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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 365ª
Sesión 20ª, en martes 6 de junio de 2017
Ordinaria
(De 16:20 a 19:34)
PRESIDENCIA DE SEÑORES ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, PRESIDENTE,
Y GUIDO GIRARDI LAVÍN, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron las señoras y los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Chelech, Carlos
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Espina Otero, Alberto
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz D´Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Tuma Zedan, Eugenio
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los Ministros Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán; Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez Ojeda, y de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Campos Quiroga.
Asimismo, se encontraban presentes los asesores de la Ministra Secretaria General de Gobierno, señores Cristian Arancibia Santibáñez y Sebastián Llantén Morales; y los asesores parlamentarios señores Alberto Jara, Pablo Urquizar, Cristóbal Aguilera y Manuel José Benítez.
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:20, en presencia de 13 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Las actas de las sesiones 17ª, ordinaria, en 30 de mayo; 18ª, extraordinaria, y 19ª, ordinaria, ambas en 31 de mayo, se encuentran en Secretaría a disposición de las señoras y señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación.
IV. CUENTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor ALLIENDE (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensaje
De Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con el que da inicio a un proyecto de ley sobre universidades del Estado (boletín N° 11.255-04).
--Pasa a la Comisión de Educación y Cultura y a la de Hacienda, en su caso.
Oficios
De Su Excelencia la Presidenta de la República, con el que comunica su ausencia del territorio nacional entre los días 4 y 8 del presente, para dirigirse a Canadá y a los Estados Unidos de América.
Informa que durante su ausencia será subrogada por el Ministro titular de la Cartera de Interior y Seguridad Pública, con el título de Vicepresidente de la República.
--Se toma conocimiento.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Adjunta resoluciones dictadas en los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las siguientes disposiciones:
-Artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, y de los artículos 17 B, inciso segundo, y 9°, inciso primero, ambos de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
-Artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
-Artículo 75, inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
-Inciso primero del artículo 196 ter y del artículo 196 bis, en la parte que indica, ambos de la ley N° 18.290, de Tránsito.
--Se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Del señor Ministro del Interior y Seguridad Pública:
Remite instructivo relativo al proceso electoral.
De la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones:
Envía copia del Plan Nacional de Accesibilidad Vial Portuaria de 2017: petición planteada en nombre del Senador señor Navarro.
De la señora Fiscal Judicial de la Corte Suprema:
Comunica que ha asumido su cargo desde la fecha que indica.
Del señor Superintendente de Servicios Sanitarios:
Contesta petición de información, remitida en nombre del Senador señor Navarro, en relación al suministro de agua potable por parte de Aguas Chañar en la Región de Atacama, y los sumarios sanitarios iniciados en contra de dicha empresa.
Del señor Intendente de Atacama:
Responde solicitud, enviada en nombre del Senador señor Prokurica, para informar sobre la resolución que estableció el monto y número de subsidios de la ley Nº 18.778, destinados al pago del consumo de agua potable y alcantarillado.
Del señor Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional de La Araucanía:
Envía información del estado de avance y los plazos de la instalación del sistema de agua potable rural Radalco, en la comuna de Curacautín: consulta formulada en nombre del Senador señor García.
Del señor Alcalde de San Pedro de La Paz:
Atiende preocupación, manifestada en nombre del Senador señor De Urresti, relativa al trabajo realizado por la Mesa de Humedales para el Gran Concepción.
De la señora Alcaldesa de Viña del Mar:
Da respuesta a petición, enviada en nombre del Senador señor Chahuán, para informar acerca de las medidas adoptadas para impedir que el sector de Lajarilla, en Reñaca Alto, de la comuna de Viña del Mar, se utilice como vertedero ilegal.
Del señor Secretario General de Carabineros de Chile:
Informa sobre estadísticas relativas al control preventivo de identidad: consulta remitida en nombre del Senador señor Harboe.
Del señor Jefe de Gabinete del Subsecretario de Hacienda:
Responde inquietud, planteada en nombre del Senador señor Navarro, sobre la construcción del tercer dique de Asmar en Talcahuano.
Atiende preocupación, manifestada en nombre del Senador señor Bianchi, para enviar a trámite legislativo un proyecto que otorgue una prórroga de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.727 para las pequeñas empresas, y considerar un programa de capacitación para el sistema de facturación electrónica.
Contesta petición, enviada en nombre del Senador señor Harboe, relativa al requerimiento de la Junta de Vigilancia del Río Chillán, respecto del Embalse Chillán.
--Quedan a disposición de Sus Señorías.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la Cuenta.

ACUERDOS DE COMITÉS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señoras y señores Senadores, los Comités adoptaron hoy los siguientes acuerdos:

1.- Tratar en la tabla de Fácil Despacho de la sesión ordinaria de mañana miércoles 7 el proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor Quinteros, en primer trámite constitucional, que interpreta el artículo 4° de la ley N° 20.825, que amplía el plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones en acuicultura, en lo relativo a la expresión "acuicultura de pequeña escala".

2.- En el tratamiento del proyecto de ley, iniciado en moción de la Senadora señora Pérez San Martín y de la ex Senadora señora Rincón y de los Senadores señores Lagos, Letelier y del ex Senador señor Escalona, en primer trámite constitucional, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, destinar una hora, distribuida entre los Comités de acuerdo a los tiempos de Incidentes, para debatir el conjunto de las modificaciones.

3.- Abrir un nuevo plazo para presentar indicaciones al proyecto de ley que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones, hasta las 12 del lunes 12 del presente, en la Secretaría de la Comisión de Hacienda.

4.- Otorgar un nuevo plazo para presentar indicaciones al proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, hasta las 12 del lunes 12 del presente, en la Secretaría de la Comisión de Medio Ambiente.
Nada más, señor Presidente.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La Ministra señora Narváez solicita que se autorice el ingreso a la Sala de sus asesores don Cristián Arancibia y don Sebastián Llantén, a fin de apoyar el tratamiento del proyecto signado con el número 1 en la tabla.
--Se accede.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, solicito un nuevo plazo para presentar indicaciones al proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Podría ser hasta las 20 de hoy.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Su Señoría, los Comités acordaron fijar plazo hasta el próximo lunes para ese efecto.

El señor WALKER (don Patricio).- Gracias.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, así como se ha permitido que el Ejecutivo tenga a sus asesores aquí durante la discusión del primer proyecto, solicito la unanimidad de la Sala para que puedan ingresar dos asesores por las bancadas de la UDI y de Renovación Nacional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo?

El señor LETELIER.- ¡Todos!

El señor HARBOE.- ¡Todos!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Acordado.
Pido, sí, al señor Senador que identifique a los asesores que ingresarán.
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, yo entiendo que el Senador García ha solicitado que puedan ingresar los asesores de todos los Senadores y no solo de algunos. Creo que ese es el acuerdo...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No, la petición se hizo solo respecto de los asesores de las bancadas de Renovación Nacional y de la UDI.

El señor LETELIER.- Entonces, señor Presidente, pido autorización para que ingresen a la Sala los asesores de todos los Senadores.

El señor MOREIRA.- ¡Si usted lo pide...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No hay inconveniente, pero necesito que me den los nombres de las personas para dar la autorización.
Han ingresado hasta el momento don Juan Pablo Olmedo, don Cristóbal Aguilera y don Alberto Jara.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, pido votación separada de todos los artículos de la iniciativa que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Así se hará, señor Senador.

El señor LARRAÍN.- Gracias.
V. ORDEN DEL DÍA



RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE DERECHO DE IDENTIDAD DE GÉNERO


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción de las Senadoras señoras Pérez San Martín y Rincón y de los Senadores señores Escalona, Lagos y Letelier, en primer trámite constitucional, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, con segundo informe, segundo informe complementario y nuevo informe complementario del segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (8.924-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señoras Lily Pérez y Rincón y señores Lagos, Letelier y Escalona):
En primer trámite, sesión 20ª, en 7 de mayo de 2013.
Informes de Comisión:
Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: sesión 49ª, en 27 de agosto de 2013.
Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía (segundo): sesión 58ª, en 26 de octubre de 2016.
Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía (segundo informe complementario): sesión 58ª, en 26 de octubre de 2016.
Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía (nuevo informe complementario del segundo informe): sesión 17ª, en 30 de mayo de 2017.
Discusión:
Sesiones 87ª, en 21 de enero de 2014 (se aprueba en general); 19ª, en 31 de mayo de 2017 (queda pendiente la discusión en particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Cabe recordar que la Comisión de Derechos Humanos efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, algunas de las cuales fueron aprobadas por unanimidad, aunque la mayor parte de ellas se aprobó solo por mayoría.
Las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existieren indicaciones renovadas.
De las enmiendas aprobadas por mayoría, el inciso segundo del artículo 4° requiere para su aprobación 21 votos favorables, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y el texto como quedaría de aprobarse esas modificaciones.
Ahora bien, en conformidad al acuerdo de Comités, los tiempos distribuidos para el debate previo del conjunto de las disposiciones son los siguientes:
-Partido Demócrata Cristiano e Independiente: 11 minutos.
-Partido Unión Demócrata Independiente: 11 minutos.
-Partido Por la Democracia: 10 minutos.
-Partido Renovación Nacional: 10 minutos.
-Partido Socialista e Independiente: 10 minutos.
-Comité Independientes y Partido Amplitud: 8 minutos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.- Señor Presidente, solo quiero dejar constancia de mi pareo con el Senador señor Quinteros, quien se encuentra recuperándose de una operación quirúrgica.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se toma nota.
Recuerdo a los señores Senadores y señoras Senadoras que los Comités acordaron destinar una hora, siguiendo la distribución del tiempo que se aplica en Incidentes, al debate del proyecto en su conjunto, antes de entrar a la votación.
Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, Honorable Sala, en la reunión de Comités se convino utilizar esta primera parte de la sesión para intercambiar nuestros puntos de vista y, fundamentalmente, generar lo que podríamos denominar una "actualización" del contenido del proyecto.
Esta iniciativa se vio en la Sala hace aproximadamente tres años (de hecho, algunos de los autores de la moción que le dio origen ya no forman parte de esta Corporación) y, por cierto, es difícil retener el conjunto de sus contenidos cuando la discusión tuvo lugar en un período tan lejano.
Simplemente quiero mencionar -porque estoy convencido de que vamos a tener un debate a fondo en el que será posible formular todos los argumentos del caso- cuál es el objetivo fundamental del proyecto, de modo que los señores Senadores que no han estado siguiéndolo tan directamente puedan actualizarse a su respecto, y remarcar dos o tres cambios importantes que experimentó durante su larga tramitación.
Tal como señala su texto, la moción presentada por los Senadores señoras Lily Pérez y Rincón y señores Escalona, Lagos y Letelier básicamente tiene por propósito central permitir que se pueda -cito textualmente- "acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo y nombre de una persona (...), cuando dicha inscripción no se corresponde o no es congruente con la verdadera identidad de género del o la solicitante".
En consecuencia, señor Presidente, no estamos frente a aquellos que en alguna oportunidad se consideraron problemas vinculados a las situaciones de hermafroditismo; es decir, no se halla en discusión la situación de una persona que, por ejemplo, puede tener genitales masculinos y femeninos. A eso no se aboca el proyecto. En este caso, lo que existe -y quiero ser muy cuidadoso con las palabras- es una discordancia (insisto: es simplemente una condición; no estoy diciendo que sea ni una enfermedad ni una patología) entre lo que podríamos denominar "el sexo biológico de una persona" y lo que podríamos llamar "el sexo psicológico de una persona".
Cuando entremos al debate en particular vamos a tener oportunidad de referirnos más extensamente al punto mencionado, en especial a la fundamentación que existe detrás de una u otra posición.
En consecuencia, nos hallamos abocados a lo que técnicamente podríamos denominar "una disforia de género"; es decir, la situación que afecta a aquellas personas que muestran una incongruencia entre su sexo biológico y lo que podríamos denominar su "vivencia" o su "sexo psicológico".
Hecha esa breve aclaración, señor Presidente, paso a referirme a los tres o cuatro cambios importantes que sufrió la iniciativa durante su tramitación.
En primer lugar, el proyecto original, siguiendo -yo diría- la norma general en la mayoría de las legislaciones que existen en el mundo sobre la materia, establecía que el procedimiento de cambio de sexo registral debía verificarse siempre en sede judicial. El texto actual, el que llega ahora a conocimiento de la Sala, cambia ese criterio y determina que aquel se verificará en sede administrativa, concretamente en el Registro Civil.
En segundo lugar -y esta también es una gran diferencia-, el proyecto original exigía acreditar la disforia a través de distintos medios de prueba. La actual redacción no exige acreditar esa condición.
O sea, en el proyecto antiguo la persona que adolecía de esta condición debía demostrarla, y para ello había un abanico de posibilidades probatorias a su alcance. En esta oportunidad, simplemente se señala que el único requisito es una expresión de voluntad.
Hago presente que, si uno revisa la legislación comparada, advierte que son contados con los dedos de la mano los países donde no existe la exigencia de acreditar la condición mencionada: Argentina y Malta, hasta donde yo sé.
Por cierto, se dispone de distintos métodos para verificar esto. Por ejemplo, en España se requiere cumplir un conjunto de requisitos altamente -yo diría- exigentes: acreditar una convivencia social de conformidad al sexo requerido por un período largo de tiempo. En Uruguay se dispone que la persona que realiza la solicitud deba de ser vista por una comisión de identidad de género. En el caso nuestro, estaríamos estableciendo una fórmula en virtud de la cual se puede acceder al cambio de sexo registral, con todas las consecuencias que se verán durante la discusión en particular, sin ninguna exigencia que acredite que la persona presenta la condición referida.
Por último, señor Presidente, el proyecto original no contemplaba la situación del cónyuge: qué ocurre o qué no ocurre con una persona que pretende obtener un cambio de sexo registral y que se encuentra casada. En esta oportunidad se estableció un completo procedimiento, precisamente para tratar con la particularidad que requiere el caso de una persona casada.
Durante la discusión en particular vamos a hacer ver que no parece razonable que no se haya hecho lo mismo para aquellos que hoy día son convivientes civiles. Las razones esgrimidas para establecer un procedimiento especial para las personas casadas son idénticas a las existentes en el caso de los convivientes civiles. De hecho, el proyecto trata a estos últimos no de conformidad con ese estado civil, sino como solteros.
Sin duda, ese tema lo tendremos que revisar.
Para ir concluyendo, señor Presidente -y lo señalo con el mayor respeto-, me correspondió participar en la etapa final de la tramitación de la iniciativa en la Comisión de Derechos Humanos, pero tengo la impresión de que el hecho de que no haya sido vista por la Comisión de Constitución va a generar algunos elementos interesantes de juicio, porque en el proyecto hay un conjunto de aspectos técnicos que, de la sola revisión que vamos a hacer, van a salir a la vista como claramente defectuosos.
Con este marco general he pretendido, en mi primera exposición, simplemente compartir el objetivo general del proyecto y mostrar, de alguna manera, cuáles han sido los cambios fundamentales que ha experimentado. Por cierto, tendremos la oportunidad durante el día de hoy, y eventualmente mañana, de discutir a fondo esta materia.
Termino, señor Presidente, haciendo ver que el que nos ocupa es un tema de la mayor importancia, en el que el Senado ha de estar a la altura de lo que es como institución y sostener un debate de contenidos, un debate sin ningún tipo de descalificación, donde se puedan atender los argumentos de las distintas partes, entendiendo que aquí hay envueltos aspectos fundamentales que tocan la dignidad de las personas, pero también de los terceros. Y, en consecuencia, es quizá una de aquellas discusiones donde la Cámara Alta debe prestar el máximo de atención.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente, yo no era parte del Senado cuando se votó en general el presente proyecto; me incorporé a su discusión durante su tratamiento en particular, cuando ya estábamos analizando cada una de las indicaciones.
En los minutos de que dispongo trataré de entregar una mirada con relación al fin último de la iniciativa en debate.
Mediante este proyecto de ley se busca consagrar el derecho de todo individuo a vivir de acuerdo a su identidad de género aun cuando ello presente una incongruencia con respecto a su sexo biológico.
No puede dudarse de que la dicotomía que sufre la gente con las denominadas "identidades trans" (transexual y transgénero) provoca muchos problemas, los cuales siempre deben resolverse considerando la dignidad de las personas e impidiendo que sean víctimas de tratos vejatorios o de discriminaciones arbitrarias.
A pesar de eso, existe la duda en torno a si la iniciativa en discusión efectivamente soluciona dichos problemas, pues, desde nuestra perspectiva, se trata de un asunto más complicado que lo que parece a primera vista.
En tal sentido, es importante mostrar algunas de las dificultades e inconsistencias que puede generar este proyecto en términos generales, sobre las que vale la pena reflexionar antes de legislar acerca de la materia.
Por un lado, esta iniciativa, al tomar como único punto de referencia el deseo subjetivo, parece ignorar algunos aspectos relevantes que no pueden descartarse sin más, como lo es la propia corporalidad.
Por otra parte, este proyecto tampoco considera el hecho de que puede haber terceros involucrados y afectados por un cambio de esta naturaleza (es decir, por un cambio de sexo registral), cuyos intereses también deben ser atendidos, como intentaré explicar más adelante.
Por último, esta iniciativa pretende asimismo resolver la discriminación que sufren las personas trans, que en muchos casos es una realidad. Pero para evitar esa discriminación el proyecto en debate es innecesario, dado que en nuestro ordenamiento jurídico ya existe un mecanismo a tal efecto.
Señor Presidente, esta propuesta legislativa parece desconocer un dato objetivo: el sexo biológico de las personas.
El sexo biológico no es un elemento accidental: implica una carga genética; implica órganos sexuales, masculinos o femeninos; implica diferencias hormonales y la existencia de hormonas que actúan sobre receptores específicos. En definitiva, el cuerpo es constitutivo de nuestra identidad personal.
No obstante, bajo el concepto de la ley en proyecto, se tiende a considerar la corporalidad humana como algo accidental, como un mero instrumento de expresión de la conciencia personal.
Esta iniciativa pretende que la corporalidad, que es algo objetivo, pase a ser meramente subjetiva.
Si bien la categoría de género hace referencia a los roles masculino y femenino y ellos son socioculturalmente construidos y asignados a varones y a mujeres, respectivamente, eso no significa que las diferencias sean por completo arbitrarias, sino que deben atender a la realidad de la diferenciación sexual, que no puede ser desconocida.
Asimismo, si la identidad de género depende solo de la autopercepción del sujeto, ¿cómo se determina el sexo de un niño cuando nace? ¿No debería, entonces, esperarse a que la persona tuviera plena conciencia para decidir a qué sexo quiere pertenecer?
La ley en proyecto sostiene que la identidad de género proviene más bien de un sentimiento personal; en ese contexto, el cuerpo pasaría a ser un mero accidente.
Es importante tener en cuenta que de la sexualidad se desprenden, además, relaciones básicas que fundan la familia y la sociedad: la maternidad, la paternidad y el vínculo conyugal, todos elementos que difícilmente pueden ser desconocidos por la ley.
En consecuencia, la identidad sexual tiene una trascendencia jurídica que va más allá de la voluntad y de la subjetividad personales.
En tal sentido, afecta radicalmente a terceros involucrados.
Así, por ejemplo: ¿Qué sucede si una persona casada modifica su sexo registral sin avisarle al cónyuge? ¿Qué ocurre si una mujer da a luz un hijo y luego hace un cambio de sexo registral? Y si los hijos tenían antes un padre y una madre, ¿ahora tendrán "dos padres" o "dos madres"? ¿Quién se hará cargo de estas relaciones de filiación?
Queda patente que esta es una materia compleja e imposible de resolver de un modo tan simple como se pretende en este proyecto.
Por último, se dice que se busca eliminar las discriminaciones que han existido con respecto a las personas trans. Sin embargo, para lograr tal objetivo la ley en proyecto es innecesaria, porque el artículo 2º de la Ley contra la Discriminación proscribe expresamente la discriminación arbitraria por identidad de género efectuada tanto por agentes del Estado como por particulares.
Se establece en la referida Ley la obligación de los órganos del Estado de elaborar políticas en esa línea.
Además, se consagra expresamente una acción especial de no discriminación arbitraria para proteger a dichas personas. Y, explícitamente, se contempla como categoría sospechosa de discriminación la referida a la identidad de género.
Sin duda, la realidad de las personas transexuales debe ser abordada adecuadamente. Pero la solución ha de estar alejada de toda ideología que busque instrumentalizar esta materia.
El proyecto que estamos analizando esta tarde en la Sala, nacido de una moción de varios Senadores, pretende dar una solución en el sentido indicado. Sin embargo, termina imponiendo una mirada de sociedad en que todo se relativiza; en que la realidad se tergiversa completamente; en que las cosas objetivas, como la corporalidad de una persona, pasan a ser subjetivas, lo que finalmente genera problemas nuevos y de mayor entidad que los hoy existentes.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, como autora, con otros Senadores, de la moción que dio origen a esta iniciativa, quiero referirme a varios aspectos.
Primero, debo señalar que este proyecto ingresó para su discusión ¡hace más de cuatro años!: el 7 de mayo de 2013.
Segundo, cabe connotar que ha habido catorce plazos para formular indicaciones. Por diversas razones, se le ha ido quitando el cuerpo al debate de esta iniciativa aquí, en esta Sala.
Tercero, he de hacer presente que este tipo de iniciativas, obviamente, siempre van a estar cruzadas por pasiones, por filosofías, por aspectos religiosos, por creencias personales y colectivas. Pero lo que buscamos los autores de la moción es dar una solución legislativa a las personas transexuales, quienes deben tener los mismos derechos civiles que el resto de nuestros conciudadanos.
Aquí no hay una ideología de género; no se pretende deslegitimar los sexos masculino y femenino: se trata de otorgar una herramienta legal que proteja a aquellos que viven la situación en comento.
Y quiero hacer un poco de historia.
Fue en el Gobierno del Presidente Piñera, al que yo apoyé, cuando logramos que el Ministerio de Salud, a través de circulares, instruyera a los consultorios públicos para que a los pacientes se los tratara por su nombre social; es decir, para que las personas trans fueran atendidas por su nombre social.
Tan así es la historia que, cuando sacamos adelante la Ley contra la Discriminación -debo recordar que la aprobación del proyecto pertinente en el Senado no fue unánime: la ganamos por una estrecha mayoría-, una de las categorías de discriminación que conseguimos instalar fue precisamente la de la identidad de género. Lo que teníamos que hacer con posterioridad nosotros, como legisladores, era darle carne y arquitectura legislativa a la definición de la identidad de género.
Señor Presidente, a mí no me gusta que a la transexualidad se le dé la característica de patología, de enfermedad.
Tampoco, que de alguna forma en este debate haya mucho desconocimiento. Y lo digo, no por lo que hemos escuchado esta tarde, sino por lo ocurrido en el transcurso de los últimos cuatro años.
La transexualidad no es sinónimo de homosexualidad; no son lo mismo.
Algunos creían que este proyecto tenía como propósito permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo.
¡Craso error!
El cambio de sexo registral nada tiene que ver con el matrimonio igualitario, pues no estamos hablando de homosexualidad.
Tampoco tiene que ver con que una persona escoja su identidad sexual como lo hace, por ejemplo, con los productos que vende un supermercado.
Tiene que ver -para decirlo en simple- con quien nace en un cuerpo equivocado; con quien, cuando se mira en el espejo, ve a una persona distinta de la señalada en su cédula de identidad; con quien, cuando va al colegio, quiere estar con las compañeras o los compañeros que siente que poseen su misma sexualidad.
¡Por qué temer tanto a que la gente decida la vida que desea vivir cuando llega a la mayoría de edad!
Señor Presidente, debo expresar además -este tema no lo vamos a tratar en esta discusión- que muchos padres toman conciencia temprano de tal situación cuando afecta a alguno de sus hijos o hijas: estos tienen una posibilidad de mejor vida que la de los hijos o hijas cuyos progenitores se pusieron una venda en los ojos.
Por eso es tan importante que demos luz verde a este proyecto de ley, pues debemos conferir los mismos derechos para todos.
Una persona trans necesita estudiar, trabajar y tener la misma vida y los mismos derechos que el resto de nuestros compatriotas, porque paga iguales impuestos y hace una labor análoga.
Señor Presidente, durante la discusión particular, artículo por artículo, me iré refiriendo a otras cosas.
Por ahora, he de puntualizar que este proyecto nace de una realidad existente en nuestro país y de la necesidad de entregar una herramienta legal a las personas en comento, para que tengan mejor vida y mayor dignidad.
He dicho.
--(Aplausos en las tribunas)

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Les pido a quienes se hallan en las tribunas que no hagan manifestaciones, pues no están permitidas por el Reglamento del Senado.
Debatiremos esta iniciativa de modo de despacharla lo más pronto posible.
En tal sentido, pido su colaboración.
Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, quiero partir recordando que cuando se votó en general este proyecto yo me pronuncié favorablemente.
Tal como se ha señalado a lo largo de las distintas intervenciones, su articulado ha sido objeto de modificaciones profundas. Y voy a dar cuenta de algunas de ellas, de las que me haré cargo.
Según el proyecto, se entiende por identidad de género "la convicción personal e interna del género, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo verificado en el acta de inscripción de nacimiento.".
Creo que dicha definición, amplia y que deja la identidad de género como una cuestión que depende de la "voluntad" de cada persona, escapa a lo que inicialmente apuntaba este proyecto cuando se presentó (como expresé, voté favorablemente la idea de legislar), que intentaba dar un reconocimiento y derechos a las personas denominadas "transgénero", cuya especialísima identidad dice relación con elementos biológicos, físicos y psicológicos.
En cuanto a las personas trans, yo también he manifestado mi preocupación, incluso por medio de proyectos de mi autoría, no solo para que sean respetadas, sino también, como manifestó la Senadora que me antecedió en el uso de la palabra, para que en su vida tengan exactamente los mismos privilegios, las mismas garantías, las mismas condiciones.
Pero aquí, señor Presidente, estamos hablando de otro tema: de la voluntad de una persona que decide cambiar su género y, en función de esa voluntad subjetiva, puede dirigirse al Servicio de Registro Civil para solicitar ese cambio, sin ningún tipo de exigencia; es decir, sin exámenes de ninguna índole (psicológicos, médicos, en fin).
Sobre las eventuales consecuencias de esa amplia posibilidad, yo quisiera formular algunas preguntas.
¿Podrán tales personas, luego de cambiar de género, casarse y adoptar con personas del mismo sexo?
Si es así, ¿para qué debatir el matrimonio igualitario y la adopción monoparental?
¿Qué pasa en materia de jubilaciones si una persona cambia su género al de mujer? ¿Podrá adelantar su edad de jubilación?
Si la persona es deportista y cambia su género, ¿en qué categoría competirá? ¿En varones? ¿En damas?
Existen muchas leyes que favorecen a hombres o mujeres. Entonces, si una persona cambia su género voluntariamente, ¿podrá acogerse a todos los beneficios que la ley le entrega al género respectivo?
Señor Presidente, considero que estamos ante un tema tremendamente complejo. Y, tal como se está legislando, es evidente que no se ofrecen garantías suficientes, lo cual nos deja frente a una situación incómoda y compleja, pues muchos asuntos que sin duda deben debatirse, como el matrimonio igualitario o la adopción monoparental, serían intrascendentes en su discusión, ya que tendrían una solución a través del simple y sencillo cambio de género en el Registro Civil.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ha pedido la palabra el Senador señor Guillier.
Como Su Señoría no tiene tiempo, le vamos a dar tres minutos.

El señor GUILLIER.- Se agradece: a Su Señoría y a los Senadores independientes.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra, señor Senador.

El señor GUILLIER.- Señor Presidente, este proyecto de ley busca reconocer y dar protección al derecho a la identidad de género a personas que no están en nuestro ordenamiento legal.
Quiero destacar especialmente la situación de las personas transgénero, cuya identidad de género, expresión de género o conducta en realidad no se ajusta a ninguna normativa establecida y tampoco tiene relación con la asociación a su sexo de nacimiento.
Por tanto, estimo que esta iniciativa no solo avanza en el sentido de combatir la discriminación en nuestro país, sino que además no está ajena a la dinámica constante de no respetar las diferencias y situar nuestro parecer sobre el de los otros alegando legitimidad.
Pero, de suyo, no puede ser legítimo que alguien nos obligue a ser algo que no queremos ser o, incluso, algo que no somos.
Por esa razón, a las personas trans les asiste el derecho que tiene cada miembro de esta Corporación, cada persona de nuestro país a contar con un documento de identidad que refleje quiénes son en verdad. Y nadie debería arrogarse la facultad de negar este derecho o condicionarlo, pues, además, en tratados y demás instrumentos internacionales y en pronunciamientos de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos se ha reconocido la identidad de género como un derecho humano consagrado.
Dicho eso, quiero destacar que en esta iniciativa, si bien existen avances, en algunos temas se registró una pérdida.
Primero, la Comisión eliminó la posibilidad de que los menores de edad estén contemplados en la futura ley -me refiero a los menores de entre 14 y 18 años-, no obstante que nuestro propio ordenamiento jurídico los hace penalmente responsables y, por consiguiente, supone un discernimiento y una capacidad de decidir por sí mismos, lo que este proyecto les niega. De manera que es contradictorio.
También me parece claramente inconveniente la disposición relativa a la oposición al cambio de nombre de pila y al cambio de sexo, tal como se ha manifestado en esta Sala, que plantea la posibilidad de oponerse ¿valga la redundancia- a la solicitud de rectificación que presenten personas mayores al Servicio de Registro Civil e Identificación.
Al respecto, se habla de una solicitud que debe notificarse mediante carta certificada a los ascendientes o descendientes, o incluso al cónyuge, si lo hubiese, quienes podrían oponerse al cambio de nombre de pila y al cambio de sexo registral.
Quiero recordar que hay algunos pronunciamientos de la Corte Suprema referentes a esta materia cuando existe interés pecuniario o patrimonial; en ningún caso cuando hay un aspecto de conciencia o de identidad.
Por consiguiente, votaré en contra de la disposición pertinente.
Por último, estimo que la entrada en vigencia de la ley en proyecto, que está contemplada para un año después de su publicación en el Diario Oficial, parece excesiva. Ese plazo, en mi concepto, debería reducirse a seis meses.
También rechazaré la norma respectiva.
Señor Presidente, creo que esta iniciativa hace justicia y, por ende, que debemos aprobarla, porque en el mundo moderno las amplitudes, los sentidos de pertenencia y de identidad son más importantes que el cuerpo.
Stephen Hawking, por ejemplo, no ha hecho historia por su cuerpo, sino por su humanidad, por su inteligencia, por sus valores afectivo y emocional, por su carácter, por su personalidad.
¡Eso torna distinto al ser humano y no sus rasgos físicos o su corporalidad física!
Señor Presidente, apoyaré el proyecto con las objeciones de que hice mención.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, al comenzar la discusión, uno debe preguntarse por qué es necesario identificar el sexo en el Registro Civil y el carné de identidad.
En muchos países, lo de "el" o lo de "la" ya se encuentra superado, por configurar un elemento de discriminación no conducente al ejercicio de ningún derecho. Por ende, en algún momento nuestra sociedad abordará el porqué necesitamos un mecanismo registral.
Más allá de lo anterior, sobre nuestro país ya recae una obligación internacional, a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de reconocer la identidad como un derecho personalísimo, propio de cada ser, que se ejerce desde antes de las normas del Estado. Los elementos del género son parte constitutiva de este principio básico.
Lo primero que se halla en debate, entonces, es si creemos que la identidad integra un derecho de esa índole y cuyo ejercicio presenta tal característica. Por mi parte, creo que es así, por cierto. Y esta es, ante todo, la razón por la cual hemos promovido la iniciativa.
La identidad de género tiene que ver con una opción personalísima. El proyecto que nos ocupa es bastante moderado: permite el cambio registral por la propia voluntad de una persona mayor de edad.
La pregunta inicial es en qué afecta al resto de los seres humanos lo que hago con mi identidad. ¿Con qué derecho se meten conmigo y con su ejercicio? Porque esta es la controversia de fondo.
Es aquí donde, a mi modo de ver -no quiero que nadie se sienta ofendido con las palabras que voy a usar-, se dan una "vuelta de carnero" quienes siempre cuestionan al Estado y a la forma como se entrometería en la vida de los individuos, pues quieren hoy que se inmiscuya absolutamente en la vida personalísima. Lo que uno hace con ella y la identidad propia, las opciones u orientaciones sexuales, la manera como se vive en el hogar, son elementos de los derechos humanos básicos, primarios.
El articulado en examen apunta al establecimiento de un sistema de cambio registral sin requisitos ante el Registro Civil, porque se entiende que se está ejerciendo un derecho.
Adicionalmente, nos hemos opuesto a quienes han querido fijar condiciones, porque detrás de estas muchas veces se esconde el intento de "patologizar" la transexualidad. Y es muy fácil que algunos la confundan o que generalicen con la disforia de género, la cual es otro fenómeno, sin duda. No faltan los que quieren una igualación a como dé lugar.
El proyecto incluye un procedimiento. Por desgracia, algunos colegas han querido contemplar la oposición al ejercicio del derecho, lo que es una contradicción con un derecho humano básico que se ejerce por iniciativa propia. El cuestionamiento de un cambio de nombre o de un registro de género da lugar a un debate medio teórico, porque si una persona con hijos decide llevarlo a cabo, el problema es legal. Lo afectivo y la relación con los descendientes no les importa a quienes incorporan el criterio de la impugnación, sino algo distinto, a mi juicio.
La posibilidad de oponerse al ejercicio de un derecho personalísimo es de las cosas que vamos a rechazar.
Me gustaría mencionar brevemente dos o tres aspectos.
El Senador que habla era partidario de un procedimiento distinto para los menores de edad. Porque he escuchado a padres de niños transexuales plantear lo dramático que es para ellos no contar con un cauce idóneo. Se puede actuar a través de los tribunales de familia o de otras vías, ya que se trata de personas cuya autonomía se encuentra en desarrollo, y el proceso de autonomía relativa de un menor de 14 años difiere del de otro entre 14 y 18. La negación del fenómeno va a llevar, por desgracia -y me duele en el alma reconocerlo-, a más suicidios infantiles. Eso indica la estadística.
Este es el drama que viven muchas familias, de variadas posiciones políticas e ideológicas. Lamentablemente, en la Comisión de Derechos Humanos no hubo mayoría para acoger esta reflexión.
Se generó una discusión sobre el matrimonio en el que uno de los cónyuges es transexual y opta por el cambio registral. Para evitar la controversia respecto de una unión igualitaria, la normativa en examen establece un procedimiento muy raro -no tengo otra forma de expresarlo-, muy inusual, para que haya una causal de nulidad.
No creo que sea el mejor camino. Juzgo que la Cámara de Diputados tendrá que revisar el asunto para despacharlo de mejor forma. Lo digo porque conozco el caso cercano -no es que alguien me lo haya contado- de una persona transexual mayor de edad, casada y que realizó el cambio registral viviendo en otro país. El que nació hombre es hoy mujer. Su pareja en ningún momento propuso terminar con el matrimonio, porque están enamorados. Ese no era el problema.
Mas la lógica de la Comisión es distinta, por desgracia. Y lo deploro, porque estimo que, en algún momento, en los próximos diez años, este será un debate superado de todas maneras.
Me parece que la iniciativa no es perfecta, pero que sí importa un avance. Me gustaría que estuvieran incluidos los menores y que rechazáramos la norma de la Oposición.
Hemos discutido mucho con el Senador señor Araya acerca de cómo algunas disposiciones no quedaron perfectas respecto del ejercicio de ciertos elementos del Código Civil; de qué pasará en algunas situaciones concretas. Pero creo que son aspectos subsanables.
Reitero que el texto constituye un tremendo adelanto. Mas me formulo una interrogante. Quizás sea producto del hecho de que viví en otros países. Los estadounidenses siempre se plantean, cuando hay un debate legal: "¿En qué me afecta a mí lo que hace otro?". Mi pregunta es en qué me afecta a mí que otra persona sea más feliz, más íntegra; que ejerza su identidad de género. Y la respuesta es que absolutamente en nada, salvo en lo relativo a ser más tolerante, más inclusivo, más respetuoso de la diversidad. Opino que son atributos que hablan bien de una sociedad.
Pienso que la iniciativa nos engrandece en esta última condición, porque pone fin a una discriminación de hecho.
Quienes sostienen que no es necesaria la ley en proyecto no hacen más que ocultar un temor -no sé por qué- a que otras personas ejerzan sus derechos.
Olvidé mencionar un último punto que no comparto. Considero que quedó así por la percepción equívoca de algunos. Me refiero a si es posible el cambio registral más de una vez.
No creo que los transexuales lo deseen estar haciendo varias veces en la vida. Lo que quieren es verificarlo de una vez, de acuerdo con su identidad. Y eso es lo que debería quedar en última instancia.
Vamos a votar a favor, a pesar de las limitaciones, porque entendemos que nos hallamos ante un gran avance -reitero- para la dignidad de muchas chilenas y chilenos.
He dicho.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Saludo al señor Jorge Rivera, Alcalde de Purén, quien nos acompaña en las tribunas.
Muchas gracias por su presencia.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor Araya.

El señor ARAYA.- Señor Presidente, expresaré primero una breve reflexión.
A mí me toca integrar la Comisión de Derechos Humanos a partir de este año. Como consecuencia de ello, me perdí una parte importante del debate anterior sobre el proyecto, y más bien me tocó estar en la última etapa, cuando ya se había aprobado quizás lo más complejo.
Si bien es cierto que la materia será de mucha controversia, la iniciativa es del todo necesaria, porque, al final del día, se vienen a reconocer derechos de personas que hoy día los demandan y no pueden ejercerlos.
Mi impresión es que el articulado comienza muy bien con una concepción de lo que se entiende por identidad de género, al definirla como "la convicción personal e interna del género, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo verificado en el acta de inscripción del nacimiento.".
Creo que eso es central y que debiera iluminar el resto de la discusión, porque insisto en que hay un reconocimiento de la identidad de la persona, de un derecho personalísimo.
Dicho lo anterior, opino que el texto presenta varios problemas que es preciso solucionar. A mí no me gusta mucho que se deban dilucidar en la Cámara, como se ha dicho. Pienso que asuntos bastante complejos quedaron mal resueltos en la Comisión.
Para comenzar, una parte importante del debate que me perdí dice relación con qué ocurre con los menores de edad. Si bien es cierto que el proyecto consagra el derecho a la identidad de género para todos, provoca una situación bien particular, porque, en el fondo, el de los menores queda "suspendido" hasta el cumplimiento de la mayoría de edad.
A mí me ha tocado conocer y conversar con varios de ellos y con padres de niños trans, que ven con preocupación cómo tendrán que seguir prolongando la situación hasta el cumplimiento de los dieciocho años.
Lo más prudente en este caso, a mi juicio, hubiera sido contemplar una disposición o un procedimiento judicial para discutir efectivamente la posibilidad de realizar el cambio de sexo.
La norma que hoy día impone el articulado los deja fuera de todo margen de regulación hasta cumplir la mayoría de edad, lo que obviamente les significará una vulneración de derechos y, además, entrará en contradicción con otras iniciativas de ley que se están discutiendo en el Congreso, como la de garantías de la niñez.
Un segundo aspecto tiene que ver -algo se señaló- con el hecho de ser una tramitación de carácter netamente administrativo, ya que el proyecto discurre en el sentido de que una persona pueda solicitar el cambio de sexo directamente ante el oficial del Registro Civil, para lo cual solo tiene que cumplir dos requisitos: contar con 18 años y ser soltera.
Aquí se suscita una primera discusión, porque la lectura del articulado, producto de las indicaciones aprobadas, lleva a la posibilidad de pedirlo las veces que se estime pertinente, pues no existe una limitación.
El texto original contemplaba que ello se pudiera realizar por una sola vez y era irreversible. Eso no queda así con la disposición que estaríamos aprobando.
Aquí viene la segunda parte de los problemas, porque si bien es cierto que se consagra un derecho personalísimo, su ejercicio no debiera ser de aquellos que admiten un cierto grado de oposición.
En el debate en que a mí me tocó participar siempre entendí que esta última se podía manifestar solo respecto del cambio de nombre, no de sexo. Por lo menos eso fue lo que argumenté después en la Comisión, producto de que no hubo una indicación en la materia. Lo hice siguiendo un poco la lógica en materia civil.
Ahí quedó también, entonces, una norma que resulta un poco extraña y compleja, porque el proyecto de ley, por una parte, reconoce derechos personalísimos, determinando que se pueden ejercer y que no puede haber oposición a ellos, pero, como contrapartida, cuando se empieza a leer, se encuentra la obligación de notificar a ascendientes, descendientes y cónyuge, quienes pueden formular una oposición y transformar el procedimiento en judicial. Lo curioso es que el juez en ningún caso podría oponerse al cambio de sexo, que siempre tendrá que conceder.
Ese punto me parece muy mal resuelto. Obviamente, debiera ser objeto de una mejor redacción.
Otro aspecto en que observo una complicación bastante mayor dice relación con el solicitante de cambio de sexo que se encuentre casado, esto es, sujeto a un vínculo matrimonial no disuelto.
La Comisión optó por una fórmula que estimo bien rara, porque se dice que si se hace tal petición, lo único que el oficial del Registro Civil le dirá a la persona es: "No puedo tramitarla hasta que usted vuelva a estar soltero". Como consecuencia de ello, le indicará que debe concurrir ante un juez de familia de acuerdo con un procedimiento especial, el cual no es propiamente el de divorcio, pues el texto que estamos aprobando dispone que el magistrado, una vez que reciba la demanda, resolverá la cuestión principal, que es la solicitud del cambio de sexo, y la disolución del vínculo matrimonial aparecerá con carácter accesorio.
Lo singular es que no se quedará en carácter de divorciado, sino que se retomará el estado civil anterior al matrimonio, es decir, se volverá a ser soltero.
El articulado generará -lo sostuve así en la Comisión y ahora lo he estudiado con más detención- una cantidad importante de complicaciones en el orden civil, porque lo que determinamos no es un divorcio, sino derechamente una suerte de nulidad matrimonial, con relación a la cual no se tratan los posibles efectos que pudiera provocar respecto de terceros.
Si bien es cierto que el proyecto discurre en orden a la posibilidad de demandar cuestiones como la compensación económica, el sistema de visitas y el régimen de alimentos en el caso de existir hijos menores de edad, los efectos mencionados no se resuelven, porque repito que se está consagrando derechamente una nueva causal de nulidad o, más bien, de inexistencia del matrimonio, ante la sola solicitud de cambio de sexo. El problema es bastante complejo, como lo dejé planteado en la Comisión, y debiera ser resuelto con mayor detención.
Además, existe otra particularidad, porque se estableció que el término del matrimonio por cambio de sexo dice relación con el régimen de participación en los gananciales, pero nada se expresa del régimen patrimonial de sociedad conyugal. No se contemplan normas, por ejemplo, en cuanto a si es preciso disolver o no esta última, lo que es más complejo.
En consecuencia, insisto en que todo un tema de derecho civil no ha quedado bien resuelto. Entiendo que hay un compromiso de votar el proyecto en el día de hoy, pero quiero dejar sentado que existe una serie de incongruencias en el texto que estaríamos aprobando. Obviamente, cabría esperar que el Senado hiciera una mejor propuesta, de forma tal que no se generasen problemas.
Termino expresando que es preciso avanzar en materia de los derechos de las personas trans y para que pueda haber un procedimiento de cambio de sexo.
Evidentemente, es una cuestión discutible el que se pidan o no informes. Por mi parte, fui de la tesis -lo definí en la Comisión- de que no se puede "patologizar" el asunto. Como consecuencia de ello, no he sido partidario de los informes médicos.
Me preocupan fundamentalmente las incongruencias que han quedado respecto de quienes presenten un vínculo matrimonial no disuelto y de la posibilidad de cambiar de sexo innumerables veces. Creo que eso debe ser objeto de una limitación y permitirse por una única vez, salvo que medie alguna razón particular que constituya una contraexcepción.
Apoyaré el proyecto.
Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Le advierto al Honorable señor Navarro que ya se ocupó el tiempo del Comité Independientes, pero que podrá usar de la palabra en las materias venideras.
No hay más inscritos.
Procederemos a despachar artículo por artículo.
Se suspende la sesión por unos diez minutos para que se ordenen las indicaciones.
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--Se suspendió a las 17:19.
--Se reanudó a las 17:29.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Continúa la sesión.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En primer lugar, debo recordar que se pidió votación separada de todos los artículos del proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, hay indicaciones renovadas para suprimir una disposición específica, pero también existen indicaciones a determinados incisos de la norma respectiva. Por tanto, si se produce el rechazo de un artículo, vale decir, su supresión, sería innecesario votar las indicaciones renovadas que recayeran en un inciso de esa norma.
De consiguiente, primero se halla la indicación N° 4, referida al nombre del Título I.

La señora VAN RYSSELBERGHE.- Está retirada.
--Queda retirada la indicación renovada N° 4.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Entonces, habría que ocuparse de la indicación N° 5, formulada al ARTÍCULO 1° completo...

El señor BIANCHI.- No hay copias de las indicaciones, señor Presidente.

El señor WALKER (don Ignacio).- Estamos siguiendo el comparado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señor Secretario, ¿se distribuyeron fotocopias de las indicaciones?

El señor LABBÉ (Secretario General).- Voy a tener que ir leyéndolas, señor Presidente, porque no están fotocopiadas en su totalidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señores Senadores, pido orden en la Sala.
Por favor, solicito poner atención, para avanzar en el despacho del proyecto.
No tenemos fotocopias de las indicaciones, pero estas se proyectarán en las pantallas.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La indicación N° 5 propone reemplazar el ARTÍCULO 1° completo -figura entre las páginas 1 y 5 del comparado- por otro del siguiente tenor:
"ARTÍCULO 1°. DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO. Toda persona tiene derecho:
"a) Al reconocimiento y protección de la identidad de género.
"b) Al libre desarrollo de su persona, conforme a su identidad de género, permitiendo su mayor realización espiritual y material posible.
"c) A ser tratada, una vez realizada la rectificación que regula esta ley, en conformidad con su identidad de género y, en particular, a ser reconocida e identificada de ese modo en los instrumentos públicos y/o privados que acreditan su identidad respecto del nombre y sexo. Asimismo, las imágenes, fotografías, soportes digitales, informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuran en los registros oficiales deben ser coincidentes con dicha identidad.
"Las personas tendrán derecho a que se respete su identidad de género, sin perjuicio del ejercicio legítimo de derechos fundamentales por parte de terceros.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Puede hacer uso de ella el Senador señor Allamand.
Excúseme, Su Señoría, pero me había pedido intervenir la señora Ministra, quien tiene preferencia.

El señor ALLAMAND.- Por supuesto.

El señor LARRAÍN.- ¿Dónde está el texto de la indicación?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Vamos a ponerlo en las pantallas, señor Senador.
Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora NARVÁEZ (Ministra Secretaria General de Gobierno).- Señor Presidente y Honorables Senadoras y Senadores, el día de hoy esta Alta Cámara tiene frente a sí una discusión que importa poner fin a la discriminación y exclusión que afectan a muchas personas en Chile y que nos impiden avanzar en el camino de convertirnos en una sociedad inclusiva, acogedora e igualitaria que, valorando la diversidad que hay en todos y cada uno de los chilenos y chilenas, asuma el deber de promover y garantizar los derechos de todos sus integrantes.
Estimados Senadores y Senadoras, el proyecto que hoy se somete a vuestra consideración no es el resultado de una discusión acelerada, ni de posiciones férreas, sino que, por el contrario, es fruto de una extensa y vasta discusión en el seno de esta Corporación y que a lo largo de cuatro años de tramitación ha incorporado, gracias a la permanente actividad de los Senadores y las Senadoras integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y del propio Ejecutivo, las inquietudes y visiones de todos quienes han sido partícipes de esta extensa discusión, lo que se puede graficar en las 120 indicaciones -correspondientes únicamente al último plazo abierto para formularlas-, de las que solo 11 correspondieron al Ejecutivo, y en la interposición de 34 urgencias durante el período total de tramitación.
Es esta la oportunidad propicia no solo para abordar la temática de permitir un cambio en el nombre y sexo registral de una persona, sino también para enfrentar la discriminación de que estas personas son objeto para acceder a la educación, a los servicios de salud, a la vivienda y al mercado laboral formal, situación que las expone brutalmente a la violencia, la pobreza e incluso la muerte.
Precisamente en enfrentar esos negativos fenómenos radica la importancia que para el Ejecutivo concita este proyecto. Y por ello lo asumimos en nuestro programa de Gobierno como un compromiso de consagrar el derecho a la identidad de género y permitir a las personas trans adecuar su nombre y sexo registral.
Como ustedes saben, esta tramitación no ha sido fácil. Y sin perjuicio de los retrocesos que significaron la exclusión de los niños, niñas y adolescentes y del establecimiento de oposición al cambio de nombre de pila y sexo registral, también se han obtenido importantes avances, entre los que podemos señalar:
a) Se consagra la identidad de género como un derecho, de acuerdo a las recomendaciones efectuadas desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Así, el reconocimiento del derecho a la identidad de género considera respecto de las personas trans lo siguiente.

i.- Que puedan solicitar la modificación de su documento de identidad y de cualquier otro instrumento, público o privado, a través de un procedimiento administrativo ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

ii.- Solo en caso de que lo requieran, que les sea posible acceder a intervenciones quirúrgicas u otro tipo de tratamiento a fin de adecuar su cuerpo a su identidad de género.

iii.- Que sean tratadas de acuerdo a su identidad de género, debiendo ser reconocidas e identificadas de ese modo en todo instrumento o documento que acredite o dé cuenta de su identidad.

iv.- Que ninguna norma o procedimiento limite, restrinja, excluya, suprima o imponga requisitos para el ejercicio de este derecho.

v.- Se consagra el derecho al trato digno y no discriminatorio a las personas en razón de su identidad de género, y se establece la reserva del procedimiento y confidencialidad de los documentos rectificados.
b) Prohibición de la patologización. Del reconocimiento del derecho a la identidad de las personas trans se deriva la NO patologización de estas. Entre las consecuencias prácticas de ello se encuentra que no se podrá requerir ningún tipo de intervención o procedimiento médico, procedimiento judicial o certificación psiquiátrica o médica para el reconocimiento del género de las personas.
El cambio de sexo registral contempla un procedimiento administrativo ante el Servicio de Registro Civil e Identificación en cualquiera de sus oficinas, sin importar el domicilio de el o la solicitante.
Sin embargo, como ya lo señalé anteriormente, en el proyecto se contempla la posibilidad de que los ascendientes y descendientes del primer grado, así como el cónyuge, se opongan a la solicitud que una persona mayor de edad pueda efectuar, lo que implicará que el procedimiento administrativo se transformará en uno contencioso judicial ante el tribunal de familia.
Asimismo, el proyecto considera, en el caso de las personas con vínculo matrimonial no disuelto, un procedimiento judicial ante el tribunal de familia, el que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial vigente y conjuntamente acceder al cambio de nombre y sexo registral que se solicita.
En cuanto a los efectos del cambio de sexo y nombre, el proyecto de ley dispone la procedencia de la emisión de nuevos documentos de identidad y el deber de informar a instituciones públicas y privadas del cambio que ha operado. Además, se establece una sanción penal por la utilización fraudulenta de la antigua o nueva identidad.
También se introducen modificaciones a la ley N° 19.947, Nueva Ley de Matrimonio Civil, y al artículo 1792-27 del Código Civil, en razón de establecer como terminación del matrimonio el cambio de sexo y nombre de uno de los cónyuges.
Por su parte, el ARTÍCULO PRIMERO transitorio regula la situación de las personas que con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley en proyecto hayan obtenido cambio de nombre en razón de su identidad de género, mientras que el ARTÍCULO SEGUNDO transitorio dispone la entrada en vigencia de la ley un año después de su publicación en el Diario Oficial.
Finalmente, quiero felicitar y agradecer, en nombre del Gobierno, la participación de todas las organizaciones de la población LGTBI que se involucraron en este primer trámite y que hoy desde las tribunas siguen la aprobación de esta necesaria y justa iniciativa.
También agradezco el aporte y la discusión de cada uno de los Senadores y Senadoras que, a través de la presentación de indicaciones y del trabajo en Comisión, concurrieron a este esfuerzo.
En definitiva, señor Presidente, la aprobación de este proyecto, tal como se presenta hoy, constituye un avance para el reconocimiento de la diversidad de todos los chilenos y las chilenas.
En cuanto al tema específico en debate, el Ejecutivo está por rechazar la indicación número 5 y, en consecuencia, por aprobar el texto propuesto por la Comisión.
Todas las personas tienen derecho a la identidad, que no es otra cosa que cómo cada persona se siente o se percibe a sí misma profundamente.
La identidad comprende el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, la nacionalidad y la identidad de género.
La identidad de género puede, a su vez, corresponder o no con el sexo verificado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
De ahí la importancia de que la ley que aborda esta materia contenga un concepto de identidad de género, para precisar que es aquella convicción personal e interna, la forma en cómo ella se define y se proyecta a la sociedad.
Definido lo anterior, y vinculándonos desde un enfoque de derechos, se hace necesario establecer como derecho la identidad de género, a fin de que ese aspecto fundamental del desarrollo humano sea respetado, para evitar que su ejercicio sea perturbado o restringido arbitrariamente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señora Ministra, en todo caso, respecto de toda indicación usted tiene derecho a pedir la palabra, y se la vamos a otorgar para enriquecer el debate.
Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, en mi primera intervención me centré básicamente en intentar mostrar cuáles eran las modificaciones que había recibido este proyecto durante su tramitación. Al entrar en el debate en particular, quiero hacer una clarificación que me parece indispensable.
Soy de los que creen que debe poder accederse a un cambio registral de nombre y de sexo cuando existen precisamente las características o las condiciones tratadas en esta iniciativa.
Señalo lo anterior para dejar absolutamente claro cuáles son las distintas posiciones.
Hay personas que eventualmente pueden considerar que esto es innecesario; yo no comparto esa idea. Tal como expresé al presentar estas indicaciones y cada vez que intervine en la Comisión, me parece que cuando existen situaciones de incongruencia, de disforia o, como se señala aquí, de incongruencia de identidad de género, debe ser posible que la persona acceda a un cambio registral de su nombre y de su sexo.
Dicho eso, quiero explicar la indicación formulada -les pido a los Honorables colegas que sigan el comparado, para comprender la pequeña explicación que haré-, la que en gran medida no se aparta del contenido del ARTÍCULO 1°, que se podría decir es casi el corazón del proyecto.
¿Dónde están las diferencias?
Como ustedes pueden ver, los incisos primero y segundo de la misma norma -en la página 2 del comparado- contienen básicamente definiciones (sobre todo el inciso primero). La definición del párrafo que comienza con "Se entenderá por identidad de género" por sí misma es particularmente polémica y, desde mi punto de vista, profundamente innecesaria.
Este mismo debate se sostuvo en las Cortes españolas cuando se trató un proyecto similar. Allí también discutieron si debía existir o no una definición de esta naturaleza. Finalmente, concluyeron que no era necesario establecerla. ¿Por qué? Porque esto, señor Presidente, va al meollo de una discusión filosófica, ideológica que a la ley no le corresponde remitirse. La ley debe establecer derechos. Por lo tanto, volcar en una legislación ni más ni menos que una discusión o un debate filosófico de alto alcance no es razonable ni se justifica.
A modo ilustrativo, esta definición cambió en la última etapa de tramitación del proyecto. Donde dice "sexo verificado" originalmente venía la expresión "sexo asignado".
Esta definición es innecesaria para los efectos de la iniciativa.
Pero luego vienen los derechos.
La letra a) de mi indicación es idéntica a la del proyecto aprobado por la Comisión de Derechos Humanos (página 3 del comparado). Lo único que cambia es que dispone "Al reconocimiento y protección de la identidad de género". Obviamente, se aparta del texto despachado por el referido órgano técnico, que señala "Al reconocimiento y protección de lo que esta ley denomina identidad de género", pues yo estoy sugiriendo que no entremos en una discusión filosófica sobre la materia y que vayamos directamente a los derechos.
La letra b) queda exactamente igual.
La letra c) evidentemente tiene un cambio, porque a simple vista está mal redactada.
Me explico.
Dice: "c) A ser tratada en conformidad...". Y mi indicación expresa: "A ser tratada, una vez realizada la rectificación que regula esta ley". Fíjense, señores Senadores, cómo continúa el párrafo: "en conformidad con su identidad de género y, en particular, a ser reconocida e identificada de ese modo en los instrumentos públicos y privados que acreditan su identidad", etcétera.
Señor Presidente, ¿cómo se puede hacer exigible lo dispuesto en esta norma si no existe previamente una rectificación de la partida de nacimiento? ¡Imposible!
La letra c), tal como se halla en el texto original, no funciona. Establece un conjunto de obligaciones, pero esas obligaciones han de tener un punto de partida, el cual no puede ser sino, precisamente, la rectificación del sexo y el nombre. De lo contrario, ¿cómo se les hará exigible a las diversas autoridades que cambien los instrumentos públicos sin que exista antes un cambio en la inscripción? Es imposible.
¿Me concede un minuto adicional para terminar con la explicación, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede continuar, señor Senador.

El señor ALLAMAND.- Gracias.
Por lo tanto, en este punto estoy planteando lo siguiente.
En primer lugar, eliminar la definición, que nos lleva a una discusión filosófica que a mi juicio no corresponde realizar en este proyecto. Es un debate que conduce ni más ni menos que a lo que debe entenderse por identidad de género. Algunos querrán hacerlo. Yo simplemente estoy justificando mi posición.
La letra a) queda igual.
Lo mismo ocurre respecto de la letra b).
Y la letra c) debe ser corregida por una cuestión de sentido común. Se necesita incorporar la frase "una vez realizada la rectificación que regula esta ley".
Por último, el inciso que viene a continuación (comienza señalando "Toda norma o procedimiento") requiere, por su importancia, una explicación adicional.
Cuando el Senador Letelier afirma que este es un tema únicamente personal comete un gravísimo error. Este no es un asunto personal, pues el cambio de sexo y de registro establece un conjunto de obligaciones para terceros.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Le voy a dar 30 segundos más para finalizar su intervención, señor Senador.

El señor ALLAMAND.- Agradezco su comprensión, señor Presidente.
Decía que el inciso que empieza con "Toda norma o procedimiento" requiere un análisis mucho más exhaustivo por parte de la Sala.
Su última oración ("Ninguna norma o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir, suprimir o imponer requisitos no contemplados para el ejercicio de este derecho") va a generar infinidad de problemas jurídicos de enorme envergadura.
Se dieron varios ejemplos, que podremos analizar cuando discutamos en particular el referido inciso.
En resumen, señor Presidente, mi proposición permite mantener exactamente los tres derechos, evitar dificultades, y, simultáneamente, avanzar en la tramitación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente, me parece que muchos de los que hoy día nos hallamos en esta Sala tenemos la convicción de que la sociedad que necesitamos y que debemos construir, ojalá entre todos, es aquella donde no haya discriminación; donde no existan prejuicios; donde cada persona pueda desarrollarse de manera libre, y donde se resguarde la identidad como un derecho.
Debemos valorar la diversidad y el pluralismo en nuestra sociedad.
Ello es lo que procura hacer el proyecto de ley que estamos discutiendo.
Hemos sabido instalar y que se comprenda en la ciudadanía que "sexo" es diferente a "género". El sexo tiene relación con las características fisiológicas de hombres y mujeres. El género son ideas, normas y comportamientos que la sociedad ha establecido para cada sexo y el valor y significado que se les asigna.
Lo que regula esta iniciativa -y es importante mantenerlo así- es la identidad de género, la que, precisamente, se refiere a la vivencia interna, individual, íntima del género, que puede o no corresponder al sexo de la persona. Esto puede dar la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que sea libremente escogida junto con otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar, los modales.
Pero esta realidad, que apenas ahora estamos analizando con motivo del presente proyecto, no tenía ningún asidero en Chile. En nuestra legislación recién comenzó a instalarse el concepto de identidad gracias a la Ley Zamudio el año 2012. Por tanto, faltaba una normativa como la que estamos discutiendo ahora para terminar con un sistema de exclusión que afecta a muchísimas personas en nuestro país por no poder manifestar ni vivir plenamente de acuerdo a su identidad.
Hasta hoy, estos ciudadanos han tenido que utilizar subterfugios o métodos indirectos para poder gozar de su identidad, los cuales restringen en demasía su aplicación, como la ley que autoriza el cambio de nombres y apellidos siempre y cuando el solicitante haya sido conocido por cinco años con otro nombre o apellido y existan motivos plausibles. Un requisito así de exigente no permite ejercer el derecho a la identidad, ya que pueden existir diversos criterios por parte de los tribunales para denegar la solicitud.
La solución a este problema es cumplir con los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos que obligan a Chile en materia de igualdad, no discriminación y derecho a la identidad, normas que también tienen un correlato en nuestro ordenamiento constitucional.
Por consiguiente, esta es una propuesta que se enmarca en el pleno respeto de las garantías fundamentales de los que se han visto estigmatizados y han sufrido marginación y violencia de distinta índole.
Ello es posible gracias a este proyecto, que en once artículos determina los derechos más básicos en la materia.
El Título I nos da la definición de identidad de género, pero lo más importante es que establece el ejercicio del derecho a esa identidad, pues toda persona mayor de 18 años podrá pedir la rectificación del nombre con que aparece en el Registro Civil cuando este no tenga correlación con su género.
Eso es elemental. Ahora la persona no quedará sometida a la discreción o al arbitrio de un juez de la república, ya que podrá ejercer su derecho de manera directa.
El avance es que la rectificación no solo se limita al nombre sino que también involucra el sexo con el cual se figura en el Registro Civil. Hasta hoy, si una persona de sexo masculino pero de género femenino quería colocarse un nombre de mujer solo lograba esto último; es decir, en su carné pasaba a aparecer con nombre femenino, pero continuaba figurando con sexo masculino, con lo cual quedaba claramente expuesta a discriminación.
Gracias a la ley en proyecto eso no volverá a ocurrir.
Sin embargo, existen algunas indicaciones con las que no estoy de acuerdo.
Lamento profundamente que se haya coartado a los niños, niñas y adolescentes a ejercer su derecho a la identidad de género. Por eso, anuncio que no votaré a favor de las indicaciones que lo eliminaron.
De otro lado, creo firmemente que la solicitud de rectificación de género es personal, por lo que debiera ser realizada exclusivamente por el interesado. Por lo tanto, de ninguna manera justifico la modificación introducida por la Comisión en virtud de la cual un tercero podría oponerse a la petición. Si bien los legitimados para efectuar la oposición provienen de la familia, estamos hablando de un acto que, a mi juicio, representa un derecho personalísimo, por lo cual dicha traba solo impide y coarta el derecho a la identidad de género.
La aprobación de dicha indicación no guarda armonía con los procedimientos ordinarios y excepcionales de rectificación regulados en los artículos 5° y 6°. En el procedimiento ordinario, la solicitud realizada solo podrá aceptarse o ser declarada inadmisible. No se señala si es factible que un tercero se oponga. ¿Cuál va a ser la norma que tiene primacía: la que contempla la oposición o la del procedimiento ordinario?
Señor Presidente, estoy señalando las razones por las cuales no estoy de acuerdo con algunas de las indicaciones que se vieron.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se agotó su tiempo, señora Senadora.
Concluya, por favor.

La señora ALLENDE.- Termino, señor Presidente, expresando que es importante que demos este paso, porque no queremos seguir viviendo en una sociedad que desgraciadamente aún mantiene la discriminación y el prejuicio, que no solo dan pie a discriminaciones arbitrarias, sino también a violencia, malos tratos y muchas situaciones que afectan los derechos y la dignidad de las personas.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente, sobre el particular quiero plantear un par de cosas.
Me parece que ninguno de los que nos encontramos en esta Sala, más allá de que compartamos o no lo que establece el proyecto, pretende vivir en un país que justifique la discriminación. De hecho, los objetivos de este proyecto apuntan al reconocimiento y protección de la identidad de género, que compartimos; al libre desarrollo de las personas de acuerdo a esto último, que también compartimos, y a que ellas sean tratadas conforme a su identidad de género, cosa que igualmente compartimos, porque, sin duda, existen algunas personas que manifiestan una disociación entre su sexo biológico y su sexo psicológico. Pero la norma que la indicación en debate busca reemplazar tiene que ver con una definición que vuelve absolutamente relativo el concepto de identidad.
La identidad posee dos aspectos: un componente estático, que es lo objetivo, que es la corporalidad, que es lo que somos, que es aquello con lo que nacemos, que no depende de nuestra voluntad, y un componente dinámico, que es el constructo que se va generando a través de los años y que va a depender de distintas variables, incluyendo el tiempo y la sociedad en la cual nos tocó vivir.
Ambas dimensiones, el componente estático y el componente dinámico, generan finalmente nuestra identidad. Y es respecto de esta identidad, compuesta por esas dos variables, que yo tengo el derecho a que sea respetada por la sociedad toda.
¿Qué hace la definición contenida en el proyecto?
Básicamente, dos cosas.
La primera es convertir la identidad en algo absolutamente subjetivo, haciendo desaparecer el componente estático. La identidad de la persona pasa a depender exclusivamente de un sentimiento. Aquello que está dado por la naturaleza, que es objetivo, queda subyugado por una emoción, por un sentimiento. Es decir, el ser mujer u hombre ya no depende de lo físico, de lo biológico, de los cromosomas, de la corporalidad, sino, exclusivamente, de una emoción, de algo que es eminentemente subjetivo y cambiante en el tiempo. Las emociones no son estáticas; los sentimientos son subjetivos, porque son personales, y además evolucionan con el tiempo.
Nosotros estamos generando una definición que transforma la identidad en un derecho, el que, como tal, irroga obligaciones para terceros; obligaciones que surgen de una emoción, de algo que no es objetivable por un tercero, y que -lo veremos en artículos posteriores- complejiza la situación en estos casos.
Nadie está diciendo que las personas que poseen una disociación entre su sexo biológico y su sexo psicológico no puedan enmendar su condición a través de una corrección del sexo registral, pero sí pensamos que no dan lo mismo los aspectos que no son objetivos, que no todo es subjetivo.
Es posible que quien posea hormonas de hombre, genes XY, corporalidad masculina, fenotipo masculino, presente una disociación con su sexo psicológico. Pero eso es excepcional. Lo normal es que las dos cosas comulguen. Y, por lo tanto, hay que tener una solución para que ello ocurra.
Lo cierto es que generar una definición donde el concepto de género ya no es binario (hombre-mujer), sino que alberga, entremedio, una serie de distintos géneros, que van, en la literatura, desde el hombre-mujer hasta un montón de situaciones intermedias, va mucho más allá de solucionar el problema de las personas transgénero.
La idea matriz de este proyecto era resolver el problema de aquellas personas que en el diálogo plantean sentirse prisioneras de un cuerpo que no les es propio, sentirse prisioneras en un cuerpo de hombre sintiéndose mujeres o viceversa.
Por lo tanto, comparto absolutamente el contenido de la indicación en debate, porque, junto con rescatar los tres aspectos tenidos en vista por la iniciativa (que las personas puedan vivir de acuerdo a su identidad sexual y que sean respetadas y tratadas con dignidad), evita los problemas que se perciben a lo largo del texto y que surgen, básicamente, por una definición que ni siquiera países desarrollados -España, Reino Unido y muchos otros- contemplan para regular esta materia, precisamente para esquivar los conflictos que esta legislación traerá a posteriori.
Así que espero que la indicación sea aprobada, pues -reitero- me parece que rescata los tres aspectos a los que trata de apuntar la iniciativa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, creo que este proyecto de ley, como tal, es un proyecto que, de acuerdo a sus postulados originales, procura resolver la situación, que existe, de personas que tienen una diferencia respecto de su condición biológica desde el punto de vista sexual y que, por esa misma razón, son o han sido objeto de discriminación o de dificultades que les impiden desarrollarse normalmente en la vida cotidiana.
Por ese motivo, yo aprobé la idea de legislar sobre la materia, porque conozco casos concretos donde es necesario contar con una salida, con una solución que, desde una perspectiva legal, supere las dificultades que se enfrentan cuando se está en tales circunstancias.
Sin perjuicio de ello, pienso que entrar, como lo hace esta iniciativa, al concepto o definición que trae el artículo 1° acerca de lo que debe entenderse por identidad de género, significa pasar a una etapa distinta, a una propuesta que, a mi juicio, puede producir un escenario de bastante conflicto en la medida en que se simplifica y se toma una opción doctrinaria determinada: aquella que postula que el sexo y la persona son dos cuestiones completamente distintas; que la persona está determinada por razones culturales, y que el sexo es un dato equis que no necesariamente supone una identificación con la naturaleza de la persona.
Esto se contrapone a otra visión, que plantea una mirada más de unión entre el cuerpo y la mente, entre la persona y su identidad, y que, por lo tanto, apunta, desde un punto de vista filosófico, a una perspectiva antropológica distinta.
Me pregunto: si queremos resolver una situación concreta, que afecta a la dignidad de muchas personas, ¿por qué tomamos un camino que genera división entre nosotros o entre conceptos diferentes?
En mi opinión, es algo que atraviesa el proyecto en múltiples aspectos.
Una Senadora que me antecedió en el uso de la palabra reclamaba contra el impedimento que terceros harían de una definición personal, pero ella misma se preguntaba por qué se les ha quitado a los menores el derecho a tomar esa decisión. Y es porque la decisión que se adopta, cuando se produce el cambio de identidad, es muy determinante y por una sola vez. Y puede que un menor de edad no esté en situación de definición, pues no basta, probablemente, una simple mirada cultural o los sentimientos internos que pueda tener en su vivencia una persona.
Eso nos lleva a pensar que el paso y la decisión que se adopten a este respecto deben darse de una manera más reflexiva.
Por lo tanto, para avanzar en los objetivos de la idea de legislar no se requiere contar, a mi juicio, con un concepto que genera grandes ambigüedades.
Quiero recordar, además, que el sexo, en nuestra legislación, es un atributo de la persona, y que cambiarlo genera consecuencias muy complejas: en el ámbito civil, en el ámbito previsional, en el ámbito comercial, en el ámbito penal, no solo respecto de la persona en sí misma, sino también respecto de terceros, porque estos cambios pueden generar impactos patrimoniales, los cuales, incluso por la forma como está planteado el proyecto, no les van a ser oponibles.
En consecuencia -recuerdo que algo de esto mencionó el Senador Bianchi en su planteamiento, en sus preguntas, en sus inquietudes acerca de lo que estamos legislando-, creo que el incorporar esta noción no significa un aporte al proyecto, de acuerdo a los objetivos centrales que figuran en el mensaje.
En cambio, la propuesta del Senador Allamand mantiene, en lo esencial, lo que se propone, es decir, el reconocimiento y la protección de la identidad de género y el libre desarrollo de la persona conforme a su identidad de género, permitiendo su mayor realización espiritual y material posible y, adicionalmente, una vez que se ha hecho la rectificación, ser tratada conforme a esa identidad.
En eso tiene toda la razón: no puede ser por la sola decisión voluntaria; tiene que haber un procedimiento serio y responsable ante nuestra legislación, ante nuestro ordenamiento jurídico, que cautele incluso a esa misma persona, pues la decisión que tome la cambiará para el resto de su vida. Y, por lo tanto, es importante que esa decisión no solamente sea protegida respecto del resto de la sociedad, sino también respecto de ella misma, y que la adopte con todo el conocimiento, con todos los antecedentes que permitan realmente dar un paso positivo y terminar con las inquietudes que se le han planteado y que la han motivado a buscar esta rectificación.
Por eso, señor Presidente, en el ánimo de alcanzar un proyecto que refleje los mayores consensos posibles, sugiero que aprobemos la indicación presentada por el Senador Allamand, porque evita ponerle, por así decirlo, "pelos a la sopa", generar externalidades que no ayudan a la definición, y permite resolver los temas de fondo que todos compartimos que es necesario abordar en esta iniciativa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente, el Congreso se ha enfrentado al desafío de discutir temas muy relevantes para la sociedad chilena. Me tocó presidir justamente la discusión sobre el aborto terapéutico.
Muchas veces he señalado que este debate es tan importante como lo fue el que llevó a la obtención por las mujeres en el siglo pasado, muy tardíamente en el planeta y en Chile, del derecho a voto.
Lo digo porque tiene que ver con esto: con un concepto de sociedad, con qué queremos hacer de la sociedad planetaria y de nuestro país hacia el futuro.
En ese tiempo costó bastante que los sectores conservadores asumieran que las mujeres eran sujeto de derecho pleno y que podían decidir sobre sus autoridades. No se consideraba que eran capaces; no se consideraba que las mujeres tenían pertinencia para tomar ese tipo de decisiones. Y se libró una larga y tardía lucha.
En esto subyace cierta visión ideológica, que debemos enfrentar. Aquí hay sectores conservadores que siempre han pensado que tienen una supremacía moral y que hay valores superiores a otros, y que en nombre de esa supremacía moral pueden imponer a otros su visión.
Y en eso también subyace una visión de discriminación: esa supremacía finalmente discrimina a aquellos valores que no se consideran como normales o como adecuados o que no son objeto del suficiente reconocimiento de esa elite conservadora para consagrarlos como valores que debieran ser respetados.
Justamente, para mí el debate radica en cómo nosotros podemos construir una sociedad de personas iguales en derechos, que se haga cargo de las diferencias.
¿Podemos ser en Chile personas sujetos de derechos iguales, más allá de nuestra condición racial?
¿Vamos a seguir vulnerando los derechos de los pueblos originarios?
¿Podemos ser sujetos de derecho iguales, independientemente del estatus social que tengamos, de la religión, de si somos cristianos, católicos, ateos, judíos?
¿Podemos ser todas las personas sujetos de derecho, con independencia de nuestra visión de género, nuestra opción u orientación sexual?
Yo creo que esos son los temas relevantes que me parece que esta sociedad tiene que discutir.
Para algunos, lamentablemente, no todas las personas son sujetos de derecho para tomar decisiones.
En el caso del aborto terapéutico, lo que hay detrás es que una mujer perdería su condición de persona por el hecho de estar embarazada y ya no podría decidir sobre su propia vida porque existirían otros que decidirían por ella. Hay una visión valórica que se establece como superior, y en nombre de esta supremacía se debería resolver en uno o en otro camino.
Y se le niega el derecho a esa mujer a decidir, incluso en su condición de víctima cuando ha sido violada; cuando ha sido violentada, por ejemplo, y presenta inviabilidad fetal.
Para mí, el avance más importante de esta legislación en proyecto es que se legaliza el derecho a decidir y se impide que se penalice con cárcel a las víctimas por decidir.
Y acá nos enfrentamos a una situación muy similar.
Yo estoy por que se mantenga el artículo como está. Porque, ¿qué subyace en la visión que se quiere plantear al eliminar este artículo? No aceptar que se entenderá por identidad de género la convicción personal. Y lo que hay es cierta dimensión de patologización de determinadas conductas. En tal sentido, respecto de los homosexuales se dice: "¿Cómo un hombre va a amar a un hombre? Tiene que amar a una mujer; ¿Cómo una mujer va a amar a una mujer? Tiene que amar a un hombre".
Entonces, en el fondo, hay un tratamiento a los individuos como infrahumanos: no se les reconoce que ellos, por sí mismos, puedan tomar sus propias decisiones.
¡A ver si a un heterosexual que se va a casar le piden un test sicológico para hacerlo...!
¡A ver si a un heterosexual que adopta determinadas decisiones en su vida se le va a pedir un test sicológico y siquiátrico para poder llevarlas a cabo...! ¡No!
Aquí se les pide porque se considera que son enfermos, que no son normales.
Ese es mi punto de discrepancia. Y en ese artículo que se quiere eliminar figura el reconocer que la decisión más importante es la de la propia vida que no requiere ningún informe sicológico.
¡No requiero ningún informe sicológico para ser hombre!
¡No requiero ningún informe sicológico para poder amar a una mujer!
¡Y ningún hombre requiere un informe sicológico para amar a un hombre: es su decisión!
¡Eso es lo que está en el centro!
Por lo tanto, si nosotros aceptamos la limitación de este artículo, estaremos señalando que la convicción que tenemos respecto a quienes son distintos es que se trata de seres no normales, cuya conducta no corresponde a la naturaleza.
Bueno, ha pasado mucho tiempo en la historia. Yo recuerdo que en 1994 a mí se me ocurrió decir que los homosexuales se podían casar y tener hijos, y sufrí un verdadero bullying. Y en ese tiempo iban a la cárcel.
Alan Turing, un científico muy famoso, se suicidó por esto. Y hay niños que se suicidan por esto. Porque no somos capaces de ponernos en el lugar del otro; porque sistemáticamente discriminamos y no entendemos el drama de vida que experimentan estas personas.
Ellos tienen derecho a vivir la vida como quieran.
¡Pero no: tienen que vivirla como ustedes quieren...!
Y yo quiero que la vivan como ellos quieran. Esa es la diferencia.
Por eso, me parece que tenemos que rechazar esa indicación y mantener este artículo, que es fundamental justamente para la sociedad del futuro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, yo voté a favor en general este proyecto, y voy a votar a favor en particular.
No nos olvidemos de que la definición del artículo 1° del proyecto de ley básicamente busca terminar con la discriminación y la exclusión que afectan a las personas que, por la imposibilidad de manifestar abiertamente su identidad de género y vivir conforme a ello en los casos en que exista una incongruencia con el sexo asignado registralmente, son objeto de exclusión, abusos y discriminación.
Ese es el sentido de esta iniciativa, ese es el sentido de la definición del artículo 1°, como un aspecto de la diversidad sexual y de género en el marco, por lo demás, de los tratados internacionales suscritos por nuestro país.
Es evidente que al votar este artículo 1° no hay que perder de vista que el objetivo matriz de este proyecto es reconocer y dar protección al derecho a la identidad de género de las personas. Y, para esos efectos, se establece una regulación adecuada que permita a toda persona obtener la rectificación del sexo y del nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento u otros instrumentos cuando no coincidan con su identidad de género.
Quiero agregar -y me remito a ello, no me voy a alargar- que comparto todos los puntos expresados por el Senador Pedro Araya. Creo que no se debe excluir a los menores. Por lo tanto, no sé cómo en el trámite del proyecto eso se dejó de lado. Y espero que se reponga en el segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados.
No sé si vieron el reportaje de un canal de televisión a un niño o niña de cinco años, con la compañía de sus padres, de médicos, de expertos, del núcleo familiar, en que se quedaba en evidencia que ya desde esa edad se producía esta situación.
Estoy de acuerdo con el Senador Araya: haber eliminado el cambio de sexo por una sola vez, como en el proyecto original, y que quede como algo indefinido, me parece mal, pues distorsiona y desvirtúa esta iniciativa. Espero que se arregle en la Cámara Baja.
Y ello también vale para lo referido al procedimiento especial de disolución del vínculo matrimonial. Basta con decir que no tener vínculo matrimonial vigente es un requisito para este procedimiento administrativo.
Lo mismo respecto de la sociedad conyugal.
En relación con el legítimo punto que ha planteado el Senador Allamand pienso que es mejor definir que no hacerlo, por una razón muy sencilla: si bien tiene razón cuando dice que detrás de estas definiciones hay concepciones filosóficas, lo peor sería que judicializáramos la definición. Es decir, si no definimos la identidad de género y lo que se entiende por discriminación en esta ley en proyecto (en el artículo 1°), y solo reconocemos el derecho a impetrar este procedimiento administrativo, dejaremos la definición a los jueces.
Por lo tanto, yo voy a defender el artículo 1° tal como está. Votaré en contra tanto de esta indicación como de aquella sobre el derecho a oponerse a este procedimiento por parte de terceros, porque lo limita innecesariamente. Es como borrar con el codo lo que se escribe con la mano.
Lo que queda pendiente, y que no está resuelto satisfactoriamente (presenté una indicación, que fue rechazada y ahora se renovó, y la defenderé cuando corresponda analizarla), es que aquí no se trata para nada el trastorno de la personalidad que pueda existir en algunos de estos casos.
Pero ese argumento lo voy a dejar para cuando llegue el momento.
Por tales razones, voy a apoyar el artículo 1° tal como está y a oponerme a esta indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, solo deseo agregar que este artículo, como corazón de esta iniciativa, es indispensable.
Por lo tanto, tampoco comparto la indicación del Senador Allamand, pues si dejáramos caer este artículo quedarían sin efecto inmediato, por ejemplo, los decretos del Ministerio de Salud, que partieron en el Gobierno del Presidente Piñera, en cuanto a que a las personas hay que tratarlas por su nombre social en los consultorios de salud; o los decretos en materia de educación de la actual Administración sobre el trato de los niños y las niñas trans en los colegios.
En consecuencia, se perdería el espíritu original de este proyecto.
Por ende, voy a votar a favor de que se mantenga la iniciativa como está en el artículo 1°.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, en su momento, cuando se discutió en general este proyecto, fui uno de quienes no lo aprobaron, básicamente porque tenía la impresión de que, a propósito de una materia que se podía plantear de manera superrazonable: el problema práctico de la disforia de género (conflicto entre el género físico de una persona y su identificación), que tenía cierto sentido, que se podía validar en la lógica en que estaba, subyacía el ánimo de establecer una ideología de género que, desde mi perspectiva (se tendrá que respetar, tal como yo respeto otras), significa un cambio sustancial en la forma de entender a la persona y el derecho.
Lo que expresó el Senador Girardi me ahorra muchos comentarios, porque él vincula directamente la aprobación de este artículo a la filosofía según la cual uno también debería aprobar el aborto. Lo dijo con toda serenidad, y valoro que lo represente de esa manera, pero explica y explicita toda la vaguedad detrás de este concepto.
Y desde un punto de vista jurídico, más allá de lo que uno piense al respecto, me parece que eso constituye un error grave.
¿Por qué, señor Presidente? Básicamente, porque lo que se está reemplazando, como se ha dicho, es un concepto biológico por uno psicológico. No sé en qué sociedad estos términos se pueden considerar sinónimos, o sustituirse entre ambos.
De verdad, no conozco lógica en que ello sea permitido o entendido en el área científica, ni menos en el ámbito legal, donde la médula tiene que ver con la responsabilidad hacia terceros que supone.
Tal como está hoy día la iniciativa permite que cualquier persona pueda cambiarse de sexo por su sola voluntad a través de un simple trámite, en cualquier oficina del Registro Civil, presentando carnet de identidad y llenando un formulario.
Sin embargo, y aunque parezca duro, señor Presidente, ¿es razonable que sea más fácil cambiarse de sexo que de nombre? En la actualidad, para cambiarse de nombre existen más requisitos, más trámites, que para el de sexo.
¿Es razonable que eso funcione en una sociedad, y que uno lo aplauda como una forma natural de hacerlo?
Adicionalmente, ese cambio psicológico, que ya desligamos de lo biológico, podría darse varias veces en una persona. O sea, puede cambiar una vez, luego otra, y una tercera, o las que sean necesarias.
Eso es exactamente lo que se está aprobando como quedó con las indicaciones que presentaron distintos señores Senadores.
La única fórmula, no sé si para salvar el proyecto, pero sí para darle una lógica, tiene que ver con la indicación que se ha formulado, de tal forma de dar cierto entendimiento a lo que pueda generarse.
Por otro lado, podrá haber euforia; podrá haber una sensación equivalente a la obtención del voto por las mujeres en el siglo pasado -no sé cómo es posible hacer esa simbología mágica-, pero esto tiene que ver con sustituir la biología por la psicología, con generar una situación emocional en materias que pueden ser muy legítimas, pero que van directamente hacia la lógica de generar derechos y obligaciones en una sociedad. Y cuando estos derechos nacen de la emoción o de la psicología de una persona en determinado momento, quiere decir que algo no funciona en forma adecuada.
Señor Presidente, se está sincerando un debate valórico muy de fondo, que tiene efectos muy profundos en terceros, en relación con el tipo de sociedad que construimos.
Al final, uno se apasiona en discusiones de carácter económico, en las cuales podrían tener más o menos importancia uno o dos puntos de impuestos, de emprendimiento, de crecimiento, de desempleo. Sin embargo, esto es mucho más importante: tiene que ver con cómo vemos las relaciones entre las personas; con cómo nos entendemos.
Estamos crucificando la biología. "¡Listo, se pasó y no importa mucho! Y vamos al artículo siguiente".
No sé de otro artículo en que se haya sacrificado científicamente la biología, reemplazándola por la psicología.
Honestamente, señor Presidente, con todo respeto, no le veo sentido a lo que se hace. Creo que es una fuente inagotable de discusiones.
No creo que la sociedad que estamos construyendo pase a ser mejor a partir de este cambio copernicano.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero valorar esta iniciativa como una ampliación de la libertad, del reconocimiento legal de los derechos de, no sé si miles, cientos o decenas -da lo mismo-, pero sí de un conjunto de ciudadanos, de chilenas y chilenos, que tienen hoy día -como se dice-, una identidad de género, y a quienes lamentablemente la ley no les permite lograr compatibilidad entre su sexo de fenotipo y su identidad propiamente tal.
Aquí se han planteado dos ámbitos de discusión. Y deseo centrarme brevemente en el primero e ir despejando un punto.
La indicación que ha presentado el Senador Allamand con el objetivo de cambiar la definición tiene un fundamento y dos objetivos.
El fundamento es que no debemos consignar, como dice el actual artículo presentado por el Gobierno, una adscripción filosófica en el texto de la ley.
Primera reflexión: ¿la ley solo es una expresión de la técnica jurídica? Creo que no. Yo, por lo menos, en cada artículo que planteo en la discusión legislativa intento plasmar una visión de sociedad. Y detrás de esa visión de sociedad hay convicciones a las que alguien podrá llamar "valores", mientras que otros hablarán de "principios" o de "fundamentos filosóficos". Pero, a mi juicio, la ley debe contener visiones filosóficas, principios y valores, porque es eso lo que trasciende a los gobiernos de turno.
La ley, como manifestación de la voluntad, debe tener un contenido. Y, en mi opinión, el contenido de este proyecto es el adecuado. Por lo demás, recoge los principios de Yogyakarta y, en consecuencia, los hace aplicables: trae el derecho internacional a nuestro ordenamiento jurídico interno.
Uno podrá estar o no de acuerdo con su texto, pero me parece que lo que menciono es, precisamente, lo que la ley debe consignar.
Por ejemplo, cuando yo planteo en la Ley de Libre Competencia un aumento del monto de las multas para las empresas que se coludan, es porque tengo una visión y porque pienso que el Estado debe intervenir un mercado imperfecto, donde los proveedores se ponen de acuerdo para perjudicar a los usuarios. O sea, hay detrás una visión de sociedad: no creo que el mercado se autorregule.
Yo tengo una visión aquí y considero que el Gobierno la comparte en su propuesta. Por tanto, es muy legítima y la respaldo.
Pero hay un segundo punto: la indicación no es inocua, porque intenta establecer que sería la ley -o sea, la normativa en proyecto- la que va a conceder un determinado reconocimiento. Es decir, no lo hará la Constitución Política, sino la ley. Y yo no estoy de acuerdo con eso. ¿Y sabe por qué no lo estoy, señor Presidente? Porque la indicación dice:
"Toda persona tiene derecho:
"a) Al reconocimiento y protección de la identidad de género.".
Es decir, si no existiera esta normativa, ¿no habría tal reconocimiento y protección a la identidad de género? ¿Es solo un derecho legal?
Yo creo que no. A mi juicio, hoy día es perfectamente posible interpretar la norma constitucional y establecer niveles de protección.
Baste una breve pincelada, dado el poco tiempo de que disponemos para intervenir.
En materia de bases de la institucionalidad, el concepto de "persona humana" que establece la Carta Fundamental es amplio, genérico, y la finalidad del Estado es estar a su servicio.
La Constitución -es la misma que muchos defienden- se funda en ideas que dicen relación con la dignidad humana y también le otorga importancia a un ámbito bastante neoliberal: la autonomía individual.
En consecuencia, es la propia Constitución, que contiene las bases de la institucionalidad, la que contempla dicha protección y no la ley. Por tanto, reducir su relevancia a través de esta indicación podría significar disminuir el ámbito de protección.
De otra parte, en materia de derechos humanos es la propia Carta Fundamental la que establece en su artículo 5° el límite del ejercicio de la soberanía. Por consiguiente, el legislador no puede acotar los derechos fundamentales, que han sido reconocidos en tratados internacionales por Chile, a través de una ley.
A mi juicio, esto se halla amparado.
En materia de derechos constitucionales nos encontramos con el libre desarrollo de la personalidad, cuestión que, además, ha sido reiteradamente aceptada por el Tribunal Constitucional.
Señor Presidente, la identidad sexual o de género es parte de la personalidad y, en consecuencia, de la dignidad humana. En tal sentido, es la Constitución la que la protege y no una ley.
Por eso, me opongo a esta indicación.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora NARVÁEZ (Ministra Secretaria General de Gobierno).- Señor Presidente, señores Senadores y señoras Senadoras, para el Ejecutivo es de suma importancia reiterar la relevancia de este artículo, que define y consagra la identidad de género como un derecho.
Cabe mencionar que esta definición fue tomada de los principios de Yogyakarta, que en 2007 establecieron en su preámbulo el concepto de "identidad de género".
Creemos que si las personas fueran tratadas de acuerdo con su identidad de género solo a partir de que hayan hecho la rectificación de sexo y nombre registral, ello constituiría un retroceso respecto de lo que ya existe en cuanto al reconocimiento del nombre social de las personas transgénero en diversos ámbitos.
Hay instructivos de Salud y Educación en este sentido, y recientemente la Corte Suprema reconoció ese derecho al fallar en una causa de protección en contra de la Clínica Alemana, por no reconocer el nombre social de una niña trans.
Por otra parte, si la persona no ha realizado todavía el trámite de rectificación, debe tener derecho a que se la trate conforme a su identidad de género. En eso consiste, justamente, el derecho a no ser discriminado por identidad de género, consagrado en el artículo 2° de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, vuelvo a reiterar que voté a favor de la idea de legislar en esta materia.
Fui autor de una iniciativa que buscaba que desde la edad más temprana (educación prebásica o básica) se pudiera proteger y resguardar la salud psicológica de los niños trans. Esa moción la presentamos el año antepasado.
Por lo tanto, estoy a favor de la identidad de género.
No obstante, es necesario hacer ver que la discusión que estamos teniendo acá dice relación con técnica legislativa.
En consecuencia, le vuelvo a pedir al Gobierno -por su intermedio, señor Presidente- que me aclare los temas que denantes consulté y que son del todo relevantes.
Ya se dijo que hoy día, con lo que dicta el proyecto de ley en análisis, una persona mayor de 18 años puede cambiar su género con solo acudir al Servicio de Registro Civil y solicitarlo. ¡Solo basta ir al Registro Civil!
¿Qué consecuencias podría tener lo anterior? Algunos han señalado que no implicaría ninguna.
Voy a poner tres o cuatro ejemplos.
En primer lugar, tenemos la Ley de Cuotas. Supongamos que una persona cambia de género y pasa de ser hombre a ser mujer, o a la inversa. ¿Qué ocurre, entonces, con el 40 por ciento que establece hoy día la Ley de Cuotas para los partidos políticos?
Y se lo pregunto -por su intermedio, señor Presidente- a la Ministra, porque no nos ha respondido.
De otra parte, ¿qué pasa en materia previsional?
Supongamos que un hombre de 60 años que se llama Carlos Bianchi ahora decide llamarse Carla Bianchi -tal como mi hija-: ¿se podrá jubilar a los 60 años, si consideramos que ahora es Carla y no Carlos? ¿Es posible que eso suceda? ¿Está ocurriendo?
Son cuestiones que deben ser respondidas.
En materia deportiva, ¿qué ocurre si un hombre cambia de género y pasa a ser mujer? ¿Dónde compite? ¿En qué categoría? ¿En la de varones o en la de damas?
Señor Presidente, por su intermedio, reitero la necesidad de que el Ejecutivo responda las consultas que hemos hecho en esta materia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, la Ministra está pidiendo la palabra...

El señor COLOMA.- ¡Ya habló!

El señor LARRAÍN.- Lo ha hecho en dos ocasiones.

El señor PIZARRO.- La Ministra puede hablar las veces que quiera, más aún si la consultan directamente.

El señor COLOMA.- ¡No!

El señor LARRAÍN.- Es igual que un Senador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Continúe, Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, en cuanto a la última consulta que hizo el Senador Bianchi, con relación a los deportistas, le quiero señalar que hay normas establecidas por el Comité Olímpico Internacional, que son respetadas por las federaciones y comités olímpicos nacionales, mediante las cuales se determina si quien compite es mujer u hombre.
Más allá de eso, me parece muy positivo que estemos debatiendo, dialogando sobre este proyecto de ley.
Son más de cuatro años de discusión y de intervenciones en las que, lamentablemente -para variar en nuestro país-, se han cruzado mucho distintos tipos de prejuicios, de discriminaciones que cada cierto tiempo nuestra sociedad se encarga de demostrar que aún tenemos.
Pero también me alegro, porque no cabe duda de que se ha avanzado en la materia.
Años atrás -en los noventa-, el gran debate que teníamos al inicio de las legislaturas era terminar con la discriminación que existía entre hijos legítimos e ilegítimos. Y se alegaban problemas de fondo, tal como se hace ahora. Pero era algo insostenible, porque los niños son todos iguales, nacen iguales. Sin embargo, se les daba un trato distinto desde el punto de vista legal.
¿Y qué había detrás de eso? Muchos prejuicios, temas materiales, problemas de herencia. Y se decía que cualquiera se podía aprovechar, que importaba cuidar a la familia porque se podía disolver, etcétera, etcétera.
Pero eso era no reconocer una realidad, una situación que, por lo demás, se produce desde hace miles de años en la raza humana.
Este debate tiene lugar hoy día, después de que civilizaciones anteriores a la nuestra, como la de los griegos -hace más de tres mil, cuatro mil años-, ya habían superado este tema. No era materia de discusión ni de discriminación.
Yendo a la indicación que presentó el Senador Allamand, con una buena argumentación, sin duda, desde el punto de vista jurídico y también práctico, pienso -al igual que el Senador Ignacio Walker- que es mejor tener una definición de identidad de género que no tener ninguna. Plantear solo que esta constituye un derecho y dejar todo al trámite administrativo siempre va a generar la discusión de cuándo se entiende que hay identidad de género.
El artículo 1° de la iniciativa ratifica la convicción personal e interna de un hombre o una mujer de lo que percibe que es su género. Y me parece que el establecimiento de este derecho, para que la persona pueda, desde un punto de vista administrativo, rectificar el nombre y el sexo verificado en el acta de inscripción de nacimiento, es lo menos que se puede hacer.
Por consiguiente, voy a rechazar la indicación del colega Allamand para luego aprobar el artículo tal como está.
A mi juicio, existen otros temas que van a formar parte del debate, como el que se haya incluido la posibilidad de oponerse a la decisión, personalísima, de alguien que va y lleva a cabo el trámite de cambio de sexo.
Realmente esto no logro entenderlo. ¡A pito de qué! Porque si no hay efectos patrimoniales ni de ningún otro orden, no veo por qué alguien tendría que inmiscuirse en esa situación.
Y lo otro -es lo que más me ha llamado la atención en el debate- es que el proyecto incluía a los menores de edad. Ello, por una razón muy lógica: porque existe una etapa en la vida y en el desarrollo de los seres humanos en que es fundamental que vayan tomando conciencia y sepan exactamente qué son desde el punto de vista de la identidad de género.
El que no incluyamos a los menores ahora obedece quizá a una visión más conservadora o al intento de evitar plantear ese punto, a pesar de ser tan relevante, para poder despachar el proyecto, más allá de lo que opine cada uno. Pero esto es como hacernos los lesos. Es como decir: "Bueno, los que tienen 18 años son mayores de edad y sí pueden tomar decisiones respecto de un tema que lo llevan de por vida o en la etapa más relevante de su desarrollo personal".
Yo espero que en la discusión puedan retomarse estos aspectos (si no fuese aquí, en la Cámara de Diputados), de manera que al menos se elimine la posibilidad de terceros de oponerse a una decisión individual, personal de alguien que va y ejerce su derecho de establecer su identidad de género con rectificación de nombre y de sexo en las actas de inscripción de nacimiento.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No habiendo más inscritos, se abre la votación respecto de la indicación renovada número 5.
--(Durante la votación).

El señor LABBÉ (Secretario General).- Quienes estén de acuerdo con la indicación votan que sí; quienes no lo estén, votan que no, sin perjuicio de las abstenciones y pareos.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, punto de Reglamento.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Estamos en votación, señor Senador.
Si quiere, puede fundar su voto.

El señor LETELIER.- Conforme, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, la indicación del colega Allamand tiene dos sentidos.
Primero, estamos ante una diferencia política, ideológica -si se quiere-, pero que es tremendamente sustantiva. Porque el que exista o no la definición del concepto de identidad de género dice relación con su reconocimiento -esa es nuestra convicción- como derecho básico. Y la indicación en la que el Senador propone ciertas modificaciones, en el fondo, pretende acotar (no digo eliminar) ciertas definiciones que vienen de un convenio internacional, en vista de sus consecuencias.
Señor Presidente, esto se debatió en la Comisión, en la cual a veces estuvo presente el Senador Allamand, y se sostuvo que lo mejor era que no hubiera definición de identidad de género, que no existiese. Por el contrario, nosotros fuimos partidarios de que en el Título I, "Del derecho a la identidad de género", artículo 1°, se estableciera una definición propiamente tal. Creemos que eso es fundamental para asegurar, posteriormente, el ejercicio del derecho.
Por ende, en el artículo en comento se incluye una definición. Y después se manifiestan los espacios o los ámbitos en los cuales se ejerce el derecho.
Ahora, en este reconocimiento de derechos, el señor Senador tiene una interpretación respecto de la letra c) del artículo 1°, que propone modificar. Respeto su visión. No la comparto, porque posee consecuencias políticas -a nuestro juicio- sobre la responsabilidad del Estado en materia de garantizar el ejercicio de este derecho.
Quiero decir que, adicionalmente, y producto de los convenios internacionales ratificados por Chile, esta norma ya la deberíamos haber tenido por incorporada en nuestra legislación. Pero ha sido más difícil, porque guarda relación con las consecuencias posteriores, a fin de que, por ejemplo, el Registro Civil tenga la obligación.
Señor Presidente, este es uno de los nudos del proyecto, a nuestro juicio: la definición de identidad de género y sus consecuencias. Porque conforme a ella, toda persona va a tener los derechos explícitos, que es lo que queremos dejar consagrado.
El Senador Allamand dice que comparte el párrafo que comienza: "Toda norma o procedimiento de naturaleza administrativa público y/o privada, o judicial deberá respetar el derecho a la identidad de género de las personas.". Sin embargo, desea eliminar la frase siguiente, que señala: "Ninguna norma o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir, suprimir o imponer requisitos no contemplados para el ejercicio de este derecho.".
Creemos que la mantención de esta parte de la norma garantiza que posteriormente no haya situaciones discriminatorias ni arbitrarias.
En consecuencia, vamos a rechazar la indicación renovada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, la verdad es que me resultan, en parte, sorprendentes algunas de las interpretaciones que se formulan respecto de mi indicación.
Podemos volver más adelante a analizar las distintas normas del proyecto, porque tenemos otras indicaciones y, además, hemos pedido votación separada respecto de aquellas. Pero quiero llamar simplemente la atención, no solo sobre el error de vaciar una discusión de carácter filosófico en una definición en un proyecto de ley, por si hubiera...
Si el Senador Montes me permitiera dirigirme al Senador Letelier, se lo agradecería.

El señor MONTES.- ¡Está difícil...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Continúe, Su Señoría.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, solo quiero llamarles la atención a los colegas sobre la definición que se está abordando.
La norma dice: "Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna del género, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo verificado".
Una sola pregunta: ¿Puede ser la percepción de un solo día?
Porque, con esa definición, basta que sea una percepción ocasional. Es decir, una persona puede solicitar la rectificación del sexo y nombre sin requisito alguno, sin que exista ninguna constancia, sin que exista ninguna perseverancia y -lo voy a decir con todas sus letras- ¡sin que exista la incongruencia! (que es lo que justifica este proyecto).
En otras palabras, el arrebato de un día puede conducir al cambio del sexo y del nombre de una persona, con las consecuencias que veremos.
Eso, señor Presidente, lo considero poco razonable.
Si la definición estableciese, por ejemplo, algún elemento de permanencia, de continuidad, sería distinto. Y no se diga que aquí estamos hablando de patologizar o de transformar esto en una enfermedad o de no respetarlo. ¡Nada de eso está en esta definición!
Yo he hablado respetuosamente de "condición".
¿Pero no será razonable que esta "condición" tenga algún grado de permanencia?
Cuando asistieron a la Comisión médicos que hacen operaciones para cambio de sexo, ¿qué dijeron? Que, antes de realizarlas, todos exigían que se les acreditara de manera fehaciente que existía la incongruencia, para lo cual requerían la entrega, libremente, de algún tipo de certificación.
¡Aquí no se pide ninguna acreditación! ¡Absolutamente ninguna!
La definición en comento permite -vuelvo a insistir- que un simple arrebato individual de un día se transforme en un cambio que puede ser difícilmente reversible.
Por eso, tal definición es incorrecta.
Si se pretende cautelar -ya veremos el efecto sobre terceros-, podría haberse redactado de otra manera.
Lo que se está estableciendo con la definición propuesta es que basta la voluntad individual, sin límite de ninguna naturaleza, sin ninguna constancia, sin ninguna perseverancia, para que se gatillen los derechos que se indican más adelante.
Eso es lo que a mí, modestamente, me parece irracional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, tan solo dos países donde se establece la posibilidad del cambio de sexo tienen una definición de "identidad de género": Argentina y Malta.
Esta definición fue tomada textualmente del documento llamado "Principios de Yogyakarta", que no es fuente formal de derecho internacional.
Nosotros hemos sostenido que esa definición es circular, redundante e innecesaria; porque pueden lograrse todos los objetivos de la ley en proyecto sin necesidad de tener tal definición -valga la redundancia-, que, en sí, es deficiente en sus términos.
Al decir que la identidad de género es la vivencia del género de la mano de la idea de un "derecho a la identidad" y su construcción libre se abre la posibilidad de afirmar que hay un derecho a la identificación con otros géneros. Y, como el efecto de la ley en proyecto es permitir la modificación de nombre y sexo registrales, podría exigirse que la partida de nacimiento, el carné de identidad y el pasaporte reflejaran otros géneros, distintos de los sexos masculino y femenino.
Entonces, surge la pregunta: cómo, en qué condición se trataría a los otros "géneros" para los efectos legales y los de terceros.
Una deficiencia de la propuesta estriba en que se refiere a la identidad de género pero busca alterar el sexo.
La misma definición dice que son cuestiones distintas. Sin embargo, se sostiene que para vivir la "identidad de género" con libertad debemos redefinir el sexo.
El sexo no tiene una definición legal, porque desde siempre ha sido un dato objetivo que se observa y reconoce. La definición redefine el sexo para el ordenamiento jurídico, pudiendo este verificar, no la realidad patente y biológica, sino una "convicción personal e interna del género".
Entonces, en vez de adoptar una postura frente a lo que es la "identidad de género" y de ingresar a nuestro ordenamiento jurídico conceptos del todo controvertidos, mediante la indicación que nos ocupa se está optando por eliminar la definición pertinente, que nada aporta para el cumplimiento del objetivo perseguido con la ley en proyecto.
Como ya dije, a nivel comparado, tan solo dos países han definido por ley la identidad de género: Argentina y Malta. Y bien se ha manifestado que nos hallamos ante una transcripción textual del documento denominado "Principios de Yogyakarta", que no es fuente de derecho internacional.
Por supuesto, apoyo la indicación renovada del Senador Allamand.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No hay más oradores inscritos para fundamentar el voto.
Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación renovada N° 5 (15 votos en contra, 12 a favor y 2 pareos).
Votaron por la negativa las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la afirmativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, Horvath, Hernán Larraín, Ossandón, Pérez Varela y Prokurica.
No votaron, por estar pareados, los señores García y García-Huidobro.
--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- A continuación, corresponde tratar la indicación renovada N° 6, cuyo propósito es eliminar, en el ARTÍCULO 1°, el inciso primero que agregó la Comisión de Derechos Humanos.

La señora VAN RYSSELBERGHE.- Que se rechace con la misma votación anterior.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, entiendo que hay que votar el inciso primero.
Ahora bien, como pronunciarse sobre la indicación N° 6 es lo mismo que hacerlo acerca de aquel precepto, suscribo la petición de rechazarla con la misma votación anterior.

El señor ALLAMAND.- Aclaro: que se rechace con la misma votación precedente solo la indicación renovada.
--Se rechaza la indicación N° 6 con la misma votación anterior (15 votos en contra, 12 a favor y 2 pareos).

El señor LABBÉ (Secretario General).- Al haberse rechazado la indicación renovada N° 6, corresponde votar la modificación propiamente tal de la Comisión de Derechos Humanos, que figura en la última columna de la página 2 del comparado.
Mediante la indicación renovada N° 6, que ya fue rechazada, se proponía eliminar el inciso primero del ARTÍCULO 1°, que dice: "Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna del género, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo verificado en el acta de inscripción de nacimiento.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Votaremos el inciso primero, que fue leído recién por el señor Secretario, quien va a explicar el procedimiento.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, cuando se rechaza una indicación renovada para suprimir determinado inciso, corresponde votar la norma propiamente tal que propone la Comisión, salvo que Sus Señorías decidan que ella queda aprobada con la votación anterior, pero en sentido inverso.

El señor ALLAMAND.- Mejor votemos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación el inciso primero que la Comisión de Derechos Humanos propuso para el ARTÍCULO 1°.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Quienes estén de acuerdo con dicho inciso votan que sí, y aquellos que se manifiesten en desacuerdo, que no.
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el inciso primero propuesto por la Comisión de Derechos Humanos para el ARTÍCULO 1° (16 votos a favor, 10 en contra y 2 pareos).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, Hernán Larraín, Ossandón, Pérez Varela y Prokurica.
No votaron, por estar pareados, los señores García y García-Huidobro.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Corresponde ocuparse en la indicación renovada N° 9, que, en el ARTÍCULO 1°, elimina el inciso segundo agregado por la Comisión, el cual señala: "Lo dispuesto en el inciso anterior podrá o no involucrar la modificación de la apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, siempre que sea libremente escogida. Asimismo, podrá o no corresponder a otras expresiones de género, tales como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación la indicación renovada N° 9.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Quienes estén de acuerdo con la indicación renovada votan que sí; aquellos que la rechacen, que no.
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación renovada Nº 9 (15 votos en contra, 11 a favor y 2 pareos).
Votaron por la negativa las señoras Allende y Lily Pérez y los señores De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la afirmativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, Hernán Larraín, Ossandón, Pérez Varela y Prokurica.
No votaron, por estar pareados, los señores García y García-Huidobro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto negativo de la Senadora señora Muñoz.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Ahora corresponde votar el inciso segundo que la Comisión de Derechos Humanos propone incorporar al ARTÍCULO 1º (página 2 del boletín comparado).

El señor LETELIER.- Con la misma votación anterior, a la inversa.

La señora VAN RYSSELBERGHE.- Sí.

El señor HARBOE.- Conforme.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Le parece a la Sala?
Acordado.

El señor LABBÉ (Secretario General).- A continuación, en la página 3 del comparado se encuentra el inciso tercero del ARTÍCULO 1°, cuyo encabezado, conforme a la enmienda que propone la Comisión de Derechos Humanos, dice: "Conforme a lo anterior, toda persona tiene derecho:".
Al respecto, se renovó la indicación Nº 11, que suprime la expresión "Conforme a lo anterior".

El señor PROKURICA.- Retiramos la indicación.

La señora VAN RYSSELBERGHE.- Sí: la retiramos.

El señor ALLAMAND.- Conforme.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Hay acuerdo para retirarla.
--Queda retirada la indicación renovada Nº 11.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En la misma página 3, mediante la indicación renovada Nº 13 se remplaza por otro el texto de la letra a) del inciso tercero.

La señora VAN RYSSELBERGHE.- La retiramos también.

El señor PROKURICA.- Sí.
--Queda retirada la indicación renovada Nº 13.


El señor LABBÉ (Secretario General).- A continuación, en la página 4 figura la letra c) del inciso tercero que propone la Comisión para el ARTÍCULO 1°.
Aquí se renovó la indicación Nº 15, del Senador señor Chahuán, que agrega, entre las palabras "tratada" y "en", la frase "una vez realizada la rectificación que regula esta ley".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión la indicación renovada N° 15.
Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, quiero llamar la atención de la Sala para puntualizar que en este caso hay simplemente una cuestión de sentido común.
Miren Sus Señorías cómo está construida esta letra, que dice: "A ser tratada" -la persona- "en conformidad con su identidad de género y, en particular, a ser reconocida e identificada de ese modo" -¡fíjense bien!- "en los instrumentos públicos y privados que acreditan su identidad respecto del nombre y sexo. Asimismo, las imágenes, fotografías, soportes digitales, informáticos", etcétera.
El texto de esa norma, inequívocamente, establece obligaciones que solo pueden cumplirse una vez efectuado el cambio registral.
Señor Presidente, para clarificar lo que podría ser una duda, yo pregunto: ¿Significa aquello que una persona, en el ínterin o antes de que tenga lugar la nueva inscripción, puede ser discriminada, maltratada o vejada en función de su identidad de género? ¡Obviamente que no! ¡Para eso están las normas -ni más, ni menos- de la Ley Zamudio!
Entonces, para que la letra c) tenga sentido, particularmente en lo relativo a las exigencias que se fijan respecto de los documentos públicos y privados, es requisito sine qua non que se haya efectuado la inscripción pertinente. Si ella no ha tenido lugar, no podrá cumplirse lo estipulado en dicha disposición.
En consecuencia, es absolutamente razonable la indicación del Senador Chahuán, que incorpora, luego de la expresión "A ser tratada", la frase "una vez realizada la rectificación que regula esta ley". De lo contrario -reitero-, no será posible cumplir lo planteado en esa letra.
Al parecer, en consecuencia, debiéramos aprobar por unanimidad la indicación renovada N° 15. Es del todo sensato.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora NARVÁEZ (Ministra Secretaria General de Gobierno).- Señor Presidente, quiero reiterar lo que hemos señalado en cuanto a que reconocer el derecho en comento solo a partir del cambio registral significa retrotraer a una situación respecto a la cual, de alguna manera, ya hemos avanzado.
Por eso, consideramos que la aprobación de esta indicación renovada implicaría un retroceso con relación a lo que ya existe: el reconocimiento en diversos ámbitos del nombre social de las personas transgénero.
En cuanto al reconocimiento del nombre social, hay instructivos del Ministerio de Salud; también, recientemente, protocolos del de Educación.
Además -vuelvo a reiterarlo-, hace poco tiempo la Corte Suprema reconoció tal derecho al fallar en un recurso de protección en contra de una clínica que hizo abstracción del nombre social de una niña trans.
¡Los derechos son previos! ¡El Estado los reconoce!
--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente, yo comparto plenamente lo que planteó el Senador Allamand.
Considero del todo imprescindible generar un hecho objetivo a través del cual hacer exigible el derecho al reconocimiento de la identidad de género.
Sin embargo, acá se está partiendo, dado que ya se aprobó la definición de "identidad de género", de un derecho que emana de un sentimiento.
Los sentimientos no son objetivables por terceros.
¡De qué manera yo voy a saber, como tercero, que una persona que se ve físicamente de un sexo se siente de otro!
¡Y me van a hacer exigible un derecho de esa manera!
Quiero poner casos prácticos.
Por ejemplo, un hombre que dice sentirse mujer entra al baño de damas, donde puede haber niñitas. ¡Cómo puedo yo saber que efectivamente está ejerciendo su derecho a la identidad de género y no tiene otras intenciones! ¡De qué forma puedo hacer exigible ese derecho a terceros cuando no tengo cómo evidenciarlo!
Yo entiendo que exista el derecho a ser tratado con dignidad. Y eso está garantizado en el artículo 10 de este proyecto de ley.
Aquí se está actuando a partir de una emoción. Pero las emociones son, por definición, subjetivas, personales y cambiantes.
Mediante la disposición que nos ocupa estamos haciendo exigibles a terceras personas derechos, de los cuales perfectamente pueden emanar consecuencias si no se respetan, emanados de una emoción que no hay cómo objetivar.
Es factible que de verdad se trate de una persona que tiene una disociación entre su sexo biológico y su sexo registral. Pero yo, en mi condición de tercero, no tengo cómo saberlo. No tengo cómo objetivar una emoción. Porque -repito- las emociones son subjetivas.
Ahora, atendido que la norma que nos ocupa va a generar obligaciones en terceros, nosotros estamos pidiendo que ellas puedan ser objetivables a partir de un hecho posible de comprobar.
Tal como está redactada la letra c), dejamos a los terceros sin ninguna posibilidad de evidenciar ese hecho.
El ejemplo que he dado es superpráctico.
¿Cómo vamos a diferenciar a una persona que dice ser transgénero pero no ha realizado ningún cambio en su fenotipo de otra que no lo es? Y ambas pueden dar la misma explicación, pues hoy día el sentimiento se transforma en un derecho, el cual, además, genera obligaciones en terceros.
Por lo tanto, creo que la indicación es absolutamente necesaria para que los derechos sean exigibles a estos últimos, mas con ciertas garantías para todas las partes.
Muchas gracias.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor COLOMA.- ¡Que el público no pifie, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, juzgo que la indicación es conveniente.
La señora Ministra ha dicho que los derechos son anteriores al Estado y que, en tal situación, no se requiere ningún reconocimiento especial de ellos por la ley.
Sin embargo, no es así. En la práctica, la persona presenta el sexo biológico que aparece en el momento de su nacimiento. Y ese es también su género. Con posterioridad puede querer rectificar el primero por alguna situación particular, ya que no corresponde a lo que ella es. Si eso no se verifica, lo natural es un género del mismo carácter que el sexo.
Por lo tanto, para ser tratado conforme a la identidad de género tiene que haber un reconocimiento por la ley, por la justicia o en virtud de un mecanismo determinado por un cuerpo legal.
Es evidente que no hay una situación de plano, porque se precisa un cambio, el cual se hace de una manera determinada. Por eso, el precepto haría referencia a "una vez realizada la rectificación que regula esta ley", etcétera. Si ella no se efectúa, no se desprende necesariamente que el género es distinto del sexo de origen. De no ser así, no se exigirían el cambio y la ley. Porque se requiere la modificación es que no cabe el reconocimiento sino hasta que sea llevada a cabo en virtud de los procedimientos contemplados en el ordenamiento legal.
En consecuencia, no estamos agregando nada extraño. Lo que se está haciendo es simplemente puntualizar cuándo la persona tiene que ser respetada y reconocida en sus derechos. Ello ocurrirá -repito- cuando haya hecho la rectificación en conformidad a la ley, porque antes puede producirse un efecto contrario, ya que se trata de una persona trans, esto es, de un hombre que pasa a ser mujer o viceversa.
Los procedimientos legales para lograr el cambio, entonces, son imprescindibles a fin de que alguien pueda ser tratado, en instrumentos públicos y privados y en todas las actividades de la vida, de acuerdo con su identidad de género. Pero eso sucederá después, no antes, ya que reitero que en este último caso la ley sería prescindible e innecesaria.
Me parece que haríamos un flaco servicio al no realizar la intercalación, pues la imprecisión legal es muy compleja y la situación de terceros frente al cambio puede implicar consecuencias mayores.
No creo que se modifique en ningún sentido lo que algunos quieren instalar a través del proyecto: la ideología de género. La indicación no tiene que ver con eso, sino simplemente con una precisión jurídica en beneficio de los intereses, no solo de la persona, sino también de terceros.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, he escuchado atentamente el debate y quiero consignar que la indicación no afecta absolutamente en nada el honor o la honra de quienes cambian de sexo. Ello se encuentra regulado en el artículo 10, que a mí me parece bueno y positivo, el cual expresa: "Ninguna persona o institución pública o privada podrá dar un trato irrespetuoso, contrario a la dignidad humana o que implique una discriminación arbitraria a otra persona en razón de su identidad de género.".
Actuaría de mala fe -esta reina, muchas veces, en la política- el que alguien afirmara que se intenta menospreciar o ningunear a quienes tienen legítimamente el derecho a cambiar de sexo.
El problema es que las leyes tienen que ser coherentes. Y pido reflexionar acerca de la indicación en debate, porque es de absoluta coherencia.
Nosotros hemos optado por un sistema registral. Ello significa que alguien, para cambiar de sexo, tiene que recurrir al Registro Civil, donde se realiza la modificación en el carné de identidad y se pasa a tener un sexo distinto del inicial. Puede ser de hombre a mujer o viceversa.
Si en la disposición de que se trata no se agrega la frase que se solicita: "una vez realizada la rectificación que regula esta ley", se originarán fenómenos que perjudicarán a varios de quienes nos acompañan en las tribunas. Y voy a explicar por qué.
Imaginemos que la compraventa de una casa se perfecciona por un instrumento público en el que figura como hombre alguien que legítimamente se siente mujer. La escritura hace fe respecto de dos cosas: la identidad de los concurrentes y la fecha en que se suscribe. De acuerdo con la norma que nos ocupa, la persona podrá manifestar: "Soy mujer", y tendrán que inscribirla como tal, no obstante expresar su identificación que es hombre. Al intentarse el cambio registral, la escritura va a ser nula. ¡No habrá un acto jurídico y una decisión administrativa oponibles a terceros desde ese instante!
Lo que se plantea dice relación con una seguridad para aquellos a quienes hago referencia. ¡Si la gran protección para que alguien goce de sus derechos es que un acto jurídico los reconozca! De no ser así, el reconocimiento no existe o se efectúa en forma ambigua. Si una persona legítimamente quiere cambiar de sexo y todo queda en la nebulosa, sus derechos correrán la misma suerte.
Con la norma se busca afianzar exactamente que todos los derechos de quien cambie de sexo cuenten con una fecha cierta a partir de la cual nadie se pueda oponer, porque un acto los establece erga omnes, o sea, es aplicable a todos. Entonces, la indicación, que entiendo que es del Honorable señor Chahuán, resulta de toda coherencia al defender el momento en que los derechos no serán objeto de controversia.
A los que formulan reparos les hago presente que pasan los tiempos y la ley, y que después llegará gente al Senado y dirá: "¡Chupalla, ustedes tenían toda la razón! Fíjense que efectivamente se nos ha armado un tremendo problema, porque nuestros derechos pasaron a ser relativos".
Varios interesados manifestarán: "Todos estos contratos, todos estos actos, son nulos, porque no hay ningún instante en que se haya podido certificar el cambio de sexo".
Y se planteará: "Los legisladores fueron unos irresponsables, porque se les supone preparados y debieron prever que tiene que existir una fecha cierta respecto del acto".
Lo anterior, más allá de que, espiritualmente, sentimentalmente, sea algo que se haya sentido o en lo cual se crea y haya sido efectivo -y nadie pueda condenarlo, sino, al revés, aceptarlo- muchos años antes.
Con lo anterior quiero exponerles hoy día a los interesados -y que ello quede en la historia fidedigna de la ley- que se originará la más absoluta incertidumbre. ¡Acuérdense!
¡Será como las muchas veces que hemos legislado y hecho cosas que después, calladitos, arreglamos por debajo para que no se den cuenta del error que cometimos!
Quiero advertir que el precepto solo busca certeza jurídica para el que legítimamente cambia su sexo. Si no dispone de ella, quedará en la más absoluta ambigüedad. Por lo tanto, la coherencia dice relación con ese aspecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, la idea es poder explicar en qué consiste, justamente, la indicación. Tal como lo han planteado los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, se trata simplemente de establecer una regla de oponibilidad a terceros, de cuándo se surten efectos respecto de ellos.
Eso no tiene nada que ver, finalmente, con el derecho de cualquier persona trans a recibir un trato digno, como lo dispone el artículo 10 del proyecto: "Ninguna persona o institución pública o privada podrá dar un trato irrespetuoso, contrario a la dignidad humana o que implique una discriminación arbitraria a otra persona en razón de su identidad de género.
"La infracción a lo señalado precedentemente será sancionada de acuerdo a lo previsto en la ley N° 20.609.". Esta última es la que establece medidas contra la discriminación.
Entonces, el cambio registral generará un hecho público determinante de que la identidad de género sea oponible completamente a terceros y ellos estén obligados, por ende, a no comportarse en la forma descrita.
Ahora bien, eso no obsta a que la persona trans tenga que recibir siempre un trato respetuoso acorde con la dignidad humana, como lo estipula el mismo precepto.
Estamos haciendo referencia simplemente a cuándo hay certeza jurídica y a cuándo la resolución adquiere el carácter de erga omnes. Eso es lo que se determina en virtud de la norma: fijar el momento a partir del cual los actos jurídicos celebrados por la persona dicen relación con su identidad, acreditada por un ministro de fe -por ejemplo, un notario público-, y provocan efectos jurídicos respecto de terceros.
El artículo 4° de la ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombre, reconoce el derecho de la persona a usar su nuevo nombre o apellido luego de haber sido modificada la partida de nacimiento según las reglas de dicha normativa.
O sea, estamos buscando simplemente que para alguien en este otro caso opere la misma lógica en lo relativo a establecer los efectos a que he hecho referencia.
Si no se aprueba la disposición en los términos de la indicación que hemos presentado, se provocará una incertidumbre jurídica completa en cuanto a las consecuencias de actos y contratos que celebren quienes finalmente cambien su identidad conforme a la norma.
En consecuencia, pido votar a favor.
Reitero que no se afecta en absoluto el trato digno que debe darse a los que deseen un cambio de sexo registral. Simplemente se trata de generar certeza jurídica acerca de actos y contratos que ellos celebren habiéndose sometido en forma previa al procedimiento de la ley.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, creo que tenemos dos situaciones que es perfectamente posible salvar.
Primero, la letra c) se refiere a ser tratado de determinada manera, no a los efectos jurídicos. Entonces, se podría más bien decir: "¿Sabe? No se requiere un punto de partida, un reconocimiento, para ello, por lo que la indicación carecería de sentido".
Sin embargo, un segundo punto es qué ocurrirá si el día de mañana una persona contratada hasta ese minuto con un fenotipo determinado, como hombre, le dice a su empleador: "A partir de hoy quiero ser tratado como mujer, porque voy a ejercer mi derecho y me cambiaré de sexo e incluso de nombre".
El empleador, para cumplir las leyes laborales o previsionales, por ejemplo, le pedirá: "Tráigame un papel o algo que acredite que hizo el trámite".
Entonces, ¿cuál es el punto? La cuestión no dice relación con el trato, sino con el reconocimiento de derechos.
Adicionalmente, algo que puede enredar la discusión es que ya existe un acto administrativo como la circular N° 21, de 2012, del Ministerio de Salud -es de la época del Ministro Mañalich-, que establece que las personas, para los efectos de tratamientos de salud, deben ser identificadas según el nombre social, independientemente de la identidad legal.
Para no afectar los derechos que hoy día se tienen sin necesidad de un registro, debiera considerarse una redacción nueva que contemple un sistema al respecto, pero que además salvaguarde los derechos ya adquiridos. Puede ser una norma transitoria o una permanente, pero que evite que la conquista de 2012 quede borrada por una exigencia que es muy importante para el futuro.
Por eso, sugiero que el Ejecutivo traiga una redacción para la sesión de mañana y se salve algo que, por un lado, resguarda los derechos actuales, pero, por otro, da certeza jurídica e incluso protege a quienes hayan optado por cambiar su género.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Le expuse la cuestión al Ejecutivo y lo conversé con algunos señores Senadores.
Creo que perfectamente se podría traer mañana bien redactado el artículo, para que quede preciso, primero, el derecho a que la persona sea tratada en conformidad a su identidad de género, y segundo, cuándo se puede incorporar el antecedente en documentos públicos o privados.
En la sesión ordinaria de mañana se votaría la indicación, una vez revisada, por supuesto.
¿Habría acuerdo?

La señora ALLENDE.- Así es.

El señor CHAHUÁN.- Conforme.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Dejaríamos pendiente el tema.
Puede intervenir el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, tenemos diferentes interpretaciones del texto y no comparto la modificación de la letra c). Otra cosa es que se pueda realizar una discusión posterior. Y quiero explicarlo.
El artículo 1° contempla la definición de identidad de género y cuáles son los derechos que emanan a partir del derecho humano básico que tiene que ver con ella, que es una de las dimensiones del concepto amplio.
Todo individuo tendrá derecho, dado que la definición se inserta en nuestro marco legal, al reconocimiento y protección de la identidad de género, así como al libre desarrollo de su persona conforme a ella. Y en la letra c) se establece una de las consecuencias del derecho que se reconoce -en otro artículo se explicita más adelante cómo se hace-, lo que tiene que ver con ser tratado conforme a la identidad de género y, en particular, a ser reconocido e identificado de ese modo en los instrumentos públicos y privados que la acreditan. Porque la disposición presenta dos dimensiones. Este es el derecho que emana de la definición.
Posteriormente se regula la forma de ejercerlo y la materia se explicita de tal manera que estimo que resulta adecuada al texto.
En cuanto a lo del exministro Jaime Mañalich, se trata de la circular N° 34, de 2011.

El señor HARBOE.- Aludí a la circular N° 21, de 2012...

El señor LETELIER.- Es cuando se estableció por primera vez el criterio -ello también se hizo posteriormente- en orden a que las personas debían ser tratadas de acuerdo con su nombre social. Esta es una de las dimensiones que derivan de lo que estamos viendo. Hay un derecho adquirido previo a la verificación del cambio registral. Porque no emana solo con este último: ¡es previo al Estado! Juzgo que este es el error conceptual de algunos.
En cuanto a la aplicación del derecho y sus consecuencias jurídicas, se dio el ejemplo de un compromiso de compraventa. Ello se realiza con la identidad legal, que tiene que ver con el registro, por cierto. No se efectúa con la identidad de género, que es otra de las dimensiones. Creo que los ejemplos no se utilizan en forma precisa.
En cuanto a lo jurídico, lo que corre, tratándose de un compromiso de compraventa o de un contrato de trabajo, es la identidad legal, que dice relación con el registro. Es posible cambiar de nombre, y, para el efecto de la segunda dimensión, dependerá de cuándo ello se haya tramitado.
No me cierro a que exista un artículo transitorio para precisar desde cuándo entran a ejercerse ciertos derechos. Pero no lo considero necesario. Estimo que el punto queda claro más adelante con el texto.
No viene al caso modificar la letra c), la cual tiene que ver con el reconocimiento del derecho a ser tratado en conformidad con la identidad de género y a que "las imágenes, fotografías, soportes digitales, informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuran en los registros oficiales deben ser coincidentes con dicha identidad". Aquí se halla el enunciado del derecho que permite el cambio registral posterior.
El Ejecutivo puede presentar una indicación sobre otros asuntos, para la certeza jurídica. Me parece que ello no es necesario en esta parte, que es redundante y que el error se comete por querer igualar la identidad de género y la identidad legal. Son dimensiones distintas. Por eso creo que se ha generado esta confusión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Recuerdo a la Sala que a las 19:30 termina el Orden del Día.
Por lo tanto, el último en intervenir será el Senador señor Pizarro, y los demás oradores quedarán pendientes para mañana.
Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, seré bien breve.
Yo no tengo problemas en buscar una redacción que vaya en la línea de lo que planteó el Senador Harboe.
En realidad, a mí me encanta escuchar los diálogos y los debates de nuestros abogados, porque frente a un mismo tema pueden plantear interpretaciones distintas, en circunstancias de que el punto que estamos analizando tiene que ver más con el sentido común y con lo que realmente pasa en la vida diaria.
Por lo tanto, mientras más simple y más directo sea el reconocimiento del derecho, con mayor fuerza -diría yo- vamos a avanzar en reconocerles este derecho y permitirles una mínima mejor calidad de vida a quienes se encuentran en esta situación.
Se han entregado argumentos interesantes.
Yo parto de la base de la buena fe. El Senador Chahuán decía: "Mire, el problema aquí es de tiempo: en qué momento empieza a correr el derecho". Y el Senador Espina sostenía que, si no indicábamos eso claramente, se producirían una serie de problemas hacia atrás -sonó casi a amenaza-, en el sentido de que ninguno de los actos que estas personas habían celebrado con anterioridad tendría validez alguna.
Tomando en cuenta lo anterior, si una persona que se llamaba Carlos se cambia de sexo y pasa a llamarse Carla, ¿dejará de tener su licenciatura universitaria, por ejemplo? ¿Se le van a reconocer esos derechos o serán nulos? ¿Va a tener que estudiar de nuevo esa licenciatura, o la secundaria, o un oficio? ¿Ocurrirá eso con un certificado de cualquier estudio? ¿Deberá celebrar nuevamente un acto, ya sea de compra, de una hipoteca, de un acuerdo con un banco, etcétera?
Entonces, francamente, a mí me parece que exagerar los ejemplos lo único que hace es sembrar dudas respecto a lo que queremos conseguir: una solución práctica, concreta y clara para la gente.
No puedo dejar pasar que se caricaturice el hecho de que a cualquier persona le pueda venir un arrebato y, de la noche a la mañana, diga: "¡Ay, me vino un arrebato! Anoche me acosté de hombre y hoy amanecí de mujer. Me voy al Registro Civil, me inscribo y pido que me cambien el nombre".
--(Aplausos en tribunas).
¡Eso es absurdo! ¡Eso es no conocer los problemas que conlleva esta realidad! ¡O parece que algunos no la quisieran ver!
En consecuencia, creo que colocar ese tipo de ejemplos vulgariza el debate. Lo señalo con el debido respeto, señor Presidente.
Lo mismo ocurre cuando se dan ejemplos de las personas que entran a un baño. ¿Por qué? Si cuando una persona ingresa a un baño de hombres o a uno de mujeres lo hace de acuerdo con la identidad que ella siente. O sea, aquí estamos partiendo de la siguiente base: "Me asusto porque hay unas niñitas y a lo mejor entra un hombre". Pero esa persona se siente mujer. Y al revés: ¿Una mujer que entra al baño de hombres entonces va con mala fe, con morbo, a ver algo o a mostrar algo?
Francamente, pienso que plantear ejemplos de esa naturaleza es absurdo. Y quiero decirlo, porque estas intervenciones quedan registradas.
Creo que este tema debemos tratarlo con mucha más calma.
El proceso de inscripción o de rectificación no se hace de la noche a la mañana, aun cuando alguien tuviera un arrebato loco.
¡No se hace de la noche a la mañana!
El Director del Registro Civil tiene un plazo de cuarenta y cinco días para hacer efectiva la rectificación. Por tanto, durante ese lapso a cualquier persona que haya sido objeto de un arrebato loco también le puede venir la cordura y desistirse.
En consecuencia, no se genera la situación de la que aquí se ha hablado con tanta pasión.
Por último, señor Presidente, yo parto de la base de que cuando se materializa la rectificación se produce un reconocimiento de todos los actos que ha celebrado con anterioridad el solicitante que pide cambiar de nombre y de sexo. Eso es natural, porque, de lo contrario, ¿cómo le reconoceríamos lo que esa persona ha estudiado, lo que ha trabajado, las imposiciones que ha pagado, los contratos que ha firmado con quien sea, etcétera?
Entonces, con el solo acto de la rectificación se debe corregir inmediatamente hacia atrás.
Yo no soy abogado, pero me parece que la solución que daba el Senador Harboe es la más razonable y la que -entiendo- se acerca más al espíritu de quienes han planteado esta situación. ¡Ojalá el Señor los ilumine y mañana nos traigan una propuesta más adecuada...!
El señor COLOMA.- ¡Igualmente...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminado el Orden del Día.
Por lo tanto, el debate de la indicación renovada continuará mañana.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

VI. TIEMPO DE VOTACIONES



RATIFICACIÓN DE PROTOCOLO DE NAGOYA. PROYECTO DE ACUERDO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto de acuerdo presentado por los Senadores señores De Urresti y Tuma, señoras Allende y Muñoz y señores Araya, Bianchi, Chahuán, Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Quintana, Quinteros, Rossi y Andrés Zaldívar.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1.904-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 49ª, en 14 de septiembre de 2016.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo del proyecto de acuerdo es solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República que, si lo tiene a bien, ratifique el Protocolo sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre Diversidad Biológica, conocido como "Protocolo de Nagoya", acordado en la 10ª Reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada en Nagoya, Japón, en 2010.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba, por unanimidad, el proyecto de acuerdo.


AJUSTE A INGRESO MÍNIMO MENSUAL DE BASE DE CÁLCULO DE BONIFICACIÓN A MANO DE OBRA EN REGIONES EXTREMAS. PROYECTO DE ACUERDO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto de acuerdo presentado por los Senadores señora Goic, señor Patricio Walker, señoras Allende, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y señores Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros y Rossi.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1.905-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 54ª, en 11 de octubre de 2016.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El propósito del proyecto de acuerdo es solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República que, si lo tiene a bien, envíe un proyecto que modifique el artículo 1° de la ley N° 19.853, que crea una bonificación a la mano de obra en las Regiones I, XV, XI, XII y en las provincias de Chiloé y Palena, con el objeto de ajustar al ingreso mínimo mensual la base de cálculo para el otorgamiento de la bonificación que señalan.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba, por unanimidad, el proyecto de acuerdo.


CONSTITUCIÓN DE COMITÉS REGIONALES DE CAMBIO CLIMÁTICO. PROYECTO DE ACUERDO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto de acuerdo presentado por los Senadores señor De Urresti, señoras Goic, Muñoz y Lily Pérez y señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Guillier, Girardi, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Moreira, Quintana, Quinteros, Tuma y Andrés Zaldívar.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1.911-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 74ª, en 14 de diciembre de 2016.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo del proyecto es solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República que, si lo tiene a bien, instruya a los organismos competentes para que se constituyan, durante el año 2017, los Comités Regionales de Cambio Climático en el marco de los compromisos internacionales suscritos por Chile (COP21 y COP22) y del Plan de Acción Nacional de Cambio Climático 2017-2022.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba, por unanimidad, el proyecto de acuerdo.


MEDIDAS PARA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y PLAN DE MONITOREO DE ESPECIE ARAUCARIA ARAUCANA . PROYECTO DE ACUERDO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto de acuerdo presentado por los Senadores señor De Urresti, señoras Muñoz y Lily Pérez y señores Chahuán, Espina, García, García-Huidobro, Harboe, Horvath, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma y Andrés Zaldívar.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1.918-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 1ª, en 14 de marzo de 2017.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo del proyecto es solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias para proteger y conservar la especie Araucaria araucana, además de destinar recursos para el desarrollo de un plan de monitoreo de la referida especie.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba, por unanimidad, el proyecto de acuerdo.


SOLICITUD DE RECHAZO DE PRIMERA MANDATARIA A PRONUNCIAMIENTO DE CONSEJO DE MINISTROS PARA LA SUSTENTABILIDAD SOBRE REVISIÓN DE NORMA PRIMARIA DE DIÓXIDO DE AZUFRE. PROYECTO DE ACUERDO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto de acuerdo presentado por los Senadores señoras Muñoz y Van Rysselberghe y señores Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Matta, Montes, Ossandón, Quintana, Quinteros, Rossi y Tuma.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1.923-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 4ª, en 22 de marzo de 2017.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo del proyecto de acuerdo es solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República que, si lo tiene a bien, haciendo uso de sus facultades, rechace el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad con respecto a la revisión de la norma primaria de dióxido de azufre.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba, por unanimidad, el proyecto de acuerdo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por haberse cumplido el objeto de la sesión, procederé a levantarla, sin perjuicio de dar curso a los oficios que han llegado a la Mesa.
PETICIONES DE OFICIOS
--Los oficios cuyo envío se anunció son los siguientes:
Del señor GARCÍA:
A los señores Subsecretario del Interior e Intendente de La Araucanía, pidiéndoles remitir CATASTRO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA RURAL CONFECCIONADO POR INTENDENCIA REGIONAL.
Y al señor Director del Servicio de Impuestos Internos, solicitándole dar a conocer NÚMERO DE CONTRIBUYENTES IMPEDIDOS DE EMITIR BOLETAS Y FACTURAS EN RAZÓN DE INFRACCIONES A LA NORMATIVA.
Del señor GARCÍA-HUIDOBRO:
Al señor Ministro de Relaciones Exteriores, pidiéndole informar en detalle sobre DESEMPEÑO DE AGREGADOS COMERCIALES DE PROCHILE EN MISIÓN EN EL EXTERIOR EN ÚLTIMOS DOS AÑOS.
Del señor NAVARRO:
A la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social y a los señores Superintendente de Seguridad Social, Superintendente de Salud y Director Nacional del Trabajo, requiriéndoles antecedentes y documentación en torno de VIOLACIONES A DERECHOS LABORALES Y DECESO DE TRABAJADORES EN EMPRESA FRUNA LTDA., DE MAIPÚ.
A la señora Ministra de Salud, para que se informe acerca de FALLECIDOS POR VIRUS HANTA EN ÚLTIMOS TRES AÑOS, POR REGIÓN.
A la señora Ministra de Salud y al señor Director del Servicio de Salud de Talcahuano, a fin de que se proporcionen antecedentes respecto de AVANCE EN TERCERA ETAPA DE HOSPITAL LAS HIGUERAS DE TALCAHUANO.
A la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, consultándole por RAZONES DE NO REALIZACIÓN DE LICITACIÓN PARA SISTEMA DE TRANSPORTE MARÍTIMO SUBSIDIADO EN ISLA MOCHA.
Al señor Intendente Regional del Biobío, consultándole por NÚMERO DE CÁMARAS INSTALADAS EN LA REGIÓN COMO PARTE DE PLANES DE SEGURIDAD.
A los señores Intendente Regional del Biobío y Alcalde de San Fabián, solicitándoles su opinión respecto de ANUNCIO DE EMPRESA ELÉCTRICA PUNTILLA SOBRE APLAZAMIENTO HASTA 2022 DE PUESTA EN MARCHA DE HIDROÑUBLE.
Al señor Alcalde de Chiguayante, para que emita su parecer respecto a fecha aproximada de CULMINACIÓN DE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLAZA SUSTENTABLE EN SECTOR DE PORVENIR.
Al señor Alcalde de Lota, pidiéndole indicar NÚMERO DE CÁMARAS UBICADAS EN LA COMUNA COMO PARTE DE PLAN DE SEGURIDAD COMUNAL Y RESULTADOS TRAS SU INSTALACIÓN.
Al señor Alcalde de San Pedro de la Paz, solicitándole su parecer sobre MODIFICACIÓN DE PLAN REGULADOR QUE AFECTA A AVENIDA ENRIQUE SORO.
Y al señor Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, pidiéndole remitir informe referente a PIB DE CHILE Y RECAUDO FISCAL EN 2016 Y PROYECCIÓN PARA 2017.
Del señor TUMA:
Al señor Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Normalización, solicitándole evaluar ELABORACIÓN DE NORMAS CHILENAS POR PARTE DEL INN PARA SERVICIOS TÉCNICOS DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, ELÉCTRICOS Y ELECTRODOMÉSTICOS Y PARA SERVICIOS Y REPUESTOS DE VEHÍCULOS.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 19:34.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción