE LA HAYA, POR USO DE AGUAS DEL RÍO SILALA

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los Senadores Isabel Allende, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, José García, Alejandro García-Huidobro, Ricardo Lagos, Hernán Larraín, Juan Pablo Letelier, Manuel Antonio Matta, Carlos Montes, Manuel José Ossandón, Víctor Pérez, Jorge Pizarro, Eugenio Tuma, Jacqueline Van Rysselberghe, Patricio Walker y Andrés Zaldívar, mediante el cual entregan su respaldo al Gobierno de Chile con motivo de la demanda interpuesta ante la Corte Internacional de Justicia, que busca certeza jurídica sobre el derecho que asiste a Chile por el uso de las aguas del rio Silala, a la vez que reiteran su apoyo a la reiterada voluntad de dialogo manifestada por las autoridades chilenas en orden a alcanzar relaciones bilaterales amistosas y proactivas con Bolivia. (Boletín N° S 1.883-12).




RESTRICCION VEHICULAR

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula la circulación de vehículos motorizados por causa de congestión vehicular o contaminación atmosférica. (Boletín N° 10.184-15), con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Guido Girardi, Manuel Antonio Matta y Manuel José Ossandón, tiene por objeto avanzar en el reforzamiento del marco normativo bajo el cual se han dictado los planes de descontaminación.
Contenido del proyecto:
- Permite que las restricciones vehiculares que se decreten por razones de congestión vehicular o contaminación atmosférica, tengan carácter de permanentes, distinguiendo por dígito o letra de la placa patente, tipo de vehículo, combustible que utilice, tecnología o antigüedad.
- Faculta a las autoridades para restringir de manera permanente la circulación de vehículos motorizados livianos, hasta en 2 dígitos, aun cuando cuenten con convertidor catalítico, cuando se sobrepasen las normas de calidad para aquellos contaminantes saturados. Adicionalmente a los dos dígitos señalados, se podrán agregar nuevos dígitos en casos de alerta, pre emergencia y emergencia ambiental.
- Dispone que los dígitos o letras de las placas patentes sujetos a restricción, deberán ir variando periódicamente en su orden de aplicación diaria.
Intervinieron los Senadores Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Ena Von Baer, Rabindranath Quinteros, Juan Antonio Coloma, Iván Moreira, Alfonso De Urresti, Jacqueline Van Rysselberghe, Alejandro García-Huidobro, Hernán Larraín y el Ministro de Transportes, Andrés Gómez-Lobo.
En consecuencia el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 20 de junio próximo.