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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 75ª, Ordinaria, en martes 20 de diciembre de 2016.
De 16:23 a 19:56 horas. Asistencia de 36 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Ricardo Lagos, Presidente; Jaime Quintana, Vicepresidente y Eugenio Tuma, Presidente accidental.
Actuó como Secretario General el señor Mario Labbé Araneda



ELECCIÓN POPULAR DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL -COMISIÓN MIXTA-

Se aprobó el Informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de reforma constitucional que dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional. (Boletines N°s 9.834-06, 10.330-06, 10.422-06 y 10.443-06, refundidos)
El proyecto de ley fue iniciado en un Mensaje del Ejecutivo y en tres Mociones del Senado, todas las cuales fueron refundidas. La primera Moción, de los Senadores Lily Pérez, Alejandro Guillier, Antonio Horvath, Rabindranath Quinteros y Andrés Zaldívar; la segunda de los Senadores Ena Von Baer, Andrés Allamand, Alberto Espina, José García y Víctor Pérez y la tercera, de los Senadores Francisco Chahuán y Alejandro García-Huidobro, las que tienen por objeto fortalecer la descentralización de la administración del Estado modificando las normas de gobierno y gestión regional, disponiendo la elección directa del ejecutivo del gobierno regional.
Contenido del proyecto de reforma constitucional:
- Establece que la administración superior de cada región reside en el Gobierno Regional, encargado del desarrollo social, cultural y económico de la región, para lo cual gozará de personalidad jurídica de derecho público, tendrá patrimonio propio y estará constituido por un gobernador regional y por el consejo regional.
- Sustituye al intendente por un gobernador regional como el órgano ejecutivo del gobierno regional, quien presidirá el consejo regional y será elegido, por un período de 4 años, mediante sufragio universal en votación directa, siendo electo el candidato que obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos, siempre que ello equivalga, al menos, a un 40% de los votos.
- Dispone que corresponderá al gobernador regional ejercer todas aquellas funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, las que deberán ejecutarse en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.
- La ley orgánica constitucional establecerá las causales de inhabilidad, incompatibilidad, subrogación, cesación y vacancia del cargo de gobernador regional.
- Entrega al Consejo Regional la facultad fiscalizadora de los actos del Gobierno Regional, la que se ejercerá a través del procedimiento formal que se establece; sin perjuicio de ello, cualquier consejero regional podrá requerir del gobernador regional o delegado presidencial regional la información necesaria al efecto
- Otorga carácter imperativo a la transferencia de competencias que el Presidente de la República deberá efectuar, desde los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa a uno o más gobiernos regionales, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.
- En cada región existirá una delegación presidencial regional, a cargo de un delegado, nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, de quien será su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción, debiendo ejercer las funciones y atribuciones que a aquél corresponden en la región, con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones que el Primer mandatario le imparta.
- El delegado presidencial regional tendrá las funciones de coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas en la región que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.
- En cada provincia existirá una delegación presidencial provincial, como un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional y estará a cargo de un delegado presidencial provincial.
- El delegado presidencial provincial será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente, de quien es su representante natural e inmediato y le corresponderá ejercer las funciones de supervigilancia y coordinación de los servicios públicos existentes en la provincia que no dependan del Gobierno Regional.
- Encarga a una ley orgánica constitucional determinar las demás atribuciones que les corresponderán a los delegados presidenciales regionales y provinciales.
- Establece como requisitos para ser elegido gobernador regional, consejero regional, alcalde o concejal y ser designado delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial, los de ser ciudadano con derecho a sufragio, tener la idoneidad que la ley señale, y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección.
-Dispone como una de las facultades de la Cámara de Diputados la de declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de los delegados presidenciales regionales, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos.
-Restringe a los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales la posibilidad de ser candidatos a diputados y a senadores.
Intervinieron los Senadores Rabindranath Quinteros, Eugenio Tuma, José García, Lily Pérez, Jorge Pizarro, Ricardo Lagos, Andrés Zaldívar, Alejandro Navarro, Alberto Espina, Alejandro Guillier, Hernán Larraín, Carlos Bianchi, Antonio Horvath, Francisco Chahuán, Ignacio Walker, Juan Antonio Coloma, Carolina Goic, Isabel Allende y el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, Ricardo Cifuentes.
En consecuencia, el Informe de la Comisión Mixta pasa a la Cámara de Diputados para que ésta se pronuncie sobre él.



DECLARA FERIADOS QUE SEÑALA

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que declara feriados que indica. (Boletín N° 8.631-06) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto promover el descanso, el festejo y el esparcimiento que las familias chilenas deben tener, especialmente en aquellos eventos simbólicos del país como son el Año Nuevo y Fiestas Patrias, para lo cual se propone una extensión del tiempo que por calendario corresponde a dichas fiestas, en las circunstancias que se indica.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que será feriado el viernes 17 de septiembre de aquel año en el cual, las Fiestas Patrias del 18 y el 19 de septiembre, recaigan en sábado y domingo, respectivamente.
- Asimismo, será feriado el día lunes 2 de enero, cuando el feriado de año nuevo del 1° de enero sea un día domingo.
Intervinieron los Senadores Alejandro Navarro, Jorge Pizarro, Juan Antonio Coloma, Isabel Allende, Adriana Muñoz, Carlos Bianchi, Eugenio Tuma, Rabindranath Quinteros, Andrés Zaldívar, José García y el Ministro Secretario General de la Presidencia Nicolás Eyzaguirre.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.