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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 1ª ordinaria, en martes 14 de marzo de 2017.
De 16.19 a 19:05 horas. Asistencia de 37 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Ricardo Lagos, Presidente y Jaime Quintana, Vicepresidente.
Actuó como Secretario General el señor Mario Labbé Araneda



CAMBIOS EN PRESIDENCIA DE COMISIONES

Se dio cuenta que las Comisiones que se señalan han elegido como presidentes de las mismas, a los siguientes Senadores:
- La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, al Senador Felipe Harboe Bascuñán;
- La Comisión de Hacienda, al Senador Carlos Montes Cisternas;
- La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, al Senador Juan Pablo Letelier Morel, y
- La Comisión de Relaciones Exteriores, al Senador Hernán Larraín Fernández.



SANCIONA EL MALTRATO INFANTIL -COMISIÓN MIXTA

Se aprobó el Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Penal, el Decreto Ley N° 645, de 1925, sobre el Registro General de Condenas, y la ley N° 20.066, que establece ley de violencia intrafamiliar, destinado a aumentar la penalidad y demás sanciones aplicables para delitos cometidos en contra de menores y otras personas en estado vulnerable. (Boletines Nos 9.279-07, 9.435-18, 9.849-07, 9.877-07, 9.904-07 Y 9.908-07, refundidos) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en sendas Mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objeto establecer nuevas penas, delitos y reglas procedimentales y de penalidad, respecto a conductas que involucren violencia o maltrato psíquico o físico, en contra de menores de catorce años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.
Contenido del proyecto de ley:
- Incorpora, dentro de la Escala General de Penas de crímenes del Código Penal, las de inhabilitación absoluta perpetua y de inhabilitación absoluta temporal, para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de 18 años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.
- En el caso de la Escala General de Penas de simples delitos, se incorpora la de inhabilitación absoluta temporal para ocupar cargos o realizar trabajos en los ámbitos de relaciones señalados.
- Dispone que las penas de inhabilitación absoluta perpetua o temporal impuestas en los ámbitos descritos producirán la privación de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones que tenga el condenado, ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con las personas protegidas.
- La pena de inhabilitación absoluta temporal referida tendrá una extensión de 3 años y un día a 10 años.
- Sanciona con prisión en cualquiera de sus grados (de 1 a 60 días) y multa de 1 a 4 a quien, de manera relevante, maltratare corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, adulto mayor o persona en situación de discapacidad, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad.
- Con igual sanción se castigará a quien, de manera relevante, maltrate corporalmente a quien sea o haya sido su cónyuge o conviviente.
- Si el que maltratare corporalmente de manera relevante o no lo impidiere debiendo hacerlo, fuera la persona bajo cuyo cuidado se encontrare la víctima, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días), salvo que el hecho fuere constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.
- En los casos que el maltrato consistiere en un trato degradante que menoscabe gravemente la dignidad del afectado, el autor será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días).
- Faculta al juez para decretar como pena accesoria, la asistencia a programas de rehabilitación para maltratadores o el cumplimiento de un servicio comunitario por un plazo que no podrá exceder de 60 días, debiendo las instituciones respectivas dar cuenta sobre el cumplimiento efectivo de dichas penas ante el tribunal.
- Crea, en el Registro General de Condenas, 2 secciones accesibles a través de medios electrónicos: La primera denominada "Inhabilitaciones impuestas por Delitos de Connotación Sexual cometidos contra Menores de Edad" y, la segunda "Inhabilitaciones impuestas por Delitos contra la vida, integridad física o psíquica de menores de 18 años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad", en las cuales se registrarán todas las inhabilitaciones para ejercer cargos o desempeñarse en lugares en las que se deba vincular con los grupos protegidos por estas normas, que hayan sido impuestas por sentencia ejecutoriada.
- Obliga a todas las instituciones públicas o privadas, que requiera contratar o designar a una persona determinada para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación con menores, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, y antes de contratarla, a solicitar información al Registro Civil e Identificación.
Intervinieron los Senadores Patricio Walker, Alberto Espina, Lily Pérez, Juan Pablo Letelier, Jacqueline Van Rysselberghe, Isabel Allende, José García, Alejandro Guillier, Hernán Larraín, Andrés Allamand, Juan Antonio Coloma, Alejandro Navarro, Andrés Zaldívar, Carlos Bianchi, Adriana Muñoz, Antonio Horvath y la Presidenta del Consejo Nacional de la Infancia, María Estela Ortiz.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.



NORMAS PARA EVITAR DILACIÓN DE AUDIENCIAS EN EL JUICIO PENAL -COMISIÓN MIXTA-

Por unanimidad se aprobó el Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, que modifica el Código Procesal Penal para evitar la dilación injustificada de las audiencias en el juicio penal. (Boletín N° 9.152-07)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Alberto Espina y José García, tiene por objeto impedir que el aprovechamiento injustificado de los medios que la ley otorga a los imputados para garantizarles el acceso a una debida defensa, se traduzca en una herramienta de dilación indebida de los procedimientos judiciales a través de subterfugios, acciones u omisiones que apunten claramente a debilitar la acción de la justicia y obtener la impunidad del delito que se pretende juzgar.
Contenido del proyecto de ley:
- Limita la facultad que el Código Procesal Penal otorga al juez de garantía, para suspender el procedimiento en contra del imputado, la que deberá operar por el "menor tiempo posible".
- Con el objeto de limitar al máximo la dilación de las audiencias, acción que afecta gravemente el derecho del imputado a un juzgamiento en un tiempo razonable, se otorga al Ministerio Público o al abogado querellante, la posibilidad de probar que la situación que alega el imputado para solicitar la suspensión del procedimiento no proviene de una infracción real de garantías, sino de una maniobra abiertamente dilatoria.
- Sanciona al defensor que no asistiere o abandonare la audiencia injustificadamente con la suspensión del ejercicio de la profesión, por un plazo de entre 15 a 60 días.
- Obliga al tribunal a subsanar, en forma inmediata, la falta de comparecencia del fiscal, debiendo poner este hecho en conocimiento del fiscal regional respectivo para que determine su responsabilidad.
- En caso que no compareciera el defensor, el tribunal deberá declarar el abandono de la defensa, designar al imputado uno de oficio y, disponer la suspensión de la audiencia por un plazo que no exceda de cinco días, a objeto de permitir que el defensor designado se interiorice del caso.
Intervinieron los Senadores Felipe Harboe, José García y Alberto Espina.
En consecuencia, el informe de la Comisión Mixta pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta se pronuncie sobre él.



EVITA EL USO FRAUDULENTO DE LAS NORMAS SOBRE POSESIÓN DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 9° del decreto ley N° 2.695, para aumentar el plazo de prescripción de la acción penal en los casos que la calidad de poseedor regular se obtuviere mediante fraude. (Boletín N° 10.802-12)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Lily Pérez, Manuel José Ossandón y Eugenio Tuma, tiene por objeto establecer los resguardos necesarios para evitar que, quienes tienen legítimos derechos respecto de un inmueble, los pierdan como consecuencia de la aplicación del procedimiento sobre saneamiento de la pequeña propiedad raíz, cuando el requisito de poseedor regular de la propiedad se ha obtenido en forma fraudulenta.
Contenido del proyecto de ley:
- Durante el proceso de saneamiento, se establece la obligación de fijar carteles en lugares públicos y en el frontis de cada propiedad, que señale que se encuentra en proceso de saneamiento, además se deberá publicar dicha circunstancia, por dos veces, en un diario o periódico de los de mayor circulación en la región o comuna.
- Eleva de 30 a 60 días hábiles, contados desde la publicación del último aviso, el plazo para que cualquier interesado deduzca oposición al saneamiento. No obstante, los terceros tendrán el derecho a oponerse desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación.
- Aumenta, de uno a dos años, el período de posesión inscrita no interrumpida que habilita a quien haya obtenido una resolución favorable de saneamiento y la calidad de poseedor regular, para adquirir por prescripción el dominio de la propiedad reclamada.
- Extiende a dos años el plazo de prescripción de las acciones emanadas de los derechos reales de dominio, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas y el de hipotecas relativos al inmueble regularizado.
- Amplía, de 1 a 5 años, la prohibición a los poseedores inscritos de gravar o enajenar los inmuebles saneados.
- Aumenta el período dentro del cual se podrá deducir oposición al saneamiento, la cual podrá efectuarse desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación y hasta el plazo de sesenta días hábiles, contado desde la última publicación.
- En cuanto a las acciones judiciales de dominio, los terceros podrán plantearlas dentro del plazo de 2 años contado desde la fecha de la inscripción del inmueble, practicada por resolución administrativa o judicial.
- Eleva de 5 a 10 años el plazo del que disponen los terceros que acrediten dominio sobre todo el inmueble o una parte de él y que no hayan ejercido oportunamente las acciones correspondientes, así como los que pretendan derechos de comunero sobre el mismo o ser titulares de algún derecho real que lo afecte, para exigir que tales derechos le sean compensados en dinero en la proporción que corresponda hasta la concurrencia del valor del predio, manteniendo para estos efectos sus respectivos privilegios.
Intervinieron los Senadores Baldo Prokurica y Eugenio Tuma.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.