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ELIMINACIÓN DE BENEFICIO DE LAS AFP EN MATERIA DE INTERESES DE COTIZACIONES PREVISIONALES ADEUDADAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA


El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas.
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.708-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 44ª, en 31 de agosto de 2016 (se da cuenta).
En trámite de Comisión Mixta: sesión 14ª, en 10 de mayo de 2017.
Informes de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 10ª, en 18 de abril de 2017.
Comisión Mixta: sesión 22ª, en 13 de junio de 2017.
Discusión:
Sesión 11ª, en 2 de mayo de 2017 (se aprueba en general y en particular).
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, cabe señalar que la divergencia suscitada entre ambas Corporaciones deriva del rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, del artículo segundo transitorio incorporado por el Senado, referido a la no aplicación de la ley a los intereses y recargos devengados y no pagados, a cuyo respecto las administradoras de fondos de pensiones hayan iniciado una cobranza judicial antes del 1 de abril de 2017.
La Comisión Mixta, como forma de resolver la discrepancia entre ambas Cámaras, acordó aprobar un artículo segundo transitorio que clarifica la situación de los intereses y recargos que estén en cobranza judicial a la fecha de entrada en vigencia de la ley, incorporando al efecto un artículo segundo transitorio que prescribe que las disposiciones de dicha normativa se aplicarán a todos los intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que estén devengados y no pagados, con excepción de aquellos que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren en cobranza judicial y en cuyas causas haya transcurrido el plazo para oponer excepciones, sin que el ejecutado lo haya hecho o que, habiéndose opuesto, hubieran sido rechazadas.
La Comisión Mixta acordó la proposición por la unanimidad de sus miembros presentes, Diputados señores Andrade, Barros, De Mussy, Monckeberg (don Nicolás) y Vallespín, y Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Larraín.
Cabe hacer presente que, con fecha 8 de junio de 2017, la Cámara de Diputados aprobó el informe de la referida instancia.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición figuran, en la cuarta y quinta columnas, la proposición de la Comisión Mixta y el texto como quedaría de aprobarse su informe.
Nada más, señor Presidente.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- En discusión el informe de la Comisión Mixta.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la Senadora señora Goic.


La señora GOIC.- Señor Presidente, me corresponde presentar el informe de la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia surgida entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan hasta el día de hoy, en este minuto, las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas de sus afiliados (que muchas veces son declaradas pero no pagadas).
Dicha iniciativa legal -como bien se desprende de su título- tiene como finalidad principal eliminar la disposición que establece que es de beneficio de las AFP hasta un 20 por ciento de los intereses que devenguen las cotizaciones adeudadas a los trabajadores.
Y, como consecuencia de esa modificación, los reajustes e intereses que derivan del cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas, incluidos sus recargos, serán abonados en su totalidad en la cuenta de capitalización individual del afiliado.
El Senado, en el segundo trámite constitucional de este proyecto, introdujo enmiendas de carácter formal e incorporó dos artículos transitorios, uno de los cuales fue rechazado por la Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional de la iniciativa. Ese precepto consagraba que la derogación del artículo que indica que el 20 por ciento de los intereses de las cotizaciones adeudadas va a las AFP no se aplicaría a aquellos respecto de los cuales las administradoras de fondos de pensiones ya hubieran iniciado acciones de cobranza judicial antes del 1° de abril del 2017.
Sin embargo, la Cámara de Diputados rechazó dicha norma al considerar que solo la sentencia firme dictada en un procedimiento judicial constituye derechos permanentes para las partes. Y, por lo tanto, lo único que podría actuar a favor para establecer el plazo sería determinar el ámbito de aplicación temporal de la iniciativa, punto que estuvimos discutiendo, pero no se delimitaba con claridad.
Tal criterio fue compartido por la Comisión Mixta al estimar que cuando se está ante el inicio de la cobranza judicial de los montos adeudados, ello solo es una mera expectativa que no debe ser utilizada como factor para determinar la vigencia temporal de la ley.
En tal virtud, la Comisión propone que esta ley en proyecto se aplique a "todos los intereses, incluidos los recargos, que estén devengados y no pagados, con excepción de aquellos que, a la fecha de su entrada en vigencia, estén en cobranza judicial, y en cuyas causas haya transcurrido el plazo para oponer excepciones sin que el ejecutado lo haya hecho o que, habiéndolas opuesto, éstas hayan sido rechazadas.".
De esa manera damos certeza respecto a las cobranzas que hoy día están en tramitación.
Esta propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, y recientemente -tal como lo señaló el señor Secretario- también se acogió en forma unánime por la Cámara de Diputados.
Quiero destacar la participación en la tramitación de este proyecto de la Diputada Sepúlveda, como su autora principal, quien además acompañó su discusión.
A juicio de la Comisión, lo que se hace finalmente es dar certeza respecto de cuándo se inicia la aplicación de esta modificación que, además, significa un tremendo beneficio para los cotizantes y los trabajadores.
En consideración a los fundamentos que he señalado y a los antecedentes expuestos, la Comisión Mixta sugiere aprobar el informe en comento.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, muy brevemente, quiero sumarme a las expresiones de la Presidenta de la Comisión Mixta, Senadora Carolina Goic.
Comparto plenamente la información que ella ha entregado.
Efectivamente, el sentido del proyecto es dejar que las AFP recuperen los gastos de cobranza pero no que se queden con parte de los intereses que se producen desde el momento en que se dejan de pagar las cotizaciones hasta que se recuperan, porque obviamente forman parte de la plata que le corresponde al afiliado. El afiliado tiene su capital y los intereses que devenga deben destinarse a engrosar sus arcas.
Esa es la labor que tiene que cumplir la AFP: administrar el capital y los intereses.
Si no ha habido un pago oportuno por parte del empleador, cuando este se produzca y se devenguen los intereses correspondientes, por cierto, estos deben ir a manos del afiliado.
Eso es lo que asegura esta iniciativa.
Hasta la fecha, el 20 por ciento de esos intereses quedan en manos de la AFP, y solamente se corrigió en lo que aprobó el Senado el hecho de incorporar las cobranzas que se susciten desde la aprobación de la iniciativa de ley en adelante, pero no aquellas que se encuentren en trámite.
La verdad es que tienen razón los Diputados en el sentido de que las cobranzas iniciadas antes y que todavía no terminan con sentencia a firme (es decir, que aún no producen efecto de cosa juzgada) no generan derechos adquiridos, sino meras expectativas.
Por lo tanto, es correcto aplicar lo que se propone a los procesos en trámite.
En rigor, en el ámbito procesal las leyes rigen in actum y, en consecuencia, se ha acordado perfeccionar el proyecto en ese sentido, dejando que los montos respecto de los cuales los tribunales aún no hayan resuelto queden, como dispone esta iniciativa, en las cuentas de los afiliados.
Por las consideraciones señaladas, anuncio también nuestro voto a favor.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- En votación el informe de la Comisión Mixta.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (15 votos a favor y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Coloma, García, Girardi, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Navarro, Pizarro, Quinteros, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
No votó, por estar pareado, el señor Tuma.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable del Honorable señor Chahuán.