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Sesión 48ª, Ordinaria, en miércoles 20 de septiembre de 2017
De 16:21 a 18:07 horas. Asistencia de 30 señores Senadores
Presidió la sesión el Senador Andrés Zaldívar, presidente
Actuó como Secretario General el señor Mario Labbé Araneda.



FERIADO PARA LA REGIÓN DE LOS RÍOS

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece como feriado el 2 de octubre para la Región de Los Ríos. (Boletín N° 9606-06)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto conmemorar la fecha en la cual entró en vigor la ley N° 20.174 que creó la Región de Los Ríos.
Contenido del Proyecto:
- Declara feriado el día 2 de octubre de 2017 para la Región de Los Ríos.
Intervinieron los Senadores Alfonso De Urresti, Ena Von Baer y Andrés Allamand.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.



AUMENTA PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DISCIPLINARIA DE FUNCIONARIOS DE INSTITUCIONES ARMADAS

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y la ley orgánica constitucional de Carabineros de Chile, para efectos de aumentar el plazo de prescripción de la acción disciplinaria en el caso de los funcionarios de dichas instituciones. (Boletín N° 10.623-02) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto igualar el plazo de prescripción de la acción disciplinaria fijado para los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, con el establecido para los demás funcionarios públicos, que corresponde a cuatro años. Asimismo, uniformar las normas sobre suspensión e interrupción de la prescripción, de manera que todos los funcionaros públicos -civiles, militares y de las policías- se rijan por disposiciones similares, resguardando con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
Contenido del proyecto de ley:
- Se complementan las figuras de interrupción y de suspensión de la prescripción de la acción disciplinaria en las instituciones militares, empleándose los mismos criterios del Estatuto Administrativo: la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el personal incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde la fecha de la resolución que ordene la instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente. Si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese suspendido.
- Equipara con el Estatuto Administrativo, el plazo de la prescripción de la acción disciplinaria, aumentándola de 2 a 4 años.
Intervinieron los Senadores Baldo Prokurica y Víctor Pérez,
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.



SANCIONA LA DECODIFICACIÓN ILEGAL DE TELEVISIÓN SATELITAL DE PAGO

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para establecer sanciones a la decodificación ilegal de televisión satelital de pago. (Boletín Nº 10.294-15).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Manuel Antonio Matta, Manuel José Ossandón y Patricio Walker, tiene por objeto avanzar en la protección de la propiedad intelectual y los derechos de autor en el mercado de los servicios limitados de televisión, sancionando a quienes lucren ilícitamente mediante la comercialización indebida de instrumentos o programas que permitan decodificar señales, sin la correspondiente autorización.
Contenido del proyecto de ley:
- Reemplaza la denominación de la Moción, con el fin de sancionar la decodificación ilegal, en general, de las señales de servicios limitados de televisión y no sólo de las señales de televisión satelital, ampliando el tipo de transmisiones ilegales sancionadas.
- Sanciona, con pena de multa de 10 a 1.000 UTM al que sin la autorización del distribuidor legal, comercialice o distribuya una señal de servicios limitados de televisión adecuadamente protegida, o quien, de igual forma, con la misma intención y ánimo, importe, distribuya o comercialice dispositivos tangibles o intangibles destinados a la decodificación de tales señales. En caso de reincidencia, se sancionará con una multa de 20 a 2.000 unidades tributarias mensuales y, asimismo, el comiso de dichos instrumentos.
- Sanciona además, con pena de multa de 1 a 100 UTM, al que instale los dispositivos señalados, y con pena de multa de 2 a 200 unidades tributarias mensuales si fuese reincidente.
- Establece 3 factores que deberán ser considerados por el juez para la determinación de la cuantía de la multa a aplicar al infractor: el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; la capacidad económica del infractor y su conducta anterior. Esta última situación no será considerada en caso de reincidencia.
- Obliga a todos los establecimientos en los que se comercialicen dispositivos de señales de servicios limitados de televisión a exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se indiquen, de manera didáctica, las prohibiciones y sanciones relacionadas a la decodificación de las referidas señales.
Intervinieron los Senadores Juan Pablo Letelier, Alejandro García-Huidobro, Juan Antonio Coloma, Hernán Larraín, Baldo Prokurica, Carlos Bianchi, Ricardo Lagos y Manuel José Ossandón.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.



LIMITA RESPONSABILIDAD DE USUARIOS POR USO FRAUDULENTO DE TARJETAS DE PAGO

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.009, que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, en lo relativo a la responsabilidad del usuario y del emisor en casos de uso fraudulento de estos medios de pago. (Boletín N° 11.078-03)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Manuel José Ossandon, Lily Pérez y Eugenio Tuma, tiene por objeto modificar la legislación vigente aplicable al uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito, adecuándolas al escenario actual en que existen nuevos medios de pagos, limitando la responsabilidad para el usuario en caso de uso fraudulento y aumentando sus penas.
Contenido del proyecto de ley:
- Amplía la aplicación de la ley respecto de tarjetas de crédito o débito, extendiéndola a otros medios de pago, distintos de dinero en efectivo, cheques y vales vista.
- Establece dos categorías de fraude en esta materia: a) Fraude con tarjeta presente que corresponde a las transacciones efectuadas con una tarjeta encontrada, hurtada o robada; o bien por medio de una tarjeta falsificada, en un escenario en el que el defraudador presenta físicamente la tarjeta al comercio que recibirá el pago. b) Fraude sin tarjeta presente, que se da normalmente en el comercio electrónico o ventas telefónicas, donde el uso fraudulento no requiere que la persona presente físicamente la tarjeta.
- Limita la responsabilidad de los usuarios en operaciones realizadas sin su autorización o sin que éste haya podido conocer tal hecho, en caso de hurto, robo o extravío del medio de pago o de las credenciales que permiten operarlo a través de una plataforma electrónica, debiendo dar el aviso pertinente al emisor al momento de darse cuenta del ilícito.
- Fija en 24 horas hábiles el plazo para que los emisores de los medios de pago efectúen las devoluciones de dinero que correspondan a los usuarios, en caso de fraude.
- Entrega al emisor la responsabilidad de procurarse las medidas de seguridad suficientes para impedir la comisión de ilícitos y sobre los perjuicios que se produzcan por las deficiencias en la protección de los sistemas tecnológicos del medio de pago.
- Aumenta la pena por este tipo de delito, de presidio menor en cualquiera de sus grados, a la de presidio menor en su grado medio a máximo, multa correspondiente al triple de lo defraudado, y el comiso de los bienes adquiridos por medio del ilícito.
Intervinieron los Senadores Eugenio Tuma, Manuel José Ossandón, Lily Pérez, Iván Moreira, Rabindranath Quinteros, Isabel Allende y Carlos Montes.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 5 de octubre próximo.




ESTABLECE DÍA DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL

Por unanimidad y sin discusión, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el 8 de agosto de cada año como el Día de los Juzgados de Policía Local. (Boletín N° 10.691-24)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto valorar el importante aporte que esta judicatura ha hecho a la convivencia de la sociedad, y efectuar un reconocimiento a la contribución de cada uno de sus funcionarios al desarrollo del país, consolidando su estado de derecho y acercando la justicia a las personas.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece el 8 de agosto de cada año como el Día Nacional de los Juzgados de Policía Local.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.
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