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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 38ª, Ordinaria, en miércoles 9 de agosto de 2017
De 16:25 a 19:24 horas. Asistencia 34 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Andrés Zaldívar, Presidente; Guido Girardi, Vicepresidente y Ricardo Lagos, Presidente accidental.
Actuó como Secretario General el señor Mario Labbé Araneda



CREA EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Ministerio de Cultura. (Boletín N° 8.938-24) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto crear una nueva institucionalidad estatal para la cultura, las artes y el patrimonio, mediante la creación de una nueva Secretaría de Estado, que se denominará Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que contribuya y permita promover y realizar una gestión pública cultural basada en el reconocimiento del Estado a nuestra diversidad cultural, incluido el reconocimiento a las culturas de los pueblos originarios. El presente proyecto constituirá la ley orgánica del Ministerio que se crea.
Contenido del Proyecto de ley:
- Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuyas funciones y atribuciones determina, encargado de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales.
- Precisa una serie de principios a los cuales deberá ajustarse la gestión pública cultural, tanto por parte del Ministerio, como del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y que dicen relación con el respeto a la diversidad cultural, la interculturalidad, la dignidad y la consideración mutua entre las diversas identidades que cohabitan en el territorio nacional, debiendo respetarse la libertad de creación, la valoración social y los derechos de creadores y cultores.
- Fija el domicilio del Ministerio en la ciudad de Valparaíso, y de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, en la ciudad de Santiago.
- Determina las funciones y atribuciones del Ministerio, tales como las de promover y contribuir al desarrollo de la creación artística; la promoción de las industrias y de la economía creativa; la contribución al reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural; el fomento y facilitación del incremento de las capacidades de gestión y mediación cultural a nivel regional y local y, en general, la de impulsar el desarrollo de espacios culturales, la inserción artística en los circuitos nacionales e internacionales, el acceso a la cultura y el respeto de los derechos de los creadores.
- Fija la estructura orgánica del Ministerio, el cual contará con un Ministro; dos Subsecretarías (de las Culturas y las Artes y la del Patrimonio Cultural); las Secretarías Regionales Ministeriales; el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y los consejos regionales.
- El Ministro será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en la conducción del Ministerio y en la dirección superior de las políticas nacionales, planes y programas en materia de cultura y patrimonio.
- Las Subsecretarías estarán a cargo de los respectivos Subsecretarios y tendrán como función la de proponer políticas al Ministro, así como el diseño y evaluación de planes y programas relativos -en el caso de la Subsecretaría de las Culturas-, al arte, a las industrias culturales y economías creativas; a las culturas populares y comunitarias y las demás tareas que el Ministro le encomiende; y -en el caso de la Subsecretaría del Patrimonio cultural-, las relativas al folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e inmaterial, infraestructura patrimonial y participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.
- Formarán parte de la Subsecretaría de la Cultura, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el Consejo de Fomento de la Música Nacional y el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.
- Dispone que en cada región del país existirá una Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, con las funciones que se establecen y cuyo superior jerárquico será el Subsecretario de las Culturas.
- Crea el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio presidido por el Ministro e integrado, además, por 16 miembros designados con los requisitos y por las entidades que para cada caso se señalan.
- Determina las funciones del Consejo, entre la cuales destacan la de aprobar la Estrategia Quinquenal Nacional, a propuesta de su presidente, la que servirá de marco referencial de las políticas del sector. Dicha estrategia deberá considerar las Estrategias Quinquenales Regionales.
- Dispone que la "Estrategia Quinquenal Nacional", contempla las definiciones de objetivos estratégicos para el desarrollo cultural del conjunto del país, a partir de estudios y diagnósticos de los diversos ámbitos de las culturas, las artes y el patrimonio cultural realizados por el Ministerio.
- Establece la desconcentración territorial del Consejo a través de los Consejos Regionales, determinando su composición y sus funciones, entre las que destaca la de aprobar la Estrategia Quinquenal Regional.
- Crea el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de las Culturas y tendrá su domicilio y sede en la ciudad de Santiago.
- Establece que el Servicio tiene por objeto la implementación de las políticas y planes, así como del diseño y ejecución de los programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio respecto de aquellas materias que dicen relación con las funciones propias de la Subsecretaría del Patrimonio cultural. La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será su jefe superior. El Servicio se desconcentrará territorialmente a través de las direcciones regionales.
- Crea el Fondo del Patrimonio Cultural, el que se conformará con los recursos que se precisan y administrado por el Servicio Nacional. En general, tendrá por objeto el financiamiento de la ejecución total o parcial de proyectos o programas destinados a la identificación, rescate, conservación y adquisición del patrimonio, en sus diversas modalidades y manifestaciones, así como de actividades de educación en todos los ámbitos del patrimonio cultural, material e inmaterial, incluidas las manifestaciones de las culturas y patrimonio de los pueblos indígenas.
- Entrega a un Reglamento la regulación del Fondo, en especial, lo relativo a la asignación de estos recursos, los que deberán serlo por concurso público, propiciando un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las regiones.
- Crea el Sistema Nacional de Museos, administrado por el Servicio e integrado, tanto por los museos dependientes de éste, así como por aquellos dirigidos por instituciones públicas o privadas, que se integren voluntariamente. Su objeto será contribuir a una gestión eficaz y eficiente de las instituciones que lo integren, a las que asesorará técnicamente, aportando en el desarrollo de éstos en el país y promoviendo la coordinación y colaboración entre museos públicos y privados.
- Crea otras instancias de gestión cultural, como el Consejo Asesor del Subsecretario del Patrimonio en materia de museos; el Sistema Nacional de Archivos; el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas, entendiendo que corresponden a aquellas que están permanentemente abiertas al público, independientemente de la propiedad o administración de la misma.
- La Subsecretaría de las Culturas, será considerada, para todos los efectos, sucesora y continuadora legal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
- Crea un Consejo Asesor de Pueblos Indígenas para asesorar al Ministerio en la formulación de políticas y programas referidos a las culturas, las artes y el patrimonio indígena. Estará integrado por nueve personas pertenecientes a cada uno de los pueblos indígenas, representativos de sus culturas, artes y patrimonio, designados por el Ministro a propuesta de las comunidades indígenas constituidas por ley. El procedimiento de designaciones de los integrantes y funcionamiento del Consejo será determinado por un Reglamento expedido por el Ministerio de las Culturas, la Artes y el Patrimonio.
Intervinieron los Senadores Ena Von Baer, Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro, Hernán Larraín, Baldo Prokurica, Juan Antonio Coloma, Antonio Horvath y el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, Ernesto Ottone.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional.



ASEGURA A LOS PADRES TRABAJADORES LA POSIBILIDAD DE ACOMPAÑAR A SUS HIJOS QUE SUFRAN ENFERMEDADES GRAVES

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos. (Boletín N° 11.281-13). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto establecer una normativa que permita, al padre o madre trabajador, contar con la posibilidad real de cuidar y atender personalmente a sus hijos menores de edad, cuando éstos sean afectados por una condición grave de salud, durante el período de tratamiento, recuperación o en su fase terminal, asegurándoles un permiso para tales efectos y un seguro que garantice un ingreso, todo lo cual haría innecesario que uno de los padres deba dejar de trabajar, lo que sólo agrava la situación del grupo familiar.
Contenido del proyecto de ley:
- Crea el "Seguro para el Acompañamiento de los Niños y Niñas", de carácter obligatorio, contributivo y solidario, para los padres y las madres trabajadores de niños mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud, que les permitan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal y directo, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente sus remuneraciones o rentas mensuales.
- Serán beneficiarios del Seguro los padres y las madres trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, los funcionarios del sector público y los trabajadores independientes que cotizan en el sistema previsional (AFP). También regirá el seguro respecto de los trabajadores que tengan a su cargo el cuidado personal del niño enfermo, otorgado por resolución judicial.
- Extiende el seguro a los trabajadores que se encuentren cesantes al momento del diagnóstico de la condición de salud del hijo o de producirse el accidente, siempre que cumplan con ciertos requisitos de cotizaciones.
- Establece que constituyen condiciones graves de salud, que dan derecho al Seguro, las siguientes situaciones médicas: cáncer; trasplante de órgano sólido; desahucio o estado terminal y un accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente. En los 3 primeros casos serán causantes del beneficio los niños mayores de un año y menores de 18; en el caso de accidente grave, el seguro rige hasta los 15 años.
- Los trabajadores que cumplan los requisitos para acceder al seguro, tendrán derecho, como prestaciones del mismo, a una "licencia médica" y a un "permiso para ausentarse justificadamente de su trabajo" durante un tiempo determinado y, al pago de "un subsidio" que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual, durante el período que el hijo o hija requiera atención, acompañamiento o cuidado personal.
- La licencia médica será otorgada por el médico tratante del niño y en ella deberá certificarse la ocurrencia de alguna de las condiciones graves de salud que se han señalado; se otorgará por períodos de hasta 15 días, pudiendo ser prorrogada por períodos iguales, sea en forma continua o discontinua.
- La suma de los días correspondientes a cada licencia no podrá exceder, respecto de cada padre o madre con derecho al beneficio, de los siguientes plazos máximos: en caso de cáncer, dicho permiso tendrá una duración de 90 días, en un período de 12 meses y respecto de cada hijo o hija que sea causante del beneficio. En los casos de trasplante de órganos sólidos, el permiso también tendrá una duración de 90 días; mientras que, para los casos de desahucio o estado terminal, el permiso tendrá una duración máxima de 60 días. Cuando se trate de accidentes graves con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y permanente, el permiso podrá extenderse por 45 días.
- Simultáneamente, el trabajador que haga uso del permiso señalado, tendrá derecho al pago de un subsidio con cargo al Seguro, por todo el período de duración del permiso, si cumple con los requisitos de afiliación y cotización regulados en este proyecto de ley.
- Establece las bases de cálculo sobre las cuales se establecerá el monto diario del subsidio.
- Regula el procedimiento para el otorgamiento de las prestaciones del Seguro.
- Crea el Fondo del Seguro para el Acompañamiento de los Niños y Niñas, con el objetivo de financiar las prestaciones que otorga este Seguro, estableciéndose que tendrá un patrimonio independiente y separado del patrimonio de la entidad que lo administre o gestione.
- Regula el financiamiento del Fondo, principalmente con cotizaciones de cargo de los empleadores y con otros aportes.
Intervinieron los Senadores Carolina Goic, Carlos Bianchi, Lily Pérez, Guido Girardi, Francisco Chahuán, Alejandro Guillier, Hernán Larraín, Alejandro Navarro, Felipe Harboe, Juan Pablo Letelier, Juan Antonio Coloma y la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Alejandra Krauss.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 21 de agosto próximo.




INCIDENTES

El SENADOR RABINDRANATH QUINTEROS se refirió a la situación que afecta a la extensa red de caminos secundarios de Chiloé, los que cada invierno sufren graves deterioros a causa de las intensas lluvias, lo que obliga al Estado a invertir, cada año, importantes sumas de dinero en la reparación de estos caminos en el marco del Programa de Conservación Global que administra la Dirección de Vialidad. Todo esto, constituye un círculo vicioso que transforma dichas inversiones en un gasto inútil.
En este contexto, planteó la necesidad de destinar recursos en obras mayores que sean capaces de soportar las inclemencias del clima invernal de la zona, por ejemplo, en programas de asfaltado de dicha estructura vial, fundamental para la conectividad de los diferentes pueblos de Chiloé
El SENADOR CARLOS BIANCHI manifestó su preocupación por la decisión de la empresa aérea SKY, de poner término a sus operaciones en el aeropuerto Teniente Julio Gallardo, de la comuna de Puerto Natales, motivada fundamentalmente por la falta de infraestructura para la carga de combustibles de los aviones en forma segura y sustentable. Esta decisión afecta en gran forma a la población de dicha comuna, pero también a su sector productivo más importante, como lo es el turismo. En razón de ello solicitó oficiar al Ministro de Obras Públicas y al Intendente de la Región de Magallanes, a objeto que se realicen las gestiones necesarias para que el Estado de Chile asuma la inversión de las obras necesarias para que el Aeropuerto pueda contar la infraestructura necesaria y adecuada para la carga de combustibles en los aviones que allí operen.
En otro orden de cosas, solicitó reiterar oficio a la Ministra de Transportes, en relación a la necesidad de otorgar a los adultos mayores de las zonas extremas, rebajas de un 50% en el transporte público de pasajeros.
EL SENADOR ALEJANDRO NAVARRO efectuó una defensa del Gobierno de Venezuela, el cual, según él expresó, ha sido víctima de una campaña sistemática internacional de calificación y de descalificación, en donde los medios de prensa, los organismos internacionales y los gobiernos de algunos países, han caído en el abuso del lenguaje al calificar a dicho Gobierno, por ejemplo, como una dictadura. Criticó la postura que ha adoptado Chile, por lo que pidió al Parlamento y a la ciudadanía chilena informarse de la manera más objetiva y amplia, porque "día a día se miente sobre la situación de Venezuela; día a día se miente para afianzar un golpe de estado en contra de Nicolás Maduro".