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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 27ª, Ordinaria, en miércoles 5 de julio de 2017
De 16:24 a 19:08 horas. Asistencia 34 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Andrés Zaldívar, Presidente y Guido Girardi, Vicepresidente.
Actuó como Secretario General el señor Mario Labbé Araneda



ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DEL CIRCO CHILENO

Por unanimidad y sin discusión, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que declara el primer sábado de septiembre de cada año como Día Nacional del Circo Chileno. (Boletín N° 10.662-24)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto resaltar una de las artes y tradiciones populares más entrañables que tiene el país y que, como tales, el Estado debe contribuir a preservar, promover, difundir y proteger con el objeto que puedan ser conocidas y apreciadas por todos los chilenos, contexto en el cual se resalta la entrada en vigencia, en septiembre del 2007 de la ley de protección y fomento de la actividad circense nacional, que reconoció al circo chileno como una manifestación tradicional de la cultura chilena.
Contenido del proyecto de ley:
- Instaurar en nuestro país, el primer sábado de septiembre como el Día Nacional del Circo Chileno.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




INSTITUYE EL "DÍA DEL MAESTRO OBRERO CONSTRUCTOR"

Por unanimidad y sin discusión, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece el día 19 de marzo, como el "Día del Maestro Obrero Constructor". (Boletín N° 11.221-04)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Adriana Muñoz, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Baldo Prokurica y Rabindranath Quinteros, tiene por objeto instaurar en nuestro país el Día del Maestro Obrero Constructor, como una manera de reconocer la valiosa labor que despliegan dichos trabajadores y su contribución al bienestar de los chilenos.
Contenido del proyecto de ley:
- Declara el día 19 de marzo de cada año como el "Día del Maestro Obrero Constructor".
En consecuencia el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




PERFECCIONA LA JUSTICIA TRIBUTARIA Y ADUANERA

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona la justicia tributaria y aduanera. (Boletín N° 9.892-07)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto fortalecer los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en concordancia con las modificaciones introducidas al sistema impositivo por la Reforma Tributaria y la experiencia de instalación de los señalados Tribunales.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece un nuevo sistema de remuneraciones propio para los Tribunales Tributarios y Aduaneros, modificando las plantas y estructuras de éstos, incrementando de 127 a 139 el número de cargos.
- Mejora el escenario actual de carga de trabajo frente a la distribución de causas entre los distintos tribunales de la Región Metropolitana, redistribuyendo equitativamente su territorio jurisdiccional.
- Dispone modificaciones necesarias para que estos tribunales puedan conocer y declarar la nulidad de los actos administrativos que conocen.
- Incorpora la conciliación a los procedimientos tributarios y aduaneros, creando el trámite de la Audiencia de Conciliación con el fin de dar solución a los conflictos judiciales entre las partes durante la tramitación del juicio y en forma previa a la sentencia definitiva, disminuyendo el tiempo de resolución de las contiendas jurídicas.
- Establece que la conciliación procederá en dos etapas del proceso: Una vez vencido la fase de discusión y una vez vencido el plazo para observar la prueba.
- Dispone que en la o las audiencias de conciliación que se lleven a cabo, el Servicio podrá proponer la condonación total o parcial de las multas aplicadas, conforme a los criterios generales que fije mediante resolución.
- Añade el trámite de observaciones a la prueba, tanto en el Código Tributario como en la Ordenanza de Aduanas, con el fin de que las partes puedan presentar por escrito sus observaciones una vez vencido el término de prueba y dentro de los diez días siguientes a éste.
- Incorpora el uso de tecnología en la tramitación de causas de los procedimientos tributarios y aduaneros, a través de operaciones electrónicas que garanticen la conservación y reproducción de su contenido, la fluidez en su tramitación, la disminución en los tiempos y el respaldo electrónico de los instrumentos.
- Perfecciona la facultad de citación del SII estableciéndose un nuevo plazo para que este órgano pueda solicitar antecedentes adicionales al contribuyente y, así prevenir litigios que pueden resolverse administrativamente.
Intervinieron los Senadores Baldo Prokurica, Carlos Montes, José García, Juan Antonio Coloma, Alejandro Navarro, Jorge Pizarro y Hernán Larraín y el Subsecretario de Hacienda, Alejandro Micco.
En consecuencia, corresponde continuar con la discusión particular del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.



CREA LA SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente del mismo. (Boletín N° 10.314-06) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto dotar al Estado de una institucionalidad específica en materia de coordinación de los servicios públicos encargados del planteamiento e implementación de las políticas públicas dirigidas a la protección y garantía, integral y efectiva, de los derechos de los niños.
Contenido del proyecto de ley:
- Entrega al Ministerio de Desarrollo Social la tarea de velar por los derechos de los niños con el fin de promover y proteger su ejercicio, de acuerdo con el Sistema de Garantía de Derechos de la Niñez, y a través de las funciones y atribuciones que en el presente proyecto de ley se le reconocen.
- Serán funciones del Ministerio, en el ámbito de la promoción y protección integral de los derechos de los niños, entre otras, las de asesorar al Presidente de la República en estas materias; proponerle la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, informar sobre su ejecución y recomendar las medidas correctivas que resulten pertinentes; administrar, coordinar y supervisar los sistemas o subsistemas de gestión entre los diferentes organismos con competencias en materias de niñez; impulsar acciones de difusión, capacitación o sensibilización destinadas a la promoción y/o protección de la infancia y, promover el fortalecimiento de la participación de los niños en todo tipo de ámbitos de su interés.
- Crea, dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo Social, la Subsecretaría de la Niñez como un órgano encargado de colaborar con el Ministro en las funciones que se le entregan en materia de infancia, tales como la de constituirse como Secretaría Técnica del nuevo "Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez"; coordinar el Subsistema "Chile Crece Contigo" y colaborar en la implementación de instrumentos de medición y seguimiento de las condiciones de vida de los niños y niñas.
- Dispone que el Comité Interministerial de Desarrollo Social pasará a denominarse "Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez" cuando le corresponda conocer de las materias relativas a la protección de la infancia, señalando sus funciones y estableciendo normas especiales de funcionamiento para estos casos.
Intervinieron la Senadora Ena Von Baer y el Ministro de Desarrollo Social, Marcos Barraza.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




CREA NUEVA INSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea una nueva institucionalidad del sistema estadístico nacional. (Boletín N° 10.372-03) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto perfeccionar y modernizar nuestra institucionalidad estadística, armonizándola con las recomendaciones internacionales existentes respecto de la recolección de datos e información, actividad que constituye, en la actualidad, un requisito insustituible y esencial para la elaboración de las políticas públicas, y forma parte importante de los antecedentes que deben manejar las autoridades para la toma de decisiones
Contenido del proyecto de ley:
- Crea una nueva institucionalidad orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas, el que continuará adscrito y sujeto a las normas de control administrativo, financiero y presupuestario de los servicios de la Administración del Estado y sometido al control y fiscalización de la Contraloría General de la República. Su domicilio será la ciudad de Santiago.
- Define el Sistema Estadístico Nacional como "el conjunto de reglas, métodos y actividades de organismos públicos que, de manera coordinada, recogen información, sea o no con una finalidad estadística, para la elaboración y difusión de estadísticas oficiales, que pueden servir de base para la adopción de políticas públicas o decisiones privadas", precisando los principios a los cuales deberá ajustarse su funcionamiento y la producción de las estadísticas.
- La estructura orgánica del Sistema Estadístico Nacional estará integrada por el Instituto Nacional de Estadísticas; el Consejo Estadístico Nacional, la Comisión Interministerial de Estadísticas y los demás órganos de la Administración del Estado que realicen actividades afines.
- Otorga al Instituto Nacional de Estadísticas el carácter de organismo técnico, independiente y descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de las estadísticas y censos oficiales de la República, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía y estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
- La dirección superior del Instituto estará a cargo de un Director Nacional, el cual será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Estadístico Nacional del Instituto, previa instancia de concurso realizada por el Consejo de Alta Dirección Pública.
- Fortalece la independencia del INE, dotándolo de mayores atribuciones legales para el cumplimiento de su rol y precisa los criterios técnicos en la producción estadística nacional, como asimismo los estándares internacionales para que ofrezcan mayor confiabilidad en la producción de encuestas.
- Incorpora en la estructura del INE un Consejo Estadístico Nacional, órgano colegiado de carácter técnico encargado de procurar la consistencia técnica de las estadísticas elaboradas por los órganos de la Administración del Estado, así como también velar por la debida y adecuada utilización de las definiciones técnicas y lineamientos generales aplicables a las estadísticas del Sistema. Estará integrado por 5 miembros, nominados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado, y durarán en sus cargos un período de 6 años, renovable por una sola vez por el mismo período. Se determinan, además, las causales específicas de remoción de sus miembros.
- Regula las atribuciones del Consejo, las normas para su funcionamiento, y las causales de cesación en el cargo de sus miembros, inhabilidades e incompatibilidades.
- Las principales funciones de la Comisión Interministerial de Estadística serán la coordinación superior del Sistema Estadístico Nacional; asesorar al Presidente de la República en el desarrollo de la política estratégica de producción estadística e impulsar y facilitar la coordinación y colaboración entre diferentes organismos públicos.
- Modifica la actual regulación en materia de secreto estadístico. En este sentido, actualiza el concepto de secreto, su alcance y ámbito de aplicación, de manera tal de generar las condiciones para que la información de personas, entidades o datos que obtiene el INE, junto con su procesamiento, deba ser mantenida en reserva hasta que sea divulgada por la autoridad competente.
- Regula la actividad estadística, estableciendo normas relativas a la colaboración y el acceso a los registros administrativos de forma de favorecer la información veraz y oportuna para reducir el tamaño de las encuestas, evitando al informante entregar nuevamente datos que ya se encuentran registrados.
-Establece un conjunto de disposiciones que permiten al Instituto acceder a información secreta o reservada que estará cubierta por el secreto estadístico, de manera que la información de personas, entidades o datos que obtiene el INE, será mantenida en reserva temporal hasta ser divulgada por la autoridad competente.
- Establece un conjunto de sanciones penales Como una forma de resguardar apropiadamente el secreto estadístico, actualizando el tipo penal aplicable a la violación del secreto estadístico, así como también la posibilidad de sancionar a quienes incumplan su deber de reserva temporal, al tercero que insta a la comisión de estos ilícitos y, finalmente, la entrega de información maliciosamente falsa al Instituto.
Intervinieron los Senadores Baldo Prokurica, Eugenio Tuma, Rabindranath Quinteros, Jorge Pizarro, Iván Moreira, Hernán Larraín, Lily Pérez, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Isabel Allende, Alfonso De Urresti, y el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Luis Felipe Céspedes.
En consecuencia, el proyecto de ley, vuelve a Comisión, para segundo informe, estableciéndose un plazo para presentar indicaciones hasta el 31 de julio.




HOMENAJE AL COLEGIO DE LOS SAGRADOS CORAZONES

El Senador Francisco Chahúan rindió homenaje al Colegio de los Sagrados Corazones de Viña del Mar y Valparaíso, con motivo de haberse cumplido, el 31 de mayo reciente, el centésimo octogésimo aniversario de su fundación, siendo el colegio particular más antiguo de América Latina.



INCIDENTES

EL SENADOR ALEJANDRO NAVARRO se refirió a la irregularidades que conforman la fusión de las AFPs Cuprum y Argentum, modalidad de operación que fue aprobada por la Superintendencia de Pensiones. Insistió en que esta fusión es de dudosa legalidad haciendo notar que la AFP Argentum constituye solo una creación ideológicamente falsa y establecida con el único propósito de lograr beneficios tributarios futuros como activo intangible o goodwill.
Manifestó que se encuentra solicitando la nulidad de derecho público en contra de la resolución que a autorizó la creación de dicha AFP fantasma, como asimismo su fusión con la AFP Cuprum.
EL SENADOR RABINDRANATH QUINTEROS expresó su preocupación por la situación que se vive en las regiones del sur austral chileno, especialmente la Región de Los Lagos, zona depositaria de un vasto potencial productivo y turístico cuyo crecimiento ha ido en aumento en los últimos años, constituyéndose un escenario más demandante en cuanto a conectividad. Expresa que la normativa actual de navegación no guarda relación en ese aspecto con la realidad geográfica de esta zona, impidiéndole convertirse en una zona industrial más competitiva y eficiente.
Pidió se oficie a la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas para qué informe sobre las medidas que garantizaran una regulación y legislación más moderna para los mares interiores.