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REGULACIÓN DE ENTREVISTAS EN VIDEO Y OTRAS MEDIDAS DE RESGUARDO A MENORES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES


El señor ARAYA (Presidente accidental).- Corresponde tratar en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula entrevistas grabadas en vídeo y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.245-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite: sesión 89ª, en 22 de enero de 2014 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 3ª, en 19 de marzo de 2014.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 69ª, en 21 de diciembre de 2016.
Hacienda: sesión 77ª, en 11 de enero 2017.
Discusión:
Sesión 19ª, en 20 de mayo de 2014 (se aprueba en general).
El señor ARAYA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 20 de mayo de 2014.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Dicho órgano técnico efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales, con excepción de una, que será puesta en discusión y votación oportunamente, fueron aprobadas por unanimidad.
Por su parte, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las normas de su competencia: artículos 20, 23 y 27 permanentes, y 2º y 4º transitorios; y no introdujo modificaciones al texto despachado por la Comisión de Constitución.
Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifiesten su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas. Las recaídas en los artículos 18 y 22 requieren 19 votos para ser acogidas, por ser normas de quorum calificado, mientras que las relativas a los artículos 4°, incisos séptimo, octavo y noveno; 7°, inciso final; 8°; 9°; 10; 12; 13; 15, inciso tercero; 18; 22, inciso cuarto; 27; 29, y 31, que son de rango orgánico constitucional, deben ser sancionadas con 21 votos.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe lo aprobado en general, las modificaciones realizadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y el texto que quedaría de ser acogidas las enmiendas.
De consiguiente, hay dos votaciones: la primera de ellas dice relación con todo lo que registró unanimidad, y la segunda, con la norma que se verá en su minuto, la cual fue objeto de una mayoría.
Nada más.
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El señor ARAYA (Presidente accidental).- Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Tuma pueda asumir como Presidente accidental.
Acordado.
--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Tuma, en calidad de Presidente accidental.
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El señor TUMA (Presidente accidental).- En discusión particular el proyecto.
El señor GARCÍA.- Pido la palabra.
El señor TUMA (Presidente accidental).- La tiene, Su Señoría.


El señor GARCÍA.- Señor Presidente, solo deseo hacer una consulta de procedimiento.
No sé si el inciso final del artículo 23 está entre las normas sobre las cuales nos pronunciaremos, porque es cierto que en la Comisión de Hacienda no se modificó el texto aprobado por la Comisión de Constitución, pero con mi Honorable colega Coloma nos abstuvimos.
Tenemos una duda sobre la pertinencia de que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deba proveer entrevistadores cuando no existan suficientes en Carabineros, la Policía de Investigaciones y el Ministerio Público.
Si la disposición no se ha incluido, solicito que sea incorporada en lo que debemos votar, porque en la Comisión de Hacienda hubo un resultado dividido.
Gracias.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Mientras se da el informe, la Secretaría estudiará el punto.
Puede intervenir el Senador señor Araya, Presidente de la Comisión de Constitución.


El señor ARAYA.- Señor Presidente, la iniciativa fue ampliamente discutida por el órgano técnico que presido, el cual celebró numerosas sesiones en que se escuchó a diversas organizaciones y servicios públicos que plantearon sus puntos de vista.
Quiero destacar especialmente la colaboración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública y de la Fundación Amparo y Justicia, organismos que nos acompañaron durante la tramitación.
Prácticamente la totalidad de los preceptos que proponemos son el resultado del acuerdo unánime de los integrantes de la Comisión. En el debate fuimos capaces de consensuar un texto tendiente a introducir importantes enmiendas en la legislación vigente para proteger a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos y que tienen que enfrentar largos y complejos procesos cuando han sido violentados sexualmente, por ejemplo.
La iniciativa apunta a resguardar a menores de edad que, habiendo sido víctimas o testigos de los delitos de violación, o de atentados sexuales, así como de otros ilícitos señalados en el artículo 1°, sufren una victimización secundaria en el proceso penal al que son sometidos. Con el objeto de prevenir la situación, se regula en detalle la realización de la entrevista investigativa videograbada y la declaración judicial que deberán prestar.
Mediante un conjunto de garantías procesales, se busca evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir niños, niñas y adolescentes en su interacción, en calidad de víctimas o de testigos, con las personas o instituciones que intervienen en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento de los delitos señalados en el artículo 1°.
A continuación explicaré algunas de las características más destacadas del articulado.
Primero, se establece que las normas de la ley en proyecto primarán en relación con la legislación procesal penal común.
Segundo, se estatuye una serie de principios jurídicos que orientarán la labor de jueces y profesionales que deberán asumir casos penales en que participen menores de edad como víctimas o testigos.
Entre ellos, cabe destacar el interés superior de niño, niña o del adolescente, la autonomía progresiva, la participación voluntaria en el proceso, la prevención de la victimización secundaria, la asistencia oportuna y la tramitación preferente del proceso. Lo anterior ayudará a la correcta aplicación de las disposiciones.
Tercero, se prescribe que los tribunales con competencia en lo penal programarán con preferencia, de oficio o a petición de parte, las audiencias en que se traten materias relativas a víctimas menores de edad o en las que estas deban intervenir como testigos.
Asimismo, cuando se precise, se dispondrán todas las medidas para otorgar celeridad a las actuaciones, de manera de agilizar el procedimiento con el fin de minimizar el período en que niño, niña o adolescente deban participar en el proceso penal.
Cuarto, se determina que cuando la denuncia de un delito sea efectuada por un niño, una niña o un adolescente, deberá ser recibida en condiciones que garanticen su participación voluntaria, privacidad y seguridad, y que permitan controlar la presencia de otras personas.
El funcionario que la reciba no podrá hacer más preguntas que las estrictamente indispensables para que se dé inicio al relato y tenga lugar la identificación, y se limitará a registrar de manera íntegra todas las manifestaciones verbales y conductuales que voluntariamente se expresen.
En ningún caso, el niño, la niña o el adolescente podrá ser expuesto a interrogantes en orden a establecer la ocurrencia de los hechos o la determinación de sus partícipes.
Si un menor de edad acude a interponer la denuncia acompañado por un adulto de su confianza, se deberá garantizar que su participación voluntaria de ninguna manera sea reemplazada por la intervención de este último.
Habiendo tomado conocimiento de la denuncia, el Ministerio Público determinará las diligencias de investigación que se deban llevar a cabo y solicitará las medidas tendientes a proteger y asistir al menor de edad que haya sido víctima o testigo.
Quinto, se precisa que el propósito de la entrevista investigativa videograbada será disponer de antecedentes que puedan orientar el desarrollo de la indagación penal mediante la información que el menor de edad entregue de los hechos denunciados y de sus partícipes, cualquiera que sea la forma en que se exprese. Se procurará evitar la exposición reiterada e injustificada de niño, niña o adolescente, por esta vía, a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y la participación criminal.
La entrevista investigativa videograbada se realizará por un entrevistador designado por el fiscal, de entre los que cuenten con la acreditación vigente en el registro elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La diligencia se desarrollará en una sala especialmente equipada que cumpla con un conjunto de requisitos orientados a proteger la privacidad y dignidad de los menores de edad. Solo estarán presentes el entrevistador y niño, niña o adolescente.
Solo cuando aparezcan hechos o antecedentes que no hayan sido materia de la entrevista investigativa videograbada y que modifiquen lo expuesto en ella y puedan afectar sustancialmente el curso de la investigación el fiscal, de oficio o a solicitud de cualquiera de los intervinientes, podrá autorizar excepcionalmente la realización de una segunda.
Si el proceso avanza hacia un juicio oral, se determina que al menor de edad se le tomará una declaración judicial, cuyo propósito será que niño, niña o adolescente la presten en juicio en una sala que cumpla con los requisitos que establece la ley y en la que solo estará presente, además, el entrevistador.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que existan dificultades de comunicación con el declarante, el tribunal podrá autorizar la presencia de un traductor, intérprete u otro especialista profesional o técnico idóneo.
La declaración judicial será tomada por el mismo entrevistador participante en la entrevista investigativa videograbada. Con todo, en ningún caso tendrá lugar con un fiscal adjunto o un abogado asistente del fiscal. Tampoco podrá verificarse con un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile o de Carabineros de Chile que haya participado en alguna diligencia indagatoria distinta de dicha entrevista.
La declaración se desarrollará bajo la dirección, control y supervisión del juez presidente del tribunal o del juez de garantía, en su caso, en una sala distinta de aquella en que se efectúe la audiencia, especialmente acondicionada y que cuente con un sistema interconectado de comunicación con esta última.
El magistrado deberá velar en todo momento por que el entrevistador realice de manera imparcial y neutral su actividad.
Sexto, se dispone que el tribunal o el juez de garantía, en su caso, de oficio o a petición de alguno de los intervinientes, podrá adoptar una o más de las siguientes medidas para proteger la identidad o la integridad física y psíquica de niño, niña o adolescente:
a) Suprimir de las actas de las audiencias todo nombre, dirección o cualquier otro antecedente que pueda servir para identificarlo directa o indirectamente.
b) Prohibir a los intervinientes entregar información o formularles a los medios de comunicación social declaraciones relativas a la identidad de la víctima o del testigo y a su declaración.
c) Impedir el acceso de personas determinadas o del público, en general, u ordenar su salida de la sala de audiencia.
d) Prohibir a los medios de comunicación social el ingreso a la sala de audiencia.
e) Resguardar la privacidad de niño, niña o adolescente que concurra a declarar y evitar que tenga contacto con los demás asistentes a la audiencia, especialmente durante el ingreso y la salida del recinto donde funcione el tribunal. Ello durará el tiempo que el tribunal dispusiere y podrá ser renovado cuantas veces sea necesario.
De igual forma, el Ministerio Público, de oficio o a petición de alguno de los intervinientes, deberá adoptar todas las medidas que fueren procedentes para otorgar la debida protección a niño, niña o adolescente, víctima o testigo.
Séptimo, se dispone que la entrevista investigativa videograbada y la declaración judicial solo podrán ser efectuadas por quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Formación especializada en metodología y técnicas de entrevista investigativa videograbada y declaración judicial de niños y niñas o adolescentes, según disponga el reglamento, y
b) Acreditación vigente otorgada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Ambas diligencias serán realizadas en dependencias especialmente acondicionadas para llevarlas a cabo y con los implementos adecuados para la edad y etapa evolutiva de niño, niña o adolescente.
Todas las medidas que sintéticamente he presentado dan cuenta de una iniciativa muy relevante y necesaria para nuestro país, la cual constituye una regulación nueva que debemos aprobar para proteger efectivamente a niños, niñas o adolescentes que sean víctimas o testigos de delitos.
Por todas esas razones, la Comisión de Constitución, que presido, propone la aprobación en particular del proyecto en debate, que protege a los menores de edad.
He dicho.
El señor TUMA (Presidente accidental).- En seguida, el señor Secretario expondrá el procedimiento de votación, ante la consulta formulada por el Senador señor García.
En todo caso, hay inscritos para intervenir, de manera que no vamos a abrir la etapa de pronunciamiento hasta que se agoten los tiempos.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Hay un conjunto de enmiendas acordadas por unanimidad, algunas de las cuales dicen relación con normas de quorum calificado, en tanto que otras se refieren a disposiciones de rango orgánico constitucional.
Por otra parte, es preciso votar el artículo 17, que fue aprobado por mayoría en la Comisión.
Finalmente, el Honorable señor García ha pedido pronunciarse en forma separada acerca del inciso final del artículo 23.
Esas son las tres votaciones que se requieren.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.


El señor HARBOE.- Señor Presidente, Honorables colegas, el proyecto de ley viene a saldar una deuda histórica que, como Estado, tenemos con nuestros niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de delitos de connotación sexual y que se encuentran ante un proceso penal extraño, ajeno y muchas veces insensible. La iniciativa bien podría resumirse en tres conceptos claves: es preciso brindarles cuidado, respeto y protección.
Expreso que se trata de una deuda histórica porque, como Sus Señorías sabrán, la legítima demanda reflejada en el lema "no me pregunten más" se fundamenta justamente en que nuestro sistema penal, en muchos aspectos moderno y avanzado, es hostil, revictimizador y perjudicial cuando se relaciona con menores de 18 años. El proceso penal nunca puede ser, como sucede hoy en muchos casos, una experiencia negativa, humillante, dañina y vergonzosa.
No debemos permitir, a diferencia de lo que ocurre, que este último, el cual busca proteger a la persona, sea escenario de una victimización secundaria. Esta es la deuda que espero que empecemos a saldar con el proyecto.
La victimización secundaria se expresa en la toma repetida de declaraciones, el sometimiento a múltiples peritajes, las esperas excesivas, los espacios inadecuados, el enjuiciamiento destemplado de la veracidad del relato de niño, niña o adolescente, la falta de información, la hostilidad de algunos funcionarios y la sobreexposición en los medios de la identidad de los menores, entre otros factores.
De hecho, según la encuesta "Percepción de los Procesos de Investigación y Judicialización en los Casos de Agresiones SexualesInfantiles", de la Fundación Amparo y Justicia y de Mide UC, el 81,9 por ciento de las víctimas (ocho de cada diez) tuvo que declarar más de una vez durante todo el proceso penal, mientras que el 58,2 por ciento (una de cada dos) lo hizo entre dos y cinco veces.
Además, según estadísticas del Ministerio Público, el 74 por ciento de las víctimas de delitos sexuales son menores de 18 años, es decir, más de siete de cada diez.
Lo anterior debe llevarnos a una profunda reflexión social.
El texto presenta dos puntos centrales: por una parte, regula el número de entrevistas a las que puede ser sometido el niño, la niña o el adolescente, y por la otra, determina que ellas deben realizarse en un contexto de protección, cobijo y respeto.
Respecto del primero, se prescribe que la víctima o testigo de estos graves delitos puede ser entrevistado, como regla general, solo dos veces en el proceso penal: una en la etapa de investigación y otra en la judicial.
La finalidad de la entrevista investigativa es que el Ministerio Público obtenga la información necesaria para la persecución penal y el resto de las diligencias pertinentes.
La entrevista judicial, por su parte, permitirá a los jueces conocer los hechos y formarse convicción.
Ambas herramientas dialogan en varios aspectos, pero el principal es que el entrevistador sea el mismo, pues eso ayuda a que niño, niña o adolescente tenga la confianza, la tranquilidad y el resguardo suficientes para entregar toda la información necesaria.
En cuanto al segundo punto, relativo al escenario de realización de las entrevistas, el articulado avanza sideralmente al disponer que deben ejecutarse en una sala especial, que asegure la debida privacidad y protección de niño, niña o adolescente. Se consagra legalmente una práctica alentadora cada día más extendida en los tribunales, la Policía de Investigaciones y el Ministerio Público, instituciones a las cuales agradecemos.
En tal sentido, se contempla el presupuesto necesario para fortalecer en tribunales y fiscalías un modelo moderno de infraestructura (salas especiales) y de tecnología (circuito cerrado), que permita, además, una mayor protección de niño, niña o adolescente, para que no tenga que comparecer en presencia del imputado.
Soy un convencido de que no es necesaria una confrontación física entre ellos, como en el antiguo careo del sistema procesal en el siglo pasado. Un proceso respetuoso de los derechos del imputado y de las víctimas y testigos vulnerables no puede ni debe exigir tal enfrentamiento, similar a una batalla medieval. El hecho de evitarlo no constituye en ningún caso una afectación al derecho de confrontación del imputado, puesto que no se trata, como lo ha reconocido incluso la Corte Suprema de Estados Unidos, de un derecho absoluto.
En mi opinión, los derechos del imputado deben ser ponderados y balanceados con el derecho de niños, niñas y adolescentes a un proceso que no los revictimice, pero también con el deber y la obligación estatales de asegurarles a estos últimos su protección e indemnidad. El interés del Estado en resguardar a niños, niñas y adolescentes del trauma emocional de testificar en presencia del imputado justifica sobradamente el uso de mecanismos excepcionales de interrogación, como los contemplados en el proyecto que tenemos que aprobar.
No debemos olvidar que, como nos lo recuerda la literatura comparada, estos traumas bien pueden perdurar muchos años después de terminado el proceso. Esto no puede seguir ocurriendo.
El proyecto tiene, además, otros objetivos que bien vale la pena destacar.
En primer lugar, se reducen los plazos de tramitación de estas causas. A modo de ejemplo, se propone que la audiencia de juicio deberá tener lugar no antes de 15 ni después de 20 días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral. El plazo general del artículo 281 del Código Procesal Penal va de los 15 a los 60 días.
En segundo término, se establece un conjunto de medidas de protección que el juez de garantía puede dictar, incluso antes de la audiencia de formalización. Esto, que constituye una novedad en el proceso penal, responde a la necesidad de evitar dilaciones innecesarias que puedan afectar el cuidado del niño, de la niña o adolescente.
En tercer lugar, se establece un modelo de protección de niños, niñas y adolescentes en el modelo de interrogación, incorporando la figura del entrevistador, profesional adecuadamente capacitado, formado, entrenado ¡y certificado!, conocido en el modelo comparado -inglés, australiano, sudafricano- como un intermediario. Todo el proceso de acreditación, por su parte, queda entregado a una sola institución, para evitar diferencias en los estándares de formación: el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que cumple en la ley en proyecto un rol esencial por su relevancia en la presidencia de la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal. Se trata, por tanto, de una normativa que descansa en buena parte en la capacidad de trabajo interinstitucional al interior de la reforma procesal penal. La experiencia nos ha enseñado que el mejor trabajo de la reforma se ha dado siempre en ese contexto de mutua colaboración y coordinación entre las instituciones.
Un intermediario es, básicamente, un sujeto entrenado y calificado, que se comunica con el tribunal y las partes mediante un sistema de audio y micrófono imperceptible, que deberá transmitir las preguntas a los niños, las niñas y los adolescentes en un contexto de especial preocupación y protección. Todo ello se reproduce en directo a la sala donde está el tribunal y los demás intervinientes.
En mi opinión, se trata de la manera más moderna y desarrollada de realizar un interrogatorio y contrainterrogatorio de un niño, equilibrando y ponderando de la mejor manera el debido proceso del imputado con el derecho del niño, de la niña o del adolescente a que el proceso no se erija como una instancia esencialmente revictimizadora y dañina.
En ese contexto, el entrevistador, entrenado y capacitado para interactuar con los niños, las niñas y los adolescentes víctimas o testigos de un delito de connotación sexual o de similar gravedad, no solo sabrá hacerlo de un modo que garantice que el menor de edad no se sentirá acosado, inseguro, confundido, humillado o intimidado, como puede pasar, sino que, además, lo hará en un contexto de mejor calidad epistémica.
La entrevista será -y en este caso no cabe duda alguna- más completa y detallada, es decir, más idónea para alcanzar la verdad, que es lo que a todos nos interesa, o debiese interesarnos.
Se trata, como se ha dicho en Inglaterra, de un modelo de intermediarios que cumplen un rol parecido al de un intérprete, de un traductor, pero con la experiencia, el entrenamiento, la certificación y la sensibilidad para tratar con un niño, una niña o un adolescente y transmitirles las preguntas de los intervinientes en un lenguaje cercano, de modo que no los dañe.
Es un sistema que asegura transparencia, profesionalidad, inmediatez y, por sobre todo, resguardo y respeto por el niño, la niña o el adolescente.
Para finalizar, señor Presidente, no puedo sino incentivar y solicitar al Honorable Senado de la República la aprobación de esta iniciativa. Se trata de un proyecto trabajado por más de tres años en la Cámara Alta, con numerosas sesiones en la Comisión de Constitución.
Tuvimos la posibilidad de recibir a diversos personeros. Aprovecho de agradecer su participación. Concurrieron a la Comisión los representantes de ambas policías; los representantes del Ministerio Público, encabezados por la Gerenta de la División de Atención de Víctimas, señora Patricia Muñoz; la ex Ministra de Justicia, señora Javiera Blanco, y el actual titular de esa Cartera, don Jaime Campos. Quiero mencionar en particular al abogado que siguió la discusión, don Ignacio Castillo. También deseo nombrar a doña Priscila Carrasco, representante de los centros de víctimas del Ministerio del Interior.
Agradezco especialmente también a quienes han motivado permanentemente este trabajo. Me refiero a la Fundación Amparo y Justicia, representada por su Gerenta General, doña Paulina Leiva, y los abogados que nos acompañaron. Y también hago mención de las organizaciones sociales, como la agrupación No Más Abuso Sexual Infantil, dirigida por doña Claudia Guerrero y todo un equipo, que participó permanentemente de esta definición.
Señor Presidente, Honorables Senadores y Senadoras, esta iniciativa constituye el esfuerzo más serio y exigente que se haya hecho hasta ahora en nuestra historia para intentar minimizar el trauma psicológico que sufren niños, niñas y adolescentes cuando se enfrentan como testigos o víctimas en un proceso penal. Solo puedo valorar y aprobar este esfuerzo.
Anuncio mi voto a favor de este proyecto.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Araya.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Por qué no abre la votación, señor Presidente?


El señor ARAYA.- Señor Presidente, el proyecto que se presenta viene a solucionar un problema que ha aquejado a niños, niñas y adolescentes de nuestro país desde hace muchísimos años.
Hoy en día en Chile cuando un niño o una niña denuncia que ha sido víctima o testigo de un delito de connotación sexual, sus padres o la persona que estuviese con él en ese momento lo llevan a una comisaría para que presente formalmente la denuncia. Luego, el menor de edad es interrogado por el funcionario policial y llevado al Servicio Médico Legal para constatar si existe alguna evidencia física de su relato, instancia en que también se le hacen preguntas sobre el hecho. Posteriormente, debe concurrir al Ministerio Público, el cual lo cita a declarar en dependencias de la Fiscalía, en circunstancias de que ya había entregado su declaración en la unidad policial. Después, nuevamente es citado al Servicio Médico Legal o a otra institución similar para que un psicólogo le practique lo que se denomina "una pericia de credibilidad".
Esta situación, sucintamente descrita, es una expresión de la victimización secundaria, es decir, todas aquellas consecuencias negativas que implica para una víctima o testigo participar en el proceso penal, el que debiese buscar hacer justicia y no perjudicar a personas que ya han sufrido bastante.
La característica principal de cómo nuestro sistema expresa la victimización secundaria es la infinidad de veces en que el menor debe dar cuenta de su relato, una y otra vez, a distintos funcionarios policiales, del Ministerio Público o del Servicio Médico Legal.
El texto que aprobó la Comisión de Constitución del Senado es el producto de 16 sesiones, instancias de trabajo en las cuales la iniciativa fue arduamente debatida y reflexionada.
Tuvimos la oportunidad de recibir y conversar con representantes del Poder Ejecutivo, del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública, del Poder Judicial, de la Fundación Amparo y Justicia, entre otros. Todas estas instituciones tienen intereses y miradas propias. Y haber obtenido un texto que, a pesar de las diferencias inherentes a cualquier proyecto de ley, ha dejado conforme a la mayoría de los incumbentes no puede ser sino una señal que debemos valorar.
El campo de aplicación del nuevo sistema viene dado por su artículo 1º, en el que se indican los delitos de connotación sexual contenidos en el Código Penal, además de los delitos de homicidio en sus distintas variantes.
El niño, la niña o el adolescente debe tener la calidad de víctima o testigo de los hechos que son materia de la investigación.
La iniciativa contempla un sistema integral y armónico de entrevistas videogravadas. Son dos hitos o instituciones fundamentales sobre las cuales se construye el sistema.
En primer lugar, se reconoce que la etapa investigativa corresponderá al Ministerio Público, no solo porque así lo establece nuestra Constitución, sino porque es racionalmente lo más adecuado.
Así, una vez recibida una denuncia, se deberá realizar, tan pronto como sea posible, la entrevista investigativa. Y los funcionarios o personas que interactúen con el menor no podrán interrogarlo, toda vez que ello se realizará en la entrevista investigativa. El niño, la niña o el adolescente le contará su versión de los hechos a este entrevistador, persona especialmente capacitada y acreditada para realizar dicha labor.
La entrevista, además, se efectuará en dependencias especiales para ello. El entrevistador debe obrar de manera imparcial, como una suerte de intérprete, obteniendo la mayor cantidad de información para que el fiscal tome una decisión sobre el caso concreto. Asimismo, debe cuidar en todo momento de no contaminar el relato del declarante. Esta entrevista investigativa reemplaza las numerosas declaraciones a las que estaba expuesto el niño, la niña o el adolescente, constituyendo esto un enorme avance. Las demás diligencias investigativas se realizarán sobre la base de dicha entrevista, mas no sometiendo al declarante a nuevos interrogatorios.
En segundo lugar, encontramos la declaración judicial que el niño, la niña o el adolescente presta ante el tribunal que debe decidir sobre la inocencia o culpabilidad del imputado. Por regla general, el entrevistador que tome esta declaración será el mismo que intervino en la entrevista investigativa, lo cual favorece la minimización de la victimización secundaria.
Sin embargo, el proyecto establece inhabilidades y resguardos para asegurar debidamente la imparcialidad que debe regir la labor del entrevistador al momento de la declaración judicial. Así, a modo de ejemplo, no podrá ser entrevistador judicial aquel funcionario que hubiere participado en actividades de investigación distintas de la entrevista investigativa.
La dinámica de la declaración judicial consiste en que los intervinientes efectuarán sus preguntas al juez presidente del tribunal o al juez de garantía, según sea el caso, quien trasmitirá las preguntas al entrevistador. Este se encontrará con el niño, la niña o el adolescente en una sala distinta a aquella en la que se efectúa la audiencia de que se trate. El entrevistador recibirá la pregunta y deberá formulársela al menor de edad en un lenguaje y modo adecuado a su edad, condición emocional y madurez, además de generar un ambiente propicio para la declaración.
Otros puntos del proyecto dicen relación con la exigencia de que todos los entrevistadores cuenten con acreditación vigente en el registro que llevará el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; con la habilitación al juez penal para dictar medidas de protección antes de la formalización de la investigación; con el establecimiento de un delito para aquellas personas que difundan datos personales de los niños, las niñas o los adolescentes, para proteger su honra, intimidad e integridad física.
Como miembro de la Comisión de Constitución, no puedo más que reconocer y valorar el trabajo del que fui testigo presencial. El acuerdo existente entre los distintos intervinientes en las últimas sesiones no es comparable con lo que vimos al inicio de ellas.
Los niños, las niñas y los adolescentes de nuestro país merecen y están esperando la aprobación de este proyecto.
El año 2014 se ingresó la primera iniciativa en este sentido, y tres años después podemos finalmente aprobarla.
Quiero terminar, señor Presidente, manifestando mi agradecimiento muy sincero, en primer lugar, a la Secretaría de la Comisión, que nos acompañó durante todo este trabajo; al Ministerio Público y a la Defensoría Penal Pública, que entendieron la importancia de ponerse de acuerdo en esta materia y poder generar espacios de encuentro que nos permitieran proteger a nuestros niños, niñas y adolescentes; al Ministerio de Justicia, que fue el que encabezó el esfuerzo de sacar adelante el proyecto; al Poder Judicial, que nos acompañó en la discusión, haciéndonos presentes no solo aspectos teóricos, sino también eminentemente prácticos sobre cómo proteger a los niños, las niñas y los adolescentes.
Y también expreso mi especial agradecimiento a la sociedad civil que participó de la discusión de este proyecto, en particular a la Fundación Amparo y Justicia, que ha sido fiel impulsora de la defensa de iniciativas respecto de los niños y que nos acompañó durante todas las sesiones celebradas por la Comisión.
Anuncio mi voto a favor.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, este proyecto enfrenta uno de los temas más complejos y difíciles que existen en la investigación, identificación y sanción de los culpables de un delito. Estamos hablando de los delitos de abuso sexual, que deben de ser, probablemente, de los más cobardes que se cometen en una sociedad.
Señalo lo anterior porque, por regla general, los abusos sexuales se perpetran contra personas indefensas, y, en segundo lugar, porque aun cuando se cometan contra una persona mayor de edad, por las condiciones en que se realizan y por la naturaleza de estos delitos existe una tremenda diferencia entre la capacidad de la víctima para defenderse y la del agresor.
Además, se trata de delitos en que hay muy pocos elementos probatorios fáciles de demostrar, porque habitualmente no existen testigos del abuso sexual. Es posible encontrar testigos cuando hay un robo o un asalto, incluso en el caso de delitos de tráfico de drogas o terroristas. Pero la pregunta que cabe hacerse es si habrá testigos presenciales del hecho en casos de abusos sexuales. Es muy difícil que eso ocurra.
Entonces, estamos hablando de delitos de tremenda complejidad, por la cobardía, desamparo y alevosía con que se cometen; por la dificultad para conseguir las pruebas, y, quizás un elemento básico y de fondo, porque en este tipo de delitos la regla general es, en alto porcentaje, la cercanía o el parentesco de quien lo comete con la víctima.
Por lo tanto, se produce una especie de protección familiar debido a que la víctima no se atreve a contarle al resto de sus parientes que su padrastro, su padre, su tío la viola o la abusa sexualmente.
En consecuencia, nos hallamos en presencia de delitos que demuestran una cobardía enorme.
Así lo pude comprobar cuando teníamos la Oficina de Fiscalización Contra el Delito (FICED), en la que veíamos delitos graves, entre ellos, los de abuso sexual, que eran brutales, y en que finalmente gran parte de los delincuentes que los cometían quedaban impunes.
Por lo tanto, este proyecto de ley representa un avance muy importante, porque, en definitiva, apunta a los siguientes principios.
En primer lugar, al de protección a las víctimas.
El fiscal, dentro del plazo de 24 horas de producida la denuncia, debe tomar todas las medidas necesarias para los efectos de proteger a la víctima y realizar todas las diligencias que permitan la identificación del delincuente.
En segundo término, respecto de la protección de las víctimas, se establecen dos instancias para que ellas declaren. Una es la llamada "entrevista investigativa", acerca de la que ya se ha expresado que debe realizarse en condiciones tales que impida el contacto del agresor con la víctima. Además, ha de ser hecha por una persona calificada, cuya certificación corresponderá al Ministerio de Justicia, la cual podrá pertenecer a la PDI -se lo aclaro a quienes habían pensado que esa norma no existía-, a Carabineros o al Ministerio Público, y deberá contar con la capacitación adecuada para interrogar a una víctima de delito sexual.
Aquí no puede entrevistar cualquiera. No se trata de un robo, sino de un delito que provoca un perjuicio moral, un daño psicológico brutal a la víctima. Por eso se requiere un especialista que interrogue adecuadamente, haciendo las preguntas necesarias para esclarecer los hechos.
La otra instancia es la interrogación que se produce durante el juicio oral, o sea, la entrevista judicial. Esta también es videograbada -igual que la anterior- y debe realizarse en condiciones de absoluta protección. En ella las preguntas se efectúan a través del presidente del tribunal, quien se las transmitirá al entrevistador, de manera tal que no se pueda manipular o afectar la versión del menor.
A mi juicio, hemos hecho un buen proyecto.
Ahora bien, su implementación como ley, tal como ocurre con todas, dependerá de los recursos con que cuente. Porque nosotros hacemos muy buenas leyes, pero cuando no van acompañadas de financiamiento para lograr sus objetivos se crean falsas ilusiones.
Aquí se debe contar con una infraestructura tal que permita -imagínense, ustedes- que un menor agredido sea consultado por un entrevistador -instancia videograbada-, designado por el fiscal, para que pueda hacer todas las diligencias en 24 horas; que, luego, cuando vaya al juicio oral, estén los tribunales habilitados con dependencias especiales. Es decir, se debe contar con un conjunto de medios y de infraestructura necesaria para tales fines.
Formulo dicha prevención porque cuando aprobamos estos proyectos de ley la gente se entusiasma, se pone contenta, feliz, y dice: "¡Qué bueno!". Pero después se produce la mayor decepción, pues las iniciativas no van acompañadas de los recursos del caso.
Entonces, hay que ser muy responsable sobre el particular.
Esta iniciativa va a ponerse en práctica y es probable que no en todas partes funcione igual durante un tiempo. Pero al menos es un primer paso relevante.
Por otro lado, también es muy importante evitar la revictimización de la víctima. Lo digo porque ser abusado sexualmente ya es un delito atroz, pero hacer que más encima la víctima repita reiteradas veces su versión es -créanme- francamente tortuoso.
Entonces, en el fondo, lo que aquí se dice es que, por regla general, habrá dos grandes oportunidades para interrogar a la víctima: en la etapa de investigación, a través de una entrevista videograbada, efectuada por especialistas preparados para tal efecto, certificados por el Ministerio de Justicia y provenientes de la PDI, de Carabineros y del Ministerio Público; y en la etapa del juicio oral, por intermedio del juez presidente del tribunal.
Con ello, se evita la revictimización.
Puede, excepcionalmente, haber otra entrevista, si hay un cambio sustancial de los hechos. Pero eso lo determina el juez, porque podría ocurrir un cambio sustancial de los hechos.
De esa manera, además, se trata de impedir la manipulación de los menores. En ocasiones, a muchos de ellos se les manejan sus testimonios, ya sea por reyertas o pugnas entre los padres, o por la inexactitud de sus versiones, tanto para absolver como para inculpar a una persona.
Por eso, hemos tomado todas las medidas para que la declaración de los niños sea la verdadera, la que realmente da cuenta de lo sucedido, para que no se sientan presionados y puedan atestiguar con tranquilidad.
Sin embargo, advierto de que hay otra falencia en el proyecto de ley, que se debe ver en la práctica.
Por ejemplo, ¿qué ocurrirá cuando un niño es objeto de un abuso sexual por parte de un familiar? Habrá que sacarlo del lugar. Pero ¿están los medios o se cuenta con la estructura adecuada para hacerlo?
Yo espero que este proyecto -aquí está el Ministro Eyzaguirre, que deberá seguir su tramitación en la Cámara de Diputados- se vaya implementando de forma progresiva. Pero no generemos más expectativa, porque aquí se requiere -como dije denante- una serie de recursos y medios que nos permitan avanzar adecuadamente.
Quiero absolver una consulta del Senador García, que también me planteó el colega Coloma, acerca de por qué tiene que ser el Ministerio del Interior, cuando no hay entrevistadores pertenecientes a la PDI, a Carabineros o al Ministerio Público, el que deba proveerlos.
Para el caso de que en determinado momento no hubiera entrevistadores y fuera imposible realizar una entrevista, el Ministerio del Interior deberá disponer de cierta cantidad de ellos, certificados por el Ministerio de Justicia. No es que simplemente pueda enviar a cualquier funcionario a entrevistar.
Es una medida de resguardo, porque se prevé que en algunas oportunidades no habrá entrevistadores. Es lo mismo que pasa con los peritos. ¿Cuántas veces los juicios se suspenden porque estos no llegan?
Por eso, se está tratando de cubrir esa necesidad.
En síntesis, creo que este es un buen proyecto de ley. Lo trabajamos concienzudamente. Me parece un avance importante proteger al menor abusado sexualmente; evitar su manipulación, así como su revictimización, que es atroz, y lograr identificar y sancionar duramente a los cobardes que cometen este tipo de delitos, cuyo daño psicológico queda para toda la vida de los afectados. Son actos francamente criminales, particularmente cuando afectan a un menor.
Por esas consideraciones, señor Presidente, y como miembro de la Comisión de Constitución, pido aprobar el proyecto, que está bien hecho, que significa dar un paso serio y cuya discusión contó con la participación de diversas instituciones (fiscalía; policías; sociedad civil, a través de "Amparo y Justicia" y otras organizaciones). Hubo bastante gente que opinó y opinó muy bien. ¡Que ayudó! Y había que tomar decisiones.
Se ha hecho un buen trabajo. A veces esto ocurre y la gente no lo sabe. En este caso, el texto obedece a muchas horas de hacer bien la pega para ayudar a solucionar una situación dramática, como es la de los abusos sexuales contra menores.
He dicho.
El señor ARAYA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, sin duda estamos frente a una iniciativa notable. Ya no daba para más: la situación de doble victimización obligaba a una ley como esta, que va a requerir medios tecnológicos y humanos para que pueda cumplirse.
Quiero llamar la atención sobre lo siguiente.
Se puede implementar con recursos tecnológicos, en especial cuando niños abusados tengan que declarar a través de videoconferencias grabadas. Igualmente, se pueden formar entrevistadores idóneos. Se establecen mecanismos para tal efecto. Pero todo esto va a depender de que haya recursos, los cuales ojalá estén disponibles a partir del momento mismo en que la ley entre en vigencia.
Sin embargo, quiero llamar la atención sobre un tema que conocí en mi condición de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: la situación del SENAME. Tuvimos ocho sesiones especiales en esta Sala, con decenas de invitados.
¿Qué pasa con los niños abusados, una realidad que muchas veces se da en el seno de la familia, tal como lo ha dicho el Senador Espina? ¿Cuáles son las medidas de protección que se les puede brindar?
La verdad es que ahí también se produce la doble victimización. Se vuelve a la inseguridad y, peor aún, esta inseguridad se presenta dentro de los centros del Servicio Nacional de Menores. Los abusos sexuales al interior de estos establecimientos se hallan claramente tipificados y establecidos. Y cuando esto ocurre, ¿adónde se envía a los afectados? ¡Donde mismo! Es reiterativo. Y estamos hablando de niños de doce años y menos.
Por lo tanto, tenemos, dentro del mismo proceso de protección de menores como política de Estado, una situación gravísima. Los niños abusados en el SENAME siguen allí, doble o triplemente victimizados. Y los que no tienen dónde ir, ¿adónde los llevamos?
Aquí están los Senadores Patricio Walker y Espina. Yo les pregunto: ¿adónde llevamos a los niños a cuyo respecto el tribunal ha tomado la medida precautoria de no regresarlos al seno de su familia? Los jueces no tienen alternativa. Por eso todos los hogares del SENAME se hallan con sobrepoblación, pese a que muchos de ellos no reúnen ningún requisito. Al contrario. ¡Los niños están más seguros en la calle que en alguno de sus centros!
El señor PROKURICA.- ¡Claro!
El señor NAVARRO.- Más seguros, porque ahí pueden gritar, pueden solicitar auxilio, pueden correr hacia un carabinero y pedirle socorro. Al interior del SENAME, ocultos bajo cuatro paredes, con una ley interna del silencio, esto se torna muy complejo.
Por lo tanto, espero que el reglamento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que establezca los requisitos para los entrevistadores idóneos y los programas para su formación tenga la misma premura en disponer las medidas de protección dirigidas a los niños abusados que no puedan regresar a sus hogares, porque hacerlos volver al SENAME es peor.
Para ello se van a requerir recursos y tal vez la participación de entidades privadas, de asociaciones de solidaridad.
El Estado, en mi opinión, no está capacitado hoy para garantizar la seguridad de los niños dentro de dicha institución. Y la verdad es que tampoco estamos en condiciones de garantizarla fuera de ella. Esto nos pone un desafío.
Se introducen métodos tecnológicos para no someter a los afectados a una doble victimización. El proyecto detalla de manera minuciosa todos los requisitos para realizar las entrevistas: medidas de protección, de seguridad de la privacidad.
Todo eso es positivo. Solo me preocupa si los jueces van a tener la posibilidad de recurrir a esta opción de manera permanente en el tiempo.
Después de escuchar atentamente al Senador Harboe, yo me pregunto cuál es el lapso que los investigadores, los psicólogos, estiman prudente entre la ocurrencia de los hechos y las declaraciones necesarias para denunciarlos. Hay casos en que transcurren largos meses. La tendencia a borrar imágenes, a reprimir la experiencia vivida es evidente.
Por lo tanto, si se busca que la denuncia sea realmente eficaz, se requiere premura en la toma de las declaraciones. En ese sentido, ¿cuál es el momento más adecuado para su realización? Cuando se hace la denuncia y no pasados algunos meses, ni tampoco de manera reiterada. ¿Por qué? Porque yo he observado que las personas afectadas, más aún si son adolescentes, al final pueden caer hasta en contradicciones, utilizadas hábilmente por la defensa para desvirtuar su testimonio. Tratándose de hechos tormentosos, que la mente tiende a relegar al olvido, el paso del tiempo juega en contra de un buen testimonio que determine una denuncia efectiva.
Señor Presidente, el Ministerio de Justicia va a tener la enorme responsabilidad de proveer los recursos. Esto, al final del día, no puede quedar en manos de la PDI, de Carabineros o del Ministerio del Interior. Alguien debe responsabilizarse de que se cuente con los fondos para que funcione la entrevista videograbada y para que haya entrevistadores idóneos, y ese alguien, al parecer, es el Ministerio de Justicia. Los hay en la PDI, por cierto, y en Carabineros, pero no creo que vaya a haber disponibilidad total a lo largo de todo Chile. ¿Qué pasará en las zonas extremas? ¿Dispondremos ahí de entrevistadores idóneos? Lo dudo. Más bien estarán concentrados en las zonas de alta densidad urbana.
Esto va a requerir de verdad recursos.
El proyecto establece una planta: un coordinador nacional; un asesor jurídico; cinco profesionales (psicólogos, sociólogos, informáticos); tres supervisores regionales y dos administrativos; en total, doce funcionarios.
¡Tenemos quince regiones! Y se asignan doce personas para que la ley se implemente en todas ellas. Por lo tanto, la distribución que se haga va a ser muy importante. La prioridad en torno a los casos va a ser fundamental. La idea es que esta relevante innovación pueda llegar también, de manera apropiada, justa y oportuna, a todas las regiones
Habrá un gasto adicional por concepto de traslación de recursos humanos y recursos tecnológicos.
Se establecen, si no me equivoco, 445 millones de pesos para el gasto total. Son 633 millones el primer año; 505 millones, el segundo, y 445 millones, el tercero, misma cantidad que se gastará en régimen. Para el inicio serán 1.361 millones de pesos.
La presente iniciativa irroga un mayor gasto fiscal transitorio de 1.804 millones y un mayor gasto permanente de 445 millones.
Por consiguiente, estamos asignando algo menos de un millón de dólares anuales a esta tarea.
Hago presente que tanto la Defensoría como la Fiscalía tienen una fuerte carga laboral.
Por cierto, yo voy a votar a favor del proyecto, pero quiero recordar que las fiscalías -y lo sabemos- desechan el 70 por ciento de las denuncias, que son archivadas.
El señor PROKURICA.- ¡El 94!
El señor NAVARRO.- El Senador Prokurica precisa que en algunos casos puede llegar al 94 por ciento. Me pregunto si los fiscales y los defensores tendrán especial consideración cuando atiendan estos casos.
La falta de medios tecnológicos, la escasez de entrevistadores o cualquier carencia de recursos no puede determinar la postergación de las entrevistas, porque, al menos por mi experiencia y por los relatos que he escuchado, el tiempo torna cada vez más difícil la narración de una historia coherente que dé lugar a una acusación eficaz y a una condena efectiva.
Señor Presidente, el proyecto es un tremendo aporte; ha sido trabajado con intensidad en la Comisión -así lo denota el informe-, y lo voy a votar a favor, con las observaciones que he señalado, necesarias de corregir, pues, si la ley no funciona, no será porque sea mala -lo dijo el Senador Espina: fue trabajada intensamente-, sino por falta de eficacia procedimental, y los culpables serán quienes la elaboraron. Y creo que en esto la responsabilidad es compartida y debe quedar muy clara desde el inicio de la vigencia de la nueva normativa, que esperamos que proteja a los menores abusados sexualmente.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor ARAYA (Presidente accidental).- A continuación, le ofrezco la palabra al Senador señor Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, solo quiero hacer presente un punto a raíz del tema de la victimización.
Tal como acá se ha indicado, estamos despachando un proyecto cuyo objetivo principal es evitar o reducir la victimización secundaria de niños y niñas involucrados en procesos judiciales, ya sea en calidad de víctimas, ya sea como testigos de delitos de connotación sexual o de gravedad.
Con ello estamos modernizando la labor investigativa y judicial, que corresponde, especialmente, al Ministerio Público y a los tribunales, pero que también contempla la participación de diversos órganos auxiliares de la administración de justicia, como las policías, el Servicio Médico Legal o el actual SENAME, en casos específicos que afectan o involucran a menores de edad.
Esta modernización se hace cargo de los nuevos estándares de protección de la infancia, que, por cierto, ponen los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el centro de los procesos.
Este mejoramiento, señor Presidente, se hace en el marco de una serie de proyectos de ley que modifican la institucionalidad que rige en materia de infancia, algunos de los cuales están siendo revisados en este mismo Senado, como el que crea la Subsecretaría de la Niñez y el que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez.
Pero no podemos dejar de llamar la atención en el sentido de que estas reformas avanzan, lamentablemente, a paso más lento que el crecimiento de los niños y niñas que ven vulnerados sus derechos más esenciales.
Está bien hacer todo lo posible por evitar la victimización secundaria, pero, ¿nos estamos esforzando por impedir la victimización primaria, es decir, el atentado original, la violencia inicial, que día a día afecta a nuestros niños, en especial a los más pobres?
¿Estamos haciendo todo lo posible por prevenir las violaciones y vulneraciones de sus derechos?
Como dijo la Presidenta Bachelet a propósito de lamentables sucesos que han afectado a menores de edad y que han causado escándalo en la opinión pública -con justa razón-, tenemos una gran deuda como país frente a nuestros niños y niñas.
¡Todos tenemos esta deuda: las personas, la sociedad, los diferentes órganos del Estado!
Hemos avanzado mucho en asegurar ciertos derechos para todos, en primer lugar para los niños (como la educación, la salud), pero, a medida que se avanza, se suele perder de vista otros derechos más esenciales, como el derecho a la integridad física y psíquica, que se entienden universales, pero que en verdad no se hallan asegurados para todos.
Es el drama de estos tiempos. Mientras la gran mayoría se declara satisfecho con sus vidas, hay gran cantidad de personas y, lo que es más grave, de niños cuya existencia puede ser un infierno.
Para ellos, no hay justificación para mayores dilaciones. Tenemos que actuar ahora.
Por eso quise hacer presente este punto sobre la victimización, señor Presidente, porque creo que también resulta necesario preocuparse de los problemas primarios.
Anuncio mi voto favorable a la iniciativa.
El señor ARAYA (Presidente accidental).- Hago saber a la Sala que se ha solicitado aplazamiento de la votación.
A continuación, tiene la palabra el Senador señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, ya que en esta discusión estamos en un intercambio amplio de ideas, quiero explicar muy sucintamente por qué el Senador García pidió votación separada del inciso final del artículo 23.
Estamos tratando de sacar un buen proyecto, que considero que está quedando bien y que, en mi opinión, constituye un aporte muy potente por parte de la Comisión de Constitución.
Básicamente, tiene que ver con lo que por lo menos nosotros hemos identificado como un incentivo que puede quedar mejor establecido.
El artículo 23 establece: "La Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y el Ministerio Público contarán con personal debidamente calificado en metodología y técnicas de entrevista investigativa videograbada y declaración judicial a niños, niñas o adolescentes, y que cuenten con acreditación vigente".
Ya hemos oído a varios señores parlamentarios referirse a la importancia que tendrán estas entrevistas: que van a ser decisivas; muy diferentes de las que se realizaban en el siglo pasado, y que, por su relevancia, deberán estar extraordinariamente bien previstas, porque sus efectos pueden ser muy severos dependiendo de cómo se desarrollen.
A continuación, la norma dispone que tales instituciones deberán garantizar: que los entrevistadores sean idóneos; que estos lleven a cabo sus funciones de forma exclusiva o preferente, y que se creen las condiciones para su formación continua.
La PDI, Carabineros y el Ministerio Público tendrán un rol decisivo. De ahí los esfuerzos que se están haciendo, que entendemos que se hallan bien inspirados.
Pero el inciso final del artículo 23 establece algo que, desde nuestra perspectiva, y aunque también puede encontrarse bien inspirado, genera un incentivo que no es correcto.
Dice: "Excepcionalmente, para garantizar el funcionamiento del sistema, en caso de no existir suficientes entrevistadores acreditados pertenecientes a la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá proveer los entrevistadores necesarios".
¿Dónde está el punto?
Entendemos que hasta ahora eso no ha ocurrido y puede que no ocurra, pero, si existe esa salida, el incentivo -ya lo hemos visto con el Senador García en la conformación de distintas plantas de personal- estará orientado, no en la formación de entrevistadores de la PDI, Carabineros y el Ministerio Público, sino en recurrir a esa salida, representada por el Ministerio del Interior.
A nuestro juicio, esa excepción puede generar la siguiente situación, que a lo mejor no se considera tan grave.
Voy a poner un ejemplo cualquiera.
La PDI va al Ministerio de Hacienda y le explica que necesita más recursos para mejorar su equipo de entrevistadores, dado que eventualmente puede resultar insuficiente a nivel regional, pensando hacia delante. Entonces, la autoridad puede no entender que si no resuelve el problema le ocasionará una debilidad al sistema, pues igual puede buscar en el Ministerio del Interior entrevistadores que cumplan con algunos requisitos. Pero, si estos no pertenecen a ninguno de los tres organismos establecidos al efecto, se sentará un precedente que no será el mejor.
Es la diferencia que nosotros queremos remarcar, con el espíritu positivo y constructivo con el cual todos estamos trabajando. Por algo la Comisión de Constitución hizo un esfuerzo gigantesco. Lo que nosotros tememos es que la referida excepción abra la tentación de aplicar esa fórmula al enfrentar una eventual debilidad y no se busque el fortalecimiento de los organismos llamados a cumplir dicha labor.
Tal es el sentido de nuestra petición, que quería dejar claro en esta discusión medio general que se ha venido dando.
He dicho.
El señor ARAYA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.- No voy a hacer uso de ella, señor Presidente.
El señor ARAYA (Presidente accidental).- Entonces, se la ofrezco al Senador señor Espina, quien le va a hacer algunas precisiones al Honorable señor Coloma, en nombre de la Comisión de Constitución.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, quiero responderles, por segunda vez, con todo cariño y aprecio, a mi gran y querido amigo Juan Antonio Coloma y a mi jefe de bancada, don José García.
El punto que nosotros analizamos respecto a lo que ellos plantean dice relación con lo siguiente.
La regla general es que los entrevistadores sean funcionarios de la PDI, de Carabineros y del Ministerio Público, los cuales deben cumplir dos características.
La primera es que estén certificados por el Ministerio de Justicia, que es el encargado de establecer si tienen la idoneidad y los cursos de capacitación y de formación necesarios para poder desempeñar tal función.
De hecho, se autoriza que se suscriban convenios para la capacitación y preparación de estos entrevistadores, tanto en la investigación como durante el juicio, con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, de manera de disponer de buenos profesionales.
Sin embargo, la pregunta que surge -y también la plantearon las Policías y la Fiscalía- es la siguiente: ¿qué ocurre si en determinado momento, sobre todo en regiones, no hay entrevistadores acreditados en las Policías, en la Fiscalía o en el Ministerio Público, ya sea porque están copados, o porque deben trasladarse, por ejemplo, a Chile Chico, a Arica o a Atacama?
¿Saben lo que va a pasar? Se postergará el juicio, ¡se postergará el juicio! Y cada vez que suceda eso se incurrirá en denegación de justicia.
Por eso, espero que la próxima semana votemos la iniciativa que impide la dilación de juicios, que fue aprobada unánimemente por el Senado. Lo digo, pues esa dilación perjudica a la víctima, y también al imputado, ya que este no puede estar en esa calidad durante años y años, debe tener certeza.
Entonces, la razón es que hay casos -y esto ya pasa con los peritos- en que los juicios se suspenden.
¡Ni hablar de los policías!
Muchas veces ocurre que un policía, que es llevado como testigo por el querellante, por el Ministerio Público, para declarar que detuvo a un sujeto por un robo o un asalto y entregar todas sus características, es trasladado de unidad. Y como fue enviado, por ejemplo, a Arica y el hecho ocurrió en Valparaíso, no puede declarar y se prorroga el juicio.
En consecuencia, el drama que se vive es la prolongación indebida de los juicios.
La pregunta es qué hacemos en esa hipótesis.
A mi entender, es imprescindible contar con la existencia de funcionarios acreditados o -por llamarlo así- de una reserva de entrevistadores que pertenezcan a otras instituciones.
¿Quién es el encargado de la seguridad pública en Chile? ¿Quién nos puede dar más seguridad? El Ministerio del Interior. Y si esta Cartera, que es la encargada de la seguridad ciudadana, se equivoca y forma malos entrevistadores, la responsabilidad política del Ministro del Interior será enorme.
Porque, ¿quién podría hacer esa tarea? ¿Le vamos a encargar a una universidad que forme un stock de entrevistadores? ¿Al Ministerio de Educación? ¿Quién lo hará? ¿Quién se encargará de escogerlos? Y -acuérdense- siempre estos entrevistadores tendrán que pasar por la certificación del Ministerio de Justicia -¡siempre!-, la cual deberá cumplir estándares suficientemente altos para asegurarse de que el entrevistador es una persona idónea.
Además, hay otro elemento de protección, que es vital. Y quiero explicarlo bien, pues nosotros le damos mucha importancia al entrevistador, pero en la declaración judicial el que "corta el queque" -perdonando la expresión- es el presidente del tribunal oral. ¡Él es quien "corta el queque"!
Recuerden Sus Señorías que, primero, la parte interesada en interrogar al menor está ubicada, desde luego, en una sala distinta.
Segundo, aquella no pregunta directamente al menor, sino a través del juez. Este hace la pregunta de tal forma que no resulte inductiva, y se la transmite al entrevistador, quien se encuentra dentro de una sala acondicionada con el niño y tiene que formular la pregunta bajo la observación permanente del juez para que no parezca hecha con el propósito de manipular la verdad, de causar un daño al menor ni tampoco de forzarlo a declarar algo contrario a lo que realmente siente.
En consecuencia, los resguardos se han tomado de manera acertada.
Piensen ustedes que los abusos sexuales se cometen contra niñitos de seis, siete años. Y pongo esa edad para que se entienda lo que significa entrevistarlos.
No quiero repetir lo que expliqué anteriormente con relación al daño. Sin embargo, para aclarar las legítimas preguntas del Senador Coloma y de mi distinguido jefe de bancada, Senador José García Ruminot, debo hacer presente que establecimos esta norma de carácter excepcional, pues la experiencia es una cosa distinta a la teoría. Y la experiencia de hoy día en el sistema judicial nos demuestra que muchas causas se suspenden porque no hay personas que puedan cumplir una función determinada o porque han sido trasladadas a otro lugar.
Y eso lo vemos sobre todo los Senadores que representamos a regiones.
Yo me pregunto cuántos entrevistadores van a llegar al tribunal de Angol o al de Victoria. Y si no llegan, ya sea porque no hay especialistas en la PDI, en el Ministerio Público o en Carabineros, ¿saben qué va a pasar? ¡Se suspenderá el juicio! Y con todo lo que significa para los testigos y para el menor esperar otros dos meses.
Entonces, al final, el testigo no va, se aburre. Luego, las partes se desisten. Y todo eso juega a favor del autor del delito.
Por tales consideraciones, entiendo las aprensiones que se han manifestado y espero haberlas aclarado, pues a mi juicio la norma quedó bien resuelta por la Comisión de Constitución, conforme a lo que se establece en el artículo 23 nuevo (página 40 del texto comparado).
Gracias, señor Presidente.
El señor ARAYA (Presidente accidental).- A usted, señor Senador, por la precisión realizada.
--Queda aplazada la votación particular del proyecto.