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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 21ª, Ordinaria, en miércoles 7 de junio de 2017
De 16:23 a 19:42 horas. Asistencia de 33 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Andrés Zaldívar, Presidente y Guido Girardi, Vicepresidente
Actuó como Secretario General el señor Mario Labbé Araneda



REGULA OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA EN REGIÓN DE LOS LAGOS

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que interpreta el artículo 4° de la ley N° 20.825, que amplía el plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones en acuicultura, en lo relativo a la expresión "acuicultura de pequeña escala". (Boletín N° 11.203-21)
El proyecto de ley, iniciado en Moción del Senador Rabindranath Quinteros, tiene por objeto regular la excepción al ingreso y otorgamiento de nuevas concesiones de acuicultura, en la Región de Los Lagos, respecto de la acuicultura de pequeña escala, sobre las algas.
Contenido del proyecto de ley:
- Procura la aplicación efectiva de la ampliación del plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones de acuicultura en la Región de Los Lagos, en el sentido de que la acuicultura de pequeña escala sobre algas, se refiere a aquella que no supera las diez hectáreas de superficie de concesión, resultante de la sumatoria de todas las solicitudes en trámite y concesiones otorgadas al mismo titular o bien, tratándose de organizaciones compuestas solo por pescadores artesanales, cuya superficie total dividida por el número de socios sea igual o menor a seis hectáreas.
- Regula los casos en que se podrán tramitar y otorgar concesiones de acuicultura en la Región de Los Lagos, cuyo proyecto técnico no incluya peces.
Intervinieron los Senadores Iván Moreira, Carolina Goic y Eugenio Tuma.
En consecuencia el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 19 de junio próximo.




RECONOCE Y DA PROTECCIÓN A LA IDENTIDAD DE GÉNERO

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género. (Boletín N° 8.924-07)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Lily Pérez, Ximena Rincón, Camilo Escalona, Ricardo Lagos y Juan Pablo Letelier, tiene por objeto reconocer y dar protección al derecho a la identidad de género de las personas, permitiéndoles rectificar en su partida de nacimiento el cambio de sexo y nombre en el Registro Civil e Identificación, cuando no coincidan con su verdadera identidad de género.
Contenido del proyecto de ley:
- Define la identidad de género como la convicción personal e interna del género, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo verificado en el acta de inscripción del nacimiento, que podrá o no involucrar la modificación de la apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, siempre que sea libremente escogida, así como también a otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
- Dispone que toda norma o procedimiento administrativo pública o privada o judicial deberá respetar el derecho a la identidad de género de las personas sin limitar, restringir, excluir, suprimir o imponer requisitos no contemplados en este derecho, y sin perjuicio del ejercicio legítimo de derechos fundamentales.
- No será necesaria para los derechos de identidad de género haberse sometido a algún tipo de intervención o tratamiento modificatorio de la apariencia.
- Las personas mayores de edad podrán obtener la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento, en sus documentos de identificación y en cualquier otro instrumento público o privado, cuando éstos no coincidan con su identidad de género.
- La copia de la resolución administrativa o de la sentencia judicial que concede la rectificación, será antecedente suficiente para que cualquier entidad, pública o privada, rectifique los documentos a los que se refiere este proyecto de ley.
- El órgano competente para conocer de la solicitud de rectificación de sexo y nombre será el Servicio de Registro Civil e Identificación, estableciendo los requisitos que deberá contener la solicitud de rectificación y demás procedimientos para proceder a practicar las modificaciones y subscripciones pertinentes.
-En el caso de los solicitantes con vínculo matrimonial no disuelto, será competente el tribunal con competencia en materias de familia del domicilio de su cónyuge.
-Establece que todas las personas mayores de edad podrán, sin requerir autorización judicial o administrativa y sin perjuicio de lo que establece la ley sobre el derecho a rectificación, acceder a intervenciones quirúrgicas o a los tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo a su identidad de género, bastando para ello que la persona preste su consentimiento informado.
- Incorpora además el requisito para fundar la solicitud de rectificación de sexo y nombre ante el órgano competente, el o la solicitante deberá presentar una evaluación médica realizada por un experto calificado en la materia a fin de determinar que el o la solicitante cuenta con las condiciones psicológica y psiquiátricas necesarias para formularla.
- Toda persona mayor de edad sin vínculo matrimonial vigente, podrá solicitar ante cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación la rectificación de su partida de nacimiento por motivo de su identidad de género.
- En caso de personas mayores de edad con vínculo matrimonial no disuelto, la solicitud de rectificación de sexo y nombre, imágenes, fotografías, soportes digitales, informáticos o de cualquier otro instrumento público o privado con los que esté registrada, se deberá efectuar ante el juez con competencia en materias de familia.
- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá declarar inadmisible la solicitud cuando quien la formulare fuere menor de edad o exista un vínculo matrimonial no disuelto.
- Establece el procedimiento que se deberá seguir tratándose de solicitudes presentadas por niños o niñas (menores de 14 años), debiendo el juez, luego de ser oído el menor, ordenar la comparecencia del solicitante y del padre, madre, representante legal o quien tenga legalmente su cuidado personal, pudiendo éstos presentar oposición fundada a la solicitud.
- Dispone que un reglamento emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá las reglas de tramitación de las solicitudes ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, para el adecuado resguardo de la privacidad de solicitante, y la forma en que se emitirán los certificados de terceros vinculados con la persona que ha modificado su sexo y nombre, como sus hijos e hijas, o el o la ex cónyuge, cuando no se haya solicitado rectificar las partidas vinculadas a dichos terceros.
- Prohíbe a toda persona o institución pública o privada dar un trato irrespetuoso, contrario a la dignidad humana o que implique una discriminación arbitraria a otra persona, en razón de su identidad de género. La infracción a lo señalado precedentemente será sancionada de acuerdo a lo previsto en la ley.
- Establece el carácter de reservado y sensible, tanto el procedimiento seguido ante la autoridad administrativa, ante el Tribunal competente, y a toda la información vinculada al proceso de rectificación.
- Dispone que sólo tendrán acceso al acta de nacimiento y a las imágenes, fotografías, soportes digitales, informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuraran originalmente en los registros oficiales, quienes cuenten con autorización expresa del o la titular, o con orden judicial fundada.
Intervinieron los Senadores Lily Pérez, Andrés Allamand, Francisco Chahuán, Hernan Larraín, Ena Von Baer, Juan Pablo Letelier, Pedro Araya, Isabel Allende, Alberto Espina, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Jacqueline Van Rysselberghe, Juan Antonio Coloma, Ignacio Walker, Baldo Prokurica y la Ministra Secretaria General de Gobierno, Paula Narváez.
En consecuencia procede continuar con el estudio del proyecto de ley en la próxima sesión que celebre el Senado.




INCIDENTES

EL SENADOR ALEJANDRO GUILLIER solicitó la reiteración de un oficio que se enviara en su nombre a la Ministra de Salud, y en el que solicitaba antecedentes sobre las medidas que se estaban adoptando frente a la grave situación que se vive en la parte norte de la ciudad de Antofagasta, a consecuencia de fuertes emanaciones de gases y que está afectando la salud de las personas, específicamente párvulos y jóvenes estudiantes, lo que ha alterado el normal funcionamiento de éstos establecimientos educacionales los cuales, incluso han debido ser evacuados en reiteradas ocasiones por estas razones.
EL SENADOR ALEJANDRO NAVARRO Expresó su malestar por la no publicación de un artículo de su autoría referido a la posición que el Senado de Chile ha adoptado frente a la situación de Venezuela. Criticó la nula posibilidad de un debate político sobre la situación de dicho país, el que señaló es víctima de una campaña mediática tendiente a su destrucción, frente a lo cual, expresó hubiese esperado una intervención más pro paz por parte de las autoridades chilenas y, no la actitud de solicitar elecciones anticipadas como se ha hecho.
El Presidente del Senado SENADOR ANDRÉS ZALDÍVAR desestimó la acusación de censura formulada, aclarando aclaró que fue un acuerdo unánime de Comités el que dispuso que el Senador Navarro podía publicar dentro de su página web lo que estimara conveniente, pero no en la página web del Senado.
EL SENADOR ANTONIO HORVATH: Hizo mención a la conmemoración de los 100 años de la Fundación del Club de Leones Internacional, rindiendo un homenaje a todas las personas que participan de esta importante organización internacional y que cumplen una labor de servicio a la comunidad, en casi todas las regiones de Chile.
En otro sentido, destacó el día de feriado regional en Arica y Parinacota por la conmemoración de la Toma del Morro de Arica, rindiendo un homenaje a todos los habitantes de la Región, proponiendo que este día sea un baluarte para la integración entre Chile y Perú.