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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 365ª
Sesión 50ª, en miércoles 4 de octubre de 2017
Ordinaria
(De 16:22 a 19:37)
PRESIDENCIA DE SEÑORES ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, PRESIDENTE;
GUIDO GIRARDI LAVÍN, VICEPRESIDENTE, Y JORGE PIZARRO SOTO,
PRESIDENTE ACCIDENTAL
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron las señoras y los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Chelech, Carlos
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Espina Otero, Alberto
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz D´Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Tuma Zedan, Eugenio
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los Ministros de Hacienda, señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán; Secretario General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente Acuña; Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez Ojeda; de Economía, Fomento y Turismo, señor Jorge Rodríguez Grossi, y de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia Salas.
Asimismo, se encontraban presentes el Director del Servicio Nacional del Consumidor, señor Ernesto Muñoz Lamartine; el Jefe de División de Consumo Financiero del SERNAC, señor Rodrigo Romo, y diversos asesores de Comités.
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:22, en presencia de 14 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 45ª y 46ª, ordinarias, en 12 y 13 de septiembre respectivamente; 47ª, especial, y 48ª, ordinaria, ambas en 20 de septiembre, que no han sido observadas.
IV. CUENTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor ALLIENDE (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Veintidós de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con el primero retira y hace presente la urgencia, calificándola de "discusión inmediata", para la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código Sanitario a fin de regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias (boletín N° 9.914-11).
Con los doce siguientes retira y hace presente la urgencia, calificándola de "suma", para la tramitación de los siguientes proyectos de ley:
1) El que establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil (boletín N° 7.550-06).
2) El que instaura el 12 de marzo de cada año como Día Nacional del Trabajador Papelero (boletín N° 8.875-13).
3) El que determina conductas terroristas y su penalidad y modifica los Códigos Penal y Procesal Penal (boletines Nos 9.692-07 y 9.669-07, refundidos).
4) El que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y modifica las normas que señala (boletín N° 10.126-15).
5) El que establece un Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez (boletín N° 10.315-18).
6) El que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca (boletín N° 10.482-21).
7) El que modifica la ley N° 19.992, que establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica, en lo que respecta al tratamiento de los antecedentes recopilados por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (boletín N° 10.883-17).
8) El que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería (boletín N° 10.995-08).
9) El que modifica la ley N° 16.744, que consagra normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros (boletines Nos 11.053-13 y 11.103-13, refundidos).
10) El que modifica el Código Tributario con el fin de fijar un plazo para informar al Servicio de Impuestos Internos las modificaciones importantes de los datos de la declaración de inicio de actividades (boletín N° 11.120-05).
11) El que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales (boletín N° 11.200-06).
12) El que otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado y faculta a estas para conceder otros beneficios transitorios que indica (boletín N° 11.271-04).
Con los nueve finales retira y hace presente la urgencia, calificándola de "simple", para la tramitación de los siguientes asuntos:
1) Proyecto de ley relativo al fortalecimiento de la regionalización del país (boletín N° 7.963-06).
2) Proyecto que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet (boletín N° 8.584-15).
3) Proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA (boletín N° 9.689-21).
4) Proyecto de reforma constitucional que dispone que los crímenes y delitos de guerra, lesa humanidad y genocidio no pueden prescribir ni ser amnistiados (boletín N° 9.748-07).
5) Proyecto que adecua la ley penal en materia de amnistía, indulto y prescripción de la acción penal y la pena a lo que dispone el derecho internacional con respecto a los delitos de genocidio, de lesa humanidad o de guerra (boletín N° 9.773-07).
6) Proyecto de ley sobre transparencia del mercado del suelo e incrementos de valor por ampliaciones del límite urbano (boletín N° 10.163-14).
7) Proyecto de acuerdo que aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Israel sobre cooperación y asistencia 10).
8) Proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y otros cuerpos legales en lo relativo a probidad y transparencia (boletín Nº 10.264-07).
9) Proyecto de ley que crea una nueva institucionalidad del sistema estadístico nacional (boletín N° 10.372-03).
--Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Tres de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero señala que aprobó el proyecto de ley que crea el Ministerio de Pueblos Indígenas (boletín N° 10.687-06).
--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y, en su caso, a la de Hacienda.
Con el segundo comunica que aprobó las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto que posterga la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular consignada en la ley N° 20.370 (boletín N° 11.132-04).
Con el tercero manifiesta que aprobó las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto que modifica el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile para efectos de aumentar el plazo de prescripción de la acción disciplinaria en el caso de los funcionarios de dichas instituciones (boletín N° 10.623-02).
--Se toma conocimiento y se manda archivar los antecedentes.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Adjunta resoluciones dictadas en los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las siguientes disposiciones:
-Artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
-Artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, y artículos 9, inciso primero, y 17 B, inciso segundo, de la ley N° 17.798, sobre control de armas.
-Artículo 1° de la ley N° 19.989, que establece facultades para la Tesorería General de la República y modifica la ley Nº 19.848, sobre reprogramación de deudas a los fondos de crédito solidario, y artículo 1° de la ley N° 20.027, que consagra normas para el financiamiento de estudios de educación superior.
-Artículo 395 bis, con relación a artículos 393 bis y 390, del Código Procesal Penal.
--Se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo:
Informa, a solicitud del Senador señor De Urresti, sobre el proyecto de modificación del Plan Regulador Comunal de Paillaco.
Contesta requerimiento, expresado en nombre del Senador señor Navarro, sobre el conjunto habitacional Guañacahua III, de la comuna de Arica.
De la señora Directora (s) del SERVEL:
Responde inquietud, planteada en nombre del Senador señor García, sobre la situación electoral de la persona individualizada.
De la señora Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego:
Da respuesta a requerimiento, reiterado en nombre del Senador señor Matta, relativo a diversas materias propias de ese servicio.
--Quedan a disposición de Sus Señorías.
Moción
Del Senador señor Chahuán, con la que da inicio a un proyecto de reforma que modifica el artículo 19, N° 7, letra i), de la Carta Fundamental en lo relativo a la procedencia de la indemnización a las personas que hayan sido absueltas o sobreseídas luego de ser imputadas o privadas de libertad por resolución injustificadamente errónea o arbitraria (boletín Nº 11.464-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la Cuenta.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Saludo especialmente a la delegación del Colegio Los Agustinos, de Talca, que nos visita hoy.
¡Muchas gracias por su presencia!
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.- Señor Presidente, sé que hay un acuerdo de Comités en lo que respecta al orden de la tabla, para el cual se han privilegiado las iniciativas con "suma" urgencia.
Sin embargo, quiero preguntar si es posible que veamos en primer lugar el proyecto que crea un seguro para el acompañamiento a niños y niñas con enfermedades graves.
Se encuentran en las tribunas las oncomamás, quienes han sido activas en la tramitación de esa iniciativa, que incluye entre sus objetivos el pago de las primeras licencias durante el año en curso.
La idea es permitir que la ley en proyecto vaya lo antes posible a la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional.
Por lo demás, se trata de una materia en la que de alguna manera ya tenemos acuerdo, en la medida en que prácticamente respaldamos todo.
Creo que si nos esforzamos para hacer menos intervenciones (sé que siempre es difícil) podremos despachar el proyecto con bastante celeridad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sobre el mismo tema, tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Intervengo en igual línea que la colega Goic, señor Presidente.
Las oncomamás esperan desde hace días el despacho del "proyecto SANNA", que está en el segundo lugar de la tabla de hoy.
Como Jefa del Comité Independientes y Partido Amplitud, pido que dicha iniciativa se discuta como si fuera de Fácil Despacho.
Más que hablar tanto en la Sala, lo mejor que podemos hacer es darle nuestros votos al referido proyecto para que se tramite con rapidez en la Cámara de Diputados, pues estamos contra los plazos.
Eso quiero pedir, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sobre el mismo tema, tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.- Señor Presidente, nosotros no tenemos ningún inconveniente -al contrario- para primero resolver sobre el referido proyecto, durante unos treinta minutos -en una especie de Fácil Despacho-, y después seguir con la iniciativa atinente al SERNAC, que no se va a despachar hoy.
Así que no veo problema en que destinemos media hora a una materia en la que hay acuerdo transversal.
Por último, señor Presidente, le solicito recabar la autorización necesaria para que ingresen a la Sala el Director del Servicio Nacional del Consumidor y los asesores de los parlamentarios a fin de que podamos tratar de manera informada el proyecto pertinente.

El señor HARBOE.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Sobre el mismo punto?

El señor HARBOE.- Sobre otro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Antes, señor Senador, permítame tomar una resolución acerca del primer punto.
Al respecto, debo decirles a Sus Señorías que un Comité planteó su posición en el sentido de mantener la tabla tal como está.
Ahora bien, me parece que la única manera de despachar el "proyecto SANNA" es, con el acuerdo de la Sala, tratarlo como si fuera de Fácil Despacho, pero respetando estrictamente los cinco minutos dispuestos para el respaldo y los cinco asignados para la impugnación.
¡Pero nada más!
Porque si existe acuerdo pero una vez iniciada la votación empiezan los fundamentos, ello tomará mucho más de una hora.
Entonces -quiero precisarlo previamente-, si hay acuerdo en tal sentido...
Me dicen que no lo hay.
Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- El "proyecto SANNA" es muy muy significativo, señor Presidente.
Ahora, es claro que hoy no podremos despachar la iniciativa atinente al SERNAC. Y la idea es que avancemos en ella lo más posible.
Entonces, démonos, por ejemplo, veinte minutos para debatir el "proyecto SANNA", que ya discutimos en general, y -¡cuidado con esto!- otros veinte para abocarnos a una iniciativa que despachó la Comisión de Constitución y que lleva acá, en la Sala del Senado, más de tres semanas de espera: la que regula las entrevistas videograbadas a los menores abusados sexualmente.
¡Todos los días se registran casos de menores que son víctimas de delitos sexuales!
El proyecto pertinente ya fue aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional. Solo basta que la Sala lo despache en tercer trámite para que se convierta en ley.
¡Veinte minutos! ¡No más que eso!
Formulo una petición en tal sentido, señor Presidente.
--(Aplausos en tribunas).
Si asignamos veinte minutos a cada materia, vamos a despachar dos proyectos y podremos iniciar la discusión de la iniciativa concerniente al SERNAC, que, dicho sea de paso, no va a terminar hoy, atendida su complejidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Voy a darle la palabra al Senador señor Tuma.
Sin embargo, antes quiero subrayar que ¡con el tiempo que ya hemos usado podríamos haber despachado uno de esos proyectos...!

El señor HARBOE.- Entonces, ¡procedamos!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por consiguiente, o tomamos un acuerdo sobre los dos proyectos para los que se pidió prioridad, o deberé aplicar el Reglamento y dar comienzo al estudio de la iniciativa atinente al SERNAC.
Así las cosas, en la próxima reunión de Comités tendríamos que determinar cómo damos tratamiento preferente tanto al "proyecto SANNA" cuanto al individualizado por el Honorable señor Harboe.
Porque ahora se trata de priorizar el despacho de dos iniciativas, no de una.

El señor HARBOE.- Si le otorgamos veinte minutos a cada uno sacamos los dos y entramos al del SERNAC.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No hay unanimidad. Basta que un Comité no dé su acuerdo para que no se pueda proceder en la forma señalada.
Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente, yo pedí la palabra solo para plantear un punto de Reglamento en el sentido de autorizar el ingreso de los asesores de las bancadas cuando tratemos el proyecto relativo al SERNAC.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Lo voy a resolver en su momento, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Entiendo que se está pidiendo reunión de Comités, señor Presidente.
Me parece que hay consenso en que los dos proyectos de que se ha hecho mención son de enorme relevancia. Entonces, suspendamos esta discusión y destinemos quince minutos a cada uno. Así podremos dar una señal.
Está claro que vamos a iniciar el debate de la iniciativa concerniente al SERNAC.
Ahora, solo como elemento adicional, debo señalar lo siguiente, con la mejor intención.
Tengo disposición para tratar sobre tabla nuevos proyectos. Sin embargo, considero necesario recordar que nosotros celebramos reuniones de Comités para elaborar las tablas dando a las iniciativas cierto orden de prelación.
Yo adhiero absolutamente al planteamiento hecho por las Senadoras Goic y Pérez. Pero he de connotar que los miembros de la Comisión de Constitución tenemos una enorme responsabilidad en lo que respecta al proyecto que regula las entrevistas videograbadas a los menores que son víctimas de delitos sexuales.
Entonces, zanjemos la cuestión: fijemos quince minutos a cada iniciativa y votemos las dos, para luego entrar al debate particular de la concerniente al SERNAC.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¡Ya hay cinco Senadores inscritos...!
Por tanto, debemos poner término a esta discusión.
En tal sentido, tendré que aplicar el Reglamento.

El señor PIZARRO.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, señor Senador.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, como Comité, me voy a oponer.
Entonces, no sigamos discutiendo: despachemos primero la iniciativa atinente al SERNAC, que es el acuerdo de los Comités, y después vemos el "proyecto SANNA".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No habiendo acuerdo unánime, no puedo dar curso al tratamiento de los dos proyectos de que se hizo mención.

El señor HARBOE.- Le pido reunión de Comités, señor Presidente.

El señor PÉREZ VARELA.- Está en su derecho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Solicito reunión de Comités, señor Presidente.

El señor MOREIRA.- ¡Reunión de Comités!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se suspende la sesión por diez minutos para celebrar una reunión de Comités.
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--Se suspendió a las 16:32.
--Se reanudó a las 16:51.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Continúa la sesión.
La Presidencia del Senado propuso en la reunión de Comités que se cite a una sesión especial para el martes próximo, 10 de octubre, de 12 a 14, al objeto de poder tratar y despachar los proyectos a los cuales hicieron referencia tanto las Honorables señoras Goic y Lily Pérez como el Senador señor Harboe.
En consecuencia, dispondré desde ya que se envíe la citación correspondiente.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si no hay objeciones, se permitirá la asistencia a la sesión del Director del Servicio Nacional del Consumidor y de un asesor por Comité.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
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El señor WALKER (don Ignacio).- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sí, Su Señoría.

El señor WALKER (don Ignacio).- Solicito a la Mesa recabar la autorización de la Sala para que la Comisión de Educación pueda tratar en general y en particular el proyecto que otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades estatales.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo?
Acordado.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se ha solicitado fijar hasta el próximo martes 10 de octubre, a las 12, un nuevo plazo para presentar indicaciones con relación al proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Saludo, con mucho gusto, a la delegación del sexto año básico del colegio Leonardo da Vinci, de Llaillay.
--(Aplausos en tribunas).
V. ORDEN DEL DÍA



MODIFICACIÓN DE LEY N° 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE CONSUMIDORES


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con segundo informe de la Comisión de Economía e informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda, con urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.369-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 23ª, en 20 de mayo de 2015 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Economía: sesión 51ª, en 9 de septiembre 2015.
Economía (segundo): sesión 40ª, en 22 de agosto de 2017.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 40ª, en 22 de agosto de 2017.
Hacienda: sesión 40ª, en 22 de agosto de 2017.
Discusión:
Sesiones 53ª, en 16 de septiembre de 2015 (queda para segunda discusión); 54ª, en 16 de septiembre de 2015 (queda aplazada su votación); 55ª, en 29 de septiembre de 2015 (se aprueba en general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Las Comisiones dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que los números 1, 16, 17, 19, 20, 22, 24, 32, 48 y 49 del artículo 1° y los artículos segundo, sexto, séptimo, octavo y décimo transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador, con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.
Algunas de ellas exigen quorum especial, como el inciso tercero del artículo 31 contenido en el número 17), que es de rango orgánico constitucional, y los incisos primero y segundo del mismo precepto, que son de quorum calificado, por lo que requieren 21 y 19 votos, respectivamente.
Debo hacer presente que hay un conjunto de peticiones de votación separada, tres de las cuales, correspondientes a los números 19), 20) y 22) del artículo 1°, inciden en las normas que señalé. Para llevarlas a cabo se precisa el acuerdo unánime de la Sala.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No lo hay.
--Se dan por aprobadas, reglamentariamente, las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, dejándose constancia, para los efectos del quorum constitucional exigido, de que se registran 21 pronunciamientos a favor.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Además, deben aprobarse en particular con 21 votos el inciso tercero del artículo 50 A contenido en el número 26) y el inciso final del artículo 50 Ñ contenido en el número 34), normas de rango orgánico constitucional que no fueron objeto de modificaciones en el segundo informe.
Por su parte, la letra p) de la letra b) del número 52), que tampoco registró modificaciones en el segundo informe, es de carácter orgánico constitucional y de quorum calificado, por lo que requiere 21 y 19 votos para ser sancionada.
Debo consignar, en todo caso, que la norma mencionada en primer término ha sido objeto de una de las indicaciones nuevas y no queda incluida, de consiguiente, dentro de lo que corresponde acoger por no haber sido objeto de enmienda.
--Reglamentariamente, se dan por aprobadas, con la excepción expuesta, las disposiciones de quorum especial que no fueron objeto de modificaciones en el segundo informe, dejándose constancia de que se registran 24 pronunciamientos a favor.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La Comisión de Economía efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, la mayor parte de las cuales, con la salvedad de aquellas que serán puestas en discusión y votación oportunamente, fueron acordadas por unanimidad.
Por su parte, la Comisión de Constitución introdujo, también por unanimidad, numerosas modificaciones al texto despachado por el anterior órgano técnico. Las que resolvió por mayoría serán puestas en discusión y votación oportunamente. Entre estas últimas se encuentran las que inciden en el párrafo cuarto del número 2 del artículo 51, en el número 52) y en el número 54), normas de rango orgánico constitucional que requieren 21 votos para ser aprobadas.
A su vez, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las materias de su competencia y efectuó enmiendas respecto de las siguientes disposiciones acogidas por la Comisión de Constitución: número 23), artículo 54 O del número 45) y artículo 55 D del número 46), todas del artículo 1°, y artículo tercero transitorio. En todos estos casos lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.
Cabe recordar que las modificaciones unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifiesten su intención de impugnar la proposición del órgano técnico. De ellas, las recaídas en el inciso tercero del artículo 50 F contenido en el número 31); el artículo 50 O contenido en el número 34); el artículo 50 Q contenido en el número 36); el párrafo cuarto del número 2 del artículo 51 contenido en el número 38); el inciso cuarto del artículo 53 B contenido en el número 41); el artículo 54 Q contenido en el número 45); la letra e) y los nuevos incisos décimo y undécimo incorporados por la letra g) del número 52); el artículo 58 bis contenido en el número 53), y el artículo 59 -salvo la letra h), aprobada por mayoría- contenido en el número 54), todo lo cual corresponde al artículo 1°, y los artículos 3° y 4° permanentes requieren 21 votos para su aprobación, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.
La enmienda unánime recaída en el artículo 54 O contenido en el número 45) exige 19 votos para ser acogida, por incidir en normas de quorum calificado.
De consiguiente, es preciso pronunciarse, con los quorums correspondientes, sobre las disposiciones modificadas por unanimidad que no tienen que ver con las indicaciones nuevas que se han presentado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿No hay alguna señora Senadora o algún señor Senador que impugne específicamente una de esas normas?
No media ninguna petición de votación separada.
Tengo que aplicar el Reglamento.

El señor MONTES.- ¡Muy bien, señor Presidente!
--Reglamentariamente, se dan por aprobadas las disposiciones acordadas por unanimidad, dejándose constancia, para el efecto del quorum constitucional exigido, de que se registran 25 pronunciamientos a favor.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión particular.

El señor Secretario dará a conocer las normas que se someten a debate, en el que cada inscrito intervendrá de acuerdo con el tiempo contemplado en el Reglamento.
En su momento se planteará si es o no posible abrir la votación. En todo caso, ello se verificará al término del tratamiento de cada disposición.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Con relación al número 7), que pasa a ser 10), la Comisión de Economía propone sustituirlo por el siguiente: "Reemplázase en el inciso segundo del artículo 23, la frase `cien a trescientas' por `hasta 3.000'.".
La Comisión de Constitución, en relación con el texto anterior, recomienda "Reemplazar la expresión `hasta 3.000' por `hasta 2.250'.", vale decir, rebajó el límite máximo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, respecto de las multas, es superimportante entender el contexto global, porque las actuales van de cien a trescientas unidades tributarias mensuales, en este caso, y estaríamos reemplazando el máximo por hasta dos mil 250. El proyecto de ley las incrementa en forma importante.
Lo que pasa es que si se comparan con las determinadas por la Comisión de Economía, se rebajan, pero solo para establecer una equidad, porque en la Comisión de Constitución calificamos las infracciones según sean leves, graves y gravísimas. En consecuencia, se estableció una proporción en la sanción.
La disminución es aparente, respecto del primer texto. En la práctica, el aumento resulta sustantivo en cuanto a la disposición vigente.

El señor MONTES.- ¡Bien! Aprobemos, entonces, lo propuesto por la Comisión de Constitución.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.- Señor Presidente, como muy bien lo ha anticipado el Presidente de la Comisión de Constitución, lo que hizo este último órgano técnico pareciera ser una rebaja de multa, pero no es tal.
Más bien por una razón de carácter metodológico y de mejor aplicación de la ley, se armaron cuatro grandes grupos de infracciones, con las sanciones correspondientes, atendida la entidad y los bienes jurídicos en juego, así como la intensidad en la afectación de los derechos de los consumidores.
El primer grupo dice relación con lo que denominamos "infracciones varias" y una sanción supletoria. La multa llega hasta 300 unidades tributarias mensuales.
El segundo se refiere a infracciones que afectan a un número acotado de consumidores y entorpecen el ejercicio de las facultades fiscalizadoras del SERNAC, con multas de hasta 750 unidades tributarias mensuales.
El tercero comprende infracciones que inciden en un número masivo de consumidores, lo que puede ser sancionado con hasta mil 500 unidades tributarias mensuales.
Y el cuarto considera las infracciones más graves, que pueden repercutir en la salud, la seguridad, el medio ambiente o derechos fundamentales. En este caso, el techo es de dos mil 250 unidades tributarias mensuales.
Para determinar el monto, se propone un sistema que comprende tanto atenuantes como agravantes aplicables al caso concreto del proveedor de que se trata. Por lo tanto, el SERNAC o el tribunal deben ponderarlas racionalmente a fin de graduar la multa conforme a la afectación de los derechos de los consumidores.
En relación con la misma materia se contemplaron algunas normas especiales, mucho menos gravosas, para el caso de microempresas o de empresas pequeñas, de modo de no imponer cargas sancionatorias que impliquen su no continuación o un efecto grave en su desarrollo.
Es preciso tener presente que, tratándose de infracciones que lesionen el interés colectivo o difuso de los consumidores, el tribunal podrá graduar la multa de acuerdo con el número de afectados y aplicarla por cada uno de ellos, sobre la base de considerar la naturaleza del hecho. Ello lo señala el artículo 24 A.
Tuvimos la particularidad de establecer un límite general de las multas aplicables en procedimientos colectivos, en forma similar al procedimiento que adoptamos en el caso de la libre competencia. Se fija como techo el treinta por ciento de las ventas de la línea de producto o servicio objeto de la infracción que se efectúen durante el período en que esta se haya prolongado, o bien, el doble del beneficio económico obtenido. De todas maneras, existirá un límite absoluto de 45 mil unidades tributarias anuales.
Por último, quiero hacer presente, en el caso de la Comisión de Constitución, que se eliminó el piso de la multa y se optó solo por establecer el techo, a fin de entregar un margen importante de acción al SERNAC o al tribunal en el momento de aplicar las sanciones. La finalidad de ello es que se pueda tomar en cuenta lo que ya señalé en cuanto al tamaño y la capacidad del infractor, el bien jurídico afectado y el daño efectivamente causado a los consumidores.
Por esa razón, vamos a respaldar lo recomendado por este último órgano técnico.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, como lo han planteado quienes han intervenido con anterioridad, la iniciativa determina un incremento muy significativo en el monto de las multas por infracciones a la normativa.
Tratándose de la situación que estamos comentando, la disposición actual contempla una sanción de cien a trescientas unidades tributarias mensuales, y el cambio sería hasta dos mil 250 o hasta tres mil. Es decir, las cantidades subirían en forma extraordinariamente significativa.
Sin embargo, como recién lo explicaba el Senador señor Araya, se establecieron cuatro grupos que van estructurando el monto de las sanciones de acuerdo con la gravedad de las faltas. Eso determina que uno pueda pensar en seriedad y responsabilidad. La cifra más alta es precisamente la de dos mil 250 unidades tributarias mensuales, a la cual estamos haciendo referencia. Nos parece un techo sumamente elevado.
Se tienen en consideración, asimismo, para la aplicación de estas normas, las atenuantes y agravantes que se puedan configurar, de manera de hacer justicia. Porque cabe sancionar el abuso a los consumidores, pero el procedimiento tiene que ser justo y reconocer la situación específica de que se trate.
Por eso, se establecieron atenuantes y agravantes, por un lado, pero también, por el otro, una relativización de las sanciones en atención al tamaño de la empresa.
En consecuencia, hemos protegido también a las pequeñas y medianas empresas en montos inferiores, porque no vamos a comparar la situación que se les produce al aplicárseles multas como aquellas de las que estamos hablando con la de una empresa mayor.
Por eso, nos parece que, dentro de este cuadro, la proposición de la Comisión de Constitución, que no la hizo en forma arbitraria, sino de acuerdo a una comparación de situaciones, a un estudio bastante completo, es la que correspondería considerar.
De ahí que apoyamos la forma como resolvió este tema la Comisión de Constitución al establecer el tope que ahí se indica.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente, en la Comisión de Economía, que trató extensamente esta materia, con la participación de invitados, del Ejecutivo y de la unanimidad de los parlamentarios que votamos, establecimos un piso de 100 y un tope de 3 mil unidades tributarias mensuales, pues creíamos que esa era la holgura que tenía que dejarse al juez para que ponderara en cada caso cuánto debería ser la multa.
Sin embargo, nos encontramos con que, habiendo subido de manera bastante significativa las multas, de 300 a 3 mil, la Comisión de Constitución hizo una gradación distinta al eliminar la base, lo que es muy bueno para la pyme, porque si se suprimen las 100 unidades tributarias como piso, le damos al juez la posibilidad de ponderar la gravedad de la falta para aplicar la multa.
Y respecto del techo, no veo inconveniente en aprobar su disminución si la cifra que propone la Comisión de Constitución, a diferencia de la Comisión de Economía, se basó en escalas aplicadas en otros casos.
Por tanto, voy a votar favorablemente esta enmienda, porque constituye en verdad una sustantiva y razonable gradación para sancionar muy fuertemente la gravedad de las faltas, pero también favorece a la pyme en la medida en que le da la facultad al juez incluso de no multarla, en función de los montos que ella tenga como capital y dependiendo de la gravedad de la infracción.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, solo para referirme al acuerdo a que llegamos en la Comisión de Hacienda -yo también participo en la Comisión de Economía-, donde efectivamente habíamos planteado de manera unánime una cuantía de multa que fuera lo suficientemente alta y contundente para inhibir conductas de abuso a los consumidores.
No hay que olvidarse de que esto dice relación con el artículo 23 de la ley vigente, norma que establece cuáles son los abusos que se pueden generar respecto a la prestación de un servicio o la venta de un bien cuando el proveedor actúa con negligencia y "causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio".
Además, se considera algo que lamentablemente se ha puesto muy de moda. Los organizadores de espectáculos públicos, artísticos o deportivos muchas veces venden más entradas de las que puede albergar el recinto donde se realiza el evento, lo que claramente se hace con engaño, con dolo.
Es lo único que queda afuera. Porque también se planteó el problema de los sobrecupos en el transporte, materia en la que queda excepcionado el transporte aéreo, que tiene su reglamentación especial.
Pero, señor Presidente, lo que importa aquí y a lo largo de todo el proyecto es que se contemplen sanciones que resulten claramente inhibitorias de malas conductas o malas prácticas de proveedores o de operadores, sea en el comercio o en cualquiera de los servicios o áreas en que funcionen.
La propuesta que hizo al respecto la Comisión de Hacienda de establecer cuatro tramos o tipos donde vayan calzando las multas me parece bien. Cada caso es especial. Los tribunales son los que en definitiva determinarán qué sanción es la que corresponde, ponderando por supuesto los antecedentes que se entreguen.
Ciertamente, a mí no me gusta la eliminación del piso -nosotros hablamos mucho de que era importante la participación del juez-, porque el "hasta 3.000" puede ser una unidad tributaria o pueden ser 3 mil. Esto, obviamente, va a depender del criterio que se vaya formando el juez.
Ese punto lo discutimos mucho en la Comisión de Economía con los distintos expertos que informaron y, también, con el propio Ejecutivo. Y, como dije, la señal importante aquí es que las multas tengan un aumento significativo.
Por supuesto, esto ha sido muy resistido por los distintos actores o sectores de la economía que sienten que habrá sanciones extraordinariamente altas para el daño que se genere. Pero todo eso va en relación también con el perjuicio causado, lo que, en definitiva, tendrá que ser ponderado por los tribunales.
Votaremos a favor, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, este es un proyecto largamente esperado y que hemos trabajado mucho en distintas Comisiones, entre ellas la de Economía.
Deseo aclarar a la Honorable Sala por qué no se pone un piso en las multas y por qué nosotros, los Senadores y las Senadoras, mayoritariamente nos jugamos por esa idea.
En primer lugar, porque queremos establecer claramente en este proyecto de ley, que otorga nuevas atribuciones al SERNAC y busca proteger a los consumidores, que en el caso de las pymes, del comercio existe una especie de "parte de cortesía" la primera vez. Porque la multa debe ser de acuerdo a la magnitud del daño causado y al tamaño de la empresa. No es lo mismo una gran empresa que un comercio, una pyme o una mipyme.
Por lo tanto, el juez eventualmente podrá resolver, por ejemplo, no aplicar una multa. Por eso no hay un piso. Podría ocurrir que en lugar de la multa, él opte por una capacitación, que es algo que nosotros en la Comisión de Economía dejamos en el proyecto.
Nosotros creemos que debe haber una clara diferencia entre las pymes, las mipymes, el comercio y las grandes empresas. Esa es la razón por la que no establecimos un piso y sí un techo para el valor de la multa. Y en eso estuvieron también de acuerdo con nosotros no solamente la gente de las pymes, del comercio, sino también las asociaciones de consumidores, que entienden que el daño que se genera con el comercio es distinto del que se produce con una gran empresa.
Votaré a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No hay más señores Senadores inscritos.
Cerrado el debate.
Se procederá a votar.

El señor LARRAÍN.- ¿Qué vamos a votar, señor Presidente?

El señor MONTES.- La proposición de la Comisión de Constitución.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Así es.
En votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Quienes estén a favor del texto sugerido por la Comisión de Constitución, que consiste en rebajar el máximo de la multa fijado por la Comisión de Economía, de 3 mil a 2 mil 250 unidades tributarias mensuales, votan que sí, y quienes no estén de acuerdo, votan que no.
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el número 10) del artículo 1° en la forma propuesta por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (25 votos a favor).
Votaron las señoras Goic, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- A continuación, señores Senadores, pasamos a la página 89 del boletín comparado.

El señor LARRAÍN.- Es la misma votación, señor Presidente.

El señor MONTES.- Así es.

El señor MOREIRA.- Sí, pero que se vote.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación la enmienda planteada por la Comisión de Constitución para la letra b) del número 11).

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la modificación propuesta por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para la letra b) del número 11) del artículo 1° (27 votos a favor).
Votaron las señoras Goic, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

La señora MUÑOZ.- ¿Puede añadir mi voto, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Muñoz.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, corresponde dirigirse a la página 90 del boletín comparado.
Aquí cabe pronunciarse sobre la primera de las nuevas indicaciones del último boletín. Su autor es el Honorable señor Espina.

El señor LAGOS.- ¡Hay que votarla, entonces...!

El señor LABBÉ (Secretario General).- Ella se refiere al literal a), que figura en la parte final de la página 90, cuarta columna, y propone reemplazarlo por el siguiente:
"a) El haberse adoptado medidas de mitigación sustantivas, tales como haber procurado reparar diligentemente el daño causado al consumidor antes de dictarse la resolución o sentencia sancionatoria, según corresponda, lo que deberá ser debidamente acreditado.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, a lo largo del proyecto y de sus importantes disposiciones va a haber -yo diría- dos tipos fundamentales de debates. Por una parte, se van a plantear discusiones de fondo donde, en definitiva, se expondrán posiciones opuestas desde el punto de vista ideológico, de los objetivos o de la fundamentación. Pero, por otra parte, hay un conjunto de normas y de indicaciones (algunas formuladas por el Ejecutivo; otras, por parlamentarios, como la que nos ocupa) que, de verdad, no apuntan a un asunto de fondo, sino simplemente a una corrección que podríamos denominar "de técnica".
Fíjese, señor Presidente, que en la letra a) -y llamo a mis colegas a prestar atención a la modificación sugerida por el Senador señor Espina- se configura una atenuante para los efectos de las multas.
Dice la letra a): "El haberse adoptado medidas de mitigación sustantivas, tales como la reparación efectiva del daño causado al consumidor", etcétera.
La verdad es que esa es una exigencia que podríamos denominar "exorbitante". ¿Por qué? Porque una cosa es, como propone el Senador Espina -y es la norma general de nuestra legislación-, procurar "reparar diligentemente el daño causado" y otra es la hipótesis que se encuentra en el texto de la Comisión de Constitución: haberlo reparado efectivamente.
Hay circunstancias en que, cualquiera sea la voluntad de la persona que generó la situación, sin importar lo que hubiera hecho, jamás habría estado en la hipótesis de poder reparar íntegramente el daño causado.
Hago presente que si este último se hubiera reparado íntegramente ni siquiera habría lugar a una indemnización, porque, en definitiva, el perjuicio se habría subsanado por completo.
Entonces, lo que plantea el Senador Espina es que simplemente volvamos a la norma de sentido común. Estamos ante una atenuante. La persona incurrió en una situación equivocada, incorrecta. ¿Qué hace? Procura diligentemente repararla. Pero no podemos exigirle que la reparación sea total, efectiva, completa y global, porque, en ese caso, la atenuante no existe.
Señor Presidente -con esto termino-, si queremos dejarla como atenuante, lo que debemos aprobar es la indicación del Senador Espina, de modo que la atenuante se configure cuando la persona procura reparar diligentemente (o sea, no de cualquier manera: con diligencia), y al máximo de sus posibilidades, el daño causado.
En este punto quisiera, si fuese necesario, una opinión del Ejecutivo, pues tengo la impresión de que la indicación propuesta constituye una adecuación técnica absolutamente razonable. Si le vamos a pedir a una persona que repare efectivamente todo el daño, es lo mismo que digamos que no va a tener atenuante, porque en muchos casos no podrá realizarse completamente la reparación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor RODRÍGUEZ (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Señor Presidente, lo correcto es una situación intermedia, porque entre "procurar reparar" y "haber reparado" hay otra posición: "estar reparando". O sea, la intención y el espíritu de esto es que ya se esté tomando una acción.
¿Cómo dejarlo en la ley? Esa es la pregunta.

El señor PROKURICA.- Dejémoslo pendiente para más adelante.

El señor ALLAMAND.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor RODRÍGUEZ (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Porque ¿cómo se mide el "procurar"?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, tengo la impresión de que cualquiera de los miembros de la Comisión de Constitución podría ayudarnos en la materia.
A mí me parece que lo expresado por el Senador Espina es lo correcto. La indicación señala: "haber procurado reparar diligentemente el daño causado". O aceptemos lo que dice el Ministro: "iniciar la reparación diligente del daño causado". Pero no pongamos una atenuante que resulta exorbitante.

El señor HARBOE.- No tengo el texto del Senador Espina.

El señor ALLAMAND.- Está en el boletín de indicaciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señor Secretario, le pido que lea la indicación, por favor.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Se ha repartido el boletín que contiene las últimas indicaciones autorizadas por acuerdo de los Comités el día de ayer.
Estamos en la primera de ellas, que se refiere a la letra d), inciso cuarto, literal a), correspondiente a la página 90 del boletín comparado, y que señala:
"a) El haberse adoptado medidas de mitigación sustantivas, tales como haber procurado reparar diligentemente el daño causado al consumidor antes de dictarse la resolución o sentencia sancionatoria, según corresponda, lo que deberá ser debidamente acreditado.".
Es decir, la diferencia está en la frase: "tales como haber procurado reparar diligentemente el daño".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, creo que el tema está en cómo afinamos la redacción del artículo, a fin de que la atenuante aducida por quien haya hecho el esfuerzo de establecer alguna mitigación sustantiva al daño causado sea efectiva.
Lo importante está en la primera frase de la norma, que dice: "El haberse adoptado medidas de mitigación sustantivas".
Eso es lo que se requiere.
Luego se señala: "tales como" -leo el texto aprobado en la Comisión de Constitución- "la reparación efectiva".
Esos son los dos elementos.
Por lo tanto, si al principio se establece que la mitigación tiene que ser sustantiva, parece extraño que después se diga: "haber procurado reparar diligentemente". Queda un poco vago.
Ahora bien, entiendo que la "reparación efectiva" a veces no es posible hacerla. Pero sí se ha desarrollado una intención, actividades, hechos...

El señor ALLAMAND.- ¡Eso es!

El señor PIZARRO.- ... o procesos que permitan llegar a demostrar que hubo diligencia o interés en reparar.
Entonces, siguiendo lo que plantea el Ministro, yo creo que una cosa es "procurar" y otra "adoptar medidas de mitigación sustantivas". De lo contrario, después de "sustantivas" vamos a debilitar el hecho de que se tomen medidas de mitigación o se haga un esfuerzo por corregir. Es ahí donde está la discusión. No es un asunto tan de forma, como se señala. Porque con el "procurando diligentemente" se le quita fuerza al "adoptar medidas de mitigación sustantivas". La frase "haber reparado efectivamente" coloca, claro, en un pie mucho más difícil al infractor. Pero busquemos una redacción que no debilite lo primero y sí posibilite que, si se demuestra que se hicieron todos los esfuerzos, ello se tome como una atenuante.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, entiendo que la discusión que estamos sosteniendo es bastante sutil.
Tiendo a compartir la inquietud que plantea la indicación del Senador Espina, en el sentido de que, si se exige como medida de mitigación sustantiva la reparación efectiva, el daño ya prácticamente ha desaparecido. Además, se presenta un problema: que la reparación no depende solo de quien está intentando resolver la situación, del proveedor que actuó en forma indebida. Por lo tanto, establecer la reparación efectiva como un ejemplo de mitigación sustantiva es complejo.
Comprendo la inquietud del Ministro en cuanto a que el texto "haber procurado reparar diligentemente" puede sonar un poco vago.
Tal vez lo que nos molesta es el ejemplo. A lo mejor debiéramos eliminarlo y dejar "haberse adoptado medidas de mitigación sustantivas antes de dictarse la resolución". Porque, si ponemos "la reparación efectiva", estamos exigiendo mucho, y si colocamos "haber procurado" quizás se entienda que es vago y no estamos exigiendo demasiado. Lo que aquí buscamos son medidas de mitigación sustantivas, las cuales tiene que calificar el juez.
Tal vez nos ayude a llegar a un entendimiento eliminar esa frase, más que reemplazarla. Yo prefiero cambiarla, pues, de lo contrario, estamos pidiéndole al proveedor una condición casi imposible de cumplir. En este sentido, pienso que la indicación es buena. Pero a lo mejor nos abre la posibilidad de eliminar eso y dejar, para la historia de la ley, que nosotros estamos esperando acciones realmente efectivas, que el juez pueda verificar si hubo intentos que permitan demostrar que el proveedor buscó, hizo gestiones efectivas, concretas para reparar el daño causado; quizás no alcanzó a repararlo enteramente, pero logró avanzar en esa dirección.
Me parece que por ahí tal vez podríamos encontrar una solución para establecer una norma realmente cumplible. Porque el ejemplo que se incorpora en el texto que nosotros mismos aprobamos en la Comisión puede entenderse como muy difícil de cumplir. Y eso explica la indicación, que contiene el defecto ya anotado por el Ministro.
En virtud de lo anterior, sugiero como alternativa eliminar simplemente el ejemplo y dejar la exigencia de mitigación sustantiva, que será calificada por el juez.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, siguiendo al Senador Larraín, con quien discutimos este artículo en la Comisión de Constitución, si se borra el ejemplo el texto queda igual a como viene propuesto por dicho organismo.
Seamos claros: la indicación agrega, a la frase "El haberse adoptado medidas de mitigación sustantivas", la locución "tales como haber procurado reparar diligentemente el daño causado al consumidor", para seguir con "antes de dictarse la resolución o sentencia sancionatoria".
Quiero ser preciso en esto, y por eso creo que hay que rechazar la indicación. Esta habla de "tales como haber procurado". ¿Qué significa "procurar"? Intentar conseguir.
¡Perdónenme! ¡Ese es un relativismo absoluto! Ni siquiera se habla de "conseguir", sino de "intentar conseguir". El juez simplemente establecerá la intención, el deseo, la voluntad de conseguir, no el resultado, no que se haya reparado efectivamente o se haya mitigado sustantivamente el daño.
La discusión en la Comisión fue extensa respecto de este artículo. El ejemplo de la indicación -lamento que no la pueda defender directamente quien la formuló, pues el Senador Espina planteó una discusión importante en la Comisión- implica relativizar, entregar un elemento inasible para los tribunales.
Creo que la norma, en sus actuales términos ("El haberse adoptado medidas de mitigación sustantivas, tales como la reparación efectiva del daño causado al consumidor antes de dictarse la resolución o sentencia sancionatoria, según corresponda, lo que deberá ser debidamente acreditado"), establece un elemento objetivo.
Insisto: la frase que utiliza la indicación ("tales como haber procurado reparar diligentemente el daño causado") es absolutamente vaga, lo cual, en mi opinión, no es bueno ni para el consumidor ni para el propio sancionado. Deja la norma absolutamente abierta: "intentar conseguir". Redacciones de este tipo, no existen, salvo que me corrija el señor Secretario, en ninguna otra disposición. La frase "tales como haber procurado reparar" es vaga, ambigua, absolutamente difusa, interpretable, irrealizable, y constituirá un elemento de distorsión ante la certeza que aspiramos lograr con la ley en proyecto.
--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se prohíbe realizar manifestaciones en las tribunas.
A continuación, tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, deseo complementar lo expresado por el Senador De Urresti.
Es importante partir mencionando que esta materia fue objeto de discusión en la Comisión de Constitución, no a propósito de la indicación en debate, que aún no se había presentado, pero sí respecto del alcance de lo que estábamos aprobando como circunstancia atenuante.
Pensemos, en primer lugar, que estamos hablando de hechos que van a rebajar la responsabilidad de alguien que haya infringido la Ley del Consumidor. Se está diciendo: "Mire, usted es infractor y le vamos a rebajar su sanción". ¿Cuándo? Primero, letra a), cuando se hayan "adoptado medidas de mitigación sustantivas". Ese es el concepto: medidas de mitigación sustantivas.
Luego, en la Comisión decidió utilizarse la locución "tales como". Cuando el legislador emplea esta expresión, lo hace para introducir un elemento de manera meramente ejemplar. Y así, se eligió hablar de "tales como la reparación efectiva". Pero podría haber una medida sustantiva de reparación distinta. Por ejemplo, otro mecanismo con el cual el consumidor se sintiera satisfecho y que no necesariamente consistiera en la reparación efectiva. Por eso se colocó "tales como". La letra también se podría haber redactado de forma diferente. Si hubiésemos querido ser más imperativos, a lo mejor podríamos haber dicho: "El haberse adoptado la reparación efectiva del daño causado". Es otro elemento. Se optó por "medidas sustantivas, tales como la reparación efectiva", que no es una frase absoluta.
A mi juicio, la indicación del Senador Espina le introduce una debilidad mayor a esta circunstancia atenuante. Insisto: tengamos claro que le estamos rebajando la responsabilidad al infractor. Y para ello el Senador Espina no exige necesariamente que se haya reparado el daño de manera efectiva o una conducta semejante, sino "haber procurado repararlo diligentemente".
"Procurar" viene del latín procurare y significa, desde el punto de vista conceptual, "hacer diligencias o esfuerzos para que suceda lo que se expresa".
¿Le vamos a rebajar la responsabilidad a alguien que sabemos que ha infringido la Ley del Consumidor porque manifestó una intención de generar algún tipo de reparación?
Me parece un comportamiento demasiado débil, considerando que se trata de una circunstancia atenuante.
Por eso, señor Presidente, más bien tiendo a rechazar la indicación y a mantener el texto aprobado por la Comisión de Constitución.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, en la búsqueda de un acuerdo, planteé que la propuesta del Senador Larraín era una alternativa. Ahí, en realidad, se afirma más la mitigación sustantiva.
Sin embargo, con algunos asesores del Ejecutivo hemos visto la posibilidad de redactar la letra de la siguiente forma: "El haberse adoptado medidas de mitigación sustantivas, tales como haber sido diligente en la reparación del daño causado".
"Haber sido diligente" obliga al proveedor o a quien haya causado el daño a demostrar que ha realizado acciones efectivas para reparar el mal causado.

El Senador PROKURICA.- ¡Es lo mismo!

El señor PIZARRO.- No, porque la indicación no dice eso. "Procurar" es completamente distinto a "desarrollar". Porque el infractor podría decir: "Yo procuré".
Y perdóneme, colega, pero no puedo entrar en un diálogo.
Esa podría ser una alternativa, señor Presidente.
Ahora, si no se acogiera, preferiría rechazar derechamente la indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente, me parece que por tratar de ir a lo más podemos terminar perjudicando al consumidor.
¿Qué quiere un consumidor cuando es víctima de una infracción, como cuando le dicen que un producto es 10 y en realidad es 8? ¿Seguir en un juicio permanente, que le apliquen una multa al infractor? ¡No! Lo que quiere es obtener una reparación o por lo menos que se camine en una línea que permita llegar a ella.
Desde esa perspectiva, la disposición aprobada queda muy poco atractiva para la empresa infractora, porque si incurre en una falta y la atenuante implica reparar casi el cien por ciento, la verdad es que no va a tratar de reparar, porque no tendrá ningún tipo de mitigación.
A mí me extraña que algunos Senadores que entiendo que son abogados digan que no conocen disposiciones como esta. ¿Acaso no han leído el Código Penal? Señala exactamente lo mismo: "Haber reparado con celo el mal causado". Esa es la atenuante. Y lo que se plantea es muy similar. No hay nada nuevo, aunque creo que se puede buscar una mejor redacción.
Reitero: pienso que una disposición como la aprobada es poco atractiva, porque hará que ninguno de los supuestos infractores trate de reparar el mal causado al tener que reparar en su totalidad el daño para ganar una atenuante.
A mi juicio, la indicación atenúa aquello, sin perjuicio de estudiar opiniones como la del Senador Pizarro y del Ejecutivo para lograr una norma más calibrada.
Por eso, señor Presidente, no sé si es posible dejar pendiente esta parte del proyecto para que el Ejecutivo y los asesores la revisen.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.- Señor Presidente, en la Comisión de Economía hicimos un gran esfuerzo por mejorar y en consensuar con el Gobierno este proyecto de ley.
Al parecer, muchas de las normas que aprobamos las "corrigió", entre comillas, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El comportamiento del Ministerio de Economía fue muy distinto en la Comisión del ramo del Senado. Se llegó a acuerdo en muchas materias, en un proyecto en el que se avanzó rápidamente y en el que hubo la mejor disposición.
Sin embargo, señor Presidente, por una razón u otra, la Comisión de Constitución, que todo lo corrige -con el debido respeto-, corrigió numerosos preceptos que nosotros habíamos despachado. Y el Gobierno, además, cambió de parecer en algunos aspectos. Se había llegado a acuerdo respecto del consejo normativo, el cual terminó saliendo del proyecto en la Comisión de Constitución.
Lamento que el debate se haya dado de un modo en una Comisión y de una manera distinta en otra.
La Comisión de Economía es igual a la de Constitución.

El señor LARRAÍN.- ¡Mejor, mejor...!

El señor MOREIRA.- No sé si será mejor, pero también cuenta con profesionales.
No voy a seguir con este tema para no generar suspicacias.

El señor MONTES.- ¡Mejor...!

El señor MOREIRA.- Dicho eso y volviendo atrás, señor Presidente, me parece razonable la indicación del Senador Espina. ¿Por qué? Porque, si nosotros exigimos la reparación total del daño, ya no se tratará de una atenuante, que exige una acción, no un resultado.
Además, quiero señalar que la Comisión de Constitución criticó esta norma, pero una de las observaciones que se plantearon en la Comisión de Economía fue precisamente esa: que no se exigía la reparación del daño.
Por eso, considero que la indicación del Senador Espina es razonable.
Ahora bien, si no hubiese acuerdo, la fórmula para evitar dobles interpretaciones, si se allanara el Ejecutivo y la Nueva Mayoría, sería quitar el ejemplo. De esa manera podríamos consensuar una frase en los términos que estoy indicando.
No sé si habrá voluntad para ello -lo pregunto a través de usted, señor Presidente-, pues, si no la hubiera, nosotros tendríamos que actuar en consecuencia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que el Senador Jorge Pizarro asuma como Presidente accidental.
Acordado.
--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Pizarro, en calidad de Presidente accidental.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Se han formulado tres sugerencias. Una, planteada por el Senador Larraín, consiste en eliminar lisa y llanamente el ejemplo. La otra la efectuó el Senador Harboe. Y yo, por mi parte, propuse una posible redacción.
En algún momento, después de que hable el Senador Araya, tendremos que decidir cuál votamos primero, si acaso no hemos llegado a un acuerdo. De lo contrario, deberíamos votar la indicación tal como ha sido presentada.
Tiene la palabra a continuación el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.- Señor Presidente, creo que ya se han dado varios argumentos. Para no repetir las ideas, quiero volver a un concepto que se discutió bastante en la Comisión de Constitución.
En mi intervención anterior señalé que allí se habían reunido las infracciones en cuatro grandes grupos y se había fijado techos de multas, y que, cuando se discutió la graduación de estas, se buscó establecer distintas atenuantes y agravantes.
¿Qué trató de hacer la Comisión de Constitución, sin desmerecer, por supuesto, el trabajo que muy bien realizó su par de Economía? Encontrar la forma de objetivizar las atenuantes y las agravantes.
Por esa razón, la atenuante que estamos analizando no debe ser interpretada aisladamente. Hay que mirar el resto, las que siguen, así como también las agravantes. Y ahí nos daremos cuenta de que la redacción de cada atenuante y agravante se halla construida sobre criterios objetivos, de forma tal que el juez, al momento de valorarlas, no tenga margen de subjetividad.
La indicación del Senador Espina parece bastante inocua, pero, en el fondo, ataca el centro de lo que quisimos lograr en la Comisión de Constitución, que era objetivizar la manera en que el infractor de ley -porque aquí estamos hablando del prestador del servicio que comete una infracción- podía beneficiarse o no con una atenuante.
En tal virtud, en su minuto se consideró como atenuante "El haberse adoptado medidas de mitigación sustantivas", y se señaló, a modo ejemplar, la reparación del daño causado al consumidor antes de la dictación de la sentencia. Se establecía, así, un criterio objetivo de cuándo debe entenderse que hay una medida de mitigación sustantiva.
No es el único caso, porque puede ocurrir que no sea posible reparar efectivamente la totalidad del daño.
Sin embargo, de igual forma el juez podrá ponderar otras actuaciones del infractor en la misma línea.
Por esa razón, pienso que debemos rechazar la indicación del Senador Espina.
Si el ejemplo citado lleva a error interpretativo y queda claro en la historia de la ley que la finalidad buscada es objetivizar las circunstancias atenuantes y agravantes, yo estaría a favor de suprimir la frase que hemos agregado, toda vez que solamente tenía por objeto darle claridad al tribunal al momento de fallar en el sentido de que se deben medir situaciones objetivas: un comportamiento efectivo del infractor en su actuación posterior a la vulneración de la Ley del Consumidor.
En atención a ello, insisto en que no podemos mirar esta atenuante en forma aislada, sino que debemos observar el conjunto de las atenuantes y agravantes, porque todas han sido construidas sobre la base de criterios de carácter más bien objetivo para evitar que se establezca una suerte de beneficio para un infractor que no haya adoptado medidas reales de mitigación del mal causado.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Entonces, si no hay acuerdo para buscar una redacción alternativa, lo que corresponde es votar la indicación correspondiente.

El señor PROKURICA.- ¿Y su proposición, señor Presidente?

El señor ALLAMAND.- Sí. ¿Y la suya?

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Lo que pasa es que no existe acuerdo para hacer modificaciones en la Sala. Y si no lo hay, no podemos hacerlo.
Por tanto, lo primero que debemos hacer es votar la indicación a que me referí.

El señor LARRAÍN.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Sí, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, ¿por qué no votamos primero separadamente la eliminación de la frase en cuestión?

El señor ALLAMAND.- ¿Por qué no podemos votar su propuesta, señor Presidente?

El señor LARRAÍN.- Y de no aprobarse, nos pronunciamos sobre la indicación. Así podríamos zanjar el tema.

El señor PROKURICA.- ¡Votación dividida, señor Presidente!
El señor LARRAÍN.- Pido votación separada de la frase.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- En estricto rigor, señores Senadores, tenemos dos propuestas de redacción sobre el texto.
Una es de la Comisión de Constitución, y otra de la de Economía.
La redacción de la Comisión de Economía es mucho más clara y precisa que la de Constitución.
Les ruego ver el comparado.
La modificación de la Comisión de Economía señala: "a) El haberse reparado el daño causado al consumidor, antes de dictarse la resolución o sentencia sancionatoria".

El señor LARRAÍN.- ¡No!

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- O sea, en ese caso tiene que estar reparado el daño antes. Creo que la medida es más fuerte.
Después viene la proposición de la Comisión de Constitución, donde se relativiza la circunstancia atenuante y se pone el ejemplo respectivo.
Y ahí viene la indicación del Senador Espina.
Entonces, desde el punto de vista procedimental, vuelvo a preguntar a Sus Señorías si hay acuerdo para buscar una corrección en la Sala.
No lo hay.
En consecuencia, vamos a pronunciarnos sobre la indicación del Senador señor Espina, y después procederemos a votar por separado la frase a que se ha hecho referencia.
En votación la indicación nueva presentada por el Honorable señor Espina, tendiente a reemplazar el literal a) del inciso cuarto propuesto en la letra d) del número 11).
Señor Secretario, por favor, que se hagan sonar los timbres.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación nueva del Senador señor Espina (12 votos en contra, 10 a favor, una abstención y un pareo).
Votaron por la negativa la señora Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Montes, Pizarro, Quinteros, Ignacio Walker y Patricio Walker.
Votaron por la afirmativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Hernán Larraín, Moreira, Ossandón, Pérez Varela y Prokurica.
Se abstuvo la señora Lily Pérez.
No votó, por estar pareado, el señor Letelier.


El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Enseguida procederemos a votar por separado, de acuerdo a la solicitud del Comité de la UDI, el texto de la Comisión de Constitución y...

El señor LABBÉ (Secretario General).- Ese debe votarse primero, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Efectivamente, señor Secretario.
Aclare bien cuál es la separación.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Se pondrá en votación el texto propuesto por la Comisión de Constitución, que es distinto al aprobado por la de Economía.
Quienes estén de acuerdo con la proposición de la Comisión de Constitución deben votar que sí, y quienes...

El señor LARRAÍN.- No, señor Presidente. Eso no es lo que...

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Perdón, señor Secretario.
Lo que pasa es que el Senador señor Larraín pidió votar separadamente la eliminación de la frase "tales como la reparación efectiva".
Eso es lo que pidió el señor Senador.

El señor HARBOE.- ¿Se puede pedir votación separada de una frase, señor Presidente? Porque no es un inciso.

El señor LAGOS.- ¿Es posible hacer eso?

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Así es, Sus Señorías. Siempre lo hemos hecho de esa forma. Incluso, es posible votar palabra por palabra.
Por lo tanto, para simplificar la votación y entenderla bien, vamos a votar el texto que sugiere la Comisión de Constitución.
Los que estén de acuerdo con la proposición tal como viene deben votar que sí. Quienes deseen eliminar el ejemplo "tales como la reparación efectiva" deben marcar que no.
Ello, para los efectos de hacer una sola votación.

El señor LARRAÍN.- Perdón, señor Presidente. Creo que hay un error.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, me da la impresión de que primero debemos votar separadamente la eliminación de la frase a la que usted aludió.

El señor ALLAMAND.- ¡Eso es!

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Así es, señor Senador. Lo que pasa es que mi idea es hacer una sola votación.

El señor LARRAÍN.- Exacto.
Creo que hay que eliminar esa frase, porque lo que debe quedar como atenuante es el haber adoptado medidas de mitigación sustantivas.
Esa es la atenuante que debe calificar el juez, sin la oración mencionada, porque los ejemplos solo se toman como referencia.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Muy bien, Su Señoría.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Se pondrá en votación separada la frase que figura en la letra a), propuesta por la Comisión de Constitución, que dice "tales como la reparación efectiva".

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- En consecuencia, los señores Senadores que quieren mantenerla deben votar que sí, mientras que aquellos que desean eliminarla tienen que marcar que no.
¿Estamos claros?

El señor LARRAÍN.- Sí, señor Presidente.

El señor COLOMA.- Conforme.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- En votación la frase contenida en la letra a).

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Terminada la votación.

--Se aprueba la mantención de la frase contenida en la letra a) del inciso cuarto propuesto en la letra d) del número 11) (14 votos a favor, 9 en contra, una abstención y un pareo).
Votaron por la afirmativa la señora Muñoz y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Montes, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma y Patricio Walker.
Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Coloma, Hernán Larraín, Moreira, Ossandón, Pérez Varela y Prokurica.
Se abstuvo la señora Lily Pérez.
No votó, por estar pareado, el señor Letelier.


El señor PIZARRO (Presidente accidental).- En consecuencia, la letra a) queda tal como fue despachada por la Comisión de Constitución.
Continuemos, señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, en la página 91 del comparado figura la letra b) propuesta por la Comisión de Constitución, cuyo texto dispone:
"b) La auto denuncia ante el Servicio Nacional del Consumidor, debiendo proporcionarse antecedentes precisos, veraces y comprobables que permitan el inicio de un procedimiento sancionatorio.".
Esta enmienda es muy diferente de la que aprobó la Comisión de Economía, pues se refiere a una materia distinta y dispone lo siguiente:
"b) Que el proveedor sea empresa de menor tamaño en los términos a que se refiere el inciso segundo del artículo segundo de la ley N° 20.416.".

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, ¿hay alguna Comisión funcionando en este momento?

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Sí, señor Senador. Las Subcomisiones Especiales Mixtas de Presupuestos.

El señor COLOMA.- ¡Solo una de ellas!

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Una Subcomisión Especial Mixta.
Corresponde someter a votación el texto de la letra b) de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que se refiere a un tema distinto al que aprobó la de Economía en su segundo informe.
La letra b) de la Comisión de Economía busca favorecer a la pequeña empresa, de manera que sea considerada tal como se ha sostenido acá. Y la letra b) de la Comisión de Constitución propone que sea una atenuante la autodenuncia que haga un proveedor sobre alguna falla en el otorgamiento de un servicio o en lo que corresponda.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, a mí me parece correcta la indicación presentada por la Comisión de Constitución. Pero es distinta en su género que la de la Comisión de Economía.
Lo que sucede es que parece contradictorio o no sustentable que sea atenuante que el infractor sea una pyme. Porque no por el hecho de serlo debe tener una atenuante. ¡No! Si pequeñas, medianas o grandes empresas cometen actos indebidos deben ser responsables. A la hora de la sanción se podrá aplicar una inferior a una pyme; pero no puede ser considerada atenuante el que una empresa tenga determinada característica.
Por eso, la Comisión de Constitución optó por el camino de eliminar lo propuesto por la de Economía y plantear esta otra disposición: la autodenuncia, en términos tales que permita realmente iniciar un procedimiento sancionatorio.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente, en la Comisión de Economía estimamos que cuando el proveedor sea una empresa de menor tamaño, ello debería constituir una atenuante. Porque están emprendiendo. A los emprendedores les cuesta bastante poder cumplir con todas las exigencias para iniciar sus actividades. Y, si por distintas razones las pymes cometen una infracción, nosotros pensamos que hay que protegerlas. Estas ya se hallan sometidas a una competencia desleal cuando la situación del mercado no les permite competir en igualdad de condiciones.
Por eso, en la Comisión de Economía estimamos que el solo hecho de ser una pyme es una atenuante respecto a la sanción.
Me extraña que la disyuntiva que se presenta a la Sala sea o aprobar la letra b) que propone la Comisión de Economía, en cuanto a que por ser pyme se le considerará un grado menor en la sanción, o aprobar algo que no tiene nada que ver con esto, que debería figurar como atenuante de sanción en otra letra.
No es posible que se ponga a la Sala del Senado ante la alternativa de decidir si se mantiene lo aprobado por la Comisión de Economía, en términos de que ser pyme constituye una atenuante, o si ello se reemplaza por la autodenuncia.
¡No tiene absolutamente ningún sentido esta votación!
Señor Presidente, sugiero dejar pendiente este asunto y hacer una propuesta distinta más tarde o que el Ejecutivo nos proponga una solución. Porque el Senado no puede resolver sobre dos materias absolutamente inconexas. No tiene nada que ver el tema que aprobó la Comisión de Economía relativo a las pymes y el de la autodenuncia.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Director del SERNAC.

El señor MUÑOZ (Director del Servicio Nacional del Consumidor).- Señor Presidente, efectivamente, aquí no se elimina un asunto aprobado en la Comisión de Economía del Senado, sino que se lo traslada a una norma en la que se reconoce la capacidad económica del infractor como uno de los criterios que deben tomarse en consideración al momento de aplicar las sanciones.
Lo que señaló recién el Senador Larraín efectivamente representa la discusión que hubo en la Comisión de Constitución, en el sentido de que el proyecto de ley establece un verdadero estatuto propyme en varias normas, que tiene que ver con las circunstancias, por ejemplo, de la reincidencia, de la aplicación de las multas respecto de los límites de las sanciones asociadas al tema colectivo.
Y, así, hay varias disposiciones más, entre las cuales se encuentra la que nos ocupa y que se trasladó al artículo 24, donde se reconoce -lo señalé recién- la capacidad económica del infractor como uno de los criterios específicos sobre los que debe pronunciarse el sentenciador.
Por lo tanto, aquí ha operado una reorganización, más que una eliminación, respetando el criterio aplicado en la Comisión de Economía.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Gracias, señor Director.
También hay que recordar lo planteado por la Senadora señora Lily Pérez en cuanto a que la eliminación del piso tenía que ver justamente con el tema de las pymes, a fin de que el juez no estuviera obligado a sancionar a partir de determinada cantidad de unidades de fomento, sino que pudiera comenzar desde cero.
Tiene la palabra el Honorable señor Harboe; luego, la Senadora señora Lily Pérez, y posteriormente procederemos a votar la redacción propuesta por la Comisión de Constitución.

El señor HARBOE.- Tal como lo ha señalado el Director del SERNAC y lo ha manifestado muy bien el señor Presidente, en la Comisión de Constitución incorporamos consideraciones respecto a las pequeñas y medianas empresas en un conjunto de normas: el piso de las multas; la ponderación o los criterios que debe tener el juez al momento de aplicar la sanción, y otras disposiciones.
Sin embargo, no corresponde incorporar al régimen de sanciones la condición de pyme como atenuante. ¡Eso no corresponde!
En la última columna de la página 96 del comparado se señala que cuando una empresa ha sido denunciada y se ha iniciado un procedimiento por una infracción y llegan los elementos de prueba, el juez deba tomar en cuenta lo siguiente:
"Efectuada dicha ponderación, y para establecer el monto de la multa, se considerarán prudencialmente los siguientes criterios: la gravedad de la conducta; los parámetros objetivos que definan el deber de profesionalidad del proveedor; el grado de asimetría de información existente entre el infractor y la víctima; el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiese; la duración de la conducta y la capacidad económica del infractor.".
En consecuencia, la disposición en comento se incorpora como un criterio que habrá de tener el juez al momento de aplicar la sanción. Por eso no la incluimos como elemento atenuante.
Esa es la explicación, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, es muy importante lo que señala el Senador Harboe, y yo quiero reforzar lo que concluimos en la Comisión de Economía.
Nuestro sentido es que, efectivamente, las pymes reciban un trato distinto. No es lo mismo una gran empresa, que el comercio o una pyme. No se les aplica el mismo trato ni tampoco se actúa igual frente a un problema cuando se tiene un producto o un servicio.
Por esa razón, insistimos en el hecho de que si una pyme incurre eventualmente en una falta se genere de inmediato una atenuante.
En tal sentido, deseo rescatar lo siguiente.
En cuanto a la atenuante, se considera el hecho de que una pyme no haya sido sancionada anteriormente en el último año y medio. Y en el caso de la agravante de reincidencia, se toma en cuenta el comportamiento del año anterior, versus el de los últimos 36 meses para el resto de las empresas. O sea, para las grandes empresas se considerará la conducta de los tres años anteriores, mientras que para las pymes la del último año.
Eso es superimportante en el caso de las agravantes y las atenuantes. Esto implica, una vez más, que les hemos dado un trato preferente a las pymes y al comercio, en comparación con las grandes empresas respecto a los consumidores.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- En votación el texto de la Comisión de Constitución.
--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, como aquí se ha dicho -me parece que por el Senador Tuma-, la letra b) que aprobó la Comisión de Constitución no tiene nada que ver con la acordada por la de Economía. No son una u otra; no son incompatibles. Se trata de dos temas completamente distintos.
Nosotros eliminamos la de la Comisión de Economía porque establecimos una serie de normas propyme a lo largo del texto.
Por lo tanto, no debiera votarse una enmienda en desmedro de la otra. Si se aprueba lo propuesto por la Comisión de Constitución,...

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Señor Senador, vamos a votar precisamente la modificación planteada por dicho órgano técnico.

El señor LARRAÍN.- Sí. Pero hay que tomar un criterio respecto de la otra.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Después vamos a consultar por la letra b) sugerida por la Comisión de Economía.
El señor LARRAÍN.- Eso es lo que quería pedir. El señor PIZARRO (Presidente accidental).- En votación la letra b) propuesta por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Terminada la votación.

--Se aprueba (23 votos a favor y un pareo).
Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, García, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.
No votó, por estar pareado, el señor Letelier.

El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, agregue mi voto afirmativo.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Se deja constancia de la intención de voto favorable del Honorable señor Quinteros.

Respecto de la letra b) planteada por la Comisión de Economía, yo creo, Senador señor Tuma, que la entendemos incluida en el otro texto. Por lo tanto, no la votamos.
Sigamos, señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En la misma página 91 del boletín comparado, se encuentra la letra c).
En su texto existe una diferencia entre lo aprobado por la Comisión de Constitución y lo propuesto por la de Economía.
Ello, sin perjuicio de una indicación del Ejecutivo que agrega una oración final a dicha literal para precisar qué se entiende por "colaboración sustancial".
Reitero que los textos planteados por ambas Comisiones (columnas tercera y cuarta del comparado) son distintos.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- El texto es prácticamente el mismo y, además, existe una indicación para incluir una oración final.
Respecto de dicha indicación, ¿tiene algo que informar el Gobierno a través del señor Ministro de Economía, el señor Director del SERNAC o la señora Subsecretaria del ramo?
Vamos a proceder a leer la indicación, entonces.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En cuanto a la letra c), se aprobaría con la modificación formal de la Comisión de Constitución.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- ¿Le parece a la Sala?
Acordado.
El señor LABBÉ (Secretario General).- La indicación del Ejecutivo, que está en el boletín que Sus Señorías tienen a su disposición, agrega una oración final a dicha letra, del siguiente tenor: "Se entenderá que existe colaboración sustancial si el proveedor contare con un plan de cumplimiento específico en las materias a que se refiere la infracción respectiva, que haya sido previamente aprobado por el Servicio y se acredite su efectiva implementación y seguimiento.".

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- ¿Habría acuerdo en aprobar la indicación propuesta por el Gobierno?
Es aclaratoria.

El señor HARBOE.- Sí.

El señor LARRAÍN.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, nosotros consideramos que esta indicación del Ejecutivo sirve para darle un carácter de mayor objetividad a la definición de "colaboración sustancial". De lo contrario, puede prestarse para arbitrariedades o subjetividades.
En tal sentido, el planteamiento que hace el Gobierno nos parece razonable. Por eso, lo vamos a apoyar.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, solo deseo dejar constancia de que creo que es importante la referida indicación porque, más allá de incorporar la definición que objetiviza qué se entiende por "colaboración sustancial", consagra un reconocimiento a la existencia de un plan de cumplimiento por parte de las empresas (compliance). Es decir, si cada empresa se organiza adecuadamente para evitar acciones de infracción a la Ley del Consumidor, el sistema se lo va a reconocer. Ello se va a entender como una colaboración sustancial y, por tanto, se va a aplicar como atenuante.
Esto es una innovación.
Además, muchas leyes en esta materia a nivel internacional contemplan tal concepto.
Por otro lado, los estándares de cumplimiento al interior de las empresas debieran tender a mejorar con esta norma.

El señor WALKER (don Ignacio).- "Si le parece".

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- ¿Hay acuerdo en la Sala para dar por aprobada la indicación?

El señor HARBOE.- Sí.

El señor MONTES.- ¡Unánimemente!

El señor MOREIRA.- ¡No, señor Presidente! Votemos.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- El Senador señor Moreira pide votación electrónica.
En votación la indicación del Ejecutivo para agregar una oración final a la letra c) propuesta por la Comisión de Constitución.

El señor MOREIRA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor MOREIRA.- Señor Presidente, es muy simple.
Para evitar que usted siempre pregunte, nosotros, como Comité, vamos a solicitar que se vote todo de manera electrónica.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Eso ya fue solicitado, señor Senador.

El señor MOREIRA.- Sí. Es para que no pida de repente la anuencia, aunque haya...

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Es una facultad de la Mesa hacerlo y también, una costumbre.
El señor MOREIRA.- Claro. Pero, de acuerdo al Reglamento, le reitero que nosotros vamos a pedir votación para todo.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Muy bien.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación del Ejecutivo para agregar una oración final a la letra c) propuesta por la Comisión de Constitución (19 votos favorables).
Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Harboe, Hernán Larraín, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.

El señor MONTES.- ¡Por lo menos vote, Senador Moreira!

El señor MOREIRA.- ¡Perdón!
Agregue mi voto a favor, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Se deja constancia de la intención de voto afirmativo del señor Senador.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La siguiente enmienda que presenta diferencias entre ambas Comisiones se encuentra en la página 92 del boletín comparado, con relación a lo que se considerará circunstancias agravantes.
La letra a) propuesta por la Comisión de Constitución señala: "Haber sido sancionado con anterioridad por la misma infracción durante los últimos veinticuatro meses".
El texto aprobado por la de Economía habla de "treinta y seis meses".
La segunda oración de dicha letra, que inicia con la expresión "En caso de tratarse de una micro o pequeña empresa", es igual en ambos textos.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- La diferencia, entonces, radica en los meses en que puede haber sido sancionado un infractor: la Comisión de Economía establece treinta y seis; la de Constitución, veinticuatro.
Vamos a votar el texto de la Comisión de Constitución.
Si se aprueba, quedan los veinticuatro meses; si se rechaza, los treinta y seis.
En votación.

La señora MUÑOZ.- ¿Qué estamos votando, señor Presidente?

El señor PIZARRO (Presidente accidental).- El texto de la letra a) planteado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que establece: "Haber sido sancionado con anterioridad por la misma infracción durante los últimos veinticuatro meses, contados desde que esté ejecutoriada la resolución o sentencia sancionatoria.".
La de Economía dispone, en la parte pertinente, "dentro de los treinta y seis meses anteriores".
Los que estén de acuerdo con los veinticuatro meses votan que sí; los que estén por los treinta y seis votan que no.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la letra a) introducida por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (24 votos a favor).
Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, a continuación, en la página 93 del boletín comparado, la Comisión de Economía propone la siguiente modificación: "b) El haber causado un daño patrimonial grave a los consumidores, o haber dañado su integridad física o psíquica o su dignidad, o haber puesto en riesgo la seguridad e integridad física de los consumidores o de la comunidad aun no habiéndose causado daño.".
Por su parte, la Comisión de Constitución propone dividir dicho literal de la siguiente manera:
"b) El haber causado un daño patrimonial grave a los consumidores.
"c) El haber dañado la integridad física o psíquica de los consumidores o, en forma grave, su dignidad.
"d) El haber puesto en riesgo la seguridad de los consumidores o de la comunidad, aun no habiéndose causado daño.".

El señor LARRAÍN.- Es solo una cuestión formal.
El señor LABBÉ (Secretario General).- La diferencia de texto radica solo en la letra c): "El haber dañado la integridad física o psíquica de los consumidores o, en forma grave, su dignidad.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si hubiera acuerdo en la Sala, daríamos por aprobadas las tres letras.

El señor MONTES.- ¡Hay unanimidad, señor Presidente!

El señor MOREIRA.- ¡Que se vote!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación las letras b), c) y d) propuestas por la Comisión de Constitución.
Quienes estén de acuerdo con ellas votan que sí.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueban (26 votos a favor y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Coloma, De Urresti, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
No votó, por estar pareado, el señor Letelier.


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Continuemos, señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En la página 95 del comparado, la Comisión de Economía (columna tres) incluyó una norma, que señala: "En caso de concurrir tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el Servicio o el tribunal deberán ponderar racionalmente cada una de éstas, a fin de que, graduando el valor de unas y otras, al caso concreto se aplique una sanción proporcional a la intensidad de la afectación provocada en los derechos del consumidor.".
Similar texto plantea la Comisión de Constitución.
Sin embargo, la de Economía agrega lo siguiente: "Sin perjuicio de lo anterior, la procedencia de un agravante determinará la aplicación de al menos el 40% del máximum de la multa, aun cuando concurran una o más circunstancias atenuantes. Este último límite no aplicará en caso de tratarse de una micro o pequeña empresa en los términos del inciso segundo del artículo segundo de la ley Nº 20.416.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Procederemos a votar.

El señor TUMA.- ¿Votamos el texto que propone la Comisión de Constitución?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Debemos pronunciarnos sobre el agregado de la Comisión de Economía.

El señor ALLAMAND.- ¿En qué página está?

El señor LABBÉ (Secretario General).- En la 95, columna tres.
La primera parte del texto es similar en ambas Comisiones.
El agregado de la de Economía señala: "Sin perjuicio de lo anterior, la procedencia de un agravante determinará la aplicación de al menos el 40% del máximum de la multa, aun cuando concurran una o más circunstancias atenuantes. Este último límite no aplicará en caso de tratarse de una micro o pequeña empresa en los términos del inciso segundo del artículo segundo de la ley Nº 20.416.".

El señor ALLAMAND.- Pero eso quedó eliminado.

El señor PIZARRO.- ¡Ya lo votamos!

El señor ALLAMAND.- ¡Sí! ¡Se suprimió!

La señora VON BAER.- La Comisión de Constitución lo desechó.

El señor ALLAMAND.- Así es.

La señora VON BAER.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, Su Señoría.

La señora VON BAER.- Señor Presidente, entiendo que estamos votando el texto de la Comisión de Constitución, órgano que eliminó el agregado que proponía su par de Economía.
Por lo tanto, no comprendo por qué se pretende saltar hacia atrás para votar algo que ya se suprimió.
Siempre nos pronunciamos por la modificación planteada por una Comisión. Si se rechaza, nos vamos a lo propuesto por el otro órgano técnico.
Ahora debemos votar el texto que aprobó la Comisión de Constitución, instancia donde el agregado que se nos señala no sobrevivió.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, efectivamente la enmienda de la Comisión de Constitución que está en la página 95 determina un sistema distinto del juego de las atenuantes y agravantes, incompatible con el otro texto. Por tanto, si se aprueba la modificación de dicho órgano técnico, queda desechado lo que propone la de Economía.
Esta última instancia ponderaba si había tres o cuatro agravantes. Bueno, nosotros dividimos una en tres, porque así quedaba más claro. Si no, hubiese sido necesario resumirlas, por cuanto ahí empezaban a sumarse las agravantes.
Se busca entregar al Servicio o tribunal, según sea el caso, la ponderación racional de cada una de ellas y hacer un juicio global.
En consecuencia, con la sola aprobación de la enmienda introducida por la Comisión de Constitución se entiende que cambia el sistema propuesto por la de Economía.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, voy a reiterar lo que se ha planteado.
Lo que se hizo aquí es que se separaron las cosas. Si uno observa las normas siguientes en la página 96 del boletín comparado -es lo mismo que conversamos a propósito de la discusión anterior-, podrá ver que se establecen reglas para que el juez, cuando haga la ponderación, aplique ciertos criterios. Uno de los que se recogen ahí es que, al momento de fijar el monto de la sanción, se deberá considerar si se trata de una micro o pequeña empresa.
En consecuencia, parte del texto que eliminamos en el inciso de la página 95 fue incorporado en el que aparece en la página 96.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- No, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, quiero formular una pregunta que no sé si calza exactamente en este punto.
Yo veo lo siguiente.
Estoy en la sexta columna de la página 95, donde se dice: "El Servicio o tribunal, según corresponda, deberá ponderar racionalmente cada una de las atenuantes", etcétera.
A continuación, en la página 96, se expresa: "Efectuada dicha ponderación, y para establecer el monto de la multa, se considerarán prudencialmente los siguientes criterios...".
Entonces, si entiendo bien, hay una doble ponderación.
Al leer ambas normas -por eso hago la consulta, sea al Ejecutivo o a los miembros de la Comisión de Constitución- da la impresión de que existe una redundancia. Porque -repito- en primer lugar (página 95) se efectúa una ponderación. Posteriormente (página 96) se dice: "Efectuada dicha ponderación, y para establecer el monto de la multa...". Y ahí vienen elementos que son claramente de ponderación.
O sea, existen dos ponderaciones. Y eso está mal.
Por lo tanto, como una cuestión simplemente de ajuste, quizás habría que dejar el párrafo de la página 95 y después, en la página 96, borrar la frase "Efectuada dicha ponderación, y para establecer el monto de la multa". De lo contrario se está ponderando dos veces.
A mi entender, no puede haber una doble ponderación.
En consecuencia, a través de la Mesa, me dirijo al señor Presidente de la Comisión de Constitución para manifestarle que, en mi concepto, las referidas normas funcionan si dejamos el texto de la página 95 y lo empalmamos diciendo, luego de la expresión "los derechos del consumidor": "Considerarán prudencialmente los siguientes criterios". Así queda solo una ponderación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, sin perjuicio de la formulación de una propuesta, sería bueno escuchar al Director del SERNAC.
Pero seamos claros: en la Comisión de Constitución, siguiendo al Senador Larraín, optamos por una fórmula distinta de la que se había aprobado en la de Economía.
Entonces, hacer un bloque para la aprobación de estas normas implica jugar entre lo que propusieron ambas Comisiones. Este es el margen de discusión.
Lo que plantea el Senador Allamand tiene coherencia, pero distorsiona la opción que tomamos en la Comisión de Constitución, entiendo que unánimemente, pues nos pareció que era la mejor fórmula para no estar jugando en cada caso con una doble función.
Entonces, escuchemos primero al Ejecutivo y luego votemos para determinar qué opción se toma.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo para seguir el procedimiento que sugirió el Senador señor De Urresti?
¿Le parece, Senadora señora Von Baer?
¿Senador señor Harboe?
Acordado.
Le ofrezco la palabra al Ejecutivo.
Puede intervenir el señor Director del SERNAC.

El señor MUÑOZ (Director del Servicio Nacional del Consumidor).- Señor Presidente, intervengo solo para aclarar el régimen que se está proponiendo y lo aprobado en la Comisión de Constitución.
Se modificó un sistema rígido -establecía una serie de parámetros, según los cuales, incluso, en algunos casos se debía aplicar el mínimo de 80 por ciento de la multa, de concurrir las agravantes señaladas en la letra e) que aprobó la Comisión de Economía- por un régimen flexible, que prevé una primera etapa de ponderación de agravantes y atenuantes.
En seguida, superada esa parte, que hoy día es más flexible (porque, en el fondo, se plantea una ponderación racional), viene una serie de criterios, entre los cuales se incluyen, por ejemplo, la capacidad económica del infractor y la gravedad de la conducta.
Por lo tanto, es secuencial, forma parte del mismo proceso.
En la Comisión de Constitución, efectivamente, la aprobación fue unánime, pues se juzgó que existía demasiada rigidez, lo que iba a implicar que en algunos casos la multa aplicada fuera excesiva.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Vamos a votar el texto de la Comisión de Constitución completo: desde la página 95 a la 97, columna cuatro, del boletín comparado.
¿Les parece a Sus Señorías?
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, solo quiero hacer una aclaración, para que no quede duda alguna.
Tal como explicó el Director del SERNAC, lo que ocurre es que, en primer lugar, el juez pondera la cantidad de atenuantes y agravantes del infractor. En seguida, conforme a ello, determina si corresponde o no aumentar la multa, de acuerdo a lo que hemos establecido. Y después, en caso afirmativo, para fijar el monto de aquella sigue los criterios señalados en la página 96.
Por ejemplo, el juez dice: "Tomo el criterio de la capacidad económica del infractor" -el que está al final de la página 96- "y, como es pyme y tiene una atenuante, le aplico la multa más baja".
Se trata de un sistema integral. Deben considerarse los dos elementos juntos; no puede ser uno u otro.
Si aplicáramos solo el primero, como planteaba el Senador Allamand, podría suceder, por ejemplo, que la micro y la pequeña empresas no fueran -comillas- beneficiadas con una rebaja de la multa, pues no estaría el criterio que establecimos en la página 96.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.

--Por 24 votos a favor y una abstención, se aprueban las normas de la Comisión de Constitución consignadas en las páginas 95 a 97, columna cuatro, del boletín comparado.
Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Se abstuvo el señor Allamand.


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sigamos, señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Página 98 del comparado.
Aquí se aprobó solo por mayoría (4 votos a favor y una abstención) el número 12), nuevo, que va desde la página 98 a la 101.
Además, en esta disposición el Senador señor Coloma presentó dos indicaciones nuevas.
Primero, en la página 99, para remplazar la expresión "30%" por "20%".
Y segundo, en la página 101, para sustituir los términos "cuarenta y cinco mil" (se trata de unidades tributarias) por "veinticinco mil".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Propongo votar primero la norma y después las indicaciones del Senador señor Coloma, que consisten en reducir el monto de dos multas.
¿Le parece a la Sala?
Acordado.
En votación el número 12), nuevo.
--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- No, señor Presidente: que hable primero el autor de las indicaciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, voy a explicar primero lo relacionado con el contenido, sobre el cual en su momento hicimos un planteamiento en la Comisión de Hacienda.
Aquí estamos hablando de multas. Y es muy importante precisarlo: no se trata de indemnizaciones a favor del afectado por un incumplimiento, sino de una multa a beneficio fiscal.
Para que la ley en proyecto funcione -y todos queremos que así sea-, en esta norma se tipifica una conducta que me parece razonable. Y, al efecto, se dispone que, habiendo una infracción que afecte el interés colectivo o difuso de los consumidores, además de las indemnizaciones, existirá una multa.
Sin embargo, no se trata de decir "Tenemos la mejor ley porque la multa es más alta", sino de hacer una buena ley por la vía de tipificar de manera adecuada conductas que no estaban descritas de igual manera anteriormente.
Alguien me puede decir "Antes había una norma de este tipo y uno podía sumar multas individuales a lo colectivo". Pero nunca funcionó en la práctica.
Aquí se plantea que si a una persona le ocurre algo la multa pueda multiplicarse por la cantidad de consumidores igualmente afectados. Sin embargo, se llega a límites exagerados.
Yo nunca he creído que el temor total sea un buen consejero, señor Presidente.
En esta norma las multas -repito que no se trata de indemnizaciones- podrían llegar, en el primer caso, a 30 por ciento de las ventas de la línea de producto o servicio objeto de la infracción, y en el segundo, a cuarenta y cinco mil unidades tributarias anuales (para efectos prácticos, estamos hablando de 25 mil millones de pesos).
En esta especie de vértigo por hacer algo muy importante, trascendente, no creo que el establecimiento de multas siderales sea la mejor fórmula.
Ahora, es necesario diferenciar.
Porque numerosas empresas tienen muchas líneas de productos o servicios. Entonces, si les falla una, pagarán la multa correspondiente.
Pero yo pregunto qué ocurre con aquellas que disponen de pocas líneas.
Por consiguiente, si no se trata de una conducta dolosa, pareciera ser innecesaria una sanción como la propuesta.
Debo agregar, señor Presidente, que la sanción sugerida es igual que la de la colusión: 30 por ciento. Pero sucede que en el caso de la colusión se exige dolo.
Aquí no hay dolo, sino culpa. Si existiera dolo sería otra infracción.
Entonces, a mí no me hace sentido que, tratándose de una conducta culposa relacionada con otra materia, se establezca la misma sanción que en el caso del delito de colusión.
Por eso, para darles una justificación razonable a las multas en general, mediante mis indicaciones estoy proponiendo rebajar de 30 a 20 por ciento y de cuarenta y cinco mil a veinticinco mil unidades tributarias anuales.
Además, quiero sugerir, si existe buen ánimo -reconozco que redacté con apuro mis proposiciones; pero recordemos que solo ayer surgió un plazo para formular nuevas indicaciones-, que en el inciso vinculado con las pymes el límite de las multas, fijado en 10 por ciento de las ventas, se rebaje a 5 por ciento.
¡Lo que se nos plantea sí que es complicado para una pyme!
Imaginemos que a un zapatero le salga malo un producto. Una cosa es su obligación de indemnizar al cliente -eso se halla en otra parte-, pero otra muy distinta es multarlo hasta con el 10 por ciento, no de las utilidades, sino de las ventas.
¡Eso podría liquidar a muchas empresas pequeñas!
Por ello, señor Presidente, estoy sugiriendo -por supuesto si se acepta; porque no viene en ninguna de mis dos indicaciones: es una idea sobreviniente, por así decirlo- la rebaja de 10 a 5 por ciento.
Tratemos de entender que las multas deben guardar relación con otras conductas. No podemos asimilar la colusión a este tipo de acciones -ellas muchas veces obedecen a inadvertencias-, que no son delitos, sino conductas culposas.
Por ejemplo, de repente alguien puede rotular un producto de manera equivocada. Claro: es una infracción grave; pero no por eso se va a destruir la perspectiva económica de la empresa.
Tal es el sentido de mi planteamiento, señor Presidente. Ello no va al fondo de la norma. Yo solo pretendo dar un poco más de realismo, con miras a procurar el buen funcionamiento de la ley en proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, solo quiero hacer dos comentarios.
En primer lugar, creo que hay que considerar muy seriamente la argumentación formulada por el Senador Coloma.
¿Qué sentido tiene establecer multas sideralmente altas o exorbitantes?
¿Qué se pretende? ¿A quién ayuda eso?
A mi juicio, cuando la multa es de tal manera descuadrada, en los términos expuestos aquí, se termina actuando en el sentido inverso de lo que se busca. En efecto, si la multa es exorbitante, la defensa de quienes han incurrido en la infracción es mucho más fácil.
Por lo tanto, hace pleno sentido el que desde el punto de vista legislativo seamos capaces de graduar las multas, para que su aplicación no genere desincentivo o, al revés, para que la acción de los tribunales o de las autoridades sea más fácil.
Ahora, señor Presidente, quiero llamar la atención respecto de lo que ocurre en la norma en análisis con relación a un tema que, en mi modesta opinión, resolvimos de manera equivocada hace un rato simplemente por una pequeña diferencia de votos.
En el texto que figura en la página 99 del boletín comparado, el inciso que comienza con la expresión "El tribunal podrá" dice lo siguiente: "No procederá esta opción en los casos en que conste en el proceso que el proveedor" -¡y atención aquí!- "ha reparado de manera íntegra y efectiva el daño causado a todos los consumidores afectados, supuesto en el cual se aplicará,", etcétera.
Entonces, me parece que estamos legislando mal. Porque no es posible, primero, establecer en algunos casos atenuantes que no figuran como tales, y segundo, consignar una opción que tampoco funciona como tal.
¿Es razonable sancionar a una persona que ha reparado "íntegra y efectivamente el daño causado" -estamos hablando de una demanda colectiva- "a todos los consumidores"?
Tengo claro, señor Presidente, que sobre esto ya nos pronunciamos. Pero estimo que votamos mal. Quizás nos faltó explicar un poquito mejor esta parte.
A mi entender, está mal, primero, que establezcamos en algunos casos atenuantes que no se podrán configurar, y segundo, que demos opciones que tampoco van a funcionar como tales.
¡La hipótesis planteada en dicha norma nunca se podrá configurar!
Entonces, estamos consignando en la ley en proyecto hipótesis huecas, vacías, sin posibilidad de verificación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.- Señor Presidente, primero me gustaría hacer un par de precisiones.
Hay que tener presente que, en el caso de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, nos encontramos frente a una suerte de responsabilidad objetiva.
En mi opinión, a diferencia de lo que planteó el Senador Coloma, no estamos ante infracciones culposas: siempre serán infracciones de carácter doloso.
Ahora, el sentido de la multa es justamente evitar que el prestador del servicio cometa la infracción.
El presupuesto sobre el que se construye la graduación de la multa no está dado por una infracción que afecte a un consumidor en particular.
En el ejemplo que puso el Senador Coloma sobre un producto que le sale malo a una persona no se aplica la norma que nos ocupa, que rige cuando la actuación del proveedor del servicio afecta el interés colectivo o difuso de los consumidores.
Creo que la gran mayoría de los Senadores y las Senadoras presentes en la Sala vimos el domingo último el reportaje de Canal 13 acerca de la venta de seguros hecha por la empresa Hites en una comuna de la Capital.
En casos como ese, si se demuestra que se trata de una práctica habitual con la que se busca obtener una utilidad, el primer fin de la norma es que el tribunal, al momento de decidir la sanción, pueda graduarla aplicando una multa por cada consumidor afectado por aquella actuación. Y, a renglón seguido, fija un techo; o sea, la multa no podrá superar el 30 por ciento de las ventas de la línea de producto o servicio.
La situación de Hites a propósito de la garantía extendida dice relación solo con ese punto, no con la totalidad de las otras ventas hechas por la empresa.
Además, la disposición en comento le coloca un techo al monto de la multa: cuarenta y cinco mil unidades tributarias anuales.
¿Cuál es el sentido de esta norma? ¿Y por qué en la Comisión de Constitución defendimos la colocación de los montos ya explicitados, lo que también hicimos a propósito de la libre competencia?
La idea es que el proveedor no pueda internalizar el valor de la multa en el precio de venta del producto o servicio.
Me explico.
Si uno dice "La multa será de entre una y trescientas unidades tributarias anuales", la respuesta puede ser: "Al momento de la venta cobro este delta, porque sé que voy a cometer una infracción, y recupero en el precio del producto o servicio".
El sentido de la norma es que el proveedor no haga esa internalización diciendo "Me sale más barato cometer la infracción que pagar el monto de la multa".
En razón de aquello, la Comisión de Constitución procuró fijar un criterio objetivo para que en el caso del interés colectivo o difuso se pueda establecer una sanción lo suficientemente disuasoria, dado el número de consumidores afectados. Porque aquí -insisto- no se perjudica a una persona en particular, sino a un conjunto de consumidores.
Por lo demás, debemos recordar que, al final del día, con la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores estamos procurando resguardar el buen funcionamiento del mercado y la existencia de, a lo menos, igualdad en la protección de los derechos de los consumidores frente a los abusos que puedan cometer las empresas.
Por lo expuesto, me parece que la norma que propone la Comisión de Constitución está bien redactada y que mediante ella se pone un techo a la multa que podría aplicarse de haber infracciones al interés colectivo o difuso de los consumidores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Director del SERNAC.

El señor MUÑOZ (Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor).- Señor Presidente, intervengo para complementar lo que se está conversando.
Cabe situar la cuestión en el contexto de las modificaciones introducidas por la Comisión de Constitución respecto de la aplicación de una multa por cada consumidor afectado, tratándose de casos colectivos. La norma existe en la ley. Lo que hizo ese órgano técnico fue establecer cuáles son los parámetros conforme a los cuales se puede proceder.
Se expresan varias cosas:
Primero, ello solo tendrá lugar cuando la infracción afecte de manera individual a los consumidores. El Senador señor Araya exponía recién lo relativo a un contrato o un cobro abusivos.
En segundo lugar, la sanción no se va a imponer cuando haya mediado la reparación efectiva del daño causado. Siguiendo con el ejemplo, si se devuelve todo lo cobrado mal a propósito del seguro o de la garantía extendida, no tendrá lugar una multa por cada consumidor afectado.
En consecuencia, la situación es plenamente posible, y se establece un incentivo fuerte para que se compense a los consumidores sin necesidad de que se imponga el castigo de un monto elevado.
Cuando se hace referencia a lo que sucederá en seguida, ello dice relación con la circunstancia de no haberse reparado efectivamente. Entonces, se pasa a un caso distinto. Y, aun así, se aclara que se trata de la línea del producto o servicio específico.
Esta es una modificación respecto del régimen existente en libre competencia. Se busca justamente balancear una multa que desincentive la infracción y un mecanismo que pueda cautelar los derechos de los consumidores. Se ha realizado un trabajo específico al respecto.
Es algo secuencial: si no se verifica una reparación, que es completamente posible, se aplican las multas señaladas.
Y, para reiterar un aspecto considerado con anterioridad, rige un régimen especial para las pequeñas y medianas empresas, que enfrentan límites y topes sustantivamente menores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, entiendo la argumentación expuesta, pero quisiera hacer algunas consideraciones, porque creo que el Senador señor Coloma plantea en verdad un punto en su indicación.
Hoy día resulta dable una multa sin límite, en efecto. Lo que ocurre es que no se aplica precisamente por su envergadura.
En consecuencia, cuando se contemplan sanciones como las que estamos introduciendo, que son muy fuertes, muy significativas, cabe preguntarse si se cumplirán los objetivos concretos.
Recuerdo lo que pasó con las penas determinadas para los microtraficantes: eran tan altas, que los jueces, al final, no las imponían. Tuvimos que cambiar la ley para apretar un poquitito y conseguir castigarlos.
Entonces, al subirse las multas en forma extrema no siempre se consigue la finalidad de sancionar y evitar una conducta indeseada.
En seguida, con mi Honorable colega Espina presentamos una indicación -precisamente, varios de los que han intervenido han hecho referencia a ella- relativa a que la posibilidad de aplicar alternativamente una multa por cada uno de los consumidores afectados no proceda cuando exista una reparación efectiva, total e integral del daño causado. ¿Por qué? Porque, más que tender a sancionar, lo que nos interesa es reparar el perjuicio, corregir los errores. Por lo tanto, las normas deberían apuntar en esa dirección.
El caso de que se trata y el de la ley sobre la anticompetencia -los límites de treinta por ciento en las ventas y de cuarenta y cinco mil unidades tributarias anuales que se establecen para las sanciones vienen de ahí- no son comparables, porque en la colusión siempre hay dolo. Acá no es así: muchas veces media culpa, negligencia. Son situaciones distintas. No debimos asimilarlas.
Por eso, me hace fuerza la posibilidad de revisar los topes. A mí me parece, sí -y alcanzó a mencionarlo también el Senador señor Coloma-, que si vamos a reducir los de las empresas de mayor tamaño, tenemos que hacer otro tanto con los correspondientes a las de menor tamaño.
Estimo que el planteamiento tiene que decir relación no solo con el porcentaje de las ventas o el límite de las multas, sino también con la inclusión de las pymes. Un diez por ciento de las ventas es extraordinariamente alto para una de ellas. Deberíamos pensar, a lo mejor, en reducirlo a cinco.
Así que estimo válida la reflexión del Honorable señor Coloma, con el complemento que Su Señoría anticipaba para mantener cierta jerarquía y criterio de proporcionalidad en lo que estamos haciendo respecto de unas entidades y otras.
En caso de aprobarse la indicación del señor Senador, sugiero incorporar el agregado que he expuesto, para el efecto de disminuir la multa de la pequeña y la mediana empresas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, durante mucho tiempo hubo penas muy elevadas por los incendios forestales, y hace aproximadamente dieciocho años tuvo lugar un debate respecto de la posibilidad de atenuarlas, porque los jueces no las aplicaban.
Observo una disonancia de criterio cuando escucho a las bancadas del frente, porque se sostiene que las multas considerables no cumplen su objetivo. Por mi parte, he venido expresando en la Sala que las penas son altas -algunos colegas se han especializado en aumentar cada día más las de cárcel- y la delincuencia continúa. Ello no causa efecto alguno.
Entonces, cabe concluir que es preciso revisar en conjunto cuáles son los mecanismos de disuasión en la comisión de delitos. Estamos incrementando las sanciones de privación de libertad para robos, asaltos, y eso no provoca ningún resultado y las cárceles se siguen llenando de delincuentes. Únicamente no se llenan de los de cuello y corbata, quienes nunca son encerrados, en definitiva: les asignan tareas comunitarias y asistencia a charlas de ética.
A mi juicio, procede una disuasión de grandes y de pequeños. Mi preocupación se vincula con los mecanismos para apelar. ¡Aquel al que le cursen una multa de cuarenta y cinco mil unidades tributarias anuales va a recurrir en alguna parte! ¡No lo aceptará así como así! Y vendrá un largo procedimiento.
Entiendo que la instancia donde se expongan los argumentos de ambas partes puede dar lugar a una decisión de achicar la multa por parte del tribunal. O sea, lo que se fija es un máximo. No significa que el monto se aplicará siempre. Por lo tanto, lo disuasivo dice relación con la condena en cuarenta y cinco mil unidades tributarias anuales, pero el juez ponderará, porque todas las multas son apelables.
En este sentido, creo que la disuasión se encuentra en el tope alto. Porque no puede ser que el monto sea de tal nivel que resulte más económico que se pase la multa, apelarla y seguirla reduciendo, y, en definitiva, el no cumplimiento de la ley del consumidor sea más atractivo que hacer las cosas bien.
Tiendo a pensar que este caso es distinto de las penas de cárcel, las cuales están supernormadas, en general, en el Código Penal. Acá, un juez determinará de acuerdo con muchas variantes: número de consumidores, tipo de producto. Habrá un elemento de ponderación y se tiene que contar con un disuasivo potente.
Si este último no existe, no afirmemos que vamos a defender al consumidor. Porque, al final, las grandes empresas con números pequeños en las multas van a seguir operando como siempre: incorporan los montos de la sanción pecuniaria a los gastos de producción o de agentes de venta. La cifra tiene que ser muy distinta de los gastos de la cadena de comercialización, de producción, a fin de que actúe como un disuasivo.
Me inclino a mantener el nivel máximo. Así se debiera concluir. El señor Director del SERNAC podrá decirlo. El monto debiera ser elevado, de modo que opere en la forma señalada. Si no, para aquellas empresas que atienden a miles de consumidores puede terminar por ser más barato pagar siempre la multa y no modificar conductas, ni mejorar calidad, ni reparar debidamente. Eso no puede ocurrir. La ley en proyecto se debilitaría.
¡El elemento vital es la multa! ¡Es lo que más debiera dolerles al empresariado o al productor! Porque no estamos aplicando penas de cárcel: estamos tocando el bolsillo.
Entiendo que la sanción pecuniaria es independiente de la reparación. Se impone por la transgresión de la ley.
Estamos contemplando elementos que son claves para configurar un impedimento. Se apunta a la prevención. Se advierte.
No juzgo que la rebaja vaya a operar de manera disuasiva. Por el contrario, puede ser un incentivo para seguir con conductas que hoy día queremos terminar.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente, ello sería innecesario después de la intervención del Honorable señor Navarro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Seré muy breve, señor Presidente.
Solo cabe precisar la importancia de tener en cuenta que el monto establecido en este caso es el tope de una multa en abstracto. ¿Por qué? Porque es alto para evitar que, por la aplicación de los criterios y las ponderaciones determinados en el artículo anterior, se pudiera reducir a una cantidad irrisoria, que al final del día podría actuar como incentivo, digamos, para no cumplir la ley. Es decir, se podría incorporar dentro de los costos.
Insisto en que ello es en abstracto, para prevenir consideraciones que lleven a bajar a un monto que no sea adecuado.
Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede intervenir la Honorable señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, no estoy de acuerdo con disminuir las multas a las grandes empresas, porque con las cantidades altas hemos apuntado a un plan de disuasión de la comisión de la falta. Eso se encuentra en este contexto.
Si lo hiciéramos, como lo plantea la indicación del Senador señor Coloma, lo único que lograríamos es que las multas fueran consideradas parte del gasto cada vez que se infringiese la norma.
No se alude a las pymes. Se hace referencia a las empresas grandes. Y, desde este punto de vista, no estoy para nada por bajarles la sanción. Al contrario. Son entidades muy conscientes cuando les generan un daño a los consumidores, y no voy a dar mi voto para que multas más bajas sean contempladas como un gasto más en su planilla de fin de mes.
Me pronuncio en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se puede votar la norma y después las indicaciones o hacerlo a la inversa.
La Mesa escoge el segundo procedimiento. La Sala se pronunciará de una sola vez sobre las indicaciones del Honorable señor Coloma, respecto de los dos guarismos.
Lo otro no es posible si no hay unanimidad.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La votación separada que solicitó el Senador señor Larraín dice relación con lo mismo del Honorable señor Coloma, ¿no es así?

El señor LARRAÍN.- Retiro la petición.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación las indicaciones para rebajar los guarismos en los incisos tercero y quinto del artículo 24 A, nuevo.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Quienes estén de acuerdo con las indicaciones tienen que votar que sí.
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechazan las indicaciones (15 votos contra 7 y una abstención).
Votaron por la negativa las señoras Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, De Urresti, Harboe, Lagos, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la afirmativa la señora Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Hernán Larraín, Pérez Varela y Prokurica.
Se abstuvo el señor Moreira.


El señor MONTES.- Que se repita el resultado para lo siguiente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación la recomendación de la Comisión de Constitución para insertar un número 12), nuevo.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la proposición por 22 votos a favor.
Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Navarro, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El Honorable señor Ossandón deja constancia de su intención de voto a favor, ya que se equivocó al pronunciarse por el rechazo.

Puede intervenir el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.- Con mucho respeto, señor Presidente, y no por un voto más o un voto menos, deseo consignar que no se puede modificar una decisión de esta índole, reglamentariamente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se cambió el voto, en efecto.

El señor MOREIRA.- Se estaría generando un precedente, a mi parecer, si el día de mañana se presentara una situación de esta naturaleza en relación con un resultado muy estrecho.
Así que quiero pedir que se respete el Reglamento y se considere, indudablemente, el hecho de que el señor Senador ha cambiado el voto. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si se hace presente una equivocación y se modifica un pronunciamiento antes de cerrarse la votación, debo proceder como corresponde.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- En relación con la enmienda del inciso segundo del artículo 25 vigente, la diferencia entre las Comisiones de Constitución y de Economía respecto de la letra b) radica solo en que la primera recomienda intercalar el vocablo "residuos", antecedido de una coma, después de la palabra "basura".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se acogerá la proposición.
--Se aprueba.


El señor LABBÉ (Secretario General).- La Comisión de Constitución propone suprimir la letra c).

El señor MONTES.- Se registró unanimidad.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Lo que pasa es que la Comisión de Economía, en cuanto al párrafo segundo de la misma letra, sugiere sustituir la expresión "tendrá lugar" por "sólo tendrá lugar".

El señor ALLAMAND.- Se vota primero lo de la Comisión de Constitución.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Así es.
Ofrezco la palabra para fundamentar la supresión.

El señor COLOMA.- Que se explique la diferencia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la supresión de la letra c) del número 12), que pasa a ser 13) (20 votos a favor y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Coloma, De Urresti, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
No votó, por estar pareado, el señor Chahuán.

El señor NAVARRO.- Sume mi voto a favor, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Navarro.

Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- A continuación, corresponde votar otra de las indicaciones nuevas, referida al artículo 25 A, nuevo, para eliminar la expresión "por vía punitiva" (página 104 del boletín comparado). El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Cabe hacer presente que este artículo fue aprobado por unanimidad. En él recae la indicación que ha leído el señor Secretario.

El señor DE URRESTI.- ¿Cuál es, señor Presidente?

El señor LABBÉ (Secretario General).- Reitero: ella propone simplemente eliminar la frase "por vía punitiva".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo para eliminarla?

El señor DE URRESTI.- ¡No!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se ofrece la palabra.
Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, quisiera que sobre esto pudiéramos tener una reflexión, no tanto respecto del concepto mismo de "indemnización", porque en eso no hay una diferencia de opinión. Lo que sí hay es una diferencia conceptual. ¿Por qué? Porque cuando ocurre una infracción indebida, a propósito de los casos de prestación de servicios, se establece una indemnización.
Repito: no cuestionamos que haya indemnización. Lo que cuestionamos es el concepto que se introduce -es ajeno a nuestra legislación-: que tal indemnización sea "por vía punitiva".
La expresión "punitiva" guarda relación más bien con el Derecho Penal, con otro tipo de ordenamiento jurídico. Por lo tanto, no me parece que sea pertinente usarla en este artículo. En consecuencia, queremos que se elimine.
Eso va de la mano con otra indicación que presenté y que debatiremos más adelante: la número 7, que tiene que ver con el inciso tercero de este mismo artículo 25 A, nuevo.
Ese inciso señala, textualmente:
"La indemnización de que trata este artículo sólo tendrá lugar en aquellos casos en que las leyes especiales respectivas no contemplen una indemnización de esta naturaleza".
Cuando la norma habla de "una indemnización de esta naturaleza", ¿a qué se refiere?
Reitero: no existe en nuestro ordenamiento jurídico una indemnización por vía punitiva.
En consecuencia, se produce un complejo e innecesario sistema de conceptos que confunden lo que son las indemnizaciones en el ordenamiento legal chileno.
Por eso, la sugerencia que planteo no apunta al fondo del tema, sino a esta conceptualización, que a mi juicio produce un equívoco en nuestro ordenamiento jurídico.
En suma, propongo eliminar las expresiones "por vía punitiva" y "de esta naturaleza", y dejar el resto de la norma tal cual está, porque se entiende cuándo debe aplicarse la indemnización y qué efectos tiene en cuanto a montos y todo lo demás. No hay diferencias -repito- en ese sentido, sino solo en la conceptualización.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Vamos a ir por partes. Primero, se pondrá en votación la propuesta del Senador Larraín para eliminar la expresión "por vía punitiva", y posteriormente nos pronunciaremos sobre el otro tema.

El señor QUINTEROS.- Eso es.

El señor LARRAÍN.- Las indemnizaciones son reparatorias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Efectivamente, no son punitivas, sino compensatorias.
¿Habría acuerdo para borrar la frase "por vía punitiva"?

El señor DE URRESTI.- ¡No! Estamos por el texto de la Comisión de Constitución.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sí, pero tenemos que votar la indicación presentada.

El señor DE URRESTI.- ¡Votémosla, entonces!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Estoy consultando si hay acuerdo para aprobarla.

El señor DE URRESTI.- Abra la votación, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Reitero que a mi juicio las indemnizaciones no son punitivas; son compensatorias.
En votación la indicación número 5, del Senador señor Larraín.
--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand, para fundar el voto.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, creo que el tema que ha planteado el Senador Larraín es particularmente importante e incide en otros aspectos del proyecto.
Igual que en el primer punto, tengo la impresión de que la presencia del señor Director del SERNAC nos permitirá resolver consensualmente el problema que existe. En efecto, en este artículo en particular es relevante la opinión del Ejecutivo, ya sea expresada en palabras del señor Ministro de Economía o del señor Director.
Ahora bien, al margen de lo expuesto por el Senador Larraín, quiero llamar la atención sobre una cuestión que también requiere, para los efectos de la historia fidedigna de la ley, un esclarecimiento.
El inciso segundo del artículo involucra una hipótesis: cuando el servicio no ha sido prestado por cuatro horas continuas da lugar a una indemnización completa de un día. Hay en circulación un conjunto de informes en derecho que, en mi opinión, exageran, porque visualizan que cuando la suspensión es superior a cuatro horas (por ejemplo, de ocho horas) podría generar una indemnización no solamente de un día, sino de dos días.
Por lo tanto, ese es un aspecto puntual que debemos resolver.
Ahora, el punto que planteó el Senador Larraín es extraordinariamente importante.
Tal como usted señaló, señor Presidente, el concepto de "vía punitiva" es particularmente equívoco. Si uno tuviera que hacer un símil en derecho, quizás se podría decir que una sanción punitiva desde el punto de vista legislativo es equivalente a una cláusula penal desde el punto de vista civil.
En consecuencia, incorporar el concepto de "vía punitiva" genera una dificultad, que se relaciona también con lo señalado por el Senador Larraín.
¿Por qué digo esto? Porque la lógica del artículo en examen es que, en el caso de que un servicio no haya sido prestado y no exista una sanción particular, se va a aplicar una que, como bien se ha afirmado, no debiera denominarse "punitiva".
Pero fíjense lo que dice el artículo...
No sé qué me corresponde hacer, señor Presidente. He señalado que es fundamental la respuesta del Ejecutivo en este caso. No tendría inconveniente alguno en que suspendiéramos la sesión para buscar un arreglo. Pero, si no, es imposible dirigirse al Ejecutivo si él está en otra conversación...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ruego al Ejecutivo prestar atención al debate.

El señor ALLAMAND.- Por su intermedio, señor Presidente, le estoy formulando directamente una pregunta al Gobierno, para que resuelva el problema.
Decía lo siguiente: la hipótesis del artículo es que cuando no se presta un servicio que no tiene una sanción especial, se aplica la sanción por vía punitiva, que tiene la dificultad jurídica que se ha hecho ver.
Pero fíjense lo que se señala en el inciso tercero: "La indemnización de que trata este artículo sólo tendrá lugar en aquellos casos en que las leyes especiales respectivas no contemplen una indemnización" -y atención aquí- "de esta naturaleza".
Señor Presidente, este es un caso preciso de non bis in idem. ¡Es de texto!
Por lo tanto, debemos resolverlo, como lo han señalado usted, Señor Presidente, y el Senador Larraín.
¿Qué significa para estos efectos el non bis in idem? No significa que un mismo hecho no pueda generar dos sanciones. Un mismo hecho puede, por ejemplo, dar lugar a una responsabilidad penal y a una responsabilidad civil. Pero lo que no podría pasar es que ese mismo hecho, donde estuviera la cautela del interés del consumidor, generara dos sanciones punitivas: una, por ley especial, y otra, por ley general.
Entonces, planteado así el problema, creo que el Ejecutivo podría resolverlo, porque entiendo que este nunca ha tenido la voluntad de establecer un non bis in idem. Y la forma de solucionarlo sería -me parece- la señalada por el Senador Larraín: que se eliminen las expresiones "por vía punitiva" y "de esta naturaleza", y el artículo quedaría perfectamente viable.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Director.

El señor MUÑOZ (Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor).- Señor Presidente, esta discusión se dio efectivamente en la Comisión de Constitución. Había una doble mención, a propósito de la indemnización punitiva. Y se conservó, por vía ordenadora de principios (porque efectivamente estamos aplicando una indemnización por vía de sanción), la mención "por vía punitiva" como concepto.
Pero, siguiendo lo señalado en la solicitud del Senador Allamand, se indicaron casos específicos.
Eso quedó en la historia fidedigna de la ley. Y como Ejecutivo no hay ningún inconveniente en replicar esa aclaración. Por ejemplo, en la legislación eléctrica y en la de telecomunicaciones existen indemnizaciones y compensaciones legalmente tasadas de manera anticipada. Y lo hemos visto a propósito de los cortes de electricidad. Así, hoy día se entregó una información pública respecto de cerca de 5 mil millones de pesos -tasados en la ley eléctrica- en compensaciones para los consumidores. Eso, sin lugar a dudas, es una indemnización de la misma naturaleza.
Esto claramente está establecido en la historia fidedigna de la ley. Lo reiteramos hoy día. Y si eso es así, no creemos que deba existir ningún tipo de elemento que pueda complicar esa interpretación. Eso se encuentra establecido, se discutió en la Comisión de Constitución y el Ejecutivo no tiene ningún problema en aclararlo ahora a propósito de la discusión de este artículo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Estamos votando la indicación Nº 5, del Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- ¿La que elimina "por vía punitiva"?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Así es.

El señor ALLAMAND.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede intervenir, señor Senador.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, el Gobierno está hablando de una solución distinta.
A partir de lo que acabo de entender del Ejecutivo, nosotros estamos muy conformes, pues no tenemos una discrepancia conceptual, que era lo primero que había que despejar. El señor Director del SERNAC ha puntualizado que no existe una diferencia conceptual, y lo ha explicado claramente.
Entonces, lo que podemos hacer es lo siguiente. Si al Ejecutivo le parece, una de las formas de resolver la situación es acoger las indicaciones números 5 y 7 del Senador Larraín. Otra alternativa es recoger una redacción que podría formular el propio Director del SERNAC utilizando el concepto que él estableció: "legalmente tasada". Cualquiera de las dos fórmulas resuelve el problema. Lo único que no lo soluciona es dejar el texto tal cual.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, estamos en votación.

El señor ALLAMAND.- Se puede resolver con la propuesta del Senador Larraín o con una interpretación aclaratoria de parte del Ejecutivo. Cualquiera de las dos alternativas es perfecta,...

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, estamos en votación.

El señor COLOMA.- Está fundando el voto.
El señor ALLAMAND.-... porque no tenemos un problema conceptual, pero sí es evidente que la norma, como está redactada, genera una confusión.

La señora MUÑOZ.- Estamos en votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, ya emití mi voto, pero voy a fundamentarlo.
Yo entendí lo contrario de lo que señala el Senador Allamand respecto del planteamiento del Ejecutivo, en el sentido de mantener el criterio que se adoptó por unanimidad en la Comisión de Constitución.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, entendimos todos cosas distintas del Ejecutivo. Eso parece que es un hecho. Quizás porque cada uno dedujo lo que quería oír.
Yo entendí que efectivamente no había una diferencia conceptual. Ante la duda muy razonable -y voy a explicar por qué- del Senador Larraín, lo que el Gobierno prefería era aclarar más bien en la historia de la ley que no podían subyacer dos tipos de sanciones equivalentes respecto de un mismo hecho. Eso es lo que le escuché decir al Ejecutivo. Y parece que por ahí puede estar el sentido.
Entonces, nuestra duda es si zanjamos la situación por la vía de una interpretación o de una votación.

La señora MUÑOZ.- Votemos, no más; eso aclara todo.

El señor COLOMA.- Desde mi perspectiva, instalar una indemnización punitiva es un problema nuevo en el Derecho. No es así. Las indemnizaciones son reparatorias, compensatorias, por lo que aprendimos cuando estudiamos esa materia.

La señora MUÑOZ.- Entendemos cosas distintas.

El señor COLOMA.- Constituye un cambio muy sustancial darle otro sentido a la indemnización. Y, lo que es peor, en el contexto de la redacción -no hablo de la voluntad del Ejecutivo- se puede entender que se establecen indemnizaciones punitivas. Por eso yo presenté una indicación en otro sentido, parecida a la del Senador Larraín, para evitar esa interpretación.
Además, las indemnizaciones no se suman en la medida que sean de la misma naturaleza. Pero puede significar un conflicto permanente intentar determinar qué es de la misma naturaleza. Aquí estamos legislando, teóricamente, para muchas décadas.
Entonces, se establecen por primera vez indemnizaciones punitivas. Insisto: este tipo de indemnizaciones no existe, no se enseña en el Derecho. Y, adicionalmente, le damos un principio de especialidad bien raro, porque lo limitamos a "esta naturaleza". En consecuencia, creo que, más allá de las explicaciones -yo las entendí- del Director del SERNAC, es mucho mejor zanjar esto por la vía de la indicación del Senador Larraín, que me parece objetivamente razonable y clarificadora para todos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, quiero preguntarle al Ejecutivo cuál es la implicancia de la eliminación de lo punitivo.
Entendemos que en la doctrina existe el concepto de "por la vía punitiva". El Diccionario de la Real Academia Española solo establece para la palabra "punitivo": "Perteneciente al castigo. Justicia punitiva". Yo considero que este es un castigo. O sea, no es solo pasar una multa. El castigo obedece a una falta o a un delito. Yo creo que es un delito.

El señor COLOMA.- Es la indemnización.

El señor NAVARRO.- Es que no se alteran las indemnizaciones. Además, está enunciado que no habrá doble sanción. Cuando es por ley especial, es por ley especial; y cuando no, supletoriamente por esta ley.
Pero adelantar el concepto "punitivo" me parece importante: hay un castigo. Y eso significa que se ha cometido una falta. No es que "me equivoqué". No, hay un castigo por una falta o un delito. Así que...

El señor LARRAÍN.- Esa es la multa.

El señor NAVARRO.- Como hemos hecho estas modificaciones antes en muchas leyes, yo digo que por suerte no hay consenso. Porque estas enmiendas, que parecieran ser sutiles o menores, luego se transforman en debilitamiento de la ley. Y yo no quiero que la ley se debilite.
Por lo tanto, espero que esta indicación sea rechazada, porque no logro descubrir -se lo planteo por su intermedio, señor Presidente, al Senador Larraín- cuál es el elemento que pudiera hacer esta ley perversa o dañina en contra de los empresarios. Lo que al final se está intentando es fortalecer una ley -nuevamente- disuasiva para los grandes. Y en este sentido, si el concepto se mantiene, pienso que estamos en el espíritu de fortalecer los derechos de los consumidores y establecer disuasivos a los grandes para que no cometan hechos negativos. En la normativa que estamos modificando las multas son insuficientes y reiteradamente se repiten los casos. Como hay leyes especiales para la electricidad, el gas, el agua, estos servicios se regularán por ellas. Yo era miembro de la Comisión de Economía y quería establecer que este fuera el único mecanismo, no el de las leyes especiales, porque no han funcionado. Pregúntenles a los consumidores si las normativas especiales logran resolver los problemas.
Si bien no es lo que yo hubiera querido, este elemento suma y fortalece.
Por tanto, le expreso al Senador Larraín que no se trata de un tema de terquedad, sino de razón. No logro entender por qué es mejor eliminar la palabra "punitiva". En mi opinión, el concepto de castigo o de justicia punitiva fortalece el artículo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.- Señor Presidente, quiero fundamentar mi voto y terminar con una pregunta al Ejecutivo para que haya mayor claridad, y ojalá que su explicación sea lo más pedagógica posible.
¿Por qué nosotros estamos votando a favor de esta indicación del Senador Larraín? Entre paréntesis, ha sido muy nombrado esta tarde. Hace un rato veía que hoy se ha dicho la palabra "Larraín" más de 125 veces. Y lo felicito, Senador.

El señor MONTES.- ¡"Moreira" ha sido nombrado bien poco, en todo caso...!

El señor MOREIRA.- Es inconveniente señalar que la indemnización es punitiva. Una indemnización es reparatoria, nunca es castigo. Porque para eso existen las multas a beneficio fiscal.

El señor PROKURICA.- Tiene toda la razón.

El señor MOREIRA.- Jamás la indemnización de perjuicios debe ser considerada como una sanción en favor del consumidor. Introducir el concepto de daño punitivo es una ley especial que puede llevar a sostener que en general esa categoría existe en la responsabilidad civil.
Sin embargo, hay algo que no me ha quedado claro del Ejecutivo. En este sentido, quiero preguntarle -por su intermedio, señor Presidente- al Ministro o al Director del SERNAC por qué el Ejecutivo no quiere eliminar la palabra "punitiva". ¿Cuál es la razón de fondo para establecer la aclaración en la historia de la ley y no eliminar la palabra, que no existe en nuestro ordenamiento jurídico?
A la vez, me llama mucho la atención que hoy día la Nueva Mayoría quiera rechazar esta indicación en circunstancias de que la Diputada -si me equivoco, le pido al SERNAC que me corrija- del Partido Socialista Maya Fernández formuló una indicación en el mismo sentido, exactamente igual. Es decir, es una indicación de ella.
Por eso, me gustaría que me explicaran cuál es la razón de fondo para rechazarla. Nada más.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, no quería hablar de nuevo, pero la intervención del Senador Navarro me induce a hacerlo para esclarecer el tema.
Aquí no se trata de debilitar el actuar de los organismos que sancionan conductas contrarias a los consumidores; simplemente, se busca aclarar que, cuando uno habla de una multa o de una indemnización, se trata de cuestiones de distinta naturaleza.
La sanción es la multa. Y en el proyecto estamos estableciendo unas muy elevadas, como pudimos ver.
Sin embargo, el artículo 25 A se refiere a los prestadores de servicios (luz, agua y otros). Pues bien, si se le ha causado daño a alguien porque no se le prestó el servicio en forma oportuna y como corresponde, el afectado debe ser objeto de reparación. Esta es la indemnización.
Pero aquí se van a hacer las dos cosas: se va a multar a quien no haya hecho bien su pega, y además se va a indemnizar al afectado.
Con todo, hablar de indemnización punitiva significa utilizar una expresión que es contradictoria en sus términos.
¿Me explico?
Eso es lo que estoy tratando de aclarar. No es que haya una modificación. Se aplicará la multa que corresponda y se otorgará la indemnización al afectado. O sea, habrá sanción y reparación por el daño causado por un servicio mal prestado.
Son dos cosas distintas.
Por lo tanto, la indemnización, en sí misma, no debe ser punitiva.
Y aprovecho de aclarar también ahora, para no hablar en exceso, el inciso tercero del artículo en cuestión. Esta norma señala que cuando la ley especial de un servicio establezca una indemnización, esta será preferente, de modo que no se aplique además la que se está instaurando en el inciso primero, para evitar que haya dos indemnizaciones, por el principio de especialidad.
En virtud de tal principio se prefiere la ley especial, que en este caso es la ley del sector. Vale decir, si la normativa que rige el servicio del agua potable consagra determinada indemnización, debe pagarse esta y ninguna más, porque no puede haber dos indemnizaciones. Sería injusto.
El problema es que el inciso tercero habla de "una indemnización de esta naturaleza" (léase "punitiva") y es posible que la indemnización por reparación de la ley de agua potable o del servicio eléctrico no se entienda punitiva, porque no la califican así otras legislaciones...

El señor LAGOS.- Y por lo tanto cabrían dos indemnizaciones.

El señor LARRAÍN.- Exactamente.
¿Adónde apunta mi planteamiento? A que la indemnización debe ser entendida como tal, no punitiva, porque no se pueden exigir dos indemnizaciones. Es lo que trató de explicar el Senador Allamand con el non bis in idem: no se puede sancionar dos veces a una persona por lo mismo.
Aquí, la disposición busca que haya una indemnización que repare el mal causado. Esa es una indemnización a secas, no punitiva. Para esto otro está la multa. No confundamos multa con indemnización.
Y por eso habría que eliminar también la expresión "de esta naturaleza" en el inciso tercero, pues podría ser que ninguna de las leyes especiales establecieran indemnizaciones punitivas por los hechos a que se refiere el artículo 25 A. Si se mantuviera dicha expresión, podría haber dos indemnizaciones.
Las dos indicaciones están ligadas y no estamos tratando ni de mejorar ni de empeorar la situación de los consumidores, ni de las empresas, ni de nadie. Simplemente, estamos poniéndoles a las cosas el nombre que les corresponde.
Vuelvo a una idea general: nosotros no podemos cambiar los conceptos de nuestro ordenamiento jurídico a propósito de una situación especial. Necesitamos mantener el lenguaje que se usa en el Derecho chileno. Y aquí estamos confundiendo el lenguaje, para mal, porque se presta a confusión y a errores que pueden ser causal de dobles indemnizaciones, por ejemplo.
Por eso, señor Presidente, creo que las indicaciones se justifican, toda vez que sirven para precisar conceptualmente lo que es una indemnización, separada de lo que es una multa o una sanción, y para evitar que los proveedores de servicios se vean expuestos a pagar dos veces por lo mismo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- No voy a hacer uso de ella, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Entonces, tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación (11 votos en contra y 9 a favor).
Votaron por la negativa la señora Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Lagos, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma y Patricio Walker.
Votaron por la afirmativa la señora Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Coloma, Horvath, Hernán Larraín, Moreira, Ossandón y Andrés Zaldívar.

El señor PROKURICA.- ¡Falta mi voto, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Prokurica.

De todas maneras, queda consignada la intervención del Ejecutivo en relación con el alcance de la indemnización "por vía punitiva". ¡Porque lo que a mí me enseñaron en la universidad es que las indemnizaciones son compensatorias! ¡Parece que voy a tener que volver a la Escuela de Derecho...!

El señor ALLAMAND.- ¿No se va a corregir la norma?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No, señor Senador. La indicación fue rechazada. Posteriormente habrá que pronunciarse sobre el artículo, pero hay dos indicaciones más que inciden en él.
Por lo tanto, continuamos la próxima sesión.
--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión, sin perjuicio de dar curso reglamentario a las peticiones de oficios que han llegado a la Secretaría.
PETICIONES DE OFICIOS
--Los oficios cuyo envío se anunció son los siguientes:
Del señor ARAYA:
Al señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, reiterándole solicitud vinculada con PERTINENCIA DE PAGO A SEÑOR GENARO CORTÉS MORALES, DE COMUNA DE TALTAL, DE DESAHUCIO COMO FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO, EN SU CALIDAD DE EXONERADO POLÍTICO.
Al señor Superintendente de Pensiones, planteándole REEXAMEN DE DATOS PREVISIONALES PARA VERIFICAR CONSIDERACIÓN DE BONO DE RECONOCIMIENTO EN MONTO DE PENSIÓN DE DON PEDRO MELLADO CHAPARRO, DE COMUNA DE TALTAL.
Al señor Contralor Regional de Antofagasta, a fin de que se informe acerca de ESTADO DE SOLICITUD DE DIRECTIVA DE OBSERVATORIO DE DESARROLLO LOCAL DE COMUNA DE TALTAL PARA ACLARACIÓN DE DISPONIBILIDADES DE CAJA DE MUNICIPALIDAD.
Al señor Intendente de Antofagasta, para que se informe respecto de ESTADO DE PRESENTACIÓN DE TRABAJADORES DE TALTAL PARA PAGO DE REMUNERACIONES POR CONSTRUCCIÓN DE JARDÍN INFANTIL.
Y al señor Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta, reiterándole oficio relativo a SOLICITUD DE COMODATO O TRASPASO DE TERRENO PRESENTADA POR SEÑORA MALY SUYLAN BERRÍOS GOLDSWORTHY; y pidiéndole informar acerca de ESTADO DE TRAMITACIÓN DE SOLICITUD DE COMODATO PRESENTADA POR SEÑORA JOSEFINA CHIRINO ALANIS PARA INSTALACIÓN DE PLANTA PROCESADORA DE ALGAS EN SECTOR PUNTA LOS INDIOS, DE TALTAL.
Del señor BIANCHI:
Al señor Subsecretario del Interior y a la señora Subsecretaria de Derechos Humanos, a fin de que se revise caso de violación de derechos humanos y se otorgue ACCESO A COMPENSACIONES ESTATALES PARA DON VALERIANO MANUEL BARRIENTOS MONTALVA, DE LA COMUNA DE PUERTO NATALES.
Y al señor Superintendente de Pensiones, solicitándole RATIFICACIÓN DE DICTAMEN PARA OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DE INVALIDEZ EN FAVOR DE DOÑA VIRGINIA DEL CARMEN VIDAL BUSTAMANTE.
Del señor CHAHUÁN:
Al señor Director General de Gendarmería de Chile, para reiterar oficio a fin de que indique, a través de cuadro estadístico, CANTIDAD DE INTERNOS CON ENFERMEDADES TERMINALES O CRÓNICAS, POR TRAMOS DE EDAD, EN CADA UNIDAD PENAL DEL PAÍS, ASÍ COMO NÚMERO DE FALLECIDOS POR LA MISMA CAUSA.
Del señor GARCÍA:
Al señor Superintendente de Pensiones, con el propósito de solicitar REVISIÓN DE SITUACIÓN PREVISIONAL DE SEÑOR DAVID CHUREO PAREDES ANTE RETIRO DE PENSIÓN DE INVALIDEZ POR PARTE DE AFP CAPITAL.
Al señor Gerente General de BancoEstado, para que informe respecto de CANTIDAD DE CAJEROS DISPUESTOS PARA PAGO DE PENSIONES A JUBILADOS Y EVENTUAL AUMENTO DE DOTACIÓN DE FUNCIONARIOS PARA EVITAR LARGAS ESPERAS A ADULTOS MAYORES.
Y al señor Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de La Araucanía, consultándole por CRONOGRAMA Y ESTADO DE PROYECTO DE INVERSIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO DE LOCALIDAD DE MANZANAR, COMUNA DE CURACAUTÍN.
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--Se levantó la sesión a las 19:37.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción