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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 44ª, Ordinaria, en miércoles 31 de agosto de 2016.
De 16:20 a 19:29 horas. Asistencia de 36 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Ricardo Lagos, Presidente; Jaime Quintana, Vicepresidente y Alejandro Navarro, Presidente accidental.
Actuó como Secretario General el señor Mario Labbé Araneda.



OTORGA BONO AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un bono al personal asistente de la educación de menores remuneraciones que se indica. (Boletín N° 10.633-05) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto extender el bono extraordinario concedido al personal asistente de la educación que desempeñaba funciones de auxiliares, a un conjunto de empleados que, cumpliendo con los requisitos para acceder a dicho beneficio, desempeñan funciones distintas a las de auxiliares.
Contenido del proyecto de ley:
- Hace extensivo al personal paradocente, la bonificación otorgada a los funcionarios auxiliares de la educación municipal que laboren en establecimientos educacionales administrados directamente por las Municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro.
- También tendrán derecho a este beneficio los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales.
Intervinieron los Senadores Carlos Bianchi, Baldo Prokurica, Rabindranath Quinteros, Andrés Zaldívar e Iván Moreira.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




CREA LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez. (Boletín N° 10.584-07)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto continuar en el cumplimiento del compromiso del Estado de Chile de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier índole que sean necesarias para permitir el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en la "Convención sobre los Derechos del Niño", mediante la creación de un mecanismo independiente y eficaz que vigile la aplicación de dicho instrumento internacional.
Contenido del proyecto de ley:
- Crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
- Su objeto será la difusión, promoción y protección de los derechos de los niños y niñas, reconocidos en la Constitución, las leyes y Tratados Internacionales, asumiendo frente a los órganos del Estado y de aquellas personas jurídicas de derecho privado que tengan por objeto principal la promoción o protección de derechos de los niños y niñas, un rol esencial en la mantención y fortalecimiento del sistema de garantías de los derechos de la niñez, procurando velar siempre por el interés superior del niño.
- Entrega a la Defensoría las facultades y atribuciones necesarias para cumplir su objetivo, tales como las de derivar al órgano competente, cuando corresponda, aquellas peticiones que reciba sobre asuntos que se le formulen, dentro del ámbito de sus competencias; realizar recomendaciones específicas sobre las materias que se les planteen; emitir informes y recomendaciones a cualquier órgano del Estado, así como visitar centros de privación de libertad, centros residenciales de protección y cualquier lugar en que un niño permanezca privado de libertad, reciban o no recursos por parte del Estado.
- Establece como principios rectores que orientarán el ejercicio de las funciones y atribuciones de la Defensoría, el interés superior del niño, su derecho a ser oído y el respeto de su autonomía progresiva.
- La Defensoría deberá presentar anualmente un informe, en el cual se consignen todas las actividades desarrolladas en el ejercicio de sus funciones y atribuciones; además de una descripción del grado de cumplimiento, por parte de los órganos del Estado, de los requerimientos que se les formularon.
- Dispone que la Defensoría estará encabezada por un Defensor, quien será su director y representante legal, y será designado por acuerdo del Senado, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, a partir de una propuesta del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, previo concurso público.
- Existirá un Consejo Consultivo donde estarán representados los niños y niñas, la sociedad civil y los académicos, siendo su función principal la de asesorar al Defensor en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran para su adecuada resolución del pronunciamiento de la comunidad.
Intervinieron los Senadores Patricio Walker, Jacqueline Van Rysselberghe, Juan Pablo Letelier, Francisco Chahuán, Hernán Larraín, Alejandro Navarro y la Subsecretaria General de la Presidencia, Patricia Silva.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 3 de octubre próximo.




MEJORA CONDICIONES LABORALES DE PROFESIONALES DE LA SALUD

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 15.076, para fortalecer el proceso de ingreso y formación en especialidades médicas y odontológicas, y la ley N° 19.664, con el objeto de otorgar beneficios al personal afecto a dicho texto legal. (Boletín Nº 10.490-11) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto mejorar las condiciones laborales de los médicos, odontólogos, químico farmacéuticos y bioquímicos, tanto en su etapa de formación en especialidades como en el desempeño de su carrera funcionaria, en lo referido a incentivos y remuneraciones.
Proyecto de ley:
- Otorga a los beneficiarios de becas financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud una asignación especial de 15% calculado sobre un sueldo base mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales, equivalente a $ 135.638. Esta asignación se pagará mensualmente y no constituirá base de cálculo de ningún otro beneficio.
- A los becarios se les deberán efectuar imposiciones para salud y pensiones, durante el goce de la beca, de acuerdo al cálculo que se establece en el proyecto de ley. Asimismo, los becarios tendrán derecho a sala cuna cuando las becas sean financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud.
- Asimismo, se les reconocen los períodos trabajados en turnos relacionados con su programa de formación, para efectos de la liberación de guardia luego de 20 años bajo ese régimen.
- Modifica la carrera funcionaria de los médicos que actualmente ejercen en el sistema público de salud, la mayoría de los cuales se encuentran en la Etapa de Planta Superior.
- Suprime el concepto de "acreditación por cargo", estableciendo que si un profesional sirviera más de un cargo en un mismo Servicio de Salud o en diversos Servicios, será acreditado en uno de ellos con la Asignación de Experiencia Calificada. Es decir, ya no deberá recibir distintas y sucesivas acreditaciones, dependiendo de los empleos en que se desempeñe, lo que significa que su acreditación será portable y se realizará en un solo lugar.
- A los profesionales que cesaron en sus funciones en los Servicios de Salud y que sean nuevamente contratados, se les reconocerá el nivel y la asignación de Experiencia Calificada que tuvieron al momento del cese.
- Para los efectos de poder ser contratados en la Planta Superior, se les reconocerán a estos funcionarios, los tiempos desempeñados como becarios como de ejercicio profesional previo, al cumplir el cuarto año de devolución del periodo asistencial obligatorio.
- Se incrementa la asignación de Reforzamiento Profesional Diurno, de un 23% a un 28% del sueldo base para los profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación, y de 92% a un 108% del sueldo base para los de la Etapa de Planta Superior, todo ello con la gradualidad que se establece.
- Crea una nueva Asignación de Permanencia para Especialistas y Subespecialistas, a la que tendrán derecho todos los profesionales funcionarios con especialidad o subespecialidad, certificada y vigente (médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bío-químicos y cirujanos dentistas). El monto será de 40% del sueldo base, para jornadas de 44, 33 ó 22 horas semanales, o cuando el profesional tenga más de una jornada diurna compatible y, de 10%, tratándose de jornadas de 11 horas. Todo ello con la gradualidad que se establece, entrando en régimen el 1° de enero de 2017.
Intervinieron los Senadores Carolina Goic, Francisco Chahuán y Alejandro García-Huidobro.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe.




REGULA PROMOCIONES COMUNICACIONALES NO DESEADAS

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica las leyes N°s 19.496 y 19.628, para regular la protección de la vida privada en lo relativo al envío de publicidad. (Boletín N° 10.133-03)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Felipe Harboe, Lily Pérez, Jorge Pizarro y Eugenio Tuma, tiene por objeto actualizar y mejorar la legislación en materia de protección de los consumidores, ante el masivo desarrollo de la publicidad y de ofertas de servicios no solicitados, que se efectúan vía telefónica y por e-mail, de modo de velar por el respeto a la vida privada de las personas.
Contenido del proyecto de ley:
- Incorpora en la Ley de Protección al Consumidor el derecho a la protección de la vida privada en las relaciones de consumo.
- Reemplaza la regla "opt-out", contenida en la ley vigente, que obliga al proveedor a suspender los envíos sólo después que el consumidor solicita la suspensión de las comunicaciones, por una nueva, "opt-in", consistente en que el consumidor debe autorizar expresamente de manera previa y específica que le envíen comunicaciones publicitarias o promocionales por cualquier medio, incluido los electrónicos, autorización que no podrá incorporarse como cláusula en un contrato de adhesión, quedando el consumidor con la libertad de revocar esta autorización si lo estima necesario.
- Establece que los proveedores deberán contar con mecanismos o procedimientos electrónicos para recibir las solicitudes de revocación de información por parte de los consumidores, lo cual deberá ser informado al Servicio Nacional del Consumidor para su seguimiento y control.
- Dispone, como derecho del consumidor de productos o servicios financieros, el de conocer la materia o asunto sobre el que versa, la identidad del emisor, un domicilio, teléfono o dirección electrónica válidos donde dirigirse, sobre cualquier comunicación promocional o publicitaria que se le ofrezca.
- Entrega a un reglamento la determinación de la forma, condiciones y requisitos que deberá cumplir la autorización y la revocación realizada por los consumidores, sobre la recepción de información promocional o publicitaria.
- Prohíbe realizar promociones o publicidad vía telefónica antes de las 8 ni después de las 20 horas. Asimismo no se podrán efectuar dichas promociones en días sábados ni feriados.
- Sanciona el envío de comunicaciones publicitarias por parte del proveedor a un consumidor que haya revocado la autorización de recibir dicha información.
- Prohíbe a los proveedores transferir a terceros los datos personales del consumidor a menos que éste lo consienta, y cuando dicha transferencia se realice con el objeto de ejecutar materialmente la comunicación promocional o publicitaria.
- Establece que no requiere autorización del consumidor el tratamiento de datos personales que provengan o que se recolecten de fuentes accesibles al público, cuando sean de carácter económico, financiero, bancario o comercial, se contengan en listados relativos a una categoría de personas que se limiten a indicar antecedentes tales como la pertenencia del individuo a ese grupo, su profesión o actividad, sus títulos educativos, dirección o fecha de nacimiento.
Intervinieron los Senadores Iván Moreira, Lily Pérez, Eugenio Tuma, Felipe Harboe, Rabindranath Quinteros, Hernán Larraín, José García, Alejandro García-Huidobro, Alejandro Navarro y Andrés Zaldívar.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




INCIDENTES

EL SENADOR ALEJANDRO GARCÍA-HUIDOBRO rindió homenaje a don Héctor Labbé Correa, destacado dirigente agrícola de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, quien falleciera recientemente, destacando sus virtudes como persona, líder y empresario.
EL SENADOR ALEJANDRO NAVARRO condenó la destitución de la presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, acordada en el día de hoy por el Senado de dicha nación, expresando que fue un día triste para América Latina, por cuanto el impeachment ha sido utilizado como un instrumento político para derrocar a la Primera Mandataria, traicionando con ello la voluntad de millones de brasileños, en lo que calificó de "golpe blando".
Expresó que América Latina no puede ser cómplice, a través del silencio, de lo que hoy sucede en Brasil, formulando un llamado a la Presidenta de la República a condenar esta situación; a llamar al Embajador de Chile a consulta a Santiago y a dar una señal explícita de que Chile no apoya ni apoyará jamás golpes de Estados, sean militares o sean blandos.
EL SENADOR JUAN ANTONIO COLOMA rechazó las expresiones vertidas por el Senador Alejandro Navarro, manifestando que no está de acuerdo en que parlamentarios chilenos pretendan entrometerse indebidamente en lo que ocurre en otros países que gozan de un Estado de Derecho en pleno funcionamiento. Señaló que en Brasil se ha actuado conforme a su Constitución y no cabe hacer un juicio moral. Dejó en claro su punto de vista, para que no se crea que existe sólo una visón del tema en el Senado de Chile, sino que también hay opiniones distintas.
EL SENADOR JAIME QUINTANA solicitó enviar oficios a diversas autoridades a fin de que se dé una solución definitiva al problema que afecta a 250 familias de la Villa Vista Hermosa, de Carahue, las que sufren constantes anegamientos en la época invernal, como consecuencia de la existencia de napas subterráneas en los terrenos en donde se construyó la Villa. Expresó que hace más de un año y medio se presentó un proyecto de solución, que fue respaldado por la Municipalidad, sin que haya habido respuesta.
En otro orden de cosas, valoró la reciente inauguración de la nueva estación ferroviaria "Claret", en la ciudad de Temuco, la que es resultado de un convenio entre el prestigioso Instituto Claret y la compañía Ferrocarriles del Sur. Sin embargo, manifestó su preocupación por la falta de vagones para el tren, lo que implica que el viaje que hace de Temuco al colegio no caben todos los estudiantes. En los actuales vagones caben entre 200 y 300 jóvenes, en circunstancias que son más de 1.300 los alumnos que no tienen otro medio de llegar al Instituto, por lo que solicitó se oficie a distintas autoridades a fin que, junto con solucionar esta deficiencia, también ese servicio ferroviario se pueda extender a otras comunidades aledañas.