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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 27ª, Ordinaria, en martes 5 de julio de 2016
De 16:18 a 19:14 horas. Asistencia de 37 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Ricardo Lagos, Presidente y Jaime Quintana, Vicepresidente.
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé Araneda.



REGULA EL DERECHO A VOTO DE CHILENOS EN EL EXTRANJERO

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero. (Boletín N° 10.344-06) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto hacer efectivo el ejercicio del derecho a sufragio, en las elecciones presidenciales, primarias presidenciales y plebiscitos nacionales que se realicen en nuestro país, de los ciudadanos chilenos que se encuentren en el extranjero, mediante la regulación de los procedimientos que permitan la inscripción de éstos en los Registros Electorales y la realización en el exterior de los respectivos actos eleccionarios o plesbiscitarios, ajustándose a los principios constitucionales que rigen el derecho a sufragio en Chile que aseguren el carácter universal, individual, secreto y voluntario del voto.
Proyecto de ley:
- Regula tanto la inscripción de chilenos en el extranjero como el cambio de domicilio para quienes, encontrándose inscritos en el registro electoral, deseen sufragar desde el exterior.
- Los chilenos en el extranjero que deseen ejercer su derecho a sufragio activo, podrán inscribirse en los consulados de Chile indicando su domicilio electoral en el exterior y sólo deberán recurrir a repetir dicho trámite, única y exclusivamente si cambian de domicilio, conforme a las reglas generales.
- Agrega, a las actuales formas de cambio de domicilio, la alternativa de efectuarlo ante la Jefatura Nacional de Extranjería o de Policía Internacional, al momento de entrar o salir del país.
- Dispone que el Servicio Electoral deberá elaborar dos Padrones Electorales, uno para electores que sufraguen en territorio nacional, y otro para electores que sufraguen en el extranjero. Cada uno de estos padrones, contendrá la nómina de los electores inscritos en el Registro Electoral que reúnen los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio conforme a los antecedentes conocidos por él, dentro o fuera de Chile, según corresponda, pudiendo cada elector figurar en un sólo Padrón Electoral.
- Faculta al SERVEL, para que mediante resolución fundada, cree nuevas circunscripciones electorales cuando lo hagan aconsejable circunstancias tales como las dificultades de comunicación con la sede consular.
- Entrega a las representaciones consulares de nuestro país en el exterior el rol de constituir sedes para el desarrollo de los procesos electorales, regulando los procedimientos para que éstos se efectúen correctamente.
- Dispone que cada país que cuente con un Consulado de Chile, contará también con una Junta Electoral, que será presidida por el respectivo Cónsul e integrada, además, por otro funcionario del Servicio Exterior, que tendrá la función de secretario. Corresponderán al Cónsul todas las funciones de delegado electoral.
- Mantiene la supervisión y control general de los procesos electorales efectuados en el exterior en manos del Servicio Electoral.
- Regula los procedimientos relativos a los actos preparatorios de los procesos electorales desarrollados en el extranjero (envío de útiles electorales; propaganda y publicidad; Juntas Electorales; locales de votación y Oficina Electoral); la realización del acto electoral en el extranjero y su escrutinio; y el control y reclamaciones en el extranjero (tanto lo relativo a las reclamaciones electorales como a las sanciones y procedimientos judiciales).
- Otorga un rol central de difusión del procedimiento electoral a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración de la Cancillería dado que este organismo es el enlace con el Servicio Electoral y la red consular.
- Sanciona delitos y faltas que se cometan en el extranjero permitiendo que sean juzgados en Chile, agregando una nueva excepción al principio de territorialidad de la jurisdicción establecida en el Código Orgánico de Tribunales.
Intervinieron los Senadores Ena Von Baer, Isabel Allende, Ignacio Walker, Rabindranath Quinteros, Carlos Bianchi, Hernán Larraín, Alejandro Guillier, Alberto Espina, Lily Pérez, Jorge Pizarro, Alejandro Navarro, Francisco Chahuán, Antonio Horvath y el Ministro de Relaciones Exteriores subrogante, Edgardo Riveros.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe.




REGULA DERECHOS DE DIRECTORES Y GUIONISTAS POR LA EJECUCIÓN DE SUS OBRAS AUDIOVISUALES

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que extiende la aplicación de la ley N° 20.243, que establece normas sobre derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual. (Boletín N° 9.889-24) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto regular los derechos de los directores y guionistas de obras audiovisuales, de manera que reciban la misma protección jurídica y tengan los mismos derechos que ya se han otorgado a músicos e intérpretes.
Contenido del proyecto de ley:
- Extiende a los autores o guionistas de obras audiovisuales, la aplicación de la ley 20.243, que regula los derechos de los intérpretes de obras ejecutadas en este tipo de soportes.
- Otorga al autor o guionista, el goce de por vida, del derecho a reivindicar la asociación de su nombre sobre sus creaciones y de oponerse a toda deformación, mutilación u otro atentado sobre la misma que lesione o perjudique su prestigio o reputación.
- Reconoce al autor o guionista de una obra audiovisual, el derecho irrenunciable e intransferible de percibir una remuneración por cualquiera transmisión o emisión de las interpretaciones de sus obras.
Intervinieron los Senadores Ignacio Walker, Ena Von Baer, Fulvio Rossi, Hernán Larraín, Alejandro Guillier, Alejandro Navarro, Isabel Allende, Alfonso De Urresti y el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, Ernesto Ottone.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 18 de Julio próximo.




INFRAESTRUCTURA EXENTA DE PERMISO MUNICIPAL

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para especificar el tipo de infraestructura exenta de la obligación de contar con un permiso municipal, y en cuanto a las condiciones que deben cumplir las obras de infraestructura ejecutadas por el Estado. (Boletines N°s 10.011-14 y 10.059-14, refundidos)
El proyecto de ley, iniciado en dos Mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objeto precisar qué obras de infraestructura ejecutadas por el Estado, se encuentran exentas de la obligación de contar con el permiso correspondiente de las direcciones de obras municipales, evitando -de esta forma- interpretaciones arbitrarias.
Contenido del proyecto de ley:
- Precisa en la ley que las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética ejecutadas por el Estado están exentas de la obligación de contar con el permiso respectivo de la Dirección de Obras Municipales, sin perjuicio de exigírseles el informe favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que corresponda, cuando éstas se ejecuten fuera de los límites urbanos.
- Dispone que siempre serán admitidas a tramitación las solicitudes de permisos de edificación relativas a construcciones emplazadas en área rural, destinadas a equipamiento de salud, educación, seguridad y culto, cuya carga de ocupación sea inferior a 1.000 personas.
Intervinieron los Senadores Eugenio Tuma, Carlos Montes, Juan Pablo Letelier, Iván Moreira y Juan Antonio Coloma.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.