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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 365ª
Sesión 31ª, en lunes 17 de julio de 2017
Especial
(De 16:18 a 21:32)
PRESIDENCIA DE SEÑORES ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, PRESIDENTE,
Y GUIDO GIRARDI LAVÍN, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron las señoras y los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Chelech, Carlos
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Espina Otero, Alberto
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz D´Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Tuma Zedan, Eugenio
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán; y las Ministras Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez Ojeda; de Salud, señora Carmen Castillo Taucher, y de la Mujer y la Equidad de Género, señora Claudia Pascual Grau.
Asimismo, se encontraban presentes el Subsecretario General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente Acuña; y diversos asesores ministeriales y parlamentarios.
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:18, en presencia de 16 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. CUENTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor ALLIENDE (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensaje
De Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con el que anuncia que ha resuelto retirar del Congreso Nacional el proyecto de ley sobre universidades del Estado (boletín N° 11.255-04).
--Se toma conocimiento y se ordena devolver los antecedentes.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Terminada la Cuenta.
)----------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, solicito que se autorice un nuevo plazo para presentar indicaciones al proyecto que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales (boletín Nº 10.368-04), hasta las 18 de hoy. Ya lo hemos conversado en la Comisión de Educación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo?
Acordado.
IV. ORDEN DEL DÍA
DESPENALIZACIÓN DE TRES CAUSALES DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde continuar con la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, con segundos informes de las Comisiones de Salud y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.895-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 3ª, en martes 22 de marzo de 2016 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Salud: sesión 83ª, en 24 de enero de 2017.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 83ª, en 24 de enero de 2017.
Salud (segundo): sesión 28ª, en 11 de julio de 2017.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 28ª, en 11 de julio de 2017.
Hacienda: sesión 28ª, en 11 de julio de 2017.
Discusión:
Sesiones 83ª, en 24 de enero de 2017 (queda pendiente la discusión en general); 84ª, en 25 de enero de 2017 (se aprueba en general); 30ª, en 12 de julio de 2017 (queda pendiente la discusión en particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En la última reunión de Comités se acordó encargarles a los Senadores señores Larraín y De Urresti que, conjuntamente con el personal de las Secretarías de las Comisiones, nos hicieran una propuesta acerca de cómo llevar adelante el despacho del proyecto. Se me ha entregado una minuta, la que se distribuirá a cada Senador para que tengan presente de qué manera vamos a efectuar el tratamiento por materias. El Secretario le dará lectura, luego de lo cual entraremos a despachar la iniciativa.
Antes de ello, solicito autorización para que ingresen a la Sala los asesores de los Ministros, señoras Paz Robledo y Claudia Sarmiento y señor Ignacio Castillo.
--Se autoriza.

El señor PROKURICA.- ¿Y los asesores nuestros?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Me pueden hacer llegar sus nombres?
Solicito el asentimiento para el ingreso a la Sala de Cristóbal Aguilera, Pablo Urquiza, Simona Cánepa, Manuel José Benítez, Elisa Walker y Héctor Mery.
--Se autoriza.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si hay algún otro asesor que desee ingresar, pido que se nos informe.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La lista de los temas para el tratamiento del proyecto es la siguiente:
1. Encabezado de la causal.
2. Primera causal.
3. Segunda causal.
4. Tercera causal.
5. Manifestación de voluntad de la mujer. Manifestación de voluntad de las mujeres discapacitadas y declaradas judicialmente interdictas.
6. Autorizaciones requeridas tratándose de las niñas menores de 14 años.
a. Autorización del representante legal y casos de negativa o ausencia.
b. Autorización sustitutiva de tribunales en situaciones de riesgo.
7. Para menores de 18 y mayores de 14 años, la obligación de informar a su representante legal de su voluntad de interrumpir el embarazo.
8. Obligación del prestador de salud de proporcionar a la mujer determinadas informaciones.
9. Programa de acompañamiento.
10. Procedimiento a cargo del equipo de salud para la interrupción del embarazo en cada causal.
a. Acreditación de la primera causal.
b. Acreditación de la segunda causal.
c. Acreditación de la tercera causal y deber de denuncia del jefe del establecimiento.
11. Comparecencia de la víctima a los actos del procedimiento.
12. Objeción de conciencia.
13. Restricciones en materia de publicidad sobre prestaciones o procedimientos en materia de interrupción del embarazo.
14. Modificaciones complementarias a otros cuerpos legales.
a. Código Penal.
b. Delito de mal uso de restos fetales (Ley de Trasplantes).
c. Primacía del deber de confidencialidad de los médicos respecto del deber de denuncia en el delito de aborto consentido (Códigos Penal y Procesal Penal).
15. Norma transitoria.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, ¿y las indicaciones?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se distribuirá a los señores Senadores el set con las indicaciones.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Cabe recordar que las Comisiones de Salud y de Constitución dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 3° y el artículo transitorio del proyecto no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna Senadora o algún Senador, con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.
Se hace presente, asimismo, que las enmiendas aprobadas por mayoría, recaídas en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 119 propuesto en el numeral 1 del artículo 1°, son de rango orgánico constitucional y requieren para su aprobación 21 votos favorables. El inciso sexto, además, tiene el carácter de norma de quorum calificado, por lo que necesita para su aprobación 19 votos favorables.
En el plazo fijado al efecto se han renovado indicaciones y solicitado votaciones separadas de distintas normas.
De consiguiente, en el orden de los temas propuestos, habría que empezar por el encabezamiento de las causales, lo que figura en la página 1 del boletín comparado.
Respecto a dicho encabezamiento, se han renovado cuatro indicaciones, que figuran en el documento que tienen Sus Señorías a su disposición (se enumeran en la parte inferior). Son las números 1, 2, 3 y 4.
Nada más, señor Presidente.


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Estamos en la discusión particular del proyecto, por lo que cada señor Senador tiene derecho a intervenir por cinco minutos. Ojalá que podamos proceder con la mayor acuciosidad posible y despacharlo en los tiempos que hemos determinado.
Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, una cuestión de procedimiento, para que la clarifique bien el señor Secretario.
Según me pareció entender, hay cuatro o cinco indicaciones que versan básicamente sobre la misma materia. Entonces, quizás sería importante que se nos señalara con exactitud cuáles son y quién es el autor de cada una, a fin de saber qué estamos discutiendo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El señor Secretario explicó que las indicaciones renovadas relativas al encabezamiento figuran en las cinco primeras páginas del set que se repartió.

El señor ALLAMAND.- Discúlpeme, señor Presidente, pero yo no las tengo numeradas así.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señor Senador, al final de cada página figura el número pertinente.

El señor ALLAMAND.- ¡Perdón, perdón! ¡No he dicho nada!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, estas cinco indicaciones van un poco en el mismo sentido.
La que yo presenté (está en la página 3) señala lo siguiente:
"Artículo 119. No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo demostrado para la misma, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo. Para proceder de esa forma se requerirá de un informe de dos especialistas registrado en la ficha clínica de la paciente".
Lo que yo hago, señor Presidente, es simplemente copiar -no es una idea original mía- un proyecto que presentaron, en marzo de 2012, los Senadores de la Democracia Cristiana Mariano Ruiz-Esquide, Andrés Zaldívar, Jorge Pizarro e Ignacio Walker.
Al momento de fundamentar esa iniciativa, ellos señalan:
"Consideramos que esta es una mejor solución al llamado "aborto terapéutico" porque en estricto rigor la acción descrita no es aborto. Este último supone la intención positiva y deliberada de poner fin a la vida del que está por nacer, supone dolo y es un delito.
"En cambio, lo que estamos presentando es lo que la doctrina llama "el principio de doble efecto"; es decir, hay una acción buena, deseada y querida, como es salvar la vida de la madre, y hay una acción no querida y no buscada que es consecuencia de la acción de salvar la vida de la madre.
"Siempre estaremos del lado del derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural, lo que no impide atender situaciones como la descrita.
"Hoy, como bancada de senadores, hemos tomado la decisión de pedir que nuestro proyecto se vea en la sala (...) junto a las otras (...) iniciativas que ya están en sala sobre aborto terapéutico...".
Señor Presidente, usted recuerda bien que en su minuto votamos esos proyectos de ley.
Por mi parte, solo recogí lo que los Senadores de la Democracia Cristiana propusieron -insisto: estoy copiando ese proyecto; no soy autor de él-, porque me interpretan ciento por ciento.
Ahora, sin perjuicio de que mi indicación es la número 3, me siento inclinado por la número 2, que presentó el señor Presidente, porque, a mi juicio, está mejor redactada. Entonces, no tendría inconveniente de que se votara esa propuesta, pues corresponde a la misma idea y tengo la impresión de que la expresa en términos más precisos y completos.
Estamos ante la teoría del doble efecto: hay un objetivo buscado, salvar la vida de la madre, y un efecto no deseado, que es la pérdida de la vida del hijo. No existe una intención directa ni indirecta de interrumpir el embarazo, de poner término a una vida; solo se pretende salvar a la madre y, si no se actúa, se corre el riesgo de perder dos vidas.
Por consiguiente, esto es legítimo, aceptable desde el punto de vista filosófico, moral. Y tiene el mérito de dejar claro que la intención directa no es matar, no es poner término a una vida, sino salvar la vida de una madre, y como consecuencia -naturalmente, indeseada- se produce la muerte del feto.
Considero que esto es bien relevante, sobre todo para quienes creemos que -como sostienen los Senadores antes mencionados cuando justifican la presentación de su proyecto- hay vida desde el momento de la fecundación, que hablamos de "alguien", no de "algo".
Por lo tanto, a nuestro juicio la indicación está muy bien lograda y da una salida a las mujeres que se hallan en situaciones que les pueden significar la muerte.
Señor Presidente, yo invito a apoyar la indicación número 2.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente, entiendo el objetivo que plantea el Senador Patricio Walker. Sin embargo, desde el punto de vista conceptual, es difícil cambiarle el significado a las cosas, aun cuando uno tenga la mejor voluntad y finalidad.
Me explico: "aborto" está perfectamente definido. La literatura científica internacional lo define como la interrupción del embarazo antes de que el feto sea viable fuera del útero con medios adecuados. Eso es aborto. Y ciertamente deben concurrir todos estos elementos: "feto no viable", "fuera del útero", "con medios adecuados".
Hoy día, la literatura habla de 22 semanas de edad gestacional. Quizá el día de mañana puedan ser 20, ya que, a medida que avanza la ciencia, que avanza la tecnología, es indudable que resulta mucho más fácil poder garantizar la sobrevida de un feto que nace precozmente.
Entonces, el aborto está definido. Es aquello.
Pero quiero referirme al principio del doble efecto que describió el Senador Patricio Walker. Efectivamente, hay ciertos casos en los cuales el objetivo de una terapia no es la destrucción del embrión o el feto, sino, más bien, garantizar la vida o la salud de la madre. Un ejemplo muy claro es el de una mujer embarazada con un cáncer que requiere quimioterapia y que se somete a este tratamiento, cuyo objetivo es tratar ese cáncer y, por tanto, darle salud a la mujer, no destruir el embrión, que sería un efecto no buscado, no deseado.
Ahora, si ustedes analizan el caso del embarazo tubario u otro embarazo ectópico, en que el huevo fecundado anida fuera de la cavidad intrauterina -ya sea en el cuello del útero, ya sea en las trompas de Falopio, o incluso en la cavidad intraabdominal-, veremos que hoy día se hacen abortos todo los días, porque se interrumpen estos embarazos y, desde el punto de vista de la definición, estas interrupciones son abortos. Por lo tanto, una razón más para legislar en esta materia es adecuar nuestra normativa a la realidad clínica que existe en todos los centros hospitalarios. Y son abortos porque, efectivamente, cuando se interrumpe un embarazo tubario, lo que se está haciendo es un aborto, aun cuando a nadie se le ocurriría señalar que no hay que interrumpirlo.
Pero, a diferencia del primer caso, en lo que respecta al efecto no deseado, no buscado o efecto colateral, aquí lo que pretende quien interrumpe el embarazo es destruir el embrión, porque es el embrión el que está provocando el problema de salud de la madre; no el cáncer, como en el ejemplo número uno, donde se aplica quimioterapia para su tratamiento y, como efecto no deseado, se produce la interrupción del embarazo.
En el caso del embarazo tubario, no hay principio de doble efecto, pues el objetivo perseguido es destruir el embrión, atendido que la causa del problema de salud de la madre radica justamente en ese embrión, anidado en un sitio anormal.
Por estas razones, señor Presidente, creo que hay que rechazar la indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, este proyecto no despenaliza, sino que legaliza el aborto como una prestación de salud que debe estar garantizada.
La iniciativa habla del derecho de la mujer al aborto y de que este, en tres causales, debe consagrarse como una legítima prestación de salud (página 18 del mensaje). Es decir, lo que pretende el proyecto es no solo que no vayan a la cárcel las mujeres que aborten, sino que puedan hacerlo de manera lícita, creando el derecho a abortar.
Además, se propone tanto modificar el Código Penal como eliminar la prohibición sanitaria de realizar actos cuyo fin sea provocar un aborto, contemplada en el artículo 119 del Código Sanitario.
La despenalización, entonces, sería únicamente una de las reformas que se sugiere efectuar, las cuales, en definitiva, tienden a legalizar el aborto propiamente tal.
En Chile no están prohibidos ni penalizados los tratamientos terapéuticos para salvar la vida de la madre. La legislación chilena permite a los médicos intervenir cuando existe riesgo para la vida de la embarazada, aunque su consecuencia indirecta sea la muerte del feto.
Nuestro país forma parte de un grupo de 66 naciones que prohíben, en general, el aborto, pero que permiten la intervención médica para salvar la vida de la madre. ¡66 países!
El artículo 119 del Código Sanitario solo prohíbe las acciones cuya finalidad sea provocar un aborto, pero no los tratamientos médicos dirigidos a salvar la vida de la madre, aunque ello provoque la muerte indirecta del feto. Vale decir, el doble efecto o aborto indirecto hoy día no está penalizado por la legislación chilena.
Los artículos 8 y 9 del Código de Ética del Colegio Médico de Chile también permiten este tipo de acciones. O sea, ante el riesgo para la vida de una madre embarazada, cualquier establecimiento de salud, público o privado, revisará con su comité ético si procede o no aplicar un tratamiento terapéutico.
El presidente de la instancia asesora en materias éticas del Colegio Médico de Chile, doctor Julio Montt, confirma que "en Chile desde hace muchos años los médicos realizan abortos terapéuticos cuando está en peligro la vida de la madre, lo que nunca ha sido sancionado ni tampoco ha generado demandas. Esto está dentro de la tarea del facultativo".
La legislación chilena no sanciona penalmente al médico que interviene para salvar la vida de la madre embarazada si, como consecuencia indirecta y no querida, se produce la muerte fetal.
El Código Penal sanciona el aborto solamente cuando quien realiza la acción lo hace "maliciosamente" (artículo 342). Es decir, para que un aborto sea penado se requiere dolo directo del autor. En el caso del facultativo o médico, la ley penal chilena también exige dolo directo (artículo 345).
Las cifras del Poder Judicial sobre sentencias relativas a abortos cometidos por facultativos entre 2003 y 2014 confirman lo anterior. En la Región Metropolitana se han dictado únicamente 4 sentencias definitivas en relación con el delito de aborto cometido por facultativos, todas ellas condenatorias. Sin embargo, en ningún caso las mujeres sometidas a los procedimientos abortivos estaban en peligro de muerte. Los imputados fueron condenados por cometer maliciosamente el delito de aborto, abusando de su oficio médico. En el resto del país sucede lo mismo: ninguna de las 5 sentencias condenatorias contra facultativos por el delito de aborto se refieren a situaciones de riesgo vital maternal.
En consecuencia, la intención de despenalizar el aborto terapéutico es inoficiosa, pues no se puede despenalizar lo que, en rigor, no está penalizado.
Por otro lado, llama la atención que el proyecto no fije plazo para realizar un aborto en este caso. Bajo tal supuesto, puede que se eliminen fetos de nueve meses de gestación, lo cual bordea el infanticidio.
En ese sentido, se debe explicitar la situación actual, lo que implica darle un tratamiento autónomo y preferente a la causal número uno, dado que esta, como vimos, tiene una lógica totalmente diferente.
Por eso, un sinnúmero de indicaciones buscan llevar la lex artis médica a la letra de la ley. Con ello, justamente se pretende salvaguardar la responsabilidad de los equipos médicos a fin de que las normas también den certeza jurídica a los facultativos.
De ahí que hemos renovado indicaciones -firmadas incluso por los Senadores Zaldívar y Patricio Walker- que buscan resguardar la vida del que está por nacer, en el entendido de que en nuestra legislación y en la ley de la práctica médica no se prohíbe la aplicación de cualquier tratamiento destinado a salvar la vida de la madre. Ahora, si como resultado de ello se produce el doble efecto, el efecto no buscado ni deseado de la interrupción de la vida intrauterina, no existe sanción en la legislación penal.
De hecho, la idea de avanzar en esta materia se debe a que nuestro país tiene la segunda mejor salud materna del continente, incluso por encima de Estados Unidos y solo por debajo de Canadá.
Es por eso que, tras revisar minuciosamente el tema en las Comisiones de Salud y de Constitución, hemos decidido renovar indicaciones para que, en los dos o tres casos de muerte de mujeres embarazadas que se producen anualmente, los equipos médicos tengan certeza para ejecutar la ley de la práctica médica y las normativas del código de ética de la profesión.
Por tal motivo, llamo a los señores Senadores a poner énfasis no solo en la discusión relativa al título o encabezado, sino a toda la primera causal, que está siendo sometida a la consideración de los señores Senadores.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Les advierto a las personas ubicadas en tribunas que, de acuerdo con el Reglamento del Senado, no es posible efectuar ningún tipo de manifestación.
Por lo tanto, en caso de que alguien infrinja tal disposición, yo tengo la obligación de tomar las acciones que correspondan para que esa persona no permanezca en las tribunas.
A continuación, tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente, ahora estamos viendo la causal número uno.
Lo que el Ejecutivo está planteando y que de alguna manera estaba en el mensaje inicial del proyecto es que una mujer no fallezca producto de una situación de embarazo. Pero lo cierto es que esa realidad no se da en nuestro país. Hoy día no hay ningún equipo médico en Chile que deje morir a una madre como consecuencia de un embarazo de alto riesgo. Siempre se trata de salvar la vida de la madre, ¡siempre!, aunque a veces ocurra que en ese acto médico fallezca el feto.
Es por ese motivo que el aborto terapéutico no existe. La terapia es una acción médica que concurre a salvar y a mejorar a un ser humano. Acá la muerte del nonato no puede salvar la vida de la madre. Hay acciones terapéuticas que van a tratar de salvar la vida de la madre manteniendo la vida del feto, aunque, en ocasiones, en esa acción terapéutica ocurre el fallecimiento del ser humano que está en el vientre materno.
El Senador Rossi tiene razón en ese sentido. Hoy día la ciencia médica califica como aborto la interrupción del embarazo antes de las 22 semanas, porque, después de las 22 semanas o cuando pesa más de 500 gramos, el feto es viable: con medidas de apoyo, puede salir adelante y vivir.
Por lo tanto, en este proyecto de ley también se plantean -y lo vamos a ver más adelante- situaciones de interrupción del embarazo que perfectamente bien podrían darse después de las 22 semanas, en donde, tal como decía el Senador Rossi, ya no vamos a estar hablando de aborto, sino de inducción de un parto prematuro cuyo producto será un ser humano que puede nacer vivo.
Esa es la discusión que vamos a tener a propósito de aquellas causales donde se puede dar tal eventualidad, como ocurre con la que estamos analizando.
En esta causal no existe límite de edad gestacional. Perfectamente bien podría producirse una interrupción del embarazo a las 22, a las 24, a las 28 e incluso a las 38 semanas. La diferencia es que a las 38 semanas probablemente el feto podrá sobrevivir sin ninguna medida de apoyo.
¿Qué estamos planteando nosotros?
Hoy día, la muerte materna en Chile es baja; es la más baja de América Latina e incluso es más baja que en Estados Unidos. El único país que tiene una tasa inferior a la nuestra es Canadá. Entonces, si no queremos que haya error, lo lógico es que explicitemos lo que estamos haciendo, porque lo que se está haciendo se está haciendo bien y las indicaciones, tanto las que presentaron los Senadores Zaldívar y Patricio Walker como las que propusimos el Senador Chahuán y yo, van en ese sentido. La única diferencia es que en un caso se habla explícitamente de que "no pueda ser evitado por un tratamiento menos lesivo".
Cuando tuvimos esta discusión en la Comisión de Salud, inexplicablemente rechazaron la indicación. Entonces nosotros le dijimos a la Ministra Directora del SERNAM: "Bueno, si lo que se está haciendo está bien, ¿por qué no lo dejamos escrito?". Si lo que queremos es salvar la vida de la madre y que ojalá se pueda salvar también la vida del feto, dejémoslo escrito. ¿Por qué no? ¿Por qué -como dice el refrán popular- vamos a sacar las castañas con la mano del gato?
Si lo que queremos es eso, entonces escribámoslo, dejémoslo expresamente establecido. ¿Cuál es el problema? Porque, si no, lo que vamos a estar haciendo, a través de una fórmula o redacción como la que propuso el Ejecutivo, es dejar abierta la puerta para el aborto libre, en tanto no se señala que el peligro vital debe ser real, inminente y estar certificado por más de un médico, y se va mucho más allá de lo que hoy día contribuye a que tengamos cifras de mortalidad materna que nos hacen sentir orgullosos.
Ya lo he planteado, porque así ha ocurrido en otros países donde se ha legalizado el aborto en algunas causales. Cuando se habla de "riesgo vital", no se añade la palabra "presente", por lo que el riesgo vital puede ser futuro. Me dicen que no. Bueno, entonces agreguemos el vocablo "presente".
Si queremos que el riesgo vital sea presente, precisémoslo, dejémoslo expresamente establecido. Si no queremos que concurran causales de trastornos ansioso-depresivos o de ideación suicida, dejémoslo así señalado. Porque eso tiene tratamiento, no requiere interrupción del embarazo.
Dejémoslo expresamente establecido, pues, de lo contrario, significa que no quieren...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Acabó su tiempo, señora Senadora.
Les pido a Sus Señorías limitar sus intervenciones a la duración que corresponde, porque, si no, el proyecto va a tener un trámite muy lento.
Le voy a dar un minuto adicional a la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.- Gracias.
Señor Presidente, si no lo quieren dejar establecido en esa forma, que lo digan abiertamente, pero no escuden la apertura del aborto libre con el cuidado de la salud de la madre, porque eso, en todos los hospitales, incluidos los de regiones, los equipos encargados de los embarazos de alto riesgo ya lo hacen.
Entonces, no tratemos de disfrazar una cosa con lo que no es. Hoy día, los equipos médicos siempre tratan de salvar la vida de la madre. Ahora, si lo que queremos hacer es establecerlo en la práctica, en un cuerpo legal, escribamos eso y no otra cosa tratando de disfrazar algo con lo que no es.
Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
Les pido a Sus Señorías circunscribirse exactamente al tiempo asignado.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, esta discusión es la que quizás debería tener menos dificultades para llegar a un acuerdo, porque la iniciativa, en lo fundamental, procura abrir la posibilidad del aborto en dos causales que, si hoy se llevan a cabo, se entienden como delitos y forman parte de las conductas sancionadas en nuestro Código Penal.
Sin embargo, a propósito de la primera causal, que se pretende modificar a través de las propuestas de varios señores Senadores, lo que se hace es corregir y precisar el lenguaje del artículo 119 del Código Sanitario.
Hoy este artículo permite que se le apliquen procedimientos médicos a una mujer embarazada cuando su vida está en riesgo, sin que se considere que se comete el delito de aborto en caso de que, producto de dicha intervención médica, termine la vida del que está por nacer.
Por lo tanto, uno podría decir que no es necesario modificar esta causal, pues de hecho está operando sin dificultades. Nadie que haya efectuado una intervención médica para salvar la vida de una madre y que haya tenido como consecuencia colateral no deseada, no buscada, no intencional, la pérdida del feto, ha sido condenado.
Además, estas intervenciones se realizan con procedimientos médicos que se encuentran establecidos. Por eso no ha habido dificultades y el Colegio Médico así lo ha señalado. De hecho, la Comisión de Ética de la entidad ha declarado que por esta vía no se generan problemas respecto de la eventual comisión de un delito.
Por consiguiente, contra todo lo que se diga, lo que hace hoy el Código Sanitario a través de la primera causal se perfecciona, de alguna manera, con lo que se está planteando. Sin embargo, dicho perfeccionamiento no está suficientemente esclarecido, porque la redacción se presta para interpretaciones.
Yo estoy dispuesto a sumarme a cualquiera de las indicaciones presentadas. Si la del Senador Zaldívar o la del Senador Patricio Walker recogen el mayor consenso, me adheriré a ellas. Lo importante es que, si estamos legislando sobre la materia, quede bien descrito lo que se quiere, para que nadie pueda entender o pensar que, cuando se interviene por cualquier camino a una madre embarazada que está con riesgo vital y se produce el efecto colateral indeseado de que se pierde la vida del feto, ello está penado por nuestra legislación, que constituye aborto.
Cuando el Código Penal define este delito exige una actitud maliciosa. Habla de "El que maliciosamente causare un aborto". Y, cuando un equipo médico interviene a una mujer embarazada con riesgo vital, nadie podría afirmar que ahí existe una búsqueda maliciosa para causar la muerte del feto que está en el vientre materno.
En consecuencia, esta materia me parece razonable, adecuada y pertinente. Y ojalá no tengamos mayor discusión sobre ella, pues yo solamente percibo problemas de lenguaje.
Por ejemplo, la indicación del Senador Zaldívar señala: "No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo vital, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo". Es evidente que todos compartimos esta parte. Nadie tiene dudas al respecto. Y a continuación agrega: "Para proceder de esa forma se requerirá del consentimiento libre y expreso de la madre", obviamente, como primer requisito, "y un informe de dos especialistas registrado en la ficha clínica de la paciente.", como segundo requisito, con el propósito de asegurar que efectivamente había riesgo vital y era imperioso intervenir.
Y termina señalando: "En los casos urgentes será suficiente el informe posterior del médico que haya practicado la intervención.", lo cual tiene por finalidad resolver una situación en la que no hay tiempo para consultar a dos especialistas.
En consecuencia, sobre esto no debiéramos hacer una gran discusión, porque en lo fundamental estamos de acuerdo, y yo por lo menos voy a actuar en consecuencia.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, este debate es muy especial: lo tuvimos en enero cuando votamos la idea de legislar, y hoy lo volvemos a desarrollar al comenzar la discusión en particular de las tres causales una a una.
Es difícil abstraerse de los sentimientos, de la formación religiosa, filosófica, cultural de cada uno de nosotros. No obstante, sin dejar de lado al género masculino, a mí como mujer, como mamá y como mamá de mujer, y también como mujer que conoce el milagro de la vida, no me resulta indiferente lo que le pasa al resto de las mujeres de mi país.
No puedo pretender que mi visión particular con respecto a estos temas sea la de todas las mujeres, sino que como legisladora, como Senadora y representante popular, debo procurar siempre entregar las herramientas necesarias para quienes necesitan contar con estas.
Por esa razón, soy de aquellas que piensan que la mujer debe ser la que resuelva y no el Estado. Hoy día la mujer no puede decidir absolutamente nada, el Estado lo hace.
Aquí estamos hablando de tres causales absolutamente acotadas para interrumpir un embarazo, y no de aborto. Las palabras tienen una carga. Recordemos lo que dice el gran Humberto Maturana: "las palabras crean realidades".
El proyecto se refiere a la interrupción del embarazo, que existió hasta 1989, y Chile no era considerado un país con problemas morales. Pero la decisión de prohibir su interrupción no la tomó el Congreso Nacional, sino un puñado de hombres.
Por eso, señor Presidente, debo señalar lo siguiente.
En la primera causal -algunos ya lo han dicho-, obviamente no hay un afán doloso. Se trata solamente de transparentar una situación que se produce cuando existe una contradicción entre la vida de la madre y el ser en gestación, la cual debe ser resuelta.
Por lo tanto ahí no hay una motivación dolosa, nadie está buscando destruir. Eso está absolutamente claro y queda incluso refrendado por las indicaciones que se han renovado, una de su autoría, señor Presidente, y de otros señores parlamentarios. Además, el texto propuesto que nos llega a la Sala resuelve bien el punto, pues habla de la mujer que se encuentre en riesgo vital.
En consecuencia, más evidente que eso no podría ser.
La segunda causal es la inviabilidad fetal -sé que estamos en la primera causal, Senador Ignacio Walker, por su intermedio, señor Presidente, pero tengo el derecho a decirlo, porque algunos colegas ya hicieron referencia a ella-, de carácter letal.
Por lo tanto, quiero despejar lo que algunos mencionan respecto a que este proyecto incluiría los casos de niños en gestación con espina bífida o con síndrome de Down, ¡porque eso jamás ha estado en la idea de esta normativa, y me parece de un mal gusto increíble hacer referencia a ello! Yo tengo una prima hermana con síndrome de Down y no se me ocurriría apoyar una iniciativa de tal naturaleza.
En tercer lugar, respecto de la causal de violación, creo que va a ser la más compleja para nosotros de debatir, pues obviamente influyen otros factores que no están dentro de las otras causales: la del resguardo de la vida de la madre y la de inviabilidad fetal de carácter letal.
Y quiero recordarles, estimados Senadores y Senadoras -con esto termino esta parte de mi intervención-, que cuando aprobamos el proyecto de Ley de Donación de Órganos fue el propio Tribunal Constitucional el que estableció que la ausencia de actividad cerebral es equivalente a la muerte de la persona.
Por consiguiente, tampoco en el caso de la anencefalia habría un afán doloso, pues estaríamos en presencia de una causal absoluta de inviabilidad fetal de carácter letal.
En consecuencia, en este primer artículo de la iniciativa que nos convoca yo creo que todas las indicaciones apuntan a lo mismo: a trasparentar una situación existente, la cual es mejor dejar establecida en la ley.
A mí no me molestan para nada las indicaciones que se han renovado, aun cuando considero que el texto final que aprobaron las Comisiones está en la misma línea de lo que ellas proponen.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, quiero ser muy breve, porque me pasa lo siguiente.
Luego de escuchar las argumentaciones me queda la impresión de que existe una amplia mayoría que considera que la interrupción del embarazo, cuando tiene por objeto salvar la vida de la madre, no constituye un aborto, sino una acción cuya finalidad, frente a dos derechos que están en ese momento en juego, como el de la vida de la madre y el de la vida del que está por nacer, es proteger el derecho de la madre, y, por lo tanto, se prefiere hacer todo lo posible por salvarla.
Por ende, si existe coincidencia respecto de ese punto, la pregunta es cómo se resuelve mejor el problema desde el punto de vista legislativo. Y cuando uno lo mira desde esa óptica, al menos yo llego a la conclusión de que, dentro de las indicaciones presentadas, la del Senador Zaldívar y de otros parlamentarios que la han suscrito, respecto de la cual se ha hecho especial mención, es la que resuelve bien el problema, pues el debate de hoy día radica en cómo se interpreta el artículo 119 del Código Sanitario, que dice: "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto.".
Hay algunos que creen que dicha norma, de hecho, impide la realización del llamado "aborto terapéutico", la interrupción del embarazo para salvar la vida de la madre. Por lo tanto, señalan la necesidad de establecer dentro de esta ley en proyecto una norma expresa que considere tal situación.
Sin embargo, otros postulamos que lo que corresponde es modificar el referido artículo 119, para explicitar algo en lo que todos aquí dicen coincidir: que la interrupción del embarazo que tiene por finalidad salvar la vida de la madre es un acto lícito, que debe ser expresa y claramente autorizado por el legislador.
Y eso es lo que se propone en las indicaciones que se han presentado. Es decir, que frente a esa acción, cuyo propósito es salvar la vida de la madre, no estamos en presencia de la interrupción del embarazo como finalidad, sino de evitar un peligro para su vida, como primera prioridad.
Lo anterior ya se ha dicho, pero igual considero bueno explicitarlo.
El Senador Rossi dio una explicación, que yo entiendo desde el punto de vista médico. No obstante, desde la perspectiva jurídica, el aborto significa una actuación intencionada, por las razones indicadas en el proyecto, realizada con el propósito de interrumpir directamente el embarazo.
Por eso en la conceptualización del aborto se utiliza la expresión "maliciosamente", que pocas veces se usa en el Derecho Penal. Porque si alguien interviene en la interrupción de un embarazo con el objeto claro, categórico, de obtener esa finalidad, entonces ese caso pasa a ser un aborto. Pero si no existe ese propósito, no se considera como tal dicha acción.
En definitiva, el artículo 119 requiere clarificarse, por la discusión que se ha dado en la Sala en el sentido de que algunos creen que esa conducta constituye un aborto, y otros estiman que no.
Está claro que es perfectamente razonable que el Parlamento sostenga la necesidad de modificar esa norma y disponga, como lo dice la indicación a que he hecho mención, que "No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo vital, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo.".
Así se resuelve perfectamente bien el dilema planteado, pues respecto de las otras dos causales podemos tener muchas diferencias, pero en cuanto a la que ahora nos ocupa yo creo que todos coincidimos en que, cuando la acción del médico tiene por objeto salvar la vida de la madre y a consecuencia de ello se produce la interrupción del embarazo, se trata de una acción lícita, y lo que corresponde es explicitarlo con claridad.
Y lo que hace la indicación en comento es poner dicha situación en el lugar jurídicamente correcto, que es en el artículo 119 del Código Sanitario, para explicitar que esa conducta como tal no constituye una acción dolosa con el propósito de interrumpir el embarazo, sino que pretende salvar la vida de la madre.
Por eso, me parece que estas indicaciones, desde el punto de vista legislativo, van en el camino correcto en un tema en que existe una amplia mayoría acerca de lo que debemos resolver.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, me gusta el tono tranquilo de la conversación que estamos teniendo para analizar materias muy complejas, que requieren mucho respeto, mucha altura de miras.
Por lo tanto, insto a todos los colegas a que mantengamos ese clima, ese tono de conversación y de respeto durante toda la tramitación de este proyecto que, por supuesto, es muy importante y que, además, el país mira muy desde cerca.
Fui autor, junto con otros Senadores de la bancada de la Democracia Cristiana, de la indicación en comento.
¿A qué apunta su texto? A argumentar -según lo aquí señalado, en forma bastante pacífica- que esta causal, desde el punto de vista de la interrupción del embarazo cuando se trata de salvar la vida de la madre, penalmente hablando no es delito. Ello, porque no hay dolo, por lo que no se cumple lo que dispone el artículo 342 del Código Penal en el TÍTULO VII CRÍMENES Y DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LAS FAMILIAS, CONTRA LA MORALIDAD PÚBLICA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, en que se dispone: "El que maliciosamente causare un aborto".
Por consiguiente, el aborto penalizado en ese artículo supone dolo: "El que maliciosamente...".
Por eso se dice en la indicación pertinente: "No se considerará aborto". O sea, no es que no se lo considere desde el punto de vista médico, porque efectivamente es una interrupción del embarazo, pero no penalmente, pues para ser considerado como tal se supone la existencia de dolo, repito: "El que maliciosamente...".
De ahí que se estableciera: "No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo vital, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo". Y se añade que se requiere "del consentimiento libre y expreso de la madre y un informe de dos especialistas".
Ese es el sentido de esta y de varias indicaciones que aquí se han citado, que son bastante parecidas.
Ahora bien, ¿qué es lo que ocurre?
Cuando el Presidente Eduardo Frei Montalva publica el Código Sanitario el 31 de enero de 1968, mantiene el artículo 119 que se había dictado por el decreto con fuerza de la ley N° 226, de 1931.
Fíjense lo que decía, pues es interesante su redacción: "Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo".
No se refería al aborto.
Se habló del concepto de "aborto terapéutico", como usualmente se lo llamó en la discusión pública, respecto al Código Sanitario, no al Penal.
Sin referirse al aborto terapéutico, decía -repito-: "Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo".
Y el Presidente Frei Montalva, al dictar el Código Sanitario, mantuvo exactamente la misma redacción.
Ahora, esto de "fines terapéuticos" no era tan neutro. Hubo toda una discusión doctrinaria. ¿Se aludía solo al riesgo para la vida o para la salud?
Por ejemplo, aquí, en lo que estamos viendo, se refiere solo al riesgo vital: la mujer se encuentra en esa condición, de modo que la interrupción del embarazo evita su posible muerte.
Entonces, no se trata de un peligro para la salud. Primera aclaración de lo que estamos aprobando respecto de lo proveniente de las Comisiones de Constitución, de Salud, de Hacienda y del propio Gobierno.
Segundo, ¿se refiere al peligro actual o inminente o en el futuro? Solo al peligro actual o inminente, pues se eliminó, incluso de un borrador, el peligro futuro.
En consecuencia, estamos siendo ya bastante restrictivos. A mí me parece bien, pues en esta materia, que es tan delicada, yo prefiero ser restrictivo.
Pero quiero agregar que este artículo 119, con el que convivimos pacíficamente desde 1931 hasta 1989, ¡se eliminó este último año!
¿Por qué reponerlo?
En su momento, hubo una iniciativa del Senador Camilo Escalona, que yo voté a favor, para reponer el artículo 119. ¿Por qué? Porque el Libro V del Código Sanitario se refiere al ejercicio de la medicina y las profesiones afines: médicos cirujanos, tecnólogos médicos, matronas. Es decir, es la responsabilidad del equipo médico, entre otras cosas, lo que está en tela de juicio. Y se quiere dejar manifiestamente establecido, para que quede claro que no hay una responsabilidad del equipo médico.
En ese sentido, opino que está mejor logrado lo que proponen las tres Comisiones, siendo autor de la indicación anterior, y en el mismo espíritu. Ello, porque efectivamente lo que queremos es permitir la interrupción del embarazo, en virtud de lo que algunos hemos llamado "el principio de doble efecto" en ese caso.
Entonces, yo prefiero el texto que se nos propone en vez de la indicación que se presentó.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero sumarme a las expresiones del Senador Ignacio Walker, en el sentido del nivel de respeto y de jerarquía con que estamos discutiendo un tema extraordinariamente importante. Creo que eso le hace muy bien al Senado.
Dicho lo anterior, cuando me correspondió intervenir en la discusión en general de este proyecto, yo hice ver precisamente que me parecía, y este va a ser el sentido de mi argumentación, que las tres causales se encontraban agrupadas de manera equivocada en un solo artículo. Y efectivamente creo que es así.
Sin embargo, antes de eso, creo importante expresar que la indicación que presenté, en conjunto con otras que van en la misma dirección, parte por algo extraordinariamente relevante.
Durante mucho tiempo se sostuvo que no era necesario tocar ni cambiar la actual redacción del artículo 119, que tiene el origen que todo el mundo conoce y una historia fidedigna respecto a la cual hemos conversado en varias oportunidades, porque era completamente autosuficiente ante cualquier problema futuro de interpretación.
¡Y no es así, señor Presidente!
Yo estimo que la actual redacción del artículo 119 del Código Sanitario, aprobado en las postrimerías del Gobierno militar, debe modificarse, y creo que las indicaciones que se han presentado tienen objetivamente ese propósito, que es correcto.
Dicho lo anterior, ¿por qué señalo que hay una mala agrupación de las causales?
La razón, señor Presidente, es muy simple: se trata de tres causales distintas.
La primera, denominada genéricamente "aborto terapéutico", no es propiamente un aborto, porque el propósito de la acción no es poner fin a la existencia del feto.
En el caso de la inviabilidad y en el caso de la violación ese es el objetivo, esa es la intención positiva. Por lo tanto, no corresponde abordar en el mismo artículo dos situaciones conceptualmente diferentes.
Cuando el Senador Ignacio Walker hizo referencia al proyecto de ley de él mismo; de usted, señor Presidente; del Senador Pizarro, y de un cuarto Senador, cuyo nombre se me escapa...

El señor PIZARRO.- ¡Ruiz-Esquide!

El señor ALLAMAND.- ... del Senador Ruiz-Esquide, afirmó que en esa iniciativa se manifestaba: "Este no es un juego de palabras. El aborto (...) supone la intención positiva (...) de poner fin a la vida del que está por nacer".
En cambio, las indicaciones que se han presentado apuntan a una cosa completamente distinta: a encuadrar las acciones que tienen por objeto salvar la vida de la madre.
Por lo tanto, desde los puntos de vista jurídico y conceptual, la causal número 1 no tiene que ver con las causales 2 y 3, ni debe ser tratada en conjunto con ellas.
Pero, señor Presidente y estimados señores Senadores, hay un argumento adicional.
En la actual agrupación de causales, la número 1 queda comprendida en la objeción de conciencia.
¡Eso es completamente absurdo, señor Presidente!
¿Cómo puede haber objeción de conciencia para una acción médica que tiene por objeto salvar una vida?
Esa es la mejor demostración de que agrupar en el mismo artículo las tres causales es un profundo error desde el punto de vista legislativo.
En el caso de la causal número 1, no corresponde que exista objeción de conciencia alguna. ¿Qué médico podría sostener que va a inhibirse de una acción que tiene por objeto salvar una vida?
En consecuencia, señor Presidente, luego de revisar las indicaciones, me parece que la que yo he presentado, la que usted ha formulado o aquella a que se refirió el Senador Ignacio Walker están mejor construidas.
Voy a retirar mi indicación, a fin de que se vote la suya o la del Senador Walker.
Señor Presidente, termino diciendo lo siguiente.
Tenemos acuerdo en que la causal número 1 no constituye aborto. Habrá unanimidad en la Sala sobre el particular. Lo que estamos discutiendo es cómo tratarla.
Su indicación la separa en un artículo 119, y deja la inviabilidad y la violación en un artículo 119 bis.
Creo que los argumentos dados por los diversos Senadores son concluyentes en términos de que no corresponde el tratamiento conjunto de las tres causales.
Vuelvo a señalar: tan equivocado es el tratamiento conjunto, que se establece la objeción de conciencia para una causal que no lo amerita.

El señor PIZARRO.- ¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor COLOMA.- ¡No! Hay que fundamentar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente, considero tremendamente importante lo que ocurra hoy día en la Sala del Senado, donde yo espero que podamos aprobar lo que entendemos como "la despenalización de tres causales de interrupción voluntaria del embarazo".
Me voy a remitir a la causal número 1, que es la que ahora nos ocupa, entendiendo que -según se ha definido- son tres casos extremos para la mujer en los que se autoriza la interrupción del embarazo, la cual, de no aprobarse este proyecto, tendría que continuar con aquel en condiciones diferentes, pero muy dramáticas.
En primer lugar, pienso que su texto, tal como viene aprobado, se halla bien redactado, pues señala específicamente: "La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.".
En seguida, siempre se ha hablado de "aborto terapéutico" cuando se trata de ese tipo de situaciones.
En la literatura universal, en la mayoría de los países, sino en todos, el aborto terapéutico dice relación con la interrupción necesaria del embarazo en caso de riesgo para la vida de la madre.
Aquí varios colegas han mencionado el efecto indirecto.
Sin embargo, el Senador Rossi, en su doble condición, de integrante de la Comisión de Salud y de médico, dijo con mucha claridad que hay situaciones en las cuales el efecto no es indirecto, sino muy directo. Por ejemplo, en el caso del embarazo tubario lo que se busca es exactamente eso: interrumpir, impedir el desarrollo del feto, pues aparte ser inviable, constituye un peligro real para la madre. De manera que el efecto es directo.
Entonces, creo que hay que ser superclaros acá: esta es la primera causal de aborto, conocida como "aborto terapéutico", práctica que en nuestro país se encontraba vigente desde 1931 y existió hasta 1989, cuando, al finalizar la dictadura -afortunadamente-, entre gallos y medianoche, sin que mediara discusión democrática alguna -no había Parlamento, y no ocurría lo que aquí estamos viendo: la manifestación de distintas expresiones, ideas, posiciones o convicciones sobre una materia-, fue eliminada. Con ello, se impidió cualquier tipo de acción en tal sentido, y Chile pasó a ser una de las escasas naciones del mundo que no contemplan la posibilidad de interrumpir un embarazo bajo ninguna circunstancia.
Reitero: como viene la norma, me parece bien. Creo que queda claro que se trata de la primera causal, llamada "aborto terapéutico", respecto de la cual es factible que se dé el efecto indirectamente o que se busque directamente, como ocurre con el embarazo tubario.
En consecuencia, al menos yo estimo que no son necesarias las indicaciones sobre la materia. Pienso que el texto propuesto debe quedar exactamente como está.
Sin embargo, debo reconocer que resulta importante -lástima que haya pasado todo este tiempo; pero, como reza el adagio, más vale tarde que nunca- que se esté aceptando la necesidad de contemplar la interrupción del embarazo en caso de que haya riesgo para la vida de la madre.
Por lo tanto, lo que a partir de 1989 se prohibió absolutamente, el aborto terapéutico, menos mal que hoy día queda establecido en forma explícita en este proyecto como una de las tres causales por las cuales se autoriza la interrupción del embarazo.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.- Señor Presidente, en una intervención anterior se llamó a hacer un debate tranquilo, calmado, respetuoso.
Yo creo que hay que realizar aquello, porque esta materia es demasiado importante para nuestro país, pero en particular para las mujeres.
Sin embargo, a eso le agregaría que efectuáramos una discusión sincera. Para nadie es desconocido que la tramitación en la Cámara de Diputados del proyecto que regula la despenalización de tres causales de interrupción voluntaria del embarazo ha estado rodeada de un gran debate. Hemos visto campañas. Se ha instalado un megáfono en Santiago y en Valparaíso recordando que la discusión sobre esta materia como que incitaría a la muerte.
Al respecto, quiero señalar que ninguno de los presentes acá está contra la vida. Nosotros no nos dividimos en parlamentarios provida y parlamentarios promuerte.
Entonces, llevar este debate a ese nivel no solo es falaz, sino también fanático -y permítanme usar esta palabra, que es un poco fuerte-, pues banaliza una discusión extremadamente relevante para nosotras, las mujeres.
Como no nos hallamos en la discusión general de esta iniciativa (mantuve esa posición cuando se analizó y votó la idea de legislar), quiero traer a colación esa situación en el debate de la causal que ahora nos ocupa en particular.
Ya lo dijo la Senadora Allende: es raro. Y en verdad me gustaría que se explicara por qué desde el año 1991, en que con otros parlamentarios presentamos -en ese entonces yo era Diputada- el primer proyecto de ley para reponer en el artículo 119 del Código Sanitario la interrupción del embarazo por fines terapéuticos (esto fue eliminado durante la dictadura), se paralizó hasta ahora la discusión sobre la materia. Porque esta es la primera vez que estamos debatiendo -seguramente en la Sala de la otra rama del Parlamento ocurre lo mismo- respecto de esta causal.
En treinta años yo no me acuerdo que se haya aprobado un proyecto de ley tendiente a despenalizar la referida causal. Todas las formas de aborto están penalizadas en nuestro país: las mujeres y los médicos van a la cárcel. O sea, no existe ninguna causal por la cual alguien no sea penalizado. Recién estamos efectuando el debate pertinente.
Lo que yo recuerdo es que desde 1991 el Congreso Nacional está planteando la despenalización de dicha causal, es decir, que no se encarcelen ni a la mujer ni al médico en el caso del aborto con fines terapéuticos.
Sin embargo, hoy día, sorpresa: ¡eso no es aborto!
Podríamos haber resuelto aquello hace más de treinta años.
Señor Presidente, no me explico por qué la dictadura en 1989 elimina en el artículo 119 del Código Sanitario el aborto terapéutico, que en nuestro país existió desde 1931, por lo que a partir de 1989 y hasta hoy día se penalizan a las mujeres y a los médicos debido a esta causal, y ahora estamos diciendo que ello no es aborto.
Señor Presidente, voy a votar en contra de esta indicación. Ello, porque a mi juicio, conforme lo establece el Ejecutivo, lo que se aprobó en las Comisiones expresa claramente lo que queremos.
El marco conceptual donde están instaladas las tres causales aparece en la primera página del comparado. Dice: "Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos regulados en los artículos siguientes", etcétera.
Insisto: "Mediando la voluntad de la mujer". O sea, si yo quiero morir en un parto, puedo hacerlo, pues esa es mi voluntad.
Si la mujer se encuentra en riesgo vital y acude a un centro asistencial, lo hace conforme a su voluntad, porque se halla en riesgo su vida. Y es su decisión discernir sobre esta. Tiene plena libertad y capacidad para resolver aquello.
Ese es el eje que rige este proyecto: la voluntad de la mujer.
Por cierto, hay situaciones en que, por ejemplo, puedo optar por decirle al médico: "Interrumpa mi embarazo, pues voy a morir".
Es el caso del embarazo tubario.
¡Qué mejor expresión de que la interrupción del embarazo es un aborto! Si hoy día los abortos elegantes que se llevan a cabo en las clínicas son todos tubarios. Vean ustedes los diagnósticos.
Pero aquí, señor Presidente, no podemos obviar que el sujeto central de estas disposiciones es la mujer, su voluntad y la consecuente intervención médica para cumplir con ella.
Por eso, encuentro muy bien redactada la causal número 1), que expresa: "La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.".
Es clara como el agua. No sé qué busca la indicación en comento. Lo único que despeja es la existencia de un debate desde 1991 tendiente a impedir que las mujeres fueran criminalizadas por la referida causal.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.- Señor Presidente, Sus Señorías han elevado su voz para decir que esta ha sido una discusión seria y tranquila.
Ello me parece muy bien. Sin embargo, esto no significa que no debamos llamar las cosas por su nombre.
En lo personal, siempre he actuado, tanto en el Senado cuanto en la Cámara de Diputados, con convicciones, lealtad y consecuencia.
Entonces, por supuesto que voy a votar en contra la ley en proyecto, que regula la despenalización de tres causales de aborto, no porque sea evangélico y cristiano, sino porque tengo convicciones que trasparenté cuando resulté elegido parlamentario.
Si en campaña dije que estaba en contra de una serie de cuestiones valóricas -entre ellas, el aborto-, ¿por qué habría de cambiar hoy día?
En ese contexto, resulta interesante la intervención de la Senadora Lily Pérez, quien inició su exposición aludiendo al rol de la mujer y el Estado en cuanto a las decisiones que ella adopta en ejercicio de su libertad.
Ciertamente, es una opinión que respeto, pero que no comparto.
Aunque lo llamen "interrupción", en verdad acá estamos hablando de aborto con mayúscula, de matar al que no ha nacido.
Como dijo Soledad Alvear, quien fue una destacada Senadora y Ministra, más que despenalización, el que estamos votando hoy es un proyecto de legalización. Porque si ponemos cuidado, veremos que ni siquiera es despenalizar, pues el aborto sigue siendo delito en Chile.
No nos equivoquemos.
La retórica del Gobierno en este punto es, a mi juicio, publicidad engañosa: el establecimiento de eximentes no despenaliza la conducta constitutiva de aborto.
Esto pasa cuando en el propio Gobierno pugnan visiones diferentes sobre el fundamento del proyecto de ley respecto del cual hoy nos estamos pronunciando en particular.
Ahora estamos abocados a estas indicaciones.
Se ha decidido estatuir, como era antes de 1990, la figura del aborto terapéutico en medio de un debate de mucho ruido, en que se entremezclan cuestiones de bastante profundidad y, también, discursos muy contradictorios.
La postura del Ejecutivo y de quienes apoyan la ley en proyecto no deja de sorprendernos.
Del seguimiento de la discusión cuesta identificar cuál es el verdadero fundamento de esta iniciativa.
Por una parte, se dice que es la configuración de circunstancias eximentes, justificantes de la responsabilidad penal de la mujer embarazada y del médico que la asiste, que quedan fuera del Código Penal. Pero, al mismo tiempo, nos hablan de derechos reproductivos, del dominio de la mujer sobre su cuerpo, de una extensión natural de su libertad de autodeterminación.
Sin embargo, creo que no es posible sostener ambas cosas sin contradecirse gravemente. Y en esa contradicción, el aborto libre terminó devorando al aborto circunscrito a tres causales de justificación.
Lo llaman "interrupción", como si esa palabra aséptica diera limpieza a lo que se pretende hacer.
Respondemos a los obsesivos del aseo en el lenguaje: es matar al que no ha nacido. ¡Qué más da! Total, no ha nacido.
Es válido preguntarnos si podemos instituir un procedimiento para terminar con la vida del que no ha nacido. Creo que la respuesta negativa es una obligación.
Que la ley proteja la vida del que está por nacer no es retórica para nosotros, ni un buen deseo constitucional: es una cuestión de convicción.
Tampoco es una creencia personal o religiosa, aunque algunos estemos no sujetos, sino convencidos de aquello.
Es una obligación que la Constitución impone a los que elaboramos el derecho y a los que están llamados a aplicarlo.
Sé que no disponemos de más tiempo. Pero lo único que puedo decir, señor Presidente, es que voto en contra.
¡Solo Dios es dueño de la vida humana!
¡No al aborto!
--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Debo advertirles a quienes se hallan en las tribunas que están prohibidas las manifestaciones.
Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.- Señor Presidente, quiero fundamentar mi voto para rechazar las indicaciones presentadas, y como consecuencia de ello, aprobar la primera causal que despachó la Comisión de Constitución.
Sobre el particular, considero bueno situar las cosas en su contexto. Porque lo primero que hay que decir es que nuestra legislación no define el aborto, sino que se limita a sancionarlo penalmente.
Así las cosas, respecto de este punto se puede destacar que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago del 18 de junio de 1985 (durante la vigencia del antiguo artículo 119 del Código Sanitario, que permitía el aborto terapéutico) precisa a mi juicio lo que estamos discutiendo hoy, pues dice: "Cabe tener presente que aborto, según el Diccionario de la Lengua, es la acción de abortar, y abortar es parir el feto antes de que este pueda vivir. Etimológicamente la palabra aborto significa mal parir o parir antes de tiempo y Tardieu define el aborto como la expulsión prematura y violentamente provocada del producto de la concepción".
Más adelante, este fallo señala que al no existir texto legal alguno que defina el aborto, debe seguirse la definición gramatical y clásica. Como consecuencia de ello, se entiende que aborto es "la expulsión prematura de la concepción".
En esa misma línea, el profesor Mario Garrido Montt define el aborto terapéutico como "aquel realizado con el consentimiento de la mujer de acuerdo a los principios médicos, cuando aparece necesario para mantener su vida que por su embarazo está en peligro, y que algunos extienden también a la conservación de su salud psíquica o física".
En ese orden de ideas, los profesores Politoff, Matus y Ramírez sostienen que se puede definir como aborto terapéutico aquella interrupción del embarazo realizada por un facultativo, basándose en una necesidad terapéutica, teniendo en consideración el bienestar físico y psíquico de la mujer y de conformidad a la lex artis.
Por consiguiente, en términos generales es factible afirmar que la doctrina ha definido el aborto terapéutico como aquel que tiene por finalidad salvar el riesgo de vida de la madre, y para otros, también su salud e integridad física y psíquica.
Si uno revisa lo que ha ocurrido a lo largo del tiempo en nuestra legislación, debe tener presente que la primera mención que hubo en esta materia se hizo en el artículo 226 del Código Sanitario de 1931, el cual señalaba: "Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo o practicar una intervención para hacer estéril a una mujer". Para ello se exigía el diagnóstico de tres facultativos.
Dicha disposición fue modificada en 1967. Y su texto se llevó al artículo 119 del Código Sanitario, norma que se mantuvo vigente hasta 1989.
El referido artículo expresaba: "Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos-cirujanos.".
Como ya se ha dicho largamente, durante las postrimerías de la dictadura se opta por derogar el artículo 119, y se establece una regla taxativa: "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto.".
Si uno revisa principalmente la doctrina jurídica, se dará cuenta de que desde el año 1989 hacia delante se ha llevado una extensa discusión para establecer qué ocurre cuando un médico, producto de una intervención quirúrgica, para salvar la vida de una mujer que se encuentra embarazada, provoca un aborto.
Y es aquí donde conviene realizar algunas precisiones, que a mi juicio no son menores.
Si bien el aborto puede ser tratado desde una perspectiva jurídico-penal, lo relativo al aborto terapéutico tiene una connotación más bien científica, por cuanto entran en discusión diversos aspectos vinculados con el avance tecnológico, el desarrollo de la ciencia y la praxis médica.
Dentro del concepto general de aborto terapéutico se suelen incluir dos hipótesis distintas.
La primera es aquella en que la muerte del feto es buscada como medio para lograr la salud de la madre o salvar su vida; y la segunda, se refiere a los casos en que la muerte no es el medio para curar o sanar, pero es un efecto no deseado directamente.
Se ha discutido si esto tiene o no sanción penal.
Existen buenos argumentos para señalar que el médico no tiene responsabilidad en caso de que exista riesgo de vida de la madre. Pero hay que tener presente que en esos casos siempre podrá existir un juicio penal, dado que no hay una norma expresa que exima de responsabilidad al médico. Esta más bien ha sido una construcción que han tenido la doctrina y la jurisprudencia por aplicación de distintas causales de justificación previstas en el Código Penal.
En este mismo sentido, ha de tenerse presente que el propio Colegio Médico ha señalado: "Sin embargo, las opiniones de los autores sobre esta temática son variadas, lo cual hace evidente la necesidad de su revisión por parte del órgano legiferante, pues no son admisibles tales ambigüedades interpretativas en materia punitiva, siendo una exigencia constitucional la determinación clara y precisa de aquellas conductas que están vedadas o permitidas a los profesionales de la salud".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminó su tiempo, señor Senador.
Dispone de un minuto para concluir.

El señor ARAYA.- Gracias.
Señor Presidente, agrega el Colegio Médico: "La ley debe ser clara en consagrar la licitud de la interrupción del embarazo cuando su prosecución pueda significar un peligro para la vida o salud de la gestante. Por consiguiente, el Departamento de Ética del Colegio Médico estima necesario introducir en nuestro ordenamiento jurídico una norma que, expresamente, excluya la punibilidad del aborto por razones terapéuticas".
Por lo señalado precedentemente, votaré a favor de esta causal de interrupción del embarazo, ya que con ella, además de volver al estado de cosas existente antes de la derogación en 1989 de la norma pertinente del Código Sanitario, entregamos certeza jurídica, por una parte, a los médicos, en el sentido de que no serán perseguidos penalmente por actos que realicen en cumplimiento de la lex artis, y por otra, a las mujeres, en términos de que pueden acceder a dicho tratamiento en busca de salvar su vida sin miedo a ser perseguidas penalmente con posterioridad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente, a nosotros siempre nos ha parecido que esta es una de las discusiones más interesantes que puede desarrollar el Congreso Nacional, porque se trata de ver en qué quiere estar Chile en el futuro: quiere estar en el pasado, ser parte de una sociedad que discrimina y viola los derechos humanos, o quiere ser parte de los consensos civilizatorios.
Yo debo decir que somos uno de los cinco países que condenan a la cárcel a las víctimas. Somos una de las pocas naciones que incluso no tienen legislación sobre aborto "libre", como lo llaman algunos; yo lo denomino "con plazo".
¿Y por qué nos ocurre eso?
Es importante reflexionar al respecto.
Me parece que este debate se halla plagado de incoherencias. En efecto, justamente quienes aparecemos defendiendo el derecho de la mujer a decidir somos también los que hemos luchado contra el aborto. Y lo hemos hecho a través de todos los instrumentos y métodos científicos y democráticos de que dispone la sociedad, que cumplen con las recomendaciones de todos los organismos que se preocupan de estas materias.
Aquellos que dicen que no hay que avanzar porque eso significaría despenalizar por completo el aborto son justamente quienes han estado contra las medidas científicas que permitirían prevenir el aborto.
Es una contradicción.
Son los mismos que se han opuesto a la educación sexual; al uso del condón; a la implantación de la "te" de cobre; al otorgamiento de la "píldora del día después", la que no se repartía en sus municipios.
Entonces, esto trasunta una cuestión más de fondo.
Efectivamente, aquí hay un problema cultural, ideológico y religioso, el cual tiene que ver con la sexualidad y con el rol de la mujer en la sociedad. ¿Por qué? Porque, a partir de la visión que ellos tienen de la sexualidad, la responsabilidad de la mujer es la reproducción.
Así, tenemos una sociedad rehén de tales visiones.
Por eso a la mujer se le da tardíamente el derecho a voto en Chile. ¿Por qué? Porque debía estar en la casa, con los niños.
¡Qué tiene que hacer la mujer yendo a votar...!
¡Qué tiene que hacer la mujer yendo a decidir...!
Esas mismas visiones conservadoras, que deseaban relegar a la mujer al rol del hogar, fueron las que en el pasado se opusieron a que pudiera votar.
Hoy día ocurre lo mismo.
Cuando uno pregunta por qué las mujeres no trabajan, la respuesta es que 80 por ciento no lo hacen, o porque tienen que cuidar a los hijos, o porque están enfermas, o porque se hallan al cuidado de un adulto mayor.
En Chile, si tuvieran la alternativa de que se cuidara a sus hijos y a los adultos mayores a su cargo, ¡230 mil mujeres podrían incorporarse al mercado laboral!
Pero no: la mujer debe estar recluida en su hogar para dedicarse a esas y otras labores. Así, esta sociedad la segrega de la ciencia, de la política.
Esa es una convicción.
Cuando los sectores conservadores se oponían al condón, tal situación era todavía más evidente. ¿Y por qué su rechazo si el condón no es abortivo? ¡Porque él significa la liberación de la mujer, quien deja de ser rehén de aquella concepción!
En definitiva, como tenemos una sociedad machista, claro, los hombres deben dedicarse a lo público, y las mujeres, a lo privado y al rol de la reproducción.
Entonces, ¿por qué digo que este proyecto se encuentra directamente relacionado con aquello? Porque aquí nuevamente está el rol de la mujer.
¡No hay ningún problema para inhabilitarla del ejercicio de sus derechos por la circunstancia de estar embarazada!
¡Ni siquiera tiene derecho a tomar decisiones sobre su propia existencia!
Porque, desde el punto de vista cultural, desde la perspectiva ideológica, el valor de la reproducción está por sobre cualquier otro: en el pasado, por sobre el derecho a voto; después, por sobre el derecho a trabajar; hoy día, por sobre el derecho a tomar decisiones respecto a su propia vida.
Lo que estamos haciendo acá es liberar a la mujer.
Por eso la contradicción. Y es tan evidente que ahora quieren hablar de "interrupción del embarazo", la que no es aborto. Claro, porque está en riesgo la vida de la mujer.
Es tan evidente que hay que interrumpir el embarazo cuando existe riesgo para la vida de la mujer que no quieren llamarlo "aborto". Pero es lo mismo. Es el mismo acto médico que tiene lugar cuando hay que interrumpir el embarazo tratándose de una inviabilidad fetal o de una violación.
El punto estriba en que una mujer que quiere tener un hijo y está sufriendo porque viene sin cerebro no tiene derecho a decidir. Pero aquí algunos se sienten con derecho a tomar decisiones por ella.
Lo mismo sucede en el caso de la violación: una mujer víctima y el violador premiado.
¿Me concede un minuto adicional, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sí, señor Senador.

El señor GIRARDI.- Gracias.
Señor Presidente, una menor de edad violada, pese a ello, no tiene derecho a determinar la interrupción de su embarazo y otros decidirán por ella.
Nosotros estamos defendiendo el derecho de la mujer a decidir. Y si esa misma niña quiere llevar a término su embarazo, la ley en proyecto plantea incluso normas de acompañamiento, de apoyo.
Nos parece evidente que hay que respetar la decisión que se toma en estas materias. ¿Por qué? Porque no existe una supremacía moral.
Y nunca nos vamos a poner de acuerdo.
Por ejemplo, yo no concuerdo con lo que dice el Senador Moreira en el sentido de que el cuerpo, el alma, el útero, la vida de las personas le pertenecen a Dios. A mi juicio, le pertenecen a cada cual. Cada uno decidirá si lo entrega a Dios o lo deja para sí mismo. Pero esa es una decisión que debe tomar cada cual.
Yo respeto la creencia religiosa que postula que al momento de la fecundación hay una visión de alma y toda una constelación de hechos. Pero no se les puede imponer a todos aquello que es legítimo solo para algunos, pues todas las visiones son legítimas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, más allá de los discursos en un sentido u otro, acá estamos tratando una indicación que tiene entre los autores a Su Señoría.
Aquí se ha señalado que nos hallamos abocados a la causal N° 1). Pero, a mi juicio, estamos abocados al encabezado del artículo 119. Y quiero precisarlo, por lo que toca a la técnica legislativa.
El artículo 119 que se propone a la Sala dice: "Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando:...".
Al efecto, se establecen tres causales: la 1) se refiere a la mujer que se encuentre en riesgo vital; la 2), al embrión o feto que padezca una patología congénita, y la 3), al embarazo resultante de una violación.
¿Qué hace la indicación que mencioné? Modifica el encabezado del artículo 119 que se sugiere, y dice: "No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo vital, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo. Para proceder de esa forma se requerirá del consentimiento libre y expreso de la madre y un informe de dos especialistas registrado en la ficha clínica de la paciente. En los casos urgentes será suficiente el informe posterior del médico que haya practicado la intervención.".
Yo voy a votar a favor de esa indicación.
No obstante, me pregunto: si se aprueba ese texto -insisto: voy a votarlo afirmativamente-, qué ocurre con las otras dos causales.
Aquí -y lo dijo el Senador Allamand- se juntaron las tres causales, pero nunca debió ser así.
Yo concuerdo con la número 1). Pero sucede que estamos votando el encabezado de las tres causales. Entonces, de aprobarse, podría ocurrir (lo dejo a modo de consulta en lo concerniente a la técnica legislativa) que inmediatamente la discusión sobre las números 2) y 3) quedara sin efecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, como este es un debate, primero quiero hacerme cargo de dos cosas que se han dicho y que me parecen muy erradas.
Por un lado, el Senador Girardi nos expresó que estamos en presencia de una normativa cuyo fin es cultural y que procura resolver una vieja disputa que tendría la sociedad con la mujer en el ámbito de la educación sexual. Y lo sostuvo como si este proyecto tuviera algo que ver con eso.
Pues bien, lo que yo temo es que tras la explicación del colega Girardi está su aspiración: la de que de la iniciativa que estamos estudiando emane una ley de aborto libre.
¡Qué tiene que ver la educación sexual de una mujer con que haya un riesgo de su vida por un embarazo! ¡Nada!
¡Qué tiene que ver la educación sexual de una mujer con que un hijo suyo posea inviabilidad fetal! ¡Nada!
¡Qué culpa tiene la educación sexual si una mujer es violada! ¡Ninguna!
¡La cuestión cultural y la educación sexual nada tienen que ver con ninguna de las causales que estamos analizando esta tarde!
Lo que me preocupa, señor Presidente, es que tras esa aspiración está la verdadera inspiración -no de todos, pero sí de algunos- que temo: la de que se abra un espacio para debilitar fuertemente el derecho a la vida.
De otro lado, por intermedio de la Mesa, debo decirle a la Senadora Muñoz que hace varios años hubo una discusión larga del Código Sanitario, durante la cual se afirmaba que se estaba criminalizando el tema de la mujer.
Vean la reforma del Código Procesal Penal.
En todo este período ha habido cuatro sentencias condenatorias impuestas a médicos que practicaron aborto. ¡Ninguna de ellas tenía por objeto salvar la vida de la madre: fueron abortos puros y simples!
Entonces, no utilicemos una argumentación distinta para tratar de fundar la validez o la invalidez de una disposición planteada legítimamente.
Señor Presidente, en cuanto al tema de fondo, creo que existen dos elementos centrales, cuales son el aspecto moral y la cuestión jurídica. Ello tiene que ver, no con el sentido de decir "Aquí están los buenos y allá los malos" o "Hay una sola moral", sino con cuál es el fin de la acción: provocar un aborto, interrumpir un embarazo, o bien, salvar a una madre que de forma indeseada puede causar la muerte de quien está por nacer.
Esa es la discusión de fondo y tales son a mi juicio las dos formas distintas como puede resolverse el punto: según las indicaciones presentadas o conforme al texto sometido a la consideración de la Sala.
En mi concepto, el texto que se le propuso al Senado tiene un error fundamental: fija la acción en el acto de interrumpir el embarazo, a diferencia de las indicaciones que se han ido explicando, cuya concepción es exactamente al revés, pues fijan la acción en la idea de salvar la vida de una madre, lo cual puede generar un fin indeseado, cual es la muerte de quien está por nacer.
Aquí hay un problema muy de fondo, señor Presidente. No es semántico. No es a la pasada. No es "Da lo mismo". ¡No! Es muy diferente de todo eso, porque el verbo rector es el que fija la legitimidad de la acción. Y, en este sentido, no es lo mismo lo que aparece destinado a interrumpir que lo que aparece destinado a salvar.
Ahora, lo del dolo es esencial.
Tal como exige el Colegio Médico, el dolo debe ser directo.
Aquí es donde existe esencialmente la diferencia.
¿Cuál es la acción eventualmente delictual? El querer generar la interrupción de un embarazo. Eso es lo que da el carácter doloso, no el deseo de salvar a alguien. Y ello no requiere una modificación como la que plantea con fuerza el Gobierno, que a mi entender está profundamente equivocado en esta materia.
En cuanto al plazo, señor Presidente, considero muy complejo que no se establezca, tratándose de salvar a la madre, un término dentro del cual pueda registrarse la acción pertinente.
Aquello es lo más parecido -se ha dicho acá, pero quiero enfatizarlo- a generar una norma que permita la comisión de infanticidio. Y yo creo que esa idea no está en la imaginación de ninguno de los presentes en esta Sala.
De ahí que la estructura, la construcción legislativa pasa a ser muy relevante, porque este es de los temas en que, a propósito de una disposición que puede entenderse de distinta forma, se producen los efectos.
¿Me da un minuto adicional, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Un minuto.

El señor COLOMA.- Gracias.
Ese es el eje de la discusión del proyecto, señor Presidente.
Probablemente el debate de los otros artículos sea apasionado, pues hay en ellos cuestiones bastante complejas. Pero este es el verbo rector de lo que podamos legislar. Porque de ahí se pueden determinar las verdaderas intenciones de unos u otros al legislar o las de quienes interpreten las normas más allá de esas intenciones.
De verdad, señor Presidente, yo siento que estamos dando un mal paso. Y no tengo ningún obstáculo para decir, atendidas la seriedad y la serenidad del debate, que soy profundamente contrario a la ley en proyecto, porque soy partidario de la vida.
Ahora, particularmente me importa que en la construcción de lo que estamos haciendo no demos espacios para que, más allá de la intención de los señores parlamentarios, se generen efectos completamente contrarios.
Apruebo la indicación pertinente, y espero que reciba una votación amplia, para salvar los problemas a que me referí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente, cuando se debatió en general este proyecto planteé mi disconformidad con él, pues no atendía las principales demandas existentes en esta materia.
Creo que las causales en análisis son bastante marginales.
De hecho, tratándose del riesgo para la salud de la madre, estamos hablando de 50 casos anuales; de la inviabilidad del feto, de 500 casos anuales, y de la violación, de 2 mil casos.
El total de las tres causales...
Señor Presidente, proseguiré luego de que le demos la bienvenida a nuestro Senador don Ricardo Lagos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Suspenderé la sesión por dos minutos para que podamos saludar al Honorable señor Lagos, quien se reincorpora al Senado.
--(Aplausos en la Sala).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se suspende la sesión.
)----------(
--Se suspendió a las 17:53.
--Se reanudó a las 17:54.
)---------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Continúa la sesión.
Puede proseguir el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Le ruego que haga reponer los minutos correspondientes, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Así se hará, Su Señoría.

El señor TUMA.- Señor Presidente, despenalizar el aborto es garantizar derechos esenciales de miles de mujeres que por diversas causas deben enfrentar la difícil decisión de interrumpir su embarazo.
Ya me había referido a que las tres causales involucran 2 mil 500 casos, aproximadamente, al año. Estimaciones conservadoras señalan que en el mismo período tienen lugar 33 mil abortos. El Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile, de la Universidad Diego Portales, sitúa la cifra en 60 mil o 70 mil. Otros estudios la establecen en cien mil.
Llevamos mucho tiempo con el asunto en el Congreso, tanto en la Cámara y sus Comisiones como después, en el segundo trámite, en el Senado, con la discusión aquí, en la Sala, y en la Comisión de Salud y otras, a lo que se suman asesores que viajan desde Santiago y de otras partes del país, y organizaciones que vienen a opinar.
Hemos movido Chile entero para llegar, en definitiva, a un parto de los montes, porque se afectará a no más del uno por ciento de las mujeres en la situación de que se trata, las que se encuentran en un estado de desesperación y tienen que decidir algo extremadamente difícil. Nadie va a salir a celebrar al llevarse a cabo una interrupción del embarazo, pero se sienten solas, y mucho más cuando media la amenaza de la criminalización.
Conozco la realidad de algunas que han estado a punto de tomar la determinación y a las que instituciones y personas se han esforzado por seducir y convencer de que la solución no es buena, y hoy día son madres felices con sus hijos o hijas.
Por lo tanto, el Estado tiene que hacerse presente para concretar un acompañamiento permanente, pero no solo a los dos mil quinientos casos que suman las tres causales, marginales y excepcionalísimas. Tiene que manifestarse cuando no debe intervenir la partera o recurrirse a un lugar clandestino.
Entonces, ¿cómo es posible que estemos preocupados solo de causales que atienden a un porcentaje tan marginal? No digo que este no sea importante. Por supuesto que lo es. Pero reviste mucho mayor relevancia la cantidad de madres a las que el Estado no ayuda, no les abre la puerta y las lleva a ocultar la interrupción del embarazo.
Por eso es que creo que el proyecto constituye un avance bastante modesto en relación con otros países. Sin embargo, no resuelve la cuestión de fondo.
Todos estamos a favor de la vida. Plantear que un sector se encuentra a favor de ella y otro no es un falso dilema. Con estas simplificaciones y caricaturas no damos respuesta a los problemas que afectan a nuestra sociedad.
Debemos garantizar los derechos humanos de la embarazada y del que está por nacer. Debemos garantizar una educación sexual adecuada, que promueva la responsabilidad de hombres y mujeres, y asegure el acceso a los métodos anticonceptivos. Y, frente al dilema de la interrupción del embarazo, debemos garantizar los derechos de la madre, pero también otorgar el acompañamiento adecuado para enfrentar el proceso traumático.
Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, he escuchado con mucha atención el debate y entiendo que tenemos que ocuparnos en algunas indicaciones renovadas -de una de ellas Su Señoría es autor- que modifican la norma contenida en el artículo 119 del Código Sanitario.
La parte inicial de la disposición propuesta por la Comisión de Constitución expresa:
"Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando:
"1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.".
Creo que estamos todos de acuerdo al respecto, porque es lo que sucede en la práctica. Cada vez que una embarazada se encuentra en riesgo vital, es evidente que los médicos le salvan la vida a ella.
Existiendo tal coincidencia, me pregunto si es posible, conforme a las indicaciones presentadas, llevar adelante la interrupción del embarazo, en términos concretos, cuando se coloca una serie de requisitos que pueden ser muy loables y, a lo mejor, impracticables.
En la formulada por usted, señor Presidente -el Senador que habla no va a acompañarlo-, se plantean algunas exigencias para proceder a la medida. La primera de ellas es "el consentimiento libre y expreso de la madre".
Ese es el ideal. Y una mujer consciente, a lo mejor, del riesgo que corre su vida es muy probable que le haga presente al médico: "Sí. Interrumpa el embarazo". O bien, capaz que le diga: "No. Quiero seguir y arriesgarme".
Pero ¿qué pasa cuando no puede manifestar un consentimiento libre y expreso, producto de la anestesia, de la enfermedad o de hallarse en una situación límite? En este último caso, la condición es prácticamente inaplicable.
Más complejo todavía es lo requerido a continuación: "un informe de dos especialistas registrado en la ficha clínica de la paciente". O sea, si ingresa por una enfermedad, debe tenerlos contemplados por si acaso le pasa algo.
A mí me parece que ello constituye un problema. Y asimismo me pregunto qué sucedería en todas las localidades donde las más de las veces hay un solo especialista, un ginecólogo, o no es posible contar con uno por razones de infraestructura, tratándose de centros de salud familiar o de hospitales pequeños.
Como alternativa se plantea que "En los casos urgentes será suficiente el informe posterior del médico que haya practicado la intervención". Si esta es la solución, dejemos las cosas tal como están, porque es evidente que, en cualquier circunstancia de riesgo para la madre, el médico, cualquiera que sea, interrumpirá el embarazo para salvarle la vida.
El ideal es enemigo de lo bueno, muchas veces.
Con frecuencia cometemos numerosos errores cuando legislamos, porque no pensamos en las situaciones de la vida diaria. Es cierto que las leyes son marcos para moverse, pero debemos ser capaces también de imaginar qué sucede, en términos prácticos, en una clínica, en un hospital, en una urgencia, cuando se enfrenta este tipo de casos.
Antes de concluir deseo consignar que hay cinco o seis indicaciones en la misma línea. No sé si podemos ponernos de acuerdo para votarlas simultáneamente o si quienes han presentado varias pueden proponer una sola y pronunciarnos a partir de ahí. Porque se registra un sinnúmero de ellas y después vienen los propios artículos del proyecto.
He dicho.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, efectivamente, soy autor de una de las indicaciones. Y voy a tratar de explicarme, ante la discusión que estamos llevando a cabo con bastante altura de miras, lo que me parece muy bien.
Es preciso conocer la historia. ¿Por qué los Senadores Ignacio Walker, Mariano Ruiz-Esquide, Jorge Pizarro y el que habla presentamos en su tiempo una iniciativa? Por una razón muy simple: se empezó a discutir la posibilidad de disposiciones que autorizaran el aborto en determinadas situaciones.
Y expusimos cuál era el motivo. El Código Sanitario estableció en 1931 el recurso de una intervención cuando estuviera en peligro la vida de la madre, aun cuando se causase la interrupción del embarazo. Ese ordenamiento fue reformulado en 1968, cuando formé parte del Gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva. El artículo 119 autorizaba expresamente la medida, no considerada un delito. Ello se denominaba "aborto terapéutico".
¿Qué sucedió en 1989? Ese año, en forma absolutamente precipitada y mal planteada, o con intencionalidad, el Almirante Merino, Presidente de la Junta de Gobierno, y el aparato legislativo de ese tiempo derogaron el precepto y dictaron el actual, que dice: "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto.". Y eso ha determinado que queramos reponer lo que había antes.
El proyecto de ley que nos trae el Gobierno dice relación con regular "la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo por tres causales". Me pregunto qué tenemos que despenalizar si todos estamos de acuerdo con que en este caso no hay aborto en el sentido penal, a diferencia de lo médico, como aquí se ha señalado. Lo que sucede es que, en una acción legítima, lícita, se interviene para salvar la vida de la madre. ¡Pero no hay nada que despenalizar!
La indicación se refiere al artículo 119 vigente, no al que viene en el texto desde la Cámara de Diputados, y reemplaza la disposición "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto" por la redacción que contiene, la cual ya hemos comentado.
Y no se hace ninguna excepción. Quiero rectificar aquí al Honorable señor Pizarro, porque la concebí en términos de que la interrupción del embarazo tendrá lugar cuando se encuentre en riesgo la vida de la madre, para que medie un consentimiento expreso de ella cuando se requiera.
El inciso segundo planteado por las Comisiones de Salud y de Constitución expresa: "En cualquiera de las causales anteriores," -o sea, las tres del inciso primero- "la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo". Es decir, no hay ninguna innovación. Al contrario, se recoge lo ya determinado.
A su vez, el artículo 119 bis determina: "Para realizar la intervención contemplada en el número 1)" -es el caso de que se trata- "del inciso primero del artículo anterior, se deberá contar con el respectivo diagnóstico médico". No se está haciendo -repito- ninguna innovación.
En el fondo, estoy recogiendo lo que dice el articulado, pero con una disposición diferente. Se establece de una vez por todas que no hay aborto cuando se interviene por hallarse en riesgo la vida de la madre. ¡Ello nunca ha revestido ese carácter en el sentido penal! Puede ser considerado como tal, seguramente, en cuanto a lo médico, pero no en lo penal, que es lo que estamos discutiendo. Y eso es lo que se requiere precisar.
En consecuencia, no es necesario crear una causal de interrupción del embarazo para despenalizarla, porque no se le asigna una sanción, no implica dolo, ni el Derecho Penal la contempla como una acción que debe ser castigada.
Por ese motivo es que la indicación coincide absolutamente con todo nuestro ordenamiento jurídico en la materia.
¿Qué sucederá si acaso la aprobamos? Sencillamente, que de ahora en adelante se definirá con plena claridad que no habrá aborto cuando se interrumpa el embarazo por existir riesgo de vida de la madre y mediar las consideraciones que señalamos. Y habrá una despenalización en las causales 2) y 3), que vamos a debatir.
El propósito que se persigue, entonces, es precisar de una vez por todas que cuando está en riesgo la madre no hay aborto y nada se tiene que despenalizar. ¡Ello siempre ha sido legítimo desde 1931 a la fecha! A eso obedece que no haya ninguna condena de nuestros tribunales a una mujer por haberse interrumpido el embarazo cuando peligraba su vida.
Esta es la razón de mi indicación y por eso la defiendo.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Puede intervenir la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.- Señor Presidente, aquí se han hecho varios llamados, uno de los cuales fue a sostener una discusión sincera. Y creo que está bien, porque mantenemos posiciones distintas en la materia.
La interrogante de fondo en relación con el proyecto es si consideramos que es derecho de la madre la decisión sobre su cuerpo o si estamos haciendo referencia al derecho a la vida de un niño por nacer. Esa es nuestra diferencia básica.
La pregunta que tenemos que formularnos es si la mujer tiene derecho a resolver respecto de esa existencia.
Debemos contestar si el embrión es o no un niño y si se trata o no de vida, y si estimamos que es vida, si tenemos derecho sobre la de otros seres humanos. Lo esencial es determinar si la mujer tiene derecho -repito- sobre la vida del que está por nacer.
Me parece que hay dos respuestas. Algunos juzgan que ella tiene derecho sobre esa vida o que el feto no es un niño.
La cuestión relevante es si se trata o no de un niño; si es vida o no lo es.
Aquellos que se pronuncian en forma negativa concluyen que existe un derecho de la mujer respecto de su cuerpo.
Aquellos que pensamos que quien está por nacer es un ser humano estimamos que los demás no tienen derecho sobre esta vida.
Y a los Senadores que han dicho que ello significa imponerles a todos la visión de algunos o la propia sobre la vida de otras mujeres cabe expresarles que si consideramos que dentro del vientre materno hay un niño y una vida en desarrollo, entonces el Estado tiene el deber de defenderla, tal como lo ha hecho siempre -¡y esa es la razón de su existencia, de hecho!- con la de las personas frente a la agresión de otras y en el caso de un homicidio. Eso no significa imponer la visión de uno sobre la de los otros: es defender la vida de un ser humano.
Entonces, la pregunta que es preciso hacerse es si nos parece que la vida en desarrollo dentro del vientre materno es o no un ser humano. Y si la contestación es afirmativa, entonces la mujer no tiene derechos sobre ella.
Ese es el asunto de fondo.
Respecto a la causal en discusión, ¿qué es un aborto? Lo han dicho los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra. Jurídicamente, significa efectuar una acción para terminar con el embarazo. Si hacemos referencia a realizar una terapia para salvar la vida de la mujer, es necesario plantearse si eso corresponde al concepto. Es evidente que no. Ello está destinado a proteger la vida de la madre, no a terminar con el embarazo.
Y ahí sí existe una diferencia entre las indicaciones que se presentaron aquí y el texto que viene de las Comisiones. Porque ellas dicen: "No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo vital...".
Señor Presidente, esto es muy distinto a un aborto.
Para terminar, como hay una discusión respecto de si es necesaria esta primera parte, cabe preguntarse si en la actualidad existe alguna mujer que haya sido realmente penalizada por cuidar su vida, y si en las situaciones clínicas como preeclampsia, embarazo ectópico, cáncer del cuello uterino no se considera en este momento en Chile la aplicación de medidas médicas para salvar la vida de la madre.
Sobre el particular, debo señalar que esas intervenciones se realizan hoy día en Chile sin ningún problema.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, quisiera abundar en una inconsistencia que se observa en el texto propuesto a la Sala por parte de las Comisiones que estudiaron este proyecto. Ella dice relación con la objeción de conciencia.
Invito a las señoras Senadoras y a los señores Senadores a leer el artículo 119 ter, que figura en la página 22 del comparado. Dice: "El médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al Director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa.".
Sin embargo, estamos todos de acuerdo en algo que, con mucha lucidez, señaló recién el Senador Zaldívar al referirse a la primera causal (interrupción del embarazo cuando está en riesgo la vida de la madre): aquí no hay nada que despenalizar, porque no es delito; es una práctica médica reconocida desde hace muchísimos años y tiene por objeto salvar la vida de la madre, no practicar un aborto maliciosamente.
Si ese es el propósito y los médicos tratantes tienen la obligación primera de salvar la vida de la madre, ¿cómo puede haber objeción de conciencia?
Francamente, hay allí una clara inconsistencia, un contrasentido.
Por esa razón, estimo que la indicación número 2 que se nos propone, la cual señala que "No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo vital, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo.", es correcta. Su redacción tiene mucho más sentido, más lógica y evita la contradicción que he mencionado respecto de la objeción de conciencia.
Por tal motivo, llamo humildemente y con la mayor sencillez a las señoras Senadoras y los señores Senadores a poner atención en aquella inconsistencia, en esa incongruencia, porque, de lo contrario, aprobaremos un texto que no guarda sentido, que será contradictorio.
En consecuencia, me parece que debiéramos acoger la redacción de la indicación renovada número 2. Por mi parte, anuncio que la votaré favorablemente.
Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, antes de referirme al fondo de las indicaciones, voy a precisar el alcance de ellas.
Las indicaciones 1 a 4, texto más, texto menos, apuntan a lo mismo: a no considerar aborto la primera de las causales. Además, usan la técnica legislativa del "sustitúyese". Por tanto, para claridad de los señores Senadores y las señoras Senadoras, deseo manifestar que, de aprobarse cualesquiera de ellas, se acabó el proyecto, por cuanto se sustituye el artículo completo.
Porque, las indicaciones señalan: "Sustitúyese el artículo 119"; no dicen "el encabezado", ni "el inciso primero", ni "la primera causal".
Que eso quede claro.
Dicho lo anterior, aquí más bien estamos discutiendo el encabezado, la lógica. En ese sentido, es muy importante destacar algunos aspectos.
Primero, se ha dicho que para efectos legales, penales solo se considera aborto cuando existe el adverbio rector "maliciosamente".
Claro, conforme a una lectura rápida del artículo 342 del Código Penal, se entiende así. La norma se refiere a terceros que causan el aborto "maliciosamente". Para que un tercero sea condenado por causar un aborto debe haberlo hecho maliciosamente. Pero nadie ha leído el artículo 344, que figura dos preceptos más abajo y dice: "La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.".
O sea, en el caso de la mujer no se exige el "maliciosamente".
Por consiguiente, toda la argumentación que se ha dado en el sentido de que solo cabe hablar de aborto cuando se puede aplicar el adverbio "maliciosamente", no es efectiva. Sería ideal que lo fuera.
Creo necesario entender el origen de la indicación que se ha formulado: ella se funda en un proyecto de ley presentado en su momento por los Senadores Zaldívar, Ruiz-Esquide, Ignacio Walker y Pizarro.

El señor WALKER (don Ignacio).- Así es.

El señor HARBOE.- Entendida en sí misma, era una buena iniciativa de ley; pero, trasladada a indicación, genera un sentido completamente contrario, en primer lugar, porque se cae el proyecto completo y, en segundo lugar, porque se mantiene la sanción penal a la mujer aun cuando la norma no use el -comillas- "maliciosamente".
En consecuencia, esta indicación, si bien considerada como un proyecto de ley individual -y en ausencia de una iniciativa como la que estamos debatiendo hoy- pudo haber sido positiva, creo que incorporada en esta discusión resulta tremendamente negativa.
Por otra parte, es importante señalar lo siguiente.
Aquí se dijo en algún minuto que había cinco sentencias condenatorias. No obstante, estimo que se debe ser muy riguroso con las afirmaciones que se hacen. Yo me di el trabajo de pedirle al Ministerio Público las cifras oficiales; no las que tienen allá, acá o acullá, sino las oficiales.
Y fíjense que, desde el punto de vista de imputados formalizados -no condenados-, entre los años 2005 y 2016 había 386 mujeres.
O sea, no es que no exista penalización del aborto: se persigue penalmente a mujeres y hombres que lo han causado o consentido.
Y, en lo que respecta a condenados con sentencia definitiva, condenatoria, había 149.
Entonces, ¿saben qué? Está bien. El debate es de altura. Tenemos que discutir el asunto. Pero seamos rigurosos con las cifras. Las que he mencionado son informaciones oficiales.
Por tanto, cuando un señor Senador aquí se permite decir que ha habido cinco condenas en diez años yo le aclaro que no es así. Hay que debatir con argumentos sólidos, reales, concretos.
¡Esta es la verdad! ¡Aquí están las cifras del Ministerio Público! Las pedimos y se exhibieron en la Comisión de Constitución.
En razón del tiempo, señor Presidente, solo quiero precisar que lo que establece la primera causal evidentemente evita el peligro para la vida de la mujer gestante que se encuentra en riesgo vital. Esta causal tiene por finalidad permitir que ella tenga acceso, sin lugar a ninguna duda, a los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, aun cuando la realización de ellos implique la interrupción del embarazo.
De esa manera se da solución a la incertidumbre que hoy día existe, porque en esta Sala se han citado dictámenes, por ejemplo, de la Comisión de Ética del Colegio Médico...
¿Me da un minuto más, por favor, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Continúe, señor Senador.

El señor HARBOE.- Muchas gracias.
Y también se han traído a colación informes en derecho del propio Colegio Médico.
Preguntémonos, entonces, por qué la Comisión de Ética del Colegio Médico tuvo que pronunciarse y por qué se encargaron los informes en derecho. Porque ha habido incertidumbre jurídica y los propios médicos dicen: "Mire, ¿sabe qué? Hoy día, lamentablemente, producto de la eliminación que hizo la dictadura del artículo 119 del Código Sanitario, tenemos riesgo de ser penalizados".
Por eso en la discusión habida en el seno de la Comisión de Constitución se consideró más adecuado establecer el encabezado de esa forma, con el objeto de dejar sin efecto la sanción.
Nadie pide un informe en derecho y las Comisiones de Ética no se pronuncian si no existen dudas acerca de estos temas.
En consecuencia, a mi juicio es mucho mejor aprobar el texto que viene de la Comisión de Constitución y no así las indicaciones que -repito- pueden echar abajo el proyecto en su conjunto, dada la fórmula que se utilizó en la sustitución del artículo 119 del Código Sanitario.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, me voy a referir básicamente a la primera causal que contempla este proyecto, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.
La pregunta que uno debe hacerse es si salvar la vida de la madre tiene pena para ella o para los médicos. Porque, en las estadísticas que nos dio a conocer el colega que me antecedió en el uso de la palabra no hay una distinción que nos permita saber de qué causal ni de qué tipo de aborto estamos hablando. Lo que cabe preguntar es si un equipo médico que, producto de todo su accionar para salvar la vida de una madre, interrumpe el embarazo, puede ser objeto de una pena o si incurre en un delito.
Podemos tener una gran discusión. Pero, sin duda, por "delito" se entiende toda aquella conducta típica, antijurídica y culpable. Y en ninguna parte está tipificado que salvar la vida de una madre puede configurar, por un efecto no deseado, un delito.
En segundo lugar, cuando el equipo médico salva la vida de una madre desarrolla una conducta claramente jurídica y deseable para poder llevar adelante esa acción. Ahí no hay culpa.
Por lo tanto, empecemos a despejar con claridad lo que verdaderamente queremos hacer: salvar la vida de la madre en un proceso de embarazo no es un delito.
A mayor abundamiento, podemos pedirle más antecedentes al Ministerio Público y nos vamos a dar cuenta de que a propósito de esa causal (salvar la vida de la madre en una terapia o una operación) no hay condenados. ¿Puede haber condenados por otras causales u otras fórmulas tendientes a interrumpir el embarazo? Absolutamente, sí. Pero, por una causal de esta índole, no.
Por lo tanto, ¿qué estamos despenalizando si no existe una pena ni una sanción para quien realiza una conducta de esta naturaleza?
El artículo 119 del Código Sanitario es absolutamente claro y nítido: "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto". ¡Cuyo "fin" sea provocar un aborto! Cuando se busca salvar la vida de la madre, uno no tiene por finalidad o por propósito un aborto y tampoco podemos sostener que, por esa estructura, hoy día en Chile está penalizado salvar la vida de la madre.
Creo que debemos establecer con absoluta claridad las normas a las cuales nos dirigimos y, si creemos que se constituye un delito, tenemos que definir cuál es la pena y cuántas veces se ha aplicado.
Insisto: en esta acción no hay penalidad, porque -reitero- todo delito es una conducta típica, antijurídica y culpable.
Y no vamos a encontrar en la práctica de salvar la vida de la madre, que se desarrolla cotidianamente en los hospitales chilenos, tanto públicos como privados, ninguna acción que vaya en esa dirección.
Por lo tanto, es absolutamente nítido y claro que esta modificación es innecesaria, porque hacer creer que en Chile salvar la vida de la madre puede ser constitutivo de delito me parece una aberración y un intento de caricaturizar algo que es verdaderamente serio y profundo.
Por eso, nosotros hemos expresado desde el principio que somos absolutamente contrarios a modificar esta norma.
Indudablemente, podemos analizar y estudiar indicaciones que den mayores certezas. Pero llevamos más de treinta años de certezas. Porque en la vida jurídica y penal de un país las certezas las dan los tribunales.
De hecho, muchas veces normas que aprueba este Congreso Nacional siembran incertidumbres. Son los tribunales los que fijan las certezas a través de su jurisprudencia. Y no existe jurisprudencia alguna, en ningún tribunal, que haya condenado a un equipo médico por salvar la vida de una madre.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, estimadas señoras Ministras, estimado señor Ministro, en primer lugar, quiero hacer una pequeña reflexión.
Creo que nos encontramos frente a uno de los proyectos más importantes -posiblemente, el más importante- que podemos enfrentar en nuestro quehacer como parlamentarios. Cuando se pretende defender el derecho del niño que está por nacer estamos hablando de los más vulnerables de los vulnerables.
Hoy día en nuestro país se discute sobre lo que ha ocurrido con nuestros niños. Y me parece necesario realizar un análisis en profundidad en lo que respecta a nuestra misión como parlamentarios.
El derecho a la vida es el derecho más relevante en una sociedad.
Cuando se votó la idea de legislar, en mi intervención manifesté que para mí este era el tema más importante de mi acción parlamentaria como Diputado y luego como Senador, porque creo que en la vida hay prioridades. ¡Y qué mayor prioridad que esta!
Respecto a la causal que estamos analizando -quiero ser bastante claro-, creo que el proyecto no despenaliza el aborto, sino que lo legaliza, porque con la situación consagrada en la primera causal se abre una puerta cuyas consecuencias posteriores son muy difíciles de entender.
Y me gustaría que la Ministra de Salud -por su intermedio, señor Presidente- nos dijera por qué quieren cambiar la disposición que hoy día tenemos en el Código Sanitario.
En Chile no están prohibidos ni penalizados los tratamientos terapéuticos para salvar la vida de la madre.
La pregunta que yo me hago -y es la que nos debiéramos hacer todos- es por qué quieren modificar el Código Sanitario si no es para abrir una puerta que puede tener insospechadas consecuencias. ¡O sospechadas consecuencias!
El Vicepresidente de la Corporación, el Senador Girardi, fue bastante franco en decir: "Mire, en el fondo yo estoy por el aborto libre y el derecho a decidir de la mujer".
¡Eso es lo que él ha dicho! ¡Y es bueno que se transparente!
Yo estoy absolutamente en contra -¡absolutamente en contra!-, porque el derecho primero es de los niños, tal cual lo tuvimos cada uno de nosotros.
¡Ninguno de nosotros estaría aquí si nos hubieran abortado!
¡Ninguno de nosotros estaría en esta Sala, analizando estos temas tan profundos!
¿Qué habría pasado si hubieran practicado un aborto con nosotros?
Este es un tema muy profundo. Y en eso, señor Presidente, valoro sus palabras.
El Código Sanitario es bastante claro: prohíbe las acciones cuya finalidad sea provocar un aborto, pero no los tratamientos médicos dirigidos a salvar la vida de la madre, aunque ello provoque, indirectamente, la muerte del feto.
Para mí, es absolutamente claro. Y por eso, señor Presidente, tengo mucho interés en que nos expliquen en esta Sala, a quienes no estuvimos en las Comisiones de Salud ni de Constitución, por qué quieren cambiar el Código Sanitario, pues estoy convencido de que, si el proyecto se aprueba tal como viene de las Comisiones, sin el texto de la indicación en discusión, se abre el camino para el aborto libre, porque se va a empezar a hablar de la condición psicológica, de la posibilidad de intento de suicidio de la madre, es decir, las mujeres van a utilizar instrumentos con el fin de abortar al niño que llevan en su vientre.
En atención a ello, señor Presidente, considero relevante que la Ministra de Salud responda mi consulta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente, hoy no hablamos de aborto, como varios han indicado en esta discusión. Hoy debatimos sobre si el Estado puede o no seguir ejerciendo su poder punitivo en contra de mujeres que, en caso de extrema gravedad, han debido recurrir a una práctica que nadie desea, como es el aborto.
¿Alguien en esta Sala puede declararse a favor del aborto propiamente tal? ¿Encarna el aborto un valor en sí mismo? Es lo que debemos preguntarnos, señor Presidente.
Pero no es lo que discutimos hoy. Ahora no hablamos de una confrontación entre los provida y los promuerte, como torpemente han caricaturizado algunos.
Hoy hablamos de casos graves, de situaciones humanas que invitan a repensar si vale la pena ejercer o no el poder de persecución del Estado cuando una mujer decide, en circunstancias calificadas, no continuar con un embarazo.
De eso estamos hablando.
No podemos, por tanto, admitir en esta discusión caricaturas ni posiciones binarias. Hagamos un debate serio. El país nos está mirando y demanda que enfrentemos estos temas, por dolorosos o crudos que sean. Y es lo que, en mi opinión, debemos hacer.
Respecto de la primera causal, que aborda el riesgo para la madre, se ha presentado una indicación al artículo 119 que dice: "No se considerará aborto la acción necesaria para salvar la vida de la madre, cuando existiere un peligro actual o inminente para la misma que no pueda ser evitado por un tratamiento menos lesivo, si a consecuencia indirecta de ella se produjere la interrupción del embarazo".
Este texto presenta una diferencia enorme con el propuesto por el Ejecutivo y frente a la mirada que le dio al tema la Comisión de Constitución, que claramente puso el acento en el riesgo de la mujer, pero en el riesgo entendido en términos generales, sin agregarle requisitos especiales: "La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida", y esto, comprobado con una certificación médica.
Agregar otros requisitos (el peligro actual o inminente) francamente significa tratar de retrotraer la discusión incluso más atrás de lo planteado en 1989, más allá de lo que hizo el régimen de facto.
Por eso, concordando con el planteamiento que ha hecho el Senador Harboe, creo que la indicación presentada por el Senador Zaldívar y otros colegas podría entenderse en el contexto de un proyecto en sí mismo, pero introducirla como modificación a la iniciativa que ha sido debatida y tramitada por las distintas Comisiones claramente importa un retroceso sustantivo al establecer restricciones evidentes en los requisitos que he señalado.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, como primera cosa, considero importante reconocer que en el debate sobre despenalización del aborto en determinadas circunstancias existe diversidad de posturas, cruzadas por cuestiones constitucionales y legales, así como -no lo debemos olvidar- cuestiones morales.
Destaco esto último ya que debemos recordar, y siempre tener presente, que nuestra labor en este Hemiciclo es la de representar a las ciudadanas y los ciudadanos que nos han elegido y no la de imponer convicciones valóricas personales, por muy legítimas que estas sean y que, por cierto, en estos temas todas y todos tenemos.
Previo a concentrarme en el contenido de lo que se halla en debate, quisiera aclarar algunas afirmaciones que se han realizado durante la discusión y que no me parecen estrictamente apegadas a la verdad.
Colegas de enfrente han señalado que este proyecto es el primer paso hacia el aborto libre y que no respetaría la voluntad de las mujeres, puesto que estas serían -para variar, como dicen ciertas personas- incapaces de decidir al encontrarse en alguna de las tres causales.
Contrariamente a tales afirmaciones, estimo que el proyecto regula tres circunstancias excepcionales que, de seguro, a nadie dejan indiferente y en las cuales es razonable reconocer a las mujeres el derecho a decidir si continúan o no con su embarazo.
Lo anterior, toda vez que no es lícito ni legítimo que el Estado imponga a sus ciudadanas el deber de realizar actos heroicos, y menos bajo la amenaza de una sanción penal.
Sostener lo contrario significa desconocer que en esas tres circunstancias excepcionales también están en juego los derechos de las mujeres.
Reconocer el derecho de las mujeres a decidir implica, primero, que a nadie se lo obliga a interrumpir su embarazo. El aborto no consentido sigue estando sancionado. Y segundo, este reconocimiento debe venir acompañado, necesariamente, del acceso a una legítima prestación sanitaria, la que además ha de considerar un acompañamiento integral.
Soluciones que solo acepten la exculpación o disculpen a las mujeres que abortan por alguna de las tres causales, pero sin otorgar medios para que la interrupción del embarazo se realice en forma segura y con garantías de acceso, me parecen irresponsables, puesto que importan cerrar los ojos frente a estos abortos, los que eventualmente quedarían sin sanción, gracias a un tribunal presuntamente piadoso, y que en todos los casos deberían practicarse en la clandestinidad.
En cuanto al tema específico, señor Presidente, al escuchar a mis colegas de enfrente no puedo olvidar la situación de Nabila, sobre la cual se pronunció la Corte Suprema la última semana.
¿Se la trató de matar, o no? ¿Hubo intención de asesinarla, o no?
Lo pregunto porque, ¿esto es aborto, o no?
Miren, la interrupción del embarazo, sea por medio de fármacos o por medios quirúrgicos, es un aborto. Punto. Decir lo contrario es mentir. No tiene otra vuelta.
La indicación original de los Senadores Ignacio Walker y Zaldívar se dio en otro escenario, antes de la presentación de este proyecto de ley. Está sacada de contexto. Y lamento que algunos colegas no quieran asumir aquello.
La iniciativa que hoy estamos analizando podríamos haberla comenzado a discutir, respecto de este tema puntual, en 1991. Pero muchos colegas que están aquí, Diputados cuando, junto a la Senadora Adriana Muñoz y otros parlamentarios, presentamos un proyecto para reponer el derecho al aborto terapéutico, se opusieron. Hoy, frente a un cambio cultural, quieren tratar de decir que interrumpir el embarazo no es interrumpir el embarazo, y que a eso no se lo va a llamar "aborto" porque no es bueno llamarlo así.
Más allá de lo que ya expresó el Senador Harboe, quiero manifestar que, en el caso aludido, no cabe duda de que a Nabila la trataron de asesinar, que la trataron de matar, que hubo dolo. Independiente de la resolución de la Corte Suprema, a mí nadie me va a sacar de la convicción de que a alguien que tratan de reventarle el cráneo, que lo rematan, que le sacan los ojos, quieren matarlo.
De la misma forma -porque hay cosas que son o no son-, el desprender un embrión del vientre, se haga como se haga, tiene un nombre: aborto.
Si está en peligro la vida de la mujer, será su decisión, pero no por eso deja de ser aborto. De lo contrario, no estaríamos en esta discusión.
Por ello, señor Presidente, creo que la indicación es inconducente, es confusa y significa no decir las cosas por su nombre. Lo que queremos es que en Chile ninguna mujer que interrumpa su embarazo porque está en peligro su vida o por las otras causales en discusión sea penalizada por esa acción.
Anuncio mi voto en contra de la indicación.
Creo que en el Congreso, en el Senado por lo menos debemos ser lo más claros y nítidos posible. Las cosas tienen nombre. El aborto es una de ellas: interrumpir el embarazo, de forma química o quirúrgica, siempre será un aborto.
He dicho.

El señor WALKER (don Ignacio).- Abra la votación, señor Presidente.

El señor NAVARRO.- Hay que votar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Ningún otro señor Senador desea hacer uso de la palabra?

El señor LARRAÍN.- Punto de reglamento, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede intervenir, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, hay que definir qué se va a votar, cuál de las indicaciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señor Senador, usted pidió que se votara primero la indicación de la página 2 del boletín de indicaciones renovadas.

El señor LARRAÍN.- En efecto, sugiero seguir un orden y que nos pronunciemos en primer lugar por la indicación propuesta por usted, señor Presidente, en atención a que pareciera ser la que reúne el mayor consenso.
Al respecto, deseo hacer una aclaración, si interpreto bien su indicación, porque se ha planteado el tema acerca del impacto que tendría su aprobación.
Se entiende que su indicación busca separar la primera causal. Y, si se aprobara, habría otro artículo referido a las causales números 2) y 3), porque eso no se estaría rechazando. Deseo ser bien honesto: yo quisiera que se entendieran rechazadas, pero no es aquello respecto de lo cual nos vamos a pronunciar. En el fondo, se estaría votando un artículo nuevo, que la Secretaría tendría que incorporar -de aprobarse-, y el artículo 119 propuesto pasaría a ser 119 bis (o la denominación que se decidiera), incluyendo los números 2) y 3) como los propios de las causales que se incorporarían en el resto del proyecto.
Lo digo para que se entienda el sentido de la indicación, que no pretende reemplazar el resto de la iniciativa. Y es lo que normalmente se hace cuando las indicaciones se aprueban. Porque no se trata de ir más allá de lo que la indicación sugiere.

El señor LETELIER.- Pero le están cambiando el sentido.

El señor LARRAÍN.- Estamos tratando de darle el sentido. No se pretende terminar con el proyecto, y precisamente eso es lo que yo quiero que se esclarezca.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Como ya mencioné, se ha solicitado que se vote primero la indicación que está en la página 2.

El señor WALKER (don Patricio).- ¿Es la suya, señor Presidente?

El señor COLOMA.- Sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se abre la votación...

El señor DE URRESTI.- Vamos votando en orden.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Después nos pronunciaremos sobre las demás.
En votación la indicación renovada número 3, ubicada en la página 2 del boletín de indicaciones renovadas.
¡Les pido a las personas de las tribunas que retiren el cartel que están mostrando!

El señor LAGOS.- ¡Retire la indicación...!
--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez, para fundar su voto.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, me encantaría acompañarlo en su indicación, pero se ha instalado una duda en la Sala y creo que es superimportante dilucidarla.
El Senador Harboe ha argumentado -generalmente fundamenta superbién los temas de técnica legislativa- que, si se aprueba la indicación en votación, se cae el proyecto, porque involucra las otras dos causales.

El señor WALKER (don Patricio).- No.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Le estoy preguntando al Presidente.
Y quienes deseamos acompañar al Senador Zaldívar en esta indicación no queremos que ese sea el efecto, porque buscamos votar una a una las causales de manera distinta.
Por lo tanto, señor Presidente, yo creo que es superimportante que aclare la situación, porque, por ejemplo, el Senador Patricio Walker insiste en que aprobar la indicación no produciría ningún efecto sobre las otras causales.
Así que resulta sumamente relevante tener claridad respecto de cómo estamos votando.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El Senador señor Larraín ya explicó la materia.

El señor LARRAÍN.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede intervenir, Su Señoría, para fundamentar su voto.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, efectivamente, la inquietud que plantea la Senadora Lily Pérez es legítima, y me parece importante esclarecerla.
En el debate de esta indicación en las Comisiones no se entendió que su propósito fuera terminar con las causales números 2) y 3), sino, simplemente, modificar la primera causal, separándola conceptualmente. Ello, porque las otras sí constituían interrupción del embarazo en forma directa, mientras que la primera no lo sería. Por lo tanto, garantizando que hubiera dos especialistas y riesgo vital de la madre, podría procederse sin que hubiese un problema de penalización.
No nos olvidemos de que este proyecto busca despenalizar el aborto en ciertas causales.
Las causales respecto de las cuales seguiría vigente el sentido del proyecto son la segunda y la tercera. Porque lo que plantea el Senador Zaldívar y otros que lo acompañamos es que en esta primera causal no se estaría propiamente despenalizando, porque el acto que ella considera no está penalizado. Pero, para asegurar que no tenga consecuencias de mala interpretación, se busca redactar bien el texto.
Por consiguiente, si se aprobara esta indicación, la Secretaría tendría que entender que este es un artículo nuevo -léase artículo 119 bis u otra denominación- y que el actual artículo 119 estaría modificado en su número 1). Por consiguiente, se debería votar separadamente el artículo 119 consignado en el proyecto, con su enunciado y con las causales números 2) y 3), que pasarían a ser números 1) y 2).

El señor ALLAMAND.- Eso es.

El señor LARRAÍN.- Me parece que esa es la interpretación correcta, aunque la que finalmente debe interpretar esta materia es la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señores Senadores, quiero precisar.
Si se llegara a aprobar la indicación, su texto pasaría a ser artículo 119, reemplazando la actual norma del Código Sanitario. Y el artículo 119 propuesto en el proyecto pasaría a ser 119 bis, con las dos causales.

El señor ALLAMAND.- Eso es.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Y como corresponde siempre que se aprueba una norma contradictoria con el texto de otros artículos, se procede a corregir esos preceptos para que sean concordantes.

El señor WALKER (don Patricio).- Así es.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Esa es la interpretación.
Continuando con las fundamentaciones de voto, tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, como manifestó el Senador Larraín, quiero señalar claramente que la aprobación de esta indicación no produce efecto respecto de las dos causales que se van a ir votando sucesivamente.
Por lo tanto, llamo a aprobarla.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, más allá de la legítima interpretación del Senador Larraín, quiero decir que yo difiero completamente de ella.
Solo quiero hacer referencia a los hechos.
Aquí se presentaron indicaciones. Y voy a leer el texto de la que aparece en la página 2 del boletín de indicaciones renovadas, que señala: "Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituirlo por el siguiente". Es decir, el artículo 119 se sustituye por este, y no solo el número 1) de dicho precepto. El artículo 119 consignado en el comparado que Sus Señorías tienen en sus manos, propuesto por el Ejecutivo y aprobado por la Comisión de Constitución, contiene a lo menos siete incisos, y la propuesta del Senador Zaldívar solo uno. Si Su Señoría quería referirse al numeral 1, debió haber señalado: "Para sustituir el numeral 1 del artículo 119", lo cual no se consideró ni en esa, ni en las indicaciones restantes.
En consecuencia, lo que se hace en la práctica, más allá de que se haya pretendido eso o no, es tratar de sustituir los siete u ocho incisos del artículo 119 por uno solo. Si el sentido era otro, lamentablemente la técnica legislativa aplicada no fue la adecuada.
Por eso voy a votar en contra.
De otro lado, quiero referirme a un tema de Reglamento.
Es facultad de la Mesa interpretar la indicación, señor Presidente, pero, obviamente, como usted es su autor, me parece que a lo mejor pudo haberlo hecho el señor Secretario.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si me permiten, Sus Señorías, haré una precisión, a pesar de que estamos en votación.
La indicación está hecha al N° 1 del artículo 119.

El señor HARBOE.- ¡No, no, no!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¡Sí! Así está escrito. Y tiene que considerarse la indicación con su título, que dice: "Artículo 1°, numeral 1, artículo 119".
Por lo tanto, lo que se propone se refiere al numeral 1, relativo a cuando la mujer se encuentra en riesgo vital.
Esa fue mi interpretación.
Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.- Señor Presidente, yo comparto lo que planteó el Senador Felipe Harboe.
Entonces, voy a fundamentar y a repetir el argumento que entregué en la Comisión de Constitución.
Al referirse al numeral 1, este contempla el artículo 119, en su conjunto, que incluye las tres causales de interrupción del embarazo. De hecho, las cinco indicaciones proponen sustituir en su integridad el artículo 119. Por esa razón fueron rechazadas por mayoría de tres contra dos en la Comisión, con el objeto de poder discutirlas en la Sala.
Si acá se hubiera querido modificar solo la primera causal, la redacción de las indicaciones habría sido absolutamente distinta. Porque, además, de aprobarse cualquiera de esas cinco indicaciones, el texto del proyecto quedaría absolutamente incongruente, no dejando posibilidades de discutir las otras dos causales.
Con esta indicación se pretendió, en el fondo, regular lo que ocurría con el aborto terapéutico y excluir el debate de las otras dos causales.
Entonces, en esa línea, si uno lee textualmente lo que se propone en las indicaciones, se ve que se refieren al numeral 1, en su conjunto. Aquí no se distingue "artículo 119, número 1", sino que se habla del "numeral 1". Y este numeral del proyecto consagra la interrupción del embarazo en tres causales.
Por eso -insisto-, de aprobarse esta indicación en su conjunto, se cae el proyecto completo. No podríamos entrar a discutir ni la segunda ni la tercera causal, porque de aprobarse la redacción de la indicación, las restantes quedarían derogadas automáticamente.
Por esa razón, voy a rechazar la indicación propuesta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- ¿Sabe, señor Presidente? Yo quiero señalar, con toda franqueza, que esta discusión cambia la manera tradicional en que hemos enfrentado una legislación compleja.
El punto es el siguiente: si el autor de la indicación y todos los que la firmaron y respaldaron unánimemente plantean que no pretenden evitar la discusión de las causales 2 y 3, ni el resto del artículo, a mi juicio resulta absolutamente injustificado que se busque como pretexto para rechazar esta indicación sostener que con esta se cae todo el artículo 1°. Considero que ello no es correcto.
Esta no es la primera vez que se procede así. En los 15 años que llevo en esta Corporación he visto que, si en un artículo, de repente, por alguna razón, se produce alguna incongruencia -lo cual pasa permanentemente-, siempre, siempre se ha dejado -y aquí hay varios ex Presidentes del Senado- que la Secretaría cuadre los artículos.
Entiendo que ello es algo que mencionó el Senador Harboe en la parte final de su intervención, más allá de disentir sobre el tema. Su Señoría ha dicho: "Mire, si al final, la intención y la voluntad del autor de la indicación es que se está modificando el número 1".
Entonces, no usemos como pretexto que con esto se produce una especie de campaña del terror y que se cae el proyecto entero. Porque eso no es verdad.
Esa es la manera como hemos trabajado siempre.

El señor LARRAÍN.- ¡Se trata de un gesto de buena fe!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Conservemos el orden y evitemos los diálogos.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, termino diciendo que, de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Mesa es la que, en definitiva, debe hacer que los artículos se complementen y no se produzcan contradicciones.
Si usted, señor Presidente, que es el autor de la indicación, señala que el espíritu fidedigno de la norma es claro y categórico, y que todas las demás proposiciones solo modifican el número 1, me parece que esa es la interpretación que corresponde. Así se ha procedido siempre.
Lo demás es extremar los argumentos con el propósito de tener una justificación para quienes votan en contra.
Por su parte, quiero aclarar a la Senadora Lily Pérez -quien hizo la consulta, la cual consideré muy atinada y correcta pues había surgido esa duda- que si la interpretación efectuada por la Presidencia del Senado -y coincidimos con ella- es que la norma modifica el texto de la ley vigente y no el del proyecto, entonces, el resto de las indicaciones, en lo que sean contradictorias con el texto actual, siguen vigentes.
Las indicaciones se presentan de dos maneras: para modificar el texto vigente de la ley o el proyecto que se debate en la Sala. En este caso, la indicación en comento obviamente es hecha al texto vigente de la ley. Por lo tanto, no se opone al resto de las indicaciones aprobadas por las Comisiones, que siguen vigentes, salvo en la parte que resulte contradictoria, cuya redacción la arregla la Secretaría.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, alguna autoridad tengo sobre esta indicación, como coautor.
Esta indicación fue presentada por Su Señoría, Senador señor Andrés Zaldívar, el ex Senador señor Mariano Ruiz-Esquide, el Honorable señor Pizarro y quien habla, el 9 de octubre de 2011. Es decir, hace seis años.
La verdad es que presentamos no una indicación, sino un proyecto de ley, cuando recién se empezaba a discutir esta materia. Y, en ese entonces, nosotros teníamos la convicción -por lo visto, la gran mayoría la tenemos ahora- de que se justifica la interrupción del embarazo cuando se trata de salvar la vida de la madre, por ponerlo en términos comprensibles para todo el mundo. Ese fue el proyecto de ley.
Esta iniciativa de ley del Gobierno es de enero de 2015; de hace dos años y medio. Por lo tanto, primero, el texto y el contexto son completamente distintos tratándose de un proyecto de ley, como lo fue originalmente, o de una indicación que se inserte -formalmente se puede solicitar- en esta iniciativa.
Segundo argumento. Si se acoge la indicación que estamos discutiendo, que es al artículo 1°, numeral 1, es cierto que no se cae todo el proyecto. ¡Solo se caen las primeras 15 páginas del boletín comparado!
Señor Presidente, no es una ironía. Se caen las 15 primeras páginas del boletín comparado, porque el numeral 1 -les pido que vean el boletín- se extiende de la página 1 a la 16. Y el numeral 2 viene a partir de esa página.
Por lo tanto, no estamos botando todo el proyecto, sino la mitad, correspondiente a las primeras 15 páginas.
En tercer lugar, señor Presidente, quienes quisieran suponer la mejor buena fe -que existe, ¡por supuesto! No me cabe duda de su intención y la de los Senadores que suscribieron esta indicación-, miren cómo quedaría el texto definitivo.
Si me permite darle lectura, de acogerse la indicación, el texto quedaría de la siguiente manera:

"Artículo 119.- Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando...". Y sigue más adelante, diciendo: "No se considerará aborto la acción destinada"...
O sea, perdón. Estoy tratando no solo de presumir la buena fe, que siempre existe -hay que presumirla-, sino de aclarar que formalmente no tiene sentido el texto que quedaría. En primer lugar, porque elimina 15 páginas del comparado. Segundo, porque es ilegible. De modo que no es cosa de pedirle a la Secretaría que redacte de una manera tal el proyecto para que pueda ser legible.
Digo esto como coautor de la iniciativa que presentamos hace seis años y que tiene todo el sentido del mundo. Porque sigo sosteniendo que penalmente no es aborto la interrupción dirigida a salvar la vida de la madre que provoca como consecuencia la interrupción del embarazo. Penalmente no es aborto, y no quiero volver sobre ese tema.
Sin embargo, me parece que este proyecto de ley, que ingresó 4 años después del que nosotros presentamos, y por la sola lectura de cómo quedaría que acabo de hacer, sinceramente no tiene sentido.
Por eso voy a votar en contra de esta indicación y a favor del proyecto que viene aprobado por las tres Comisiones del Senado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, luego de la intervención del compañero Walker...

El señor QUINTANA.- ¡Fin a los matices...!

El señor DE URRESTI.- Fuera de bromas -por su intermedio, señor Presidente-, lo felicito.
El Senador Ignacio Walker ha sido coherente al momento de explicar el origen de una indicación (un proyecto de hace cuatro o seis años), con todas las garantías que le hemos dado en cada una de las Comisiones en que hemos intervenido.
Reitero mis felicitaciones, por intermedio de la Mesa, a Su Señoría. Su argumentación resulta coherente con la buena fe que se presume, señor Presidente. Pero esa es otra situación.
Seamos claros: nuestra postura, especialmente en la Comisión de Constitución, fue ser coherentes con cada una de las tres causales a fin de establecer un desarrollo, incluso en algunas normas con las que no hemos estado de acuerdo (la objeción de conciencia, el acompañamiento). Y aprobar esta indicación renovada haría que la normativa fuera absolutamente incoherente con lo planteado en el mensaje del Ejecutivo, y que fue enriquecido por una serie de indicaciones.
A mayor abundamiento, no evitemos el debate de fondo, que se refiere a tres causales bien establecidas, coherentes entre sí, con un sistema de acompañamiento que permite, de una vez por todas, dar certeza respecto a la interrupción del embarazo en tales casos.
Ratifico mi voto en contra por los argumentos que señalé y por lo que escuché con anterioridad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, con todo respeto al Senador Ignacio Walker, el autor de la indicación renovada no es Su Señoría, sino el Honorable señor Zaldívar. La estoy leyendo y no fue ni presentada ni renovada por él.
En suma, ¡Podría ser su inspirador, pero no su autor...!
Quien la formuló, como dije, fue el colega Zaldívar y se renovó con las firmas de distintos Senadores, entre las cuales no está la de Ignacio Walker.
¡Así que, como exégeta, no puede atribuirse lo que no le corresponde...!
En segundo lugar, quiero manifestar a quienes consultaron, los Senadores señora Lily Pérez y señor Bianchi, que existe una forma distinta de redactar.
La primera indicación renovada es al artículo 1°. Punto. Soy uno de sus autores y tiene una diferencia con la que estamos viendo ahora, que es al artículo 1°, numeral 1.
Cabe preguntarse ¿para qué establecer un numeral 1? Su único sentido sería que existiesen otros numerales. De lo contrario, no tiene lógica la discusión misma.
En tercer término, a mi juicio, lo que no pueden hacer quienes piensan distinto es interpretar una norma en su contra. Porque algunos señalan: "Se acabaría el proyecto". Y curiosamente los de allá y los de acá coincidimos en que existe una restricción en lo que se está votando, en que no va más allá.
Por tanto, actuemos bajo el principio de la buena fe y realicemos el debate que falta, que es bastante más que esta discusión, con todas nuestras discrepancias.
Me gusta debatir y este tema es decisivo y muy importante para Chile. Pero no confundamos la forma con el fondo. No tratemos de darle a esta indicación renovada un sentido distinto del que tiene.
Por eso, espero que haya sentido común y que se interprete la indicación renovada como su autor lo plantea y no como otros lo sugieren. De esa manera, veremos si contamos con los votos para adecuar la norma en comento.
Acto seguido, nos abocaremos, por ejemplo, a las indicaciones renovadas respecto de las otras causales de aborto.
No se puede tratar de sacar cierto partido a una interpretación que para algunos puede ser difusa, mientras que para el resto de la Sala es clara.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente, me interesa discutir más bien el problema de fondo, pues considero que ese debate sigue siendo apasionante.
Durante el análisis de esta iniciativa sobre despenalización de la interrupción del embarazo en tres causales resulta muy interesante la decisión de sectores conservadores en cuanto a no llamar "aborto" a la interrupción del embarazo cuando está en riesgo la vida de la madre.
Lo anterior resulta muy sintomático, porque ocurre lo mismo que cuando uno tiene un gato con orejas de gato, con cola de gato, con piel de gato y que caza ratones, pero lo llama "perro".
¿A qué me refiero con eso? Si uno va al fondo de esa argumentación conservadora, sustentada en una visión que se siente dueña de una moral única que se basa en una postura religiosa que respeto, observa que se sostiene que habría persona humana desde el momento de la concepción. Por consiguiente, cuando estuviera en conflicto el derecho de la mujer a interrumpir su embarazo por violación o por inviabilidad fetal el problema sería que habría un ser humano completo.
También se ha argumentado en forma permanente que el embrión -supuestamente, tendría alma y, por lo tanto, un estatus de protección vinculado también a visiones mágicas, sobrenaturales, religiosas- gozaría de la misma dignidad de la persona viva: la madre.
Lo que sucede es que resulta muy absurdo que cuando esté en riesgo la vida de la madre se la condene a la cárcel por interrumpir su embarazo.
En esencia, no es posible defender la tesis de que ese embrión no es igual al que resulta de una violación, aunque hay una diferencia: en caso de inviabilidad fetal no existe posibilidad de vida.
Sin embargo, es homologable al embrión que surge, por ejemplo, de una violación. Tiene toda la vitalidad, toda la capacidad de llegar. Es un germen de persona.
En ese caso no tienen ningún problema en renunciar a sus explicaciones y asumir que es la madre -así lo estimo yo- la que tiene la dignidad, el estatus de persona.
Lo que ocurre es que, como les echan abajo toda su argumentación, en vez de hacer una reflexión de fondo, optan por no llamar a esa acción "aborto".
Me parece muy interesante esa situación porque habría más bien una visión basada en la doctrina religiosa. Por lo tanto, no cabría justificación en el caso de la madre, pues sería indefendible.
De la misma manera, para nosotros, para el resto, resulta indefendible que en el caso de una mujer violada se quiera establecer que el embrión, el germen de vida, cuenta con el mismo estatus de dignidad que la madre.
¡No lo tiene, así como tampoco en la causal número 1!
¡Por eso renuncian a esa defensa!
Debido a eso consideramos de gran relevancia que cuando haya inviabilidad fetal el embrión no tenga el mismo estatus que la madre, porque no es persona.
Yo aplico la misma lógica que ustedes utilizan cuando está en riesgo de muerte la madre. En ese caso ustedes consideran que el embrión no tiene la misma dignidad de persona. Incluso están dispuestos a no llamarlo aborto. Pero solo se trata de un subterfugio.
En cierta manera, consideramos muy decidor este debate.
Además, considero que una mujer debe tener derecho a decidir no solo respecto de estas tres causales, sino siempre. La mujer es persona a todo evento; nunca deja de serlo.
Por lo tanto, votaré en contra de la indicación renovada. Como decía el Senador Tuma, estamos discutiendo una situación muy marginal. Ojalá que algún día en Chile se le restablezcan los derechos a la mujer; que tome decisiones siempre, a todo evento, y que no por estar embarazada pierda su condición de persona.
Lo que es válido para la causal número 1 es siempre válido para todas las mujeres.
En suma, esta discusión nos parece muy muy decidora.
El estatus que ustedes asignan a la causal número 1 -renunciar a que ese embrión tenga el mismo derecho de la madre- deberíamos aplicarlo siempre.
No obstante, todo está lleno de contradicciones, de incoherencias.
Por eso decía que, paradojalmente, quienes estamos contra el aborto somos nosotros. Y aquellos que lo han favorecido -tal vez sin desearlo- con sus políticas de restricción de libertades, de acceso a los anticonceptivos y a la educación sexual, han contribuido no solo a la existencia de este problema, sino también a que en Chile se registren al menos 30 mil casos de embarazos forzados que terminan en abortos por falta de acceso a anticonceptivos y a educación en materia sexual.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, me alegro de haber puesto este tema sobre la mesa, para abrir el debate. Además, dará cuenta de ello la historia de la ley relativa a este proyecto.
Nosotros hicimos ver que si bien estábamos de acuerdo con esta indicación renovada, lo hacíamos en el entendido de que aquí no había una intencionalidad distinta. Y el señor Presidente, quien además es su autor, explicó el punto.
Cuando pregunté si con su aprobación se cae o no el resto del proyecto, lo hice porque esa era mi preocupación. Porque claramente yo no estoy por abortar la discusión, ni por detenerla, ni por usar ningún subterfugio que desvíe lo que debe ser un honesto y sincero debate aquí, en el Senado.
Por lo tanto, en el entendido de que aquí no hay un propósito diferente, de que no se cae el resto de lo que tenemos que discutir hasta el total despacho de este proyecto, yo voy a apoyar esta indicación renovada.
Sé que están muy ajustados los votos. Pero hago aquello en la lógica de que aquí no existe un subterfugio, ni una doble intencionalidad, ni un interés distinto que seguir debatiendo el resto del articulado de esta iniciativa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, aquí se votan textos, no espíritus.
Hay otros que interpretan la ley. Ese es el rol de otro Poder del Estado. Pero aquí cuando se vota una indicación uno vota un texto, no una intención.
Por intermedio de la Mesa, quiero pedirle al Secretario que ratifique lo que estoy señalando. Porque resulta insólito afirmar que los textos propuestos dicen algo distinto de lo que plantean.
Cuando el Parlamento se pronuncia sobre un proyecto de ley, vota su contenido. Otros lo interpretarán de acuerdo a un contexto, el relato histórico, en fin. Pero cuando debemos votar, en este caso la indicación renovada en comento, nos pronunciamos sobre lo que se nos pide. Y acá se solicitó sustituir todo el numeral 1 (páginas 1 a 15) por otro texto.
Por eso, voto en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, hace un momento solicité intervenir por lo siguiente.
Siempre he sido partidario de que todos los señores asesores que colaboran tanto con el Gobierno como con los parlamentarios puedan participar en estas sesiones. Sin embargo, lo que no me parece es que de pronto tengamos una verdadera horda de personas pululando, que por lo menos a mí me impide escuchar las intervenciones de los señores Senadores.
De manera que le solicito, especialmente para lo que viene por delante, que si van a estar los asesores y los señores Senadores en una discusión tan importante como esta, por lo menos que se facilite que podamos escuchar los argumentos.
En segundo lugar, señor Presidente...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Excúseme que lo interrumpa, señor Senador.

El señor ALLAMAND.- Muy bien, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Les ruego a los señores asesores tomar asiento. Si no tienen sillas, pediré que se las traigan.
Continúa con el uso de la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- En segundo lugar, señor Presidente, creo que ha sido particularmente pertinente la pregunta hecha por la Senadora Lily Pérez.
Es importante dejar absolutamente sentado no solo la buena fe, sino también el sentido lógico de la indicación que usted renovó.
En verdad, acá se han extremado las cosas hasta un punto que ninguno de quienes presentamos indicaciones ni siquiera hemos tenido en mente. Nadie de los que renovamos indicaciones para los efectos de que la causal número 1) tenga un tratamiento distinto de las causales 2) y 3) ni por asomo ha pretendido clausurar el debate de ellas. ¡Ningún parlamentario lo ha hecho, ni tampoco ha pretendido hacerlo!
Y si el propio autor de la referida indicación señala que ese no ha sido su fin, la verdad es que resulta casi una insistencia cercana a la majadería pretender atribuirles a quienes de buena fe han formulado indicaciones un propósito que jamás han tenido.
¿Cuántas veces en esta Alta Corporación un señor Senador formula una indicación y como sentido natural de su aprobación es necesario readecuar el articulado del proyecto?
Lo que yo no había visto es que se le pretenda imponer a los autores de indicaciones alcances que nunca tuvieron.
Ninguna de las indicaciones renovadas, y menos la del señor Presidente, según lo aclaró, ha tenido por finalidad que no se discutan en su mérito las causales 2) y 3).
Por último, quiero efectuar dos pequeñas consideraciones.
Con el mayor respeto del mundo -tal como lo señaló el Honorable señor Coloma-, la verdad es que el Senador Ignacio Walker no puede apropiarse de una indicación que no le pertenece. Y si quisiera hacerlo, debería votar a favor y no en contra. Porque es muy raro decir que se está de acuerdo con una indicación y posteriormente encontrar un argumento para no votar a favor la indicación que se supone está de acuerdo.
Es decir, si Su Señoría considera que su indicación es la correcta, debe votarla a favor y no en contra.
Pero, en fin, en esta cuestión cada cual decide cómo pronunciarse.
Por último, una cuestión de sentido común, que simplemente ha quedado en el tintero.
Quienes sostienen que sería incongruente separar la causal número 1) de las causales 2) y 3) no han logrado responder una cuestión básica de técnica legislativa y de sentido común.
Si la causal 1), en opinión de toda la Sala, bajo ninguna circunstancia puede ser calificada de "aborto", ni en un sentido médico, o natural, o penal, yo quiero que alguien explique por qué puede haber objeción de conciencia respecto de esa causal.
Señor Presidente, aquello no es menor.
Si hay objeción de conciencia es porque, en definitiva, se le da cierto contenido a la causal número 1). Pero todos aquí coinciden en que la causal 1) bajo ninguna circunstancia es aborto.
¿Por qué, entonces, alguien no explica la razón por la cual puede haber objeción de conciencia?
Esa es una incongruencia completa. Y esta Corporación, señor Presidente, más allá de lo que libre y soberanamente resuelva sobre las causales, no puede incurrir en ella.
Fíjense el absurdo.
Todo el Senado considera que la causal número 1) no es bajo ninguna circunstancia aborto. Y, no obstante, establecen objeción de conciencia respecto de esa causal.
¡Qué explicación puede existir para tamaña equivocación!
Cómo puede haber objeción de conciencia de algo que, como usted mismo señaló, señor Presidente, bajo ninguna circunstancia es aborto. Y más aún, cuando la invocación directa es al médico que debe salvar una vida.
¡Cómo podría un médico invocar objeción de conciencia cuando se trata de salvar una vida! Es la mejor demostración de que legislativamente la causal número 1) no debe estar junto a las causales 2) y 3).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Yo reitero mi solicitud: quiero que usted, como Presidente de la Mesa, diga concretamente a la Sala...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Estoy inscrito después de Su Señoría. Y me referiré...

La señora PÉREZ (doña Lily).- De acuerdo.
Pero, señor Presidente -y se lo digo con toda franqueza-, me parece raro que un Senador de su experiencia, con los años que lleva en política, no esté claro en el efecto que su indicación puede tener con relación al resto del articulado.
Por eso me entra la duda lo que dijo el Senador Harboe, pues es razonable su planteamiento.
Su Señoría se acercó a la Mesa, y la propia Secretaría le señaló que efectivamente tendría efecto en el resto de las normas.
Entonces, para acompañarlo en esta indicación -ya se lo dije- necesito certeza. Porque si no, no puedo votarla a favor.
Un señor Senador sugiere que me abstenga.
A mí me carga la abstención. Me encantaría votar.
Entonces, lo que le estoy pidiendo, señor Presidente, es que sea claro con respecto a ese punto, y que la Mesa sincere el efecto de la referida indicación.
¿Saben por qué? Porque entiendo lo relativo a la buena fe. Pero también hay personas que, con justa razón, pueden pensar que la cuestión acá no tiene que ver con la buena fe, sino que se trata de algo en lo que casi podría haber un poquito de trampa. Y tienen motivos para estimarlo así.
Entonces, me gustaría que usted fuera sumamente claro sobre el particular.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Le pido al Senador señor Girardi que suba a la testera para que presida la sesión.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, se ha generado todo un debate respecto de esta indicación renovada.
Primero, vamos por lo formal.
Si ustedes revisan dicha indicación, verán que tiene un preámbulo arriba que dice:
" ARTÍCULO 1°
" Numeral 1
"Artículo 119".
¿A qué se refiere? ¡Por supuesto que al numeral 1) del artículo 119 y no al numeral 1 de otro precepto que no existe!
¿Y cuál es el numeral 1) del artículo 119? El que dice: "1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.".
Por lo tanto, si se aprueba la indicación que renové, desaparece esa causal y pasa a ser un artículo separado, para que este proyecto quede en forma coherente. Y, tal como se ha hecho en el Senado cuando se legisla sobre determinada materia, la Secretaría queda autorizada para reordenar la iniciativa (los artículos, los números, en fin). Ello, para que no se produzcan contradicciones.
Luego, el Senador Ignacio Walker hizo una cosa a mi juicio realmente increíble y muy efectista. Porque expresó: "Si se aprueba esta indicación, lo dispuesto entre las páginas 1 y 16 del boletín comparado no tendrá ninguna aplicación".

El señor WALKER (don Ignacio).- ¡Es el numeral 1!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¡Eso no es así! Porque no se trata del numeral 1 que plantea Su Señoría.
El numeral 1 se refiere a la causal número 1).

El señor WALKER (don Ignacio).- ¡No!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Senador Ignacio Walker, ¡por favor, vea las cosas como corresponde!
El numeral 1 al cual hice mención en mi indicación es el que aparece en la página 2 del comparado, no en la primera.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Le ruego dirigirse a la Mesa, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- El Senador Ignacio Walker, quien efectivamente nos acompañó en su proyecto de ley, hoy día no está de acuerdo con la iniciativa que aprobamos en su oportunidad, sino con la solución que propuso y respaldó, con toda legitimidad, que es la que viene de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y que yo no comparto.
Yo estoy de acuerdo con lo que sostuve en 2011, como lo estoy afirmando hoy día, en el 2017.
Insisto en que este proyecto tendrá plena validez. Lo que deberá hacer la Secretaría en su momento, de acuerdo a como habitualmente se procede, si hay una disposición contradictoria con otra, como la del inciso que aparece en la página 10 del comparado, que dice "En el marco de las tres causales", es corregir ese texto y colocar: "En el marco de las dos causales".
Entonces, habrá que revisar el resto de las normas para, en caso de aprobar esta indicación, adecuarlas a lo que se acordó.
Esa es la forma de legislar, como se ha hecho siempre en el Parlamento.
Ahora bien, yo voy a insistir en el argumento de fondo.
Resulta absolutamente claro que hay que distinguir entre el aborto médico y el aborto penal. Son dos cosas diferentes.
El aborto médico corresponde a lo que ha dicho aquí gente que practica la medicina, como lo han hecho los Senadores Girardi y Rossi. Ello, porque tienen razón.
Pero el aborto penal es distinto, pues sanciona cuando hay una acción maliciosa que tiene por objeto poner término al embarazo.
Y en la causal que nos ocupa no hay una acción maliciosa. Existe una acción legítima para salvar la vida de la madre, o sea, se practica con ese objeto, y como consecuencia de ello se produce la interrupción del embarazo. Pero no hay un acto malicioso ni doloso, ni constitutivo de delito.
Señor Presidente -y vuelvo sobre el punto-, ¿cuál es el sentido de este proyecto, de acuerdo con el mensaje? La despenalización de tres causales de interrupción voluntaria del embarazo.
Pero, ¿se puede despenalizar una acción que no tiene asignada una pena?
¿Por qué tenemos que incluir la causal número 1) con las otras dos, respecto de las cuales sí debe evitarse la aplicación de una pena?
No existe razón para que esté ahí. Yo por lo menos no lo veo así.
El Gobierno debiera haber planteado primero la modificación del artículo 119 del Código Sanitario a fin de reponer su texto primitivo. Porque el elemento que se eliminó durante la Junta Militar en 1989 es lo que llevó a la confusión en cuanto a si el aborto terapéutico era delito o no. Porque la norma vigente expresa: "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto.".
¡Ninguna acción! O sea, cerró la posibilidad. Incluso, ello permitió interpretar que, en caso de que estuviera en riesgo la vida de la madre, era delito interrumpir el embarazo.
Por esa razón resulta necesario aclarar el referido artículo de una vez por todas y decir que no se trata de un aborto, y por tanto, que no habrá sanción, pues corresponde a una acción legítima.
¡Ese es el motivo!
Si hubiéramos enmendado el artículo 119 y mantenido las otras dos causales, el proyecto perfectamente habría podido tramitarse sin problemas.
Yo solo me he referido a la causal número 1). No me he pronunciado sobre las causales 2) y 3), respecto de las cuales también tengo una posición.
Tengo claro que en el primer caso no hay aborto en términos penales, pero sí desde el punto de vista médico; que salvar la vida de la madre es una acción legítima que no está sancionada.
Por ello he sostenido esta indicación, que tiene perfecta aplicación.
No tiene razón el Senador Ignacio Walker cuando señala que, de aprobarse la referida indicación, quedarán 16 páginas del boletín comparado sin aplicarse. Todo lo contrario. Si Su Señoría revisa bien el proyecto, verá que tendrá plena vigencia, aún sin la causal número 1).
Después nos pronunciaremos sobre las otras dos causales, el programa de acompañamiento y las demás materias contenidas en esta iniciativa.
Por eso sigo sosteniendo que mi indicación es procedente, está hecha de buena fe, tiene la lógica de disponer que no hay aborto en caso de que esté en riesgo la vida de la madre. No existe nada que despenalizar acá. No es una causal que deba despenalizarse. En las otras dos efectivamente debe evitarse su penalización por las razones que se señalen, si resultan aprobadas.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor MOREIRA.- ¡El bueno...!

El señor WALKER (don Patricio).- El Honorable señor Horvath me estaba llamando para saber si podía parearse con algún Senador independiente. Imagino que Su Señoría hablará con ellos.
Señor Presidente, al fundamentar mi voto, aparte expresar mi apoyo al proyecto que presentaron mis queridos camaradas y colegas Senadores hace años, quiero señalar lo siguiente.
En primer lugar, todos tenemos claro que no puede haber sanción para la madre ni para el médico cuando interviene con el fin de salvar la vida de ella, y como consecuencia de eso, muere el feto.
Obviamente, a lo imposible nadie está obligado. Si no se actúa, se pierden dos vidas.
En segundo término, hay que desdramatizar esta discusión, pues estamos todos de acuerdo en aquello.
Acá no he escuchado a ningún Senador sostener que la madre, como en su época lo decía Jaime Guzmán, tiene que ser -y perdónenme la expresión- una especie de heroína y llevar hasta el final su embarazo, incluso a costa de perder la vida.
Yo no comparto lo que señalaba Jaime Guzmán.
Me parece que se debe respetar la opción de la madre en caso de que haya peligro para su vida. Eso está fuera de discusión acá.
En consecuencia, ¿cuál es la mejor indicación?
La del Gobierno dispone la existencia de un certificado de un médico; la del Senador Zaldívar menciona a dos especialistas, pero se pone en el evento de que, por una urgencia,...
Señor Presidente, ¿puede solicitarles a los señores Senadores que guarden silencio?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Pido a Sus Señorías mantener orden en la Sala.
Continúe, señor Senador.

El señor WALKER (don Patricio).- Yo quiero señalar, señor Presidente, que su proposición es mejor que la del Gobierno. ¿Por qué? Porque cubre la posibilidad de que no exista certificado médico previo y sea necesario intervenir con rapidez ante una emergencia.
Esa hipótesis no está contemplada por el proyecto del Ejecutivo, pero sí por el suyo, señor Presidente, que dice que en eventos como aquel puede haber un informe médico posterior. Eso me parece mucho más facilitador para la mujer que se encuentre en tal situación y para el médico que no pueda conseguir un especialista para emitir el informe.
Señor Presidente, considero que su indicación es mil veces mejor que la mía, pues yo no me puse en la hipótesis de la emergencia, de la urgencia. Y por eso estoy dispuesto a apoyar su proposición, que es la recogida en el proyecto de ley que presentaron cuatro Senadores de mi partido.
Ahora bien (acá todos hemos estudiado el Reglamento del Senado y la ley Orgánica del Congreso Nacional; a mí me ha tocado presidir la Comisión de Constitución, tal como al colega Harboe; hace algunos años me correspondió estar en la testera del Senado), el proyecto del Gobierno habla de sustituir; la indicación del señor Presidente habla de sustituir; obviamente, entonces, si se aprueba la indicación de Su Señoría, siempre -¡siempre!: ni siquiera se requiere acuerdo de la Sala- el arreglo, la modificación, la adecuación formal es facultad de la Secretaría, incluso sin supervisión.
Por lo tanto, no hay ningún problema para después aprobar la segunda y la tercera causales.
El Senador Espina, quien ha estado desde el año 90 en las Comisiones de Constitución tanto de la Cámara de Diputados cuanto del Senado, lo decía: "¡Yo nunca he visto poner en discusión el que se puedan hacer adecuaciones formales!".
Yo tampoco lo he visto, ¡jamás! Y, como Presidente de la Comisión de Constitución y en cuanto Presidente del Senado, siempre apliqué ese criterio: ¡doy fe de ello!
¡Seamos honestos!
Yo tengo la convicción de que en la Sala están los votos necesarios para acoger la segunda y la tercera causales. Por tanto, me parece que la aprobación de esta indicación en nada obsta a que quienes están a favor de esas causales las aprueben igualmente a fin de que se consignen en la norma pertinente.
No me convence el argumento de que el uso del verbo "sustituir" impida agregar las referidas causales.
La Secretaría -reitero: para ello ni siquiera requiere petición del señor Presidente- tiene que hacer la adecuación formal, que no es un cambio de fondo. Y, en mi opinión, se van a aprobar -por lo que yo he visto acá en función de las mayorías y las minorías-, desgraciadamente -pero el Parlamento está para decidir y para respetar lo que se decide-, la segunda y la tercera causales.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.- Señor Presidente, solo quiero decir que aquí nadie pretende alterar mañosamente las mayorías circunstanciales. Pero sí, claramente, uno procura ejercer su influencia para tratar de detener legislativamente una ley que va a dañar a Chile y a la familia.
Ahora bien, el Senador Girardi siempre ha insistido, en todas las instancias del Parlamento -en la Comisión de Salud, en fin-, en que el producto de la concepción no es persona. Y a quienes creemos que es persona nos atribuye la lógica religiosa ultraconservadora.
Esa es su opinión.
Yo considero que lo que sostiene el Senador Girardi está muy equivocado.
Aquí se invocan muchas veces instancias jurídicas: al Tribunal Constitucional, al Poder Judicial.
Yo solo quiero, desde ese punto de vista, recordar que el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema han declarado que el embrión tiene un estatuto jurídico de protección, que el embrión es sujeto de protección jurídica.
El Tribunal Constitucional, en un fallo de 2008, sostiene: "La singularidad que posee el embrión, desde la concepción, permite observarlo ya como un ser único e irrepetible que se hace acreedor, desde ese mismo momento, a la protección del derecho y que no podría simplemente ser subsumido en otra entidad, ni menos manipulado, sin afectar la dignidad sustancial de la que goza en cuanto persona".
Eso dice el Tribunal Constitucional.
La Corte Suprema, a propósito de una discusión habida en 2001, dictaminó: "El que está por nacer -cualquiera que sea la etapa de su desarrollo prenatal, pues la norma constitucional no distingue- tiene derecho a la vida, es decir, tiene derecho a nacer y a constituirse en persona con todos los atributos que el ordenamiento jurídico le reconoce, sin que a su respecto opere ninguna discriminación".
Señor Presidente, yo creo que en este debate hay que decir las cosas como son.
La posición de cualquier Senador es legítima, pero nadie es dueño de la verdad.
Cuando uno está en una posición distinta de la de la Nueva Mayoría en lo valórico, es considerado ultraconservador y le atribuyen la lógica religiosa.
¡Por supuesto que la lógica religiosa está dentro de la discusión! Cada cual tiene convicciones. Y yo tengo la de que este proyecto de ley daña a Chile.
No me importa lo que vaya a pasar en 2030 o en 2040: me interesa lo que ocurre hoy. Y si las nuevas generaciones tienen una visión distinta de la nuestra, bueno, ellas serán las responsables, no nosotros.
Por eso, no solo en este tema sino también en otros que se han incluido en la llamada "Agenda valórica del Gobierno" he estado en contra. Y seguiré en esta posición.
Mientras tenga la oportunidad en este Congreso, trataré de influir y de detener lo que se caricaturizó como "retroexcavadora". Pero también procuraré parar la retroexcavadora valórica, que destruye a la sociedad chilena.
Señor Presidente, con respecto exclusivamente a la indicación en comento, yo me abstendría o votaría en contra, porque estoy en desacuerdo con las tres causales. Pero me dicen que tenemos que hacer un esfuerzo en esta porque es el mal menor: de alguna manera detiene una norma del Gobierno que da para la interpretación y que con el tiempo puede ser abusiva.
Por tanto, solo voy a votar a favor de esa indicación, que fue presentada por diversos Senadores, a los que encabezó don Andrés Zaldívar, quien dio una explicación muy contundente para respaldarla.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente, básicamente, voy a decir dos cosas.
Primero, yo integro la Comisión de Salud del Senado, donde conocimos esta indicación cuando se analizó la primera causal. Entonces, puedo decir que, durante toda la discusión, nunca se planteó que su aprobación de alguna manera podría impedir el estudio de las otras dos causales contenidas en este proyecto.
Ahora, tal como dice el Senador Zaldívar, quien tiene toda la razón, la indicación de alguna manera trata de dibujar, de poner expresamente en la letra de la norma lo que hoy día se hace en la práctica, que no constituye un aborto: sino una intervención médica lícita con la que se procura salvar la vida de la madre y a raíz de la cual en algunas ocasiones puede morir el feto.
Por lo tanto, no se trata de un aborto.
La definición de aborto habla de "un acto invasivo durante el embarazo con la intención de que muera el feto". Pero en el caso que nos ocupa la intención del acto médico, de la acción terapéutica, es salvar la vida de la madre; no se trata de una acción terapéutica destinada a interrumpir el embarazo.
Por lo tanto, es obvio que lo que se plantea no puede estar en un proyecto sobre aborto. Porque salvar la vida de la madre no es un acto abortivo. El aborto nunca puede ser una terapia, pues la eliminación del nonato no salva la vida de la mujer.
La acción médica siempre se encuentra orientada a salvar la vida de la madre, porque sin ella no puede haber embarazo. De manera que en todo momento se intenta salvar la vida de la mujer. Y el acto médico está orientado a este fin.
Por consiguiente, es lógico que la indicación acomode el artículo 119 del Código Sanitario, respecto del cual se está pidiendo una restitución para regular esa práctica, que llevó a Chile a tener las tasas de mortalidad materna más bajas de América Latina.
Ahora bien, si en la Comisión de Salud no se planteó el punto en los términos aquí expuestos; si en la de Constitución tampoco se procedió así, y si el autor de la indicación aclara que de ningún modo se invalida el resto del proyecto, me parece que seguir con la tesis que se está sustentando es bastante majadero.
Señor Presidente, nosotros estamos apoyando la primera causal porque tenemos el convencimiento de que en tal caso no se trata de una persona sino de dos personas.
El Senador Girardi planteaba que en este evento no hay persona. Pero eso es propio de una discusión teórica.
En este caso, de dos seres humanos solo puede surgir un ser humano.
Durante el debate de la Comisión de Salud, nadie desconoció que lo que está dentro del útero materno es vida. Y esta vida no puede ser sino de la especie humana: es un ser humano vivo. Y como es un ser humano vivo, nosotros señalamos que los derechos humanos, y en particular el derecho a la vida, son connaturales al ser humano.
El concepto de persona es un concepto jurídico teórico. Y ha evolucionado a lo largo del tiempo; no ha sido siempre igual.
Los derechos de las personas también han evolucionado. No siempre todas ellas han tenido los mismos derechos. ¿Por qué? Porque ese es un constructo teórico, a diferencia del ser humano, que es una realidad. Y esa realidad, ese ser humano, esa vida, que forma parte de la especie humana, es la que posee los derechos humanos. Y el derecho humano principal o basal, sobre el cual se construyen el derecho a la libertad, el derecho a decidir y todo el resto de los derechos es el derecho a la vida.
Por lo tanto, consideramos que en este caso no se trata de aborto, pues el acto médico no está orientado a eliminar al feto o embrión, sino a salvar la vida de la madre; de manera que no se produce una colisión de derechos como en las demás causales.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente, no deja de llamarme la atención -creo que ha sido bien pedagógico este debate- la fuerza con que se está defendiendo (así lo hizo quien acaba de intervenir) el hecho de que en el caso de la primera causal la interrupción del embarazo no es aborto.
Es aborto terapéutico.
Parece que la palabra "aborto" provoca un trauma.
Se trata de la interrupción de un embarazo, de un aborto terapéutico. Claro, se busca un fin determinado: salvar la vida de la madre que está en riesgo. Pero es un aborto, es una interrupción del embarazo.
Ahora, la fuerza, la pasión que hemos observado ahora (legítimas, desde luego) me habría gustado verla en 1989, cuando durante la dictadura se eliminó absolutamente la posibilidad del aborto terapéutico; en 1991, cuando los entonces Diputados Adriana Muñoz y Juan Pablo Letelier presentaron un proyecto de ley para despenalizar la interrupción del embarazo -léase "aborto"- por una causal como esta, el que, por cierto, no fue aprobado; hace cuatro años, cuando el entonces Senador Escalona presentó una iniciativa en los mismos términos, la que tampoco fue aprobada.
Por eso, no deja de llamarme la atención la pasión que se pone ahora para sostener que no se trata de aborto y que hay que aprobar la indicación en comento.
Esto es muy sencillo, señor Presidente. Y el proyecto de ley lo dice con toda claridad.
Se sustituye el actual artículo 119 del Código Sanitario, establecido durante la dictadura -dice: "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto."-, por el que aparece en este proyecto, que expresa: "Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando:". Y luego se consignan los numerales 1), 2) y 3), que tienen coherencia y van ilados.
Además, quiero recordar que la eliminación en 1989 de la norma que permitía practicar aborto ante una situación de riesgo para la vida de la mujer se hizo de manera bien tardía: como todos sabemos, días antes de que terminara la dictadura.
Uno podría preguntarse por qué: porque esa fue la manera que Jaime Guzmán, quien posteriormente fue Senador, encontró para prohibir legalmente el aborto.
Cabe recordar que en la Comisión Ortúzar intentó, sin éxito, consagrar dicha prohibición a nivel constitucional: en el artículo 19, número 1°, de la Carta, a propósito del derecho a la vida. Como dije, no lo logró. Solo consiguió establecer que "La ley" -no la Constitución- "protege la vida del que está por nacer.".
Ello consta en palabras vertidas por Jaime Guzmán en sesiones de la referida Comisión. Y es bueno recordarlas, pues detrás de ellas hay una ideología que muchos defienden todavía.
Es legítima esa posición. Pero no la desconozcan.
"La madre debe tener el hijo, aunque este salga anormal," (¡vaya manera de hablar!) "aunque este salga anormal," -¡nótese!- "aunque no lo haya deseado, aunque sea producto de una violación o aunque de tenerlo, derive su muerte.".
Ese era el pensamiento del ideólogo y asesinado Senador Jaime Guzmán.
La verdad es que no lo podemos compartir. Y creemos, con toda razón, que este proyecto elimina lo dispuesto en el actual artículo 119 del Código Sanitario y contempla tres causales extremas que le permiten a la mujer tomar en forma voluntaria una decisión. Con ello no se continúa penalizándola en situaciones tan extremas y graves como las tres que se han descrito.
No sigamos enredando esta discusión, señor Presidente, porque el asunto es muy claro.
En la primera causal se trata de aborto. Se le llama "terapéutico" porque tiene como fin salvar la vida de la mujer. Pero es un aborto, una interrupción del embarazo.
¡No le den más vueltas! ¡Seamos claros!
Recién estamos iniciando la discusión particular. Yo lo dijimos durante el debate general: queremos aprobar este proyecto, creemos que llegó la hora de terminar con la penalización a la mujer que decide voluntariamente interrumpir su embarazo.
Para tal efecto se establecen tres causales. Ahora estamos viendo la número 1); pero están también la 2) y la 3). Nosotros vamos a apoyarlas todas, porque nos parece que llegó el momento de que nuestra sociedad deje de penalizar y dé una opción a la mujer para que, con la dignidad y respeto que merece todo ser humano, voluntariamente decida poner término a su embarazo o llevarlo a término.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, la intervención de la Presidenta de la Unión Demócrata Independiente, Jacqueline van Rysselberghe, introduce un elemento de confusión.
Claramente, la UDI ha dicho estar en contra de las tres causales.
De las palabras de la Senadora desprendo que ese partido ha cambiado su posición y considera que la interrupción del embarazo cuando está en riesgo la vida de la madre no es aborto.
Así lo ha manifestado, nítidamente.
Señor Presidente, eso significaría un cambio radical de lo señalado en las actas constituyentes de 1974 de la Comisión Ortúzar por Jaime Guzmán, quien expresó que en toda circunstancia, aunque eso conlleve la muerte de la madre, debe priorizarse la vida del niño y jamás recurrirse al aborto.
Aquí estamos discutiendo la incorporación de una cláusula que estuvo vigente entre los años 1931 y 1989 y que, en condiciones extraordinarias, los señores Merino, Matthei y Gordon -Junta de Gobierno-, sin la participación de un Parlamento como este, cambiaron radicalmente para establecer la penalización.
Yo no convengo con usted, señor Presidente -lo digo con todo respeto-, en que no haya penalización. ¡Si eso es lo que estamos discutiendo! ¡Eso ha sido el corazón del debate: si se penaliza o se despenaliza el aborto!
Ahora, con relación a la causal sobre riesgo de vida de la madre, quisiera saber si la UDI va a cambiar de criterio. O sea, si de rechazarse esta indicación ellos van a votar a favor de la causal número 1). Porque así lo ha señalado de manera clara, nítida, Jacqueline van Rysselberghe, Presidenta de ese partido.
Dicha Senadora señala que cuando se trata de salvar la vida de la madre no hay aborto, sino una intervención para evitar una muerte, que es exactamente lo que pienso. Efectivamente, no lo hay, porque se realiza una acción para salvar una vida: la de la madre, como se contemplaba en el texto permanente, cambiado de manera arbitraria -ilegítima, en mi opinión- por el almirante señor Merino. Ello, porque no sostendríamos el presente debate, por cierto, si no hubiera existido tal situación en dictadura, ¡sin Congreso! Hoy día tenemos Congreso y podemos hacerlo.
Por lo tanto, es preciso ser claro. Una indicación elaborada por usted, señor Presidente, establece dos informes médicos en vez de uno, según el Senador señor Patricio Walker. La cuestión de fondo no es el número de ellos, sino la parte ética, moral, como lo planteaba Jaime Guzmán con mucha nitidez y honestidad: la mujer tiene que cargar la cruz, realizar un acto de heroísmo y morir si es necesario.
Nos ocupamos -afortunadamente, en 2017- en un tema con elementos valóricos, pero también con aspectos fundamentales en materia de salud pública, de vida. En este sentido, la colega Van Rysselberghe ha manifestado estar dispuesta a apoyar la indicación.
Lo único que observo es un acto tendiente a generar condiciones para reunir los votos requeridos, a fin de que esta última sea acogida y derive en un conjunto de factores. He escuchado con atención al Senador señor Patricio Walker y al señor Presidente, que es el autor. Resulta claro que hay efectos a partir de la indicación. Si no, no hubiera sido presentada. Si fuera exactamente lo mismo planteado por el Ejecutivo, el Presidente de esta Corporación no la hubiera formulado. Existen una derivación y un impacto concreto. No se precisaron cuál es ella ni las consecuencias de la aprobación.
Porque no se trata de un informe médico más. Lo que hay es el establecimiento de fondo de la tesis en orden a que en la causal de aborto por riesgo vital de la madre no mediaría una penalización, cuando algunos creemos lo contrario. ¡Si los médicos han estado amenazados! Y quienes legítimamente han estado en contra de ello solo han generado una campaña muy fuerte, a mi juicio, a veces ilegítima, sobre la cuestión.
Por lo tanto, rechazaré la indicación, señor Presidente, porque, aparte de los elementos que usted y el colega Ignacio Walker han consignado, es clara una incidencia que ha hecho que incluso la Senadora señora Van Rysselberghe, quien se ha opuesto férreamente a todas las causales, esté de acuerdo. No creo que lo esté, sino que más bien ha expuesto que, frente a la posibilidad de la aprobación, contribuye cualquier enmienda.
Voy a ser consecuente y a expresar que si hay una causal por la cual estoy total y absolutamente convencido, es la que nos ocupa.
Voto en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, entendiendo que la votación está empatada -por lo menos, es lo que he visto-, juzgo que tendremos que repetirla. Y si se registra el mismo resultado, será preciso dejarla para la discusión de mañana -eso establece el Reglamento-, salvo que alguno de los colegas modifique su pronunciamiento o se abstenga.
Entonces, más allá de los argumentos que se han dado, es evidente que su indicación, señor Presidente, de ser acogida, no implica un problema de adecuación formal. Si no, no habríamos estado discutiendo acá en los términos en que lo hemos hecho. En efecto, modifica fundamentalmente la forma como está planteado el proyecto.
Sin perjuicio de ponerse de acuerdo, porque a lo mejor eso puede ocurrir después de un empate -hay posibilidades de aclarar o de buscar un texto que dirima la situación en que nos encontramos enfrentados-, habría que ver si el Ejecutivo está disponible para ello.
Con franqueza, repito que no es una adecuación formal. Y para ser justos, el segundo informe de la Comisión de Constitución, donde la indicación se presentó, hace referencia a las "Indicaciones que proponen la sustitución del artículo 119 completo o que recaen sobre su encabezado" y expresa que son las siguientes: "La números 1, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, y 2, del Honorable Senador señor Chahuán" y "La número 3, del Honorable Senador señor Zaldívar," para remplazarlo.
Usted me dice que no es así, señor Presidente, y que ese no es el sentido, pero lo concreto es que ello es lo generado en el desarrollo del trabajo en las distintas Comisiones.
Entonces, si hay un empate, o buscamos una fórmula de acuerdo o revisamos bien los alcances. Hasta el momento, todo indica que estos son de fondo.
Es más, si no hacemos ese esfuerzo, estimo que lo más probable es que la aprobación de una indicación de este tipo puede llevar a que otros la interpreten -a lo mejor, a usted no- en su sentido literal.
Entiendo que ese no es su objetivo, señor Presidente, por lo que ha manifestado, pero estimo imprescindible buscar una alternativa o fórmula que permita advertir claramente los alcances de cada una de las indicaciones y no generar una situación que al final no comprendería nadie. Porque ¡todos hemos dicho!, al argumentar, que estamos de acuerdo en que, cuando hay un peligro vital de la madre, el médico tiene que salvarle la vida.
Entre paréntesis, quiero decirle al Senador señor Allamand que en el inciso tercero del artículo 119 ter se garantiza que "En el caso de que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal del número 1) del inciso primero del artículo 119, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención. Tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la causal del numeral 3)".
Considero, a propósito de la indicación, que el debate de fondo se ha hecho. No cabe duda de que hay pareceres bastante encontrados. Pero lo que no puede pasarnos es que, producto de interpretaciones distintas en que estamos empatados, se origine un problema en relación con el cual el Senado no pueda legislar o no sea posible encontrar un acuerdo. Esta Corporación dejaría de tener sentido si no fuéramos capaces de lograr una coincidencia en relación con una materia demasiado importante y sensible -repito- para el país.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez.

El señor PIZARRO.- Se podría citar a reunión de Comités. Si se registra un empate, cabe suspender la sesión.

La señora PROKURICA.- El Reglamento dispone que, en ese caso, la votación se repetiría mañana.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, no sé cómo están los votos. No podría aseverar que se registraría un empate, como ha dicho el Senador señor Pizarro. Más que contarlos importa, a mi juicio, lo que estamos debatiendo.
Juzgo que todos los absolutamente contrarios a legislar en torno a la interrupción del embarazo y los que somos partidarios de hacerlo estamos entendiendo lo mismo con respecto a la primera causal. Si es así, señor Presidente, le pido a usted mismo, como autor de la indicación, consensuar con el Ejecutivo una redacción que podamos votar. Ello nos permitiría quedar tranquilos de que no se entorpece el resto del proyecto ni la discusión de la segunda y la tercera causales, para que después no nos pase que quede la duda de que el Tribunal Constitucional podría eventualmente interpretar en forma errónea la sustitución del artículo 119. Se lo solicito con todo cariño, porque eso podría ayudarnos a salvar el punto, que es el primero de la discusión.
Si usted tiene a bien redactar la indicación con el Ejecutivo, pero para que quede acotada, sería lo mejor que podríamos lograr.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Desde ya, estoy disponible para precisar el texto.
Tengo que darles la palabra a cuatro inscritos. Efectivamente, en este momento existe un empate.
Para que no quede ningún vestigio de duda acerca de que con la indicación no se pretende dejar sin efecto la aplicación de todo el proyecto, ni menos de las dos causales que siguen, perfectamente puede redactarse de manera que refleje el espíritu que aquí se ha visto en el sentido de que no se necesita despenalizar. Pero eso lo veremos al término de la discusión.
Puede intervenir el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente, no quiero referirme al debate sostenido en la Sala respecto de que la aprobación de su indicación tendría implicancias en el resto del articulado, como lo ha dicho el Senador señor Ignacio Walker al mencionar que afectaría prácticamente a la mitad. Más bien quiero ir al fondo de su texto.
Estimo absurda la discusión. Es como si empezáramos a redefinir las cosas: no será homicidio el matar a otro, por decir algo. El aborto está superbién definido. En Chile hubo un aborto terapéutico claramente especificado desde 1931 a 1989 y entendido como la interrupción del embarazo por razones de salud de la madre. Me parece que esa era la redacción exacta.
Por lo tanto, tiendo a pensar -y resulta legítimo que así sea- que hay quienes le temen a la palabra. Es una cuestión que tiene que ver con el vocablo. En el fondo, si todos estamos haciendo referencia a lo mismo, en el sentido de que una mujer en riesgo vital puede ejercer autónomamente su voluntad y decidir la interrupción del embarazo, sobre la base de que ha recibido toda la información respecto a la situación por parte del equipo médico, entendemos que existe la posibilidad en ese caso.
Parece que se desecha la tesis de la heroína, al menos en el Código Penal. Aludo a que este último no puede exigir una conducta heroica, como alguna vez se planteó.
A mi juicio, la aprobación de la indicación significaría un retroceso tremendo, pues volveríamos a antes de 1931. Porque desde ese año y hasta 1989 -o sea, durante 58 años-, se entendió bien lo que era aborto. Ni siquiera la Comisión Ortúzar pudo revertir la legislación hasta ese minuto. El concepto importaba la interrupción del embarazo en una edad gestacional en la cual el producto de la fecundación no puede sobrevivir fuera del útero. Y, misteriosamente, estamos reinterpretando el término tanto tiempo después.
Entonces, lo importante es contar con una normativa coherente.
Muchos de los defensores de la indicación señalaban que no era necesario legislar sobre esta causal por la lex artis. Al preguntarles a distintos clínicos obstetras, la respuesta destacará la relevancia de abrigar certeza jurídica respecto de lo que se puede o no hacer.
Incluso existe el relato de un ginecólogo-obstetra del hospital José Joaquín Aguirre. En el caso de un embarazo ectópico anidado en el cuello del útero, al final ligaron las arterias uterinas y no interrumpieron el embarazo directamente para no pasar a llevar el ordenamiento en vigencia, que prohíbe cualquier tipo de terapia cuyo objetivo sea provocar un aborto. Porque así está la legislación: se hace referencia al aborto. O sea, la mujer fue expuesta a complicaciones en su salud.
Por lo tanto, es necesario adecuar el ordenamiento.
Insisto en que majaderamente se alude al doble efecto, o a la consecuencia no deseada, o al aborto indirecto. El caso más frecuente de interrupción del embarazo, el tubario, es radicalmente distinto de lo que se está planteando en tal sentido. El objetivo de ese procedimiento es la destrucción del embrión, porque es lo que le provoca el problema de salud a la madre.
Algunos ya han empezado la discusión de otras causales. Mas nos hallamos en la discusión particular y ojalá se zanje el asunto, porque, al final del día, todos sabemos que cada cual posee su propia moral. Esta tiene que ver con las costumbres, con lo que se enseña cuando chico, con lo aprendido en la universidad, con el mundo en que uno se ha movido, con la visión de la sociedad y de la vida. Y en estos aspectos no vamos a llegar a acuerdo.
A la Honorable señora Van Rysselberghe le asiste el derecho a sostener que un embrión es igual que una mujer. Por mi parte, no digo que sea una cosa, pero me parece que es preciso jerarquizar. De hecho, la bioética lo realiza de manera permanente. Porque muchas veces se tiene que contraponer la autonomía a la beneficencia; la maleficencia a la justicia. Constantemente se priorizan y ponderan distintos principios de la bioética en cada decisión que se toma en el ámbito clínico.
Así que espero que podamos resolver el asunto para ir a las otras cuestiones de fondo.
Voto en contra de la indicación, no porque vaya a modificar otros cuerpos legales contemplados en el proyecto, sino por su contenido.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.- Señor Presidente, en el transcurso del debate me he formado la convicción de que la indicación entera es mala, porque no solo provoca los efectos mencionados por mis Honorables colegas Harboe e Ignacio Walker en el sentido de que elimina casi quince páginas del proyecto, el corazón del texto, que son las tres causales, sino que también está mal presentada. Aquí hay expertos constitucionalistas y grandes abogados que han hecho uso de la palabra, y no entiendo cómo es posible que sea formulada a esta altura de la discusión, cuando contamos con informes de las Comisiones de Salud y de Constitución, y en el comparado se halla a la vista lo que proponen. Los órganos técnicos expresan casi lo mismo. Y en ninguna parte del artículo 119 expuesto por ambas se menciona la palabra "aborto".
Ha sido tanto el envoltorio doctrinario que se le ha querido dar al debate, a través de esta técnica legislativa, que no ha sido posible percatarse de que quien establece que "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto" es la legislación de 1989. Se trata del artículo 119, que durante muchos años buscamos derogar, lo que no se ha podido hasta ahora. Nos hubiéramos ahorrado treinta años de controversias al permitirles a las mujeres libertad para decidir si ustedes hubieran manifestado el mismo pensamiento que hoy día ostentan desde la jurisprudencia.
En verdad, me parece absurdo y ofensivo a la mínima inteligencia o atención que podemos prestarle a la discusión que se insista en una indicación que nada tiene que ver con lo aprobado en Salud y en Constitución. Porque, si Sus Señorías leen bien, el artículo 119 propuesto por esta última expresa: "Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos regulados", etcétera. Y sigue. En ninguna parte se hace referencia al aborto. Ello, a diferencia del Código Sanitario existente hasta 1989, norma que fue derogada.
Por eso, la indicación entera es mala, señor Presidente. Y siento que constituye una ofensa a un debate tan importante para nosotras, las mujeres, y nuestra sociedad, en general. Aquí estamos enclaustrados en un palacio, pero Chile nos está escuchando. Casi el ochenta por ciento de los hombres y las mujeres son partidarios de la interrupción del embarazo en estas tres causales.
¡Cómo no vamos a saber manejar la técnica legislativa! ¡Cómo no vamos a atender al estado de la discusión en que nos encontramos! No nos hallamos abocados al Código antiguo, sino a un proceso de trabajo de casi dos años y medio presentado por los colegas de las Comisiones de Salud y de Constitución.
Entonces, considero que, por respeto al debate y a nosotras, las mujeres, lo que cabe es retirar esta clase de indicaciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, aprovecho de saludar formalmente a mis colegas y agradecerles la buena onda y el cariño que me expresaron cuando estuve medio resentido de salud.
Pero voy a lo que nos convoca.
Creo que no gano ningún premio si califico de tremendamente delicado lo que se escucha acá, con relación a lo cual nadie tiene la verdad. Parto por eso. Porque lo digo sinceramente: por mi parte, no la tengo, pero no se la concedo a nadie en relación con el tema en debate.
Respecto de un asunto tan delicado como el que nos ocupa, en otras sociedades más sofisticadas que la nuestra, que han progresado a veces más rápido en muchos aspectos, también ha sido difícil la discusión sobre el aborto o la interrupción del embarazo. No ha sido fácil abordarlo socialmente, legislativamente, políticamente.
Leía en la mañana, en el diario inglés The Guardian, una nota sobre Estados Unidos y lo que está ocurriendo hoy día en Texas con el debate sobre el aborto. O sea, ello sucede en Chile y en otros países.
Menciono lo anterior como introducción, porque parto de la base de que yo no tengo la verdad, pero sí una opinión. En una sociedad democrática, frente a temas tan delicados, alguien debe resolverlos o dirimirlos. Ese es el propósito del Parlamento. Y aquí estamos llamados a votar en esta materia.
Entonces, lo único que pido es que mantengamos el nivel del debate, que está bueno -no tengo nada que decir al respecto-, pero no nos confundamos en los temas formales.
A mi juicio, la indicación, como está, presenta severos reparos. Esa es mi opinión. Y la voy a rechazar, ciertamente, por los temas de forma.
Pero el fondo del asunto es dirimir cuál es el bien jurídico por proteger cuando uno legisla, en todo plano: desde las antenas de celulares a las materias laborales, etcétera.
¿Cuál es el bien jurídico por proteger en esta primera causal? La vida de la madre. Eso es lo que entiendo. Y lo que he escuchado históricamente (por ejemplo, cuando se rechazó en general, hace años, en esta Sala, un proyecto de aborto anterior) es que se quiere igualar un feto o un embrión con la vida de una persona, de una mujer. No lo comparto, pero algunos pretenden asimilarlo.
Ahora bien, lo que ocurre con esta indicación -como lo señaló bien el Senador Girardi, aunque fue medio enredado, porque hizo un prolegómeno muy grande- es que dice directamente que la vida de la mujer vale más o, mejor, que hay que protegerla más que la del feto o el embrión. ¡Eso es lo que señala la indicación! Porque, ante dos bienes jurídicos por proteger, se privilegia uno sobre otro.
En consecuencia, entiendo que en la interpretación que se hace -puedo estar equivocado- hay una mirada distinta sobre lo que es un feto o un embrión con respecto a una persona, que es la mujer. La legislación de los organismos internacionales -pensemos en la Corte Interamericana y en Europa- ha sido clara en sostener que una cosa es ser persona y ser autónomo, y otra, ser dependiente.
Dicho eso, me parece que -como señaló muy bien la Senadora Muñoz- si esta misma indicación se hubiera presentado hace diez años, nos habríamos evitado todos estos problemas.
Y les quiero recordar algo bien notable: hoy día hablamos de la vida de la madre. En 1931, cuando en Chile se estableció el aborto terapéutico, se decía que era para salvaguardar la salud o la vida de la mujer. Hoy día estamos acotándolo solamente a la vida.
El tema de fondo es que esto constituye un aborto. Y lo que se hace acá es un constructo, una teorización cuyo esfuerzo valoro, pero que encuentro completamente contradictoria e insatisfactoria.
En 1989, se estableció en Chile, de manera autoritaria, la penalización del aborto. Ahora el proyecto de ley habla de despenalizar "la interrupción voluntaria del embarazo". Eso es lo mismo que un aborto voluntario. Lo otro es buscar un concepto distinto para tratar de disimularlo.
Y al presentar esta indicación a mi juicio se pone en distinto pie el bien jurídico protegido "mujer embarazada cuya vida está en peligro" que el bien jurídico "embrión o feto", que también puede ser resguardado (la legislación lo reconoce), pero la pregunta es si son iguales. Y yo escuché claramente aquí que no son iguales. Porque entre los dos se privilegia uno.
Entiendo que eso va a contrapelo con los criterios que defendieron algunas autoridades en el pasado, que tenían una visión distinta, como el Senador Guzmán, por ejemplo.
En resumen, señor Presidente, hay que rechazar esta indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, estaba revisando el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para ver en qué términos se discutieron estas indicaciones.
Me gustaría que leyeran lo que se dijo, para que vean que el espíritu con que se votaron estas indicaciones en ese órgano técnico es el que ha señalado usted, señor Presidente, como autor de una de ellas.
En el informe se da a entender que estas cinco indicaciones -estamos votando la número 2- se refieren única y exclusivamente a la primera causal.
Por lo tanto, con ese mismo espíritu debiéramos votarlas en la Sala. Así fue cómo se tramitaron, por lo menos en la Comisión de Constitución.
No he visto el informe de la Comisión de Salud, por lo que desconozco si fueron presentadas en ella. Pero, si nos remitimos al informe de la Comisión de Constitución, queda claro que estas cinco indicaciones, que son de un tenor bastante parecido, se discutieron y votaron en el entendido de que solo se referían a la primera causal.
Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.- Señor Presidente, solo deseo hacer algunas puntualizaciones respecto de lo que se ha dicho en la Sala.
En primer lugar, se afirma que nosotros cambiamos de posición.
Eso no es así.
Efectivamente, votamos en contra de proyectos de ley que buscaban despenalizar lo que en ese momento se denominaba el "aborto terapéutico". Y lo hicimos justamente por la discusión que se está produciendo hoy día en el sentido de que hay diferentes formas de definir lo que se entiende por interrupción del embarazo.
Teníamos tanta razón que las bancas del frente actualmente consideran que se debe frasear de una forma -de la manera en que viene el proyecto de ley del Ejecutivo- y nosotros estimamos que se debe frasear de otra forma.
¿Por qué pasa eso? ¿Por qué las bancas del frente argumentan con tanta fuerza que la indicación suya, señor Presidente, está mal, es incorrecta y nos vuelve hacia atrás?
Bueno, por eso considerábamos que con esto se abre la discusión en torno a un aborto que va más allá de la interrupción del embarazo en caso de enfermedad de la madre.
Entonces, no hemos cambiado de posición. Se ha producido exactamente lo que dijimos que se iba a producir.
Por eso las veces anteriores votamos en contra.
Ahora sucede que apoyamos una indicación porque consideramos que establece justamente lo que aquí se señala; esto es, que no hay aborto cuando la muerte del embrión se produce por tratar de salvar la vida de la madre.
Usted lo dijo muy bien. No soy abogado y, por lo tanto, no podré decirlo igual. Pero aquí se plantea que una cosa es el aborto entendido desde un punto de vista médico -de hecho, también se dice, por ejemplo, que existen los abortos espontáneos- y otra cosa es el aborto desde un punto de vista jurídico, propio del Derecho Penal, en cuanto se exige que exista dolo. En este sentido, lo que se busca no es salvar la vida de la madre, sino realizar una acción para terminar con el embarazo.
Señor Presidente, es tan cierto que existe una diferencia entre "aborto" y lo que aquí estamos intentando legislar, que durante muchos años las bancadas del frente decían: "No estamos legislando "aborto". Estamos legislando "aborto terapéutico"". Y hoy día es aborto.
Entonces, ¿nos dicen a nosotros que estamos siendo incongruentes?
Se ríe el Senador Rossi -por su intermedio, señor Presidente-, porque tengo toda la razón.
Durante mucho tiempo hablaron de que esto era "aborto terapéutico", para no decirle a Chile lo que realmente querían legislar, que es terminar con la vida del ser que está por nacer. Ese era el objetivo.
Tanto es así que agradezco -por su intermedio, señor Presidente- las palabras del Senador Girardi. Porque él lo dice derechamente: aquí es una cosa distinta el "germen de vida".
Bueno, para nosotros ese "germen de vida" es un ser humano. Esa es la diferencia fundamental.
¡Para nosotros es un ser humano!
Como dije al principio de esta discusión -y se lo hago presente al Senador Lagos Weber, por su intermedio, señor Presidente-, nosotros ponemos al mismo nivel las dos vidas: la de la madre y la del niño por nacer.
Por eso es tan difícil este debate para nuestras bancadas, mucho más que para aquellos que consideran que el ser que está en el vientre materno es un "germen de vida", como manifestó el Senador Girardi.
¡Para nosotros es un ser humano!
El punto es que esas dos vidas están íntimamente ligadas. ¡En ningún otro momento están tan íntimamente ligadas! Si la madre muere, el hijo en su vientre también.
Nosotros sostenemos que el médico debe buscar salvar la vida de la madre para salvar también la del niño. ¡No se pretende, en ningún minuto, realizar una acción para terminar con ese embarazo, para terminar con esa vida!
¡Queremos que las vidas se salven!
Por esa razón, señor Presidente, nosotros votamos en contra de este tipo de proyectos anteriormente.
Creemos que la apertura de esta discusión se produjo precisamente porque hay distintas formas de frasear la realidad que se legisla: lo que antes se llamaba "aborto terapéutico" hoy día se nombra como "aborto".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor WALKER (don Ignacio).- ¡Punto reglamentario!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Después de la votación, señor Senador.

El señor WALKER (don Ignacio).- ¡Reglamento!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Estamos votando.

El señor WALKER (don Ignacio).- ¡Es sobre la votación!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Después de que demos el resultado de la votación le daré la palabra.

El señor WALKER (don Ignacio).- ¡Tengo derecho!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¡Los comentarios después!
¡Estamos votando!
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Resultado de la votación: por la indicación renovada Nº 2, 17 votos a favor y 17 en contra.
Votaron por la afirmativa las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Matta, Moreira, Pérez Varela, Prokurica, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi e Ignacio Walker.


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- De acuerdo con el Reglamento, se debe repetir la votación.
Ofrezco la palabra para peticiones de tipo reglamentario.

El señor WALKER (don Ignacio).- Ya pedí intervenir.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No correspondía dar la palabra a ese efecto cuando estábamos en votación, Su Señoría.
Ahora sí. Tiene la palabra.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, tengo una pregunta estrictamente reglamentaria.
Ha habido un debate interesante, legítimo, sustantivo, respetuoso. Pero hay una consulta formal que deseo formular.
En todo el debate que hemos realizado -legítimo, insisto- no ha sido zanjada una cuestión de forma. Por tanto, pido clarificarla a la Mesa. Y me dirijo, específicamente, al señor Secretario, en virtud del inciso tercero del artículo 220 del Reglamento, que dice: "Para todos los efectos de este Reglamento, tendrá el carácter de Ministro de Fe.".
Tengo derecho a preguntar y tengo derecho a exigir que me responda formalmente el Secretario de la Corporación -por su intermedio, señor Presidente-, conforme a la norma reglamentaria que cité, en su calidad de ministro de fe.
Se trata de una duda que hasta ahora no ha sido resuelta.
La pregunta es -¡y quiero que sea contestada!-: ¿qué debe entenderse por "ARTÍCULO 1º, Numeral 1"?
Nada más.
Pido que el Secretario, como ministro de fe (artículo 220 del Reglamento), responda esa interrogante.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El Secretario no es ministro de fe a ese efecto y no tiene la atribución para interpretar el Reglamento. Esa facultad le corresponde al Presidente del Senado.

El señor LARRAÍN.- Exacto.

El señor WALKER (don Ignacio).- ¡Sí es ministro de fe!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Lo es, pero para verificar cómo se ha hecho una votación, el resultado de ella; para determinar si se renovaron o no indicaciones, en fin.

El señor WALKER (don Ignacio).- Se puede pedir, señor Presidente...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¡A mí me corresponde dar la interpretación!

El señor WALKER (don Ignacio).- Es cierto, pero se puede pedir la opinión de la Secretaría.
¡Lo hemos hecho innumerables veces!
Además, le he citado el artículo reglamentario pertinente.
Requiero la opinión de la Secretaría sobre la pregunta: ¿qué se entiende por "ARTÍCULO 1º, Numeral 1"?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La interpretación la entregaré yo, porque a mí me corresponde como Presidente del Senado.

La señora MUÑOZ.- ¡Pero usted es parte interesada!

El señor QUINTANA.- ¡Es el autor de la indicación!

El señor HARBOE.- ¡La interpretación la hace la Mesa, no el Presidente del Senado!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¡No le corresponde al Secretario esa facultad!

El señor WALKER (don Ignacio).- Solo pido la opinión del Secretario.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La interpretación ya está hecha. La manifesté reiteradamente.

El señor WALKER (don Ignacio).- ¿Cuál es?

El señor DE URRESTI.- ¡No está clara!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se hizo la interpretación.

El señor WALKER (don Ignacio).- ¿Y cuál es?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El Secretario es ministro de fe para otros actos, no para interpretar el Reglamento.

El señor WALKER (don Ignacio).- ¿Cuál es la interpretación, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se la precisé desde un comienzo, señor Senador.

El señor WALKER (don Ignacio).- No.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ya señalé que mi indicación busca reemplazar el numeral 1 que aparece en la página 2 del boletín comparado. Y le mostré físicamente la norma a usted, señor Senador.
El número 1 propuesto por la Comisión dice: "1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.".
Esa es la interpretación correcta. ¡Se la vuelvo a repetir!

El señor WALKER (don Ignacio).- Está equivocado, señor Presidente.

La señora MUÑOZ.- ¡Tiene un conflicto de interés en este punto, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- He ejercido el derecho que me otorga el Reglamento.

El señor WALKER (don Ignacio).- Aún no he terminado mi intervención, señor Presidente.
Quiero decir que llevo siete años en esta Corporación y he visto que muchas veces se solicita la opinión de la Secretaría sobre asuntos de naturaleza reglamentaria...

La señora ALLENDE.- Así es.

El señor WALKER (don Ignacio).- ... ¡Y usted hoy ha impedido conocer la opinión del Secretario en esta materia!
Lo que usted acaba de expresar no puede dar por zanjada la interpretación reglamentaria, en virtud del artículo 220.
No ha sido respondida mi consulta, y tengo derecho a exigir que se responda, formalmente.
¿Qué se entiende por "ARTÍCULO 1º, Numeral 1"?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Le voy a leer a Su Señoría el artículo 215 del Reglamento, para que lo considere: "Cuando se suscite una cuestión de interpretación o de aplicación del Reglamento, el Presidente la resolverá de inmediato, si a su juicio es clara. En este caso, la Sala respetará, sin debate, la resolución del Presidente.".

El señor QUINTANA.- ¡Cuando el Presidente es imparcial, pues!

La señora ALLENDE.- ¡Pero la interpretación no es clara!

El señor LAGOS.- ¡Reglamento, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¡Pido orden a la Sala!
Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, el aspecto reglamentario es evidente.
Es muy distinto que, para ilustrar al Presidente, se le solicite al Secretario una opinión. Pero quien tiene la facultad de interpretar el Reglamento es el Presidente del Senado, y no desde fecha reciente, sino desde siempre.
Por lo tanto, la contestación que ha dado el señor Presidente es, como dirían por ahí, "respuesta definitiva".
Respecto del asunto en cuestión, tenemos dos opciones: seguir el Reglamento y repetir la votación, o ver si existe voluntad, como sugirieron el Senador Pizarro y la Senadora Lily Pérez, para llegar a un entendimiento sobre el texto a votar.
A esto último, al menos yo manifiesto mi disposición.

El señor ALLAMAND.- No hay problema, pero después de la votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Quiero agregar algo, Senador señor Ignacio Walker, para que no crea que sus derechos no están siendo respetados.
Los incisos siguientes del artículo 215 del Reglamento señalan lo siguiente:
"Con todo, cualquier Comité podrá reclamar de lo obrado por el Presidente, durante la Cuenta o en los Incidentes de la sesión ordinaria que siga.
"El reclamo se remitirá en informe a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la que deberá evacuarlo en el término de diez días.
"El informe se discutirá de preferencia en el Orden del Día de la próxima sesión ordinaria y se votará en el Tiempo de Votaciones de primera hora de la misma.".
Está en todo su derecho, señor Senador, si desea ejercer la atribución descrita.
De acuerdo con el Reglamento, corresponde repetir la votación de inmediato.
En votación la indicación renovada Nº 2.
--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¡Por favor, les pido orden a Sus Señorías!
Primero, tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente, me interesa discutir el fondo y no la dimensión procesal del tema.
Me quiero referir a lo que ha señalado la Senadora Von Baer, porque considero que ahí está la discusión de fondo. Ella ha manifestado que, para la visión que representa, un embrión tiene el mismo estatus que un ser humano, que una persona, en este caso una mujer que es sujeto de derechos. Y yo quiero rebatir esto, que se establece casi como una afirmación con carácter de verdad única o verdad revelada.
Eso no es así. No existe consenso científico a ese respecto. Y de hecho la civilización ha avanzado en la dirección contraria, es decir, que un embrión no constituye persona humana y no es sujeto de los mismos derechos que un ser humano completo.
Además, se le otorgaría una dimensión divina a esa persona, o a aquello que se dice que es persona, que, tal como expresé anteriormente, tendría alma.
Estamos frente a una dimensión estrictamente religiosa, vinculada con una visión creacionista.
Yo quiero argumentar que la vida es un proceso continuo, una trama que ha evolucionado en la historia por cerca de 4 mil millones de años.
Nuestros ancestros no eran seres divinos: eran bacterias. Y cada uno de nosotros, durante el período de nueve meses de embarazo, reproduce toda la historia de la evolución, desde la primera célula, bacteria, pasando por todas las etapas evolutivas de peces, anfibios, e incluso por una etapa reptiliana -de hecho, una parte del embrión solamente posee un tronco parecido a los reptiles-, hasta llegar a la dimensión de mamífero complejo.
En la práctica, si hace 65 millones de años un asteroide no hubiese destruido a los reptiles, lo más probable es que los Senadores que están acá serían unos "señores reptiles inteligentes". Gracias a un asteroide están acá.
¡La evolución es maravillosa!
Los colores de las plantas no son de origen divino sino que se relacionan con un polinizador. Para su fecundación, una planta atrae a un polinizador que le guste el rojo, por ejemplo.
La vida está tallada por la vida. No tiene un origen divino.
Y uno podría llegar a la siguiente contradicción.
A aquellos que plantean la protección del embrión por representar un germen de vida, les quiero decir que la ciencia y la tecnología los van a poner en muchos problemas, ya que actualmente con CRISPR/Cas9 se puede, a partir de una célula de la piel, producir un individuo completo, de la misma manera que un embrión. Y de hecho ya se ha realizado.
Entonces, con ese argumento, habría que andar recogiendo todas las células que se nos caen de la piel todos los días porque cada una de ellas podría constituir un individuo completo.
Uno puede llevar estos argumentos hasta el absurdo. Acá se está defendiendo algo sobre lo cual no existe consenso en el mundo. Y, como no hay consenso, es evidente que se debe respetar la visión valórica de cada cual.
Yo creo en la evolución; otros creen en el diseño inteligente; otros, en el llamado "creacionismo". Por lo tanto, respetemos todas las visiones. Es lo que nosotros estamos exigiendo acá.
Además, aquí tenemos intelectuales de estas visiones, presentes hoy en la Sala, que plantean que los derechos humanos no existen. Yo veo una asesora de una de las bancadas de enfrente que dice que los derechos humanos fueron un gol que les pasaron y que estos no deberían existir.
Bueno, ¡esos son los "grandes pensadores" y los "grandes pensamientos" que están detrás de quienes sustentan tal idea...!
Yo, de verdad, lamento mucho que esta persona se encuentre en el Senado. Y sería bueno que dijera a qué Senador representa, a qué Senador está asesorando, porque en un video yo le escuché no solo discursos homofóbicos y racistas, sino decir que los derechos humanos no debieran existir, que son una equivocación y que les pasaron un gol.
Me parece que todo tiene un límite. Y, finalmente, si quieren, pueden estar acá.

El señor LAGOS.- ¿A quién asesora?

El señor DE URRESTI.- ¿A qué Senador asesora?

El señor GIRARDI.- Pero tampoco podemos hacer silencio cómplice frente a los agravios y las descalificaciones que se les hacen a las mujeres, a las personas...
¿Me da un minuto más, señor Presidente?
¡Un minuto!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, al comienzo de toda esta discusión...
Si me lo permiten los señores Senadores.
Sé que la hora ha pasado, que es tarde, que ha habido discursos que se han ido prendiendo de a poco, pero necesito y exijo respeto para poder hacer uso de la palabra como corresponde.
No lo voy a hacer hasta que me lo permitan, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene toda la razón, Su Señoría.
De paso quiero señalar que mañana voy a impedir el ingreso de todos los asesores, salvo los del Gobierno.

El señor DE URRESTI.- ¡Ya están autorizados!

La señora ALLENDE.- ¡No, señor Presidente!

El señor QUINTANA.- ¡No acordamos eso!

El señor PROKURICA.- ¡Que sean todos!

El señor DE URRESTI.- ¡Se les pidió a todos los asesores los nombres!

El señor LAGOS.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene el Senador señor Bianchi, Su Señoría. A continuación podrá hablar usted.
Puede continuar, señor Senador.

El señor BIANCHI.- Gracias, señor Presidente.
Me parece acertado que luego revisemos la situación de los asesores, los que, en definitiva, han dificultado muchísimo el accionar dentro de la Sala, lo que no beneficia a nadie.
Yo manifesté mis legítimas dudas desde el comienzo de esta discusión. Señalé que bajo ningún punto de vista estoy dispuesto a coartar la posibilidad de discutir el proyecto en toda su extensión. Por lo tanto, que no quede duda alguna de que mi voto no es para negar la discusión de toda la iniciativa.
Pero hay algo que es importante.
Así como hice ver la duda que tenía con relación a la indicación que usted ha presentado, que he respaldado junto con otros señores Senadores, tengo la legítima inquietud con respecto a que el Tribunal Constitucional realice un control formal. Por consiguiente, me parece del todo importante que, si se repite la misma votación, se pueda lograr un consenso.
Entiendo que está el ánimo para eso. Por lo menos cada una de las Senadoras y los Senadores me ha señalado que existe el mismo ánimo en el Ejecutivo. Y, en esa lógica, y solo en esa lógica, voy a repetir mi voto, porque, en definitiva, tengo la duda que he manifestado; una duda legítima con respecto a que el Tribunal Constitucional realice un control formal de la tramitación de la iniciativa. Y eso no es menor, señor Presidente, y usted lo sabe mejor que nadie.
En esa lógica, en la lógica del entendimiento, de zafar una discusión tal cual la hemos venido haciendo, con altura de miras, sin descalificaciones, intentando buscar el mejor proyecto para el país, voy a repetir mi voto, a la espera de llegar mañana a un acuerdo del que nadie puede sustraerse.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Hay siete señores Senadores inscritos para fundamentar el voto.
A continuación, tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, en primer lugar, deseo avalar lo que usted ha sostenido, porque aquí se dijo que en la Comisión de Constitución se había establecido o al menos interpretado que las indicaciones 1 a 5 se referían al artículo completo.
Eso no es verdad.
En la página 16 del informe de dicho organismo se establece expresamente lo contrario. A propósito de las intervenciones del Senador Hernán Larraín y el suscrito, se lee: "En ese sentido, razonó, las indicaciones números 1 a 5, a las cuales también adhirió, tienen como finalidad corregir en el proyecto de ley la instauración de una causal que, en realidad, no es constitutiva de aborto. En la especie, agregó, propugnan no incluir el riesgo materno como una de las causales por las cuales se autorizará la interrupción del embarazo".
Por lo tanto, en la Comisión de Constitución nunca se planteó, ¡nunca! -y los otros cuatro miembros lo pueden avalar-, cuando votamos esas indicaciones -la suya en particular, señor Presidente-, que su aprobación podía hacer caer el artículo completo. Así las debatimos, y la historia fidedigna de la ley (página 15 del informe) respalda dicha interpretación.
En segundo lugar, deseo formular un comentario respecto de las descalificaciones que algunos señores Senadores han hecho.
Hay quienes creen aquí que ser moderno y progresista consiste en ser partidario del aborto. A ellos quiero decirles que en el Senado hay quienes pensamos que ser moderno y progresista es proteger la vida.
Fíjense: lo contrario.
Acá se ha dado un estatus de descalificación ética. Los partidarios del aborto serían los modernos. Y se afirma que el mundo avanza en esa línea, que ese es el camino a seguir. Quiero decirles que les ha ido remal en el mundo con esa tesis.
Nosotros, sin descalificarlos a ellos nunca, hemos señalado que, entre la protección de la vida y el derecho de la mujer, legítimo, de querer disponer de su cuerpo y de la persona que lleva en su vientre, siempre preferiremos el derecho a la vida. Pero no andamos predicando ni descalificando, como una especie de gurú que habla de que unos son los anticuados y otros los modernos.
Yo, al menos, señor Presidente, puedo decir que esa tesis no está avalada en ninguna parte. Por lo tanto, esto de la modernidad, de los discursos, de que todo son ellos, no es verdad. Eso en el mundo no es así. Y Chile tampoco lo piensa así. Distinguidos Senadores nos dijeron que traían la gran modernidad a nuestro país. ¡Pero Chile no les ha creído mucho lo de la modernidad...!
Finalmente, señor Presidente, quiero hacer una aclaración respecto de una cuestión legal que no es menor.
"Aborto" no es lo mismo que "interrupción del embarazo", como no es lo mismo "asesinar" que "matar" a una persona. ¡No es lo mismo, señor Presidente!
El artículo 10, número 4°, de nuestro Código Penal establece la legítima defensa. Dice que yo puedo, en defensa de mi vida o de la de terceros, matar a una persona y que, sin embargo, no soy homicida. Expresamente indica que no he cometido delito, que no he cometido homicidio.
Si existe agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, o falta de provocación suficiente del que se defiende, ¿sabe lo que señala la ley, señor Presidente? Que yo puedo actuar en defensa respecto de mí y respecto de terceros.
Pero no solo eso. Este Senado agregó una norma nueva, en virtud de planteamientos formulados por el profesor Cury. A propósito del estado de necesidad, que ya no es la agresión en contra de uno, se incorporó un número que establece: "El que obra para evitar un mal grave para su persona o derecho o los de un tercero, siempre que concurran las circunstancias siguientes:". Y las enumera: actualidad o inminencia del mal que se trata de evitar; que no exista otro medio practicable y menos perjudicial para evitarlo; que el mal causado no sea sustancialmente superior al que se evita, etcétera.
Y fíjense que eso no es homicidio, porque si yo el día de mañana, puesto frente a otra persona y ante el derecho de querer salvar mi vida, el juez no me va a condenar por homicidio, sino que me va a decir: "Señor, efectivamente usted sacrificó la vida de otra persona, pero su intención no fue matarla".
¡Y en el aborto pasa exactamente lo mismo con la interrupción del embarazo!
Aquí estamos frente a una cuestión conceptual.
Hay Senadores partidarios del aborto y están en su derecho. Pero hay otros que no somos partidarios del aborto, aunque estamos de acuerdo en que se puede interrumpir el embarazo cuando se trata de salvar la vida de una madre. ¡Y no nos tienen por qué obligar a decir que eso es aborto, porque, para mí, no lo es!
Y en democracia podemos decirlo, porque aquí, en el Senado, ninguno está regalado.
Entonces, ¿por qué nos vienen a acusar o a imputar que queremos evitar la discusión del aborto si las causales dos y tres evidentemente constituyen aborto?
Tenemos pleno derecho a compartir su indicación, señor Presidente, de entre las cuatro o cinco que hay. Y no se trata de creer que con la suya conquistamos un voto más. ¡No! Es una cuestión conceptual. Y uno, cuando defiende cosas conceptuales de esta envergadura, debe hacerlo con toda franqueza.
Por lo tanto, cuando usted separa la causal número uno de las demás -reitero: hay cinco indicaciones-, hace lo correcto. Porque la interrupción del embarazo, en ese caso, no es aborto para muchos de nosotros.
¡Es lo que queremos que este Senado resuelva! Y no se afecta en nada el resto del proyecto.
Así lo dijeron en la Comisión de Constitución dos de sus miembros: el Senador Larraín y el que habla. Cuando se puso en votación la indicación, el Presidente de esa instancia nunca dijo que con ella se caía el proyecto entero. La votación nunca se emitió en ese sentido.
En consecuencia, señor Presidente, pido que se realice la segunda votación y que mañana resolvamos el punto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ha terminado su tiempo, señor Senador.
A continuación, tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, salvo que la Comisión de Constitución haya hecho dos informes distintos, yo en mi primera intervención leí lo que ella acordó, donde se establecía claramente el tenor de las indicaciones, entre las cuales estaba la suya, señor Presidente -también había otras de la Senadora Van Rysselberghe y de distintos señores Senadores- y la referencia que se hacía era al artículo 119 completo.
Entiendo que el Senador Espina pueda darle la interpretación que quiera al asunto, pero no venga a decir aquí que lo que hemos afirmado, producto del informe de una Comisión a la que él pertenece y que está escrito, no es verdad.
En segundo lugar, señor Presidente, pido que no perdamos la compostura en el debate, porque las descalificaciones aquí no le sirven a nadie; solo sirven para darse gustos gratuitamente, por lado y lado.
Estamos frente a un tema demasiado sensible y las votaciones seguirán siendo, seguramente, muy estrechas. Y si en cada una de ellas vamos a caer en este ambiente, tendremos un proyecto que no va a salir todo lo bien que quisiéramos, respetando cada una de las opiniones.
Yo reafirmo categóricamente, una vez más, lo que he dicho siempre: yo no soy partidario del aborto. Aquí estamos discutiendo la despenalización de la interrupción del embarazo en tres causales, y en la primera, por lo que he escuchado, prácticamente todos estamos de acuerdo. Siendo así, entonces permitamos que se despenalice dicha conducta a propósito de la primera causal.
Los abogados tienen diversas interpretaciones. A mí me encanta eso, porque uno puede escuchar opiniones distintas respecto de un mismo tema o un mismo texto. Pero por algo estamos discutiendo esto, y es porque hay algo que corregir, algo que aclarar.
Sin embargo, con este debate, que a veces parece diálogo de sordos, no avanzamos en aclarar lo que todos queremos, por el bien de las mujeres que se ven involucradas en este tipo de situaciones, y por los médicos que deben atenderlas en tales circunstancias.
Señor Presidente, no sé cuál va a ser el resultado de la votación ahora, pero, si se repite el empate, tendremos que resolver el punto en la sesión de mañana.
Vuelvo a insistir: si hay un nuevo empate, yo preferiría que se buscara una aproximación para que tratáramos de aclarar meridianamente el tema. Ahora, si no se rechaza, de todas maneras necesitaríamos hacer exactamente lo mismo.
Por lo tanto, si se produjera de nuevo un empate, le pediría al Gobierno que se abriera a ver cómo se le plantea el asunto. Y si hubiera un rechazo, bueno, seguiríamos con las otras dos causales mañana.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Le corresponde el uso de la palabra al Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, en esta votación primero quiero discrepar de su interpretación relacionada con las atribuciones que tiene como Presidente de la Corporación.
A usted le asiste todo el derecho de interpretar el Reglamento. ¡Todo el derecho! Así lo establece el artículo 215. Y el 216 determina cómo debe procederse cuando hay diferencias.
Pero el punto en discusión no es la interpretación reglamentaria. Y quiero que quede constancia en la historia de la ley.
Lo que ha solicitado el Senador Ignacio Walker es que el señor Secretario precise qué es lo que se vota y cuál es el alcance de la votación. Y eso no es una interpretación reglamentaria ni tiene que ver con el orden y alcance de la votación, sino con una cosa fáctica: qué es el numeral 1 del artículo 1°, dónde parte y dónde termina.
Repito: eso no es interpretación reglamentaria.
Quiero dejar constancia de ello, señor Presidente. Porque yo siempre he respetado su trayectoria, así como sus interpretaciones del Reglamento. Pero lo de ahora no es una interpretación reglamentaria. Y sé que muchos colegas, aunque tengan una opinión distinta en esta materia, saben que el respetarnos entre nosotros es siempre fundamental.
Por ende, comienzo mi intervención indicando aquello.
Creo que el trato que recibió el Senador Ignacio Walker no corresponde al que deberíamos tener entre nosotros. El planteó no un asunto reglamentario, sino una precisión que el señor Secretario debe efectuar respecto de qué se está votando y cuál es el alcance de la votación.
No me voy a referir a lo que señaló el Senador Girardi acerca de una persona presente en la Sala que ha hecho afirmaciones inadecuadas para la convivencia del país, que tiene opiniones -cada uno tiene derecho a tenerlas- y que -según entiendo- se halla aquí en calidad de asesora de alguna bancada. De la nuestra, por cierto, no es.

El señor MOREIRA.- ¿Y los que tiene usted arriba?

La señora ALLENDE.- ¡No interrumpa, Senador!

El señor LETELIER.- Quizás es asesora del colega que me interrumpió. No lo sé.
Sin embargo, los dichos de esa persona no se condicen con la convivencia que debe existir entre quienes formamos parte de esta Institución.
Y lo planteo porque se han hecho afirmaciones sobre lo que son o no son los derechos humanos, sobre el respeto a la diversidad.
Creo que hay límites que siempre deberíamos respetar, independiente de nuestras diferencias de opinión.
No sé de quién es asesora la persona en cuestión -repito- , y debería identificarse, porque se supone que tales colaboradores entran al Hemiciclo con la autorización de un Senador.

El señor MONTES.- ¡Informándole al Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señor Senador, quiero recordarle que al comienzo de la sesión se pidió autorización para que entraran todos los asesores, tanto de los Senadores como del Gobierno.
La asesora aludida fue presentada por la Honorable señora Von Baer.

El señor LETELIER.- Está bien.

La señora MUÑOZ.- Eso queríamos saber, señor Presidente.

La señora ALLENDE.- Está claro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La señora Senadora solicitó su ingreso y yo no puedo negarme a ello.
En todo caso, lo que voy a plantear mañana -está en el derecho de cualquier Senador-, es no permitir el ingreso de asesores, salvo los del Ejecutivo.

El señor ESPINA.- Y de Ministros.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Los Ministros pueden ingresar sin previa autorización, señor Senador.
Les recuerdo que cualquier Comité puede proceder de esa forma.
Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, quiero insistir en lo que he dicho, porque lo más importante para quienes somos partidarios de que se legisle sobre la despenalización de la interrupción del embarazo es la segunda y la tercera causal.
La primera causal no significa otra cosa que transparentar una situación que ya existe en los hechos: que, en resguardo de la vida de la madre, los médicos hacen lo que deben hacer.
Por lo tanto, si eso es así, para quienes esperamos sacar adelante las causales uno y dos y no queremos que se entorpezca la tramitación del proyecto, lo fundamental es zanjar la causal uno.
Y para eso, señor Presidente, creo que usted, que es el autor de la indicación, en conjunto con el Ejecutivo y con las Ministras, debe proponer a la Sala una redacción con el objeto de que quede clarísimo que la norma se refiere exclusivamente a esa situación y no se siga entorpeciendo el resto del proyecto, como insisten en hacerlo algunas personas presentes en este Hemiciclo.
Si su intención, señor Presidente -y quiero que me escuche-, de verdad fuera entorpecer la iniciativa, yo no podría votar a favor de su indicación.
Y los Senadores Matta y Bianchi me dicen que tampoco lo harían.
En consecuencia, quienes estamos apoyando su indicación entendemos -y debemos ser juiciosos en lo que hacemos- que hay un sector de Senadores en esta Corporación que son muy conservadores y se oponen rotundamente a todas las causales, pero que en lo que respecta a la primera causal no quieren dejar la impresión de que se trata de una despenalización del aborto.
Ese tema está zanjado en la praxis médica.
Si es así, ¿por qué no transparentamos el punto? Y si está transparentado, lo importante es zanjar el proyecto con lo que viene.
Entonces, no nos dejemos entrampar por la primera causal, pues todos estamos de acuerdo en que lo tratado en ella se da hoy en la práctica.
Lo importante de esta iniciativa, que ha enviado el Ejecutivo y que muchos apoyamos, es que se despenalice el aborto en la causal de inviabilidad fetal de carácter letal y en la de violación.
En consecuencia, señor Presidente, insisto: póngase de acuerdo -usted tiene la experiencia legislativa para hacerlo- con las Ministras. ¡Es su Gobierno, además! ¡Todos son de la Nueva Mayoría! ¡Pónganse de acuerdo! Redacten este punto y sigamos debatiendo lo que viene en la sesión de mañana, pues ya está cumplida la hora, o -a mí me encantaría- ahora mismo.
Pero zanjemos este tema, porque debemos seguir avanzando en el proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, ya estamos en la hora de término, por lo cual le pido que dé a conocer la votación que ya se ha realizado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señor Senador, no puedo suspender la votación mientras esta no haya finalizado.
En este momento tengo siete inscritos más.
No crean que estoy actuando en forma arbitraria...

El señor NAVARRO.- ¡Dele la palabra a Moreira, señor Presidente!

El señor DE URRESTI.- ¡Ya se acabó el tiempo del Orden del Día, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Para ello, les pido a Sus Señorías que dejen sin efecto sus solicitudes para hacer uso de la palabra, a fin de proceder a dar el resultado de la votación.

El señor MOREIRA.- No, señor Presidente.

El señor DE URRESTI.- ¡Dé el resultado, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Antes debo saber si acaso los señores Senadores me lo permiten. Porque, si hay inscritos, no puedo negarles su derecho a intervenir.

El señor MOREIRA.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede hacer uso de ella, señor Senador, pero...

El señor DE URRESTI.- ¡Señor Presidente, no he terminado!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Perdón, Su Señoría.
Continúa con el uso de la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, si usted va a continuar de todas maneras con el debate y no va a dar a conocer el resultado de la votación, solo quiero manifestar que estamos nuevamente ante una maniobra para dilatar, para evitar la discusión del aborto.
¡Llevamos más de 25 años tratando de dilucidar esta situación!
¡Tenemos miles de mujeres en nuestro país que requieren contar con una legislación de esta naturaleza!
¡Hay mujeres violadas!
¡Hay mujeres que padecen inviabilidad fetal!
¡Hay mujeres que sufren cada una de las tres causales!
A mí me parece realmente increíble que se busquen nuevas argucias, nuevas dilaciones para evitar un debate legítimo.
Votamos en cada una de las Comisiones, intervenimos extensamente, escuchamos a todos y a cada uno de los invitados.
Y quiero dejar constancia de algunas situaciones, porque acá se han dicho cosas que carecen de veracidad.
Por su intermedio, señor Presidente, y con el respeto que le tengo al Senador Espina, debo recordarle al colega que él fue minoría en la Comisión de Constitución, y el informe que está en la Sala así lo refleja.
Lo que estamos votando se rechazó por 3 votos contra 2 en la Comisión. Ahí no se dio esta discusión, pero ahora -¡vaya circunstancia!- brota con una nueva interpretación acá...

El señor COLOMA.- ¡Brota por ustedes!

El señor DE URRESTI.- No. No "ustedes", señor Senador. Nosotros hemos mantenido el mismo criterio con el que votamos en la Comisión de Constitución: 3 votos contra 2, tal como indica el informe oficial.
Entonces, corresponde someter la norma a los 38 Senadores.
Y hemos obtenido un empate.
¡Bueno! Que se efectúe una segunda votación. Si se mantiene el empate, se rechaza la indicación y seguimos adelante.
Pero hemos pasado cuatro horas discutiendo un artículo que, tal como se ha señalado, desnaturaliza el proyecto.
Además, reitero la solicitud del Senador Letelier, señor Presidente. Con el respeto que tengo a su investidura y a la experiencia que todos reconocemos en usted, se ha pedido expresamente que el señor Secretario, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento, clarifique qué estamos votando.
Sin embargo, se sigue dilatando.
Entonces, ¡por favor!
¡Los conservadores de siempre van a buscar todas las excusas, todas las argucias para evitar el debate!
¡Hicieron lo mismo con el divorcio!
¡Hicieron lo mismo con los hijos naturales!
¡Hicieron lo mismo con cada situación que mejora los derechos de los ciudadanos y principalmente de las mujeres!
Entonces, por favor, señor Presidente, vamos a la votación, sinceremos las posiciones y no busquemos excusas para evitar este debate.
--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Les ruego a los asistentes en las tribunas que eviten las manifestaciones.
Quiero decirle al Senador De Urresti, con relación a la petición que me hizo, que no tengo ningún problema. Al contrario, yo soy partidario -hemos hecho todos los esfuerzos en tal sentido- de que el proyecto quede despachado el día de mañana. Hay un acuerdo de los Comités en ese sentido e, incluso, elaboramos una minuta en la cual usted participó junto con el Senador Larraín para darle un despacho lo más ágil posible a la iniciativa, creyendo que podíamos llegar a cumplirlo.
Y respecto del punto específico, debo informar a la Sala que hay siete oradores inscritos. Si estos señores Senadores renuncian a su derecho a intervenir -no los puedo privar de él-, no tengo inconveniente alguno en acceder a lo solicitado.
La votación ya está hecha. Se podría dar su resultado y dejar para el día de mañana, a primera hora, su repetición.
Es lo que propongo a la Sala, siempre que los Senadores que están inscritos para intervenir digan que renuncian a su derecho.

El señor MOREIRA.- ¡Yo no renuncio...!

El señor ARAYA.- ¡Yo no, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo?

El señor LABBÉ (Secretario General).- Los Senadores señores Araya y Moreira se oponen.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si no hay acuerdo, debo continuar con la sesión. Y no se trata de que yo quiera demorar el despacho del proyecto.
Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, tenemos diferencias de interpretación.
Quiero hacer mención a que un señor Senador expresó: "mire, el informe de la Comisión de Constitución dice que esta indicación se refería a una causal".
Eso no es así.
Aquí está el informe de la Comisión de Constitución que, en primer lugar, ubica estas indicaciones dentro de aquellas que buscan modificar el artículo completo o el encabezado. La secretaría de la Comisión lo establece claramente.
Luego, después de diversas discusiones -voy a mencionar lo que dice un señor Senador- el informe señala que las indicaciones signadas con los números 1 a 5 reflejan los postulados que debiera contemplar esta.
Más adelante consigna: "Su Señoría instó a los miembros de la Comisión a considerar igualmente la indicación individualizada con el número 3, de autoría del Honorable Senador señor Zaldívar, que propone sustituir el mentado artículo 119 por el siguiente".
En consecuencia, hubo una discusión al respecto. Ahora, obviamente fue dentro de la Comisión -no es su caso, señor Presidente-, la cual se manifestó con una votación de 3 votos en contra y 2 votos a favor.
En consecuencia, la posición que se ha planteado acá -la del Senador Espina- es una posición de minoría.
Pero yo quería plantear que mi percepción es que, a propósito de una precisión que intentamos hacer para evitar un error (el mismo autor de la indicación ha señalado que no corresponde, es decir, que no fue su intención), estamos haciendo un debate. Y, en vez de seguir discutiendo respecto del fondo de cada una de las causales, deberíamos resolver este punto a través de la votación y seguir mañana con la segunda y la tercera, que es lo que en el fondo nos importa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.- Señor Presidente, yo ya fundamenté mi rechazo. Pero, como se ha hecho alusión al trabajo de la Comisión de Constitución, quiero ser bastante riguroso en cómo se discutió este tema en dicha instancia.
Si los señores Senadores van a la página 9 del informe observarán que el segundo párrafo dice: "Indicaciones que proponen la sustitución del artículo 119 completo o que recaen en su encabezado".
La Comisión acordó discutir las cinco primeras indicaciones -incluyendo la que usted presentó, señor Presidente-, en el entendido de que suprimían el artículo completo.
Esta propuesta fue votada y se rechazó por 3 votos contra 2. Terminada la votación, el Senador Espina reclamó por lo que consideró "falta de voluntad de los representantes ministeriales para explicar por qué no se han acogido las ideas planteadas por las indicaciones recién votadas.".
Ante ello, la señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Claudia Pascual, le contesta -cito la página 17 del informe-: "Sobre las indicaciones signadas con los números 1 a 5, sostuvo que si bien también hacen referencia al peligro de vida de la madre, son más restrictivas que la primera causal que ha promovido desde un inicio el Ejecutivo. Incluso -añadió-, suprimen las otras dos causales que contempla la iniciativa de ley, lo que pugna con su objetivo.".
Posteriormente, la Comisión de Constitución continuó la discusión y votó las indicaciones números 6 y 7, que presentaron los Senadores señores Harboe, Pizarro y quien habla. Estas indicaciones proponían sustituir el encabezado de la norma, lo que se aprobó en la Comisión y se está votando.
A renglón seguido, la Comisión inició la discusión de la causal número uno como tal, y hay varias indicaciones. Tenemos, por ejemplo, las números 8 y 9, de la Senadora Van Rysselberghe y del Senador Chahuán, que proponían suprimirlo, y la número 10, de los Senadores Araya, Pizarro y Harboe, para sustituir el texto.
Es más, hay una indicación que proponen los Senadores Espina y Larraín, para suprimir la causal del número uno y reemplazarla por otra del siguiente tenor: "No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo demostrado para la misma, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo. Para proceder de esa forma, se requerirá de un informe de dos especialistas, registrado en la ficha clínica de la paciente.".
La Comisión acordó tratarlas todas en su conjunto en la discusión.
Queda claro en el informe que la discusión se separó. En la Comisión de Constitución siempre se entendió que las primeras cinco indicaciones suprimían completamente el numeral, el párrafo uno. Por esa razón, se rechazaron las cinco. Y después se entró al debate en particular.
Es más, el propio Senador Espina reclamó constantemente que las Ministras presentes no le querían contestar por qué se rechazaba la indicación número 1. La Ministra señora Pascual le respondió y precisó que no se podía aceptar el tenor de esas indicaciones porque eso significaba, además, rechazar las causales números dos y tres.
Este es el informe que levantó la Comisión. Cualquier Senador puede leer su texto desde la página 9 hasta la 23.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, no voy a entrar en la discusión de la Comisión, porque la encuentro inoficiosa.
Comparto la interpretación que de ella ha hecho el Senador Espina, pero no voy a volver al tema pues creo que hemos cambiado el tenor y el clima de esta discusión.
Este no es un tema fácil para nadie, porque aquí hay dos concepciones distintas. Algunos creemos que en el vientre materno hay vida, hay un ser humano. Y otros que creen que, existiendo lo anterior, predomina un bien superior que son los derechos reproductivos de la madre y la libertad para definir sobre su cuerpo.
Y estas dos visiones no se encuentran, no conversan, pues son demasiado distintas.
Por ello hay que tener especial cuidado cuando discutimos estas materias, porque decir que unos son conservadores y otros son progresistas, los buenos y los malos, o que uno es provida y otro es promuerte, transforma este debate en algo injurioso, ofensivo o que despierta descalificaciones.
Yo quiero pedirles que volvamos al espíritu original con que partimos esta discusión porque es muy difícil para todos nosotros, dado que tenemos convicciones muy profundas sobre esta materia.
Entonces, qué tenemos que hacer. Tratar de avanzar de una manera racional.
La diferencia más central en este proyecto se produce acerca de las causales dos y tres, no en torno a la primera causal, en que tenemos definiciones quizás distintas: hay apreciaciones que me parece que tienen que ver con discusiones cruzadas.
Por ejemplo, el Senador Rossi dice que esto es aborto, como siempre ha sido considerado, y el Senador Zaldívar señala que no es aborto en el sentido médico o común de la palabra, sino en el sentido jurídico: requiere de intencionalidad para considerar que efectivamente hay aborto, como lo describe el Código Penal para constituirlo en un delito.
Son discusiones cruzadas, pero en lo fundamental no hay duda, no hay dos opiniones en el Senado en cuanto a si una mujer está en riesgo vital e interrumpe su embarazo, o la hacen abortar -como quieran decirlo para no entrar en discusiones-, no debe ser sancionada, no debe ser penalizada.
En eso estamos todos de acuerdo. Y, por lo tanto, sugiero que, en cuanto a esta causal, trabajemos una indicación que nos deje tranquilos a todos. Porque el debate central se va a dar respecto de las causales segunda o tercera y va girar en torno al problema del acompañamiento, a cómo se debe entender el acompañamiento, quiénes lo pueden dar; o respecto de la objeción de conciencia, en el supuesto de que se aprueben las causales dos y tres.
Si hemos tenido esta dificultad, tiendo a presumir que se aprobarán las causales dos y tres -contra mi voluntad, pero eso es marginal-. Eso me parece que va a ocurrir. Y, por lo tanto, el debate lo tendremos en torno a los otros temas.
Yo quisiera que, buscando un clima distinto, de respeto y de entendimiento, sin descalificaciones, pudiéramos resolver una causal que, en lo sustancial, no tiene diferencias de fondo, sino diferencias formales en la aproximación o en la redacción.
Con buena voluntad, podemos resolver este tema. Los otros se tendrán que votar. Y, como en todo Congreso democrático, resultará ganador el que tenga más votos. ¡Así de simple!
Las consecuencias que tiene aprobar estas dos causales dicen relación con definir el acompañamiento, analizar la objeción de conciencia o la referencia al propio Código Penal, que también se cambia. Hay indicaciones para modificarlo y tendrán que ser zanjadas, ojalá de la mejor forma posible.
Yo pido, señor Presidente, que tratemos de avanzar porque con este ritmo de trabajo nos vamos a demorar no seis horas ni veinticuatro, sino probablemente varios días. Y no creo que esté en el ánimo de nadie resolver estos temas de esa manera.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, se ha planteado aquí legítimamente una duda por parte de la Senadora Lily Pérez, ratificada por los colegas Bianchi y Matta, respecto del alcance de las cinco indicaciones.
El informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, al consignar las interpretaciones tanto del Senador Espina como del Senador Larraín, es clarísimo en cuanto a que dichas indicaciones se refieren solo a la primera causal. No sustituyen todo el proyecto. No es que se intente borrar de una plumada, como aquí se ha dicho, quince páginas de la iniciativa.
Permítame, señor Presidente, leer la página 15 de dicho informe, en la cual se consigna la intervención del Senador Larraín: "En resumen, hizo notar que las propuestas mencionadas," -es decir, las indicaciones 1 a 5- "suscritas por señores Senadores de diversas visiones políticas, promueven una postura que, a su juicio, resulta correcta y atingente para resolver apropiadamente la situación de la causal asociada al riesgo de vida materna.". Repito: "al riesgo de vida materna".
¡Clarísimo! No está aludiendo a las otras dos causales, solo a la primera. Y creo positivo señalarlo con esa claridad, para que todos quienes estamos votando sepamos exactamente cuál era el alcance que les dieron aquellos que defendieron las indicaciones en la Comisión de Constitución. Y es justamente este, referido solo a la primera causal: que esté en riesgo la vida de la madre.

El señor HARBOE.- ¡Eso no es así!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente, cuando usted preguntó, estaba disponible para renunciar al uso de la palabra. Pero veo que muchos Senadores decidieron no hacerlo.
Quiero plantearle lo siguiente.
Yo tengo un tremendo respeto por su dilatada trayectoria y la forma en que usted en general siempre ha conducido el Senado. Nosotros fuimos colegas cuando usted presidía esta Corporación y yo la Cámara de Diputados, y trabajamos mucho juntos.
Pero en esta ocasión, señor Presidente, de verdad hay dos cosas que no comparto, y no puedo dejar de mencionarlas.
En primer término, el artículo 215 de nuestro Reglamento dispone: "Cuando se suscite una cuestión de interpretación o de aplicación del Reglamento, el Presidente la resolverá de inmediato, si a su juicio es clara. En este caso, la Sala respetará, sin debate, la resolución del Presidente.".
¡Tan poco clara es esta cuestión que llevamos tres o cuatro horas y no hemos logrado zanjarla!
En segundo lugar, me parece que Su Señoría no ha permitido que se responda correctamente a lo que planteó el Senador Ignacio Walker, quien tenía todo el derecho a que se le contestara. Y no hablamos de una interpretación del Reglamento: queríamos saber hasta dónde abarcaba la votación de la indicación pertinente.
El Presidente de la Comisión de Constitución entregó una interpretación detallada de lo que fue en su momento la discusión en dicha instancia. Y aparentemente se trataba del artículo completo.
¡Tan poco clara es la situación que el titular del referido órgano técnico tiene una interpretación, que respaldan algunos de sus miembros, como el Senador De Urresti, y el resto de sus integrantes -son la minoría y perdieron esa indicación-, otra!
Entonces, no puedo dejar de decírselo, señor Presidente, y lo hago sinceramente: yo creo que no se consideraron los derechos del Senador Ignacio Walker, quien hizo un planteamiento legítimo. Y nos habría ahorrado al menos un par de horas de discusión el que se hubiera señalado con claridad cuánto abarcaba esa indicación: si se remitía solo al número 1) del artículo 119 o a las tres causales.
Y esto es muy complejo, señor Presidente. Tan así es que no puedo dejar de manifestarlo, y lo digo con dolor. Lamento que no se haya permitido que interviniera el Secretario. Porque no estamos hablando de una interpretación reglamentaria: solo queríamos saber hasta dónde abarcaba la indicación. Siento mucho que usted no haya dejado que él aclarara el punto a la Sala, porque me parece que era lo correcto. Y lo señalo en el mejor sentido.
Efectivamente, esta es una materia tremendamente compleja. No tenemos ninguna duda de que hay dos visiones. Ello está claro. No existe ninguna duda de que esas dos visiones no se van a encontrar: unos se pronunciarán de cierta manera y otros votaremos por otra opción. Algunos creemos necesario, importante que nuestro país deje de penalizar a las mujeres por realizarse un aborto, o a los médicos que practiquen la interrupción del embarazo; y otros tendrán una visión distinta sobre el particular.
Pero no es posible que en esta Sala no se permita que se aclare algo tan trascendente, porque lo era, a pesar de que pueda haber una enorme coincidencia. Porque unos pensábamos que tal como quedó el artículo era suficiente.
Se debe votar dos veces, y si hay empate, mañana se tendrá que volver a votar. Y con eso basta.
Le reitero mi reclamo, señor Presidente, y se lo señalo con mucho respeto. Pero en verdad lo correcto era haberle preguntado al Secretario, y ello incluso habría facilitado un entendimiento.
No puede dejar de llamarme la atención que nada menos que el Presidente de la Comisión de Constitución, quien siguió al detalle la discusión, tenga determinada interpretación, ¡que se consignó por escrito!
Entonces, nadie puede decir que esto es tan claro.
Y el Reglamento, señor Presidente, dispone que usted debe resolver de inmediato si la materia es clara. Pero no lo es. Tan poco clara es que distintos miembros de una misma Comisión no se pueden poner de acuerdo, y curiosamente tres integrantes interpretan este asunto de una manera y los dos que perdieron las indicaciones plantean una cuestión diferente.
Yo solo quería decir esto.
Pienso que lo único que corresponde ahora es que mañana se vuelva a votar la indicación, y ahí podremos decidir.
En todo caso -vuelvo a insistir-, lamento que no haya ocurrido lo que me parecía más correcto.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Al final voy a pedirle al Senado que me escuche, porque creo que he sido puesto en una discusión sobre un tema que es delicado.
Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.- Señor Presidente, en primer lugar, parece que aquí tenemos un problema de comprensión de lectura: unos y otros. Porque yo por lo menos entendí lo que dijo el Presidente del Senado cuando explicó las razones y la línea argumental de su indicación. Y también entiendo que el Secretario no remplaza al titular de esta Corporación. Por lo tanto, Su Señoría ha actuado en derecho y de acuerdo a Reglamento.
Nadie aquí pretende alterar de manera alguna la votación.
Acá tenemos visiones distintas.
De otro lado, debo decir que no pude renunciar al uso de la palabra porque quiero que quede constancia en la historia de la ley de que todavía existen los caballeros. Lo señalo porque no estoy de acuerdo con lo que han hecho dos Senadores: maltratar a una persona, que tiene nombre, Marcela Aranda, quien fue ingresada por uno o dos parlamentarios. Y si me lo hubiera pedido a mí, también la habría invitado.
Y la han maltratado por pensar distinto.
¡Los grados de intolerancia en este Hemiciclo son tremendos!
¡Si esta asesora fuera de la bancada de ustedes, tendríamos a la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género dando una conferencia de prensa criticando a la Derecha porque maltrata...!
Hoy día hemos visto aquí a parlamentarios de la Nueva Mayoría maltratar a una mujer por pensar distinto.

El señor LETELIER.- ¡No! ¡La cuestionamos por no ser asesora!

El señor MOREIRA.- ¡Estoy hablando yo, Senador Letelier!
¡Eso no se hace! ¡Porque esta mujer no tiene cómo defenderse, pues no puede hacer uso de la palabra en la Sala!
Nosotros hemos visto que aquí se pasea todos los días el Presidente del MOVILH. ¡Yo no veo comentarios de intolerancia, de homofobia!
¡Pero en este caso se trata de una mujer! ¡A la mujer se le puede apuntar con el dedo!
Les quiero recordar a los señores parlamentarios de la Nueva Mayoría que a la entrada del edificio -lo pueden ver cuando ingresan a los estacionamientos- hay un señor que no es pastor, sino predicador. Y este los insulta, los ataca, los agrede. ¡Y a él no le dicen nada! ¡No se atreven! Viene todos los martes a predicar, ¡y no se atreven a decir nada!
Pero como ahora se trata de una mujer,...

El señor PROKURICA.- ¡Es una cobardía!

El señor MOREIRA.- ... es un acto, a mi juicio, de cobardía. Y creo que en el Senado debe quedar constancia de ello.
¡El nivel de intolerancia ya es de marca mayor!
Todos alababan esta discusión y estaban alegres al principio, ¡hasta sonreían por el clima imperante...!
Pero al final en qué quedamos: en que cuando nosotros no estamos de acuerdo con algo somos intolerantes, fascistas, de ultraderecha, ultraconservadores, en fin, una cantidad enorme de adjetivos. Y ustedes siempre tienen la razón.
Aquí hemos votado una indicación. Respetemos el Reglamento. Respeten la democracia que ustedes dicen valorar. Y respetemos a quienes piensan distinto.
Reitero: no considero justo lo que hicieron dos Senadores, aunque piensen distinto. Y mi deber como caballero es defender a una mujer que no tuvo cómo hacerlo, pues no puede usar de la palabra en esta Sala.
Creo que la intolerancia no está en este lado, sino en algunos de las bancas del frente.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, hoy día estábamos realizando una buena sesión, en un clima de amistad cívica, en que las mayorías se juegan. Al parecer, el hecho de que en esta primera votación se produjera un empate puso nervioso a muchos. Este asunto deberá resolverse mañana en una nueva votación.
Asimismo, lamento las declaraciones del Senador Girardi respecto de la asesora que mencionó quien me antecedió.
Por eso, pido que esas frases sean eliminadas de la Versión Oficial, porque claramente vulneran la dignidad de una persona que, además, no puede defenderse.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, con el debido respeto y por su intermedio, quiero que el Secretario nos informe qué estamos votando en términos del artículo 1°, numeral 1, de esta indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ya tuvo la respuesta, señor Senador.
Frente a la reiteración de su consulta, le repito lo mismo que ya se le explicó.
En seguida, deseo hacer una aclaración sobre un tema que me afecta en lo personal. Lo haré desde la testera, salvo que me pidan que me traslade a mi pupitre.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, terminemos la votación primero.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Una vez terminada la votación voy a intervenir, porque he sido afectado por algunas afirmaciones que en mi concepto no corresponden.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Resultado de la votación: por la indicación renovada Nº 2, 17 votos a favor y 17 en contra.
Votaron por la afirmativa las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Matta, Moreira, Pérez Varela, Prokurica, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi e Ignacio Walker.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El empate queda para ser resuelto en la próxima sesión en que se trate esta materia, la que se celebrará mañana, a las 15.

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- No, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Muy bien.
Señores Senadores, tal como les mencioné, deseo intervenir para señalarles, primero, que hemos tenido un largo debate sobre una materia que a mi juicio pudo haberse zanjado con mucho más facilidad.
Le agradezco a la Senadora señora Allende el juicio emitido hacia mi persona. Pero, con todo respeto, creo que Su Señoría en parte está equivocada en cuanto a mi conducta y a cómo he aplicado el Reglamento.
Si la señora Senadora lee bien el artículo 215 -lo he aplicado en varias oportunidades, no es la primera vez; por supuesto que no es de muy buen gusto que uno ejerza esa autoridad en determinado momento-, verá que establece que: "Cuando se suscite una cuestión de interpretación o de aplicación del Reglamento, el Presidente la resolverá de inmediato, si a su juicio es clara. En este caso, la Sala respetará, sin debate, la resolución del Presidente.".
Luego, en los incisos posteriores le otorga un derecho a quien se sienta afectado por esa decisión. Cualquier Comité -lo expliqué anteriormente- podrá hacer la reclamación pertinente. Y es factible llegar hasta la Comisión de Constitución para ver si lo obrado por el Presidente del Senado estuvo en la línea de lo que correspondía.
Pero yo he aplicado estrictamente el artículo 215 del Reglamento, sin tratar de abusar de ello para obtener algo en mi beneficio.
Ahora, en cuanto a lo que se le pidió al señor Secretario, debo señalar que a él no se le puede poner en una situación que lo comprometa en un juicio diverso con la Mesa.
El Secretario General es ministro de fe para los hechos, no para la interpretación del Reglamento. Por ejemplo, si una votación fue llevada a cabo en la forma correspondiente, en fin
Ahora, con respecto a la precisión reclamada por el Senador señor Ignacio Walker, tanto el Presidente que habla como muchos otros Senadores en reiteradas oportunidades le dijimos que la indicación -y la indicación es personal, no de otro parlamentario- era para sustituir el número 1) que estaba en la página 2 del comparado.
Con relación a lo que planteó el Senador señor Araya, efectivamente, en la Comisión pudo haberse hecho como se indicó. Pero por algo existe el derecho de cualquier Senador a renovar las indicaciones con diez firmas.
Es la Sala la que debe resolver sobre el particular. Y puede diferir de lo que señaló el órgano técnico pertinente.
Si yo hubiera estado en la Comisión, habría hecho valer los antecedentes que entregué acá.
Yo no he querido provocar este debate.
Sinceramente creo que lo que se plantea en la indicación respectiva es algo en lo que todos coinciden: que puede intervenirse a la mujer cuya vida esté en peligro, aun cuando con eso se provoque la pérdida del hijo que espera.
Me parece que acá hay una confusión a lo mejor legítima.
En Derecho Penal el aborto tiene un sentido, y en términos médicos, otro.
Eso es lo que he tratado de explicar.
Si revisamos la indicación, veremos que perfectamente podríamos haber remplazado el número 1) del artículo 119 propuesto por un artículo separado como el que planteo, a fin de que quedara claro que no es despenalizar, mientras que en las otras dos causales sí hay que hacerlo, porque son dos conductas que están tipificadas como delitos en el Código Penal.
Esa es la razón.
En todo caso, el debate siempre es útil y conveniente.
Lo único que les pido es que nos respetemos. Por supuesto, podemos tener interpretaciones diversas.
Yo espero no haberle faltado el respeto a nadie, ni que ningún Senador se haya sentido agredido.
Continuaremos el tratamiento de este proyecto mañana.
Pensaba que con el listado que se elaboró íbamos a avanzar con mucha agilidad. Pero, al parecer, como van las cosas, la discusión de esta iniciativa será larga.
Por último, invito al Gobierno, recogiendo lo que señalaron la Senadora Lily Pérez y otros parlamentarios, a que veamos la forma de resolver este asunto.
Yo estoy disponible para ello.
Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 21:32.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción