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MEDIDAS ANTE RIESGO GRAVE E INMINENTE PARA VIDA O SALUD DE TRABAJADORES DURANTE SU LABOR


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo para establecer mecanismos de protección en situaciones de emergencia o de falta de seguridad laboral, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el proyecto (7.547-13 y 9.385-13, refundidos)
figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 48ª, en 13 de septiembre de 2016 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 69ª, en 23 de noviembre de 2016.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Los principales objetivos de esta iniciativa son los siguientes:
-Establecer la obligación del empleador, en caso de sobrevenir en el lugar de trabajo un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, de informar a estos sobre tal riesgo y adoptar las medidas para la evacuación y suspensión inmediata de las faenas.
-Asegurar el derecho de todo trabajador a interrumpir y abandonar sus labores cuando razonablemente considere que continuar en ellas signifique un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió este proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó con dos enmiendas de carácter formal, por la unanimidad de los miembros presentes, Senadores señoras Goic y Muñoz y señores Larraín y Letelier.
Las modificaciones dicen relación con sustituir en el inciso segundo del artículo 184 bis la expresión "dicha labor" por "ellas" y la palabra "labores", la última vez en que aparece, por el vocablo "mismas". Estas enmiendas, dado su carácter meramente formal, no deben implicar un tercer trámite constitucional.
El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 10 y 11 del informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios.
Nada más, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra la Senadora señora Goic.


La señora GOIC.- Señor Presidente, el proyecto de ley que estamos discutiendo tuvo su origen en dos mociones, una de 2011 y otra de 2014, de diversos Diputados y Diputadas: Andrade, Auth, Becker, Browne, Monckeber, Campos, Jiménez, Monsalve, Muñoz (hoy es Senadora) y Harboe (actualmente es Senador), y considera como fundamento para su presentación a trámite legislativo la situación vivida en algunas empresas ubicadas en zonas de inundación que, ante la alarma de maremoto y la orden de evacuación emitida a raíz del terremoto de 2011 en Japón, dispusieron la continuidad de los turnos de sus trabajadores, haciendo caso omiso de la resolución de la autoridad frente a esa emergencia.
En concordancia con la experiencia que acabo de relatar, se halla el episodio ocurrido en la mina San José, en la Región de Atacama, que también corresponde recordar, ya que tales situaciones, aparte de otras acaecidas en nuestro país, han puesto en discusión la necesidad de garantizar, en el caso de las circunstancias excepcionales que consigna esta iniciativa, la seguridad y la salud de los trabajadores y de reconocer además el derecho que ellos tienen a interrumpir y abandonar sus labores sin sufrir ningún perjuicio o menoscabo.
Con relación a esta materia, cabe dejar constancia de una moción de la Senadora Allende que tiene como objetivo el resguardo del trabajador minero cuando el empleador no cumpla con la entrega de los elementos de protección personal que sean necesarios, cuyo análisis en la Comisión de Trabajo se encuentra pendiente.
En mi calidad de Presidenta del referido órgano técnico, me parece pertinente mencionarlo, porque -reitero- tiene que ver con lo que ahora estamos debatiendo.
Como ya reseñó el señor Secretario, el empleador -según señala este proyecto- tendrá la obligación, en caso de sobrevenir en el lugar de trabajo un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, de informar a estos sobre tal riesgo y adoptar todas las medidas para la evacuación y suspensión inmediata de las faenas.
Por otro lado, se asegura el derecho de todo trabajador a interrumpir y abandonar sus labores cuando razonablemente considere que continuar en ellas signifique un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
También es conveniente destacar que la normativa propuesta consagra a la Dirección del Trabajo como la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones y derechos que se contemplan.
En el fondo, se recogen tres hipótesis que fueron concordadas en las sesiones que llevamos a cabo en la Comisión.
En primer lugar, que existiría un peligro inminente y que al empleador le asiste la obligación de proteger a sus trabajadores.
En seguida, la situación de que, si por alguna razón el empleador no cumple con esa obligación, el trabajador tiene el derecho de ausentarse al percibir que efectivamente hay un riesgo grave para su vida o su salud.
Por último, que la evacuación sea decretada obviamente por una autoridad competente (la ONEMI o la Gobernación Marítima, dependiendo del caso). En tal sentido, la obligación debe apuntar a lo prioritario: el resguardo de la vida y la salud de los trabajadores.
En todas esas hipótesis se contemplan los mecanismos necesarios para reanudar las faenas en el más breve plazo, no pudiendo existir, debido a la aplicación de las circunstancias anteriores, ningún tipo de menoscabo en las remuneraciones de aquellos.
Obviamente, el tiempo más breve factible -y fue parte de nuestra discusión- va a depender de las condiciones en que se dé la situación pertinente; o sea, del daño registrado y de la adopción de las medidas indispensables para garantizar la seguridad laboral.
Con respecto a su obligación de dar cuenta al empleador, dentro del plazo más breve posible, de las razones por las cuales suspende sus labores, se determinó que el trabajador que invoque la norma que proponemos únicamente debe argumentar en el sentido de que las condiciones laborales del momento son inseguras para su vida o su salud; no cabe otra fundamentación.
En el fondo, se trata de garantizar la adopción de medidas inmediatas -información sobre sistema de evacuación, en fin- para evitar que corra riesgo la vida o la salud de los trabajadores.
Señor Presidente, en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la unanimidad de sus miembros presentes (Senadoras Muñoz y Goic y Senadores Larraín y Letelier) aprobamos en general y particular esta iniciativa, que, además, se ajusta a la práctica mundial y a los estándares de la Organización Internacional del Trabajo.
Por consiguiente, le recomendamos a la Sala acogerla en la misma forma.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.
La señora MUÑOZ.- ¿Puede abrir la votación, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Les parece a Sus Señorías?
El señor ALLAMAND.- Conforme.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Acordado.
En votación general el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Para fundar su voto, tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.


La señora MUÑOZ.- Señor Presidente, solo quiero llamar a mis Honorables colegas a que aprobemos y despachemos esta iniciativa, que, tal como informó nuestra Presidenta, la Senadora señora Goic, surgió en momentos de una gran crisis...
El señor ALLAMAND.- ¿Nuestra Presidenta...?
La señora MUÑOZ.- Nuestra Presidenta.
Es bien nuestra. Así que no tengo problemas en señalarlo.
Decía, señor Presidente, que este proyecto surgió en momentos de una gran crisis derivada de avatares de la naturaleza e incertidumbres humanas: el terremoto de Chile en 2010 y el terremoto y tsunami en Japón el año 2011.
En esa época, muchos trabajadores concurrieron a la Comisión respectiva de la Cámara Baja -a la sazón, yo era Diputada- para plantear la preocupación y el temor que les provocaba el hecho de tener que mantenerse en sus puestos pese a estar viviendo circunstancias excepcionales que, a juicio de ellos y de la ciudadanía toda, ponían en riesgo su salud o su vida.
Por eso, es muy importante que incorporemos en nuestra legislación laboral la norma sugerida, que zanja el conflicto que se produce a raíz de la decisión del empleador de mantener a los trabajadores en sus puestos pese a la existencia de situaciones graves o gravísimas (por ejemplo, la explosión de una bomba, un acto terrorista, un terremoto, un maremoto) que ponen en riesgo su seguridad. Y ello se logra por la vía de liberar a los trabajadores de la obligación de mantenerse en sus puestos cuando se registran hechos de aquella connotación.
Señor Presidente, se trata de una muy buena iniciativa, que lleva muchos años de tramitación. Es relevante, entonces, que el Senado la despache.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, intervengo solo para reafirmar lo que acaban de plantear en la Sala las Senadoras Carolina Goic, titular de la Comisión de Trabajo, y Adriana Muñoz.
En efecto, esta iniciativa emanó de varias mociones que se refundieron con el propósito de buscar protección para los trabajadores en situaciones de emergencia.
Cuando ha habido terremotos, tsunamis y otros desastres de la naturaleza durante las actividades laborales de las empresas, se ha visto que no todas reaccionan debidamente y, por tanto, muchas veces dejan a los trabajadores en la incertidumbre sobre la manera de actuar.
Por eso, la finalidad de las mociones presentadas es, fundamentalmente, obligar al empleador a informar a todos los trabajadores acerca de la situación de emergencia; a adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas, y, en caso de que esto último no haya ocurrido, a autorizar a aquellos para que de hecho evacuen los lugares afectados por una contingencia que tenga una posibilidad razonable de convertirse en una situación grave o mayor.
Nos parece perfectamente razonable proceder de la manera indicada.
Los antecedentes que recibimos en la Comisión, donde participaron dirigentes sindicales de distintas organizaciones y la Dirección del Trabajo, confirman que estamos avanzando debidamente.
Hicimos algunas correcciones menores, para asegurar la calidad técnica del proyecto.
Por lo expuesto, confirmo nuestra votación favorable a la iniciativa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El Senador señor Letelier no está en la Sala.
Tiene la palabra el Senador señor Allamand.
El señor ALLAMAND.- No voy a intervenir, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (16 votos a favor).
Votaron las señoras Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Araya, Coloma, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Tuma y Andrés Zaldívar.
La señora ALLENDE.- Pido que se agregue mi voto favorable.
El señor CHAHUÁN.- Y también el mío.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señora Allende y señor Chahuán.
No se han presentado indicaciones.
Les pregunto a los miembros de la Comisión de Trabajo si se requiere plazo para formular indicaciones o si aprobamos también en particular el proyecto, que es de artículo único.
El señor LARRAÍN.- En la Comisión se aprobó en general y en particular por unanimidad.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Le parece a la Sala?
Acordado.
--Con la misma votación anterior (16 votos afirmativos), el proyecto queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.