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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 53ª, Ordinaria, en miércoles 5 y jueves 6 de octubre de 2016
De 16:24 PM a 02:24 AM. Asistencia de 37 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Ricardo Lagos, Presidente; Jaime Quintana, Vicepresidente y Eugenio Tuma, Presidente accidental.
Actuó como Secretario General el señor Mario Labbé Araneda.



ELECCIÓN POPULAR DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL

Se aprobó en particular el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, sobre elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional. (Boletines N°s 9.834-06, 10.330-06, 10.422-06 y 10.443-06, refundidos) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley fue iniciado en un Mensaje del Ejecutivo y en tres Mociones del Senado, iniciativas que fueron refundidas. La primera Moción, de los Senadores Lily Pérez, Alejandro Guillier, Antonio Horvath, Rabindranath Quinteros y Andrés Zaldívar; la segunda de los Senadores Ena Von Baer, Andrés Allamand, Alberto Espina, José García y Víctor Pérez y la tercera, de los Senadores Francisco Chahuán y Alejandro García-Huidobro, las que tienen por objeto fortalecer la descentralización de la administración del Estado modificando las normas de gobierno y gestión regional, disponiendo la elección directa del ejecutivo del gobierno regional.
Contenido del proyecto de reforma constitucional:
- Establece que la administración superior de cada región reside en el Gobierno Regional, encargado del desarrollo social, cultural y económico de la región, para lo cual gozará de personalidad jurídica de derecho público, tendrá patrimonio propio y estará constituido por un gobernador regional y por el consejo regional.
- Sustituye al intendente por un gobernador regional como el órgano ejecutivo del gobierno regional, quien será elegido, por un período de 4 años, mediante sufragio universal en votación directa, siendo electo el candidato que obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos, siempre que ello equivalga, al menos, a un 40% de los votos.
- Al gobernador regional le corresponderá presidir el consejo, ejercer las funciones y atribuciones que la ley determine, como asimismo coordinar y fiscalizar los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Gobierno Regional.
- La ley orgánica constitucional establecerá las causales de inhabilidad, incompatibilidad, subrogación, cesación y vacancia del cargo de gobernador regional.
- Dispone que el consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, la cual además deberá entregar las herramientas que les permitan el ejercicio de las facultades fiscalizadoras, especialmente frente al gobernador regional. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
- Dicha ley deberá establecer la organización del consejo regional, la determinación del número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.
- Otorga carácter imperativo a la transferencia de competencias que el Presidente de la República deberá efectuar, desde los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa a uno o más gobiernos regionales, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.
- En cada región existirá una delegación presidencial regional, a cargo de un delegado, nombrado y removido libremente por el Presidente de la República y será su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción.
- El delegado presidencial regional tendrá las funciones de coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas en la región que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.
- En cada provincia existirá una delegación presidencial provincial, como un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional.
- El delegado presidencial provincial será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente, de quien es su representante natural e inmediato y le corresponderá ejercer las funciones de supervigilancia y coordinación de los servicios públicos existentes en la provincia que no dependan del Gobierno Regional.
- Encarga a una ley orgánica constitucional determinar las demás atribuciones que les corresponderán a los delegados presidenciales regionales y provinciales.
- Establece como requisitos para ser elegido gobernador regional, consejero regional, alcalde o concejal y ser designado delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial, los de ser ciudadano con derecho a sufragio, tener la idoneidad que la ley señale, y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección.
Intervinieron los Senadores Ena Von Baer, Antonio Horvath, Lily Pérez, José García, Alberto Espina, Isabel Allende, Francisco Chahuán, Carlos Bianchi, Iván Moreira, Eugenio Tuma, Alejandro Guillier, Jaime Quintana, Hernán Larraín, Andrés Zaldívar, Carlos Montes, Rabindranath Quinteros, Juan Antonio Coloma, Ignacio Walker, Jacqueline Van Rysselberghe, Pedro Araya, Patricio Walker, Jorge Pizarro, Felipe Harboe, Baldo Prokurica, Guido Girardi, Ricardo Lagos, Alfonso de Urresti, Carolina Goic, Alejandro Navarro, Andrés Allamand, Adriana Muñoz, Alejandro García-Huidobro, Víctor Pérez, Fulvio Rossi, Juan Pablo Letelier, el Ministro de Interior y Seguridad Pública, Mario Fernández y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Nicolás Eyzaguirre.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.