Click acá para ir directamente al contenido
DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 88ª, Ordinaria, en miércoles 8 de marzo de 2017
De 16.20 a 18:52 horas. Asistencia de 35 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Ricardo Lagos, Presidente; Jaime Quintana, Vicepresidente y Andrés Zaldívar, presidente accidental.
Actuó como Secretario General el señor Mario Labbé Araneda



ACUERDO ENTRE CHILE Y FRANCIA SOBRE TRABAJO REMUNERADO PARA FAMILIARES DE PERSONAL DIPLOMÁTICO

Por unanimidad y sin discusión, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en el acuerdo entre el gobierno de la República de Chile y el gobierno de la República Francesa relativo al trabajo remunerado de familiares de los agentes de las misiones oficiales de cada estado en el otro, suscrito en París, Francia, el 8 de junio de 2015. (Boletín N° 10.388-10)
El objetivo principal del instrumento internacional es permitir a los familiares dependientes de miembros de una representación diplomática o consular, realizar una actividad laboral remunerada en el país en donde se encuentran destinados.
Contenido del proyecto de acuerdo internacional:
- Autoriza a los familiares del personal diplomático, consular, administrativo o técnico, destinado a una misión del Gobierno de Chile en Francia o viceversa, para acceder a empleos remunerados en el Estado receptor, en los mismos términos que los ciudadanos de ese Estado, una vez que se haya emitido un permiso en conformidad con las disposiciones del Acuerdo.
- No hay restricciones en relación al tipo de empleo a realizar, salvo que éste requiera de una calificación específica para desempeñarlo. Asimismo, el permiso de trabajo podrá denegarse en el caso que este último solo pueda ser realizado por ciudadanos del Estado receptor por razones de seguridad nacional.
- La aceptación de un empleo remunerado en el Estado receptor, estará supeditada a la previa autorización de las autoridades competentes, estableciendo el procedimiento que han de seguir ambos Estados para tramitar la solicitud del permiso de trabajo, con indicación de los requisitos que debe contener, precisando que si la carga familiar cambia de empleador deberá presentar una nueva solicitud.
- El familiar que goce de inmunidad de jurisdicción penal en el Estado receptor y que asuma un empleo remunerado, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa en lo que respecta a acciones u omisiones en su trabajo y estará supeditado a la legislación y al Poder Judicial de ese Estado.
- Los familiares estarán sujetos a los regímenes tributarios y de seguridad social del Estado receptor en relación con la actividad remunerada que allí realizan.
- Establece que toda controversia que surja con respecto a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo, será resuelta en forma amistosa mediante consultas o negociaciones directas entre las Partes por la vía diplomática.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.



ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE CHILE Y COREA EN MATERIA DE INDUSTRIA DE DEFENSA

Por unanimidad y sin discusión, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en el acuerdo entre el gobierno de la República de Chile y el gobierno de la República de Corea sobre cooperación en los ámbitos de la industria de defensa y el apoyo logístico, suscrito en Santiago, Chile, el 22 de abril de 2015. (Boletín N° 10.684-10)
El objetivo principal del instrumento internacional es promover la cooperación entre los Estados Partes, en el ámbito de la industria de defensa, sobre la base del principio de reciprocidad, particularmente en aspectos relacionados con la producción e intercambio de materiales para la defensa, potenciando las capacidades de apoyo logístico entre sus Fuerzas Armadas.
Contenido del proyecto de acuerdo internacional:
- Dispone que la cooperación incluirá, entre otras, las siguientes áreas: el intercambio de experiencias en la industria de defensa; el intercambio de personal militar, científico y otros expertos; la investigación y desarrollo de elementos de defensa, y la producción o exportación conjunta de elementos de defensa.
- Prescribe que las autoridades competentes para la implementación del acuerdo serán, para ambas Partes, los respectivos Ministerios de Defensa Nacional.
- Estipula que las Partes fomentarán y facilitarán la cooperación directa entre sus Fuerzas Armadas y entre sus industrias de defensa, pudiendo suscribir acuerdos suplementarios a fin de facilitar la ejecución del presente instrumento internacional.
- Crea un Comité conjunto con el fin de facilitar la implementación del acuerdo internacional, el que estará integrado por representantes de cada una de las Partes, el que celebrará reuniones de consulta bilateral con el propósito de proponer los principios sobre los cuales las Partes preparen un programa de cooperación conjunta.
- Dispone que las Partes deberán esforzarse por satisfacer los requerimientos de apoyo logístico suplementario de la otra Parte, de acuerdo a sus leyes y regulaciones nacionales.
- Establece que cualquier diferencia que surja con motivo de la ejecución o interpretación del Acuerdo será resuelta mediante consultas directas entre las Partes.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.



ACUERDO SOBRE RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS Y GRADOS CON EL REINO UNIDO

Por unanimidad y sin discusión, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscrito en Londres, el 13 de mayo de 2016. (Boletín N° 10.963-10)
El objetivo principal del instrumento internacional es facilitar el reconocimiento mutuo de títulos y grados entre Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña.
Proyecto de acuerdo internacional:
- Establece el mutuo reconocimiento entre las Partes, de títulos (qualifications) y grados, así como postgrados de maestría y doctorado, sobre la base del principio de reciprocidad.
- Dispone que el Ministerio de Educación de Chile y el Departamento de Negocios, Innovación y Destrezas (BIS) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, serán los organismos de gobierno que determinarán los lineamientos, ajustes y mecanismos de solución relacionados con el Acuerdo.
- Establece el tipo de documentación que tendrá que ser debidamente legalizado para su reconocimiento y las declaraciones de compatibilidad.
- Se fijan los "Puntos de Contactos Designados para Títulos (Qualifications) Profesionales" entre ambos países.
- Cada Parte deberá notificar a la otra, a través de los Puntos de Contacto Designados, de cualquier modificación o cambio en los sistemas de educación superior de sus respectivos países, que sean relevantes para los fines del Acuerdo.
- Dispone que en caso de cualquier controversia acerca de la interpretación o la aplicación del Acuerdo, ésta se resolverá mediante negociación directa entre los Puntos de Contacto.
- Las Partes se notificarán mutuamente, a través de notas diplomáticas, del cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo, el que lo hará noventa días después de la fecha de recibo de la última notificación cursada por las Partes para tal efecto.
- El acuerdo tendrá una duración indefinida, pero cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante comunicación por nota diplomática. En tal caso, cesará en su vigencia un año después de la fecha de recepción de dicha nota.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.



CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su XLV Periodo Ordinario de Sesiones, celebrada en Washington, D.C., Estados Unidos de América. (Boletín N° 10.777-10) Con urgencia calificada de "suma".
El objetivo principal del instrumento internacional es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
Contenido del proyecto de acuerdo internacional:
- Los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades de la persona mayor.
- Establece la prohibición de la discriminación por edad en la vejez. Asimismo, consigna la obligación a los Estados Parte de desarrollar enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple.
- Señala la obligación de los Estados Parte de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el final de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.
- Reconoce el derecho de la persona mayor a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en ellas.
- Establece que la persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada sin discriminación. Se define, para efectos de la Convención, la violencia contra la persona mayor.
- Se incluye el derecho de la persona mayor a aceptar, negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos o quirúrgicos.
- Reconoce a la persona mayor el derecho a una vivienda digna y adecuada, y a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades.
- Consigna el derecho de participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás sectores de la población y a no ser discriminados por motivos de edad, teniendo el derecho a votar libremente y a ser elegido, debiendo el Estado Parte facilitar las condiciones y los medios para su ejercicio y participación plena.
- Anuncia que los Estados Parte podrán formular reservas en el momento de la firma, ratificación o adhesión, siempre que no sean incompatibles con el objeto y fin de la Convención y versen sobre una o más de sus disposiciones específicas.
Intervinieron los Senadores José García, Baldo Prokurica, Eugenio Tuma, Isabel Allende, Francisco Chahuán, Carlos Bianchi, Alberto Espina, Lily Pérez, Antonio Horvath, Juan Pablo Letelier, Hernán Larraín, Juan Antonio Coloma, Alfonso De Urresti, Ricardo Lagos, Alejandro Guillier y el Subsecretario de Relaciones Exteriores, Edgardo Riveros.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.



SANCIONA EL MALTRATO INFANTIL -COMISIÓN MIXTA-

Quedó pendiente la discusión del Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Penal, el Decreto Ley N° 645, de 1925, sobre el Registro General de Condenas, y la ley N° 20.066, que establece ley de violencia intrafamiliar, destinado a aumentar la penalidad y demás sanciones aplicables para delitos cometidos en contra de menores y otras personas en estado vulnerable. (Boletines Nos 9.279-07, 9.435-18, 9.849-07, 9.877-07, 9.904-07 Y 9.908-07, refundidos)
El proyecto de ley, iniciado en sendas Mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objeto establecer nuevas penas, delitos y reglas procedimentales y de penalidad, respecto a conductas que involucren violencia o maltrato psíquico o físico, en contra de menores de catorce años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.
Contenido del proyecto de ley:
- Incorpora, dentro de la Escala General de Penas de crímenes del Código Penal, las de inhabilitación absoluta perpetua y de inhabilitación absoluta temporal, para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de 18 años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.
- En el caso de la Escala General de Penas de simples delitos, se incorpora la de inhabilitación absoluta temporal para ocupar cargos o realizar trabajos en los ámbitos de relaciones señalados.
- Dispone que las penas de inhabilitación absoluta perpetua o temporal impuestas en los ámbitos descritos producirán la privación de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones que tenga el condenado, ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con las personas protegidas.
- La pena de inhabilitación absoluta temporal referida tendrá una extensión de 3 años y un día a 10 años.
- Sanciona con prisión en cualquiera de sus grados (de 1 a 60 días) y multa de 1 a 4 UTM (de $46.368 a $185.472) a quien, de manera relevante, maltratare corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, adulto mayor o persona en situación de discapacidad, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad.
- Con igual sanción se castigará a quien, de manera relevante, maltrate corporalmente a quien sea o haya sido su cónyuge o conviviente.
- Si el que maltratare corporalmente de manera relevante o no lo impidiere debiendo hacerlo, fuera la persona bajo cuyo cuidado se encontrare la víctima, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días), salvo que el hecho fuere constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.
- En los casos que el maltrato consistiere en un trato degradante que menoscabe gravemente la dignidad del afectado, el autor será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días).
- Faculta al juez para decretar como pena accesoria, la asistencia a programas de rehabilitación para maltratadores o el cumplimiento de un servicio comunitario por un plazo que no podrá exceder de 60 días, debiendo las instituciones respectivas dar cuenta sobre el cumplimiento efectivo de dichas penas ante el tribunal.
- Crea, en el Registro General de Condenas, 2 secciones accesibles a través de medios electrónicos: La primera denominada "Inhabilitaciones impuestas por Delitos de Connotación Sexual cometidos contra Menores de Edad" y, la segunda "Inhabilitaciones impuestas por Delitos contra la vida, integridad física o psíquica de menores de 18 años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad", en las cuales se registrarán todas las inhabilitaciones para ejercer cargos o desempeñarse en lugares en las que se deba vincular con los grupos protegidos por estas normas, que hayan sido impuestas por sentencia ejecutoriada.
- Obliga a todas las instituciones públicas o privadas, que requiera contratar o designar a una persona determinada para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación con menores, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, antes de contratarla, a solicitar información al Registro Civil e Identificación.
Intervinieron los Senadores Patricio Walker y Alberto Espina.
En consecuencia, procede tratar nuevamente el proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.



PERFECCIONA LA JUSTICIA TRIBUTARIA Y ADUANERA

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona la justicia tributaria y aduanera. (Boletín N° 9.892-07)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto fortalecer los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en concordancia con las modificaciones introducidas al sistema impositivo por la Reforma Tributaria y la experiencia de instalación de los señalados Tribunales.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece un nuevo sistema de remuneraciones propio para los Tribunales Tributarios y Aduaneros, modificando las plantas y estructuras de éstos, incrementando de 127 a 139 el número de cargos.
- Mejora el escenario actual de carga de trabajo frente a la distribución de causas entre los distintos tribunales de la Región Metropolitana, redistribuyendo equitativamente su territorio jurisdiccional.
- Dispone modificaciones necesarias para que estos tribunales puedan conocer y declarar la nulidad de los actos administrativos que conocen.
- Incorpora la conciliación a los procedimientos tributarios y aduaneros, creando el trámite de la Audiencia de Conciliación con el fin de dar solución a los conflictos judiciales entre las partes durante la tramitación del juicio y en forma previa a la sentencia definitiva, disminuyendo el tiempo de resolución de las contiendas jurídicas.
- Añade el trámite de observaciones a la prueba, tanto en el Código Tributario como en la Ordenanza de Aduanas, con el fin de que las partes puedan presentar por escrito sus observaciones una vez vencido el término de prueba y dentro de los diez días siguientes a éste.
- Incorpora el uso de tecnología en la tramitación de causas de los procedimientos tributarios y aduaneros, a través de operaciones electrónicas que garanticen la conservación y reproducción de su contenido, la fluidez en su tramitación, la disminución en los tiempos y el respaldo electrónico de los instrumentos.
Intervinieron los Senadores Felipe Harboe, José García y Andrés Zaldívar.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo Informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 16 de marzo próximo.



FOMENTA USO DE MEDICAMENTOS BIOEQUIVALENTES

Se acordó devolver a la Comisión de Salud, para nuevo segundo informe, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias. (Boletín N° 9.914-11)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Guido Girardi, Carolina Goic, Manuel José Ossandón, Fulvio Rossi y Andrés Zaldívar, tiene por objeto ajustar la legislación, con miras a fomentar la disponibilidad y la incorporación en el mercado de los medicamentos genéricos bioequivalentes.
Intervinieron los Senadores Carolina Goic y Antonio Horvath.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para nuevo segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el próximo 13 de marzo.



INCIDENTES

Los Senadores JUAN ANTONIO COLOMA, ALEJANDRO GARCÍA-HUIDOBRO, ANTONIO HORVATH Y FRANCISCO CHAHUÁN, rindieron homenaje a las instituciones y personas por el apoyo y esfuerzo desplegado en la extinción de los incendios forestales que afectaron desde la Región de Valparaíso a la de la Araucanía en los meses de enero y febrero pasado. Los incendios destruyeron cerca de 600 mil hectáreas y una gran cantidad de viviendas, así como también costó la vida de algunas personas, destacando que estos esfuerzos evitaron destrucciones de mayor envergadura.
En particular, agradecieron las labores desempeñadas por los Cuerpos de Bomberos de Chile, los brigadistas de la CONAF, las Fuerzas Armadas, autoridades locales, la ONEMI, así como también toda la colaboración que brindaron diversos países, tanto humana como aérea, solicitando enviar notas de agradecimientos a todos quienes entregaron su esfuerzo para la extinción de los incendios.
Destacaron la colaboración de las agrupaciones de trabajadores del Congreso Nacional, quienes estuvieron ayudando y reuniendo recursos para canalizar la ayuda a la zona sur del país.