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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 63ª, Ordinaria, y 64ª, Extraordinaria, empalmadas, en miércoles 16 de noviembre de 2016.
De 16:26 a 20:45 horas. Asistencia de 31 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Ricardo Lagos, Presidente y Jaime Quintana, Vicepresidente.
Actuó como Secretario General el señor Mario Labbé Araneda



CONCEDE REAJUSTE EXTRAORDINARIO A PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede reajuste extraordinario a la pensión básica solidaria. (Boletín N° 10.940-05) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, responde a la especial preocupación del Gobierno por los bajos montos de las pensiones, en especial de los adultos mayores más vulnerables, y que, si bien la Reforma Previsional constituyó un paso muy importante, se debe dar uno más, que en este caso se traduce en un incremento en el monto de las mismas.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece, a contar del 1° de enero de 2017, un reajuste extraordinario de un 10% al monto de la Pensión Básica Solidaria de Vejez, (aumentándose de $93.543 a un valor de $102.897) lo que automáticamente produce el ajuste de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, y el recalculo y aumento de los Aportes Previsionales Solidarios.
- Dispone que el ajuste extraordinario que otorga este proyecto de ley, es sin perjuicio de la aplicación de las reglas ordinarias de reajustes de la Pensión Básica Solidaria de Vejez que se establecen en la Ley de Reforma Previsional y que se aplica a partir del 1° de julio de cada año.
- Otorga reglas especiales para la aplicación del reajuste regular del año 2017 contemplado en la señalada Ley de Reforma Previsional.
- Se fija de manera permanente la regla de cálculo del Aporte Previsional Solidario de Vejez, determinada al momento del acceso al beneficio, de modo de garantizar que producto de los reajustes de parámetros no se modifique la regla de cálculo, evitando así que algunos beneficiarios pudieran ver disminuidos los montos de sus aportes previsionales solidarios.
Intervinieron los Senadores Eugenio Tuma, Jorge Pizarro, Rabindranath Quinteros, Felipe Harboe, Carlos Bianchi, Juan Pablo Letelier, Francisco Chahuán, Hernán Larraín, José García, Alejandro Navarro, Alejandro Guillier y la Ministro del Trabajo y Previsión Social, Ximena Rincón
En consecuencia, el proyecto de ley, vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo, para su promulgación.




PRORROGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO A PROFESIONALES DOCENTES

Se aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822. (Boletín N° 10.744-04). Con urgencia calificada de "suma"
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto extender durante nueve años, la aplicación del plan de retiro voluntario establecido en la ley Nº 20.822, permitiendo que los profesionales de la educación del sector municipal y de los establecimientos de administración delegada puedan acogerse a él y así contar con la certeza que al término de su vida laboral tendrán derecho a una bonificación por retiro, como justa retribución a la función realizada.
Contenido del proyecto de ley:
-Extiende la bonificación por retiro voluntario, que la ley Nº 20.822 otorga a los profesionales de la educación, a aquellos que, perteneciendo a una dotación docente del sector municipal, -administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados- o estén contratados en los establecimientos de administración delegada, que entre el 1° de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, hayan cumplido o cumplan la edad legal para pensionarse por vejez, siempre que presenten y hagan efectiva su renuncia voluntaria, respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, de acuerdo a los plazos que se fijan.
- Podrán acceder a la bonificación hasta un total de 20.000 beneficiarios, fijándose las cantidades máximas por año, las que van desde los 1.500 en el año 2016 a 2.300 en el año 2024.
- Los cupos que no se utilicen en los años 2016, 2017 y 2018 incrementarán los del año 2019, y a partir de dicho año, los que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.
- Este beneficio ascenderá hasta un monto de $21.500.000 y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a 6 meses en la respectiva institución municipal. El tope máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga 11 o más años de servicio y un contrato de 37 a 44 horas.
- Establece normas especiales para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación; para hacer efectiva la renuncia al cargo y respecto de la postulación al beneficio ante la Subsecretaría de Educación.
- Regula los criterios de adjudicación de los beneficios a los que deberá ajustarse la Subsecretaría de Educación, en los casos en que exista un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año determinado.
- Dispone que si un profesional de la educación, cumpliendo con los requisitos establecidos en este proyecto de ley para acceder a la bonificación, fallece entre la fecha de su postulación y antes de percibirla, ésta será transmisible por causa de muerte.
- Aquellos que cumpliendo los requisitos para acceder a la bonificación, no sean adjudicatarios de un cupo, serán incorporados en forma preferente al listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación.
- Hace compatible esta bonificación con el bono post laboral.
- Regula el pago de estos beneficios y la forma de su financiamiento.
Intervinieron los Senadores Ignacio Walker, Rabindranath Quinteros, Francisco Chahuán, José García, Carlos Bianchi, Juan Pablo Letelier, Lily Pérez, Alejandro García-Huidobro, Antonio Horvath y la Ministra de Educación, Adriana Delpiano.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta se pronuncie sobre la propuesta de la Comisión Mixta.




OTORGA COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES LABORALES EN MATERIA DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE A CAUSA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 420 del Código del Trabajo, confiriéndole competencia a los tribunales laborales para conocer de las contiendas en que los causahabientes del trabajador buscan hacer efectiva la responsabilidad del empleador, derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. (Boletín Nº 8.378-13)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Juan Pablo Letelier, Jorge Pizarro y las ex Senadoras Ximena Rincón y Soledad Alvear, tiene por objeto proteger de mejor manera los intereses de los herederos del trabajador fallecido como consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, trasladando desde los tribunales civiles a los del trabajo, la competencia para conocer de las demandas de indemnización por daños, en atención a que por la materia, los tribunales laborales se encuentran en mejores condiciones de garantizar la reparación de los daños que de la muerte se deriven, con la prontitud y celeridad que las circunstancias requieren.
Contenido del Proyecto de ley:
- Amplía la competencia de los tribunales del trabajo para conocer de las demandas en las que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, permitiendo que ya no sólo el trabajador sobreviviente, sino que los herederos de éste en caso de muerte, puedan interponer las acciones reparatorias ante el propio juzgado laboral, sin que tengan que recurrir a la justicia civil como lo es hasta ahora.
Intervino la Senadora Adriana Muñoz.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.



CONVENIO SOBRE CIBERDELINCUENCIA

Por unanimidad, s e aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Convenio sobre la Ciberdelincuencia, suscrito en Budapest, Hungría, el 23 de noviembre de 2001. (Boletín N° 10.682-10)
El objetivo principal del instrumento internacional es el desarrollo de una política criminal común frente al ciberdelito mediante la homologación de la legislación penal, sustantiva y procesal, y el establecimiento de un sistema rápido y eficaz de cooperación internacional.
Contenido del Instrumento Internacional:
- Consagra la obligación de los Estados Parte de adoptar las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas referidas a los delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de datos y sistemas informáticos, entre las cuales se contemplan aquellas que deliberada e ilícitamente, implican un acceso a todo o parte de un sistema informático; la interceptación por medios técnicos, de datos informáticos en transmisiones no públicas dirigidas a un sistema informático; ataques a la integridad de los datos o al funcionamiento de un sistema informático y el abuso de los dispositivos informáticos.
- Igual obligación se estipula en relación a los delitos informáticos (tales como la falsificación informática y el fraude informático); los ilícitos relacionados con el contenido (en especial los relativos con la pornografía infantil) y los referidos con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines.
- Dispone el deber de las Partes de realizar las adecuaciones legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para establecer los poderes y procedimientos previstos en el Acuerdo en materia de investigación o de procedimientos penales específicos.
- Entre estas adecuaciones se mencionan las que se estimen necesarias para permitir a las autoridades competentes ordenar o imponer la conservación rápida de datos electrónicos específicos y relevantes, especialmente cuando hayan razones para creer que éstos son particularmente susceptibles de pérdida o de modificación. Además se señala la necesidad de consagrar a nivel nacional, la obligación de la persona encargada de conservar los datos de mantener en secreto la ejecución de dichos procedimientos durante el tiempo previsto por el ordenamiento jurídico nacional.
- Regula los principios generales relativos a la cooperación internacional, la extradición y la asistencia mutua.
Intervinieron los Senadores Jorge Pizarro, Baldo Prokurica, Patricio Walker, Hernán Larraín, Alejandro Navarro y Lily Pérez.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.