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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 77ª, Ordinaria, en martes 3 de enero de 2017
De 16:21 a 19:56 horas. Asistencia de 36 señores Senadores
Presidió la sesión el Senador Jaime Quintana, Vicepresidente.
Actuó como Secretario General el señor José Luis Alliende Leiva



MODERNIZA LEGISLACIÓN ADUANERA

Se aprobó en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza la legislación aduanera. (Boletín N° 10.165-05) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objetivo central introducir mejoras en los procesos aduaneros para simplificar el desarrollo de las operaciones de comercio de exterior, manteniendo la fiscalización sobre las mismas.
Contenido del proyecto de ley:
- Incorpora la figura del Operador Económico Autorizado (OEA), que recaerá en aquellas personas que el Servicio Nacional de Aduanas certifique como tales, para que cumplan funciones propias del Servicio en la cadena logística del comercio exterior, con el objeto de auxiliar a los interesados en el acceso a los beneficios relativos al control y simplificación de los procesos aduaneros.
- En el caso de las destinaciones de importación y exportación, y a efectos de llevar a cabo sus funciones de fiscalización y auditoría, el Servicio podrá certificar a personas con el objeto de que le asistan en los procesos de determinación de peso, humedad, extracción de muestras, preparación de muestras representativas, medición, calibraje, análisis químicos y otros que se determinen por resolución del Director Nacional de Aduanas.
- Actualiza la Sección sobre Tratamientos Arancelarios Especiales del Arancel Aduanero, que regula las franquicias y regímenes especiales, reajustando montos; incorporando nuevos actores tales como los tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transportes, a este régimen especial arancelario; establecimiento de la reajustabilidad de las franquicias establecidas en el Arancel Aduanero; y la medida que aumenta el monto de las partidas que pueden ser objeto de las declaraciones simplificadas de importación, medida que favorecerá a todos los usuarios, particularmente a los que ingresan al país a través de aeropuertos y pasos fronterizos terrestres.
- Aumenta de US$100 a US$500 el valor máximo de los medicamentos que se puede importar exento del pago de aranceles y derechos, siempre que cuenten con receta médica.
- Crea la Destinación Aduanera de Depósito, que permite a las mercancías extranjeras, hasta por el plazo de un año, postergar el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que cause en su importación, mientras se le efectúan procesos menores que favorezcan su conservación, presentación, calidad comercial, etc., siempre que ello no transforme o modifique la naturaleza de las mismas, no altere los atributos que determinan su carácter esencial y no implique un cambio en su clasificación arancelaria.
- Faculta al Director Nacional de Aduanas para abstenerse de cursar declaraciones de importación acogidas a exenciones o franquicias aduaneras preferenciales, cuando el Servicio acredite fundadamente la existencia de un comportamiento permanente de incumplimiento de ciertos usuarios de la cadena de comercio exterior.
- Entrega al Director Nacional de Aduanas el deber de reglamentar las obligaciones y facultades de las Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional, entendiendo por tales aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio.
- Permite la importación y retiro de mercancías, previa constitución de garantías que asegure el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes, lo que beneficiará especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
- Actualiza el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, eliminando la participación del Ministerio de Hacienda en el procedimiento de autorización, facultad que corresponderá sólo al Director Nacional de Aduanas; introduciéndose modificaciones menores que posibilitan que aquellas industrias que tienen potencial para desarrollar estas actividades las efectúen de mejor manera.
- Establece un monto máximo de 200 UTM en el caso de las multas que se apliquen a los concesionarios de recintos de depósito aduanero y los almacenistas habilitados sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en el caso de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus cargos. En el caso de reincidencia, el monto máximo asciende a 300 UTM.
- Faculta al Ministerio Público para solicitar, en los casos de delitos de contrabando o fraude de mercancía afecta a tributación especial o adicional y por el período que dure la investigación, la incautación de los vehículos que hubiesen sido utilizados para perpetrar el ilícito.
- Introduce modificaciones a la regulación de remates aduaneros, permitiendo una labor más eficiente del Servicio en los procesos de subastas, otorgando, además, un mejor destino para las mercancías que no son objeto de interés por parte de los usuarios, pudiendo donarlas o declararlas chatarras, reduciendo de esta manera, costos que hacen ineficiente la operatoria del mecanismo.
- Incorpora a las instituciones de beneficencia o asistencia social como sujetos de las donaciones de mercancías incautadas, y ya no sólo a los establecimientos educacionales como lo es hasta ahora.
- Permite a todo importador constituir un mandato general en favor de un agente de aduanas, de manera que pueda efectuar todos los despachos de las mercancías, y ya no sólo respecto de aquellas que superen un determinado monto.
- Establece una garantía para los usuarios de zonas francas que requieran operar ante el Servicio, regulando de mejor manera las cauciones y garantías que deben constituir estos usuarios.
- Faculta al Director Nacional de Aduanas para gestionar franquicias respecto de la importación de vehículos de personas lisiadas y con discapacidad, modificando una norma que radica esta facultad en la Subsecretaría de Hacienda, permitiendo a los usuarios un mejor acceso a este beneficio.
Intervinieron los Senadores Juan Antonio Coloma, Antonio Horvath, Andrés Zaldívar, Fulvio Rossi, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Jorge Pizarro, Alejandro Navarro, José García, Francisco Chahuán, el Subsecretario de Hacienda Alejandro Micco y el Director de Aduanas, Juan Araya.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




CREA SOCIEDAD ESTATAL DENOMINADA "FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A."

Por unanimidad, se aprobó en general, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea una sociedad anónima del Estado denominada "Fondo de Infraestructura S.A." (Boletín Nº 10.647-09) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objetivo proporcionar una institucionalidad pública, sustentable en el tiempo, que permita al Estado utilizar de manera adecuada sus activos, incorporar a su haber los flujos financieros que aquellos generen y potenciar la inversión en infraestructura por medio de concesiones.
Contenido del Proyecto de Ley:
- Autoriza al Estado para desarrollar actividades empresariales de construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desarrollo, financiamiento o inversión referidas a proyectos de infraestructura, incluida aquella necesaria para el desarrollo de transporte público, y la prestación de servicios anexos a los mismos.
- Crea al efecto, una sociedad anónima del Estado denominada "Fondo de Infraestructura S.A.", en la que el Fisco tendrá una participación en el capital social del 99% y el 1% será aportado por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO). El Fondo se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, y quedará sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros y de la Contraloría General de la República.
- Dispone que para poder llevar a cabo su objeto, el Fondo podrá, siempre a través de terceros, construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar proyectos de infraestructura sobre bienes cuya administración sea de su competencia, autorizándosele además para que, directamente o a través de terceros, pueda financiar o invertir en los referidos proyectos.
- Declara desde ya la utilidad pública de los bienes inmuebles necesarios para ejecutar obras derivadas directamente del objeto del Fondo, quedando facultado el Ministerio de Obras Públicas para ordenar las expropiaciones correspondientes por cuenta y para dicha entidad, a petición de ésta.

- Asimismo, se faculta al Fondo para que emita instrumentos financieros de deuda y garantía; constituya sociedades anónimas filiales o coligadas y suscriba los contratos necesarios para ello.- Establece como regla general la aplicación del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas y de manera excepcional, previa aprobación de la junta de accionistas, se contempla la posibilidad de aplicar otro estatuto, sujetándose a procesos de licitación pública que garanticen condiciones de competencia e igualdad entre los oferentes.
- Dispone que la administración del Fondo la ejercerá un Directorio compuesto por 5 miembros, dos de los cuales serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Ministerio de Obras Públicas, y los tres restantes serán nombrados por el Presidente de la República a partir de una terna propuesta, para cada cargo, por el Consejo de Alta Dirección Pública, debiendo cumplir con los requisitos que se establecen a fin de garantizar que la administración esté sujeta a un nivel de independencia en la toma de decisiones compatible con el estándar que se exige al resto de las sociedades anónimas abiertas.
- Regula diversos mecanismos de neutralidad competitiva, destinados a garantizar que el Fondo no persiga objetivos que puedan favorecer un funcionamiento ineficiente, introduciendo distorsiones en el mercado. Así, se contempla un procedimiento especial de evaluación para determinar los proyectos de infraestructura que el Fondo considere de interés social y que requieren de un aporte especial del Fisco vía subsidio.
- Consagra un Plan de Negocios Quinquenal, que deberá elaborar anualmente el Directorio y ser aprobado por la junta de accionistas, previo informe sobre el mismo emitido por el Ministerio de Obras Públicas, a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Intervinieron los Senadores Alfonso De Urresti, Rabindranath Quinteros, Ignacio Walker, Antonio Horvath, Lily Pérez, José García, Juan Antonio Coloma, Carlos Montes, Alejandro Guillier, Alejandro Navarro, Alfonso De Urresti, Francisco Chahuán, Juan Pablo Letelier y el Ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga.
En consecuencia, el proyecto de ley, vuelve a la Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 16 de enero próximo.