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DERECHO A RETRACTO EN CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES


El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señor Tuma, señora Muñoz y señor Lagos, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en lo relativo al derecho a retracto en los contratos de prestación de servicios educacionales, con informe de la Comisión de Economía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (11.178-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Tuma, señora Muñoz y señor Lagos):
En primer trámite: sesión 6ª, en 5 de abril de 2016 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Economía: sesión 21ª, en 7 de junio de 2017.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo principal del proyecto es sustituir el artículo 3o ter de la ley Nº 19.496, relativo al derecho a retracto en establecimientos de educación superior, fortaleciendo el carácter tutelar de la norma y perfeccionándola.
La Comisión de Economía hace presente que acordó discutir el proyecto solamente en general, no obstante constar de un artículo único, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Lily Pérez y señores Moreira, Pizarro y Tuma.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la página 52 del primer informe de la Comisión.
Nada más, señor Presidente.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- En discusión la idea de legislar.
Tiene la palabra el Senador señor Tuma.


El señor TUMA.- Como Presidente de la Comisión de Economía, puedo informar a la Sala que, durante la discusión general del proyecto, la Comisión recibió en audiencia al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), a la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS), a las Universidades de Chile y de Valparaíso, y a los institutos DUOC (de la Universidad Católica) e INACAP.
A su vez, expusieron los abogados señora María Jimena Orrego, y señores Renzo Arata, Daniel Montalva y Hernán Quiroz.
En general, los invitados concordaron en reconocer la existencia de un problema de eficacia con relación a la normativa vigente, como consecuencia de la forma de cómputo del plazo para invocar el derecho a retracto, toda vez que en algunas ocasiones no es posible ejercerlo por encontrarse caduco.
Diversas instituciones expusieron sobre los sistemas de retracto voluntario que han implementado.
A juicio del SERNAC, es importante generar este debate no solo en el ámbito de la educación, sino también en lo que concierne al derecho a desistimiento en general.
En la discusión particular debemos debatir y perfeccionar las normas que regulan el plazo para ejercer el derecho a retracto. La nueva redacción puede generar efectos no deseados.
Del mismo modo, debemos acotar el ámbito de aplicación de la normativa en proyecto.
No resulta adecuado incorporar a profesores particulares y otros que, según la Ley del Consumidor, no se consideran proveedores.
Esperamos recoger durante el período de indicaciones las observaciones de las distintas instituciones a fin de perfeccionar la iniciativa, cuya idea de legislar fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- En votación general el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma, para fundamentar su voto.


El señor TUMA.- Señor Presidente, en la Ley del Consumidor del 2004 se incorporó el derecho a retracto en los servicios educacionales.
Lo anterior constituyó un avance en la protección de los derechos de los consumidores, particularmente en la provisión de un servicio cuya naturaleza corresponde al ejercicio de un derecho social gravitante en el desarrollo de las capacidades y oportunidades de los estudiantes, en el cual están en juego sus expectativas y las de su grupo familiar.
El derecho a retracto lo incorporamos en el marco de una modificación al SERNAC.
La Cámara de Diputados aprobó que el derecho se ejerciera "dentro de los primeros treinta días corridos contados desde el inicio de la prestación del servicio".
Sin embargo, en el segundo trámite constitucional se modificó dicha norma estableciendo solo "diez días contados desde aquél en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas".
Esa regla no protege adecuadamente los derechos de los estudiantes y sus familias frente a una decisión tan importante para el desarrollo personal como es la educación en todas sus etapas.
Me explico.
Primero, la norma legal vigente consagra como hito la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades. Es claro que esto no aplica a los más de 526 mil 387 estudiantes que se matriculan en los institutos profesionales y centros de formación técnica.
En segundo lugar, ese hito no cubre las matrículas que se efectúen a partir de la segunda quincena de enero, e inclusive en marzo.
Y tercero, ello ha permitido que algunas universidades, como la Andrés Bello, incorporen la cláusula pertinente en el contrato para simular el resguardo del derecho a retracto. Pero, como el contrato se firma pasado el plazo de 10 días, en los hechos el período de retracto ya ha caducado, no tiene efecto, y, por lo tanto, se hacen aplicables las cláusulas que imponen el pago del arancel completo y la retención de la matrícula.
Eso constituye un abuso. Y es lo que enfrentan los estudiantes y sus familias. Por ejemplo, Camilo Gallardo, quien luego de demandar a la Universidad Andrés Bello pudo ejercer su derecho a retracto.
Tales cláusulas abusivas se hallan presentes en varios contratos de adhesión de universidades. Y, por otra parte, el ámbito de aplicación de la norma que garantiza el derecho a retracto, prevista en la ley N° 19.496, tiene un alcance acotado, lo que deja fuera a las instituciones educacionales de los otros niveles de formación y a las entidades que ofrecen servicios educativos no reconocidos por el Estado.
Señor Presidente, no hay excusas para no hacer en materia educacional un contrato que entregue la información necesaria con el objeto de disminuir las asimetrías y garantizar el derecho a retracto de los alumnos, más aún cuando los servicios de educación son provistos por instituciones privadas que persiguen fines de lucro y tienen una débil regulación.
Hay un millón 396 mil estudiantes matriculados en entidades privadas, en los distintos niveles educativos, donde se firman contratos de provisión de servicios en los que no se garantizan los derechos elementales de los alumnos y sus familias.
Es claro que la educación no es un bien de consumo. Por eso mismo, no se puede dar el absurdo de que las familias tengan derecho a retracto cuando compran un televisor por Internet pero no puedan ejercerlo cuando se está decidiendo el futuro de sus hijos.
La moción que nos ocupa introduce las siguientes modificaciones:
1.- Se amplía el ámbito de aplicación del derecho a retracto a los servicios educacionales, de formación o enseñanza, tales como educaciones prebásica, básica y media e institutos de inglés y de otro tipo.
2.- No se podrá cobrar por servicios no prestados. Sin embargo, la institución de educación podrá retener no más del 10 por ciento del valor de la matrícula por concepto de costos de administración.
3.- Se establece un plazo de 10 días, contado desde que se ejerce el retracto, para que la institución devuelva el dinero.
4.- En caso de que existan futuros cobros, ellos quedarán revocados por el solo ministerio de la ley al haberse ejercido el derecho a retracto.
En resumen, señor Presidente, hoy día tenemos una norma que establece el derecho a retracto en un plazo de 10 días, contado desde aquel en que aparecen los puntajes. A los alumnos matriculados antes no les sirve ese período, y mucho menos a quienes lo hicieron después de conocerse dicha información, lo cual es muy frecuente.
Hay miles de estudiantes que han hecho uso del derecho a retracto. Pero otros tantos no lo han podido ejercer, pues, como el plazo rige desde que aparecen los puntajes y no desde la suscripción del contrato, su derecho ya se encuentra caducado.
Por eso, en la Comisión aprobamos este proyecto solo en general, ya que entendemos que requiere perfeccionamiento. Y le pedimos a la Sala que haga lo propio, para que vuelva a aquella a fin de discutirlo en particular.
Voto a favor.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Terminada...
El señor LAGOS.- Perdón, señor Presidente, pero quiero fundar mi voto.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Su Señoría no estaba inscrito, pero puede hacerlo.


El señor LAGOS.- Seré muy breve.
Señor Presidente, somos autores de esta iniciativa -ahora se está votando en general- con la Senadora Adriana Muñoz y el Senador Eugenio Tuma. Y voy a explicar en sencillo y en simple qué se persigue mediante ella.
Hoy, sin este proyecto de ley, muchos estudiantes que se matriculan en algunas instituciones de educación superior deben documentar para todo el año académico el valor de la matrícula y el del arancel mensual. Si esos educandos se arrepienten de ingresar al establecimiento respectivo por haber aceptado incorporarse a otro y han transcurrido más de 10 días desde la publicación de los puntajes, no tienen derecho a que se les devuelva lo pagado.
Entonces, en castellano, lo que se plantea es que, una vez que un alumno u otra persona suscribe un contrato educacional, nazcan 10 días corridos al efecto de retractar sin costo para el educando o su familia.
No creemos que aquello termine afectando a las instituciones de educación superior, las cuales no podrán argumentar que, si aceptaron dar una vacante a un alumno y este se arrepiente, perderán la posibilidad de ofrecerle el cupo respectivo a otro potencial alumno. Del debate habido en la Comisión de Economía no se apreció que ello ocurriera.
En todo caso, consideramos que, dado el volumen de estudiantes que postulan a las instituciones de educación superior, universitaria o técnica, lo que se está haciendo con la iniciativa que nos ocupa es de toda justicia.
Por otra parte, se salvaguardan también los derechos de dichas instituciones al establecerse un plazo razonablemente corto: 10 días corridos, contados desde la fecha de suscripción del contrato. Y no creemos que con ello se entorpezca el proceso de postulación a los referidos establecimientos educacionales.
En resumen, señor Presidente, si alguien opta por un centro de educación superior y suscribe un contrato, tiene 10 días para ejercer el derecho de retracto, lo que le permitirá ser resarcido de lo ya pagado y postular a otro establecimiento. Todo esto, sin afectar ni el patrimonio ni la capacidad de gestión de la institución correspondiente.
Es algo que parece obvio y evidente. Sin embargo, hoy día no se hace, como consecuencia de un pequeño artilugio: el plazo de retracto es de 10 días, pero rige desde que aparecen los puntajes y no desde la suscripción del contrato.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (13 votos a favor y 2 en contra).
Votaron por la afirmativa las señoras Goic y Lily Pérez y los señores Chahuán, García, Girardi, Horvath, Lagos, Navarro, Pizarro, Quintana, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa los señores Letelier y Quinteros.