Click acá para ir directamente al contenido
DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 23ª, Ordinaria, en miércoles 14 de junio de 2017
De 16:25 a 18:39 horas. Asistencia de 32 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Andrés Zaldívar, Presidente y Guido Girardi, Vicepresidente.
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé Araneda.



RECONOCE Y DA PROTECCIÓN A LA IDENTIDAD DE GÉNERO

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género. (Boletín N° 8.924-07)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Lily Pérez, Ricardo Lagos y Juan Pablo Letelier, y de los ex Senadores Ximena Rincón y Camilo Escalona, tiene por objeto reconocer y dar protección al derecho a la identidad de género de las personas, permitiéndoles rectificar en su partida de nacimiento el cambio de sexo y nombre en el Registro Civil e Identificación, cuando no coincidan con su verdadera identidad de género.
Contenido del proyecto de ley:
- Define la identidad de género como la convicción personal e interna del género, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo verificado en el acta de inscripción del nacimiento, que podrá o no involucrar la modificación de la apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, siempre que sea libremente escogida, así como también a otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
- Dispone que toda norma o procedimiento administrativo, público o privado, o judicial, deberá respetar el derecho a la identidad de género de las personas sin limitar, restringir, excluir, suprimir o imponer requisitos no contemplados en este derecho, y sin perjuicio del ejercicio legítimo de derechos fundamentales.
- Asegura el derecho de toda persona a ser tratada en conformidad con su identidad de género y a ser reconocida e identificada de ese modo en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto de su nombre y sexo, así como deben ser coincidentes con dicha identidad las imágenes, soportes informáticos o cualquier instrumento con que figuren en los registro oficiales.
- No será necesaria para los derechos de identidad de género haberse sometido a algún tipo de intervención o tratamiento modificatorio de la apariencia.
- Toda persona mayor de edad sin vínculo matrimonial vigente, podrá solicitar ante cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento, en sus documentos de identificación y en cualquier otro instrumento público o privado, cuando éstos no coincidan con su identidad de género.
- Establece los requisitos que deberá contener la solicitud de rectificación y demás procedimientos para proceder a practicar las modificaciones y subscripciones pertinentes.
- En el caso de personas mayores de edad, con vínculo matrimonial no disuelto, será competente para conocer la solicitud de rectificación, el tribunal con competencia en materias de familia del domicilio del o la cónyuge del solicitante.
- La copia de la resolución administrativa o de la sentencia judicial que concede la rectificación, será antecedente suficiente para que cualquier entidad, pública o privada, rectifique los documentos a los que se refiere este proyecto de ley.
- Establece que todas las personas mayores de edad podrán, sin requerir autorización judicial o administrativa y sin perjuicio de lo que establece la ley sobre el derecho a rectificación, acceder a intervenciones quirúrgicas o a los tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo a su identidad de género, bastando para ello que la persona preste su consentimiento informado.
- Incorpora como requisito para fundar la solicitud de rectificación de sexo y nombre, la presentación por parte del solicitante, de una evaluación médica realizada por un experto calificado en la materia, a fin de determinar que el o la requirente cuenta con las condiciones psicológicas y psiquiátricas necesarias para formularla.
- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá declarar inadmisible la solicitud cuando quien la formulare fuere menor de edad; exista un vínculo matrimonial no disuelto o no se acompaña la evaluación médica que se establece.
- Establece el procedimiento que se deberá seguir tratándose de solicitudes presentadas por niños o niñas (menores de 14 años), debiendo el juez, luego de ser oído el menor, ordenar la comparecencia del solicitante y del padre, madre, representante legal o quien tenga legalmente su cuidado personal, pudiendo éstos presentar oposición fundada a la solicitud.
- Compete al Servicio de Registro Civil e Identificación practicar las modificaciones y subinscripciones pertinentes, una vez acogida la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del peticionario.
- Dispone que un reglamento emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá las reglas de tramitación de las solicitudes ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, para el adecuado resguardo de la privacidad del mismo.
- Asegura la titularidad de los derechos y obligaciones patrimoniales que pudieran corresponder a la persona, con anterioridad a la inscripción del cambio y la rectificación en su partida de nacimiento.
- Prohíbe a toda persona o institución pública o privada dar un trato irrespetuoso, contrario a la dignidad humana o que implique una discriminación arbitraria a otra persona, en razón de su identidad de género. La infracción a lo señalado precedentemente será sancionada de acuerdo a lo previsto en la ley.
- Establece el carácter de reservado y sensible, tanto del procedimiento seguido ante la autoridad administrativa o el tribunal competente, como de toda información vinculada al proceso de rectificación.
- Dispone que sólo tendrán acceso al acta de nacimiento y a las imágenes, fotografías, soportes digitales, informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuraran originalmente en los registros oficiales, quienes cuenten con autorización expresa del o la titular, o con orden judicial fundada.
Intervinieron los Senadores Juan Pablo Letelier, Andrés Allamand, Lily Pérez, Ricardo Lagos, Patricio Walker, Juan Antonio Coloma, Iván Moreira y la Ministra Secretaria General de Gobierno, Paula Narváez.
En consecuencia el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




REGULA EL SISTEMA DE COBRANZAS PREVISIONALES DE LAS AFP - COMISIÓN MIXTA -

Por unanimidad, se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas. (Boletín N° 10.708-13)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto eliminar el beneficio de que gozan las Administradoras de Fondos de Pensiones, respecto de los intereses generados por el atraso, por parte de los empleadores, en el pago de las cotizaciones previsionales de sus empleados, por cuanto resulta de toda justicia que la integridad de los intereses sean del afiliado y no del órgano administrador.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que los reajustes e intereses que deriven del cobro de cotizaciones previsionales adeudadas, incluidos sus recargos, serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado, limitando sólo a las costas de cobranza que se hubieren obtenido, el beneficio que corresponderá a la respectiva administradora de fondos de pensiones.
- En la actualidad, es de beneficio de las AFP hasta un 20% de los intereses que devenguen las cotizaciones adeudadas a los trabajadores.
- Las disposiciones de este proyecto de ley se aplicarán a todos los intereses, incluidos los recargos, que estén devengados y no pagados, con excepción de aquellos que, a la fecha de su entrada en vigencia, estén en cobranza judicial, y en cuyas causas haya transcurrido el plazo para oponer excepciones sin que el ejecutado lo haya hecho o que, habiéndolas opuesto, éstas hayan sido rechazadas.
Intervinieron los Senadores Carolina Goic y Hernán Larraín.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta comunique al Ejecutivo su aprobación por el Congreso Nacional.




GARANTIZA EL DERECHO DEL ALUMNO DE RETRACTARSE DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en lo relativo al derecho a retracto en los contratos de prestación de servicios educacionales. (Boletín N° 11.178-03)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Eugenio Tuma, Adriana Muñoz y Ricardo Lagos, tiene por objeto perfeccionar y fortalecer el carácter tutelar de la norma que establece el derecho a retractarse del contrato celebrado con una institución de educación superior, garantizando el ejercicio del mismo y su carácter irrenunciable.
Contenido del proyecto de ley:
- Modifica el momento a partir del cual comienza a correr el plazo de 10 días, establecido en la Ley de Protección del Consumidor, dentro del cual el alumno y/o quien efectúe el pago de la matrícula o arancel, podrá poner término unilateral al contrato celebrado con la entidad educacional, disponiendo que dicho lapso de tiempo se contará desde la fecha de la firma del respectivo contrato de prestación de servicios educacionales, y no desde la fecha de publicación de los resultados de las postulaciones.
- Ejercido el retracto, la institución educacional deberá devolver el total de lo pagado por quienes se retractan, así como la totalidad de los documentos de pago o crédito entregados en garantía y los documentos o certificados requeridos para el proceso de matrícula.
- Las devoluciones señaladas deberán realizarse en un plazo máximo de diez días, contados desde la fecha en que se ejerce el derecho a retracto.
- Faculta a la entidad de educación para retener sólo una parte de lo cancelado por concepto de matrícula, la que no podrá exceder del 10% del valor de la misma, para los efectos de costos de administración.
- Dispone que en el evento que existiera un mandato general con el establecimiento, para hacer futuros cobros, éste quedará revocado por el solo ministerio de la ley desde la fecha de la renuncia efectiva del alumno al servicio educacional.
Intervinieron los Senadores Eugenio Tuma y Ricardo Lagos.
En consecuencia el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe.




INCIDENTES

EL SENADOR JUAN ANTONIO COLOMA manifestó su indignación con lo que denominó "inauguraciones fantasmas", refiriéndose al caso concreto de la estación de trenes de Talca, la cual fue reinaugurada en marzo pasado, luego de una remodelación con un costo superior a los dos mil millones de pesos. Sin embargo, con posterioridad al día de la ceremonia no se ha podido usar ya que no se encuentra en condiciones de prestar servicios, no está habilitada.
Pidió oficiar al Ministerio de Transportes para que informe sobre las razones por las cuales esta estación aún no se abre al público.
EL SENADOR ALEJANDRO NAVARRO puso de manifiesto su preocupación por los hechos ocurridos recientemente, en la Región de la Araucanía; particularmente se refirió al operativo realizado por parte de Carabineros quienes ingresaron a la escuela de Temocuicui, en donde los métodos utilizados (tanquetas, gas lacrimógeno, etc.) para mantener el orden público, ha causado daños colaterales -psicológicos y físicos- a los estudiantes de dicha escuela. Además se refirió al ingreso de la Policía a dependencias de la Municipalidad de Ercilla, en donde habría procedido a interrogar a integrantes de comunidades mapuches de la Región, en el subterráneo de la misma, denunciando que con ello se ha trasgredido el protocolo establecido para este tipo de procedimientos.
Continuó efectuando un extenso análisis del desarrollo del conflicto Mapuche, en especial de las detenciones de comuneros de esa etnia. Particularmente, se refirió a la muerte de dos jóvenes, Luis Marileo y Patricio González, como consecuencia de un enfrentamiento con carabineros, solicitando se oficie al Ministerio Público, a fin que disponga un fiscal especial que investigue estos hechos.
EL SENADOR JAIME QUINTANA pidió se oficie a diversas autoridades, solicitando se estudie y resuelva los problemas de conectividad vial y de transporte existentes en la localidad de Cudico Chico, en el sector Puente Negro, de la comuna de Nueva Imperial, Región de la Araucanía, en donde conviven más de 50 familias y sólo existe locomoción para determinados lugares de la zona, debido a que el transporte se realiza exclusivamente en caminos enrolados como públicos, dejando sin movilización a familias que se encuentran viviendo en lugares conectados solo por caminos vecinales de carácter privado, lo que impide la circulación por ellos de locomoción pública.
EL SENADOR RABINDRANATH QUINTEROS puso de manifiesto la delicada situación por la que atraviesa la pequeña y mediana industria lechera del sur de Chile, expresando que este sector productivo se encuentra estancado como consecuencia de la concentración del poder comprador de leche fresca en manos de las multinacionales, lo que permite que sean ellas mismas las que fijen los precios, los que se han mantenido muy bajos, incluso inferiores a los valores promedios mundiales, situación que pone en serio peligro a esta actividad, ya que existen graves amenazas de una baja en la producción y en los precios, lo que terminaría por arruinar a cientos de pequeños y medianos productores.
Solicitó se oficie al Ministerio de Agricultura a fin de que informe sobre las medidas que se están tomando para proteger de esta industria nacional.