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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 42ª, Ordinaria, en martes 5 de septiembre de 2017
De 16:21 a 19:19 horas. Asistencia de 36 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Andrés Zaldívar, Presidente; Guido Girardi, Vicepresidente y Jorge Pizarro, Presidente accidental.
Actuó como secretario General el señor Mario Labbé Araneda.



SIMPLIFICA PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES EN JUNTAS DE VECINOS

Por unanimidad y sin discusión, se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias. (Boletín Nº 11.293-06)
El proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores Ena von Baer, Carlos Bianchi, Rabindranath Quinteros, Andrés Zaldívar y Carlos Montes, tiene por objeto facilitar los procesos eleccionarios de las juntas de vecinos y de otras organizaciones comunitarias.
Contenido del proyecto de ley:
- Exime del proceso de calificación, por parte de los tribunales electorales regionales, las elecciones relativas a juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuando no se hubieren presentado reclamaciones en su contra dentro del plazo de 15 días contados desde su celebración. Vencido este período sin oposición, las elecciones se entenderán automáticamente aprobadas.
- Dispone que, tanto la presentación de una reclamación, como cualquiera actuación, resolución o certificación que corresponda realizar al Tribunal Electoral Regional respectivo, deberá ser comunicada por éste, al Secretario Municipal que corresponda, mediante el envío de una notificación electrónica.
- Hace más expedita la inscripción de las nuevas directivas en los registros públicos municipales en el que deben inscribirse las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en cada comuna.
- No procederá lo anterior, en el caso que el tribunal electoral regional informe la existencia de una reclamación y no podrá efectuarse ninguna inscripción respecto de una directiva cuya elección haya sido declarada inválida por el Tribunal.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.



MODERNIZA EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores. (Boletín N° 6.106-10)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto avanzar en la modernización del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo que dice relación con su estructura orgánica y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, e introducir reformas vinculadas a la profesionalización de la carrera diplomática.
Contenido del proyecto de ley:
- Reestructura y precisa la misión y organización del Ministerio de Relaciones Exteriores, disponiendo que es el encargado de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional.
- El Ministerio contará con un Ministro de Relaciones Exteriores, una Subsecretaría de Relaciones Exteriores, una Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, y con las demás áreas funcionales que se establecen, fijando las funciones, atribuciones y competencias de cada uno de ellos.
- Mantiene el Consejo de Política Exterior como un organismo consultivo permanente, encargado de asesorar al Ministro.
- Define las funciones relevantes que corresponden a los siguientes órganos dependientes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores: la Secretaría General de Política Exterior; la Dirección del Sistema Integrado de Política Exterior; la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, y la Dirección de Planificación Estratégica.
- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales: la Dirección de Asuntos Jurídicos; la Dirección Administrativa; la Dirección de Estudios y la Dirección de Comunicaciones.
- Crea las figuras de los coordinadores regionales o ministeriales, constituidos por funcionarios del Ministerio designados con el objeto de apoyar a las regiones en la realización de sus proyectos e iniciativas en el ámbito internacional (en el primer caso) o en los ministerios y otros órganos públicos, encargados de apoyarlos en aquellos asuntos que incidan en la política exterior y en las relaciones económicas internacionales de Chile, y que sean de competencia de dichas reparticiones (en el segundo caso).
- La Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales (DIRECON) será la encargada de la ejecución de la política que se formule respecto de las relaciones económicas internacionales de Chile, de acuerdo a las directivas impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Crea la Dirección General de Promoción de Exportaciones, a la que le corresponderá ejecutar la política relativa a la participación en el comercio exterior, de acuerdo a directivas impartidas por el Ministerio en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios.
- Establece la estructura orgánica, funciones y políticas de personal de ambas Direcciones, disponiendo que estos servicios estarán afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
- Precisa la composición y funciones del Consejo de Política Antártica.
- Modifica el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores con el objeto de introducir modalidades que privilegien el mérito, la capacidad y el rendimiento, que consideren la experiencia acumulada a través del trabajo profesional y que mejoren las condiciones laborales, incorporando incentivos adecuados para un mejor desarrollo laboral de los miembros del Servicio Exterior.
- Regula las destinaciones al extranjero del personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.
- Faculta al Instituto Antártico Chileno (INACH) para asesorar y prestar servicios dentro del ámbito de sus competencias a los organismos del Estado, del sector privado, universidades e instituciones científicas nacionales y extranjeras, pudiendo percibir ingresos por bienes y servicios prestados, y atender las consultas que le formulen en todos aquellos aspectos relacionados con la investigación antártica.
- Reestructura la AGCI, la que pasa a denominarse Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo "AGCID", a la que le corresponderá la ejecución de las políticas, de acuerdo a las directrices impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en materias relativas a la cooperación internacional para el desarrollo de Chile y las demás funciones que se establecen.
Intervinieron los Senadores Hernán Larraín, Iván Moreira, Carlos Montes, Francisco Chahuán, Alejandro García-Huidobro, Ricardo Lagos, Manuel José Ossandón, Isabel Allende, Juan Antonio Coloma, Alfonso De Urresti, Juan Pablo Letelier, Jaime Quintana y el Subsecretario de Relaciones Exteriores subrogante, Milenko Skoknic.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 14 de septiembre próximo.



SISTEMA DE GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez (Boletín N° 10.315-18)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto establecer un sistema que garantice y proteja de manera integral y efectiva el ejercicio de los derechos de los niños, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.
Contenido del proyecto de ley:
- Crea el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los niños, hasta el máximo de los recursos disponibles en el país, debiendo el Estado en caso de no ser suficientes, acudir a la cooperación internacional, en especial, en su versión de colaboración institucional.
- Entrega a los órganos del Estado, a la familia y a la sociedad el deber de respetar, promover y proteger los derechos de los niños.
- Reconoce a los niños el derecho a la igualdad en el goce, ejercicio y protección de sus derechos sin discriminación arbitraria. Ningún niño podrá ser discriminado en razón de su raza, etnia, cultura, estatus migratorio, idioma, opinión política o ideología, religión o creencia, sexo u orientación sexual, entregando al Estado el deber de reconocer y proteger los derechos de los niños en condiciones de igualdad y velar por su efectividad
- Los órganos del Estado deberán entregar la debida prioridad a los niños en la formulación y ejecución de las políticas públicas y en el acceso y atención de los servicios sociales, sean éstos públicos o privados.
- Los derechos a ser oídos, de reunión, de asociación, de libertad de expresión e información, se concretarán a través de acciones por parte del Estado que promuevan escuchar las opiniones de los niños, las que deberán considerarse para detectar sus necesidades, adoptar decisiones y formular políticas.
- Los órganos de la Administración del Estado, tendrán la obligación de controlar y garantizar los programas públicos destinados a la satisfacción de los derechos del niño.
- Instaura un completo estatuto de derechos y garantías, que considera el derecho a la vida; a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral, social y cultural; a preservar y desarrollar su propia identidad e idiosincrasia, incluida su identidad de género; a vivir en familia; a que sus opiniones sean oídas y debidamente consideradas, en los procedimientos administrativas o judiciales en que se decida sobre alguna cuestión particular cuya determinación pueda afectar sus derechos o intereses; a la libertad de expresión y comunicación; a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; a participación; a la vida privada; a la honra y a su propia imagen; a la información; el derecho preferente de los niños a ser orientados y educados por sus padres y/o madres; a la protección contra la violencia; a la salud; a la educación; al descanso, a la recreación y a la participación en la vida cultural y en las artes; a la protección contra la explotación económica y el trabajo infantil; a su libertad personal y su autonomía; al debido proceso; a medidas de protección especiales; al establecimiento de medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad de menores de 18 años y a una defensa judicial.
- Reconoce a los niños que pertenezcan a colectivos étnicos, indígenas, religiosos o lingüísticos el derecho, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, a emplear su propio idioma y a intervenir en los procedimientos de consulta cuando lo establezca la ley.
- Establece el contenido mínimo de la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, que deberá contemplar sus objetivos y fines estratégicos, distinguiendo áreas y materias; orientaciones y ejes de acción dirigidos al cumplimiento de dichos objetivos y fines, considerando criterios de descentralización y desconcentración, según corresponda. Esta Política Nacional deberá dictarse en el plazo de un año contado desde la publicación de este proyecto como ley.
Intervinieron los Senadores Francisco Chahuán, Patricio Walker, Jaime Quintana, Ena Von Baer, Carolina Goic, Juan Pablo Letelier y Carlos Montes.
En consecuencia, procede continuar con la discusión en general del proyecto de ley, en la próxima sesión que realice el Senado.



ESTABLECE OBLIGACIONES A EMPRESAS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL

Por unanimidad, se rechazaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el artículo 37 de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a fin de establecer nuevas obligaciones a los proveedores de crédito y a las empresas de cobranza extrajudicial. (Boletín Nº 10.226-03)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Manuel José Ossandón, Alejandro Guillier y Eugenio Tuma, tiene por objeto establecer una mayor protección de los derechos de las personas que han contraído deudas con entidades crediticias, particularmente en lo referido a los abusos a los que se ven expuestos cuando intervienen empresas intermediarias de cobranzas extrajudiciales.
Intervinieron los Senadores Eugenio Tuma, Iván Moreira, Francisco Chahuán y Juan Pablo Letelier.
En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta.