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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 83ª, Ordinaria, en martes 24 de enero de 2017
De 16:18 a 20:06 horas. Asistencia de 36 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Ricardo Lagos, Presidente; Jaime Quintana, Vicepresidente; Eugenio Tuma y Carlos Montes, Presidentes accidentales.
Actuó como Secretario General el señor Mario Labbe Araneda



REGULA SISTEMA DE ENTREVISTAS VIDEOGRABADAS A MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula entrevistas grabadas en vídeo y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales. (Boletín N° 9.245-07) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto mejorar la forma en que un menor de edad, que ha sido víctima de un delito sexual, declara en los procesos judiciales, de manera de minimizar la victimización secundaria que puede afectarle y dar un más efectivo resguardo a sus derechos.
Contenido del proyecto de ley:
- Regula la realización de la entrevista investigativa videograbada y la declaración judicial con el objeto de prevenir la victimización secundaria de niños y adolescentes, víctimas o testigos de delitos de connotación sexual, secuestro, homicidio, entre otros.
- La prevención de la victimización secundaria busca evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir los menores con ocasión de su interacción, en calidad de víctimas o testigos, con las personas o instituciones que intervienen en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento de los delitos señalados.
- Considera niño o niña a los menores de 14 años y adolescentes a los de 14 y que no hayan cumplido 18 años.
- Las disposiciones de este proyecto de ley se aplicarán con preferencia a las del Código Procesal Penal.
- Establece y define los siguientes principios de aplicación a los que se someterán las interacciones con menores en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento: de interés superior; de autonomía progresiva; de participación voluntaria; de prevención de la victimización secundaria; de asistencia oportuna y tramitación preferente.
- Fija las normas a las que se sujetarán la denuncia, la entrevista investigativa videograbada y la declaración judicial.
- Cuando la denuncia sea efectuada por un menor, ésta deberá ser recibida en condiciones que garanticen su participación voluntaria, privacidad, seguridad, y que permitan controlar la presencia de otras personas. En ningún caso el niño, niña o adolescente podrá ser expuesto a preguntas que busquen establecer la ocurrencia de los hechos o la determinación de sus partícipes.
- El propósito de la entrevista investigativa videograbada, es el de disponer de antecedentes que puedan orientar el desarrollo de la investigación penal mediante la información que el menor entregue de los hechos denunciados y de sus partícipes, procurando, por esta vía, evitar la exposición reiterada e injustificada del menor a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y de la participación criminal.
- En la videograbación sólo estarán presentes el entrevistador y el niño, niña o adolescente.
- La entrevista investigativa videograbada, se permite en una sola oportunidad, sin embargo, cuando aparezcan antecedentes que no hayan sido materia de la primera, que modifiquen lo expuesto en ella y puedan afectar sustancialmente el curso de la investigación, permite al fiscal autorizar la realización de una segunda.
- Las demás diligencias investigativas que supongan una interacción presencial con el menor, serán realizadas excepcionalmente, y sólo cuando sean absolutamente necesarias.
- Señala los casos excepcionales en los que se permite la exhibición de la entrevista videograbada durante el desarrollo de la audiencia del juicio.
- Impone a la Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile y al Ministerio Público, el deber de contar con personal debidamente calificado en metodología y técnicas de entrevista investigativa videograbada y declaración judicial de niños o adolescentes.
- El contenido de la entrevista investigativa videograbada será absolutamente reservado y sólo podrán acceder a él los intervinientes, los jueces de tribunales con competencia en materia de familia y los peritos que deban conocerlo con la finalidad de elaborar sus informes.
- Permite al fiscal entregar copia de la misma, siempre que se haya distorsionado suficientemente la voz e imagen del menor, a efecto que no pueda ser identificado. Sólo en las dependencias del Ministerio Público se podrá acceder al contenido de la videograbación sin distorsiones.
- Prohíbe a los medios de comunicación y las personas que asistan a la audiencia, fotografiar o grabar parte alguna de la declaración judicial o de la entrevista investigativa videograbada que se reproduzca en el juicio; exhibir dicha imágenes; difundir datos que permitan identificar al declarante o a su familia y hacer citas textuales de sus declaraciones. Lo anterior no obsta al derecho de los medios a informar sobre el proceso y los presuntos responsables del hecho investigado.
Intervinieron los Senadores José García, Felipe Harboe, Alberto Espina y Hernán Larraín.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.



DESPENALIZA LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES

Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo por tres causales. (Boletín N° 9.895-11) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto autorizar la interrupción del embarazo en tres causales, ofreciendo alternativas que respeten el derecho de las mujeres a expresar libremente su voluntad al respecto, sea que deseen continuar el embarazo u opten por interrumpirlo.
Contenido del proyecto de ley:
- Regula la despenalización de la interrupción del embarazo acotándola a las siguientes tres causales:
a) Si la mujer se encuentra en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.
b) Si el embrión o feto padece una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.
c) Si el embarazo es resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.
- Para realizar la intervención de alguna de las tres causales, se deberá contar con el respectivo diagnóstico médico.
- Siempre la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo, regulando la forma de llevar a cabo esta exigencia cuando la mujer se encuentre impedida de manifestarlo.
- Establece un trato diferenciado a los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18, en relación a la manifestación de voluntad de interrupción del embarazo reconociéndoseles una autonomía limitada para decidir en materia de interrupción del embarazo, pero dando conocimiento a sus representantes legales u otro adulto.
- En el caso de violación, encarga a un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmar la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional, regulando la forma de informar a la niña, adolescente menor de 18 años, a la mujer o a su representante legal, así como también al jefe (a) del establecimiento de salud donde se solicita la interrupción.
- Regula la forma y contenido de la información que el prestador de salud debe proporcionar a la mujer, acerca de la prestación misma, sobre alternativas a la interrupción del embarazo y sobre los programas de apoyo disponibles, información que debe ser comprendida por la mujer y no puede estar destinada a influir en su decisión.
- Permite la objeción de conciencia que puede esgrimir el médico cirujano requerido para una interrupción del embarazo, la que debe efectuar en forma previa y por escrito, ante el director del establecimiento de salud. En tal caso, el establecimiento está obligado a asignar a la paciente otro médico cirujano que no haya formulado la objeción de conciencia.
- La objeción de conciencia no procede en el caso de la primera causal, si la mujer requiere atención médica inmediata e impostergable, cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención.
- Prohíbe la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios de salud, para la práctica de la interrupción del embarazo.
- Tipifica como conducta ilícita facilitar o proporcionar a otro cualquier órgano, tejido o fluido humano proveniente de aborto o interrupción del embarazo e impone a los facultativos médicos la pena accesoria de inhabilitación especial del ejercicio de la profesión durante el tiempo de la condena.
- Sanciona al que extraiga órganos de un cadáver con fines de trasplante, sin cumplir con las disposiciones de dicha ley. La disposición del proyecto impone también sanción al que destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados por aquella ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.
Intervinieron los Senadores Carolina Goic, Pedro Araya, Ignacio Walker, Alberto Espina, Rabindranath Quinteros, Francisco Chahuán, Fulvio Rossi, Jacqueline Van Rysselberghe, Isabel Allende, Hernán Larraín, Adriana Muñoz, Iván Moreira, Felipe Harboe, Lily Pérez, Juan Pablo Letelier, Alejandro García-Huidobro, Carlos Montes, Jaime Quintana y Eugenio Tuma.
En consecuencia procede continuar con la discusión en general del proyecto de ley en la próxima sesión del senado.