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FORTALECIMIENTO DE RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE USUARIO Y EMISOR EN CASO DE USO FRAUDULENTO DE MEDIOS DE PAGO


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señor Ossandón, señora Lily Pérez y señor Tuma, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.009, que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, en lo relativo a la responsabilidad del usuario y del emisor en casos de uso fraudulento de estos medios de pago, con informe de la Comisión de Economía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (11.078-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Ossandón, señora Lily Pérez y señor Tuma):
En primer trámite: sesión 79ª, en 10 de enero de 2017 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Economía: sesión 40ª, en 22 de agosto de 2017.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo principal del proyecto es modificar la ley N° 20.009, que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, fortaleciendo el régimen especial de responsabilidad del usuario y emisor de medios de pago, proponiendo al efecto diversas medidas, entre las cuales se encuentran las siguientes:
-Ampliar al uso fraudulento de nuevos medios de pago el régimen de limitación de responsabilidad que actualmente se establece para el uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito.
-Extender el catálogo de conductas que constituyen el delito de uso fraudulento de tarjetas de crédito, de pago con provisión de fondos o débito, y aumentar las penas.
-Establecer un régimen de exención de responsabilidad para el usuario frente a fraudes ejecutados sin que él pueda estar en conocimiento del hecho, como en el caso de clonación de una tarjeta.
-Fijar un plazo de 24 horas a los emisores para la devolución de los importes, si corresponde, cuando se produzca fraude, y establecer la prohibición de requerir el cumplimiento de condiciones para tales devoluciones, como la contratación de seguros u otras medidas burocráticas.
-Consagrar como responsabilidad del emisor de un medio de pago el contar con medidas de seguridad suficientes para evitar la comisión de ilícitos y ser responsable de los perjuicios que se generen por deficiencias en la protección de los sistemas tecnológicos del medio de pago.
La Comisión de Economía hace presente que, no obstante tratarse de un proyecto de artículo único, lo discutió y aprobó solo en general, y propone a la Sala proceder del mismo modo.
La referida instancia acogió la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Lily Pérez y señores Pizarro, Quinteros y Tuma).
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 51 a 53 del primer informe de la Comisión de Economía y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión general la iniciativa.
Tiene la palabra el Senador señor Tuma.


El señor TUMA.- Señor Presidente, la Comisión de Economía, por la unanimidad de sus miembros, aprobó en general este proyecto de ley, que pretende llenar los vacíos observados en nuestra legislación respecto a la debida protección de los titulares de medios de pago electrónico frente a los nuevos y crecientes delitos no presenciales de que son víctimas y que se originan por la vulneración de los sistemas informáticos, dispositivos, portales u otros sistemas a través de los cuales se realizan las operaciones.
Es preciso señalar que nuestra legislación regula la emisión y la operación de tarjetas de pago.
Por ejemplo, el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile establece variadas obligaciones respecto de los emisores y operadores, las que apuntan a prevenir y mitigar fraudes, tales como contar con resguardos adecuados; disponer de tecnologías que permitan proteger apropiadamente la información; implementar mecanismos para la prevención de fraudes; desarrollar una política de gestión y control; tener estructuras y procedimientos internos conducentes a su adecuada implementación; determinar el cumplimiento de distintas normas y medidas de ciberseguridad, etcétera.
Además, en los contratos de emisores con titulares de tarjetas se contemplan medidas de autentificación y seguridad relacionadas con el uso de aquellas.
El emisor u operador, cuando corresponda, debe facilitar los medios para que los titulares o usuarios puedan notificar, durante las 24 horas del día, la pérdida, robo, hurto, adulteración o falsificación de las tarjetas.
A la vez, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras consagra normas respecto de contratos celebrados por emisores u operadores con establecimientos afiliados, los que deben incorporar las medidas de seguridad que las partes tienen que considerar para precaver el uso indebido de la tarjera y para cautelar la integridad y certeza de las transacciones efectuadas por medio de dicho instrumento; la responsabilidad de la empresa operadora de cautelar la seguridad y el oportuno procesamiento y validación de las transacciones, así como las obligaciones económicas que se originen ante errores y transacciones indebidas.
Sin embargo, señor Presidente, estas normativas no resuelven el tema de fondo, que es la responsabilidad de los emisores, de los operadores y de toda la cadena que participa en el uso de medios de pago electrónico.
En la actualidad, los delitos en este ámbito, al igual que la clonación de tarjetas, pueden ser abordados a través de las normas del Código Penal o de la ley N° 19.223, sobre Delitos Informáticos, según corresponda, o de la propia ley N° 20.009, que establece penas para distintos hechos punibles relacionados con el uso fraudulento de tales instrumentos.
Cabe señalar que, desde el punto de vista infraccional y de la responsabilidad del emisor, la jurisprudencia, con toda razón, ha circunscrito este tipo de comportamiento al artículo 23 de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en cuanto a que la seguridad en el consumo tiene que ser garantizada por el proveedor. El deber de profesionalidad es un principio básico que les corresponde observar a los proveedores.
Por su parte, la ley N° 19.223 tipifica figuras penales relativas a la informática y contempla sanciones en diversos casos, como destruir o inutilizar un sistema de tratamiento de información; impedir, obstaculizar o modificar el funcionamiento de un sistema de tratamiento de información; usar o conocer indebidamente la información contenida en un sistema de tratamiento; dañar o destruir los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información, o revelar o difundir datos contenidos en él.
Del mismo modo, la ley N° 20.009 limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, señalando que podrán limitar su responsabilidad en los términos establecidos en dicha normativa en caso de hurto, robo o extravío, dando aviso pertinente al organismo emisor.
En general, señor Presidente, todas aquellas situaciones en que el fraude se realiza sin conocimiento del titular no cuentan con reglas especiales, como sí cuentan con ellas el robo o hurto de la tarjeta de crédito o débito en la ley N° 20.009.
El proyecto en discusión contiene diversas modificaciones a la ley N° 20.009, que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, entre las que se destacan las siguientes:
-Se incorpora el concepto de "medio de pago" como objeto genérico que abarca a otros sistemas que permitan la compra y venta de bienes y servicios (por ejemplo, las transacciones electrónicas que no involucren tarjetas).
-Se agregan en el artículo 5° de la ley N° 20.009 las tarjetas con provisión de fondos emitidas por instituciones autorizadas de acuerdo a la legislación vigente, en cuanto son objeto del mismo tipo de delitos que las tarjetas de crédito y débito. También se incorpora en dicho precepto un literal para penalizar la suplantación del usuario frente al emisor con la intención de conseguir datos que permitan operar un medio de pago.
-Se propone un aumento de las penas para quienes incurran en los delitos descritos en el artículo 5°.
-Se detalla el régimen de exención de responsabilidad del usuario frente a fraudes realizados sin que él pueda estar en conocimiento de los hechos.
-Se fija un plazo de 24 horas a los emisores para la devolución de los importes, si corresponde, en caso de fraude, y se establece la prohibición de requerir el cumplimiento de condiciones para tales devoluciones, como la contratación de seguros.
Este último punto, señor Presidente, fue uno de los temas que motivaron a los autores del proyecto, tanto al Senador Ossandón como a la Senadora Lily Pérez y al Senador que habla, porque la mayoría de los prestadores de servicios están estableciendo un seguro obligatorio para dar seguridad respecto de los riesgos que se corren cuando alguien vulnera el sistema de seguridad, en circunstancias de que la seguridad la tiene que proporcionar el proveedor de los servicios, toda vez que, entre otras cosas, también es un proveedor de seguridad. Por tanto, no parece lógico que quien está obligado a ello y se encuentra profesionalmente preparado para prestar ese servicio de seguridad, en caso de que se lo vulneren, obligue al tarjetahabiente a pagar un seguro.
-Finalmente, se consagra la obligación para el emisor de contar con medidas adecuadas de protección relacionadas con el medio de pago, siguiendo la pauta fijada por el artículo 23 de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, pero haciendo responsable al emisor de los perjuicios causados por las deficiencias en este campo.
Es opinión de los autores del proyecto que la facilidad con que hoy día es posible defraudar a los medios de pago, como las tarjetas de crédito y similares, se debe a las insuficientes -o pocas en algunos casos- medidas de seguridad con que se cuenta y no necesariamente a un actuar del titular, sin dejar de reconocer la complejidad que el sistema plantea a la hora de mantener un mercado dinámico, de simple utilización y, a su vez, seguro.
La Comisión de Economía aprobó en general la iniciativa. Esperamos que en su discusión en particular se puedan recoger las inquietudes que se observan en orden a garantizar que los emisores y proveedores de los servicios sean quienes deban cautelar la seguridad de estos sistemas y no que se obligue a los tarjetahabientes o a los usuarios a pagar un seguro contra los riesgos que corre precisamente aquel que está prestando el servicio de seguridad.
Por tanto, señor Presidente, recomendamos a la Sala aprobar el proyecto de la misma manera.
He dicho.
La señora MUÑOZ.- ¿Puede abrir la votación, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo para ello?
El señor MOREIRA.- Sí.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Acordado.
En votación general el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.


El señor OSSANDÓN.- Señor Presidente, esta iniciativa busca modificar la ley N° 20.009, que es la que actualmente obliga a los bancos a hacerse cargo de las operaciones que se realizan con posterioridad a los avisos de extravío, robo o hurto de tarjetas bancarias.
Por cierto, la ley vigente no contempla la exención de la responsabilidad del usuario cuando las operaciones con tarjeta se efectúan sin el consentimiento del titular, como ocurre en el caso de clonación de los datos de una tarjeta.
El proyecto de ley exime de responsabilidad a los usuarios en operaciones que se lleven a cabo sin su autorización, correspondiendo a los emisores de las tarjetas hacerse cargo de perseguir las operaciones fraudulentas.
Actualmente, los bancos ofrecen seguros a sus clientes para cubrir las pérdidas por los fraudes perpetrados con sus tarjetas de crédito o débito. Sin embargo, no es culpa del usuario el hecho de que puedan vulnerarse las medidas de seguridad de estas (por ejemplo, a través de una clonación en un cajero automático o de un skimmer en un restorán).
En tal sentido, para el caso de operaciones fraudulentas el proyecto prohíbe a los emisores (bancos, casas comerciales) imponer condiciones a los clientes para devolver los dineros cargados a su cuenta o girados de esta. Y además les impone un plazo máximo de 24 horas hábiles para realizar tales devoluciones.
Asimismo, aumenta las penas contempladas para este tipo de delitos.
La justicia lo ha dicho en varias ocasiones: los bancos y las casas comerciales están obligados a proveer un producto seguro para los consumidores. Y así está establecido en la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
Nuestro proyecto viene a llenar el vacío que existe actualmente para aquellas personas que sufren la clonación de sus tarjetas u otro tipo de fraudes similares y a las que se induce a contratar un seguro para cubrir las pérdidas.
Ese es trabajo del banco, no del usuario. Y creemos necesario resolver este asunto lo antes posible.
En Europa, Estados Unidos y varios otros países ya se cuenta con una legislación similar a la que estamos proponiendo hoy día.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.


La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, este proyecto, que hemos presentado, es necesario y largamente anhelado y requerido por los consumidores, por los clientes tanto de los bancos como de las tarjetas de crédito, de débito y del retail. ¿Por qué razón? Porque hoy día -ya lo expresaron muy latamente los Senadores Tuma y Ossandón y es parte de nuestra minuta, aunque yo lo quiero decir más coloquialmente-, si a un cliente se le extravía, le clonan o le roban su tarjeta de crédito, de débito o una tarjeta de casa comercial, el peso de la prueba recae sobre él. O sea, el banco, el que sea, tiene todos los abogados del mundo y equipos computacionales para probar el ilícito, pero la carga de la prueba recae en el cliente.
En segundo lugar, están los ciberataques, tan de moda en todo el mundo, incluido Chile. Entonces, a los clientes de bancos les llega un aviso ofreciéndoles un seguro adicional para estar cubiertos y protegidos frente a tal eventualidad, cuando se supone que si una persona tiene su cuenta (corriente, de ahorro, de crédito) en un banco es porque confía en él; si no, guardaría su plata en una alcancía o, como nuestros abuelos, debajo del colchón. Uno confía en que su plata se encuentra segura en un banco. Pero no es así, al punto que estos ofrecen seguros adicionales.
En tercer lugar, además de la carga de la prueba -que en el proyecto se traslada al banco, no al cliente, consumidor o usuario-, está el tema de la reversa.
Muchas veces el cliente avisa que le clonaron o le robaron una tarjeta o que se le extravió, pero el descuento se lo hacen igual. Por ejemplo, a usted, señor Presidente, le roban su tarjeta de crédito y el lunes se entera de que compraron con ella dos pasajes a Mendoza; le reclama el hecho a su ejecutivo; de todas maneras le hacen el descuento y debe esperar tres, cuatro o cinco meses para que le efectúen la reversa, si es que se la hacen, si es que usted logra probar que no realizó tal operación.
Pues bien, en el proyecto estamos dando un plazo máximo de cinco días hábiles para que el banco u otro emisor efectúe la reversa, más allá de cuánto se demore en comprobar los hechos.
Todas las tarjetas del mundo modernas, ¡todas! -no quiero nombrar a una en particular, porque si no van a decir que le estamos haciendo propaganda- se están actualizando. Los bancos más modernos, que compiten entre sí, no están cobrando por elementos adicionales de información, como avisos gratuitos para los clientes cuando se realiza una operación del tipo que estamos comentando.
En virtud del proyecto, lo único que tiene que hacer el cliente es avisar cuando se da cuenta de que una operación no ha sido efectuada por él. Porque ahora comunican todo de inmediato: "Usted compró esto, compró lo otro". Con el aviso será suficiente.
Eso es lo que busca esta iniciativa.
Tenemos el apoyo del SERNAC, de la Superintendencia de Bancos (ojo, que es bastante importante) y del Ejecutivo. Obviamente, la Asociación de Bancos se resiste. Y es natural que así sea. Está dentro de las reglas del juego.
Pero -repito- no hay banco en el mundo moderno que no esté entregando servicios gratuitos.
Los seguros son un negocio aparte, son otro negocio. ¿Por qué tendríamos que además cuidarles el negocio de los seguros a los bancos? Lo que a nosotros nos interesa es promover que en estos ilícitos los clientes no tengan el peso de la prueba, que esta recaiga en los bancos o establecimientos de retail, y que la reversa, cuando corresponda, se efectúe dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles.
Este es un proyecto absolutamente coherente con el mundo actual. Lo que nosotros queremos es que a las personas se les respeten sus derechos como consumidores y que estos sean los que ganen en esta pelea de "David contra Goliat" que existe con los bancos o un establecimiento comercial cuando una tarjeta es clonada, extraviada o robada.
Voto a favor de la iniciativa, además por ser su autora junto con los Senadores Tuma y Ossandón.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Moreira.


El señor MOREIRA.- Señor Presidente, como integrante de la Comisión de Economía, quiero hacer presente que estamos frente a un proyecto que a primera vista es fácil y obvio en su aprobación. ¡Cómo no empatizar con los tenedores de tarjetas de crédito que, víctimas de fraudes cometidos sin su conocimiento, se ven en la necesidad de esperar largos plazos y peregrinar por fiscalías, oficinas públicas, tribunales de justicia, liquidadores, compañías de seguros, empresas de cobranzas, bancos, etcétera!
A pesar de esa simpatía inicial, me parece que el tema es mucho más complejo. Una solución legislativa eficiente y barata para el consumidor, a quien pretendemos beneficiar, debe tener en cuenta la forma de operar del mercado del crédito. No vaya a ser cosa que nuestro afán protector se vuelva en mayores costos para el público.
La tecnología, a su vez, ha propiciado maneras eficientes de enfrentar la delincuencia en materia de uso de tarjetas de crédito, sustituyendo la banda magnética por códigos y mecanismos electrónicos que proporcionan más seguridad al tenedor de la tarjeta.
El número de tarjetas de crédito que opera en el mercado nacional, con cupo local e internacional, ya supera con creces la población de Chile. Sí, señores, la población de Chile, dado que es habitual que instituciones bancarias o de crédito comercial entreguen este producto de manera expedita e indiscriminada. Es habitual que una persona cuente con dos, tres o más tarjetas de crédito.
Muchas de estas tarjetas se contratan conjuntamente con seguros que, cuando son informados y utilizados eficientemente por el cliente, permiten enfrentar la contingencia de un extravío, hurto o robo de manera satisfactoria para los perjudicados.
Puestas las cosas de este modo, señor Presidente, parece que la solución simple, esto es, radicar toda la responsabilidad en el emisor o en el administrador de la tarjeta, no basta para enfrentar el problema. Eximir de plano de responsabilidad al tenedor de la tarjeta puede conducir a situaciones injustas.
Agreguemos que ni el titular o usuario de la tarjeta ni el emisor o administrador se encuentra en condiciones de prever y hacer frente a los mecanismos más habituales de defraudación, mediante tarjetas, que se observan en la realidad: el "skimmer" (instalación de un pequeño dispositivo en la ranura de ingreso de las tarjetas en los cajeros automáticos para obtener la información); el "cambiazo" (cambio de máquinas por otras adulteradas), y la "pérdida de vista" (cuando al momento de la transacción el vendedor solicita la tarjeta para realizar el pago en otro lugar).
Señor Presidente, nosotros vamos a votar a favor de este proyecto en general, a la espera de que en la discusión particular surjan soluciones legislativas eficientes que no perjudiquen el mercado de las tarjetas de crédito, al que concurren tanto proveedores como consumidores.
Reiteramos que nos parece una iniciativa interesante, que defiende a los consumidores, pero a veces proyectos fáciles y obvios en su aprobación traen complicaciones. Nosotros vamos a presentar una serie de indicaciones cuando corresponda. Aunque entendemos la buena intención de sus autores -entre ellos la Senadora Lily Pérez-, queremos hacer las cosas lo mejor posible, de manera que no nos ocurra que, por favorecer la defensa del consumidor, terminemos perjudicándolo en otros aspectos.
Voto que sí.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, no voy a repetir los conceptos que han expresado acá los miembros de la Comisión de Economía, a la cual pertenezco, con quienes estoy absolutamente de acuerdo.
Sí quiero hacer ver que los avances tecnológicos son cada vez mayores y alcanzan a todas nuestras actividades cotidianas, incluidas las compras de bajos montos. Día a día nos encontramos con nuevos dispositivos y formas inteligentes de realizar transacciones que diez o quince años atrás jamás hubiésemos imaginado.
Por lo mismo, nuestro deber es adaptarnos a las nuevas realidades que nos plantea el mundo de hoy, lo que incluye, como aquí se ha dicho, regular los últimos medios de pago, así como los nuevos riesgos que se enfrentan.
El proyecto que hoy vemos en general precisamente tiene como objetivo actualizar una normativa respecto de las transacciones comerciales que se efectúan con distintos medios de pago. En particular, apunta a las nuevas formas que existen de cometer fraudes electrónicos, de manera de evitar o minimizar sus efectos en los consumidores.
Lo que se busca es establecer limitaciones a la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por delitos cometidos sin su conocimiento.
Es necesario mencionar que en la Comisión de Economía vimos que si bien el mercado ha reaccionado en forma correcta y que gran parte de los emisores de tarjetas de crédito han tomado medidas para hacer frente a los nuevos tipos de fraude, se advierten algunas malas prácticas en este sentido y muchas veces se responsabiliza al usuario, según lo demuestran algunos fallos de los tribunales de justicia.
Tal es la situación que se busca revertir, señor Presidente.
Por eso, voto a favor del proyecto, a fin de analizarlo en particular y encontrar soluciones que tengan presentes los últimos avances tecnológicos en materia de seguridad y protejan a los consumidores y usuarios de los fraudes, así como de la pasividad o negligencia de las entidades emisoras de tarjetas.
Lo que pasó ayer con el millonario robo a una empresa de transporte de valores nos hace pensar que las entidades bancarias o que manejan grandes cantidades de dinero no invierten lo suficiente en materia de seguridad.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.


La señora ALLENDE.- Señor Presidente, este proyecto es bien importante. Me parece necesario actualizar la regulación sobre extravío, robo y uso fraudulento de tarjetas, debido a que desde que se dictó la ley N° 20.009, en 2005, ellas se han masificado, se ha modificado su régimen de uso y ahora existen nuevas formas de comisión de delitos.
Tal como se expone en la moción, este tipo de ilícitos se ha incrementado. Por ejemplo, en la Región de Valparaíso los delitos económicos cometidos mediante el uso fraudulento de tarjetas muestran un aumento de 13 a 25 por ciento entre los años 2005 y 2016. Es decir, prácticamente se han duplicado, según datos de la Brigada de Delitos Económicos de la PDI.
Como expresamos, han surgido nuevas formas de comisión de delitos. Está el "cibercartereo", que consiste en el "hackeo" de los datos de una tarjeta (su número y fecha de vencimiento), lo cual sirve para realizar compras fraudulentas en internet. La modalidad es la más sorprendente, ya que la sustracción de los datos se realiza mediante un escáner que lleva escondido el delincuente, quien se acerca a diez centímetros de distancia de la víctima, lo que le permite recolectar la información de la tarjeta. Aparentemente, este método aún no aterriza en Chile, al menos no masivamente.
Por otro lado, hemos visto gran cantidad de grupos organizados para cometer delitos de este tipo. Otro de ellos consiste en insertar un escáner en el acceso de los cajeros automáticos junto a una microcámara de alta resolución que permite grabar las claves de los usuarios que normalmente nos acercamos para retirar dinero.
Entonces, frente a tantas nuevas tecnologías, nos parece que la ley estaba quedando desfasada. Además, es importante destacar que ella hace recaer en los usuarios la responsabilidad por las sustracciones de los datos por robo o extravío hasta que avisan al emisor de lo sucedido, trasladando a este recién en ese momento la responsabilidad.
Para los casos de extravío o robo el aviso puede ser de fácil aplicación, pero hoy existe, junto a la clonación, la captación de claves para transferencias electrónicas por internet mediante fraude, sistema más conocido como "phishing".
Los métodos expuestos no dejan la oportunidad al usuario de tomar los resguardos necesarios para no ser víctima de fraude, por lo cual se hace indispensable innovar al respecto.
La ley actual solo contempla las tarjetas de débito y crédito. El proyecto introduce un concepto más amplio, para incorporar dentro de la regulación diversos métodos de pago similares y que consistan en cualquier sistema distinto del dinero en efectivo, el cheque o el vale vista.
Además, agrega una nueva hipótesis de delito de "uso fraudulento de tarjetas": la suplantación de la identidad del usuario frente al emisor. En esa misma área, realiza un ajuste en las penas, estableciendo la de presidio menor en su grado medio a máximo.
Pero el mayor aporte de la moción son las nuevas normas que agrega a la ley. El artículo 6° incorpora la exención de responsabilidad del usuario en el caso de que no haya podido conocer el ilícito que corresponde a la utilización de los datos necesarios para realizar una operación con el medio de pago. Esto es un gran avance, porque, como ya señalé, antes la responsabilidad recaía en los usuarios al no existir reglas claras al respecto.
Por último, el proyecto establece la obligación de los emisores de mantener un sistema de seguridad actualizado y eficiente, para impedir la comisión de delitos, y los hace responsables por los perjuicios de estos últimos. Hoy, los usuarios debemos pagar por un seguro para el caso de que seamos víctimas de un fraude, en circunstancias de que es responsabilidad del banco otorgarnos las medidas de seguridad necesarias para el uso de estos métodos de pago.
Finalmente, quiero señalar que quizás es este el momento de hacer un esfuerzo legislativo y trasladar las figuras de la ley N° 20.009 al Código Penal, con el objeto de que se regulen de forma sistemática junto a otros tipos de defraudaciones.
En todo caso, anuncio mi voto a favor. Creo, señor Presidente, que el proyecto hace una gran innovación, más acorde con los tiempos que vivimos y con el tipo de delitos que vemos, los que, por desgracia, han ido incrementándose.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Montes.


El señor MONTES.- Señor Presidente, coincido bastante con lo que dijeron los Senadores señora Allende y señor Quinteros, pero quisiera insistir en lo siguiente.
Voy a votar a favor del proyecto, porque me parece importante profundizar en estas materias. Pero me surge una duda acerca de si estamos llegando a tiempo en esta materia o tenemos que plantearnos otras preguntas. Porque, tal como dice la Senadora Allende, la tecnología para cometer fraude evoluciona tremendamente rápido.
Hace unos días supe de esta modalidad de fraude existente en Chile y traída por extranjeros: desde un bolsillo escanean tarjetas ubicadas en carteras o billeteras, y la única posibilidad de evitarlo es que aquellas estén cubiertas por un elemento metálico (no sé cómo se llama). Hasta hace muy poco tiempo era inimaginable que se pudiera clonar una tarjeta y acceder a su clave; ahora es posible, desde un bolsillo, copiar con un escáner la clave de una tarjeta ubicada en la billetera de alguien que esté al lado.
¿Qué hacemos frente a eso?
Me parece bien todo lo planteado con relación a determinar un procedimiento: en caso de que haya un fraude, se declara y se indica cómo se paga y cómo se responde. Pero considero que hay que profundizar en ciertos principios. ¿Qué nivel de responsabilidad tiene, en general, quien emite la tarjeta? ¿El emisor tiene que poner la seguridad permanentemente? Salvo ciertas conductas más arriesgadas de parte del consumidor, ¿en quién radica la responsabilidad?
Lo digo porque se paga por usar la tarjeta, no es gratis, es un producto que nos venden y que debiera contar con cierta cobertura.
Creo que es fundamental trasladar con bastante claridad la responsabilidad a quien emite la tarjeta, pues lo obligaría a evolucionar tecnológicamente al ritmo en que lo hace el delito en este ámbito.
¿Qué posibilidad tienen los consumidores de captar siquiera que alguien está copiando desde su bolsillo una tarjeta guardada en las billeteras de aquellos? ¡No hay ninguna posibilidad!
Además, muchas de estas técnicas parten en otros países. El sistema debe tener cierta capacidad para responder.
Yo sugeriría aclarar el principio básico. Y el principio básico es que quien emite la tarjeta tiene responsabilidades fundamentales sobre ese instrumento.
No estoy hablando de pérdidas. Estoy hablando de intervención tecnológica. Esta modalidad va a incrementarse de variadas maneras, pues hay gente especializada en cometer estos delitos. Creo que hay que dejar muy en claro la responsabilidad del emisor. Incluso más detalladamente que lo que señala la iniciativa.
El artículo 8° aborda el tema, pero no profundiza. Sugeriría que lo trabajaran para el segundo informe en estos términos. Voy a tratar de preparar algunas indicaciones al respecto.
Señor Presidente, estimo que para prepararnos para el futuro deberíamos tener legislación comparada. Probablemente la Comisión la tiene.
Además, hay que oír a la Fiscalía. Yo he escuchado acerca de fiscales que tienen antecedentes de métodos mucho más serios de los que uno imagina.
Y considero, también, tremendamente importante saber qué se hace en otros lados para enfrentar este problema.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.
La señora ALLENDE.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Para votar, señora Senadora? La votación está cerrada.
La señora ALLENDE.- Es un tema de Reglamento, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.
La señora ALLENDE.- Disculpe, señor Presidente. Lo que sucede es que pedí un pareo y me lo concedió el Senador García.
Él no se encuentra en estos momentos en la Sala, y quería preguntar si puedo votar.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- ¡Está presente!
La señora ALLENDE.- Entonces, ¿puedo votar, Senador García?
El señor GARCÍA.- Sí, Su Señoría.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Okay.
Voto afirmativamente, señor Presidente.
Disculpe, y muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se hará presente su intención, señora Senadora.
--Se apruebaen general el proyecto (23 votos a favor), y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el jueves 5 de octubre.
Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto afirmativo de la Honorable señora Allende.