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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 78ª, Ordinaria, en miércoles 4 de enero de 2017
De 16:25 a 20:10 horas. Asistencia de 36 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Ricardo Lagos, Presidente y Jaime Quintana, Vicepresidente.
Actuó como Secretario General el señor José Luis Alliende Leiva



CREA EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Ministerio de Cultura. (Boletín N° 8.938-24) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto crear una nueva institucionalidad estatal para la cultura, las artes y el patrimonio, mediante la creación de una nueva secretaría de Estado, que se denominará Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que contribuya y permita promover y realizar una gestión pública cultural basada en el reconocimiento del Estado a nuestra diversidad cultural, incluido el reconocimiento a las culturas de los pueblos originarios.
Contenido del Proyecto de ley:
- Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuyas funciones y atribuciones determina, encargado de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales.
- Precisa una serie de principios a los cuales deberá ajustarse la gestión pública cultural, tanto por parte del Ministerio, como del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Algunos de éstos son el respeto a la diversidad cultural; la democracia cultural y participación ciudadana; el reconocimiento a las identidades territoriales; el reconocimiento cultural de los pueblos indígenas; el patrimonio cultural como bien público; el respeto a la libertad de creación y la valoración social de creadores y cultores; y el respeto a los derechos de creadores y cultores.
- Fija el domicilio del Ministerio en la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de los otros que establezca como tales en el país y del domicilio de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, que será la ciudad de Santiago.
- Fija la estructura organizacional del Ministerio, el cual contará con un Ministro; dos Subsecretarías (de las Artes, Industrias Culturales y Culturas Populares, y la del Patrimonio Cultural); Las Secretarías Regionales Ministeriales; el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y los consejos regionales.
- El Ministro será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en la conducción del Ministerio y la dirección superior de las políticas nacionales, planes y programas en materia de cultura y patrimonio, correspondiéndole especialmente velar por la consistencia y coherencia de las labores realizadas por las Subsecretarías y los servicios relacionados o dependientes que forman parte de su estructura, resolviendo cualquier asunto que pueda suscitarse en cuanto a sus competencias.
- Las Subsecretarías estarán a cargo de los respectivos Subsecretarios y tendrán como función la de proponer políticas al Ministro, así como el diseño, ejecución y evaluación de planes y programas relativos al arte, a las industrias culturales y economías creativas; a las culturas populares y comunitarias y las demás tareas que el Ministro le encomiende, en el caso de la Subsecretaría de las Artes; o en materias relativas al folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e inmaterial e infraestructura patrimonial, como asimismo, la participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial, en el caso de la Subsecretaría del Patrimonio.
- Formarán parte de la Subsecretaría de las Artes, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el Consejo de Fomento de la Música Nacional y el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.
- A la Subsecretaría del Patrimonio le corresponderá coordinar la acción del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural que se crea en este proyecto de ley.
- Dispone que en cada región del país existirá una Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuya dependencia y funciones se establecen.
- Crea el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio presidido por el Ministro e integrado por 20 miembros más representantes de los Ministerios y áreas de la cultura que se señalan.
- Determina las funciones del Consejo, entre la cuales destaca la de aprobar la Estrategia Quinquenal Nacional, a propuesta de su presidente, la que servirá de marco referencial de las políticas del sector. Dicha estrategia deberá considerar la Estrategia Quinquenal Regional.
- Dispone que la "Estrategia Quinquenal Nacional", contempla las definiciones de objetivos estratégicos para el desarrollo cultural del conjunto del país, a partir de estudios y diagnósticos de los diversos ámbitos de las culturas, las artes y el patrimonio cultural realizados por el Ministerio, considerando el aporte de las Estrategias Quinquenales Regionales para el Desarrollo Cultural.
- Establece la desconcentración territorial del Consejo a través de los Consejos Regionales, los que tendrán su domicilio en la respectiva capital regional o en alguna capital provincial, determinando su composición y sus funciones, entre las que destaca la de aprobar la Estrategia Quinquenal Regional.
- Crea el Fondo del Patrimonio Cultural, precisando su constitución, y disponiendo que su administración corresponderá al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, y que tendrá por objeto financiar, en general, la ejecución total o parcial de proyectos, programas, actividades y medidas de identificación, registro, investigación, difusión, valoración, protección, rescate, preservación, conservación, adquisición y salvaguardia del patrimonio, en sus diversas modalidades y manifestaciones, y de educación en todos los ámbitos del patrimonio cultural, material e inmaterial, incluidas las manifestaciones de las culturas y patrimonio de los pueblos indígenas.
- La adjudicación de los recursos del Fondo se efectuará por resolución del Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, la que además deberá ser visada por el Subsecretario del Patrimonio.
- Crea el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de las Culturas y tendrá su domicilio y sede en la ciudad de Santiago.
- Establece que el Servicio tiene por objeto implementar políticas y planes, y diseñar y ejecutar programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio, en materias relativas al folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e inmaterial; e infraestructura patrimonial, como asimismo, a la participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial. La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será su jefe superior.
- Serán parte integrante del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y se relacionarán directamente con el Director Nacional, las siguientes instituciones patrimoniales nacionales: La Biblioteca Nacional; el Archivo Nacional; el Museo Nacional de Bellas Artes; el Museo Histórico Nacional; el Museo Nacional de Historia Natural y la Cineteca Nacional.
- La Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales será parte integrante del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, con las funciones que se establecen.
- Crea el Sistema Nacional de Museos, administrado por el Servicio e integrado por los museos dependientes de éste, así como por aquellos administrados por instituciones públicas o privadas, que se integren voluntariamente; su objeto será contribuir a una gestión eficaz y eficiente de las instituciones que lo integren, los asesorará técnicamente, aportará en el desarrollo de éstos en el país y promoverá la coordinación y colaboración entre museos públicos y privados.
Intervinieron los Senadores Patricio Walker, Alfonso De Urresti, Hernán Larraín, Rabindranath Quinteros, Baldo Prokurica, Andrés Allamand, Guido Girardi, Carlos Bianchi, Víctor Pérez, Eugenio Tuma, Francisco Chahuán, Alejandro Navarro, Antonio Horvath y el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, Ernesto Ottone.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose como plazo para presentar indicaciones hasta el 16 de enero próximo.




REGULA LOS SERVICIOS SANITARIOS RURALES

Por unanimidad se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que regula los servicios sanitarios rurales. (Boletín N° 6.252-09) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto establecer un marco jurídico e institucional, de carácter público, que permita regular la organización y funcionamiento de las entidades a cargo de los servicios sanitarios rurales, las condiciones de prestación y mantención del servicio y los mecanismos de asesoría y fiscalización sanitaria.
Contenido del proyecto de ley:
- Fortalece la capacidad de gestión de las organizaciones comunitarias, entregando la prestación del servicio sanitario en el ámbito rural, a los Comités o Cooperativas que, cumpliendo los requisitos correspondientes, obtengan del Ministerio de Obras Públicas una licencia para el establecimiento, construcción y explotación de este tipo de servicios, en un área determinada.
- Excepcionalmente, conforme se establezca en el reglamento, el servicio podrá ser operado por otra persona natural o jurídica autorizada por el Ministerio de Obras Públicas, previo informe favorable de la autoridad sanitaria regional.
- Regula los servicios sanitarios rurales, distinguiendo entre los primarios, que son aquellos destinados a la prestación, para un uso doméstico, de servicios de agua potable y saneamiento y, los secundarios, que comprenden todas aquellas prestaciones que excedan dicho uso, siempre que se encuentre garantizado el abastecimiento primario.
- La prestación de servicios sanitarios rurales comprenderá 4 etapas: producción de agua potable; distribución de la misma; recolección de aguas servidas y, el tratamiento y disposición final de éstas.
- Las licencias para prestar servicios sanitarios rurales serán de carácter indefinido, sin perjuicio de lo cual los prestadores deberán someterse, cada 5 años, a un proceso de evaluación en el cual deberán acreditar ante la Subdirección el cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos: calidad del agua; cantidad; continuidad del servicio; la existencia de un fondo de reserva para garantía del servicio y la existencia de un plan de inversiones aprobado por la subdirección, cuando corresponda.
- Dispone que la licencia se otorgará a todos los sistemas que estén conformados como comités o cooperativas, con personalidad jurídica vigente, inscritos en el registro de operadores que llevará la Subdirección, que lo soliciten y den cumplimiento a las exigencias que se establecen en este proyecto de ley.
- En aquellos lugares en que no exista un operador de servicios sanitarios rurales o no existan interesados en operarlo en la comuna, provincia o región, según corresponda, el Ministerio podrá llamar a licitación pública para el otorgamiento de nuevas licencias, siempre y cuando sea indispensable su provisión.
- Establece los derechos y obligaciones, tanto de los operadores, como de los usuarios de estos servicios.
- Regula los procedimientos y requisitos para la solicitud, adjudicación y ampliaciones de las licencias, así como la caducidad, continuidad de la prestación del servicio y procedimiento concursal de liquidación y de reorganización de la licenciataria.
- Establece las causales de incompatibilidad, de cesación en los cargos y censura de dirigentes de los dirigentes de los comités y cooperativas.
- Establece el procedimiento de determinación de la tarifa por cobrar al usuario, su reajustabilidad anual y la aplicación del principio de no discriminación en la tarifa.
- Entrega al Ministerio de Obras Públicas, con la asesoría de otros Ministerios y del Consejo Consultivo que se crea, la determinación de una política de inversión, asistencia técnica y financiera, supervisión y promoción para la organización de los operadores de servicios sanitarios rurales.
Intervinieron los Senadores Alfonso de Urresti, Rabindranath Quinteros, Juan Antonio Coloma, Jorge Pizarro, Antonio Horvath, Juan Pablo Letelier, Adriana Muñoz, Francisco Chahuán, Felipe Harboe, Alejandro García-Huidobro, Alejandro Navarro y el Ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga.
En consecuencia, el informe de la Comisión Mixta pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta se pronuncie sobre él.




INCIDENTES

EL SENADOR ANTONIO HORVATH rindió homenaje a la ciudad de Balmaceda, con motivo de haberse conmemorado, el 1° de enero pasado, el centenario de su fundación por parte de sus propios pobladores, liderados por don José Antolín Silva, constituyéndose en la primera ciudad creada durante la colonización de Aysén.
EL SENADOR FRANCISCO CHAHUÁN realizó un acabado análisis respecto de la trágica situación provocada por el incendio ocurrido recientemente en la ciudad de Valparaíso, que ha dejado un saldo de 220 viviendas destruidas por el fuego, lo que se ha sumado a otros cuatro focos de incendios forestales de envergadura ocurridos en la Región, situación que pone de relieve lo apremiante que es considerar la propuesta de la Comisión especial del Senado que analizó el gran incendio de Valparaíso de hace algunos años, en la cual se plantea generar un Plan Maestro financiado, que permita dar soluciones reales a estos desastres y evitar futuros incidentes similares.
Pidió oficiar a diversas autoridades relacionadas con el fin que se le proporcione información sobre la cantidad de Brigadistas con los que se cuentan y los recursos humanos y técnicos disponibles; sobre los aportes regionales existentes para cubrir estas emergencias; sobre el impulso que se debe dar a una iniciativa de ley existente para enfrentarlas y sobre los fondos que se adeudan a bomberos de la Región.
EL SENADOR ALEJANDRO NAVARRO, a raíz de los incendios ocurridos recientemente en la Región de Valparaíso, realizo una reflexión sobre la necesidad de avanzar el fortalecimiento de la institucionalidad de los Brigadistas Forestales, insistiendo en su necesaria certificación, su inclusión en el Código del Trabajo, la entrega de educación social necesaria y la necesidad de que los brigadistas se mantengan de manera permanentemente en sus funciones durante todo el año.
Pidió oficiar a diversas autoridades para que se dé urgencia a los proyectos de ley relacionados, se entreguen las estadísticas sobre los últimos incendios acaecidos y la información sobre inversiones en materia de combate aéreo.
En otro orden de cosas, manifestó su preocupación por la situación que aún ocurre en el interior de la Mina Santa Ana, en la ciudad de Curanilahue y la duración que ha tenido la protesta. Advirtió que la situación se ha tornado angustiante pidiendo al Gobierno más sensibilidad respecto de éstos hechos y esperando la pronta respuesta a las peticiones hechas.