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Sesión 45ª, Ordinaria, en martes 12 de septiembre de 2017
De 16:20 a 19:41 horas. Asistencia de 36 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Andrés Zaldívar, Presidente y Guido Girardi, Vicepresidente.
Actuó como Secretario General el señor Mario Labbé Araneda.



ACUERDOS DE EXENCIÓN DE VISA A DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES

Por unanimidad, se aprobaron en general y en particular, los siguientes proyectos de acuerdo, en segundo trámite constitucional:

1.- "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas sobre exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales". (Boletín N° 10.218-10)

2.- "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Granada sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales". (Boletín N° 10.389-10)

3.- "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Santa Lucía sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales". (Boletín N° 10.427-10)

4.- "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Camboya sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales/de Servicio". (Boletín N° 10.570-10)

5.- "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales". (Boletín N° 10.571-10)

6.- "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Palestina sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales". (Boletín N° 10.572-10)
El principal objetivo de los instrumentos internacionales es el de promover la amistad e incrementar las relaciones con los Estados Partes, eximiendo del requisito de visa a los nacionales que posean pasaportes diplomáticos y oficiales.
Contenido de los instrumentos internacionales:
- Exime del requisito de visa a los nacionales del otro Estado que posean pasaportes diplomáticos y oficiales.
- Los beneficiarios de los Acuerdos podrán ingresar, salir, transitar y permanecer en el país de la otra Parte, por un período no superior a noventa días, sin necesidad de obtener visa.
- Los instrumentos internacionales tendrá duración indefinida, sin perjuicio de que las Partes puedan ponerle término.
- Finalmente, los Convenios establecen la entrada en vigor, la modificación y la denuncia del Acuerdo.
Intervino el Senador Hernán Larraín.
En consecuencia, los proyectos de acuerdo internacional vuelven a la Cámara de Diputados, para que sean remitidos al Ejecutivo, para su promulgación.




FERIADO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA FIESTA DE LA PAMPILLA

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que declara feriado el día 20 de septiembre de cada año en la Región de Coquimbo con ocasión de la Fiesta de la Pampilla. (Boletín N° 10.888-06)
El proyecto de ley fue iniciado en una Moción de la Cámara de Diputados y tenía por objetivo reconocer la Fiesta de la Pampilla como una celebración regional histórica y permanente, razón por la cual propusieron declarar feriado permanente el día 20 de septiembre, ya que se trata de una fiesta que se apronta a conmemorar más de 200 años de existencia.
Proyecto de ley:
- El Senado modificó el feriado permanente aprobado por la Cámara de Diputados, declarando festivo sólo el día 20 de septiembre de 2017 para la Región de Coquimbo, con motivo de la celebración de la fiesta de La Pampilla.
Intervino el Senador Hernán Larraín.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




CREA SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales. (Boletín Nº 10.368-04) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto crear el Sistema de Educación Pública como una nueva institucionalidad especializada en gestión educacional y dotada de estabilidad, coordinación y capacidades para hacerse cargo de la administración, desarrollo, acompañamiento y apoyo a los establecimientos educacionales administrados en la actualidad por los municipios.
Contenido del proyecto de ley:
- Crea el Sistema de Educación Pública destinado a permitir al Estado proveer, a través de las instancias que se precisan, una educación pública gratuita, de calidad, laica y pluralista; que promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad, debiendo en ello considerarse las particularidades locales y regionales que garanticen el ejercicio del derecho a la educación a todas las personas, en sus distintos niveles y modalidades y, en todo el territorio nacional.
- El Sistema estará integrado por el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública; por los Servicios Locales de Educación Pública y por los establecimientos educacionales, con sus distintos niveles y modalidades educativas, y que hoy son administrados por las municipalidades y corporaciones municipales.
- Establece los principios de educación pública por los que deberán regirse el Sistema y sus integrantes, entre los que se destacan: provisión de una educación de calidad que permita a los estudiantes acceder a oportunidades de aprendizaje para un desarrollo integral; velar por el mejoramiento sostenido de los procesos educativos, con el objeto de alcanzar una educación de calidad integral e inclusiva; asegurar la cobertura en todo el territorio nacional del servicio educacional y la garantía de acceso de todas las personas, especialmente a aquellas que tengan necesidades educativas especiales.
- Encarga al Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública, oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecer la Estrategia Nacional de Educación Pública, la que tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación provista por los establecimientos educacionales integrantes del Sistema, propendiendo al pleno desarrollo de ésta; tendrá una duración de ocho años, pudiendo modificarse luego de una evaluación a la mitad de dicho periodo o cuando por razones fundadas, debidamente calificadas, así se determine.
- Crea la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, encargada de velar por la coordinación de los Servicios Locales de Educación Pública y que éstos provean una educación de calidad en todo el territorio nacional, para lo cual deberá proponer al Ministerio de Educación, la política nacional de fortalecimiento de la educación pública. Fija su organización interna, sus funciones y atribuciones.
- Precisa la integración de las comunidades educativas que conforman los establecimientos educacionales, educandos, padres y apoderados, docentes, directivos, etc.; determinando las atribuciones de cada estamento.
- Establece las funciones y atribuciones de los directores de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales; de los Consejo de Profesores y de los Consejos Escolares.
- Los colegios pertenecientes al Sistema de Educación Pública deberán contar con un proyecto educativo institucional, concordante con el objeto y principios del Sistema de Educación Pública; reconocer la identidad y características de los estudiantes y de la comunidad educativa respectiva y orientar el desarrollo de los diferentes planes y acciones que se lleven a cabo en el establecimiento.
- Contempla la creación de 70 Servicios Locales de Educación Pública, entendidos como organismos administrativos encargados de la provisión del servicio público educacional, los que ejercerán su competencia en unidades territoriales y serán, para todos los efectos, los sostenedores de los establecimientos educacionales de su dependencia.
- Regula las atribuciones, funciones y organización interna de los Servicios Locales, disponiendo que la dirección y administración de cada uno de ellos estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio, nombrado por el Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos. Durará 6 años en su cargo.
- En cada Servicio Local existirá un Comité Directivo Local, encargado de velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno de las comunas y la región.
- También existirán Consejos Locales de Educación Pública, que serán colaboradores con el Director Ejecutivo de cada Servicio Local en el cumplimiento de su objeto, para lo cual, representarán ante el Director Ejecutivo los intereses de las comunidades educativas a fin de que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades
- Establece un financiamiento propio para el sistema de educación pública, el que será del tipo directo, esto es, principalmente a través de las correspondientes asignaciones de recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.
- Regula y define tres instrumentos de gestión educacional especiales: el convenio de gestión educacional, el plan estratégico local y el plan anual.
- Regula, mediante disposiciones transitorias, la gradualidad de la transición hacia la nueva institucionalidad y los mecanismos de traspaso del servicio educacional desde los actuales sostenedores a los Servicios Locales considerando el traspaso de bienes, del personal y el plan de transición para que lo anterior se produzca en las mejores condiciones posibles.
Intervinieron los Senadores José García, Carlos Montes, Jorge Pizarro, Ena Von Baer, Andrés Allamand, Jaime Quintana, Hernán Larraín, Carlos Bianchi, Alejandro Navarro, Francisco Chahuán, Ricardo Lagos, Felipe Harboe, Juan Pablo Letelier, Víctor Pérez, Alejandro Guillier, Alfonso De Urresti, Iván Moreira, Manuel José Ossandón y la Ministra de Educación, Adriana Del Piano.
En consecuencia el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.



HOMENAJE AL DIARIO EL MERCURIO DE VALPARAÍSO

El Senado rindió homenaje al Diario El Mercurio de Valparaíso, con motivo de celebrarse su centésimo nonagésimo aniversario.
Hicieron uso de la palabra para homenajear el señalado medio de prensa los Senadores Francisco Chahuán, Ignacio Walker, Ricardo Lagos, Lily Pérez y Alejandro García-Huidobro.

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