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DESPENALIZACIÓN DE TRES CAUSALES DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DE EMBARAZO


El señor LAGOS (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la despenalización de tres causales de interrupción voluntaria del embarazo, con informes de las Comisiones de Salud y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.895-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 3ª, en martes 22 de marzo de 2016 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Salud: sesión 83ª, en 24 de enero de 2017.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 82ª, en 18 de enero de 2017.
El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa es regular la despenalización de la interrupción del embarazo por las siguientes causales:
a) Si la mujer se encuentra en riesgo vital, de modo que la medida evite un peligro para su vida.
b) Si el embrión o feto padece de una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.
c) Si el embarazo es resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.
La Comisión de Salud discutió el proyecto solo en general y aprobó la idea de legislar por 3 votos a favor y 2 en contra. Se pronunciaron afirmativamente los Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi, y negativamente, los Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por su parte, también discutió el proyecto solo en general, y aprobó la idea de legislar por 3 votos a favor y 2 en contra. Votaron a favor los Senadores señores De Urresti, Harboe y Pizarro, y en contra, los Senadores señores Espina y Larraín.
El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 434 a 438 del informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor LAGOS (Presidente).- Antes de comenzar a tratar este proyecto, quiero pedirles que ayuden a la Mesa a sacar adelante de la mejor forma posible la discusión que vamos a llevar a cabo.
Lo digo porque esta es una materia tremendamente relevante, que captura la atención ciudadana y genera muchas opiniones, todas legítimas, pero muy diferentes.
Ello se lo pido no solo a los señores Senadores, sino también a quienes nos acompañan en las tribunas.
Como dato debo decirles que la Comisión de Salud sesionó dieciséis veces y escuchó alrededor de setenta y nueve exposiciones. Y en la Comisión de Constitución el asunto no fue menor: realizó doce sesiones y oyó cerca de treinta y cinco presentaciones. O sea, hubo casi ciento veinte instituciones, personas, academias, centros de estudios, ONG que manifestaron su opinión sobre este proyecto. Y, a mi juicio, esto se hizo de manera muy razonable, correcta y con mucho respeto.
Espero que mantengamos ese mismo espíritu durante el debate que tendremos ahora.
Eso dependerá en buena parte de lo que hagamos hoy día y de la manera en que formulemos nuestros planteamientos, en el entendido de que cada uno es libre para intervenir como lo estime pertinente.
Sin embargo, les solicito ayudar y cooperar en el sentido expuesto.
Dicho eso, es del caso señalar que tengo un número significativo de inscritos (18 Senadores hasta el momento), y se me formuló la siguiente propuesta, que someteré a la consideración de la Sala.
En primer lugar, darles la palabra inicialmente a los Presidentes de las Comisiones de Salud y de Constitución, respectivamente.
En seguida, se pidió otorgarles preferencia a los miembros de dichas Comisiones para que intervengan a continuación. Entiendo que esto último es más difícil de concordar, porque ya hay Senadores inscritos.
El señor ROSSI.- Déjelo así, señor Presidente.
El señor PROKURICA.- ¡Está bien ese criterio! ¡Corresponde!
El señor LAGOS (Presidente).- Lo que estoy diciendo, señores Senadores, es que para esa segunda parte de la propuesta no hay unanimidad.
Entonces, sí quiero plantear, si existe acuerdo, que les demos la palabra a los Presidentes de las Comisiones de Salud y de Constitución...
El señor PIZARRO.- Deles la palabra, señor Presidente.
El señor LAGOS (Presidente).- Sí, señor Senador. Pero quiero explicar cómo lo haré, lo cual después engarzaré con la solicitud que se hizo en cuanto al orden de preferencia para intervenir.
¿Habría acuerdo para ello?
Acordado.
En discusión general el proyecto.
Conforme a lo que acordamos recién, tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Salud, Senadora señora Goic.

La señora GOIC.- Señor Presidente, a propósito de la propuesta que planteó, quiero solicitarle lo siguiente.
Ahora haré uso de la palabra para informar brevemente lo que hizo la Comisión de Salud con relación a este proyecto y cómo llevó a cabo su tramitación. Pero, de acuerdo al orden de preferencia que usted manifestó, le pido, de ser factible, que me dé la palabra para dar mi opinión sobre esta iniciativa una vez que rinda informe el Presidente de la Comisión de Constitución.
Tal como señalé, en mi calidad de Presidenta de la Comisión de Salud, me corresponde dar cuenta del trabajo que hicimos respecto del proyecto, en segundo trámite constitucional, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.
Esta iniciativa se originó en un mensaje del Ejecutivo en que se da cuenta de que ella materializa un compromiso del Programa de Gobierno y se hace cargo de ciertas experiencias críticas, entendiendo que la vida de una persona comprende tanto su condición biológica como los aspectos sociales y culturales que concurren a constituirla.
El mensaje sostiene que en las situaciones extremas en que se propone despenalizar la interrupción del embarazo el Estado de Chile no puede imponer una decisión a las mujeres ni penalizarlas, sino que debe ofrecerles alternativas que respeten su voluntad, sea que deseen continuar el embarazo u opten por interrumpirlo.
Luego, se consignan una serie de datos sobre la dimensión cuantitativa del aborto en nuestro país.
Los egresos hospitalarios del período 2001 a 2012 registran 395 mil 905 casos de aborto antes de las 22 semanas de gestación, lo que da un promedio de 32 mil 992 casos al año de mujeres que se encontraban en situaciones críticas.
Anualmente se hospitalizan 16 mil 510 mujeres con embarazos de menos de 22 semanas, que corresponden a las situaciones comprendidas en las dos primeras causales que autoriza el proyecto: embarazo ectópico, mola hidatiforme, otros productos anormales de la concepción, complicaciones consecutivas al aborto y embarazo molar.
Informa que, de acuerdo con los datos provenientes del Ministerio de Salud, de las 54 mujeres de entre 15 y 44 años de edad que el año 2012 murieron durante la gestación, el 40 por ciento presentaba una patología médica concomitante y el 22,5 por ciento manifestó condiciones clínicas que determinaron su fallecimiento. Un porcentaje significativo de ellas habría podido salvar su vida si la interrupción del embarazo hubiera sido tratada clínicamente.
En cuanto a la segunda causal que autoriza el proyecto, señala el mensaje que anualmente se constatan alrededor de 500 casos de muerte por alteraciones estructurales incompatibles con la vida extrauterina, de un universo asumido de 250 mil partos al año. En el período 2004 a 2012 el promedio anual de niños menores de 28 días fallecidos por esta causa es de 465 casos.
Por último, en lo atingente a las causales admitidas por el proyecto, se consigna que no existen datos que permitan dimensionar el número de embarazos que tienen por causa la violencia sexual; que no todos los casos son denunciados, y que probabilísticamente se puede deducir que solo el 10 por ciento de las violaciones producen un embarazo.
Asimismo, se consigna que la interrupción del embarazo fue reconocida en nuestro país hasta 1989, cuando en las postrimerías de la dictadura la junta militar estableció la prohibición en toda circunstancia, cuestión que rige hasta el día de hoy.
Finalmente, el mensaje señala que el proyecto no obliga a interrumpir un embarazo, sino que ofrece opciones para que la mujer que se encuentre en una situación extrema pueda adoptar una decisión acorde con sus convicciones personales sin estar conminados ella y el facultativo con una pena en caso de no perseverar en el embarazo. Esa decisión, cualquiera que sea, debe ser respetada.
En cuanto a los contenidos de la iniciativa, en lo medular autoriza a un médico cirujano la interrupción de un embarazo, mediando la voluntad de la mujer, si concurre alguna de las siguientes tres causales:
1) Que la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.
2) Que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.
3) Que sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación; y tratándose de una niña menor de 14 años, siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.
La normativa propuesta fija los requisitos para realizar la intervención contemplada en cada una de las causales.
En el caso de la primera causal, se requiere un diagnóstico médico.
Respecto de la segunda causal, también debe haber un diagnóstico médico, ratificado por un especialista que cuente con las habilidades específicas requeridas. Se podrá prescindir de dicha ratificación si la intervención solicitada debe ser inmediata o impostergable.
En el caso de la tercera causal, la concurrencia de los hechos que la constituyen y la edad gestacional deben ser confirmadas por un equipo de salud formado al efecto, de lo cual se informará por escrito a la mujer, a quien se le debe garantizar un trato digno y respetuoso.
Si la solicitante es una niña o una adolescente menor de 18 años o una mujer mayor que no haya denunciado la violación, el jefe del establecimiento donde se ha solicitado la intervención debe denunciar el hecho y notificar al Servicio Nacional de Menores.
En los procesos penales por violación, la comparecencia de la víctima al procedimiento será siempre voluntaria y el apremio de citación no procede en su contra.
Además, el proyecto regula la objeción de conciencia que puede esgrimir el médico cirujano requerido para una interrupción del embarazo, actuación que debe efectuar en forma previa y por escrito ante el director del establecimiento de salud.
Finalmente, la iniciativa modifica el Código Penal al despenalizar la interrupción del embarazo en las causales señaladas.
Con relación al trabajo de la Comisión de Salud -algo anticipó el señor Presidente-, cabe destacar que en la discusión de la idea de legislar respecto de este proyecto destinó dieciséis sesiones a las audiencias y al debate en general de esta iniciativa, once de las cuales correspondieron a sesiones especiales que fueron citadas en días y horas distintos al normal funcionamiento de la Comisión, con el objeto de dar continuidad al debate y no tener dilaciones innecesarias y, al mismo tiempo, evitar la interrupción en la tramitación de otros proyectos de ley radicados en el órgano técnico.
En dichas sesiones se recibió el parecer de sesenta y cuatro entidades y personas interesadas en el contenido de las disposiciones del proyecto. Participaron en el debate representantes de los ámbitos gubernamental, médico, científico, universitario, jurídico, religioso, numerosas organizaciones de la sociedad civil, e incluso se recibieron testimonios de mujeres que habían vivido la situación de interrupción del embarazo.
En cada sesión se abordó la iniciativa desde la perspectiva de un ámbito específico del conocimiento, siendo representadas las distintas opiniones respecto de ella, confrontando posiciones siempre en el marco de un debate abierto, fraterno, transparente y muy respetuoso, lo que permitió a los parlamentarios tener una visión amplia sobre las distintas realidades que subyacen al problema social que actualmente estamos abordando y discutiendo.
Todos pudieron ser testigos de la seriedad con la que fue abordado el debate, ya que, además, cada sesión fue televisada y transmitida vía online, lo que demuestra también la apertura con la que fue llevada a cabo la discusión respecto de este proyecto de ley. Como Presidenta de la Comisión -y así lo acordamos con sus integrantes-, me pareció que era necesario dar transparencia y seguimiento del debate a todos quienes querían ser parte de él.
La Comisión de Salud, por la mayoría de sus miembros, aprobó en general esta iniciativa y recomienda a la Sala proceder de igual forma, de manera de poder fijar un plazo para presentar las indicaciones que sean pertinentes para perfeccionar los distintos aspectos del proyecto que así lo ameriten.
El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Araya.


El señor ARAYA.- Señor Presidente, el proyecto que hoy discutimos en general se inició en un mensaje de la señora Presidenta de la República presentado a la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2015. La iniciativa pasó al Senado, en segundo trámite constitucional, el 22 de marzo de 2016.
El mencionado mensaje informa que el proyecto viene a materializar un compromiso del Gobierno que dice relación con el trato digno que el Estado debe otorgar a sus ciudadanas y particularmente con la grave vulneración de derechos que en este momento importa nuestra legislación en aquellos casos en que, no siendo exigible a una mujer que continúe con un embarazo, la ley le deniega la posibilidad de interrumpirlo, agregando la amenaza de aplicarle una pena privativa de libertad.
A la vez, hace presente que el hecho de que la normativa vigente prohíba sin excepciones la interrupción del embarazo no ha impedido que las mujeres se sometan a dicha práctica, arriesgando su salud y su vida. La iniciativa, entonces, identifica algunas situaciones extremas en las que se autorizará dicha interrupción, sin que en esos casos el Estado haga una imposición a la mujer, sino que solo le ofrezca alternativas que respeten su voluntad, sea que desee continuar el embarazo u opte por interrumpirlo. Además, se permitirá al profesional clínico llamado a intervenir la posibilidad de ejercer individualmente la objeción de conciencia, puesto que la condición del Estado chileno como laico reconoce a cada persona el derecho para conducirse de acuerdo con sus convicciones y sus principios morales.
La Primera Mandataria informa que en nuestro país ha habido avances en materia de políticas públicas sobre salud de la mujer, planificación familiar, educación y salud sexual y reproductiva, y regulación de la fertilidad. No obstante, pone de relieve la necesidad de que el Estado dé cumplimiento a las obligaciones internacionales que ha contraído en orden a garantizar a las mujeres el pleno goce de su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y que no soslaye por más tiempo una decisión sobre el asunto en análisis.
Igualmente, menciona las numerosas recomendaciones emitidas en esta materia por organismos de las Naciones Unidas y recuerda las diversas encuestas y estudios de opinión pública que revelan que en nuestro medio existe un amplio respaldo ciudadano a la necesidad de despenalizar la interrupción del embarazo por las causales que se están postulando.
Finalmente, hace un reconocimiento a las distintas iniciativas parlamentarias que se han presentado al respecto entre 1991 y 2014, señalando que ese acervo se ha tenido en la debida consideración en la elaboración del proyecto de ley en análisis.
Al llegar esta iniciativa al Senado, se acordó que pasara, en trámite reglamentario de primer informe, a la Comisión de Salud y, luego, a la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Esto último se hizo efectivo el 28 de septiembre de 2016.
El texto que se somete al estudio en general de esta Sala consta de tres artículos permanentes, que modifican, respectivamente, el Código Sanitario, el Código Penal y la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos.
El objetivo central de estas modificaciones, como sabemos, consiste en despenalizar la interrupción del embarazo ante las siguientes tres causales:
1) Cuando la mujer se encuentra en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida;
2) Cuando el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, y
3) Cuando el embarazo es el resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación o más de catorce, tratándose de una niña menor de 14 años.
Una vez radicado el proyecto en nuestra Comisión, se acordó escuchar, en la primera sesión, a los Titulares de los Ministerios de la Mujer y la Equidad de Género, de Salud, de Justicia y Derechos Humanos y Secretaría General de la Presidencia.
Luego, dada la especialidad de esta Comisión y en atención a que la Comisión de Salud analizó la iniciativa desde el punto de vista científico y sanitario, se acordó centrar el debate en los aspectos eminentemente jurídicos y constitucionales del proyecto, de manera de examinarlo desde la perspectiva del Derecho Constitucional y también de tener una visión desde la Filosofía del Derecho, el Derecho Penal, el Derecho Civil y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
De este modo, en las once sesiones siguientes, la Comisión escuchó un total de treinta y cinco exposiciones de calificados especialistas, provenientes de todas las corrientes de ideas y de las distintas universidades de nuestro país. Entre ellos, hubo veinte constitucionalistas, ocho penalistas, dos civilistas, tres filósofos del Derecho y dos expertos de la Biblioteca del Congreso Nacional, a los cuales se les solicitaron informes sobre aspectos específicos del proyecto.
Con estos distinguidos invitados tuvimos la oportunidad de llevar a cabo un ciclo de exposiciones y de intercambio de opiniones que se caracterizó por la pluralidad, altura de miras y respeto con que se enfrentaron los diversos puntos de vista. Ello nos permitió enriquecer sustancialmente la discusión y profundizar en las distintas y complejas facetas que ofrece esta materia, que involucra instituciones que son fundamentales para las ya aludidas ramas del Derecho.
De todo ello se da cuenta detallada en el informe de la Comisión, en el cual se deja constancia del trabajo realizado, de manera de entregar, en un tema de tanta relevancia, un digno aporte a la necesaria claridad que habrá de tener la historia fidedigna del establecimiento de la ley en proyecto.
En definitiva, y por los fundamentos que cada uno de los miembros de la Comisión de Constitución podrá explicar a esta Sala, el proyecto fue aprobado en general por mayoría de 3 votos a favor y 2 en contra. Votaron favorablemente los Senadores señores De Urresti, Harboe y Pizarro; y en contra lo hicieron los Senadores señores Espina y Larraín.
Señor Presidente, quiero hacer presente mi agradecimiento al Senador Jorge Pizarro, quien me remplazó el día lunes en que se votó la iniciativa en la Comisión.
A diferencia de lo que muchos medios de comunicación han mencionado, no pude concurrir a esa sesión porque falleció un familiar y tuve que asistir a sus funerales en la ciudad de La Serena. Esa es la razón por la cual me remplazó el Senador Pizarro.
Es cuanto puedo informar en mi calidad de Presidente de la Comisión de Constitución.
El señor LAGOS (Presidente).- Solicito autorización para que ingresen a la Sala la Subsecretaria del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Bernarda Pérez, y la Jefa de Gabinete de la señora Ministra, señora Ángela Parra.
--Se autoriza.
El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.


El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, es probable que el aborto, desde el punto de vista ético, sea el tema más difícil y complejo de nuestro tiempo (al menos desde que empezó a ser legalizado en la década de 1970 en Estados Unidos y el Reino Unido).
No hay respuestas fáciles ni simples frente a un tema tan complejo, incluidas las tres causales que contempla este proyecto sobre despenalización de la interrupción del embarazo.
A decir verdad, el aborto siempre es un drama, con ley o sin ley. Lo que hay que ver es si la ley, de alguna manera, puede ayudar a reducir el daño y el dolor, haciéndose cargo de las tensiones éticas que estas tres causales provocan entre, por un lado, la dignidad de la vida humana en proceso de gestación (embrión, feto), y por otro, la dignidad de la propia mujer.
Esto no es la cuadratura del círculo. Son los dilemas morales que las sociedades y los legisladores tenemos que enfrentar. Lo que no podemos hacer es eludir nuestra responsabilidad, llamados a pronunciarnos sobre esta delicada materia.
Quiero ser muy claro, en lo personal: si este fuera un proyecto para legalizar el aborto sin más -lo que entendemos como aborto libre-, yo votaría en contra, en defensa del derecho a la vida, la que defiendo desde la concepción hasta la muerte natural.
Quiero también dejar muy en claro que, de aprobarse este proyecto de ley, el aborto seguirá siendo delito en Chile y continuará apareciendo en el Código Penal entre los delitos contra la vida.
No estamos legalizando el aborto en un sentido amplio, sino despenalizando (o legalizando, si se quiere) la interrupción del embarazo (o el aborto, si se prefiere) en tres causales muy concretas: violación, inviabilidad fetal incompatible con la vida extrauterina y riesgo para la vida de la madre.
Esa es nuestra discusión, ese es el ámbito de nuestra decisión.
Ahora bien, se ha planteado, con razón, la cuestión central del estatuto del embrión o del feto.
¿Es persona?
¿Es un ser humano, sin llegar a ser persona?
¿Es una cosa?
Quiero añadir que, desde mi propia perspectiva, este debate no se refiere a una dimensión, sino a tres: el feto, la situación de la madre y las circunstancias sociales del embarazo.
¿Es persona el embrión o el feto?
Lo cierto es que no existe consenso filosófico ni religioso sobre la materia.
Para Aristóteles, se es persona desde algún momento del embarazo. La tradición judía -lo dijo un rabino en la Comisión- sostiene que existe cierta ambigüedad en los primeros 30 días de gestación.
Lo que sí existe crecientemente es un consenso científico sobre el desarrollo biológico que se produce desde la concepción. Lo que hay es una vida humana en desarrollo, que, en cuanto tal, merece protección constitucional.
Hay que decirlo también con todas sus letras: la Constitución del 80 resolvió esta cuestión de manera adecuada al hacerse cargo, justamente, de que no existe un consenso filosófico sobre la materia. Lo hizo al distinguir entre dos situaciones, y no una, como quería Jaime Guzmán.
Primero, la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida (artículo 19, N° 1°).
Y en un segundo párrafo, separado del primero, señala que "La ley protege la vida del que está por nacer".
Se trata de dos situaciones y no de una. La primera asume que se trata de una persona (solo las personas son titulares de derechos). Y la segunda se refiere a "la vida", dejando a la ley, al legislador, la regulación de esta última situación, incluida, como veremos, la del "aborto terapéutico".
Esa fue la gran derrota de Jaime Guzmán en la "Comisión Ortúzar", pues él quería, respecto del derecho a la vida, un solo inciso, que englobara embrión, feto y persona.
La decisión del constituyente fue consistente con el Código Civil, que contiene una definición similar. Deja expresa constancia de que "son personas todos los individuos de la especie humana". Y yo sostengo que el embrión o feto es un individuo de la especie humana.
Entonces, el artículo 19, N° 1°, de la Constitución resuelve el problema de manera inteligente al hacerse cargo de que no existe consenso filosófico sobre si el embrión o el feto es persona o no.
Ahora bien, ¿es inconstitucional este proyecto de ley?
Categóricamente, no.
El debate y las conclusiones de la "Comisión Ortúzar" no dejan lugar a dudas al respecto. Al distinguir entre el derecho a la vida y la vida del que está por nacer, el constituyente dejó en manos del legislador la regulación de esta materia, incluyendo lo que en la propia Comisión se llamó "aborto terapéutico".
En las actas constitucionales se lee que Enrique Ortúzar "entiende que se ha querido hacer una diferencia entre el precepto que consagra el derecho a la vida" (inciso primero) "y la disposición que entrega al legislador el deber de proteger la vida del que está por nacer" (inciso segundo). "Agrega que, en el primer caso, se trata de consagrar en forma absoluta el derecho a la vida, y en el segundo, se desea dejar una cierta elasticidad para que el legislador, en determinados casos, como, por ejemplo, el aborto terapéutico, no considere constitutivo de delito el hecho del aborto".
Las mismas actas dejan constancia de que Jaime Guzmán "es partidario de limitar este precepto exclusivamente al derecho a la vida, pues de allí fluye la necesidad de condenar el aborto". La postura de Guzmán es enfrentar el tema con la condena penal de toda acción que atente contra el feto.
Se lee, además, que "el señor Guzmán desea dejar testimonio de su opinión convencida y contraria al precepto que se ha acordado" (inciso segundo).
En fin, Enrique Ortúzar, Jorge Ovalle, Enrique Evans, José Luis Cea, Francisco Cumplido, todos estuvieron por regular la situación del "aborto terapéutico" y dejar al legislador su regulación.
De esta manera, pues, una clara mayoría de la "Comisión Ortúzar", al establecer en el inciso segundo que "La ley protege la vida del que está por nacer" y distinguirlo del derecho a la vida del inciso primero, deja lugar a la regulación del "aborto terapéutico". Incluso Ortúzar y Ovalle estuvieron por considerar también el caso de la violación.
Hemos querido detenernos en estos argumentos para procurar desentrañar, con la mayor claridad posible, el verdadero sentido y alcance del artículo 19, N° 1°, de la Constitución.
Es más, tanto en 1931 como en 1967 -durante el gobierno del Presidente Frei Montalva- el Código Sanitario señalaba lo siguiente: "Solo con fines terapéuticos se podrá interrumpir el embarazo".
Nótese que todo esto se reguló en el Código Sanitario y no en el Código Penal, tal como lo estamos haciendo ahora, y que se hablaba de "interrupción del embarazo" y no de "aborto", tal como también lo estamos haciendo en esta ocasión.
La sociedad chilena coexistió pacíficamente, durante casi 60 años (de 1931 a 1989), con esa norma.
¿Qué pasó en 1989? Lo que Jaime Guzmán no consiguió en la "Comisión Ortúzar" sí lo obtuvo en la Junta de Gobierno, al lograr su derogación.
También el Obispo Jorge Medina y el Almirante Merino solicitaron derogarla.
¿Cómo justificaba Guzmán su postura?
Cito la sesión 87°, de 14 de noviembre de 1974, donde señala: "la madre debe tener el hijo aunque este salga anormal, aunque no lo haya deseado, aunque sea producto de una violación, aunque de tenerlo derive su muerte".
Esa es la lógica que finalmente triunfó en 1989, gracias a las actuaciones de Jaime Guzmán, el Almirante Merino y el Obispo Jorge Medina.
Por lo tanto, estamos reponiendo la norma que existió 60 años (el denominado "aborto terapéutico") y agregando casos que la doctrina ya mencionaba (el aborto embriopático y la violación).
Este tema, por supuesto, lo dejaremos para la discusión particular.
Termino con lo siguiente.
Este proyecto contempla también un "Programa de Acompañamiento", de tipo sicosocial, bastante inédito en la legislación comparada, para acompañar a las mujeres que viven el drama y la tragedia de encontrarse en alguna de las tres causales que estamos considerando, porque lo que sí sabemos es que hoy esas mujeres quedan solas y abandonadas o recurren a abortos clandestinos que no hacen más que agravar el problema.
La ley, o el legislador, señor Presidente, no puede exigir compulsivamente, bajo amenaza de aplicar el aparato coercitivo del Estado, un comportamiento heroico a las mujeres que viven esta situación.
Es lo que estamos regulando.
Por eso, votaré a favor del proyecto.
--(Aplausos en tribunas).
El señor LAGOS (Presidente).- Les quiero señalar a quienes nos acompañan en tribunas que, aunque entiendo la alegría que les producen algunas intervenciones, habrá otras que tal vez no les provoquen lo mismo, y en consecuencia, la forma de conducir el debate es evitar las manifestaciones.
Es la regla. Y me doy cuenta de que han captado en profundidad el mensaje.
A continuación, tiene la palabra el Senador señor Espina.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, el argumento central de quienes apoyan este proyecto, que autoriza el aborto en tres causales, es el pleno derecho y autonomía que tiene toda mujer sobre su cuerpo y sus derechos reproductivos, lo cual le permitiría terminar voluntariamente con la vida de su hijo que está por nacer.
Los que nos oponemos a esta iniciativa sostenemos que el derecho a la vida del que está por nacer prevalece frente a cualquier otro derecho, de acuerdo a lo que expresamente señalan los tratados internacionales, nuestra Constitución y las leyes vigentes.
Quiero entregar los fundamentos en virtud de los cuales sostengo que este proyecto de ley infringe abiertamente la protección que las normas citadas hacen del derecho a la vida del que está por nacer.
Debo manifestar que los autores de las citas que mencionaré en esta intervención están indicados en el informe de la Comisión de Constitución, que transcribe los fundamentos de mi voto.
La dignidad de todo ser humano es la base sobre la cual se sustenta nuestra sociedad, cualquiera que sea nuestra posición política, sexo, creencia o religión. La propia Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce esto al expresar que "la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e INALIENABLES de todos los seres humanos".
Recordemos que la dignidad "es la cualidad del ser humano que lo convierte en fuente y titular de los derechos inherentes a su naturaleza, siendo los derechos humanos la expresión más inmediata de esa dignidad".
La forma en que se materializa la protección legal de la dignidad del ser humano es la Constitución y las leyes, lo que incluye el amparo del derecho más importante que tiene una persona, que es su derecho a la vida y, por cierto, su derecho a nacer.
Este proyecto de ley infringe diversas normas de nuestra Constitución. La más grave, sin duda, es el atropello a la protección de la vida del que está por nacer. El artículo 19, N° 1°, de la Constitución asegura a todas las personas "el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, lo que debe entenderse abarcando la protección de la vida del que está por nacer, las exigencias relativas a la pena de muerte y a la prohibición de apremios ilegítimos".
La extensión de esta protección queda de manifiesta cuando se constata que el sujeto activo es la ley; el verbo rector, "proteger"; el ámbito protegido, la vida, y el sujeto pasivo, el que está por nacer. Existe, por lo tanto, un doble fortalecimiento de la protección que se otorga a la vida del que está por nacer: "asegura" y "protege".
En consecuencia, el mandato legal de proteger la vida del niño que está por nacer se refiere a ampararlo de toda amenaza que ponga en peligro su vida, lo único que aquel indefenso ser humano posee.
La negación de su carácter de persona conduciría al despojo de toda defensa jurídica de quien no tiene ninguna defensa material ni física, ya que a todo evento solo depende de su madre, que lo cobija.
Según el Tribunal Constitucional, "la intención fue confiar al legislador las modalidades concretas de protección de la vida del que está por nacer, en el entendido de que se trata de un ser existente e inserto en la concepción de persona, en cuanto sujeto de derecho, a que alude el encabezado del artículo 19. Este mandato al legislador importa la protección de un derecho y no solo del bien jurídico de la vida, distinción que no es menor para estos sentenciadores".
Junto con lo anterior, este proyecto vulnera claramente otra norma del capítulo más importante de nuestra Carta Fundamental, relativo a los derechos y deberes constitucionales, esto es, los derechos humanos que protege el Estado de Chile.
El artículo 19, N° 26°, para impedir que el legislador limite abusivamente los derechos fundamentales que se garantizan, establece: "La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia".
Resulta evidente que si se priva de su vida a un ser humano que está por nacer, se afecta en su esencia su derecho más importante, siendo, por ende, inconstitucional una desprotección de esta naturaleza.
Por otro lado, nuestra Constitución señala perentoriamente en su artículo 5° a todas las autoridades que "el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana". ¿Qué derecho humano más esencial emana de la naturaleza humana que el derecho a la vida? Obviamente, es el principal y el que mayor protección requiere.
En lo que respecta a los tratados internacionales, la iniciativa contiene las siguientes infracciones a las normas que protegen el derecho a la vida.
La Convención sobre los Derechos del Niño dispone que "el niño, por razones de su dependencia física y mental, necesita ciertos cuidados y protecciones (...) legales antes y después de nacido". Este párrafo habla, precisamente, de la protección legal del niño antes de su nacimiento. En otras palabras, se dice que el concebido es un niño no nacido, pero, en todo caso, "un niño".
Por su lado, el artículo 2 indica que "Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de (...) el nacimiento (...) o de la condición de sus padres".
Asimismo, el artículo 6 indica que "todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida".
De acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos, persona es todo ser humano. En su artículo 4.1 señala: "toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción". En ese sentido, para la citada Convención la vida de una persona existe desde el momento en que ella es concebida o, lo que es lo mismo, que se es persona o ser humano desde el momento de la concepción y desde ese momento debe ser protegida.
Este proyecto de ley además está en abierta contradicción con normas de nuestra legislación común que también protegen la vida del que está por nacer, las cuales no solo lo hacen en abstracto, sino que otorgan acciones legales concretas para que este amparo sea efectivo.
El artículo 75 del Código Civil expresa textualmente: "La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquier persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra".
El artículo 16 del Código Sanitario dispone: "Toda mujer, durante el embarazo y hasta el sexto mes del nacimiento del hijo, y el niño, tendrán derecho a la protección y vigilancia del Estado por intermedio de las instituciones que correspondan".
La Ley N° 20.120, sobre Investigación Científica en el Ser Humano, establece: "Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de su concepción, su integridad física y psíquica".
La jurisprudencia de nuestros tribunales también se ha pronunciado en torno a la protección de la "persona" que está por nacer, en cuanto sujeto de derecho. Así, la Corte Suprema, en un fallo de 30 de agosto de 2001, señaló: "El que está por nacer, cualquiera sea la etapa de su desarrollo prenatal, pues la norma constitucional no distingue, tiene derecho a la vida, es decir, tiene derecho a nacer y a constituirse en persona".
La protección constitucional de la persona a partir del momento de la concepción se vio plenamente reafirmada en Chile durante la discusión de la reforma al artículo 1°, inciso primero, de la Constitución, que sustituyó la palabra "hombres" por "personas". Expresamente se indicó: "El nasciturus, desde la concepción, es persona en el sentido constitucional del término, y por ende, es titular del derecho a la vida".
De todo lo expuesto se concluye que nuestra Constitución claramente protege la vida del que está por nacer, como persona y titular del derecho a la vida. Razonar de otra manera, a mi juicio, importaría desconocer la dignidad sustancial de toda persona, a la que se refiere expresamente nuestra Constitución, la que, además, establece que el ejercicio de la soberanía, en este caso del Congreso Nacional, tiene como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y, por lo tanto, del derecho a la vida del que está por nacer.
Al comenzar mi intervención señalé que quienes son partidarios de este proyecto sostienen como fundamento el pleno derecho y autonomía que tienen las mujeres sobre su cuerpo, a lo que se agrega sus derechos reproductivos, y por consiguiente, pueden voluntariamente terminar con la vida del hijo que está por nacer.
De ser así, creo haber demostrado que este derecho entraría en directa COLISIÓN con el derecho a la vida del que está por nacer. Y siendo este último el derecho más esencial que emana de la naturaleza humana, prevalece frente a cualquier otro derecho, como expresamente lo declara el artículo 5° de nuestra Constitución, en plena concordancia con los tratados internacionales sobre la materia.
Para finalizar, desproteger y permitir que se elimine la vida del que está por nacer implica también desconocer el principio universal denominado "pro homine" o "pro persona", en virtud del cual el Estado está "al servicio de la persona humana". Y evidentemente, si se lo autoriza a terminar con la vida de una persona, en este caso del que está por nacer, se infringe gravemente un deber irrenunciable del Estado.
Por esa razón, voto en contra de la idea de legislar.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, para la gran mayoría de la gente, el aborto no es un asunto de fe o de derechos, sino que es un hecho triste, que genera dolor y riesgos.
La amenaza penal es importante (hasta tres años de presidio), pero pesa más, en el ánimo de las mujeres y de sus familias, el riesgo de su salud, pues siempre se practicará sin garantías o al margen del sistema de salud formal, con consecuencias en la salud mental casi inevitables.
Esta es la realidad de más de 150 mil mujeres cada año en Chile.
Pero no estamos legislando para esa cantidad de mujeres. Lo hacemos para un número mucho menor, pero que tienen que sufrir un calvario aún mucho mayor.
Se trata de mujeres embarazadas cuya vida corre riesgo, o que conocen la inviabilidad del principio de vida que cobijan, o que han sufrido una agresión tan violenta como una violación.
Se trata de 3 mil o 4 mil mujeres al año.
Mujeres que no quieren poner en riesgo su vida porque, por ejemplo, tienen hijos a quienes cuidar, que dependen de ellas; mujeres que no desean extender innecesariamente el dolor de portar un feto que saben que no podrá sobrevivir; mujeres que optan por superar el trauma de una violación y no se creen capaces de vivir con sus consecuencias.
Ese es el segmento de mujeres cuya realidad estamos tocando con esta ley en proyecto.
Mujeres sufridas, como todas las que se ven empujadas a abortar; pero, en este caso, golpeadas además por una enfermedad o una agresión.
¿Cómo reacciona la gran mayoría de la gente respecto de ellas? Las compadece, las considera víctimas, las acompaña, las apoya. ¿Y qué hace el Estado chileno? A la gran mayoría las abandona a su suerte, y al resto, con quienes la desgracia se ensaña, las denuncia, las juzga y las condena.
Yo no puedo ser cómplice de que este silencio y esta injusticia continúen en mi país.
En Chile, si hoy día se escribe en un buscador de Internet "quiero abortar" se es direccionado a páginas que publicitan el medicamento Misotrol, que indican 80 o 90 por ciento de éxito. Se ofrecen 12 comprimidos por 180 mil pesos, que son enviados a regiones por correo Chilexpress, y su venta está asociada a una cuenta de WhatsApp.
Se describen en esas páginas los efectos no deseados o colaterales del aborto, tales como calambres y hemorragias. Y, en caso de complicaciones con tales pastillas, sugieren concurrir a las redes públicas de salud refiriendo ingesta excesiva de medicamentos por dolores de cabeza, y proponen que, al asistir a los centros médicos, se justifique la sintomatología por diferente causa.
Otras mujeres deben recurrir a clínicas clandestinas caras e inseguras, o viajar al extranjero si disponen de más recursos.
El Estado no existe, salvo si hay complicaciones y tienen que llegar a la urgencia de un recinto hospitalario, caso en el cual se exponen a la denuncia y al proceso judicial.
Eso no es justo para nadie.
Imaginémonos este cuadro: una mujer violada es condenada por aborto, mientras el violador queda en la impunidad. La injustica sería atroz y yo no podría ser cómplice de una situación como esa.
Para la ley es lo mismo una mujer que aborta sin expresión de causa y la que sufre una violación.
¿Es eso justo? Nadie o muy poca gente estaría dispuesta a sancionar a esa mujer.
Señor Presidente, Chile tiene una de las más altas tasas de aborto a nivel mundial.
Los países donde hay menores tasas de aborto no son los que tienen las penas más severas, sino los que disponen de las mejores políticas de salud pública para prevenir, acompañar y ofrecer alternativas a las mujeres.
La Constitución establece que "La ley protege la vida del que está por nacer", pero evidentemente este mandato no lo cumple la actual legislación. Si se cumpliera a cabalidad, las Isapres no podrían discriminar en sus planes de salud a las mujeres en edad fértil.
Yo soy profesional de la salud y no puedo dejar de ver la interrupción del embarazo como un problema de salud pública, física o psíquica.
Pero lo extraordinario es que no se puede definir ninguna política de salud sin despenalizar, al mismo tiempo, la interrupción del embarazo.
La política que prima hoy es la del avestruz: esconder la cabeza, negar la realidad.
No sé cuántas mujeres han muerto porque el profesional médico no se atrevió a privilegiar la salud de la madre.
Sabemos que anualmente cerca de mil menores de edad son violadas en el país, y de ellas más de la mitad son menores de 14 años.
Sabemos también que, aproximadamente, en el 10 por ciento de esos casos las víctimas quedan embarazadas.
Es decir, cada año hay 100 niñas que viven ese doble castigo.
Con las expectativas de vida actuales, debe haber unas 8 mil mujeres en Chile que han vivido esta dura realidad.
Este proyecto de ley deja en sus manos la decisión. Sin embargo, hasta el momento deben decidir en las sombras, en la clandestinidad.
Lo que propone esta iniciativa es preguntarles a ellas, a las mujeres embarazadas que enfrentan una situación extrema, si quieren continuar su embarazo o prefieren interrumpirlo, con las debidas garantías de una atención profesional.
La normativa en estudio no impone nada, solo les pregunta.
Yo prefiero preguntarles y no condenarlas.
Yo prefiero acompañarlas y no abandonarlas.
Yo voto porque estas mujeres, que son víctimas, puedan decidir.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor LAGOS (Presidente).- Muy bien.
Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.


El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, nuevamente este Hemiciclo ha sido convocado a debatir en general un proyecto de ley sobre esta materia, de iniciativa de la Presidenta de la República, en circunstancias de que hace casi cinco años, específicamente en la sesión del 4 de abril del año 2012, rechazamos la idea de legislar respecto de tres mociones que tenían por objeto despenalizar la interrupción del embarazo en las siguientes situaciones: cuando hubiese peligro para la vida de la madre y no existiesen otros medios para evitar dicho riesgo, cuando el feto presentare graves malformaciones físicas o psíquicas, o cuando el embarazo hubiese sido consecuencia de una violación. Es decir, por causales similares a las contenidas en la iniciativa en análisis.
Tal como lo han señalado las dos Ministras de Salud de esta Administración, este no es un tema de salud pública, sino más bien de carácter ideológico, en que hay un conflicto entre dos derechos: el de la madre o de la mujer a disponer de su propio cuerpo y el del niño que está por nacer.
La propia Primera Mandataria, en los fundamentos de este mensaje, dice que "los derechos de las mujeres y su autonomía están en el centro de este proyecto". Y agrega que el aborto que se permite en esta iniciativa es parte del "trato digno que el Estado de Chile debe otorgar a sus ciudadanas" y que, por lo tanto, el Estado debe regular la interrupción del embarazo "como una legítima prestación de salud".
Ante esas premisas, que en nuestro concepto carecen de validez, cabe hacer una serie de reflexiones, ya que en muchos países se inició dicho debate y, luego, se abrió la puerta al aborto libre.
Si bien durante el tratamiento legislativo de esta iniciativa hubo la posibilidad de recibir a múltiples expositores -más de 79 en el caso de la Comisión de Salud y otros tantos en la de Constitución-, quisiera centrarme en la imagen de Massiel, quien sobrevivió a un aborto y ha logrado desarrollar una vida digna. ¡Sí, sobrevivió a un aborto! Y, gracias a que recibió atención después de que su madre tomara la decisión de abortarla, hoy día es madre.
También en la de Marta, quien nació producto de una violación, y cuya madre igualmente decidió por la vida, al igual que ella.
Y en la de Nevenka Astudillo, una militante del Partido Comunista, una mujer de Izquierda, cuyo hijo fue declarado feto inviable, pero luchó para que pudiera nacer. Etián hoy día está en perfectas condiciones, y nos pidió en la Comisión de Salud que no nos olvidáramos de él cuando estuviésemos votando.
Por tanto, nos encontramos sometidos a una decisión central.
¿Vamos a tener una legislación capaz de generar una protección integral a la maternidad y de ir en auxilio de aquella mujer con un embarazo complejo, y, además, que salvaguarde el derecho a la vida del que está por nacer; o, finalmente, se va a imponer el derecho de la mujer a disponer de su propio cuerpo?
Aquellos que sostenemos que hay que rechazar la idea de legislar creemos que en el vientre materno hay un ser único, irrepetible y trascendente que, además, posee dignidad y debe ser protegido.
Como humanista cristiano, como social cristiano, quiero citar a Jacques Maritain: "Matar a un ser que posee virtualmente la naturaleza humana (...), y está hecho para ser hombre, es evidentemente el mismo crimen que matar a un hombre.".
Por eso, estamos frente a una decisión central.
Al tenor de estas reflexiones, no es posible truncar la vida del que está por nacer. Nuestra propia Carta Fundamental lo respeta y protege, y mediante esta iniciativa se atenta contra ese principio fundamental, como lo indicaré.
En lo que respecta a la primera causal de aborto, por peligro para la vida de la madre, tal como lo manifesté en la intervención referida a las mociones antes señaladas, en sesión del 3 de abril de 2012, el mal denominado "aborto terapéutico" es la interrupción del embarazo con el fin de recuperar la salud de la madre, ya que se busca la muerte del embrión o del feto como medio para lograr la salud materna. Sus defensores consideran que se trata de un aborto que persigue como fin alcanzar un bien, que consiste en la preservación de la vida o la salud de la madre.
Indudablemente que hay un contrasentido al otorgarle a esta acción la calidad de terapéutica, pues no existe una terapia propiamente tal, de acuerdo a las normas de la lex artis medica.
Dicha situación, además, está resuelta por la lex artis. Hoy día no hay ninguna decisión de un cuerpo médico destinada a suministrar un tratamiento para salvar la vida de la madre, a consecuencia del cual se interrumpa la vida intrauterina, que esté penado por nuestra legislación. Lo que sanciona nuestro ordenamiento jurídico es que maliciosamente se interrumpa una vida intrauterina.
Por lo tanto, ese tema está completamente zanjado.
No hay ningún facultativo, ningún integrante de un cuerpo médico que haya sido condenado por ello.
Respecto de la segunda causal, la inviabilidad del feto, que autoriza la interrupción del embarazo cuando el embrión padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, quiero señalar que no hay capacidad de generar certeza diagnóstica en nuestro país, porque no solo carecemos de los equipamientos necesarios, sino también de los especialistas maternos-fetales requeridos, tal como quedó reflejado en las sesiones de las Comisiones de Salud y de Constitución. Además, aunque se contara con estos, hay una dignidad humana que debe ser protegida.
Más aún, hemos señalado claramente que este tema también lo ha resuelto la lex artis medica, en términos de provocar el adelantamiento del parto a partir de las 22 semanas.
En ese contexto, la mencionada causal es una acción que motiva un debate profundamente ideológico.
Finalmente, en la materia más compleja, el caso de aborto por violación, claramente no es posible provocar un bien con otro mal.
Por eso y por todas las consideraciones antes señaladas, me permitiré citar al famoso médico y académico norteamericano, el doctor Bernard Nathanson, quien durante sus primeros años de profesión fue un activista en favor del aborto y practicó numerosos. Posteriormente, asumió una posición distinta y produjo el año 1984 la famosa película documental El grito del silencio, que muestra la realización de un aborto a través de una ecografía. Él nos señala, a propósito del aborto por violación, lo siguiente:
"La violación es una situación muy dolorosa. Afortunadamente son pocas las violaciones de las cuales surge un embarazo. Pero aun en ese caso, la violación, que es un acto de violencia terrible, no puede ir seguida de otro no menos terrible como lo es la destrucción de un ser vivo. Por lo tanto, tratar de borrar una horrible violencia con otra también horrible no parece lógico; es sencillamente absurdo, y en realidad lo que hace es aumentar el trauma de la mujer al destruir una vida inocente, porque esa vida tiene un valor en sí misma aunque haya sido creada en circunstancias espantosas, circunstancias que nunca podrán justificar su destrucción. Por lo tanto, recurrir al aborto en caso de violación es algo ilógico e inhumano.".
Por todas estas consideraciones, señor Presidente, este proyecto de ley es absolutamente inconstitucional, ya que atenta contra el artículo 19 N° 1° de la Constitución Política que nos rige, el cual establece: "La ley protege la vida del que está por nacer". Así, por lo demás, lo han sostenido destacados académicos de distintas disciplinas que concurrieron a las Comisiones especializadas donde se debatió el mensaje legislativo.
Por su parte, en la Convención Americana de Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica", de la cual nuestro país es signatario, se dispone lo siguiente: "Artículo 4. Derecho a la vida. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.".
A su vez, el inciso segundo del artículo 5° de nuestra Carta Magna prescribe: "Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.".
Resulta indudable que el proyecto de ley en examen también atenta contra ese mandato constitucional. De igual modo, es contrario a otros textos legales. Por ejemplo, a los artículos 75 del Código Civil y 1° de la ley N° 20.120, sobre investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohibición de la clonación humana.
Por todas estas consideraciones, hago expresa reserva de constitucionalidad de este proyecto de ley.
--(Aplausos en tribunas).
El señor LAGOS (Presidente).- Al público presente le quiero pedir lo siguiente: como hubo una manifestación espontánea después de la primera intervención, permití la segunda. Pero ahora les solicito que lo dejemos hasta ahí, y que muevan las manos, en fin, todo lo que no genere un impacto.
Tiene la palabra el Senador señor Rossi.


El señor ROSSI.- Señor Presidente, hablar sobre el aborto es un tema complejo, ya que existen diversas consideraciones relevantes: psicosociales, médicas y éticas.
La sola mención de la palabra "aborto" genera inmediatas reacciones.
Más aún, en Chile somos los campeones del eufemismo y de cambiarle el nombre a las cosas.
El aborto está perfectamente definido: es la interrupción del embarazo o su terminación, con medios adecuados, antes de la viabilidad fetal fuera del útero. Hoy se habla de 22 o 23 semanas.
Sin embargo, es interesante constatar que la mortalidad fetal espontánea o devastación fetal antes de las 12 semanas corresponde a dos tercios de los huevos fecundados. Es decir, la naturaleza aborta "naturalmente" casi el 70 por ciento de los embarazos.
Entrego esos datos a fin de poner en contexto lo que hoy debatimos. Estamos legislando para despenalizar una muy pero muy ínfima proporción de casos en un contexto donde "naturalmente" se interrumpen millones de embarazos.
Cuando nos preguntamos por qué es necesario legislar, primero debemos tener presente que no lo hacemos para reducir la mortalidad materna. Hoy en Chile el número de mujeres muertas por complicaciones del aborto es de 4, de las 42 que fallecen al año.
La planificación familiar ha reducido muchísimo el aborto mismo y la muerte por aborto.
Es necesario legislar, en primer lugar, para adecuar nuestra legislación a la realidad clínica y sanitaria, puesto que se practican abortos directos todos los días en casos de embarazos ectópicos, lo que de acuerdo a la normativa chilena constituye un delito, ya que la ley N° 18.826, que sustituyó el artículo 119 del Código Sanitario, establece que "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto.". Subrayo la palabra "ninguna".
Por tanto, debemos dar certeza jurídica a los equipos de salud para que hagan lo necesario a fin de enfrentar de la mejor manera las complicaciones de un embarazo.
Del mismo modo, es fundamental llenar el vacío legal que deja en manos de cada equipo médico determinar si se interrumpe o no un embarazo en caso de riesgo vital materno. Obstetras del Hospital Clínico de la Universidad de Chile nos comentaron el caso de una mujer con embarazo en cuello uterino a quien le ligaron las arterias uterinas para evitar la hemorragia, en vez de interrumpir el embarazo, lo que habría reducido muchísimo las eventuales complicaciones.
En tercer lugar, debemos legislar para alrededor de 500 mujeres chilenas que anualmente deben, contra su voluntad, proseguir con un embarazo inviable. Cada mujer debe poder decidir, y no el Estado, si ve en ese embarazo no viable una prueba de fe y una ocasión de crecimiento personal, conducta absolutamente respetable, al igual que otra mujer puede ver un sufrimiento innecesario de proseguir con su embarazo.
Finalmente, respecto de la existencia de la gestación producto de una violación, me parece que el Estado no puede revictimizar a una mujer que ya sufrió la violencia por ese delito con un embarazo no deseado, con todos los costos emocionales y físicos que eso implica.
Las embarazadas por violación son principalmente niñas y mujeres extremadamente vulnerables.
Las historias de esas víctimas son muy fuertes. Cito a la doctora Andrea Huneeus, quien participó en nuestras sesiones.
"La primera vez que controlé un embarazo así, hace 20 años, la paciente tenía 11 años. Su mamá se iba del dormitorio para que ella durmiera con su papá, que la violaba desde los 9 años. Toda la familia, incluyendo a la víctima, encubría al padre porque él era el proveedor. Tuvo su primera menstruación e inmediatamente después quedó embarazada. La abuela materna se atrevió a denunciar. Toda la familia fue enviada a distintos hogares. Cuando finalmente llegó al consultorio, tenía un embarazo de 19 semanas. El hijo nació y evolucionó con un retardo del desarrollo por un síndrome genético por consanguinidad".
¿Y qué riesgos tiene el embarazo por violación?
Las niñas y las mujeres víctimas presentan más complicaciones durante el embarazo y el parto que en un embarazo normal. Estas complicaciones se traducen en partos prematuros, deserción del control prenatal, desnutrición, estrés postraumático, institucionalización, depresión y suicidio.
Los hijos producto de un embarazo por violación corren más riesgo de genopatías autosómicas recesivas por consanguinidad, desnutrición, maltrato infantil, abandono, infanticidio e institucionalización.
El estrés postraumático en las embarazadas violadas muestra tasas altísimas. Pero, si se comparan las víctimas cuyo embarazo terminó con un aborto seguro versus las que consultaron por aborto, pero este fue rechazado y su embarazo no deseado llegó a término, se advierte que las tasas de estrés postraumático son comparables en ambos grupos.
O sea, la experiencia del aborto provocado seguro no aumenta ni empeora el tremendo estrés postraumático en estas víctimas.
El aborto es un tema ético, un asunto de la moral y precisamente ahí radica su dificultad.
Los valores, en los que se basa la ética, no poseen necesariamente un fundamento lógico, empírico o racional, sino que muchas veces se sustentan en nuestras creencias. Como mostró Kant hace más de 200 años, los valores que no son formales, es decir, que tienen contenido, como no robar, no matar, no mentir, no son verdades absolutas, no tienen validez universal. Ello nos lleva a una situación tremendamente incómoda, pues resulta que la fuente de legitimidad de nuestros valores, que creemos fundamentales, es subjetiva.
Así, resulta absolutamente legítimo que quienes consideran que la vida del feto tiene exactamente el mismo valor que la vida de un recién nacido se opongan rotundamente a la despenalización del aborto, independientemente de las causales. Nadie en esta Sala puede justificar de forma racional y con verdad absoluta que la vida de un feto valga menos que la de un recién nacido, pero tampoco se puede afirmar con pretensión de certeza absoluta lo contrario, es decir, que ambas poseen el mismo valor. También es válido considerar que la vida de un feto tiene menos valor que la de un recién nacido o que la de la madre que lo lleva en su vientre.
Ello ocurre no porque no conozcamos el valor de la vida de un feto o de un recién nacido, sino porque el valor, por definición, no es algo intrínseco de las cosas, sino el resultado de una apreciación subjetiva. Religiones más antiguas que la católica, como la budista, consideran que ciertos animales son sagrados y otorgan una significación más alta a su vida que a la de los propios seres humanos. ¿Acaso nosotros somos más sabios y podemos afirmar con verdad absoluta que se hallan equivocados?
¡Cómo no conmoverse cuando a las pocas semanas de gestación ya podemos escuchar palpitar el corazón de ese futuro niño! ¿Pero son acaso las creencias de quienes se oponen al presente proyecto superiores a las del resto? ¿Tengo derecho a imponérselas a los demás? ¿Tengo derecho a decirle a una mujer que debe renunciar a su vida, en caso de un embarazo riesgoso, porque la existencia del hijo que lleva en su vientre para mí vale tanto o más que su propia vida, independientemente de lo que piensen ella, su marido o sus hijos? ¿Tengo derecho a obligar a una niña de 10 años que ha sido violada reiteradas veces por su padre a dar a luz al niño que espera sin saber siquiera si eso la llevará a la más terrible infelicidad, tal vez incluso al suicidio?
Sinceramente, creo que no.
Respeto los valores de quienes están en esta Sala, pero considero que esos valores son válidos para cada uno de nosotros, porque los elegimos libremente, pero no siento que podamos imponérselos al resto. Estas decisiones, que son en cada caso tan difíciles, tan particulares, ¿deben estar en manos del Estado o de cada uno de nosotros? Yo prefiero que la responsabilidad sobre estos asuntos esté en nuestras manos y no en las del Estado; lo contrario sería subestimar al ser humano y creer que unos son superiores a los otros.
La calidad de seres humanos significa, entre otras cosas, ser seres morales, tener que decidir cada vez sobre el bien y el mal. Dejar la determinación de abortar en estas tres causales en manos del Estado es suprimir un espacio de libertad moral que me parece esencial. No es el Estado el que debe dictaminar cómo actuar en estas circunstancias, sino cada uno de nosotros, en correspondencia con su propia conciencia.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.
La señora VAN RYSSELBERGHE.- Muchas gracias, señor Presidente.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor LAGOS (Presidente).- Les pido respeto a los asistentes en las tribunas.
Puede continuar, señora Senadora.
La señora VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente, el proyecto que se nos presenta hoy día para votación en general debe de ser uno de los más trascendentes y a la vez más negativos en la historia de nuestro país, tanto por la falsedad de sus postulados como por sus nocivos efectos en nuestra sociedad. De allí la seriedad de lo que estamos votando.
La premisa fundamental del proyecto del aborto en tres causales que nos presenta la Presidenta Bachelet es la autonomía de la mujer, esa posibilidad que debe tener para querer y poder hacer lo que estime conveniente con su cuerpo. Y es que para el Gobierno en el vientre materno no existe un ser humano, porque solo se es persona desde que el individuo nace, antes es solo un potencial de ser humano. Por ello, la autonomía que asegura a la mujer la presente iniciativa no tiene límite alguno, subordinando la vida del que está por nacer al arbitrio de su madre, sin protección alguna por parte del Estado.
¿Es verdad que quien está por nacer es un "algo" del cuerpo de la madre o se trata más bien de un "ser humano" que depende de ella?
Cualquiera que haya tenido un hijo sabrá que este existía mucho antes de que naciera, incluso desde que había sido concebido. El sentido común y la realidad que le afloran a cualquiera que hubiere sido madre son negados ideológicamente por el actual Gobierno, al punto de hacer desaparecer en sus expresiones cualquier atisbo de humanidad antes del nacimiento. Esa negación de la realidad resulta sencillamente inaceptable. Lo que hace el proyecto, que legaliza el aborto -porque no solo lo despenaliza: lo legaliza, ya que genera derechos y también obligaciones-, es tratar al que está por nacer como objeto, disponible como cualquier otro objeto, y no como un ser humano con una dignidad intrínseca y con derechos que el Estado y la sociedad debieran defender.
Pero la ideología del Gobierno no solo choca con la realidad. También choca con la biología. Sabemos que en la fecundación participan un óvulo y un espermio que se fusionan, aportando cada uno 23 cromosomas que forman una nueva célula, distinta a las dos anteriores, con 46 cromosomas, llamada "cigoto", que comienza a diferenciarse progresivamente hasta llegar a formar un feto de término en condiciones de nacer.
Se ha demostrado que en el código genético -presente en el cigoto- se encuentra programado totalmente el nuevo ser humano. El genoma es responsable de todo su desarrollo cualitativo, llamado "morfogénesis", y de todo su desarrollo cuantitativo, sin perjuicio de las modalidades o modificaciones que pudiera producir el ambiente.
Por esto, ningún científico serio puede desconocer que desde la fecundación hay un ser vivo que no puede corresponder sino a un ser vivo de la especie humana, vale decir, un ser humano vivo y, por lo tanto, sujeto de derechos y de dignidad.
Pero el proyecto no solo falsea la biología, sino también el Derecho. La propia Constitución reconoce al niño por nacer como persona al mandatar a la ley la protección de su vida en el inciso segundo del artículo 19 número 1°. Lo anterior es corroborado por el mismo Tribunal Constitucional, el que ha señalado: "la intención del Constituyente fue confiar al legislador las modalidades concretas de protección de la vida del que está por nacer en el entendido que se trata de un ser existente e inserto en la concepción de persona, en cuanto sujeto de derecho".
En igual sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño en su preámbulo retoma lo establecido por la Declaración de los Derechos del Niño, la cual reconoce como sujeto de derechos al niño por nacer al señalar: "el niño, por razones de su dependencia física y mental, necesita ciertos cuidados y protecciones, incluyendo la representación legal antes y después de nacido".
Lo mismo hace la Convención Americana de Derechos Humanos en el artículo 1.2, en virtud del cual señala: "persona es todo ser humano". Y, según el artículo 4.1 del mismo tratado internacional: "toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción (...)".
Así, para dicha Convención la vida de una persona existe desde el momento en que ella es concebida o, lo que es lo mismo, se es persona o ser humano desde el momento de la concepción.
Corolario de lo ya dicho es el artículo 55 del Código Civil, que expresamente señala que "son personas todos los individuos de la especie humana". La norma agrega que este reconocimiento debe hacerse sin distinción ni discriminaciones "cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición".
Así, entonces, la autonomía de la mujer que tanto refuerza el Gobierno sí tiene un límite infranqueable. Y ese límite es el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, particularmente el derecho a la vida del que está por nacer como titular de derechos, igual que cualquier otro ser humano.
En ese sentido, cualquier proyecto que pretenda desconocer la realidad humana del que está por nacer atenta seriamente contra la dignidad del ser humano y afecta su esencia.
Ahora bien, aun cuando se reconociese -cosa que no hace este proyecto- la calidad de persona del que está por nacer, se podría argumentar que existe un conflicto de derechos: por un lado, la autonomía de la mujer para disponer sobre su propio cuerpo y, por otro, el derecho a la vida del que está por nacer.
En este caso, aun si ese fuera el supuesto, no cabe duda de que constitucionalmente hablando la solución pasa por la vida del niño no nacido pero concebido, toda vez que el propio artículo 19, número 26º, de la Constitución establece que "La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia".
Claro es que, si se priva de la vida al ser que está por nacer, se está afectando en su esencia el derecho a la vida.
Por otro lado, el proyecto que legaliza el aborto es tremendamente discriminatorio.
El Gobierno de la "igualdad" pasa a ser el más injusto de todos. Y es que la Presidenta Bachelet hace una inaceptable distinción entre los niños que están gravemente enfermos y aquellos que están sanos, arrogándose el derecho de decidir cuáles pueden vivir, de acuerdo a su discapacidad.
Es decir, el mensaje para la sociedad es que solo los que están suficientemente sanos tienen derecho a vivir, segregando injustamente a otros seres humanos igual de dignos pero que se encuentran enfermos.
Muchos olvidan que esa mentalidad es la que ha hecho que la población con síndrome de Down haya disminuido considerablemente en ciertos países "desarrollados" del mundo.
--(Manifestaciones en tribunas).
El motivo no obedece a que la genética de esos niños haya cambiado. La respuesta tiene un solo nombre: el aborto o el supuesto "derecho" a permitir la interrupción arbitraria de un embarazo.
Asimismo, continuando con la discriminación, increíblemente se condena a morir a un niño por nacer debido a la culpa de un delincuente que es su progenitor: el violador.
Nuevamente uno se pregunta por qué se le atribuye a un ser humano inocente, y en este caso sano, una carga que no depende de él, sino de un tercero completamente ajeno y distinto.
¿Por qué se distingue entre un ser humano que está sano pero que fue concebido producto de una violación y otro que es fruto de una relación consentida para que pueda tener derecho a la vida?
No hay respuesta alguna frente a semejante discriminación.
Además, el Gobierno comete el grave error de extender la maldad y la violencia de la violación a la vida del ser humano que está por nacer, como si fuera un todo indivisible, ignorando nuevamente su individualidad, su independencia y su dignidad propia.
Pero la discriminación no se comete solo contra el que está por nacer, sino también contra la mujer embarazada. Y es que la problemática del embarazo vulnerable que se encuentra tras el aborto es muchísimo más compleja de lo que supone el Gobierno.
Se ignora por completo la evidencia científica según la cual las mujeres son coercionadas a abortar, ya sea por miedo o por distintos factores, como la precaria situación socioeconómica en la que viven, etcétera.
Sin embargo, el Gobierno, obviando esta realidad, inexplicablemente presenta un proyecto de ley para regular el acompañamiento, que es absolutamente precario.
Por esa razón, los Senadores de Chile Vamos hace algunos días hemos presentado un proyecto de ley que va en el sentido de permitir el acompañamiento al embarazo vulnerable.
Quisiera...
El señor LAGOS (Presidente).- Concluyó su tiempo, señora Senadora.
Dispone de treinta segundos más.
La señora VAN RYSSELBERGHE.- En consecuencia, señor Presidente, a raíz de lo anteriormente expuesto y por considerar que este proyecto cosifica al ser humano, voto en contra y hago la reserva de constitucionalidad correspondiente.
--(Aplausos en tribunas).
El señor LAGOS (Presidente).- Quiero pedirles a las personas que están en las tribunas que eviten las manifestaciones.
El señor MOREIRA.- ¡A todas!
El señor LARRAÍN.- ¿Y los gestos, señor Presidente?
El señor LAGOS (Presidente).- No están haciendo ruido, señor Senador, y no voy a entrar en ese debate.
--(Manifestaciones en tribunas).
Les recuerdo a quienes están siguiendo esta sesión que no está permitido emitir gritos ni aplausos, porque perturban.
Ley pareja no es dura. Así funciona el sistema y ustedes ya conocen las consecuencias.
Se ha desarrollado un debate bastante razonable en la Sala.
Muchas gracias.
Tiene la palabra la Senadora señora Allende.


La señora ALLENDE.- Señor Presidente, me parece sumamente importante lo que hasta ahora hemos logrado escuchar y que estemos haciendo este debate.
Considero tremendamente necesario que logremos aprobar este proyecto de ley y que podamos legislar sobre la interrupción del embarazo en tres situaciones extremas como las que aquí se han planteado. Ello responde a un compromiso que asumió la Presidenta Bachelet y que hoy está cumpliendo.
Estimo imprescindible que nos hagamos cargo de una demanda ciudadana, porque poco hemos podido avanzar en los derechos sociales y reproductivos de las mujeres.
Chile debe de ser uno de los pocos países del mundo, junto a cinco más en el hemisferio occidental, que no han sido capaces de liberar lo que significa la penalización del aborto, que implica una doble criminalización para las mujeres que toman una decisión que -no cabe duda alguna- es dura, difícil, compleja. Hay que ser mujer para vivirla y entenderla a cabalidad en cada una de sus fibras y sentimientos.
De verdad, cuesta imaginarse que no seamos capaces de entender y reflexionar sin atribuirnos la verdad única, tal como aquí se ha expresado con claridad por muchos de los que han intervenido.
Yo me alegro de que este debate tenga la altura que corresponde, porque no es menor el tema que estamos discutiendo.
Sin embargo, nadie tiene la verdad y nadie puede asegurar que un valor está por encima de otro o que esto es poco ético, porque estaríamos condenando a muchísimas sociedades del mundo occidental.
Yo recuerdo perfectamente la discusión que se registró en Italia, pegada a El Vaticano, y los años que le tomó a ese país hasta llegar al referéndum mediante el cual lograron aprobar la ley que permitió el aborto o la interrupción del embarazo bajo ciertas causales.
Obviamente, debemos tomar ciertas prevenciones, tal como lo hace esta iniciativa de ley, en el sentido de que un médico, por razones y convicciones personales, por escrito y en forma anticipada, puede dejar constancia de su objeción de conciencia.
Esa también es una cuestión importante que permite garantizar el ejercicio de conciencia a aquellos que así lo ven.
Por mi parte, me alegra que, después de 26 años de recuperada la democracia, por fin estemos debatiendo esta iniciativa en el Senado. ¡Por fin!
¿Por qué? Porque ha sido muy difícil.
Yo recuerdo perfectamente bien cuando los diez Diputados que firmamos y presentamos en ese entonces la moción que impulsaba la Ley de Divorcio y que les permitía rehacer su vida a aquellos que se habían equivocado. ¡Qué no nos dijeron! Que estábamos en contra de la familia, que nosotros éramos sus destructores, etcétera.
En consecuencia, a mí me gustaría ver coherencia en los valores de esta sociedad. Yo respeto las distintas miradas, pero me cuesta aceptar la falta de coherencia.
Aquí algunos se opusieron a la existencia de publicidad para el uso del condón; rechazaron la organización de las Jornadas de Conversación sobre Afectividad y Sexualidad, las llamadas "JOCAS", para educar a nuestra juventud; no quieren entregar las herramientas que permitan prevenir los embarazos; no están dispuestos a mirar la diferencia que existe entre la tasa de embarazos de La Pintana y la de Vitacura; no quieren admitir que en la sociedad de hoy, la del 2017, existen abortos clandestinos.
Ahora bien, es difícil saber la tasa exacta de estos, pero, por los cálculos que se han hecho, como se expresó en la propia Comisión de Salud, la cifra es cercana a 40 mil.
En fin, cuando se observa toda esa realidad, se manifiestan una vez más -¡una vez más!- las profundas desigualdades que determinan a esta sociedad.
En muchos casos de embarazos no deseados, si se cuenta con los recursos, esa joven, esa adolescente o esa adulta podrá ir a otro lugar, a otro país, y realizarse un aborto en condiciones de seguridad. Sabemos que esa práctica existe, a la que no pueden acceder las mujeres que carecen de esos medios.
A veces me cuesta entender esa falta de coherencia: queremos evitar la interrupción del embarazo, pero no entregamos las herramientas necesarias para prevenir los no deseados.
Además, existen reclamos de organizaciones internacionales ante el hecho de que Chile no es capaz de dar garantías en esta materia: porque no se respetan los derechos reproductivos de las mujeres; porque no se entrega la oportunidad, la opción, ¡la opción!
Human Rights Watch, organismo que se preocupa de los derechos humanos, ha realizado un estudio sobre la jurisprudencia del Derecho Internacional, en el que se reconoce el acceso al aborto legal y seguro, que resulta esencial para el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres. Ya mencionamos lo complejo que es todo cuando no se entregan herramientas preventivas.
Recuerdo cuando discutimos sobre la píldora del día después. ¿Qué ocurrió? Hubo 34 parlamentarios que acudieron al Tribunal Constitucional. ¿Por qué? Porque querían impedir su uso, pese a que ella, de acuerdo a todos los testimonios, no era abortiva. Pero, ¡no!, no dejaron que se distribuyera.
Entonces, ¿qué hizo la Presidenta? Envió un proyecto de ley que por lo menos nos permitió avanzar en esa línea, a pesar de la oposición que algunos, tozudamente, mantuvieron una vez aprobada la iniciativa.
Una vez más estamos en presencia de quienes quieren imponer una mirada. Esta puede ser legítima, pero no por ello se debe imponer al conjunto de la sociedad.
Este proyecto es igual al que aprobamos en su minuto sobre el divorcio. La ley resultante no obligó a nadie a divorciarse. Entonces nosotros planteábamos que dicha normativa posibilitaría a los interesados lograr una separación y rehacer sus vidas.
La iniciativa en análisis, que busca despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo en casos extremos (las tres causales contempladas), va a permitir que las mujeres tengan la opción de decidir.
Es cierto que, dentro de esas alternativas, los casos de riesgo para la vida de la madre son más escasos, debido a los avances de la medicina. ¡De acuerdo! Pero ello no significa que no haya algunos.
Otra situación dramática para las mujeres es saber, con absoluta certeza, que la vida extrauterina del feto resulta absolutamente imposible. Ante ello, ni siquiera somos capaces de darle una opción a esa mujer; por el contrario, la obligamos a continuar con los nueve meses de embarazo, para que en menos de treinta días, una semana u horas después de nacido ese bebé muera.
¡La verdad es que cuesta entender esos razonamientos!
Quiero detenerme en la tercera causal del proyecto -sé que es muy resistida-, porque hay algo que no logro entender.
Primero, creo que no existe nada más violento, más brutal, más degradante, más inhumano como acto hacia una mujer que la violación. No hay nada que atente más contra la intimidad y la esencia misma de ese ser humano que se llama "mujer".
Quiero recordar que somos seres humanos en igualdad de derechos y en dignidad.
Y se obliga a una mujer violada a seguir adelante con su embarazo: se la penaliza si lo interrumpe. Me cuesta realmente entender ese criterio.
Puede tratarse de una niña de diez, once, doce años -¡ha habido casos!- que ha sido violada sistemáticamente por un seudofamiliar. No pienso solo en un padre, pues puede tratarse también de otros que se dicen familiares relativamente cercanos. Con todo, esa menor debe llevar a término ese embarazo, por cuanto no existe una opción para que ella, junto con su familia, tome una decisión.
En verdad, simplemente me cuesta entender esa postura.
Sé que hay miradas legítimas, pero voy a plantear la mía: considero que es un derecho de las mujeres tener una opción. Creo que es un derecho preservar la propia vida o decidir no llevar adelante un embarazo si es producto de una violación, que -como ya señalé- es de las cosas más agraviantes que puede sufrir una mujer.
Tenían razón las mujeres italianas cuando decían que es un drama la interrupción del embarazo. No hagamos que sea una tragedia.
No olvidemos que el proyecto aborda solo tres casos extremos.
Aquí se nos ha acusado -una colega que me antecedió en el uso de la palabra parece que lo anticipó- de que se está tratando de eliminar a niños que vengan, por ejemplo, con síndrome de Down u otro. ¡Falso!
Aquí se nos ha acusado de que no nos interesa la vida, como si esta solo fuera de interés para algunos y no para todos los que estamos en esta Sala. ¡Falso!
Aquí se sigue insistiendo en que solamente una mirada tiene valor. ¡Este es un Estado laico! Yo respeto muchísimo los puntos de vista religiosos. En el mundo de hoy me parece absolutamente legítima la diversidad religiosa existente. Pero el nuestro no es un Estado religioso.
¡Afortunadamente no lo es!
¡Esta es una sociedad laica!
Y la república nos permite legislar pensando en el bien común, a fin de enfrentar el drama de miles de mujeres que se realizan un aborto clandestino en las peores condiciones.
Por todas esas razones, señor Presidente, voto a favor del proyecto en general.
El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, la verdad es que la iniciativa que busca legalizar el aborto nos plantea algunas preguntas centrales para poder afirmar nuestra posición: ¿Desde cuándo existe la vida humana? ¿Qué es el feto o embrión que está en el vientre materno? ¿Es un ser humano? ¿Es vida humana? ¿O simplemente es una masa biológica de aminoácidos y proteínas que yace ahí mientras sigue un desarrollo natural?
La respuesta no es menor porque el predicado fundamental radica en que, si hay vida humana, el aborto -o sea, la interrupción voluntaria del embarazo cuyo propósito final y directo es hacer inviable al feto o embrión que está en el vientre materno-, ciertamente va a constituir un atentado al derecho a la vida.
Si, por el contrario, estamos frente a una masa biológica que no tiene identidad personal y que se compone solo de células que se desarrollan de alguna forma, entonces el aborto no sería un atentado en contra del derecho a la vida, puesto que la madre en ese caso podría simplemente prescindir de esa masa biológica.
La definición y respuesta a tales interrogantes abren ámbitos muy distintos para contestar si podemos o no, desde los puntos de vista ético -no religioso, ¡ético!- y jurídico, en el caso de nuestro ordenamiento, aceptar lo que se nos propone.
En la Comisión de Constitución, señor Presidente, hubo mucha discusión sobre esta materia. De hecho, asistieron muchas personas, pero nadie planteó que lo que hay en el vientre materno de una mujer embarazada no era otra cosa que un ser humano, un ser vivo.
Por lo tanto, la premisa fundamental que debemos entender y defender es que permitir el aborto, tratándose de un ser humano en el vientre materno, va a constituir, a todo evento, una degradación del derecho humano fundamental que es la vida.
Además, tal derecho es esencial, por cuanto es fundante de todos los demás: sin el derecho a la vida o sin vida, no hay imperativo jurídico alguno.
Por eso estamos, en principio, en contra de aquellos proyectos que favorecen los abortos.
Ahora bien, existen dos razones por las cuales se ha argumentado la posibilidad de que ello pudiera ocurrir.
Una de ellas señala que el embrión sí constituye un ser humano, pero no es persona; no es sujeto de derecho. Por tanto, bien podría abortarse.
Y la otra discurre como una de las limitaciones al derecho a la vida, ya que todos los derechos reconocen limitaciones.
Me quiero referir a ambas.
La idea de pensar que un embrión es un ser humano, pero no es persona ni sujeto de derecho me parece, francamente, una argumentación falaz y muy preocupante. Porque, en definitiva, se reconoce una circunstancia de la naturaleza: que en el vientre materno hay un ser humano, y a la vez se dice: "No tiene derecho", en circunstancias de que el derecho constituye una construcción del hombre.
El derecho positivo -la palabra "positivo" viene de positum, que significa "hecho por"-, el derecho hecho por el hombre, es el que estaría dando la existencia a la vida humana y no su naturaleza. ¡Obviamente, esto es del todo absurdo! Esa visión formalista no puede superar la realidad ineludible de que hay vida humana en el embrión.
En todo caso, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico y al derecho comparado, el embrión humano sí es persona y sujeto de derecho.
Así, la Constitución, en el artículo 19, número 1º, establece que "La ley protege la vida del que está por nacer". Cuando "la ley protege" es porque confiere derechos, y si los confiere, es porque esa persona es sujeto de derecho.
También lo consigna el Código Civil, en sus artículos 55, 74, 75 y 77, normas que prueban que el concebido no nacido es plenamente tutelado como persona y no como objeto.
De igual modo lo contemplan el Código Orgánico de Tribunales, en su artículo 369; el Código Sanitario; la Ley sobre Pago de Pensiones Alimenticias, y el propio Código Penal, al sancionar el aborto, porque protege la vida del que está por nacer.
Por su parte, la Contraloría General de la República entendió que el sistema de beneficios de la ley Nº 19.123, que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, amparaba también a la persona en gestación y la consideraba como causante de los beneficios que establece, en forma separada de la madre. Dicha normativa reconoce los derechos humanos del que está por nacer a efectos de recibir beneficios.
Entonces, me pregunto: ¿por qué en materias distintas de la reparación y la reconciliación no se le reconoce igualmente al embrión sus derechos humanos?
Se desprende de esta breve revisión que nuestro ordenamiento jurídico no solo considera al embrión como un ser humano, sino también como persona y sujeto de derecho.
Ahora bien, es interesante anotar que hoy día hay una tendencia muy fuerte de personas que defienden a los animales como sujetos de derecho. Me parece que esta tesis ha ido avanzando en nuestro ordenamiento.
Algunos fomentan aquello, mientras otros le niegan al embrión humano su posibilidad de ser sujeto de derecho.
Obviamente, tal situación resulta preocupante y llama a la reflexión.
Por otro lado, se señala que los derechos humanos no son absolutos pues admiten excepciones, afirmación que es verdadera, pero debe ser analizada en todo su sentido.
El propio derecho a la vida reconoce limitaciones: por ejemplo, el caso de la legítima defensa. No obstante, esta exige que concurran ciertas circunstancias. Una persona puede quitarle la vida a un agresor cuando se dé una amenaza real, concreta e ilegítima a la vida de alguien; cuando haya falta de provocación suficiente del que se defiende, y cuando no existan otros medios proporcionales para reaccionar ante la amenaza.
¡Hay circunstancias!
La pregunta es si en el proyecto en análisis también se contemplan.
Ciertamente, el aborto terapéutico no es un caso discutible. Ahí nadie duda de que se pueda producir, ya que efectivamente está en peligro la vida de la madre. Por ende, si por salvar la vida de esta muere el embrión, no hay problema legal. Nadie ha discutido esta causal, ni los tribunales de justicia, aun con el actual artículo 119 del Código Sanitario, norma que se quiere modificar.
Pero no ocurre lo mismo en las otras dos causales.
En los casos de interrupción del embarazo por inviabilidad fetal o por violación no existe verdaderamente una amenaza a la vida de la madre. Por tanto, la reacción de abortar no produce una colisión de derechos. El único derecho real ahí es el derecho a la vida, que es superior a los que pueda tener la madre.
Cabe señalar que en el caso de una mujer que ha sido violada, de aceptarse tal causal, se daría una paradoja que, a mi juicio, resultaría insostenible: se podrá matar al embrión humano, pero el causante de esa inaceptable violación tendrá su vida asegurada. ¡Se defiende tácitamente el derecho a vivir del violador, no así el del embrión humano, ya que algunos creen que es posible terminar con tal derecho sin más razón que la voluntad de la madre!
Por cierto, esos casos son graves y dolorosos. Creemos que la mujer afectada requiere mucha ayuda. Pero la solución no es el aborto, sino un debido acompañamiento. Hemos presentado un proyecto de ley para avanzar en esa dirección y resolver con justicia el problema.
Por todos esos antecedentes, considero que estamos frente a una iniciativa claramente inconstitucional. En la Comisión de Constitución realicé una descripción completa para justificar tal planteamiento y hacer la reserva de constitucionalidad pertinente.
Estamos remitiéndonos a esa información para no reiterarla.
Es preciso recordar que la Constitución manda a la ley, al legislador, a nosotros, a proteger la vida del que está por nacer. Quiero preguntar: al autorizar el aborto en determinadas hipótesis, ¿estamos protegiendo la vida del que está por nacer? No. Por eso esta iniciativa es inconstitucional.
Señor Presidente, el proyecto en estudio presenta muchos problemas adicionales, que también deben ser mencionados.
Por razones de tiempo, no voy a alcanzar a leer la opinión de Soledad Alvear, quien plantea que esta propuesta legislativa está técnicamente mal construida y es riesgosa para la vida de la mujer y del hijo.
Asimismo, se observan en el proyecto problemas de constitucionalidad relacionados con la objeción de conciencia. Al respecto, cito el parecer del profesor Fermandois: "No se acoge la objeción de conciencia de la institución a la que el médico se encuentra afiliado, debiendo hacerse. Ello vulnera la CPR" (Constitución Política de la República) "ya que se infringe de manera específica y concreta tres garantías constitucionales: la de libertad de conciencia y culto, derecho de asociación y libertad de enseñanza. Además, el legislador por imposición constitucional, debe reconocer ciertos legítimos parámetros de resistencia en materia de objeción de conciencia ante imposiciones del legislador...".
¿Podría concederme tiempo adicional, señor Presidente?
El señor LAGOS (Presidente).- Tiene un minuto, señor Senador.
El señor LARRAÍN.- "En consecuencia, el proyecto equivoca el tratamiento de la objeción de conciencia, porque no la hace extensiva al personal de todas las instituciones que están cubiertas por estas tres garantías, ni a los funcionarios que no son médicos, los que se ven forzados a participar en la interrupción de embarazos cuando la propia institución, dentro de su ideario, discrepa de aquello" o cuando esas personas no quieren ser parte de tal procedimiento.
Lo anterior demuestra que la iniciativa no establece una despenalización, sino la legislación del aborto, por la sencilla razón de que se le dan derechos a la madre para exigir que otros puedan responder.
En definitiva, se quiere autorizar la infracción a un derecho, lo que confirma la tesis señalada.
Además, los tratados internacionales avalan lo que estoy diciendo.
Finalmente, deseo manifestar que es muy doloroso pensar en los métodos conocidos para abortar, que son todos brutales y violentos. Quienes aprueben este proyecto estarán validando el uso de la fuerza y legalizando el delito de agresión ilegítima en la persona del que está por nacer.
Estimadas Senadoras y estimados Senadores, pocas veces nos toca resolver materias tan complejas y delicadas como la que subyace en esta iniciativa. Por lo mismo, pocas veces resulta más exigible a nuestra conciencia moral hacer un esfuerzo especial por defender el derecho a la vida.
¡A eso todos estamos llamados!
Más que enfrentar esta materia desde una perspectiva política o ideológica, que es siempre opinable, o desde una óptica religiosa, donde las miradas son personales, debemos asumir un imperativo moral, que nos debe conducir a rechazar, por la fuerza de los argumentos, un proyecto que daña severamente la irrenunciable protección al derecho a la vida que todos hemos jurado defender; en este caso, la vida del que está por nacer.
He dicho.
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El señor LAGOS (Presidente).- Solicito la autorización de la Sala para que el Senador señor Tuma me reemplace en la testera por breves minutos.
Acordado.
--Pasa a dirigir la sesión el Honorable señor Tuma, en calidad de Presidente accidental.
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El señor TUMA (Presidente accidental).- A continuación, tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.


La señora MUÑOZ.- Señor Presidente, es sabido que en nuestro país está criminalizado el aborto en toda circunstancia a partir del año 89 -aquí ya se ha hecho referencia a ello-, cuando en los últimos días de la dictadura militar se derogó el artículo del Código Sanitario relativo al aborto terapéutico, que, por cierto, existió en nuestro país desde 1931.
Recuperada la democracia el año 90, un conjunto de parlamentarios -los ahora Senadores Juan Pablo Letelier y Carlos Montes y los entonces Diputados Carlos Smok y Armando Arancibia (este último lamentablemente fallecido hace algún tiempo)- presentamos un proyecto de ley para reponer dicha norma. Fue completamente rechazado. Ni siquiera se puso en la tabla de las Comisiones pertinentes de la Cámara Baja.
Han pasado veintisiete años y ahora me alegro de escuchar la intervención del Senador Larraín -por su intermedio, señor Presidente-, quien recién señaló que el aborto terapéutico es constitucional, que no es una aberración. Esto nos habría evitado casi treinta años de invisibilidad de una circunstancia en la cual las mujeres podríamos haber recurrido a la interrupción del embarazo.
El debate originado en aquella época en torno a nuestra iniciativa fue el mismo que el de hoy. Ha pasado todo ese tiempo y la odiosa dicotomía entre los que están por la vida y los que están por la muerte empieza nuevamente a simplificar una discusión que debe ser profunda y responsable.
No hay parlamentarios por la vida y parlamentarios por la muerte. Esta división es una falta de respeto hacia nosotras. Los que estamos de acuerdo con legislar a favor de la interrupción del embarazo por tres causales tenemos el derecho a defender la posibilidad de las mujeres de decidir sobre nuestros cuerpos, nuestra sexualidad y, esencialmente, nuestra existencia. Estamos por la vida y por la libertad de ejercer nuestros derechos como personas.
Costó mucho recuperar la democracia en el país. Es por eso que sabemos valorar lo que significa vivir en un Estado de Derecho. En una democracia se respetan la libertad de pensamiento y las distintas opciones religiosas, morales e ideológicas. Lo que no resulta legítimo, sino contrario a la esencia de un Estado de Derecho, es que se impongan las creencias o ideologías de una parte de la población y lleven a confundir derecho y moral.
En una democracia, las leyes no pueden constituir un mecanismo coercitivo para imponer preceptos morales o religiosos de determinados sectores sobre otros. Chile es un Estado laico y la legislación debe amparar los derechos y creencias de todos sus habitantes, lo que no ocurre hoy día en esta materia.
La aplicación de la criminalización total no ha impedido los abortos, porque ha llevado a la clandestinidad, con todo el peligro que representa para la salud y la vida. Las condiciones en que se realizan se han traducido en miles de muertes. Cifras del Ministerio de Salud indican que es la tercera causa de mortalidad materna en Chile. Son las mujeres pobres, las jóvenes y las migrantes. además, quienes están expuestas a los riesgos.
También de acuerdo con datos de la misma Cartera, casi 34 mil egresos hospitalarios correspondieron en el año 2011 a pacientes que habían abortado.
Quiero recordar que la criminalización lleva, en este caso, a la cárcel.
Toda la legislación que se nos impone a las mujeres cuenta con un férreo respaldo constitucional, según les hemos escuchado en la Sala a los opositores al proyecto de ley.
En relación con este punto, el Senador señor Ignacio Walker ya se refirió al debate desarrollado en el marco de la Comisión Constituyente formada por la Junta Militar. Dicha entidad aprobó por cuatro votos contra uno la propuesta de los consejeros Enrique Ortúzar, Jorge Ovalle y Enrique Evans en orden a hacer una separación en el artículo N° 19 de la Carta, como lo consignó muy bien Su Señoría, reservando el inciso primero del número 1° -aquí radica todo el debate de inconstitucionalidad con motivo del proyecto en examen- para enunciar "El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona" y el inciso segundo para distinguir que se trata de la protección legal del que está por nacer.
De este modo, los constituyentes quisieron dejar en claro en el propio texto que solo los seres humanos nacidos son personas y, por lo tanto, titulares de derechos.
Esta posición fue aprobada en el Consejo de Estado por once votos contra seis.
Lo que se ha impuesto posteriormente es la tesis del señor Jaime Guzmán, que se puede resumir en el martirologio de las mujeres: tenemos que morir, que desaparecer como personas, en aras de los derechos del que está por nacer. Y ahí mantenemos una enorme diferencia, que ha quedado nítida en el debate.
Por último, es realmente violento ser testigo de una discusión constitucional que nunca involucró a una mujer que pudiera contribuir a que las actas se impregnasen de nuestra visión y condición humana.
En virtud de lo anterior, rechazo toda posición que pretenda seguir imponiéndonos una situación que no queremos.
Por todas estas razones, voto a favor.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Puede intervenir el Honorable señor Moreira.


El señor MOREIRA.- Señor Presidente, la verdad es que el debate sí es filosófico, ético, moral, jurídico, político y religioso. ¡Sí lo es! Y todo ello resulta perfectamente compatible.
Por mi parte, no voy a renegar de mis convicciones, y menos por sostenerse que somos un Estado laico.
A propósito de las opiniones del Senador señor Ignacio Walker, hago presente que se invoca aquí la Constitución de 1980, la del Presidente Pinochet, modificada en algunos aspectos durante el Gobierno del Presidente Lagos, la cual se legitima en esta discusión.
Y ello también se verifica cuando se trata del Tribunal Constitucional, pero ¡siempre! que las cosas favorezcan a la Nueva Mayoría.
Sin ser un especialista, sino un sencillo representante de una Región muy lejana, quiero decirle a mi Honorable colega que las actas constitucionales que citó no constituyen una fuente fidedigna para la interpretación del texto de la Carta.
--(Manifestaciones en tribunas).
Señor Presidente, le pido aplicar el Reglamento.
He escuchado atentamente a todos. Entonces, respetémonos.
Con toda mi consideración, a mí me gustaría que si el señor Senador estimara lo contrario y creyese en las actas constitucionales de la Junta Militar, fuera siempre coherente en la materia y no solo cuando le conviniese.
Al llegar al Congreso, juré por Dios respetar la Ley Fundamental,...
--(Aplausos en tribunas).
...que consagra el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona e impone a la ley el deber de proteger la vida del que está por nacer. Lo hice ante esta Biblia, aunque algunos traten de caricaturizarme o no les guste. ¡No voy a renegar de mis convicciones!
¡Hago presente que los que más hablan de tolerancia son los más intolerantes! ¡El emblema de la intolerancia es quien actúa con maldad al plantear: "Vamos a hacer crema con los fetos", en un contexto de vulgaridad e irracionalidad!
¡Así como algunos pueden sentirse violentados cuando defiendo mis creencias religiosas, a mí me puede ocurrir otro tanto cuando veo que alguien caricaturiza una acción tan dolorosa como el aborto con la afirmación a que he hecho referencia!
Esas mismas personas son -repito- las intolerantes número uno, y jamás tendrán la capacidad de convencer a las demás.
Puedo hablar con convicción y tener muchos defectos, pero toda mi vida he sido consecuente, leal, y no miento ni en las buenas ni en las malas.
Quiero expresar -y con respeto- que la Nueva Mayoría ha engañado a la gente en las épocas preelectorales.
Puedo demostrar algo muy sencillo. En mi campaña llamé a la ciudadanía a transparentar las definiciones valóricas de los candidatos al Congreso.
--(Manifestaciones en tribunas).
Señor Presidente, le pido aplicar el Reglamento.
¡Para mí, es un acto irrespetuoso, poco democrático e intolerante que quienes más mencionan los derechos humanos y la democracia exhiban hoy día falta de consideración...!
¡Y parece que algunos están ostentando su mejor cara...!
Usted sabe perfectamente lo que corresponde hacer, señor Presidente, si es necesario.
Pido descontar de mi tiempo todas estas interrupciones a fin de poder terminar mi discurso tranquila y libremente.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Les ruego a quienes nos acompañan en las tribunas que respeten el Reglamento.
Puede continuar, Su Señoría.
El señor MOREIRA.- Me siento orgulloso de ser un Senador evangélico y de que me caricaturicen como canuto, porque el paso por la fe cambió mi pasada condición de homofóbico, intolerante y fanático, todo lo cual reconozco. Pero otros se quedan en el pasado y tratan de imponer sus principios y opiniones con rigidez y falta de mesura.
Sea cual fuere la razón por la cual una madre decide o debe someterse a un aborto, estamos haciendo referencia a un hecho doloroso y a un duelo que marcará su vida. Siempre será una experiencia traumática. Todos lo han señalado acá.
Si quienes desean aprobar el proyecto estiman el aborto como una terapia, ¿qué es exactamente lo que sana? Y si es así, ¿cuáles serían los programas de política pública que derivarían?
La despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo al existir riesgo para la madre o ser inviable el feto dice relación con situaciones resueltas hoy por la tecnología, que permite una detección temprana del problema. En ambas, la ciencia médica puede garantizar la vida de la mujer. A modo de ejemplo, la mortalidad materna no supera el 2,3 por ciento en diez años. Sin duda, la decisión es ahí del médico tratante y no de carácter personal, por lo que no se considera el principio de la libre voluntad, que rige la iniciativa.
¿Qué pasaría si la mujer, tratándose de un embarazo ectópico, determinara no someterse a una intervención, sobre la base de sus convicciones? Moriría, y el facultativo terminaría preso por negligencia.
Los dos casos expuestos cuentan hoy día con un marco legal claramente establecido y se encuentran cubiertos por los reglamentos y procedimientos médicos.
Ello deja en evidencia que las tres causales solo son una excusa para legalizar el aborto libre.
Dirán que el no nacido no es persona, pero se equivocan. Respetemos lo que el Tribunal Constitucional expresó en la segunda parte del considerando quincuagésimo de su sentencia de 18 de abril de 2008:
"En efecto, si al momento de la concepción surge un individuo que cuenta con toda la información genética necesaria para su desarrollo, constituyéndose en un ser distinto y distinguible completamente de su padre y de su madre -como ha sido afirmado en estos autos-, es posible afirmar que estamos frente a una persona en cuanto sujeto de derecho. La singularidad que posee el embrión, desde la concepción, permite observarlo ya como un ser único e irrepetible que se hace acreedor, desde ese mismo momento, a la protección del derecho y que no podría simplemente ser subsumido en otra entidad, ni menos manipulado, sin afectar la dignidad sustancial de la que ya goza en cuanto persona".
Sin duda, la decisión de abortar después de una violación es la más compleja, pero no podemos pretender resolver una situación tan traumática con un acto tanto o más violento y traumático como el aborto, más aún cuando en muchas ocasiones se trata de menores de edad sometidas de manera reiterada a abusos dentro de su mismo núcleo familiar y bajo el silencio cómplice del entorno.
Por ello, no deberíamos estar haciendo referencia a un aborto en tal situación, sino a cómo evitarlo; a qué hemos hecho para prevenir, generar conciencia y educar sobre el abuso sexual y a la importancia de la denuncia. ¿Queremos ser encubridores de inescrupulosos que dañan la integridad de nuestras niñas y mujeres al someterlas al vil acto de la agresión sexual?
Las políticas públicas que se han propuesto no son las adecuadas, como lo expresó la Senadora señora Allende. Si fueran eficaces, se evitaría considerar la interrupción del embarazo como una opción.
Para terminar, lo más complejo es el nulo acompañamiento...
El señor TUMA (Presidente accidental).- Dispone de un minuto para concluir, Su Señoría.
El señor MOREIRA.- Gracias, señor Presidente.
Decía que lo más complejo es el nulo acompañamiento y contención psicológica y emocional de la mujer que se enfrenta a una decisión como esta. ¿Cómo podría definir el término de su embarazo si el Estado no garantiza en la ley las medidas pertinentes? ¿Qué pasa con ella si la iniciativa aún en discusión no menciona el rol del Estado ni de sus instituciones una vez que eso ocurre? ¿De qué forma se aseguraría su salud física y psíquica por el Estado con la despenalización del aborto?
El proyecto atenta contra las vidas del que está por nacer y de la madre, junto a lo cual pretende instaurar, peligrosamente, la cultura de lo desechable y la desvalorización del sagrado valor de la vida humana y del milagro biológico existente en cada concepción, independientemente de la situación en que haya tenido lugar.
Pido treinta segundos para terminar.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Los tiene, señor Senador, pero ya se le dio tiempo adicional.
El señor MOREIRA.- Gracias.
Concluyo expresando dos cosas.
Con prescindencia de la visión de cada colega sobre la natalidad, algunas personas en las tribunas se rieron a carcajadas cuando se mencionó a los niños con síndrome de Down.
Me siento orgulloso de ser padrastro de uno de ellos. Esas risas no solo me violentaron a mí, sino también a todos los espectadores que siguen el debate a través de la televisión. Significan intolerancia y falta de respeto.
Por último, demostré haber transparentado durante la campaña mi posición valórica. ¡Ningún parlamentario de la Nueva Mayoría puede exhibirme un folleto que diga que está a favor del aborto, del matrimonio homosexual o de la identidad de género!
--(Aplausos en tribunas).
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.


El señor HARBOE.- Señor Presidente, "Las creencias son de cada uno y las leyes son de todos", dijo hace muchos años Válery Giscard d'Estaing, Presidente de la República Francesa, al referirse justamente a la interrupción del embarazo y a su compromiso, como católico, en relación con la legislación.
Cuando en el año 1985 el Tribunal Constitucional español se ocupó de la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo, consideró necesario precisar que dicha interrupción representaba "un caso límite en el ámbito del Derecho; en primer lugar, porque el vínculo natural que liga al nasciturus con la madre crea una relación de naturaleza especial que no tiene paralelo en ningún otro comportamiento social, y en segundo lugar, porque se trata de un tema en cuyo tratamiento inciden, con mayor profundidad que en ningún otro, ideas, creencias y convicciones morales, culturales y sociales".
Pero, reconociendo el innegable componente ideológico que marca el tema, el Tribunal Constitucional español tuvo a bien puntualizar explícitamente la necesidad de abstenerse de todo elemento o criterio de juicio que no sea aquel estrictamente jurídico, porque cualquier otra aproximación entraría en contradicción con la imparcialidad y la objetividad de juicio inherente a la función jurisdiccional, que no puede atenerse a criterios o esquemas -incluso las propias convicciones- extraños a aquellos del análisis jurídico.
Parto mi intervención con estas palabras porque, así como algunos han anunciado que recurrirán a nuestro Tribunal Constitucional para objetar este proyecto, me pareció necesario recordarles que el tribunal constitucional de una democracia consolidada, que resuelve en Derecho, lo que hace es analizar el mérito de lo que se somete a su decisión y no las ideologías que lo inspiran, ni tampoco sus credos, ni menos aún sus convicciones morales. Se debe fallar en Derecho.
Si bien la labor legislativa no está sujeta al principio de imparcialidad, sí lo está al principio democrático, que implica, entre otras cosas, reconocer el pluralismo y la diversidad de nuestra sociedad. En este sentido, el debate sobre la interrupción del embarazo debe centrase en las cuestiones jurídicas y de salud pública y no en las valóricas que rodean la materia, puesto que esta es la única forma de evitar imponer las convicciones morales propias. Lo contrario importaría justificar la superioridad moral de algunas personas por sobre otras, reconociendo que algunas valen más que otras por sus ideas, lo que es contrario al principio de igualdad.
El proyecto de ley que hoy estamos llamados a votar asume un compromiso que me parece más que evidente: no se trata de una iniciativa que apunte a la liberalización del aborto, sino más bien que determina la licitud, expresada en una causa de justificación, cuando se dan los supuestos de las tres causales específicas que contempla. A mi juicio, nadie discute que se trata de tres situaciones límites que afectan gravemente a las mujeres, adolescentes y niñas que se encuentran en esas circunstancias.
Señores Senadores y señoras Senadoras, estamos ante un proyecto que, a mi juicio, debe entenderse desde el Derecho, a partir de dos palabras claves: inexigibilidad y proporcionalidad.
Las tres causales que regula el proyecto -la causal terapéutica, la de inviabilidad del feto y la causal de violación- constituyen supuestos donde no es exigible que la ley, que nosotros impongamos a la mujer cumplir con la obligación de mantener el embarazo. Se trata, ¡qué duda cabe!, de cargas excesivas que -no nos olvidemos- solo las mujeres deben soportar; cargas que si recayeran en nosotros, los hombres, probablemente hace mucho tiempo hubiéramos eliminado.
--(Aplausos en tribunas).
Quiero aclarar que al hablar de cargas me refiero al deber de solidaridad que se impone a la mujer embarazada para con el no nacido, que la obliga a mantener el embarazo a pesar de que ello puede poner en peligro su vida, de que ese feto sea científica y médicamente inviable para una vida extrauterina o -¡por favor!- de que sea fruto de un acto tan bárbaro y denigrante como una violación, un atentado a la libertad sexual de una mujer.
Debemos recordar que a las mujeres embarazadas no solo se les exige cumplir con el mandato general de no matar a otro, sino que, además, la actual legislación les impone, cuales heroínas, un deber de solidaridad que no es comparable con ninguna otra situación. Plantear lo contrario sería desconocer la realidad fáctica en que se encuentra una mujer embarazada.
Asimismo, la prohibición absoluta de la interrupción del embarazo consentido, del aborto, que incluye las tres causales, como por lo demás está hoy en nuestro Código Penal, reforzado con una pena de cárcel, con la persecución penal, no es la única ni la mejor forma de protección de la vida del nasciturus, a diferencia de lo que algunos sostienen. Por el contrario, implica desconocer el respeto y la garantía que también debemos asegurar a los derechos de las mujeres, entre ellos, su derecho a la vida, a la salud, a la dignidad, a su autonomía, a la privacidad, lo que constituye un claro caso de desproporcionalidad.
En el ejercicio de analizar los distintos intereses en juego, como legisladores, debemos recordar, en primer término, que al sopesar principios constitucionales en colisión estamos sujetos a un mandato de optimización, que implica la protección no solo de la vida prenatal, sino también del respeto y garantía de los derechos de las mujeres. Hemos de recordar, en segundo lugar, que si bien nos está permitido establecer a nivel legal restricciones a los derechos fundamentales -en este caso, de la mujer embarazada-, puesto que esto es lo que implica la penalización absoluta del aborto consentido, en esta tarea estamos sujetos a limitaciones constitucionales: 1) las limitaciones no deben afectar la esencia de los derechos, cláusula que no solo se aplica para el no nacido, si le reconocemos titularidad de derechos, sino también para todos los derechos de las mujeres que se ven afectados por la penalización absoluta; 2) las limitaciones deben guardar proporcionalidad con los demás derechos que afectan, lo que entiendo que no ocurre en estas tres situaciones al no cumplirse con los requisitos de idoneidad o adecuación, de necesidad o intervención mínima y de proporcionalidad en sentido estricto.
Dado lo anterior, la penalización absoluta del aborto importa una restricción ilegítima a los derechos de las mujeres, que es inconstitucional por falta de proporcionalidad y por imponer deberes heroicos a las mujeres que son inexigibles jurídicamente.
Esto es, por lo demás, lo que establecen todos los tratados internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Todos los instrumentos en estas materias recomiendan a los Estados flexibilizar, bajo ciertas causales, la interrupción del embarazo.
Esta penalización total es, además, contraria a nuestras obligaciones internacionales -como he dicho- en materia de derechos humanos, a las que no me referiré en detalles por razones de tiempo.
Debemos recordar que, en palabras del profesor Nogueira, la Constitución, además de delimitar, establece el contenido de los derechos fundamentales y fija límites a estos derechos, es decir, impone restricciones y autoriza al legislador para regular derechos y establecer limitaciones.
Señor Presidente, es fundamental entender que el constituyente fue, si me permite la expresión, deferente con el legislador. Delegó en él -es decir, en nosotros- la obligación de determinar el cuánto y el cómo de la protección legal del que está por nacer. Por algo habló de la vida "del que está por nacer" y no "de la persona". El constituyente hizo la distinción.
Es eso lo que hoy estamos haciendo, de manera civilizada y democrática, luego de largas sesiones en que, por lo demás, escuchamos latamente a académicos del ámbito de la salud y del ámbito constitucional.
Quiero precisar que si el día de mañana algunos recurren al Tribunal Constitucional ello implicará una denostación de la función legislativa, al establecer condiciones de legislador a una cámara que no fue electa, sino designada por un conjunto de personas.
Señor Presidente, legislar sobre esta materia -permítame reiterarlo- es justamente lo que nos mandata el texto constitucional.
Afortunadamente, llegó el momento de que el aborto salga del bosque de la clandestinidad y de las salas de los tribunales que juzgan a las mujeres según el Código Penal de 1874; de que salga hacia la comunidad, hacia la sociedad y, en especial, hacia la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, que es el Parlamento. Y salir de ese bosque es, en mi opinión, una deuda que tenemos con las mujeres de nuestro país. Son ellas las que por nuestra incapacidad deliberativa han debido sufrir años de estigmatización, humillaciones, persecuciones penales, riesgos de salud, en fin, todo lo que supone el ejercicio de algo clandestino.
Son vastos los ejemplos de tribunales constitucionales: la Corte Constitucional italiana, el Tribunal Constitucional español, la Corte Constitucional alemana, la Corte Constitucional portuguesa, y dejaré todos esos antecedentes adjuntos para la historia de la ley.
En lo estrechamente vinculado con nuestro proyecto, aquí se establece un reconocimiento, pero no se impone nada a nadie. Aquí ninguna mujer estará obligada a abortar. Si una mujer que se encuentra en cualquiera de estas tres causales decide por convicción mantener y llevar a término su embarazo, la ley en proyecto la respetará. Esta legislación le permitirá llevar a término su embarazo, porque está permitiendo, no está imponiendo una obligación.
Lo que hace la ley en proyecto es terminar con la persecución penal.
Señor Presidente, sobre esas dos ideas basta solo decir lo siguiente.
Aprobaré el proyecto porque no seré yo el que les imponga a las mujeres un acto heroico, un acto supererogatorio, una carga injusta de negarles, en estos tres supuestos dramáticos, el derecho a poder decidir. Y votaré a favor porque, a diferencia de algunos que prefieren penalizar y luego cerrar los ojos para que las mujeres sigan interrumpiendo su embarazo en un contexto de absoluta clandestinidad, yo soy de los que creen...
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Dispone de un minuto adicional, señor Senador.
El señor HARBOE.- Gracias, señor Presidente.
Decía que soy de los que creen que las mujeres se merecen más que eso. Se merecen que el Estado les dé la prestación de salud y de seguridad para que cuando tomen libremente la decisión, en un momento dramático de sus vidas, en esos casos extremos que estén sufriendo, lo hagan con seguridad y libres de todo estigma y reproche social.
Nunca he sido de los que se tapan los ojos y no enfrentan la realidad, señor Presidente. A pesar de algunos casos de impopularidad, siempre lo haré de acuerdo a lo que creo conveniente para Chile. Y no dejaré de hacerlo ahora, tratándose de la vida, de la salud, de la dignidad y de la autonomía de las mujeres.
Las mujeres, las adolescentes y las niñas de nuestro país se merecen más que eso.
Por eso, anuncio mi voto a favor.
He dicho.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.


La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, no voy a leer, porque deseo hablar no solo como Senadora, sino también como mujer, como mamá y como mamá de una mujer.
Quiero decir muchas cosas.
La decisión de interrumpir un embarazo no es algo frívolo, no es algo que solo dependa de un texto legal, ni tampoco de una voluntad positiva. Es algo que imprime e impone una realidad que existe en nuestro país y que en muchas oportunidades está referida a un carácter económico. Lo señalo porque la discusión respecto a la interrupción del embarazo a veces tiene un cariz bastante hipócrita. Digo que es hipócrita porque en países cercanos existe la interrupción del embarazo, y cuando una familia puede pagarla, viaja.
¿Pero qué pasa con nuestras mujeres?
Yo sí he conocido a mujeres en la cárcel, la de Los Andes, en mi Región, que han sido detenidas por interrumpir sus embarazos.
Y digamos las cosas con las palabras que corresponden. Humberto Maturana siempre lo expresa: "las palabras crean realidades".
Este es un proyecto de interrupción de embarazo, porque el aborto posee un afán doloso, y esta iniciativa no lo tiene. Aquí no se busca destruir, romper o violentar, sino despenalizar a aquellas mujeres que se encuentran frente a una de estas tres causales, que son una realidad dramática que no quisiera para mí ni para ninguna mujer que conozca. Se trata de situaciones a las que se ven enfrentadas muchas veces.
Y tratándose de la causal en que la vida de la madre corre riesgo, algunos invocan a doctores que dicen que eso está resuelto.
¡Perdón! ¡No está resuelto!
¡Si los mismos médicos que señalan que está resuelto son quienes estaban en contra de la píldora anticonceptiva de emergencia argumentando que era abortiva!
¡Son los mismos que están en contra del uso de métodos anticonceptivos artificiales!
Entonces, esa es una causal que existe.
La segunda causal es la inviabilidad fetal de carácter letal, que es incompatible con la vida.
Aquí no estamos hablando del caso de un niño en gestación que pueda tener una malformación. Nos referimos a condiciones incompatibles con la vida, como la anencefalia (ausencia de cerebro).
Quiero recordarles, señores Senadores y señoras Senadoras, que cuando votamos a favor el proyecto de Ley de Donación de Órganos el propio Tribunal Constitucional determinó que la falta de actividad cerebral es equivalente a la muerte de la persona.
Por lo tanto, tampoco hay un afán doloso en una interrupción de embarazo frente a una inviabilidad fetal de carácter letal como es la falta de actividad cerebral. No lo hay. Eso no es un aborto.
En la tercera causal, que genera una gran discusión, no me siento dueña de la verdad.
Y a quienes le dan un tinte de carácter religioso o político, les quiero decir que hay muchas mujeres, miles de mujeres, cientos de miles de mujeres en Chile: a algunas les late el corazón más a la izquierda o más a la derecha; algunas tienen una religión equis y otras una religión distinta. Pero a ninguna podemos criminalizarla por estar el día de mañana frente a una de las causales mencionadas si, como legisladores, votamos solo por nuestros propios valores. Debemos entender que el Estado no puede decidir por las mujeres.
¡Yo no quiero que el Estado decida por las mujeres de Chile!
¡Yo quiero que las mujeres decidan! ¡Ellas, con sus familias! ¡Ellas!
Actualmente, el Estado decide en una sola dirección: en contra de las mujeres que enfrentan estas causales.
Si el día de mañana una mujer desea llevar a término su embarazo con un bebé en desarrollo que sufre anencefalia, ella recibirá toda mi admiración. Pero aquella que no posea la capacidad de lograrlo tendrá toda mi empatía.
¿Por qué la voy a tratar como una criminal, como una delincuente? ¿Por qué?
Yo soy legisladora para las mujeres, para los hombres, para la familia...
--(Aplausos en tribunas).
... Y quiero que se note lo que estamos haciendo en el Senado. Esto no tiene que ver con ser de Oposición o de Gobierno, sino que dice relación con las personas. Las leyes las hacemos nosotros, los seres humanos.
Aquí algunos invocan actas, la Constitución de 1980. ¿Perdón? ¡Chile tuvo, a través del Código Sanitario, sesenta años con interrupción del embarazo! ¡Sesenta años, desde 1931 hasta 1989! ¿Alguien podría decirme que Chile fue un país inmoral, sin ética?
Pero si un puñado de hombres -¡hombres!-...
--(Aplausos en tribunas).
... el año 1989 cambió el Código Sanitario y lo que existía.
Por lo tanto, si ustedes les preguntan a sus abuelas, a sus tías sobre lo que había antes, esta discusión no existió. Porque el Código Sanitario lo tenía absolutamente contemplado. Y Chile no era considerado un país inmoral ni falto de valores.
Por lo anterior, yo reivindico a aquellas mujeres que hoy día piensan que ellas deben decidir y no el Estado, para sí o para no. Para las que quieren y pueden sostener emocionalmente su embarazo va toda mi admiración. A aquellas que no, yo como Senadora no las criminalizaré.
Por esa razón, señor Presidente, entendiendo que esto afecta los aspectos más personales de cada uno de nosotros, considero que las personas que estén frente a esta situación deben tomar su decisión en consciencia.
Una determinación de esa naturaleza no es algo baladí, no es algo que se tome a la ligera: se hace en consciencia. Yo conozco a muchas mujeres. Y ninguna de ellas va a llegar a una situación límite o trágica con una sonrisa. Lo hará pensando en sus consecuencias.
Y porque confío en eso, yo como mujer, como Senadora, como legisladora, quiero que decidan las mujeres y no el Estado. Actualmente decide el Estado. Yo quiero que sean las mujeres y sus familias las que tomen la decisión.
En consecuencia, anuncio mi voto a favor de la despenalización.
--(Aplausos en tribunas).
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Quiero reiterarles a las personas que están en las tribunas que colaboren, como ha sido hasta ahora, en abstenerse de emitir expresiones en uno u otro sentido.
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, generalmente se suele diferenciar dos modelos distintos de despenalización de la interrupción del embarazo: el que conocemos como temporal, o de plazo, que deja a la libre y personal elección de la mujer la posibilidad de abortar durante el primer período del embarazo, generalmente dentro de los tres primeros meses, sin la necesidad de justificar los motivos; y el que conocemos como el de indicaciones, vale decir, el que se materializa mediante la provisión de un elenco de hipótesis en el cual el aborto se autoriza o se justifica por razones específicas, que deben ser acreditadas a través de un procedimiento más o menos oficial, como la certificación médica de la concurrencia de causales.
El primer modelo, que todos de alguna manera reconocemos en el sistema norteamericano y europeo, en especial después de la sentencia Roe v. Wade, y Casey, al menos en el primer período de gestación del nasciturus, reafirma y le da preeminencia al respeto de los derechos de las mujeres. Respeta de mejor manera -si me permiten decirlo así- la legítima exigencia de las mujeres a la autodeterminación y a la posibilidad de disponer del propio cuerpo. Reconoce -un modelo como este- un mayor peso relativo a los intereses de la mujer con relación a la vida del nasciturus. Y ello, porque, según un argumento que me parece del todo atendible, la mujer es ya titular de derechos constitucionales, es un agente moral autónomo y racional que, como tal, puede tomar decisiones sobre su vida, entre ellas las relativas al desarrollo de su actividad reproductiva, a su cuerpo y, nada más ni nada menos, a la planificación de su propia vida.
Se trata, pues, de un modelo atendible, que reconoce a la mujer como un agente autónomo, racional, con derecho a decidir sobre el futuro de su cuerpo y de su vida.
Pero no es ese el debate que tenemos que dar hoy día. No es ese el proyecto que se discute en este momento. No es eso lo que se votará más adelante, aunque, en lo personal, yo sí soy partidario de dicho modelo y no del que vamos a aprobar.
El proyecto que hoy estamos llamados a votar, como dice su nombre, regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo solo en tres causales, en tres casos o hipótesis dramáticas y excepcionales en que la mujer no se enfrenta, como uno se lo podría imaginar en un sistema de plazo, a un embarazo no deseado, sino a supuestos donde están en juego su vida (en el llamado "aborto terapéutico"); su salud y autonomía (en el caso del feto inviable), y toda su dignidad (en el llamado "aborto ético" o "por violación").
Estamos hablando -no nos olvidemos- de que en esos casos la opción del proyecto es, por una parte, despenalizar esas interrupciones del embarazo (para no someter a las mujeres, además del dolor y drama que dichas hipótesis conllevan, a la barbarie de estar presas cumpliendo una pena en la cárcel), y por otra, entenderlas como hipótesis justificadas, que permiten un tratamiento de salud pública de esas interrupciones, el apoyo y prestaciones del Estado para asegurar que ellas se hagan en un contexto de salud pública y no -como algunos sugieren- de clandestinidad, lo cual en realidad es una mera causal de exculpación.
Señor Presidente, la criminalización absoluta del aborto consentido es inconstitucional.
La tesis que hoy quiero defender con fuerza, pues es la única que me parece razonable en el debate que ahora nos reúne, es la idea de que la criminalización absoluta del aborto consentido es inconstitucional y de que lo que corresponde, en un Estado de Derecho respetuoso de los derechos fundamentales de todos y de todas, es definir los límites normativos que tiene el legislador en su tarea de proteger la vida del que está por nacer, en un contexto de ponderación con los derechos fundamentales de las mujeres embarazadas reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.
Dicho de otra manera, nosotros, los legisladores, tenemos que dar cumplimiento al mandato constitucional de protección de la vida del que está por nacer. Pero ese mandato no puede ser -no en un Estado de Derecho que respete a las mujeres- absoluto, y de un modo que le dé vuelta la cara a los derechos a la vida, a la salud, a la privacidad, a la integridad, a la libertad de conciencia, a la igualdad, a la autonomía y a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Ese es el escenario al que invito que se haga el debate hoy día.
En seguida, señor Presidente, quiero efectuar tres afirmaciones.
Primero, la Constitución no prohíbe en parte alguna la interrupción del embarazo consentido en toda circunstancia.
Segundo, la penalización absoluta del aborto es inconstitucional por su falta de proporcionalidad.
Y tercero, la criminalización total del aborto consentido es inconstitucional porque incumple deberes de respeto y garantía de los derechos fundamentales de las mujeres reconocidos tanto a nivel constitucional como en el derecho internacional de los derechos humanos.
Por razones de tiempo, señor Presidente, me limitaré solo a esta tercera afirmación.
Citando a la profesora Zúñiga, desde el plano internacional, frente a la pregunta sobre si el legislador puede darle al nasciturus una protección absoluta, es de vital importancia detallar las conclusiones más relevantes de la sentencia Artavia Murillo, que nos obliga a responder negativamente.
Del análisis de esa sentencia es posible concluir:
"1.- El articulado de la Convención Americana sobre derechos humanos no hace procedente otorgar el estatus de persona al embrión.
"2.- El objeto directo de protección de la Convención Americana de Derechos Humanos es fundamentalmente la mujer embarazada.
"3.- El objeto y fin de la Convención Americana es que no se entienda el derecho a la vida del concebido como un derecho absoluto, cuya alegada protección pueda justificar la negación de otros derechos.
"4.- A la luz del Pacto de San José de Costa Rica, la vida desde la concepción y antes del nacimiento es un derecho excepcionable o limitable en la medida en que entre en conflicto con otros derechos, como en especial los derechos de autonomía de la mujer embarazada, que es el objeto directo de protección de la Convención.
"5.- En base al principio de interpretación más favorable de los derechos y libertades reconocido en la Convención Americana, se declara inadmisible la protección absoluta del derecho a la vida. En especial, aquella que comporte `la supresión del goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la Convención o los limite en mayor medida que la prevista en ella'.".
Señor Presidente, en el contexto nacional observamos que dichos aspectos, que dan sustancia a los derechos reproductivos de la mujer, se encuentran reconocidos mediante una comprensión amplia del derecho a la protección de la salud, del derecho a la integridad psíquica y física, del derecho a la vida privada, y del derecho a no ser torturadas, ni sometidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Asimismo, en una concepción actualizada, de acuerdo a los estándares internacionales del derecho a la vida privada, se incluye la autonomía reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva, lo cual involucra la facultad de acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer ese derecho.
Señor Presidente, el tiempo para debatir a veces es corto.
Lamento que en esta discusión sean más los hombres que las mujeres los que hablen.
Yo tengo dos hijas.
Se trata de un debate abierto entre nosotros, y se refiere a si los hombres tenemos derecho a decirles a las mujeres qué hacer con su cuerpo.
Resulta evidente, como señaló el Senador Harboe, que si esta fuera una Sala de puras mujeres, la discusión sería muy distinta.
Una Ministra de Salud reciente dijo una tremenda verdad, y me consta que es así: las personas de cierto nivel socioeconómico pagan en diferentes clínicas entre 600 mil y 1 millón 200 mil pesos para hacerse un aborto.
El gran drama en nuestro país es que las familias de sectores medios, de trabajo, no tienen esa posibilidad. Y lo que ocurre -porque eso es lo que se detecta- es que las mujeres que interrumpen su embarazo, a veces por medios inadecuados, terminan en el sistema público con problemas graves de salud.
¡Eso es lo que debe preocuparnos!
No puede ser que el Parlamento sea indiferente a tal realidad.
Yo respeto -y con esto termino- la opinión del Senador Moreira, quien señaló que, de acuerdo a sus convicciones religiosas, a su visión de la vida, a su ética, a su moral, no comparte este proyecto.
Me parece muy legítimo.
Esta iniciativa no obliga a nadie, señor Presidente. Y en un Estado de Derecho todos los integrantes de la sociedad deben poder elegir cómo ejercer sus opciones morales, éticas, pero, por sobre todo, los derechos constitucionales que están consagrados en la Carta Fundamental.
No es inconstitucional la interrupción de un embarazo en el proyecto que aquí se ha definido.
Ese alegato es infundado. Y además, señor Presidente -yo respeto mucho a quienes no quieran interrumpir un embarazo-, ese argumento me parece una barbarie, en particular respecto de una de las causales, cuando se sostiene que una mujer violada debe llevar a término su embarazo.
Voy a votar que sí.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.


El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, este es un día triste para Chile, porque estamos dando la posibilidad de que los niños más indefensos no puedan sobrevivir; es un día triste para Chile porque, en general, nuestra sociedad está violando los derechos humanos de los más inocentes; está, por ley, despenalizando un crimen; está, por ley, pretendiendo que esos niños no tengan la opción de vivir.
El que está por nacer es persona ante el orden jurídico y tiene siempre derecho a la vida. ¿Quiénes somos nosotros para pretender que ese niño no tenga derecho a la vida, tal como lo tuvimos nosotros?
Hagámonos una composición de conciencia.
Muchos conocemos realidades muy duras.
Y voy a contar algo íntimo.
Tengo un hermano -el que me sigue- que, bajo las nuevas realidades científicas, si hubiera nacido más adelante, perfectamente podría haber sido abortado. Y les quiero decir que mi hermano es la razón de vida de nuestra familia.
Él tiene discapacidad mental. Y ustedes bien saben que con el desarrollo de la ciencia se puede empezar a conocer el cerebro de un niño o una niña que está por nacer. En ese sentido, creo que debemos preocuparnos también de qué va a pasar con los niños Down, que en Europa, en los países que permiten el aborto, han ido desapareciendo.
--(Manifestaciones en tribunas).
Pido respeto, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Su Señoría está haciendo uso de la palabra sin mayor dificultad.
Puede continuar.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- ¡Usted ponga más atención entonces, señor Presidente...!
Lo que yo le pido es tener una conversación entre nosotros sin interferencias.
La primera causal está resuelta. No es necesario legislar. Bien han dicho señores y señoras Senadoras que aquello ya está resuelto en nuestra legislación. Y es esta primera causal la que perfectamente puede abrir la posibilidad del aborto libre, lo cual es preocupante, porque está el tema psicológico, el tema de las potencialidades. Inclusive, podría constituir un incentivo al suicido para algunas mujeres. Es decir, hay una situación compleja, pero que hoy, por la ciencia y por lo que ocurre en nuestro país, está absolutamente solucionada. Y, por lo tanto, no es necesario, para nada, estar legislando al respecto.
En el caso de la segunda causal (inviabilidad fetal), creo que tampoco tenemos derecho a estar interrumpiendo el embarazo. Hay un porcentaje inmenso de exámenes que no corresponden a la realidad.
A una persona que trabajaba conmigo en este mismo Parlamento años atrás le diagnosticaron a su niño un problema cerebral, sin ninguna opción de vivir. A esa mujer le manifestaron que lo único que tenía que hacer, para no pasar por ese trauma, era abortar. Y ese niño hoy día anda caminando sin ningún problema.
Son realidades que ocurren.
Por eso, es muy importante entender que realmente existe la posibilidad de una equivocación tremenda, de una injusticia atroz, porque aquí no se da la seguridad absoluta.
Inclusive, muchos de ustedes y yo hemos conocido casos de personas a las que les dicen: "Miren, este niño no tiene ninguna opción de vivir una vez que nazca". Y efectivamente: puede vivir días, horas, pero puede nacer.
¿Cuál fue la recomendación de aquel doctor a la madre? Que abortara. Sin embargo, ella no abortó, y no lo hizo porque otro médico le dijo que eso era falso. Muchas veces hay también un interés económico de por medio, con el fin de avanzar en este tipo de situaciones. En ese caso, el niño efectivamente falleció a las pocas horas de nacer. Pero esa familia, que sufrió, hoy día tiene una niñita maravillosa y no lleva un trauma permanente, como es -son duras las palabras, señor Presidente- "haberle quitado la vida a un hijo".
Tenemos que respetar la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural. Eso habla de una sociedad civilizada. Debemos entender que los derechos humanos parten justamente desde el momento de la concepción.
En el caso de la violación, hay opciones: opciones importantísimas y fundamentales. Hay que acompañar a esa mujer en la situación más dramática que le pudo haber ocurrido. Pero, como digo, hay opciones. Una de ellas es la adopción. ¿Cuántas mujeres, matrimonios o parejas quieren tener un hijo?
Trabajemos bien y mejoremos la Ley de Adopción. Démosle la posibilidad a ese niño de desarrollarse como ser humano, al igual que como la hemos tenido nosotros. ¿Por qué se la vamos a impedir? ¿Qué responsabilidad le cabe a él? Ninguna. La responsabilidad es justamente del agresor, y por eso debemos ser cada día más duros con quienes atentan contra las mujeres.
Y ojo con el tema de las posibles violaciones, porque ¿cuándo se va a comprobar si una mujer efectivamente fue violada?
--(Manifestaciones en tribunas).
Muchas veces puede tratarse de situaciones acordadas.
Pongámonos en todos los casos.
La señora MUÑOZ.- ¡Saque del acta esas expresiones, señor Presidente!
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente,...
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Puede continuar, señor Senador.
Y a las personas que están en las tribunas les ruego abstenerse de efectuar cualquier comentario.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Yo, y varios de ustedes también, hemos conocido a mujeres que sufrieron ese dolor, que fueron violadas y tuvieron a sus hijos. Muchos les han traído felicidad a sus vidas, por ser hijos de ellas, aunque también, desgraciadamente, de los hombres que las violaron e hicieron lo más canallesco que se puede hacer en esta sociedad. Pero esos niños no tienen ninguna responsabilidad.
¿Y qué permite este proyecto? Que la madre resuelva si su niño vive o no vive.
Cuando se habla de derechos, de que la mujer decida, en el fondo se le está diciendo a ella "Usted resuelva si su hijo nace o no nace". Y ese niño, que es inocente, no va a tener la posibilidad que tuvimos todos los aquí presentes.
Pensemos positivamente; pensemos en cómo ayudamos a esas mujeres; pensemos en el acompañamiento que hay que darles; pensemos en lo que Chile quiere.
Cuando todos hablamos de derechos humanos, el primer derecho humano debe partir con ese niño inocente.
Yo le pido, señor Presidente, que ojalá este país, tal como lo dije al inicio de esta sesión, no tenga más días tristes. Y espero que durante la discusión en particular podamos solucionar este problema.
Voto a favor.
--(Aplausos en tribunas).
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que el Senador señor Montes me reemplace en la Testera después de que intervenga.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Montes.


El señor MONTES.- Señor Presidente, antes de decir algunas cosas, quiero solicitarle al Senador Alejandro García-Huidobro que saque de la Versión Oficial las expresiones que descalifican a mujeres que han sido muy violentamente violadas, porque creo que no fue esa su intención y perfectamente podría retirarlas.
En general, yo no hablo cuando hay discusiones que me interpretan. Y pienso que aquí las ha habido muy rigurosas, muy profundas, con muchos elementos jurídicos, filosóficos, y con bastante conocimiento del debate que se da en el mundo al respecto.
Pero considero que este es el momento de dejar un testimonio y expresar lo que uno piensa por lo menos en las cuestiones más básicas.
Se trata de un tema extraordinariamente delicado, en que están implicados valores, principios y convicciones muy personales.
Esta reflexión es más compleja para quienes hemos sido formados con principios católicos y que tenemos, por tanto, un sentido de la vida influido por esa visión.
El desafío es compatibilizar esos valores y criterios personales con una sociedad que es plural, donde confluyen numerosas corrientes de pensamiento y formas de enfrentar la vida.
Yo estoy por la vida. Pienso que la humanidad debe valorarla en su dimensión ética y cultural.
No estoy por despreciar la vida; no estoy por decir que no es lo más importante.
Todo atentado contra los seres humanos debe ser enfrentado o discutido, como la tortura; el hambre, que provoca en bastantes partes del mundo un riesgo a la vida; los asesinatos; los detenidos desaparecidos.
Yo creo mucho en la paz, y pienso que prepararse para la guerra es también una forma de atentar contra la vida.
Debemos defender la vida, protegerla, promoverla y respetarla.
Sin embargo, también soy consciente de que existen situaciones límites donde esta máxima se pone a prueba por circunstancias que la vida misma nos impone a los seres humanos.
Hay conflictos éticos y morales complejos en que, más que juzgar conductas ajenas, debemos tratar de comprender, entender y aceptar que no todos tenemos las mismas respuestas ante los problemas.
No cabe imponer las propias ideas al común de la sociedad, sino que buscar un equilibro en que el libre albedrío de cada uno sea compatible con el bien común de todos.
Como señala Touraine en Podremos vivir juntos, al reconocernos como diferentes pueden emerger los elementos básicos para la vida en común.
Pese a que es un tema que involucra a toda la sociedad, compete esencialmente a la mujer.
Su opinión no siempre es escuchada y suficientemente atendida en las instancias correspondientes.
En estas discusiones legislativas se simplifica de tal forma el debate que muchas veces se separa del conflicto y drama humano que hay detrás y cuyos efectos acompañan durante toda la vida.
Tras esta discusión teórica se encuentra la realidad concreta, la vida y la integridad física y psíquica de miles de mujeres.
Ninguna mujer quiere hacerse un aborto porque sí.
El aborto es una decisión difícil, dolorosa, habitualmente muy razonada, en que se involucran diversos aspectos personales, de pareja, y circunstancias externas que confluyen en ella.
El aborto, como aquí se ha dicho, es, en último término, también un tema de salud pública, con todas las implicancias sanitarias y sociales del embarazo no deseado y de los abortos efectuados en condiciones irregulares.
En nuestra sociedad es un asunto de salud pública muy influido por las condiciones sociales y económicas, que suelen concentrarse en los sectores más vulnerables.
El proyecto
El proyecto que ha planteado el Gobierno es acotado y muy concreto: se busca despenalizar tres causales de aborto claramente definidas y muy bien delimitadas.
En ellas hay un conflicto de bienes jurídicos de tal envergadura que la necesidad de contar con la convicción de la mujer acerca de continuar con el embarazo resulta indispensable.
El aborto terapéutico
Como aquí ya se mencionó, el aborto terapéutico existió durante gran parte del siglo pasado.
Se introdujo en el Código Sanitario en 1931, y en 1968 se renovó, manteniéndose una disposición similar.
Ya lo decía la Senadora Adriana Muñoz: a comienzos de la democracia presentamos, con Adriana Muñoz, Juan Pablo Letelier, Carlos Smok y Armando Arancibia, Diputados de la época, una moción para reponer el aborto terapéutico.
En este caso el conflicto es entre la vida de la propia madre y la de la criatura. Es una decisión difícil. Pero no cabe duda de que nadie puede ser obligado a afectar su propia integridad.
Se ha señalado que con las terapias más avanzadas es complicado llegar a decisiones límites de este tipo. ¡En buena hora! Sin embargo, debemos permitir a la mujer y a los facultativos optar por la vida de la madre si, llegado el momento, fuera necesario.
Inviabilidad fetal letal
La segunda causal permite interrumpir el embarazo cuando el embrión padezca de una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.
Se trata de un embarazo que muy presumiblemente no llegará a buen puerto, acreditado por profesionales, cuya prosecución en esas circunstancias afectará la integridad física y psíquica de la mujer, por lo que debe entregarse a esta la decisión de continuar o no con el embarazo.
No se trata de cualquier alteración: debe ser letal, esto es, que conlleve una muerte inminente.
Jamás estarán considerados aquí los niños con síndrome de Down u otras situaciones. Eso no es más que un mito; es algo destructivo que impide profundizar en el debate.
El texto contiene suficientes salvaguardas para confirmar el diagnóstico inicial y velar por que la inviabilidad sea comprobada.
La violación
La violación es, sin duda, la causal más compleja de las tres.
Es un acto de tremenda violencia; un atentado no solo físico, sino una afectación a la dignidad y a la intimidad; es un delito, y un delito muy grave; un hecho brutal y despreciable. Sus víctimas son mujeres y menores de edad; en un altísimo porcentaje de los casos el agresor es familiar o conocido, lo que pone a la víctima en una situación aún mayor de indefensión y de dificultad para denunciar los hechos.
En muchos casos las víctimas encuentran como respuesta la desconfianza, las dudas y el rechazo de sus propios seres queridos, incapaces de asumir la realidad.
Por eso le pedimos al Senador García-Huidobro que retirara las palabras que llevan a calificar eso como algo muy normal.
En numerosas ocasiones la víctima termina siendo culpada de instigar o permitir su propia violación.
La violación genera consecuencias físicas, psicológicas que solo se agravan con un embarazo no deseado.
El proyecto autoriza al facultativo a interrumpir el embarazo con consentimiento de la mujer, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Y, tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.
Decisión personal expresa e informada
Cualquiera que sea la causal, la mujer deberá manifestar en forma previa y expresa su voluntad de interrumpir el embarazo.
En el caso de personas con discapacidad sensorial o discapacidad mental, psíquica o intelectual, menores de edad y personas en riesgo de vida grave, se establecen los mecanismos apropiados para asegurar que tal voluntad sea adoptada por los responsables legales.
Objeción de conciencia
También se reconoce la posible objeción de conciencia de los médicos.
En definitiva, despenalizar el aborto en estas causales importa quitar el castigo penal, un reproche criminal que está de más ante conflictos personales y éticos de la naturaleza de los descritos.
Las tres causales incluidas en el proyecto están claramente configuradas, de forma que no existe el riesgo de que sean extensivas a otras hipótesis.
La decisión de abortar recae en la mujer, que la adoptará de acuerdo a sus propias convicciones, creencias y situación.
No se obliga a nadie a practicarse un aborto.
Debemos confiar en la mujer y en su capacidad de discernir y decidir.
El proyecto contempla numerosas salvaguardas para que aquella sea tomada en forma informada: que se resguarde la voluntad libre de la mujer o sus responsables legales; que estén acreditadas las causales respectivas; que se acompañe la decisión de la mujer, y que se cautele también la voluntad y libertad del facultativo.
Legislar sobre la materia no debe ser visto como una agresión para nadie. Es una opción individual compatible con el bien común en una sociedad plural, cuya aplicación práctica queda entregada a la decisión de la mujer.
Debemos confiar en ella y en su capacidad de discernir y decidir.
Voto a favor.
--Pasa a dirigir la sesión el Honorable señor Montes, en calidad de Presidente accidental.
El señor MONTES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.


El señor QUINTANA.- Señor Presidente, estimados colegas, estamos ante una de esas discusiones llamadas a marcar la historia política e institucional del país. No puedo dejar de mencionar dos debates anteriores llevados a cabo en el Congreso Nacional, y que permitieron hacer de Chile un país más moderno pero, sobre todo, más en sintonía con el ethos de la sociedad. Me refiero a la discusión para establecer en nuestro país el divorcio vincular y la aprobación de un nuevo régimen de filiación que puso término, en el derecho chileno, a la categoría de hijos naturales e ilegítimos.
En ambos casos, como en este, el debate jurídico y político fue mediado por cuestiones de orden filosófico y ético. El listado de barbaridades que se dijeron durante esas discusiones parlamentarias daría para una antología de la exageración, la manipulación y el prejuicio.
Con esta iniciativa, el Gobierno de la Presidenta Bachelet cumple parte de su programa de reformas, en este caso, orientado a restituir a las mujeres chilenas su derecho a decidir sobre la continuidad de un embarazo cuando está en juego su vida, cuando la vida del nonato es inviable o cuando su concepción ha sido fruto de uno de los peores actos de violencia contra la mujer, como es la violación.
Antes de entrar en el detalle de la discusión, quiero excusarme, tal como lo hizo hace algunos días un ex candidato presidencial en su discurso de proclamación. Sí, también quiero excusarme con las mujeres chilenas, pues este es un debate que les compete a ustedes, no a los hombres, pero mi deber de legislador me obliga a pronunciarme hoy.
No podemos olvidar que las dos primeras causales ya se contemplaban -se ha dicho largamente- desde antiguo en nuestro ordenamiento jurídico.
En efecto, en 1931 el Código Sanitario dejaba en manos de los facultativos determinar la procedencia de la interrupción del embarazo por razones médicas. Esto fue mantenido luego en el Código Sanitario del año 1968, permitiéndose la subsistencia de la norma de excepción frente al precepto general de prohibición de la realización de prácticas abortivas que sanciona desde antiguo, como un delito penal, nuestro código punitivo.
Durante sesenta años ¡durante sesenta años!, estimados colegas, nadie cuestionó en Chile el hecho de que una mujer, enfrentada ella o su feto a problemas médicos, pudiera interrumpir por prescripción médica su embarazo. En ambos casos había una razón humanitaria de peso.
El derecho, en el marco de una sociedad libre y democrática, debe estar puesto al servicio del desarrollo íntegro de la persona. Y esta no puede ser tratada por la normativa como si fuera un héroe o un mártir.
La pregunta que hay que hacerse es: ¿por qué, en medio del tardopinochetismo, en la última hora de la dictadura militar, el almirante José Toribio Merino llevó al seno de la Junta de Gobierno, el legislador del momento, la modificación del Código Sanitario para abrogar el aborto terapéutico en nuestro país?
Tras esa reforma, Chile, junto al Estado Vaticano y otros cuatro países, quedó en una situación de prohibición total del aborto. Ni siquiera en las sociedades musulmanas, regidas por la más estricta sharia, se prohíbe el aborto por razones sanitarias, cuando la vida del gestante o de la madre corre peligro.
La penalización de la interrupción del embarazo sin excepciones en nuestro país constituye un incumplimiento inequívoco de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado de Chile, como lo han puesto de manifiesto las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 2004; y las del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de 2006 y 2012, solo por nombrar algunas.
Por su parte, la jurisprudencia internacional avanza en dar razones jurídicas y no religiosas o sobrenaturales, como en el caso Artavia Murillo versus Costa Rica.
¡Chile no puede seguir abstrayéndose de la realidad!
Durante los últimos días hemos visto con más frecuencia posiciones irreductibles, invariables, disfrazadas de argumentos jurídicos que más bien parecen una prédica, rayando en el fanatismo, como si se tratara de un tema ideológico, un tema de buenos o malos, de los que están a favor de la vida frente a los que están por la muerte.
Esa no es la discusión que queremos, eso no es serio.
Queremos un debate de ideas, donde la mujer sea el centro de la discusión y no los eslogans y las imposiciones morales. La reforma que estamos discutiendo hoy pone a Chile a nivel de Chad, de Suazilandia, de Níger en materia de reconocimiento del derecho de la madre a no ser obligada a morir en caso de continuar su embarazo. Esa es la radicalidad de la discusión de esta tarde, distinguidos colegas.
De acuerdo a cifras recientes, al menos el 69 por ciento de la población está por regularizar la interrupción del embarazo en tres causales, ya que la criminalización del aborto solo se aplica a las mujeres más humildes de este país.
Sí, señor Presidente, entre 2011 y 2014, en 288 causas por delito de aborto de las 390 que se registraron, la mujer imputada no pudo pagar defensa penal particular. Entonces, el aborto en Chile solo es delito cuando la mujer es pobre.
Sabemos que la hipótesis de violación es la que más dudas produce en algunos colegas.
Yo, que como representante de una zona con altas tasas de ruralidad decía que en este sector existe un alto número de embarazos adolescentes y muchas veces violencia física y sexual contra las mujeres, incluso sobre las niñas, no puedo sino empatizar, ponerme en el lugar de las víctimas -hablamos bastante de ponerse en el lugar de las víctimas estos últimos días, ayer en la interpelación- que quedan embarazadas contra su voluntad, por la vía del acceso carnal no consentido.
A través de los medios de comunicación, hemos conocido casos en los cuales algunas madres -los colegas lo señalaban recién- que concibieron a sus hijos luego de una violación llevaron sus embarazos a término y criaron a sus hijos con amor y respeto, brindándoles toda clase de cuidados.
Sin duda que son situaciones frente a las cuales cualquier ser humano solo puede expresar su admiración por el valor y la enorme humanidad que hay detrás de esa conducta. ¡Son casos excepcionales! Y, precisamente por ser excepcionales, no pueden ni deben ser usados como el parámetro de la conducta esperada por el resto de la población.
Como han expresado una serie de expertos, entre ellos la gineco-obstetra infanto-juvenil y salubrista doctora Andrea Huneeus, quien ha hecho importantes aportes a este debate, la realidad del embarazo por violación en Chile es que afecta esencialmente a niñas y adolescentes menores de edad, hasta en un porcentaje que alcanza al 65 por ciento de los casos ¡65 por ciento de los casos! De ellas, la inmensa mayoría vive en condiciones de pobreza, hacinamiento y precariedad, y en donde los abusos sexuales han sido prolongados en el tiempo y cometidos por personas de su entorno familiar más directo, incluso por sus padres biológicos, hermanos o las parejas de sus madres.
Son niñas que no han tenido ni acceso a educación sexual ni menos derecho a conocer o a acceder a dispositivos contraceptivos, cuyos embarazos son muchas veces ocultados por el silencio cómplice del propio entorno familiar y solo emergen como una realidad frente a la evidencia de los cambios físicos de las menores.
¿Le es posible a la Sala del Senado obviar esa realidad? ¿Quién puede, en su sano juicio, abogar por que una niña de doce años, violada, sea madre? Ni el Estado ni la Iglesia pueden exigirle eso a persona alguna.
Incluso, la doctrina de la Iglesia ha reconocido que hasta los preceptos teológicos y morales deben estar mediados por la realidad concreta, vinculados con la situación que viven personas de carne y hueso.
Así, por ejemplo, hace menos de un año el Papa Francisco autorizó a las mujeres católicas a usar anticonceptivos frente a la amenaza de la epidemia causada por el virus Zica, que genera, como se sabe, malformaciones en el feto. ¡Escúchenme bien!, al justificar sus palabras, el Papa Francisco aludió en extenso al hecho de que el Papa Paulo VI, en la década de los 60, autorizó a las monjas que prestaban servicios en el antiguo Congo Belga a usar la píldora anticonceptiva para prevenir el embarazo en caso de violación. Situación que luego se repetiría durante la Guerra de los Balcanes.
La Iglesia de los pobres, de los perseguidos, no puede seguir desconociendo la brutal realidad del abuso sexual infantil y de las niñas embarazadas de nuestro país.
No quiero entrar en el viejo y manido debate sobre la influencia que, legítimamente, pueden tener los credos personales de los legisladores a la hora de adoptar decisiones. Creo que nadie mínimamente criterioso duda de que el deber que tenemos todos los miembros de esta Corporación es legislar anteponiendo el bien superior del país y no satisfacer personales convicciones filosóficas o religiosas.
Quiero, simplemente, recordar las cosas que se dijeron cuando discutimos sobre el divorcio o una nueva ley de filiación. Se nos señaló que entraríamos en una crisis moral,...
El señor LAGOS (Presidente).- Terminó su tiempo, señor Senador.
Dispone de un minuto adicional.
El señor QUINTANA.-... que llevaría a la decadencia y al naufragio espiritual del país; que se estaba atentando contra la familia, al permitir que las parejas se separaran y que, tras el divorcio, pudieran rehacer sus vidas.
Lo único cierto es que en Chile, cuando la gente tiene libertad para elegir, para decidir libre e informadamente, sobre todo en asuntos tan delicados como aquellos que incluyen nociones éticas, morales o religiosas, o se refieren a su vida familiar, sin importar su origen o condición social, educacional o credo religioso, se comporta siempre de manera sensata, moderada, seria y responsable.
Termino esta intervención, señor Presidente, haciendo un llamado a confiar en las chilenas; a confiar en nuestras parejas, en nuestras madres, en nuestras hijas, quienes a partir de ahora comienzan a ver restituido su derecho a decidir, del que fueron privadas en circunstancias, por decir lo menos, anómalas, derecho que, estoy cierto, ejercerán con la misma humanidad, dignidad y amor con que nos han criado y nos han acompañado en nuestra historia vital y más íntima.
--(Aplausos en tribunas).
El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.


El señor TUMA.- Señor Presidente, este proyecto, en mi opinión, es marginal e hipócrita respecto del impacto que tiene en la protección de la vida y los derechos de la mujer.
Se sigue ocultando una realidad: anualmente en nuestro país miles de mujeres se están realizando interrupciones del embarazo o abortos -entre 30 mil o 100 mil, se dice-, por diversas causales, no solo por las tres contenidas en este proyecto.
Esas mujeres toman su decisión en soledad, en solitario. Se ven obligadas a resolver en la clandestinidad, por temor a la sanción penal, que criminaliza su determinación, en circunstancias de que esta debería ser adoptada con transparencia y enfrentada por el conjunto de la sociedad, dándoles orientación y seduciéndolas para mantener el embarazo, con solidaridad, a objeto de ayudarlas a elegir bien, en beneficio del derecho de la mujer, del derecho a la vida y del derecho del que está por nacer.
Por eso, aunque no me complace este proyecto, que -reitero- resulta insuficiente e hipócrita, porque la inmensa mayoría de los casos de aborto que se están produciendo hoy día no tienen que ver con estas tres causales, sino con otro tipo de decisiones o de entornos, es preciso despenalizar la interrupción del embarazo ahora, para garantizar derechos esenciales de miles de mujeres que por diversas razones deben enfrentar tan difícil situación.
Las modificaciones a los artículos pertinentes del Código Penal pondrán término a la criminalización del aborto y, con ello, a la discriminación que nuestro sistema jurídico ha impuesto a las mujeres, afectando sus derechos fundamentales.
Según la Organización Mundial de la Salud, en el mundo se producen 22 millones de abortos en condiciones de riesgo al año, y la inmensa mayoría de ellos no tienen que ver con las referidas tres causales. Entonces, no estamos sincerando lo que ocurre en la realidad en el debate que sostenemos respecto de este proyecto.
El 20 por ciento de las mujeres en Latinoamérica y el Caribe se someten a abortos inseguros. Alrededor de 47 mil mujeres al año mueren por complicaciones de un aborto efectuado en condiciones de riesgo.
En Chile, las estimaciones más conservadoras -ya lo decía- indican que cada año se realizan 33 mil abortos, alrededor de 90 diarios. El Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile, de la Universidad Diego Portales, sitúa entre 60 mil y 70 mil los abortos producidos anualmente, y yo diría que todavía son cifras conservadoras.
Enfrentamos una discusión sobre derechos humanos y salud pública; sobre los derechos reproductivos de la mujer y, también, sobre sus límites para garantizar el derecho a la vida del que está por nacer.
Tal complejidad, señor Presidente, ha cruzado la tramitación legislativa de este proyecto, que ha incorporado las diversas dimensiones en juego, como la salud de la madre, la inviabilidad del feto, la violación, la situación de los menores de edad y la objeción de conciencia planteada por algunos facultativos.
Es un debate complejo, atravesado por las visiones valóricas y las convicciones religiosas presentes en la sociedad. Todas son legítimas, pero no podemos olvidar que nos hallamos frente a una política pública de salud, en la cual el Estado tiene el deber de garantizar los derechos humanos reproductivos de las mujeres, sin discriminación, tal como ha hecho la mayoría de las sociedades democráticas.
El informe realizado por el Centro de Estudios Pew, que considera un total de 195 países, señala que el 96 por ciento de ellos permite como causal de aborto la de salvar la vida de la mujer; que 134 naciones consideran las razones físicas; y 126, los motivos psíquicos de la mujer; que 99 contemplan la violación y que 69 incorporan las razones económicas y sociales. Y si bien solo 61 países establecen causales abiertas o sin restricción, estos representan el 39 por ciento de la población mundial que tiene garantizado ese derecho.
Chile es parte de un exclusivo club de países que no permiten la interrupción del embarazo para salvar la vida de una mujer: representa el 3 por ciento de las naciones.
Por lo tanto, hoy no hacemos otra cosa que ponernos al día, al terminar con una política de criminalización del aborto para solo las tres causales mencionadas -no obstante, ya he expresado que, en mi opinión, resultan insuficientes-, fundada en concepciones fundamentalistas, que pretenden imponer a toda la sociedad sus legítimas, pero parciales concepciones doctrinarias.
Sin embargo, este no es un debate abstracto de valores, doctrinas y derechos. El aborto refleja procesos sociales complejos y dolorosos que afectan a las mujeres. Según el Ministerio Público, en Chile hay 17 violaciones y 34 abusos sexuales cada día. El 2013, de 24 mil casos de delitos sexuales, el 74 por ciento correspondía a menores de 18 años.
De acuerdo a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Chile ocupa el tercer puesto a nivel mundial en la tasa de denuncias por abuso sexual infantil cada 100 mil habitantes, con 68,5 casos en 2012, siendo solo superado por Suecia y Jamaica. Y, a nivel sudamericano, nuestro país es el primero en la tasa de denuncias por este ilícito.
Entonces, no es aceptable para una sociedad democrática que, frente a una situación tan extrema como la interrupción del embarazo por riesgo para la vida de la mujer, inviabilidad del feto o violación, se someta a las mujeres a una denuncia ante Carabineros cuando concurren a un recinto de salud pública por haber recurrido a prácticas clandestinas, colocando en riesgo su vida y su salud.
Podemos poner fin a esta vulneración de derechos, pero a su vez hay que enfrentar la hipocresía y el doble estándar que persiste en algunos sectores de la sociedad para asumir las políticas de salud reproductiva y de sexualidad.
Seamos francos: las tres causales contempladas en el proyecto no darán cuenta de los miles de abortos que se practican en el país. Debemos enfrentar el debate de fondo. Tal como plantea la Organización Mundial de la Salud: "las mujeres tienen el derecho de decidir libremente si quieren tener un hijo y cuándo, sin coerción, discriminación ni violencia; cómo prevenir un embarazo no deseado, que incluye dónde y cómo obtener métodos anticonceptivos, como preservativos, y dónde y cómo obtener servicios de aborto legal y sin riesgos y sin costo".
Reconozcámoslo: esta iniciativa constituye un avance acotado, porque, junto a la despenalización del aborto, se requiere una política de educación sexual que incorpore la prevención, el acceso a los métodos anticonceptivos, y que dé cuenta de la realidad social y cultural de nuestro país.
Señor Presidente, no podemos seguir escondiendo la realidad que afecta a nuestras niñas, a nuestros niños, a nuestros adolescentes. La iniciación sexual en Chile tiene lugar a los 14,2 años. El 2013 nacieron 877 niños concebidos por menores de entre 10 y 14 años. En ese mismo período nacieron 31 mil 68 niños cuyas madres estaban en edad escolar.
¡Todos estamos a favor de la vida! Es un falso dilema plantear que un determinado sector es provida y otro no. Con esas simplificaciones y caricaturas no damos respuesta a los problemas que afectan a nuestra sociedad.
Insisto: este es un proyecto acotado. Deberíamos avanzar en establecer más derechos de la mujer. No obstante, voy a votar a favor, porque constituye un progreso en los derechos de nuestra sociedad.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor LAGOS (Presidente).- Se ha alcanzado la hora de término de la sesión y no existe voluntad para prorrogarla -estaba citada hasta las 20-, por lo que continuaremos mañana a partir de las 10 de la mañana. En esa sesión veremos dos proyectos de Fácil Despacho, que tomarán muy poco tiempo, y después retomaremos la discusión del que hemos tratado esta tarde.
Les recuerdo que en ese momento se va a abrir la votación, sin perjuicio de mantener el derecho de cada Senador inscrito (son 14 hasta ahora) de intervenir hasta por diez minutos.