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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 58ª, Ordinaria, en miércoles 26 de octubre de 2016.
De 16:21 a 20:31 horas. Asistencia de 35 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Ricardo Lagos, Presidente; Jaime Quintana, Vicepresidente; Adriana Muñoz y Francisco Chahuán, Presidentes accidentales.
Actuó como Secretario General el señor José Luis Alliende Leiva.



REGULA LOS SERVICIOS SANITARIOS RURALES

Por unanimidad se rechazaron algunas de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que regula los servicios sanitarios rurales. (Boletín N° 6.252-09). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto establecer un marco jurídico e institucional, de carácter público, que permita regular la organización y funcionamiento de las entidades a cargo de los servicios sanitarios rurales, las condiciones de prestación y mantención del servicio y los mecanismos de asesoría y fiscalización sanitaria.
Intervinieron los Senadores Alfonso de Urresti, Ignacio Walker, Fulvio Rossi, Isabel Allende, Juan Antonio Coloma, Eugenio Tuma, Rabindranath Quinteros, Antonio Horvath, Juan Pablo Letelier, Carlos Bianchi, Víctor Pérez, Francisco Chahuán, Alejandro Navarro, Iván Moreira, Jaime Quintana, Adriana Muñoz, Alejandro García-Huidobro y el Ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga.
En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta de senadores y Diputados que proponga el modo de superar las diferencias entre ambas Cámaras.




REAJUSTA REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica. (Boletín N° 10.938-05) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto reajustar las remuneraciones del Sector Público, mediante una propuesta que, conforme lo señala el Ejecutivo, conjuga la necesaria responsabilidad fiscal con intentar aproximarse a las legítimas aspiraciones de los funcionarios públicos, poniendo especial énfasis en aquellos de menores remuneraciones.
Contenido del proyecto de ley:
- Reajusta, a contar del 1° de diciembre de 2016, en 3,2% las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales incluidos los regidos por el Estatuto para Médicos.
- Este reajuste no regirá para el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República.
- Tampoco estarán afectas al reajuste establecido por este proyecto de ley, todas las dietas y remuneraciones que se determinen conforme a la normativa aplicable a las autoridades a quienes no se les aplicará el reajuste de sus remuneraciones. Conforme a ello no se reajustaran las dietas de los Diputados y Senadores; la renta mensual de los Ministros del Tribunal Constitucional; del Presidente del Consejo para la Transparencia; del Fiscal Nacional y del Director Ejecutivo Nacional del Ministerio Público; de los Secretarios Generales del Senado y de la Cámara de Diputados y del Director de la Biblioteca del Congreso Nacional;
- De igual modo no se aplicará el reajuste a los grados A, B, C y 1A de la Escala Única Sueldos; I y II de la escala de remuneraciones del Poder Judicial, ni al sueldo base mensual del grado F/G de la escala para el personal de la Contraloría General de la República y el de las Instituciones fiscalizadoras y ni a los sueldos base de las categorías A, B y C de los funcionarios del Congreso Nacional.
- No tendrán derecho a reajuste los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2016, tengan como promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, un monto igual o superior a $4.800.000.
- Concede un aguinaldo de Navidad de $53.066 a los trabajadores del Sector Público y a los de las universidades que reciben aporte fiscal directo, cuyas remuneraciones líquidas sean inferiores a $709.046 y, de $28.070, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda el límite de $2.347.989.
- Otorga un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2017, de $68.327 para los trabajadores con remuneraciones líquidas en el mes de agosto del año 2016 igual o inferior a $709.046 y, de $47.430, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda el límite de $2.347.989.
- Los aguinaldos que se establecen no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.
- Regula cual es el órgano o presupuesto con cargo al cual deberán cancelarse estos aguinaldos.
- Dispone que quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que se otorgan, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
- Entrega a los funcionarios públicos un bono de escolaridad de $66.448, pagadero en dos cuotas iguales de $33.224 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2017, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida; y una bonificación adicional al bono de escolaridad de $28.070, por cada hijo que cause este derecho para aquellos funcionarios que tengan una remuneración líquida igual o inferior a $709.046, que se pagará junto a la cuota del mes de marzo de 2017.
- También tendrán derecho al bono de escolaridad y la bonificación adicional los trabajadores asistentes de la educación que se desempeñen en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades. Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración, que cumplan con los requisitos que se establecen.
- Fija en $115.756 el aporte anual para los Servicios de Bienestar para el año 2017.

- Incrementa en $4.014.833.- miles, el aporte fiscal para el financiamiento de las universidades
- Respecto del sector pasivo, fija en $59.188 el bono de invierno que corresponde pagar a los pensionados que cumplan las condiciones que se señalan, el que se pagará en el mes de mayo del 2017; en $18.414 el aguinaldo de Fiestas Patrias, el que se incrementará en $9.447 por cada carga y en $21.164 el aguinaldo de Navidad para el 2016, incrementándose en $11.957, por cada carga familiar.
- Otorga por el año 2017, una bonificación extraordinaria trimestral de $243.871 para enfermeras y matronas que se desempeñan en los establecimientos de los Servicios de Salud, fijando en 6.479 el número máximo de profesionales que tendrán derecho a este beneficio.
- Otorga un bono de vacaciones, que se pagará en el mes de enero de 2017 y cuyo monto será de $107.431 para los trabajadores cuya remuneración sea igual o inferior a $709.046 y de $75.202 para aquellos que supere tal cantidad y no exceda de $2.347.989.
- Concede, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "bono de desempeño laboral", destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2015, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, cuyo monto se determinará según las reglas de cálculo que se establecen.

- Otorga por una sola vez a los funcionarios públicos que indica, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, el que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2016 y cuyo monto será de $100.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $550.000.- y de $73.500 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $770.000.
Intervinieron los Senadores Carlos Bianchi, José García, Eugenio Tuma, Francisco Chahuán, Alejandro Navarro, Juan Antonio Coloma, Hernán Larraín y el Ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




HOMENAJE

El Senador Francisco Chahuán rindió homenaje al centésimo aniversario del salvamento de los sobrevivientes de la expedición de Ernest Shackleton, desde la Isla Elefante, en la Península Antártica, por parte del Piloto 2° Luis Pardo Villalón, llevado a cabo el 30 de agosto de 1916.