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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 365ª
Sesión 53ª, en miércoles 11 de octubre de 2017
Ordinaria
(De 15:22 a 19:42)
PRESIDENCIA DE SEÑORES ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, PRESIDENTE,
Y GUIDO GIRARDI LAVÍN, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron las señoras y los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Chelech, Carlos
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Espina Otero, Alberto
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz D´Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Ignacio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los Ministros Secretario General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente Acuña; Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez Ojeda, y de Economía, Fomento y Turismo, señor Jorge Rodríguez Grossi.
Asimismo, se encontraban presentes la Subsecretaria de Hacienda, señora Macarena Lobos Palacios; el Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, señor Ernesto Muñoz Lamartine, y diversos asesores de Comités y de Gobierno.
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario, el señor Julio Cámara Oyarzo.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 49ª, ordinaria, en 3 de octubre del año en curso, que no han sido observadas
.
IV. CUENTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor CÁMARA (Prosecretario subrogante).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Nueve de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con el primero retira la urgencia y la hace presente nuevamente, calificándola de "suma", para la tramitación del proyecto de ley que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales (boletín N° 11.200-06).
Con los ocho siguientes retira la urgencia y la hace presente nuevamente, calificándola de "simple", para la tramitación de las siguientes iniciativas:
1) Proyecto de ley relativo al fortalecimiento de la regionalización del país (boletín N° 7.963-06).
2) Proyecto que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet (boletín N° 8.584-15).
3) Proyecto de ley para regular la circulación de vehículos motorizados, por causa de congestión vehicular o contaminación atmosférica (boletín N° 10.184-15).
4) Proyecto de ley que crea el Consejo Nacional y los Consejos de Pueblos Indígenas (boletín N° 10.526-06).
5) Proyecto de ley que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua (boletín N° 10.683-06).
6) Proyecto de ley sobre Educación Superior (boletín N° 10.783-04).
7) Proyecto que modifica la ley N° 19.992, que establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de las personas que indica, en lo que respecta al tratamiento de los antecedentes recopilados por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (boletín N° 10.883-17).
8) Proyecto aprobatorio del "Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el Proyecto `Túnel Internacional Paso de Agua Negra' (EBITAN)", suscrito en Santiago el 6 y 9 de enero de 2017 (boletín N° 11.218-10).
--Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
De la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que ha aprobado las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de ley que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones (boletín N° 8.149-09).
--Se toma conocimiento y se manda archivar los antecedentes.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Remite copia de las sentencias pronunciadas en los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las siguientes normas:
-Artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario.
-Inciso tercero del artículo 196 de la ley N° 18.290, de Tránsito.
--Se manda archivar el documento.
Adjunta resoluciones dictadas en los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las siguientes disposiciones:
-Artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
-Artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, y artículo 17 B, inciso segundo, de la ley N° 17.798, que establece el control de armas.
-Artículo 12 de la ley N° 17.322, que fija normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
--Se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Del señor Ministro de Relaciones Exteriores:
Da respuesta, por medio de un oficio de carácter reservado, a acuerdo del Senado (boletín N° S 1.946-12).
--Se remite el documento a la Comisión de Relaciones Exteriores.
De la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones:
Contesta consulta, enviada en nombre del Honorable señor Lagos, sobre el subsidio de tarifas de transporte público en regiones, en particular lo referido a beneficios a los adultos mayores.
Del señor Director de Presupuestos:
Atiende requerimiento, formulado en nombre del Honorable señor García, en orden a informar acerca de los recursos contemplados en el Plan Araucanía 17-21.
Del señor Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero Or.OC:
Remite información, solicitada en nombre del Honorable señor Tuma, respecto de contrato de licitación de traducción de carta de la autoridad sanitaria de Bélgica en proceso de internación de dos servales.
Del señor Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal:
Adjunta antecedentes, requeridos en nombre del Honorable señor De Urresti, relativo a convenio con Island Conservation.
Del señor Intendente de la Región del Biobío:
Informa solicitud, planteada en nombre del Honorable señor Navarro, acerca de sectores rurales de Hualqui sin suministro eléctrico de la empresa Frontel.
Del señor Alcalde (s) de la comuna de Linares:
Contesta requerimiento, formulado en nombre del Honorable señor Matta, en cuanto a instalaciones de comerciantes de la organización "Amigos Trabajadores de Linares".
Del señor Comandante de la V División del Ejército:
Responde petición de información, expedida en nombre del Honorable señor Bianchi, atinente al estado de indagaciones relativas al corte de suministro de agua que afectó a Puerto Natales.
--Quedan a disposición de Sus Señorías.
Informes
De la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas en la tramitación del proyecto de reforma de la Carta que otorga reconocimiento constitucional al principio de transparencia y al derecho de acceso a la información pública (boletín N° 8.805-07).
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas que incentivan mejoras en condiciones de remuneración y empleo de trabajadores que se desempeñan en empresas prestadoras de servicios externalizados a las municipalidades en recolección, transporte o disposición final de residuos sólidos domiciliarios (boletín N° 11.012-13).
--Quedan para tabla.
Moción
Del Honorable señor Bianchi, con la que inicia un proyecto de ley que modifica el artículo 40 bis B del Código del Trabajo, en lo relativo a la igualdad de trato para los trabajadores de tiempo parcial (boletín Nº 11.470-13).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Comunicación
Del Honorable señor De Urresti, con la que informa sobre su participación en la "Chile - California Conservation Conference", que tuvo lugar en California, Estados Unidos, entre el 25 y el 28 de septiembre recién pasados.
--Se toma conocimiento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la Cuenta.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Solicito la autorización de la Sala para que asistan a la sesión el Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, señor Ernesto Muñoz; el asesor señor David Henríquez, y la Subsecretaria de Hacienda, señora Macarena Lobos.
¿Habría acuerdo?
Acordado.

El señor OSSANDÓN.- ¿Y los asesores?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede ser uno por bancada.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Nos tocará entrar al Orden del Día y discutir en particular el proyecto relacionado con el SERNAC, lo que ya comenzamos. La urgencia ha sido calificada de "discusión inmediata".
Le hago presente al señor Ministro que vamos a hacer el esfuerzo de despachar el texto, pero, en caso contrario, sería preciso retirar esta última -sobre todo, hay normas que exigen quorum especial- para poder pasar a la próxima semana. Vence el próximo lunes.
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El señor MOREIRA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sí, Su Señoría.

El señor MOREIRA.- En nombre de la Comisión de Economía, solicito a la Mesa recabar la autorización de la Sala a fin de abrir un plazo hasta el 6 de noviembre próximo, a las 12, para presentar indicaciones al proyecto de ley que limita responsabilidad de usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, en lo relativo a la responsabilidad del usuario y del emisor en casos de uso fraudulento de estos medios de pago (boletín N° 11.078-03).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si no hay objeciones, así se acordará.
Acordado.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, ¿se puede abrir hasta el próximo martes 17 un plazo para la presentación de indicaciones a la iniciativa sobre el sistema de garantías de los derechos de la niñez?
Entiendo que los asesores están conformes. Me acaba de avisar el mío, Pablo Urquiza.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Hasta las 12 de ese día.

El señor ESPINA.- Me parece que el vencimiento es hoy en la noche.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿No hay inconveniente?

El señor ESPINA.- Entiendo que se están presentando indicaciones de común acuerdo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Aprobado.
V. ORDEN DEL DÍA



MODIFICACIÓN DE LEY N° 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE CONSUMIDORES


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con segundo informe de la Comisión de Economía e informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda, con urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.369-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 23ª, en 20 de mayo de 2015 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Economía: sesión 51ª, en 9 de septiembre 2015.
Economía (segundo): sesión 40ª, en 22 de agosto de 2017.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 40ª, en 22 de agosto de 2017.
Hacienda: sesión 40ª, en 22 de agosto de 2017.
Discusión:
Sesiones 53ª, en 16 de septiembre de 2015 (queda para segunda discusión); 54ª, en 16 de septiembre de 2015 (queda aplazada su votación); 55ª, en 29 de septiembre de 2015 (se aprueba en general); 50ª, en 4 de octubre de 2017 (queda pendiente la discusión en particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El texto contiene varias normas de quorum especial. Para despacharlo más ágilmente, propongo someter a pronunciamiento todas las disposiciones que no presentan esa característica y luego continuar con las que sí lo requieren. Porque, en este caso, cabe la facilidad, si no se reúnen los votos suficientes, de pedir aplazamiento de la votación o segunda discusión conforme al derecho de cada Comité.
¿Habría acuerdo?

El señor COLOMA.- Que se aplique el procedimiento normal, señor Presidente. La tramitación de la materia es demasiado importante.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Es una proposición, Su Señoría.
Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, creo que su propuesta sería lo lógico, pero al revés, porque las normas de quorum especial fundamentalmente dicen relación con las facultades de los tribunales, que tendrán que conocer las causas de su competencia, y no hemos discrepado acerca de ellas. Entonces, pido que las votaciones respectivas se verifiquen al inicio, cuando hay más gente en la Sala, objetivamente.
Si no se registraran pronunciamientos suficientes, podríamos pedir segunda discusión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, este es uno de los proyectos más complejos, incluido por la autoridad entre los más importantes, y requiere el análisis consiguiente. Lo único que pido es aplicar el Reglamento.
Hemos ido avanzando. En la sesión pasada fuimos por orden, y solicito proseguir, sin recurrirse a una forma distinta de tramitación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Continúa la discusión particular.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Con relación al inciso tercero del artículo 25 A, nuevo, contenido en el número 14), se presentaron las denominadas "nuevas indicaciones" del Senador señor Larraín, para eliminar la expresión "de esta naturaleza", y del Honorable señor Coloma, para sustituirlo completamente por otro.
Voy a leer este último, aunque entiendo que Sus Señorías cuentan con el boletín:
"La indemnización de que trata este artículo así como la multa a que se refiere el artículo 25 sólo tendrá lugar en aquellos casos en que las leyes especiales respectivas no contemplen una indemnización o una multa por dichas infracciones. Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio por parte de los consumidores del derecho contenido en la letra e) del inciso primero del artículo 3°. Con todo, en la determinación de esto último, se tomará en consideración lo obtenido por el consumidor por aplicación del presente artículo.".
La disposición considera la indicación del Senador señor Larraín para suprimir la expresión que figura en el comparado.

El señor COLOMA.- Veamos primero eso, entonces.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, parte de la discusión respecto de la norma la llevamos a cabo al referirnos a la indicación anterior, relativa al inciso primero, en donde objetamos la expresión "por vía punitiva". Porque se trata de una indemnización con ciertas características determinadas que, por su naturaleza, es reparatoria.
No existen las indemnizaciones punitivas, como tampoco las multas reparatorias. Son conceptos equivocados. Es decir, uno es tan absurdo como el otro. La multa es una sanción, en tanto que la indemnización se refiere a la reparación.
Por eso, la idea era eliminar la expresión "por vía punitiva", votación que se perdió -se lo recuerdo a la Sala-, sin perjuicio de lo cual el Ejecutivo me manifestó su voluntad de una revisión, para ver si llegábamos a un acuerdo.
Ello tiene que ver no solo con el inciso primero, sino también con el que nos ocupa: el tercero. Planteamos un problema adicional al expresar este último que "La indemnización" -mal llamada "punitiva"- "sólo tendrá lugar en aquellos casos en que las leyes especiales respectivas no contemplen una indemnización de esta naturaleza". Podría ocurrir, por lo tanto, si en tales normativas no fuera considerada una indemnización punitiva, que a la empresa que haya incurrido en falta se le aplicasen dos, en circunstancias de que se dice que si uno de esos cuerpos legales establece una indemnización, se supone que, habiendo sido ya sancionada, no debería ser objeto de otra.
Si le ponemos apellido, esta última será distinta, porque las incluidas en las leyes especiales no revisten el carácter de punitivas. Por eso es que la expresión "de esta naturaleza" resulta equívoca, pues hace pensar que si en esas normativas no media una indemnización llamada "punitiva", se podrá repetir.
Sugiero eliminar estas palabras, así como las del inciso primero, para que ello sea correcto. Entendámonos: no se está tratando de cambiar la indemnización, pues existirá la establecida en el inciso primero del artículo 25 A. Solo se está manifestando que si ya se aplicó la ley especial en virtud de la cual correspondió una indemnización, no se tenga que pagar dos veces, sobre la base del principio non bis in idem.
Eso es todo lo que estamos haciendo.
Entonces, veamos si el Ejecutivo expone alguna propuesta para hacer coherentes las dos normas y evitar un problema jurídico, porque vamos a generar, primero, un equívoco con el concepto "indemnización punitiva", dado que ella no lo es, y a permitir, segundo, que un proveedor de servicios a quien se le aplique la ley especial y sea obligado a indemnizar tenga que hacerlo nuevamente en virtud de la norma, con lo cual terminará por llevarlo a cabo dos veces.
Eso queremos evitar.
No estamos realizando nada especial, ni atenuando ni agravando, sino tratando de ser justos. Ello, además de actuar en conformidad a nuestro ordenamiento jurídico, que contempla el principio non bis in ídem y no admite una doble sanción por el mismo hecho, y no establece indemnizaciones punitivas, sino reparatorias, o multas punitivas, mas no el cruce que se está haciendo: multas reparatorias o indemnizaciones punitivas.
Si aprobamos la supresión o alguna alternativa del Ejecutivo que resuelva el problema de los incisos primero y tercero, creo que podríamos avanzar en resolver una cuestión que estimo sustantiva, desde el punto de vista legal.
No estamos cambiando la dureza de la indemnización ni una cosa por el estilo, sino simplemente tratando de ser ordenados en lo conceptual.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ofrezco la palabra.

El señor COLOMA.- La había pedido, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Entendí que la intervención del Senador señor Larraín comprendía la suya.
No hay problema.

El señor COLOMA.- Lo que pasa es que hay dos indicaciones muy parecidas, como lo dejó de manifiesto el señor Secretario.
La que expuse es una forma de redacción distinta, pero podemos votar la de mi Honorable colega Larraín, tendiente a eliminar la expresión "de esta naturaleza". Simplemente quiero complementarla.
No es cuestión de que uno esté a favor de más o menos multa, de más o menos rigor. La idea es hacer las cosas bien desde el punto de vista jurídico.
Como quedaron las palabras "indemnizar por vía punitiva", el hecho de agregar los vocablos "de esta naturaleza" obviamente generaría una confusión respecto de qué sería esto último. Como la indemnización sería punitiva, cualquier otra podría ser armónica.
Estoy seguro de que eso no está en el espíritu de quien formuló el planteamiento. Se busca una sanción, pero no una doble condena, según imagino, a menos que alguien piense de manera distinta.
Entonces, la forma de resolver el punto, ya que quedó a firme lo punitivo, es sacar la expresión "de esta naturaleza", y con la historia de la ley que se ha ido conformando quedará claro cuál es el exacto sentido de la norma y de la primacía de una normativa especial.
Por eso, señor Presidente, usted puede someter a votación cualquiera de las dos fórmulas, o bien, partir con la del Senador señor Larraín, que es muy parecida a la otra. Pero el objetivo final es el consignado.
No sé si el Gobierno tiene alguna sugerencia, ya que no es un problema en cuanto al contenido intrínseco, sino a la forma de poder hacer las cosas de buena manera.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo para concederle el uso de la palabra al Director del Servicio Nacional del Consumidor?
Muy bien.
Puede intervenir.

El señor MUÑOZ (Director del Servicio Nacional del Consumidor).- Señor Presidente, hemos estado recogiendo ideas para aclarar conceptos.
Con relación a la última intervención, en el Ejecutivo entendemos que el artículo en debate se especificó.
En cuanto a la naturaleza de la indemnización, precisamos que se trata de una "indemnización mínima legalmente tasada". Esto es, hallarse en la ley, establecer un mínimo sobre el cual aplicar otras indemnizaciones y, en efecto, encontrarse tasada en la respectiva norma legal.
En ese concepto, en opinión del Gobierno, sin problemas puede reemplazarse la frase "de esta naturaleza". Creemos que ello resuelve uno de los temas planteados.
En el segundo asunto, que tiene que ver con la expresión "por vía punitiva", una eventual solución sería remitirse no al concepto, sino a sus efectos.
¿Qué quiero decir con eso? Cuando hablamos de "vía punitiva", queremos manifestar en toda su intensidad que se trata de una indemnización inserta en la ley. Sus efectos podrían, a nuestro juicio, ser representados por las siguientes características: es directa, automática y se establece por el solo ministerio de la ley.
Si de esa manera se disipara cualquier duda al respecto, el Ejecutivo estaría disponible para apoyar la redacción indicada. Entendemos que soluciona los problemas planteados en ambos casos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, respecto de la propuesta que formuló el Ejecutivo, que ciertamente mejora y ordena lo que está establecido y evita el conflicto, tengo una sola observación.
La incorporación de la expresión "y por el solo ministerio de la ley" es una especie de presunción de derecho. No me parece que pertenezca a aquí; no corresponde que esté aplicada a este caso.
Bastaría señalar: "deberá indemnizar de manera directa, automática al consumidor afectado, por cada día sin suministro". La propia norma será lo que está estableciendo la ley. Por tanto, es innecesario y conduce a equívoco incluir la frase "por el solo ministerio de la ley".
Considero que habría pleno acuerdo si en el inciso primero dijera: "deberá indemnizar de manera directa, automática al consumidor afectado". Y luego se fija el criterio: "por cada día sin suministro, con un monto equivalente a diez veces el valor promedio diario", etcétera.
Eso será lo que disponga la ley. Pero no cabe incluir una presunción de derecho. Ello me parece equivocado.
Y la otra modificación, la que expresa "una indemnización mínima legalmente tasada", corresponde a un concepto contenido en las leyes de servicios. Por lo tanto, no tendríamos objeción al respecto.
Si hubiera acuerdo del Ejecutivo, podríamos dar por resueltos ambos temas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Quiero advertirle a la Sala que estamos haciendo aquí casi un trabajo de Comisión.

El señor LARRAÍN.- Pero estamos resolviendo un problema.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Discúlpeme, señor Senador, pero debo ordenar el procedimiento. Si no, no vamos a sacar adelante esta iniciativa.

El señor LARRAÍN.- Me parece que el Gobierno estaría de acuerdo...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sugiero que dejemos pendiente este artículo hasta que se haga llegar a la Mesa una indicación concreta, clara.
Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Deseo plantear dos cosas, señor Presidente.
Entiendo que para incluir una indicación a estas alturas del trámite necesitamos consenso.
A nosotros nos parece bien lo propuesto por el Ejecutivo para solucionar la situación.
Se dejaría en el inciso primero del artículo 25 A la expresión "deberá indemnizar de manera directa y automática al consumidor", según lo que se ha planteado acá.
La referencia a las leyes especiales no se resuelve bien, por lo que creo que es correcto reemplazar en el inciso tercero la frase "de esta naturaleza" por "mínima legalmente tasada".
Creo que con esas dos modificaciones salvamos el problema. Pero se requiere la unanimidad de la Sala para incorporar la indicación pertinente.
Pido a los colegas buscar una solución de ese tipo.

El señor DE URRESTI.- ¡No hay acuerdo!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, me llama la atención que el trabajo que se realizó en Comisiones, particularmente en la de Constitución, que me tocó integrar, o en la de Economía, no se mantiene. Ahora se propone cambiar los criterios y las observaciones que se habían aprobado. Casualmente, luego de que se sugiere incluir nuevas indicaciones, se quiere mirar con otra óptica -no quiero tildar de sesgo a esa mirada- y rever el presente proyecto.
No estoy de acuerdo en estar cambiando lo acordado.
Nosotros establecimos la frase "por vía punitiva" precisamente para significar lo que significa: que efectivamente debe ser "directa, automática y por el solo ministerio de la ley".
Pero ahora se plantea: "Sí, directa y automática, pero no por el solo ministerio de la ley, porque ahí es una presunción".
El concepto "punitiva" es una creación doctrinal que apunta a establecer y subir los estándares de las indemnizaciones para que este tipo de empresas no se cuelen, no relativicen y no terminen evitando el pago de las multas que les corresponden.
Entonces, señor Presidente, le pido que se coloque en votación las indicaciones que ha presentado legítimamente la Oposición. Yo no estoy de acuerdo en modificar lo acordado por la Comisión.
Además, eso no corresponde. Se requiere la unanimidad para incluir una nueva redacción.
Votemos las dos indicaciones ya formuladas y veamos cómo se pronuncia cada cual.

El señor COLOMA.- Y después votamos el artículo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, quiero pedirle un favor a mi distinguido colega el Senador De Urresti, con quien llevamos trabajando armoniosamente, aunque desde distintas posiciones, durante tres años.
Si de repente en el Senado de la República surgen acuerdos que posibilitan la aprobación en forma unánime de ciertas materias, sobre todo en una iniciativa de ley de esta envergadura, yo le pido al colega que flexibilice su posición y permita que se vote, por último, la indicación del Ejecutivo, en el evento de que esta aún no se haya incorporado.
El Senado tiene por objeto sacar buenas leyes. El proyecto que nos ocupa es complejo y ha ido evolucionando.
El propio Director del SERNAC demuestra voluntad para sacar adelante esta iniciativa, al igual que el señor Ministro. Y eso habla bien del interés que tenemos por despachar una buena ley.
Entonces quiero pedirle, señor De Urresti, Senador por Valdivia, buena voluntad para no dilatar el trámite de esta norma.
¡Puede que no voten a favor de lo que se está presentando! No estoy condicionando el pronunciamiento.
Pero procedamos como lo hemos hecho siempre en la propia Comisión de Constitución: que se permita, por fair play, si el Gobierno plantea una indicación que recoge parte de las inquietudes de la Oposición -incluso, con el respaldo de un partido de Gobierno, como lo ha expresado el Senador Pizarro-, que ella se vote, y con buena voluntad hagamos un buen proyecto.
Muchas gracias, Senador De Urresti. Yo sabía que iba a contar con su comprensión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente, el planteamiento del Senador Espina me ahorra intervenir.
¡Yo entiendo que el Senador De Urresti es creyente...! Cree en las cosas, ¡pero los informes de la Comisión de Constitución no son la Biblia...!
Si aquí se ha llegado, de alguna manera, a un acuerdo, le pido que también se sume a él para sacar una buena ley.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor RODRÍGUEZ (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Señor Presidente, el Ejecutivo no tiene ninguna intención de que, por culpa de esta futura ley, además de la indemnización correspondiente, se apliquen dos multas cuando en realidad corresponde solo una.
Por lo tanto, quisiéramos concordar una redacción que efectivamente deje zanjado el asunto. Si no, que al menos quede clarísimo en la historia de la ley que tal es el objetivo detrás del artículo 25 A.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Le propongo a la Sala que quede pendiente esta votación a la espera de la redacción que nos va a traer el Ejecutivo.
¿Habría acuerdo?

El señor DE URRESTI.- No hay texto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Cuando llegue se votará a favor o en contra.

El señor DE URRESTI.- Pero ¿cuál es la redacción?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No puedo garantizar una redacción, porque aún no ha llegado.

El señor DE URRESTI.- Entonces, no.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En tal caso, me van a pedir segunda discusión. Ya me lo anunciaron.

El señor ALLAMAND.- ¡Saquemos este proyecto hoy día!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Reglamentariamente, si me piden segunda discusión, debo acceder a ello.

El señor ESPINA.- ¡Para qué si tenemos hecha la redacción!

El señor DE URRESTI.- Veamos la propuesta.

El señor ALLAMAND.- ¡Saquemos este proyecto hoy día!

El señor DE URRESTI.- ¡Pero por unanimidad!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ha llegado la propuesta del Ejecutivo.
El señor Secretario la va a dar a conocer.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, se trata de lo siguiente:
En la página 104 del comparado, en el inciso primero del artículo 25 A, hace un rato se votó la supresión de la frase "por vía punitiva", lo que no fue aceptado. Ahora se propone remplazar esa expresión por "de manera directa y automática".
Y en la página siguiente, en el inciso tercero, la frase "de esta naturaleza" se sustituiría por "mínima legalmente tasada". Lo demás queda igual.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo?

El señor PIZARRO.- Me parece bien.

El señor ALLAMAND.- Sí.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, Su Señoría.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, estamos revisando la indicación que se sugiere.
Para poder dar la unanimidad, quisiera analizar bien la redacción propuesta con nuestro equipo. Así no habría ningún problema en llegar a un acuerdo. Le pido un par de minutos para examinarla.
Mientras tanto, sigamos con otra norma.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señor Senador, lo permitiré solo por esta vez. Pero en la próxima ocasión o se vota o seguimos.
¡No podemos en cada oportunidad hacer el trabajo de una Comisión en la Sala!
Esperaremos dos minutos para que el Senador De Urresti revise el texto indicado.

El señor LARRAÍN.- Perfecto.

El señor MOREIRA.- Sí. Esperemos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ya pasó el tiempo.
¡No puedo seguir así!

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, esto parece una sesión especial para el Senador De Urresti.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señores Senadores y señoras Senadoras, les pido orden.
Si no, me veré obligado a suspender la sesión.

El señor MOREIRA.- ¡Suspéndala mejor!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¡Así no puedo manejar la discusión!
¡O se trabaja en la Sala o se trabaja en Comisiones!

El señor PIZARRO.- Pida el acuerdo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Continuamos.
Quiero saber si se acepta incluir por unanimidad la indicación que ha presentado el Ejecutivo.

El señor PROKURICA.- Sí, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo?

El señor ALLAMAND.- Sí.

El señor HARBOE.- Conforme.

El señor DE URRESTI.- ¡Pero solo para esto!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¡Por supuesto, señor Senador! No lo he pedido para otra cosa.
¿Hay acuerdo unánime para considerar la propuesta del Ejecutivo?

El señor DE URRESTI.- ¡Solo para esto!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¡Por Dios! ¡Segunda vez!
A la tercera le reclamo.
El acuerdo es solo para lo indicado.
--Se acuerda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación la indicación del Gobierno.

El señor LARRAÍN.- Respecto de los dos incisos, ¿cierto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El señor Presidente pone en votación la propuesta que ya leí y que reitero: en el artículo 25 A, inciso primero, reemplazar la frase "por vía punitiva" por "de manera directa y automática" y, en el inciso tercero, sustituir la expresión "de esta naturaleza" por "mínima legalmente tasada".
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación del Ejecutivo (22 votos a favor, 3 en contra y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa la señora Allende y los señores De Urresti y Letelier.
No votó, por estar pareado, el señor Moreira.


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, ruego dirigirse a la página 138 del comparado.
El número 23) del artículo 1º del proyecto, entre otras cosas, propone eliminar el inciso final del artículo 49 bis de la ley, cuyo texto aparece en la primera columna. Se refiere a la reincidencia.
En la Comisión de Hacienda dicha supresión se aprobó por mayoría de votos. En cambio, en la de Constitución fue acogida por unanimidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.

El señor ALLAMAND.- ¿Cómo se vota, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La Sala tiene que pronunciarse respecto de la proposición de la Comisión de Hacienda.

El señor ESPINA.- ¿Ella recomienda eliminar el inciso final?

El señor LABBÉ (Secretario General).- Así es, señor Senador.
Quienes estén de acuerdo con la eliminación votan que sí, y quienes no lo estén votan que no.

El señor ESPINA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ESPINA.- Le pido al señor Secretario que nos ayude a contextualizar más la norma que se ponga en discusión, no respecto de esta última, cuya modificación creo que la mayoría ha entendido.
Entiendo que en la página 139, primera columna, último párrafo, que corresponde al texto de la ley vigente, lo que se pretende es eliminar el inciso que dice: "En caso de reincidencia, el juez podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario.".

El señor COLOMA.- No es eso.
El señor ESPINA.- Pero el señor Secretario dice que sí.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Se trata de lo siguiente.
La Comisión de Constitución aprobó la eliminación por unanimidad, en tanto que la de Hacienda también acogió por unanimidad las modificaciones de la Comisión de Constitución en lo que se refiere a las letras a), b) y c), que figuran en la página anterior, pero en lo que respecta a la letra d), que suprime el inciso final, solo la aprobó por mayoría de votos: 4 a favor y uno en contra. Y es por eso que debe votarse en la Sala.

El señor ESPINA.- ¿La Comisión de Constitución estuvo por eliminar el inciso final?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Exactamente, señor Senador. Recomienda suprimir el inciso final vigente, que es el que figura en la primera columna de la página 139 del comparado.
Esa norma fue eliminada en la Comisión de Constitución, por unanimidad, y en la de Hacienda, por 4 votos a favor y uno en contra. Y es lo que vamos a votar.
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, creo que aquí hay dos cosas distintas. No es tan fácil el asunto.
En lo atinente al artículo 49 bis, la Comisión de Hacienda realizó tres cambios que no sé si son relevantes pero que tienen bastante sentido. Primero, la norma establecía que "Los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos", etcétera. Y, según se explicó en la referida instancia, los videojuegos ya no vienen en envases, sino en plataformas o en soportes.

El señor LAGOS.- Hoy día dan un código.

El señor COLOMA.- Antes uno iba a comprar el videojuego a una tienda; ahora lo baja. Es otro concepto.
Por eso se introdujo este cambio, que me imagino que no debe generar mayor problema. Creo que estamos todos de acuerdo, porque hubo unanimidad.
La única discrepancia es que lo que la Comisión de Constitución eliminó por unanimidad la de Hacienda lo hizo por mayoría.
Pero son dos cosas diferentes, y es lo que quería plantear.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, el tema de la reincidencia se elimina en esta norma porque se trata en el artículo 24.
Por lo tanto, lo que hizo la Comisión de Constitución está correcto, pues la ley no puede estar tratando un mismo asunto en dos capítulos distintos. Así que lo que corresponde es aprobar lo acordado por dicho organismo, que elimina una materia que pasa al artículo 24.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Efectivamente.
Esa es la votación que debe hacerse. Se va a votar de esa manera porque el tema de la reincidencia, tal como indicó el Senador señor Espina, se verá a propósito de otra disposición.
En el fondo, hay que aprobar o rechazar la eliminación del inciso. Cada uno votará de acuerdo con su propia convicción.
En votación.
--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, el Secretario dijo que correspondía votar la letra a), no la letra d), donde se agrega a la palabra "envases" los términos "soportes o plataformas", porque señaló que en esa materia hubo votación dividida.
El señor COLOMA.- No, ese es un cambio introducido por la Comisión de Hacienda.
Solo hay que votar la última letra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Le voy a pedir al señor Secretario que aclare lo que se está votando.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, la modificación de la letra anterior fue aprobada por unanimidad y es la misma, tanto la que propone la Comisión de Constitución como la que plantea la de Hacienda. Lo que pasa es que en el texto de la primera era letra a) y en el de la segunda pasó a ser letra c), pero es la misma en cuanto al monto de la multa.
La diferencia está en que la eliminación del inciso final que aparece en la primera columna del comparado fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Constitución y por mayoría en la de Hacienda (4 votos contra uno) y es la razón por la cual debe votarse también en la Sala.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Lo demás ya está aprobado.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la letra d) del número 23), por la cual se elimina el inciso final del artículo 49 bis (20 votos a favor, una abstención y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, Girardi, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
Se abstuvo el señor Letelier.
No votó, por estar pareado, el señor Moreira.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Antes de continuar, saludo a la delegación del Complejo Educacional Alberto Widmer, de Maipú, que hoy nos acompaña en las tribunas.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- A continuación, señores Senadores, les ruego dirigirse a la página 144 del comparado.
Ahí, el Ejecutivo ha formulado una indicación nueva para agregar, en el inciso tercero del artículo 50 A propuesto, después del vocablo "serán", la palabra "exclusivamente", para que la norma diga: "en que serán exclusivamente competentes los tribunales ordinarios de justicia, de acuerdo a las reglas generales".
Se trata de una norma de quorum orgánico constitucional.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión la indicación del Ejecutivo.
Tiene la palabra el señor Director del SERNAC.

El señor MUÑOZ (Director del Servicio Nacional del Consumidor).- Señor Presidente, esta indicación y también la siguiente, que revisaremos más adelante, persiguen aclarar algo que el Ejecutivo entiende que está claro. Sin embargo, piensa que, en este caso, abundar en esa claridad no hace ningún daño.
Se refiere a lo siguiente.
Los tribunales de justicia son los únicos que pueden declarar la nulidad de cláusulas contenidas en contratos de adhesión. Vale decir, tal declaración jamás podría hacerse en un procedimiento administrativo. Y el concepto "exclusivamente" busca avanzar en mayor claridad en lo que respecta a ese punto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, estamos de acuerdo con la indicación. No obstante, sugiero hablar de "serán competentes exclusivamente" en lugar de "serán exclusivamente competentes". Me parece que es más castellano.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo para invertir los conceptos y aprobar la indicación?
Se requiere quorum, que le pido al señor Secretario verificar.
Me indica que hay 21 Senadores presentes.

El señor HARBOE.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proclamo la votación y enseguida le doy palabra, Su Señoría.

El señor ALLAMAND.- Votemos nomás.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Aprobado.
Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, quiero plantear una duda al respecto, al igual que como lo hice en la Comisión de Constitución.
Disponer que "exclusivamente" los tribunales de justicia pueden establecer la nulidad de las cláusulas abusivas de un contrato obliga a todas aquellas personas que hayan celebrado un contrato y quieran reclamar de una cláusula de ese tipo a acudir a tribunales.
Desde el punto de vista administrativo, perfectamente hubiese sido posible establecer, por ejemplo, que un conjunto de cláusulas pueden entenderse como no presentadas, o bien que alguien recurra a la propia autoridad administrativa reclamando: "Mire, en mi contrato -celebrado con un banco, o una casa comercial, o con quien sea-, existe un conjunto de cláusulas que permanentemente han sido declaradas abusivas por la Corte Suprema de Justicia".
¿No parece más adecuado, más barato, más rápido y menos burocrático que actúe la autoridad administrativa? Y si el proveedor considera que la resolución administrativa vulnera sus derechos, reclamará ante tribunales. Es mucho más fácil. De lo contrario, cada persona deberá presentarse ante la Justicia para reclamar. Eso podrá hacerlo la persona que tiene tiempo y plata, pero la que no los tenga, no podrá hacerlo.
Se lo planteo, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El problema es que ya tengo recogida la votación, que es de quorum especial.
No podría revisarla, salvo que la Sala me pidiera volver a votar.

El señor HARBOE.- Pero no se alcanzó a votar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se recogieron los votos.

El señor HARBOE.- Le acabo de decir que no, señor Presidente.
Si no, no le doy el quorum.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Pregunté "Si le parece" y se contó el número de Senadores presentes, que era 21.

El señor HARBOE.- Por eso levanté la mano, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Pidió la palabra después de que...

El señor HARBOE.- ¡No! Antes. Y usted me hizo una seña como diciéndome "Momentito".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ya estábamos recogiendo la votación.

El señor HARBOE.- Fue antes de eso, señor Presidente.
Bueno, está bien.
Hay un tema de fair play, pero deje constancia de que voto en contra entonces.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se deja constancia del voto contrario del Senador señor Harboe, por el planteamiento que ha hecho.

El señor LARRAÍN.- Continuemos, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El señor Secretario me señala que si se retira ese voto, no cumplimos con el quorum especial requerido y no se aprobaría la indicación.

El señor ALLAMAND.- ¡El proyecto es de ustedes, no nuestro! ¡Ustedes verán!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, las cosas son como son. Sabíamos que la norma era de quorum especial. El Ejecutivo hizo una propuesta buscando aclarar algo que para nosotros ya estaba suficientemente claro.
No se reunieron los votos requeridos y, por lo tanto, queda rechazada la indicación.
Tendremos que seguir adelante.

El señor NAVARRO.- ¿Se vota el artículo o la indicación?

El señor PIZARRO.- Estamos votando la indicación del Ejecutivo, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Les pido por favor evitar los diálogos.
No se ha reunido la votación suficiente y, en consecuencia, no se aprueba la indicación presentada por el Ejecutivo.

El señor PIZARRO.- Sí, pues. Eso es lo que estábamos votando.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ahora hay que votar la norma propiamente tal.

El señor PIZARRO.- Pido aplazamiento de la votación, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No procede el aplazamiento mientras no se retire la "discusión inmediata". Ya se lo advertí al Ejecutivo.

El señor PIZARRO.- Muy bien.
Votemos nomás, entonces.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Habría que votar la disposición tal como está propuesta y que figura en la página 144 del comparado.
Es el inciso completo, sin la indicación del Ejecutivo, por haber sido rechazada.
Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, tratemos de llegar a un acuerdo.
La discusión ya está hecha, así que le quiero pedir al Senador Pizarro que procuremos alcanzar un entendimiento.
Ocurre que las nulidades son declaradas por los tribunales. Usted lo sabe bien, señor Presidente, porque es abogado. Lo que se está haciendo es precisar claramente que solo las pueden declarar los tribunales, porque, de acuerdo a nuestra Constitución, el conocimiento de los hechos de relevancia jurídica en que exista controversia en el orden temporal es única y exclusivamente competencia de los tribunales de justicia.
Yo entiendo la preocupación del Senador Harboe, pero, en aras de sacar bien este proyecto, pienso que en nada, como dijo el Director del SERNAC, afecta agregar la palabra "exclusivamente".
Le pregunto a usted, señor Presidente, si un órgano administrativo podría declarar la nulidad de una cláusula de un contrato suscrito entre partes. No lo podría hacer: significaría arrogarse jurisdicción sobre una materia que es propia de los tribunales.
A mi distinguido colega y amigo Felipe Harboe le digo -por su intermedio- que agregar la palabra "exclusivamente" en nada afecta el contenido de la norma. El propio Director del SERNAC ha señalado que ellos quieren que sean exclusivamente los tribunales los que efectúen dicho cometido, porque entienden que así tiene que ser.
Estamos tratando de generar un acuerdo.
¿En qué pensamos distinto en este punto? En nada. Y si en nada pensamos distinto y agregar la palabra "exclusivamente" satisface a parte de quienes estamos en el Senado, no veo por qué no ponerla.
Yo entiendo la lógica del Senador Harboe: para qué obligar a una persona a ir a tribunales. Pero Su Señoría sabe que ningún órgano administrativo en Chile puede declarar la nulidad de una cláusula de un contrato, por muy justo, correcto o menos burocrático que parezca, pues así lo establece nuestra Constitución. No hay ninguna otra institución habilitada para declarar la nulidad de una cláusula. Podrá cursar una multa, podrá señalar que se trata de una cláusula indebida, pero a los que les corresponde y tienen jurisdicción para declarar semejante nulidad son los tribunales. De hecho, el Director del SERNAC no lo discute. Ha declarado: "Sí, yo quiero que sean exclusivamente los tribunales".
Entonces, ¿cuál es la dificultad para agregar esa palabra? Y así quedaría claro también el punto planteado por el Senador Harboe en términos de que aquello no implica que el día de mañana el SERNAC no pueda tener otras atribuciones, aunque no declarar la nulidad.
Ese es todo el asunto.
Si no, lo que va a ocurrir es que algunos parlamentarios no van a aprobar la norma, por no habérsele agregado dicha expresión, para precisarla, y se va a caer del proyecto.
Eso es todo lo que planteo, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, tengo la impresión de que hubo un error de hecho en el conteo de los votos, porque yo computé 22 Senadores. Lo que pasa es que uno se pareó, en circunstancias de que en las normas de quorum especial no corren los pareos. Por lo tanto, a lo mejor ahí hay un error.
Y segundo: en una materia de esta naturaleza, creo que no deberíamos estar votando disposiciones que requieren mayorías más altas sin que estén presentes los Senadores que se hallan en Comisiones.
Por consiguiente, pido que esta votación se tome en forma y propiedad para lograr una solución. La argumentación ya está hecha. Y lo que corresponde es tomar la votación, porque el propio Senador Harboe no sabía si se había realizado o no.
En definitiva, solicito llamar a los colegas que se encuentran en Comisiones y que se vote de nuevo la indicación.

El señor WALKER (don Ignacio).- Tiene toda la razón.

El señor PROKURICA.- ¡Bien!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Esa petición requiere la unanimidad de la Sala.
¿Habría acuerdo?

El señor MOREIRA.- Sí, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Entonces, pido llamar a todos los señores Senadores a objeto de poder continuar con el despacho del proyecto.
Ahora, mientras no lleguen todos, solicito dejar pendientes las normas de quorum especial y seguir con las otras.
Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, metodológicamente hablando, quizás sería mejor acumular las normas de quorum especial que quedan y votarlas todas ahora, para después continuar con las demás, porque, probablemente, las Comisiones van a seguir funcionando durante el transcurso de la tarde, y, por tanto, podemos tener una merma en la presencia.
"Si le parece", señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Yo lo propuse al comienzo de la discusión, y lo reitero ahora.
No hay acuerdo.

La señora ALLENDE.- ¿Por qué no?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, nosotros votamos la indicación del Ejecutivo. El inciso, tal cual está, establece que los únicos que pueden declarar la nulidad son los tribunales respectivos. En eso no hay discusión.
Entonces, nos estamos ahogando en un vaso de agua. Yo no quiero hacer cuestión de si la norma debe decir "exclusivamente" o no. Sé que lo que abunda no daña, pero no nos hagamos un problema mayor.
Ahora correspondería votar el inciso. El problema es que, aun cuando exista buena voluntad, no vamos a tener el quorum necesario. En este momento hay 17, 18 Senadores en la Sala. Necesitamos 21. Y los pareos, como todos sabemos -ya somos grandecitos-, nunca han corrido en votaciones de quorum especial. Sin embargo, nadie puede obligar a un Senador a votar una disposición, aunque esté presente. Siempre ha sido así.
En consecuencia, o el Ejecutivo retira la urgencia, con lo cual este tipo de normas, si no tenemos asegurados los votos, las vamos aplazando y seguimos con las de quorum simple, o vamos a enfrentar un problema más grave todavía en cinco, diez, quince minutos más.
Yo no he podido subir a la Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos justamente porque en la Sala los votos están justos.
La que señalé es, creo, la única alternativa que nos va quedando, señor Presidente. Si usted revisa la Sala, verá que no tenemos los 21 votos, aunque todos quisiéramos participar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.- Señor Presidente, nosotros estamos invocando un derecho: pedimos que se aplique el Reglamento. No es responsabilidad nuestra que el Gobierno le haya fijado "discusión inmediata" a esta materia.
Y, en segundo lugar, quienes deben enterar el quorum son los Senadores de Gobierno. Si no lo alcanzan, no es responsabilidad de la Oposición.
Haciendo uso del Reglamento, varios parlamentarios de la UDI estimamos que las cosas deben votarse paso a paso. Nosotros no tenemos ningún apuro en este proyecto. El apuro lo tiene el Gobierno. Él define las urgencias. Por lo tanto, cada uno debe hacerse responsable de si está o no en la Sala.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, yo no alcancé a votar en el artículo anterior. Sin embargo, he escuchado al Senador Espina referirse a la capacidad de derogar la norma. Quiero preguntarle al señor Director qué significa esto exactamente.
El artículo 50 A establece que...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ya lo despachamos.

El señor NAVARRO.- Pero ¿en qué parte deroga algo? ¡Si el tema es dónde puede el consumidor presentar la denuncia: si en su domicilio o en el del proveedor! Y se exceptúa a los que se rigen por leyes especiales.
Solo quiero decir que en los extremos del país...

El señor ESPINA.- ¡Está en otro artículo, señor Senador!

El señor NAVARRO.- ... van a obligar a la gente a un procedimiento engorroso para denunciar al proveedor de electricidad, de gas, cuando tenga su domicilio en otra parte.

El señor ESPINA.- Eso ya lo vimos.

El señor NAVARRO.- Estoy en la página 144, al final. Allí se exceptúan "las acciones mencionadas en la letra b) del artículo 2° bis". Y esa disposición se refiere a aquellos que están regulados por leyes especiales.
Entonces, el tema no es derogar nada. El problema es que la gente va a tener que viajar a Santiago a hacer la denuncia.
Yo fui parte de la Comisión de Economía. Hicimos este debate muchas veces y señalamos que había que facilitar la denuncia y que el domicilio del proveedor o el del consumidor eran válidos para aquello.
Concretamente, le pregunto al señor Director del SERNAC qué vamos a resolver. Porque, si se trata de eliminar la facultad del consumidor de hacer la denuncia en su domicilio y no en el del proveedor, lo único que se logra es perjudicar los reclamos de las personas que viven lejos. Porque, al exceptuar la letra b) del artículo 2° bis, estamos diciendo que los casos en que el proveedor se rija por leyes especiales -electricidad, agua, en fin- quedan fuera de esto.
Ese es el tema esencial. No veo cómo estamos contribuyendo a la defensa del interés de los consumidores si eliminamos los servicios que se rigen por leyes especiales, que son los más desregulados: electricidad, agua, gas.
Eso es lo que leo en el artículo 50 A. Me gustaría que el señor Director -por su intermedio, señor Presidente- nos aclarara este punto, ¡aunque fuera en forma póstuma...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:
Mensaje
De Su Excelencia la Presidenta de la República, con el que retira la urgencia que hiciera presente al proyecto que modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (boletín N° 9.369-03).
--Se tiene presente el retiro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Retirada la urgencia, por supuesto que ahora se aplica la norma reglamentaria.

La señora ALLENDE.- ¿Se retiró la "discusión inmediata"? ¿Con qué urgencia queda el proyecto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Quedó sin urgencia.
Tiene la palabra el señor Director.

El señor MUÑOZ (Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor).- Señor Presidente, solo deseo enmarcar esta discusión desde el punto de vista del Ejecutivo.
Lo que se plantea aquí es una aclaración en el sentido de que la nulidad de las cláusulas abusivas contenidas en contratos de adhesión solamente puede ser declarada por los tribunales de justicia.
Eso está de más en una norma donde se aclara que las acciones que persiguen la nulidad de estas cláusulas abusivas tienen que estar de acuerdo con un procedimiento que, para lograr la declaración de un efecto erga omnes, debe ser colectivo. Pero eso no restringe lo que, como señalaba el Senador Navarro, se halla establecido en el artículo 2° bis, letras b) y c), respecto del derecho a la indemnización y también de usar el procedimiento colectivo en leyes especiales. Simplemente se aclara que, buscada esa nulidad en contratos de adhesión que son firmados no solamente por un consumidor, sino por cien mil o por un millón, tiene que usarse el procedimiento colectivo.
Desde ese punto de vista, la aclaración del Ejecutivo únicamente buscaba reiterar el principio actual.
En segundo lugar, y recogiendo una discusión planteada por el Senador Harboe, lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de sanciones. Aquí se distingue claramente la declaración de nulidad de la aplicación de sanciones. Estas pueden aplicarse; la nulidad no puede declararse en sede administrativa.
Eso es lo que persigue esta norma.

El señor NAVARRO.- De acuerdo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, siguiendo lo que ha sido la discusión, lo primero que le pido es que chequeemos si tenemos quorum suficiente y veamos si algunos de los colegas se hallan efectivamente en las Subcomisiones Especiales. Yo no he podido asistir a la discusión del proyecto de ley de Presupuestos porque estamos votando esto.
Ahora, si no hay quorum en la Sala en el momento de votar, yo voy a pedir segunda discusión...

El señor PROKURICA.- Sí hay.

El señor PIZARRO.- Siempre y cuando todos votemos a favor, señor Senador; ese es el problema.

La señora ALLENDE.- Hay como cinco Senadores afuera.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Están en una conferencia de prensa, al parecer.

El señor PIZARRO.- Que entren, entonces.
El señor LARRAÍN.- ¡La prensa es más importante...! ¡Que fracase la Sala no más...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Bien. Vamos a votar el inciso pendiente.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Está en las páginas 144 y 145 y es de rango orgánico constitucional.

El señor ALLAMAND.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, entiendo que estamos votando la indicación del Ejecutivo, con el orden inverso que señaló el Senador Larraín.
¿Es así? Es lo que corresponde votar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo para votar la indicación nueva del Ejecutivo invirtiendo el orden de los términos propuestos?
Acordado.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Se pone en votación la indicación nueva del Ejecutivo recaída en el inciso tercero del artículo 50 A, para intercalar las palabras "exclusivamente" y "serán" a fin de que el precepto diga "serán competentes exclusivamente".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.

--Por 30 votos a favor, se aprueba la indicación nueva del Ejecutivo al inciso tercero del artículo 50 A, con la modificación que se propone, y queda aprobado el resto del inciso, dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido.
Votaron las señoras Allende, Goic, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Muñoz, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Matta.

Continuamos.
Les pido a los señores Senadores que no se ausenten de la Sala.
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier por un asunto de Reglamento.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, por su intermedio, pido a la Sala, invitando a un colega del frente, que aprobemos ahora, con la misma votación que acabamos de realizar, todas las normas de quorum especial simultáneamente. Antes hubo oposición, pero creo que en este momento existe voluntad para ello.

El señor COLOMA.- ¡No!

La señora VON BAER.- ¡No con la misma votación!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- He reiterado esta propuesta en varias oportunidades, señor Senador.

El señor LETELIER.- Señor Presidente...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Vuelvo a reiterar la petición.
¿Habría acuerdo para votar todas las normas de quorum especial?
No lo hay.

El señor LETELIER.- ¿Quién se opone?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Continuemos.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, ruego dirigirse a las páginas 151 a 154. En este caso, lo aprobado por la Comisión de Constitución -es decir, la norma modificatoria- es distinto de lo que aprobó la de Economía.
De consiguiente, el señor Presidente pondrá en votación la proposición que estime pertinente.
En el número 28) la Comisión de Economía propone sustituir el texto aprobado en general, que dice: "La denuncia no requerirá patrocinio de abogado. Los interesados podrán comparecer personalmente, sin intervención de letrado, ante el Servicio Nacional del Consumidor", por la siguiente oración: "La denuncia presentada ante el Servicio Nacional del Consumidor no requerirá de patrocinio de abogado, pudiendo los interesados comparecer personalmente ante el Servicio".
Además, agrega, a continuación de las expresiones "será asistido por la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente", lo siguiente:
"Asimismo, podrá ser asistido por cualquier institución pública o privada, entre ellas las Asociaciones de Consumidores, que desarrolle programas de asistencia judicial gratuita.".
Y propone suprimir: "o por cualquier institución pública o privada que desarrolle programas de asistencia judicial gratuita.".
Ahora bien, la Comisión de Constitución, por su parte, propone unánimemente reemplazar el texto pertinente por el que se indica a continuación:
"La denuncia presentada ante el Servicio Nacional del Consumidor o la denuncia, querella o demanda ante el juzgado de policía local no requerirán de patrocinio de abogado habilitado. Las partes o interesados podrán comparecer personalmente, sin intervención de letrado. Tratándose del procedimiento contemplado en el Párrafo 4° del presente Título, las partes deberán comparecer representadas por abogado habilitado, sin perjuicio de la comparecencia de los consumidores interesados en las instancias que correspondan, en cuyo caso podrán comparecer personalmente.".
Respecto del consumidor que no cuente con los medios pertinentes, la norma es igual a la de la Comisión de Economía, porque señala que en ese caso interviene la Corporación de Asistencia Judicial, y que también puede ser asistido por las instituciones públicas o privadas, entre las cuales se encuentran las Asociaciones de Consumidores que desarrollen programas de asistencia judicial gratuita.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, aquí la diferencia se reduce a que se puede asistir no solamente ante el SERNAC, sino también ante el juzgado de policía local, sin la comparecencia de un abogado, precisamente para flexibilizar la posibilidad de defensa de los consumidores.
La versión de la Comisión de Economía solamente permite la comparecencia sin abogado ante el SERNAC. Esto se amplía, y es lo que recogimos de las distintas asociaciones, incluso de los consumidores.
Por eso, sugiero que votemos primero la propuesta de la Comisión de Constitución que, creo yo, va a reunir los votos de la mayoría del Senado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación la proposición de la Comisión de Constitución.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el número 25), que pasa a ser 28), propuesto por la Comisión de Constitución (21 votos a favor y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Muñoz y los señores Allamand, Coloma, De Urresti, Espina, García, Girardi, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
No votó, por estar pareada, la señora Von Baer.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto positivo de la Senadora señora Lily Pérez.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Quiero dar la bienvenida a la delegación del Colegio Marquel de Quinta Normal, que hoy día nos acompaña en el Senado.
Muchas gracias.
--(Aplausos en tribunas).
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
La siguiente votación requiere quorum especial.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, se ha pedido votación separada para el número 31). Quiero enfatizar que solo el inciso final de esa disposición es de quorum orgánico constitucional.
Se puede votar todo el número o en forma separada el inciso final, que dice: "En el caso que el Servicio no cumpliere con los requisitos previstos en los incisos precedentes, el afectado podrá reclamar ante el Juzgado de Policía Local competente.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación el número 31) propuesto, salvo el inciso final que requiere quorum.

El señor COLOMA.- ¡Ofrezca la palabra, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No me han pedido intervenir.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La votación separada la pidió el Senador señor Larraín.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tampoco me ha pedido la palabra.

El señor LARRAÍN.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ahora sí.
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, queremos que se precise y se discuta la facultad que se le entrega al Servicio en cuanto a ordenar la custodia de bienes y la suspensión de su prestación. Porque esa atribución pudiera ser de naturaleza jurisdiccional y, por lo tanto, no sería pertinente que el Servicio la tuviera.
Esa es la objeción que quisiéramos esclarecer en la Sala con relación al artículo 50 F.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Le voy a ofrecer la palabra al señor Director del SERNAC, a pesar de que nos encontramos en votación.

El señor PROKURICA.- Para que aclare, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Así es.
Tiene la palabra, señor Director.

El señor MUÑOZ (Director del Servicio Nacional del Consumidor).- Seré breve, señor Presidente.
Aquí estamos hablando de una norma que está actualmente vigente.
Lo que se recoge es la participación del Servicio, que podrá articular medidas para prevenir daños a los consumidores tratándose de bienes o servicios peligrosos. Y se aclara en el inciso final que cualquier tipo de incumplimiento por parte del Servicio podrá ser reclamado ante los tribunales de justicia.
Por lo tanto, vemos que esta es una disposición protectiva, que fue objeto de una discusión apropiada en las Comisiones y respecto de la cual no se levantó objeción anteriormente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, en efecto, la norma vigente contiene ese procedimiento, pero se lo entrega al juez.
Lo que esta disposición hace es darles al SERNAC y al juez la atribución a que se hizo referencia. Y eso, por ser de naturaleza jurisdiccional, no debería ocurrir, ya que le estamos entregando al SERNAC una facultad que no le corresponde.
En consecuencia, no es exactamente lo mismo.
La norma actual indica que el juez puede ordenar la suspensión de la prestación a los consumidores, por ejemplo. Pero esa atribución ahora se le da al SERNAC.
Si es una atribución jurisdiccional, no parece pertinente ni responsable entregársela a un órgano administrativo.

El señor PROKURICA.- Directamente.
El señor LARRAÍN.- Así es. Directamente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor PIZARRO.- Abra la votación, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ya está abierta, señor Senador.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, lo que hace el inciso segundo del artículo 50 F es establecer que si el bien o el servicio pueden causar grave daño, el Servicio o el juez podrá suspender la prestación a los consumidores.
Estamos hablando de situaciones ante las cuales se requieren acciones inmediatas. Y en caso de que el Servicio no reúna las condiciones, la suspensión tendrá que ser determinada por el juez.
Pero si no hay condiciones de buen servicio y la situación es grave, el SERNAC podrá proceder. Y después quien sea objeto de la medida podrá reclamar.
Pero si esta situación ocurre un fin de semana y no hay un tribunal abierto, ¿va a estar todo ese tiempo el producto en los supermercados poniendo en riesgo a los consumidores? ¡No! Debe haber una resolución ejecutiva. Y si el Servicio se equivoca al retirar el bien o el servicio, podrá ser demandado.
Se trata de un principio precautorio.
Estamos hablando de una ley de defensa de los consumidores -¡defensa de los consumidores!-, no de los productores. Se respeta el derecho de los productores, pero se prioriza la defensa de los consumidores.
Me parece que esta es una medida innovadora.
Yo he reclamado mucho por las debilidades del Servicio Nacional del Consumidor. Este es un proyecto de ley de fortalecimiento del SERNAC, y creo que este es un elemento que lo robustece. Si no, seguiremos con un SERNAC de papel lustre como el que tenemos hasta ahora, que más bien es figurativo o decorativo.
Esta norma es esencial. Y entiendo que hay una autoridad responsable en el Servicio Nacional del Consumidor capaz de tomar una medida de esta naturaleza, que además es transitoria -¡absolutamente transitoria!- y no definitiva. Podrá durar 24 o 48 horas, porque el reclamo se hará ante el juez. Y en este caso el procedimiento será a la inversa: el juez podrá determinar que la medida fue abusiva y repondrá el producto o el servicio.
Pero el principio precautorio determina que el Servicio debiera reunir estas características. Si no las reúne y se trata de un elemento muy complejo, el inciso respecto del cual han pedido votación separada determina que esta facultad le corresponderá al juez.
A mí me parece que el artículo en su totalidad es acorde con lo que perseguimos con esta iniciativa: fortalecer al SERNAC y proteger a los consumidores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- No intervendré, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, creo que el artículo establece claramente que cuando se produzcan situaciones de riesgo que afecten la seguridad, la salud de las personas o de los usuarios procede por parte del propio Servicio o del juez que conoce el procedimiento la posibilidad de custodiar los elementos respectivos o de dejarlos en un recinto determinado.
Pero no solo eso.
Más adelante la norma se refiere a los casos en que la custodia no fuera posible, por ejemplo, agua o un alimento contaminados. Al respecto, debo precisar que existen otros servicios que poseen las mismas facultades. Así, el servicio de salud ambiental puede clausurar un negocio que no esté cumpliendo las normas sanitarias, puede tomar medidas mucho más drásticas.
Y lo que se establece en el inciso final es que si el Servicio no cumple con los requisitos establecidos, se puede hacer el reclamo que corresponde ante el juzgado competente.
Por lo tanto, cuestionar esta facultad, que es de toda lógica y que no es única, pues otros servicios también la tienen, me parece que es hilar demasiado fino.
Insisto: se trata de que el Servicio pueda actuar en defensa de los consumidores, sobre todo cuando se presentan situaciones de riesgo o eventos que produzcan un efecto dañino no solo en la salud, sino en cualquier ámbito: riesgo por sustancias químicas peligrosas u otros peligros que se generen.
Por lo tanto, me parece elemental que el SERNAC, si conoce de un procedimiento o le toca participar, tenga las herramientas para actuar en consecuencia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, entiendo los argumentos. Y en el afán de buscar una solución, si se resuelve aprobar el inciso final, entonces es posible aceptar el otro, porque el inciso final permite, en caso de que el SERNAC no cumpla como autoridad administrativa, acudir al juzgado de policía local.
Por lo tanto, eso resolvería la naturaleza jurisdiccional y se corregiría el problema.
En consecuencia, lo que sí quiero pedir es que se vote primero el inciso final del artículo, que además es de quorum especial, para asegurarnos de que ese recurso exista.
Aprobándose eso, acogemos el resto del artículo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señor Senador, estamos en votación. No puedo modificar lo que estamos votando.
Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, esta norma nos parece adecuada, porque, conversando con el Director del SERNAC, él me comentaba que hay casos, por ejemplo en materia de salud, en que, con tal de prevenir el posible daño, se autoriza al organismo para retener bienes que pueden seguir haciendo daño a la salud, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir ante los tribunales de justicia.
Pienso que la aclaración que hizo el Senador Larraín despeja la polémica que podría suscitar el artículo.
Nosotros somos partidarios de esta norma, porque nos parece correcta, y en segundo lugar, compartimos que el afectado pueda recurrir a los tribunales.
Lo que sería gravísimo es que, por la demora del tribunal en pronunciarse, se dejara de tomar oportunamente una medida y se produjeran efectos graves para la población debido a la utilización de productos tóxicos.
Por lo tanto, nosotros apoyamos en su conjunto la norma tal como se nos presenta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

La señora VON BAER.- ¿Estamos votando también el inciso que es de quorum especial, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Aún no, Su Señoría.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el número 31), que propone reemplazar el artículo 50 F, con excepción del inciso final del artículo (23 votos favorables y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
No votó, por estar pareada, la señora Von Baer.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Horvath.
¿Habría acuerdo para aprobar con la misma votación anterior el inciso final?

El señor LARRAÍN.- Perfecto.

El señor PROKURICA.- Conforme.

El señor ALLAMAND.- De acuerdo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Muy bien.
--Se aprueba el inciso final del artículo 50 F propuesto por el número 31 (23 votos favorables), dejándose constancia de que se cumplió con el quorum constitucional requerido.


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En seguida, se ha solicitado votación separada para dos normas: las letras a) y c) del artículo 50 N (páginas 174 y 175 del comparado).

El señor LARRAÍN.- La retiramos, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Muy bien.
Queda retirada la petición de votación separada.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Respecto del mismo artículo 50 N (página 176 del comparado), hay una indicación nueva de Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar a continuación del inciso primero el siguiente inciso, nuevo:
"El Servicio no podrá imponer multas por conductas que infrinjan la letra g) del artículo 16, si la nulidad de las cláusulas en cuestión no ha sido previamente declarada por los tribunales de justicia.".

El señor COLOMA.- ¿Qué página, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La 176. Y estamos viendo la indicación nueva N° 9.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Esta propuesta introduce un inciso segundo, nuevo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación la indicación nueva N° 9, de la Presidenta de la República, que no requiere quorum especial para su aprobación.
--(Durante la votación).

El señor ESPINA.- ¿Es posible que el Ejecutivo explique la indicación?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Estoy de acuerdo con usted, pero yo tengo que aplicar el Reglamento. Ya estamos en votación.

El señor ESPINA.- ¿Cómo vamos a votar si no se ha explicado?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Supongo que antes estudiaron la normativa para poder votarla.

El señor ESPINA.- No tuvimos a mano la indicación.
Espero que el Director nos pueda explicar la indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría unanimidad para que el señor Director Nacional del SERNAC la explique?
Puede intervenir, señor Director.

El señor MUÑOZ (Director del Servicio Nacional del Consumidor).- Señor Presidente, efectivamente, el propósito de la indicación del Ejecutivo va en la misma línea de lo que aclaramos hace un momento respecto de la distinción entre la declaración de nulidad y la aplicación de sanciones.
Aquí se aclara que el Servicio Nacional del Consumidor, nuevamente, desde el punto de vista administrativo, no puede declarar la nulidad, sin perjuicio de que le sea posible imponer multas. Y esa distinción se aplica en relación con el artículo 16, letra g), porque establece una cláusula de abusividad general. Y esa cláusula de abusividad general, al no estar especificada, como sí lo está en las otras letras del artículo 16, requiere una declaración específica de los tribunales antes de aplicar la facultad sancionatoria.
Entonces, se distingue que la nulidad solo la aplican los tribunales de justicia. El Servicio puede imponer sanciones, salvo en el caso de la letra g) del artículo 16, en que se requiere una declaración de nulidad previa, porque es una norma genérica.
Eso es lo que pretende, señor Presidente, la indicación del Ejecutivo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación nueva N° 9, del Ejecutivo (26 votos a favor y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
No votó, por estar pareada, la señora Von Baer.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Guillier.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, ruego dirigirse a la página 186 del boletín comparado, última columna.
Allí se ha pedido votación separada del inciso sexto del artículo 50 O, que dice:
"Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables. Para estos efectos la cuantía se determinará de acuerdo al monto de lo pedido por indemnización de perjuicios o, en su defecto, en base a la multa impuesta por el Servicio".
Esta norma es de rango orgánico constitucional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, nosotros retiramos la petición de votación separada. La habíamos solicitado porque la Corte Suprema había hecho una observación a esta disposición, debido a que las causas cuya cuantía no excediera de veinticinco unidades tributarias mensuales no serían apelables. Y en este punto el órgano superior de justicia había manifestado reparos.
Sin embargo, en la Comisión llegamos a acuerdo, así que vamos a mantener esa disposición.
Por lo tanto, solo hay que asegurar el quorum respecto del inciso siguiente, con el cual estamos naturalmente de acuerdo.

El señor PIZARRO.- Que se toquen los timbres, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El señor Secretario va a explicar la votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Entonces, se retiró la petición de votación separada del inciso sexto. De modo que habría que votar todo el artículo 50 O.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Este artículo requiere quorum orgánico constitucional.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Para aprobarlo se necesitan 21 votos favorables.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Pido que los señores Senadores no se retiren de la Sala y que se llame a quienes no están presentes.
En votación el artículo 50 O.
--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, ¿qué inciso vamos a votar?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se vota todo el artículo 50 O.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, tengo una consulta respecto a la disposición que habla de una rebaja del 25 por ciento de la multa en caso de que el infractor no reclame y pague dentro del plazo de 5 días hábiles. A continuación viene un inciso que dice: "No podrá exigirse el cumplimiento de la resolución mientras ésta no se encuentre firme".
¿Cómo paga, entonces, si no se encuentra firme?
Si me permite, señor Presidente, una pregunta para el señor Director del SERNAC. ¿Qué no está firme, el descuento, el pago? Porque la idea es que se realice el pago con el descuento. Pero si se le cancela a la Tesorería sin efectuar el descuento, después sería un lío recuperarlo.
¿A qué se refiere la frase "mientras ésta no se encuentre firme"? ¿Alude a la resolución de la condena a la multa, menos el 25 por ciento? ¿O a que no se encuentre firme el pago de la multa?

El señor LARRAÍN.- Se trata de la resolución que aplica la sanción, porque no se puede pagar la multa mientras aquella no esté firme.

El señor NAVARRO.- O sea, es la resolución con el descuento.

El señor LARRAÍN.- La resolución que aplica la sanción.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Solicito evitar los diálogos.
Señor Senador, continúe con el uso de la palabra.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, no todos somos abogados en esta Sala. ¡Y en aquellos artículos en que se exige abogado, por ser pega adicional, deberían abstenerse los señores abogados...!

El señor LARRAÍN.- Se hace el descuento y la multa se paga.

El señor NAVARRO.- ¡No es ningún pecado no ser abogado!
Entonces, la norma no tiene doble interpretación. Si no reclama, paga la multa menos el 25 por ciento de descuento. Estoy hablando de las pequeñas empresas.
Por lo tanto, es la resolución de la multa la que tiene que estar firme: debe estar condenado definitivamente.

El señor LARRAÍN.- Eso significa "firme".

El señor NAVARRO.- O sea, no puede pagar hasta que haya condena.

El señor LARRAÍN.- Si la persona presenta recursos, no.
La norma es evidente: queda firme una vez que se falla.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, la explicación del Senador Larraín me es satisfactoria. No sé si el señor Director quiere decir algo más, pero lo señalado por el Senador es suficiente.
Gracias, Senador Larraín.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Pido a los señores Senadores que emitan su voto.
Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- El Senador Navarro tenía una duda que esclareció el Senador Larraín. Entonces, no tengo nada que agregar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 50 O (24 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido.
Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, Girardi, Guillier, Harboe, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Les ruego a Sus Señorías dirigirse a la página 188 del boletín comparado, donde figura el artículo 50 P.
Mediante la indicación nueva número 10, el Senador señor Coloma propone remplazar ese artículo 50 P por otro que consta de tres incisos y que, si se solicita, puedo leer.
Por otra parte, a través de la indicación nueva número 11, el Senador señor Larraín sugiere, en el inciso primero del artículo 50 P, sustituir la frase "el Servicio no podrá aplicar una sanción adicional basada en los mismos hechos y fundamentos o fines jurídicos" por la siguiente: "el Servicio no podrá aplicar una sanción adicional invocando dicho bien jurídico protegido".
Mediante la indicación nueva número 12, el mismo Senador señor Larraín propone remplazar la frase "el Servicio no podrá aplicar una sanción adicional basada en los mismos hechos y fundamentos o fines jurídicos" por la siguiente: "el Servicio no podrá aplicar una sanción adicional invocando violación a esos mismos derechos específicos a los consumidores o usuarios".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, las indicaciones que presenté, que son alternativas, procuran precisar el concepto "en los mismos hechos y fundamentos o fines jurídicos" para impedir que se repita una sanción.
El mencionado concepto es vago y genérico. Por lo tanto, se puede prestar para que con una triquiñuela o un resquicio se pueda buscar una sanción adicional fundada en los mismos hechos.
Es más clara la expresión "invocando dicho bien jurídico protegido", en el caso de la primera indicación, o "invocando violación a esos mismos derechos específicos a los consumidores o usuarios", en la segunda.
Adelanto que el Senador Coloma planteó una redacción -él la podrá explicar- que apunta a la misma idea.
No sé si el Ejecutivo concuerda con nosotros en la necesidad de precisar el referido concepto para evitar la existencia de una segunda sanción, dada la situación genérica que se produce al decir "no podrá aplicar una sanción adicional basada en los mismos hechos y fundamentos o fines jurídicos". Esta no es una expresión suficientemente clara para evitar el non bis in idem.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- En efecto, señor Presidente, la indicación que presenté, que es armónica -no idéntica- con las del Senador Larraín, busca resolver una situación que sería bueno tratar de explicar y que fue discutida en la Comisión de Hacienda, pero también en la de Constitución; o sea, no estamos hablando de algo nuevo, sino de un asunto que se debatió.
¿De qué se trata?
Aquí estamos refiriéndonos a las multas, no a las indemnizaciones; olvidémonos de estas últimas.
En este caso, entendemos que, según la redacción que se nos sugiere, pueden coexistir dos sanciones administrativas diferentes: una, la establecida en la ley especial, y otra, la consignada en la Ley del Consumidor. ¿Por qué? Porque se dice que no se podrá aplicar una sanción adicional basada en los mismos hechos y fundamentos o fines jurídicos.
Entonces, perfectamente puede ocurrir que un mismo hecho termine siendo sancionado de dos formas distintas sobre la base de que tienen fines o fundamentos jurídicos diferentes.
Aquello -al menos así se planteó en la Comisión de Hacienda- no es lo deseado por el legislador: este quiere que ante un mismo hecho prime la ley especial. Eso es lo que uno debería intentar conseguir.
La redacción que sugiero tiende precisamente a esclarecer el concepto para evitar una interpretación en el sentido de que pueden coexistir dos multas -insisto: no estoy hablando de indemnizaciones- por un mismo hecho.
Por otra parte, la redacción que se nos propone da la impresión de que podría producirse una carrera entre el SERNAC y el organismo sectorial para ver quién sanciona primero. Pero eso tampoco es lo deseable -se discutió en la Comisión de Hacienda- desde el punto de vista del ordenamiento jurídico.
Tal es el propósito del nuevo artículo 50 P que propongo, mediante el cual procuro dar claridad en cuanto a la primacía de la norma especial y a la imposibilidad de haya una doble multa por un mismo hecho.
Ahora, yo diría que hay dos alternativas: una, aprobar mi indicación; la otra, acoger cualquiera de los dos planteamientos del Senador Larraín; todo ello es armónico con el fin perseguido.
Señor Presidente, quiero dejar constancia de que en la Comisión de Hacienda el Ejecutivo entendió que en esta materia había un punto que había que clarificar.
Bueno: creo que esta es la instancia para hacerlo.
Por eso, consideré mejor presentar una indicación, para disponer de un mecanismo concreto.
Ciertamente, no se pudo discutir antes sobre el particular. Pero recordemos que se abrió la posibilidad de presentar nuevas indicaciones para debatirlas, no en la Comisión respectiva, sino en la Sala.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.- Señor Presidente, en la misma línea de los Senadores de la UDI que me antecedieron, debo decir que la sanción tiene que aplicarse en función, o del estatuto especial, o de las normas sobre protección al consumidor, pero no en función de los dos elementos al mismo tiempo.
En mi concepto, debemos evitar el doble castigo.
No hay problema en sancionar una conducta ilícita. La dificultad surge cuando se penaliza dos veces una misma conducta.
Ahora, como se expresó, estamos hablando de multas y no de indemnizaciones.
Si un proveedor actúa mal e infringe la ley, es indudable que ha de ser castigado. Sin embargo -insisto-, no podemos aceptar que se aplique multa por la normativa especial y además por la Ley del Consumidor.
Se trata, a mi entender, de apreciaciones totalmente válidas.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, considero que hay que rechazar las indicaciones de que se dio cuenta.
Cuando en la Comisión de Constitución se discutió el artículo 50 P, el Senador Espina pidió -y coincidimos en ello- incorporar un elemento que permitía salvar la situación que ahora se plantea en la Sala.
El inciso primero de aquel precepto dice: "Cuando un organismo sectorial aplique una sanción por infracción a una norma legal especial que establezca derechos específicos para los consumidores o usuarios, el Servicio no podrá aplicar una sanción adicional basada en los mismos hechos y fundamentos o fines jurídicos.".
Nosotros agregamos la expresión "o fines jurídicos", y entendimos que así se cerraba la interpretación en comento, que, entiendo, es el punto que se quiere hacer.
Debo reiterar, pues, que en la Comisión de Constitución convinimos en que la expresión "o fines jurídicos" cerraba cualquier discrecionalidad.
Entonces, lo que los autores de las indicaciones han planteado, legítimamente, se salvó con la inclusión de los términos explicitados.
Creo, en consecuencia, que no son procedentes las indicaciones presentadas y que, por ende, corresponde rechazarlas y aprobar el artículo 50 P en los términos en que lo consigna el boletín comparado.
Insisto en que "o fines jurídicos" fue la expresión de clausura para salvaguardar la situación planteada.
Lo recuerdo para la historia de la ley, reproduciendo además el debate habido sobre el punto en la Comisión de Constitución.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- El Director del SERNAC pidió la palabra primero, señor Presidente.
Yo preferiría escucharlo, pues todavía no se abre la votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No tiene preferencia. Entonces, debo dar la palabra por orden. Ello, salvo que la Sala otorgue su autorización.

El señor PIZARRO.- No es así.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La preferencia es solo para los ministros.

El señor PROKURICA.- No hay problema, señor Presidente.

El señor PIZARRO.- Es posible darle la palabra por intermedio del Ministro de Economía.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si hay acuerdo de la Sala, le daré preferencia para usar de la palabra al señor Director del SERNAC.

El señor ALLAMAND.- Usted tiene todas las atribuciones, señor Presidente.

El señor LARRAÍN.- ¡Le guste o no...!

El señor MOREIRA.- ¡Aplique el Reglamento!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Con acuerdo de la Sala, tiene la palabra al señor Director del SERNAC.

El señor MUÑOZ (Director del Servicio Nacional del Consumidor).- Señor Presidente, tras agradecerles a Sus Señorías la preferencia que se me dio para intervenir, quiero puntualizar que el artículo 50 P se aprobó por unanimidad en la Comisión de Constitución luego de una larga discusión específicamente a propósito del mismo objeto a que se refieren las nuevas indicaciones de que se dio cuenta en la Sala.
Ahora, a nuestro entender, el penúltimo inciso del mencionado artículo, que me permitiré leer, aclara absolutamente la situación que se aborda con esas indicaciones: "En ningún caso se podrá aplicar al mismo infractor dos o más sanciones administrativas por los mismos hechos y fundamentos o fines jurídicos.".
Esa es la norma de cierre del artículo 50 P, que (insisto) fue aprobado unánimemente en la mencionada Comisión.
Por lo tanto, nos parece que el punto está zanjado y que no cabe ningún tipo de duda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- No, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra al Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, la ley en proyecto fue discutida originalmente en la Comisión de Economía; luego pasó a la de Constitución, y finalmente, a la de Hacienda. El colega De Urresti me decía que ¡también la analizó la Comisión de Recursos Hídricos...!
Lo que quiero señalar es que los criterios que vimos en la Comisión de Economía eran un poquito más firmes en cuanto a la defensa de los derechos del consumidor, pero después se fueron complejizando.
Yo entiendo que el artículo 50 P establece que cuando un organismo sectorial aplica una multa el SERNAC no puede aplicar una sanción adicional basada en los mismos hechos y fundamentos o fines jurídicos.
Luego, si el SERNAC sabe de un hecho que vulnere las leyes especiales, lo denuncia al organismo sectorial. Y si este último conoce de una situación en que se infrinja la Ley del Consumidor, la denuncia al SERNAC.
Ahora, alguien debe definir qué significa "en los mismos hechos y fundamentos o fines jurídicos".
Porque puede suceder que haya daños distintos. En tal caso, ¿quién aprecia si se trata de los mismos hechos?
Por ejemplo, si alguien comete infracciones los días lunes, martes y miércoles las consecuencias pueden ser distintas, pues los consumidores son diversos.
En definitiva, querer igualar de manera absoluta para que el daño causado por el hecho denunciado sea siempre idéntico es un lío.
¿Quién va a determinar si son los mismos hechos y fundamentos o fines jurídicos? A lo menos debe haber alguien que pueda decir "No son los mismos: se trata de distintos hechos y distintos fundamentos o fines jurídicos".
Por ejemplo, una persona que comió un producto tiene un dolor estomacal y fallece. ¿Me explico? Por cierto, la muerte puede tener lugar porque se rompió la cadena de frío y por veinte mil otras razones.
Me preocupa, señor Presidente, el inciso que expresa que "En ningún caso se podrá aplicar al mismo infractor dos o más sanciones administrativas por los mismos hechos...".
Eso es solo a base de la sumatoria de las leyes especiales y de la Ley del Consumidor, no de hechos que puedan ser de la misma naturaleza.
A un infractor que comete más de una infracción se le puede aplicar más de una sanción basada en los mismos hechos y fundamentos o fines jurídicos. Si comete una infracción esta semana, la siguiente y la subsiguiente, será sancionado sobre la base de los mismos hechos y fundamentos o fines jurídicos.
En otras palabras, ese inciso debe leerse y comprenderse solo en el ámbito de lo que establece el artículo.
Ojalá que, a contrario sensu, no se vaya a interpretar que no puede haber dos sanciones. O sea, si cometí una infracción el 21 de octubre y se me sancionó, al día siguiente no se me puede sancionar de nuevo por haber incurrido en la misma conducta.
Porque -repito-, el penúltimo inciso del artículo 50 P dice que no se podrá aplicar al mismo infractor dos o más sanciones por los mismos hechos -recordemos que hay conductas reiterativas- y fundamentos o fines jurídicos.
Por lo tanto, debe quedar muy claro en la historia de la ley que esto se basa solo en el principio de leyes especiales y Servicio Nacional del Consumidor. Únicamente en ese caso no puede existir dualidad. Pero sí es factible que haya sanciones adicionales basadas en los mismos hechos y fundamentos o fines jurídicos.
Me preocupa asimismo, señor Presidente, la naturaleza de quien debiera sancionar.
Yo entiendo que la situación no va a pasar de la PDI y Carabineros. Pero cuando se juntan esas dos instituciones, ¿quién define cuál debe intervenir? Porque a veces se pegan cabezazos, pues una dice ser más eficiente.
Ahora, en algunas leyes especiales no me gusta el monto de las multas, no me gustan los procedimientos.
¡Para qué hablar de las empresas sanitarias o de las eléctricas! En el caso de ellas hay que ir hasta la capital de la región -¿me explico o no?-, pues no disponen de servicio en los lugares apartados y tienen modalidades distintas para el procedimiento: denuncia, en fin.
Entonces, debe existir una priorización, para determinar a quién le corresponde actuar. De no ser así, frente a hechos complejos va a haber un "Para ti, para mí; para ti, para mí".
En lo personal, me gustaría que en algunos casos operara el SERNAC, que es más expedito, más cercano, y no una ley especial.
Entonces, hay un área compleja, la que ha de ser aclarada.
Como no estamos en votación, por intermedio de la Mesa le formularé algunas preguntas al Director del SERNAC.
Primero, qué significa "los mismos hechos y fundamentos o fines jurídicos". Porque staffs de abogados de las grandes cadenas irán sobre la ley en proyecto para tratar de interpretar todo lo que estamos estableciendo.
Por eso la situación es peligrosa cada vez que los proyectos van a la Comisión de Constitución. Pero cuando pasan a la de Hacienda es explosiva y de alto riesgo, de alto voltaje. Ello, porque los artículos terminan siendo acomodados al lenguaje jurídico, que a veces deja vericuetos. Así, uno cree haber aprobado algo que beneficia a las personas (en este caso, a los consumidores), pero termina perjudicándolas.
Hago esa observación...

El señor LARRAÍN.- ¿De qué lenguaje habla? Porque en la Comisión de Constitución no ocurre eso.

El señor NAVARRO.- Sucede, señor Senador -y ha ocurrido antes-, porque los abogados son demasiado ingeniosos.
"Hecha la ley, hecha la trampa": es un viejo adagio popular, que por cierto no acuñé yo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, de las expresiones de mis Honorables colegas ha quedado de manifiesto que aquí, básicamente, estamos teniendo una conversación respecto de cómo queda mejor redactado un artículo. No hay una diferencia conceptual, y todos estamos en la idea de no generar el efecto non bis in idem, que a nadie le parece correcto.
Ahora, algunos de los Senadores que no formamos parte de la Comisión de Constitución creemos que para despejar el problema hay una solución similar a lo que se ha propuesto pero mucho más simple.
Si usted se fija, señor Presidente, el artículo 50 P parte con la siguiente lógica: "Cuando un organismo sectorial aplique una sanción por infracción a una norma legal especial que establezca derechos específicos para los consumidores o usuarios," (el bien jurídico protegido son los derechos específicos de los consumidores o usuarios; de ellos estamos preocupados) "el Servicio no podrá aplicar una sanción adicional basada en los mismos hechos...".
El Senador Navarro tiene razón: en este caso, un mismo hecho puede provocar dos sanciones diferentes, de la misma manera en que un mismo hecho puede generar responsabilidad civil y responsabilidad penal.
Lo que no puede ocurrir es que el mismo hecho genere por el mismo bien jurídico protegido dos sanciones.
En mi concepto, señor Presidente, la manera de resolver la situación es muy sencilla. Aquí, simplemente, habría que decir: "no podrá aplicar una sanción adicional basada en los mismos hechos y fines jurídicos protegidos.", borrando la expresión "fundamentos o", que no sé por qué fue agregada en la Comisión de Constitución. Así la cuestión queda absolutamente zanjada.
Por lo tanto, mi proposición es muy simple: decir "en los mismos hechos y fines jurídicos protegidos".
¿Cuál es el bien jurídico protegido? Los derechos específicos de los consumidores o usuarios.
Por lo tanto, el precepto queda absolutamente hermético, cerrado, y se resuelve el problema.
La expresión "fundamentos o" no viene al caso.
De hecho, señor Presidente, si no se acogiera mi proposición, yo pediría -no sé si alcanzo- votación separada, porque la expresión "fundamentos o" provoca un enredo completo.
¡De qué fundamentos se habla!
Aquí se trata de que haya un bien jurídico protegido: los derechos específicos de los consumidores y usuarios (primera parte del artículo).
Por consiguiente, la manera de cerrar la norma es diciendo "hechos y fines jurídicos protegidos".
¿Qué tiene que ver la palabra "fundamentos"? ¡Absolutamente nada!
Entonces, mi propuesta concreta -y me gustaría tener una opinión del Ejecutivo, en el ánimo de contribuir a resolver el problema- es dejar la primera parte del precepto tal como está, y al final, borrar la expresión "fundamentos o", y decir "en los mismos hechos y fines jurídicos protegidos".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, el artículo 2° bis, letra a), de la Ley sobre Protección de los Derechos del Consumidor configura un ámbito de aplicación de esta que se halla restringido por las disposiciones de leyes especiales que regulan determinadas actividades económicas. De manera que es esa propia ley la que establece su límite al señalar que solo rige en materias que las leyes especiales no prevean. Ello, obviamente, con ciertas excepciones: procedimiento de indemnización, etcétera.
En este caso hay un reforzamiento del principio de especialidad, en virtud del cual se establece la primacía de la ley especial en lo que respecta a las multas que cabe imponer frente a determinado tipo de infracciones.
En consecuencia, un mismo hecho no puede dar origen a una multa que aplique un organismo sectorial y, adicionalmente, a una que imponga el Servicio Nacional del Consumidor. Por eso dispone, en la lógica de la unidad de Estado, la coordinación entre el ente sectorial y el organismo que resguardas los derechos del consumidor.
Eso, para efectos de las multas.
Haciéndome cargo de lo planteado por el Honorable señor Navarro, deseo consignar que la Comisión de Economía consideró que su única limitación, para estos efectos, era que no procedía una sanción adicional en razón de los mismos hechos. Nada más. O sea, podría ocurrir que se utilizaran fundamentos similares, no hechos.
A mi juicio, la disposición salida de este órgano técnico sería susceptible de más vulneraciones de parte de los proveedores, respecto de los consumidores.
La Comisión de Constitución ha incorporado específicamente, de manera copulativa a través de la conjunción "y", las palabras "hechos y fundamentos o fines jurídicos".
¿Por qué se utiliza el término "fundamentos"? Porque en la Sala hemos aprobado que las acciones destinadas a reclamar de multas o sanciones por infracción de la Ley del Consumidor deben ser objeto de una presentación del que las plantea. Ahí tiene que ir una descripción de las circunstancias que motiven su pretensión y de los fundamentos de hecho y de derecho en que se funden.
En consecuencia, no parecería lógico excluir la palabra "fundamentos" y dejar solo "fines jurídicos", porque podría suceder que existan los mismos hechos, se invoquen normas y fundamentos jurídicos distintos, y se busque proteger el mismo objetivo.
A nuestro juicio, es más perfecta la redacción aprobada en la Comisión de Constitución -la votación en ella fue unánime-, la cual fortalece el principio de especialidad y evita las dobles multas por los mismos hechos y fundamentos. Por eso, voy a aprobarla.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Saludo a la delegación del colegio Rauquén, de Curicó, que nos visita.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, haré solo una precisión.
Lo único que estamos discutiendo, en la práctica -le pido a mi distinguido colega Harboe escucharme atentamente-, es si acaso la expresión "fines jurídicos" es mejor o es menos correcta que "bien jurídico protegido".
Creo que esta última, en la indicación del Honorable señor Larraín, es más correcta, desde el punto de vista del lenguaje jurídico. Estoy seguro de que si en la Comisión de Constitución se hubiera puesto se habría considerado.
Sugiero sustituir "fines jurídicos" por "bienes jurídicos protegidos", porque es lo que corresponde. Uno hace referencia a "bienes jurídicos protegidos", no a "fines jurídicos".
Influyó en nosotros la velocidad de la tramitación.
El Senador que habla dejaría el texto igual y emplearía dichos términos. Eso sería todo lo que cambiaría en la norma, porque me parece un lenguaje jurídico más acertado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, con la discusión suscitada, creo que están resueltos los dos asuntos principales, al menos desde nuestro punto de vista.
El primero es que prefieren las leyes especiales. Y es importante que esto quede claro para los efectos del proyecto. Si hay una de ellas, es la que prefiere, y esa sanción se debe aplicar por sobre la otra.
En cuanto al segundo, respecto de los conceptos para evitar una sanción adicional, a mí me parece que si se coincide en reemplazar "fines jurídicos" por "bienes jurídicos protegidos", nosotros quedaremos bien con el texto íntegro.

El señor ALLAMAND.- ¡Muy bien! Hay acuerdo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Antes de abrirse la votación, se propone una corrección, por lo tanto, y reemplazar "fines jurídicos" por "bienes jurídicos protegidos".

El señor PROKURICA.- Está bien.

El señor LARRAÍN.- ¿Está conforme el Ejecutivo?

El señor HARBOE.- Estamos de acuerdo.

El señor LARRAÍN.- Hay acuerdo.
Entonces, retiramos las indicaciones, se aclara la interpretación y se sustituye "fines jurídicos" por "bienes jurídicos protegidos".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Puede precisarlo de nuevo, Su Señoría?

El señor LARRAÍN.- En el inciso primero se tiene que cambiar "fines jurídicos" por "bienes jurídicos protegidos", al igual que en el inciso penúltimo.
El señor ALLAMAND.- ¿Cómo quedaría?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario para dar a conocer la redacción definitiva.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En los incisos primero y penúltimo del artículo 50 P se emplearía la expresión "o bienes jurídicos protegidos" en lugar de "o fines jurídicos".

El señor ALLAMAND.- Conforme.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Además, entiendo que eso significa aprobar el texto de la Comisión de Constitución, incluido su inciso final.

El señor LARRAÍN.- ¿Se requiere quorum especial?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No, Su Señoría. El normal.
En votación.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.

--Por 20 votos a favor y un pareo, se aprueba la proposición de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento respecto del artículo 50 P, con las modificaciones a que se ha hecho referencia.
Votaron la señora Muñoz y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, Girardi, Guillier, Harboe, Hernán Larraín, Matta, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
No votó, por estar pareado, el señor Moreira.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En relación con el inciso segundo del artículo 50 Q, la Comisión de Constitución recomienda eliminar la frase "y con el patrocinio de abogado habilitado" en el texto de la Comisión de Economía. Es decir, la disposición expresaría:
"El procedimiento se iniciará por demanda del consumidor, la que deberá presentarse por escrito.".
Nada más.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo para acogerla?

El señor PIZARRO.- Sí.
--Por unanimidad, se aprueba la proposición.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Saludo a la delegación del club de adulto mayor "Los años dorados", de Los Andes, que nos acompaña.
Muchas gracias.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
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El señor LABBÉ (Secretario General).- Además de haber sido objeto de una petición de votación separada, la letra b), que pasa a ser c), del artículo 51 se acordó solo por mayoría de votos en la Comisión.
Además, se pidió la votación separada del párrafo segundo del número 2.
Sin perjuicio de una indicación del Senador señor Allamand, el párrafo cuarto del mismo número es de rango orgánico constitucional.
Las demás normas demandan quorum simple.
Es preciso ir por párrafo, porque el primero, el segundo y el cuarto son objeto de votaciones separadas previas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Propongo pronunciarse sobre todas las disposiciones, salvo la que requiere quorum, que se resolvería aparte.
Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Sin duda, el párrafo cuarto dice relación con uno de los puntos más importantes del proyecto. Tenemos que entrar a abordar el tema del daño moral.
Más allá de los pronunciamientos separados, lo razonable sería ocuparse en el fondo del problema y entrar posteriormente en las votaciones, si se justifica. Hacerlo por párrafo no conduce a ninguna parte.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Podemos abocarnos al debate de todo el artículo y de su contenido, sin perjuicio del pronunciamiento posterior.
El señor ALLAMAND.- Eso es.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, tengo una objeción conceptual respecto de la disposición.
El esfuerzo hecho en la iniciativa ha apuntado a robustecer al SERNAC con atribuciones bastante amplias, casi excesivas, porque carecen de contrapeso, como hemos mencionado. Eso será motivo de otra discusión más adelante. Considero que autoridades administrativas tan fuertes como la que se quiere instalar requieren un equilibrio en la propia institución. Esto ocurre normalmente en los organismos que hemos ido creando en el último tiempo. Por ello, el proyecto originalmente contemplaba un consejo que cumplía esa función con el director del SERNAC.
Lo que quiero significar es que existe un fortalecimiento muy importante para lograr una verdadera y adecuada protección de los consumidores.
Por otra parte, se han establecido indemnizaciones reales. Sostuvimos una discusión en cuanto a si debían llamarse "punitivas", porque el ánimo es consolidarlas. Sus montos han aumentado en forma considerable. Y se han determinado multas bastante sustantivas y significativas. Todo ello ya está aprobado.
Adicionalmente, se quiere incorporar una sanción por daño moral, pero colectivo. Es decir, se contempla una categoría que no es propia ni pertinente, a mi juicio, porque, por definición, el daño moral es individual y subjetivo. Un hecho puede afectar de un modo distinto a dos personas al causarle a una de ellas un impacto muy fuerte y a la otra un daño menor. Por lo tanto, no se puede pensar en una aplicación a todos por igual.
Si se les suprimen los servicios básicos a los habitantes de un edificio, algunos podrán sufrir un impacto psicológico importante, probablemente, por su dependencia personal, por razones de salud, por edad o por lo que sea. Otros, más jóvenes, pueden disponer de alternativas y recibir el efecto de manera distinta.
En consecuencia, el daño moral, siempre que se estima, se define en forma individual y subjetiva. Cuando se generaliza y se establece una pauta común para todo, juzgo que se distorsiona su sentido natural, ya que, por definición, no puede ser colectivo. Tiene que ser pensado para personas que sufren las consecuencias de un hecho en forma subjetiva y experimentan un impacto que es preciso acreditar y sancionar luego debidamente. Por lo tanto, me parece que aquí se halla en juego el concepto.
Una indicación, con miras a dar un grado de objetividad, acota en términos de definir en hasta un veinte por ciento de la indemnización. Pero eso no resuelve el problema conceptual. Se busca establecer un marco dentro del cual sea posible fijar la indemnización moral, pero se mantiene de todas maneras el pecado de origen, consistente en el intento de plantear la idea de que el daño moral puede ser colectivo.
El asunto no es menor. Me parece que la cuestión tiene que ver con los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico. Estas materias son propias del derecho civil, en cuanto derecho general que informa toda la legislación, y un cambio parcial constituye un despropósito. En efecto, es posible que al final del día se instale una noción generadora de precedentes que no corresponden a la que configura nuestro ordenamiento legal en torno al derecho civil, el cual contempla la idea de que los daños, cuando sean de esta naturaleza, tienen que referirse específicamente al impacto que una situación de hecho puede provocar en una persona determinada.
Por estas consideraciones, no me parece correcto incorporar en la legislación en proyecto el concepto de daño moral colectivo, y, por lo mismo, la norma debería ser rechazada en su conjunto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, seré muy breve.
Con relación a lo que se ha dicho, imagino que la discusión de la iniciativa en todas las Comisiones por las que pasó fue larga y bastante exhaustiva en el sentido de si correspondía o no un daño moral colectivo.
Es cierto que el efecto es más fácil de determinar en relación con lo individual y resulta más complejo respecto de lo colectivo. Pero la no aprobación de una propuesta como la presentada y que se vio en las distintas Comisiones significa, lisa y llanamente, dejar en la indefensión a miles de consumidores y usuarios cuando se generen problemas graves o delicados. Por mucho que la entrega de un servicio básico, por ejemplo, sea materia de una legislación especial, normalmente se establecen multas o sanciones administrativas o de otro tipo, pero no se considera la indemnización de las consecuencias, en algunos casos muy devastadoras, de una interrupción injustificada.
Es bueno colocarse en algunos casos concretos para ver qué sucede. Tratándose de experiencias prácticas, la Sanitaria Aguas del Valle, en la Cuarta Región, mantuvo a la ciudad de Ovalle completa sin suministro durante cinco o siete días.
Lo anterior no fue producto de los temporales, de hechos ajenos a su voluntad o de fuerza mayor, sino de un problema serio en las obras con que se debía contar en las áreas de captación, lo que se tradujo en una contaminación por responsabilidad clara y absoluta de la empresa.
¿Qué significó eso? Por supuesto, el corte del suministro.
El daño generado ahí puede conllevar sanción: una multa o el descuento que la empresa debe realizar en las cuentas de agua potable de los clientes por los días que no entregó el servicio.
Pero ¿qué pasa con los efectos del corte de agua en la vida diaria de las personas (como la imposibilidad de realizar labores habituales, de ducharse) o en el ámbito sanitario?
Ello no solo tiene que ver con el perjuicio material, sino también con el daño moral.
La gente debía volver a sus trabajos y se sentía en situación de menoscabo, pues carecía de la posibilidad de acceder a un servicio tan básico como el agua.
Lo mismo puede decirse de las personas que se vieron obligadas a abastecerse con agua mineral o de otro tipo, cuyo costo era carísimo producto de la escasez y la especulación.
Algo similar ocurre en el caso de los servicios eléctricos cuando se corta la luz -y eso sí lo hemos sufrido a diario y en todas partes-: se generan problemas anexos.
Hay gente con problemas de salud que necesita medicinas que deben estar conservadas en un sistema de refrigeración. Si se corta la electricidad, se apaga el refrigerador, lo que ocasiona un grave problema.
La misma cosa sucede con los alimentos, que, por iguales razones, terminan perdiéndose; o las situaciones de aislamiento que se producen.
Las dificultades que se originan con las telecomunicaciones también son circunstancias extraordinariamente delicadas.
En consecuencia, me parece que el tema del daño moral se transformó en un debate muy de fondo.
Nosotros queremos, tal como se ha dicho aquí, un Servicio Nacional del Consumidor empoderado, con capacidad para proteger a los usuarios, que ofrezca alternativas para que estos sepan cómo defenderse de los grandes actores de la economía, que no tienen competencia, o de los casos de colusión.
En este último punto, no hay que olvidarse de que, en el caso del papel higiénico, hubo un reclamo masivo y después se llegó a un acuerdo compensatorio por un monto de siete mil pesos por persona, que hasta el día de hoy no se ha podido pagar. Claro, en todo el país el asunto se echó un poco a la broma, medio a la chacota, por lo que significaba.
Pero ¿qué pasa con otro tipo de servicios que sí generan daño moral mucho más allá del efecto abusivo de una colusión?
A mi juicio, señor Presidente, en la norma en cuestión se halla una de las ideas centrales de este proyecto. Más allá de algunas inquietudes jurídicas que se puedan presentar, es fundamental dar una señal clara respecto de qué persigue esta iniciativa de ley: cumplir cabalmente el rol de defensa de los usuarios, de los consumidores, y evitar los abusos a que estos pueden verse expuestos.
No dar esa señal puede perfectamente malinterpretarse en términos de lo que este Senado quiere respecto del SERNAC.
El prejuicio que existe acerca de la forma en que las autoridades del sector público ejercen sus facultades hay que irlo terminando.
En este caso, el Director del SERNAC no se manda solo: está sujeto a normas; tiene establecido los procedimientos; debe proceder con fundamentos, en fin, debe observar una serie de requisitos para tomar decisiones. Entonces, no veo por qué, producto de la inquietud planteada, no se aceptan disposiciones de este tipo.
Me parece, señor Presidente, que la norma en comento forma parte de la esencia del proyecto, y hay que aprobarla tal como está.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.- Señor Presidente, nosotros no discutimos la idea de reparar el daño moral sufrido por un consumidor.
En la Comisión de Economía sostuvimos un debate bastante intenso al respecto y rechazamos la referida disposición, porque creemos que la forma en que se presenta en este proyecto de ley puede generar un mal precedente.
No se trata de un capricho nuestro oponernos al daño moral colectivo.
Nosotros estimamos que sí era objetable considerar que todos sufren el daño moral del mismo modo. Por tanto, no es razonable litigar sobre la procedencia y cuantificación del daño moral en juicios colectivos.
Obviamente, el daño concreto emergente puede determinarse en juicios colectivos; pero el daño moral, en esencia, es claramente relativo.
Al contrario de lo que ha señalado -por su intermedio, señor Presidente- el Honorable señor Pizarro, no hay indefensión, porque hoy nadie discute que el daño moral es indemnizable.
Asimismo, el punto que aquí se analiza es si necesitamos discutir el daño moral en juicios colectivos. La respuesta es no, porque no siempre los consumidores son afectados de la misma manera en su integridad moral.
Por último, la discusión del daño moral en juicios colectivos puede transformarse en un incentivo para la industria de la litigación.
Podemos reiterar en materia de indemnización de perjuicios lo que he dicho sintéticamente, que figura en uno de los informes de nuestra Fundación Jaime Guzmán -aparte de lo que me han señalado los asesores que están a mi lado-, en el sentido de que se incorpora, dentro del procedimiento colectivo o difuso, la indemnización por daño moral colectivo , como bien lo he indicado. Si bien el derecho sustantivo a la indemnidad patrimonial del consumidor incluye el daño moral, este es, por su naturaleza, personalísimo.
En efecto, se deben incorporar mecanismos en el procedimiento que no signifiquen otorgar indemnizaciones por daños extrapatrimoniales que no resulten efectivos, probados, previsibles y/o desproporcionados, incluso como sanción a la conducta, sin tener dicha naturaleza.
Jurídicamente los expertos señalan que es al menos discutible la procedencia de indemnizar daños morales en procedimientos colectivos en atención a constituir perjuicios personalísimos, en donde no procede la estandarización que requieren los daños colectivos. Se debe mantener la facultad de que los consumidores afectados fundamentalmente por algún acto que haya infringido sus derechos y les haya producido algún tipo de daño extrapatrimonial sean resarcidos en procedimientos individuales, pero con independencia del número de afectados.
Por eso, señor Presidente, nosotros tenemos los argumentos necesarios para rechazar esta norma del proyecto de ley.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, la verdad es que realmente no me explico por qué se quiere desconocer el daño moral colectivo cuando se ha avanzado tanto en actualizar el Código Civil.
El último caso que recuerde de daño colectivo de grandes proporciones que conoció la Corte Suprema fue el relativo a la colusión de precios de las farmacias.
En esa ocasión, fue evidente que hubo importantes daños morales para todas las personas que dependían de medicamentos para su tratamiento de enfermedades crónicas, derivados de la angustia vivida a causa del importante aumento de precios que se registraba en cortos períodos de tiempo.
Al respecto, los tribunales indicaron que esa angustia era reparable por la vía de los daños morales, porque se trataba de una afectación injusta de intereses extrapatrimoniales.
Ahí hay un caso concreto.
También la Corte Suprema señaló que no se observa ningún inconveniente práctico o constitucional para que se establezcan vías para indemnizar colectivamente los daños morales, por lo que resta al legislador optar por dos vías para su concreción: exigir a cada consumidor la acreditación del daño sufrido, lo que torna impracticable la institución, o bien elaborar una regla que permita una suerte de estandarización por criterios fijados por el juez.
Ahora voy a leer textual lo que dijo el profesor de Derecho Civil de la Universidad de Chile don Mauricio Tapia en la Comisión de Constitución. Él recordó que "el daño moral nunca ha estado sujeto en Chile a parámetros estrictos de cálculo y que, por el contrario, siempre ha regido entre nosotros una regla de apreciación judicial prudencial.".
Señor Presidente, me ha llamado la atención la presente discusión. Y la sostuvimos también en la Comisión de Economía.
Hoy día se reconocen daños morales en materia civil, laboral y de medio ambiente.
Además, hay doctrina que reconoce la posibilidad de indemnizar ese tipo de lesiones extrapatrimoniales a personas jurídicas, por ejemplo, como señaló el profesor Mauricio Tapia, "cuando se lesionan derechos de la personalidad como el honor, la reputación, el crédito y las confianzas comerciales".
Si hemos avanzado al reconocimiento del daño moral en términos individuales e incluso a personas jurídicas, ¿qué nos impide evolucionar y reconocerlo también en procedimientos colectivos que afecten a nuestros consumidores?
¿Por qué negar esa posibilidad a miles de personas que efectivamente sufren daño moral, producto de la infracción a la Ley del Consumidor?
He dicho.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Aprovecho de saludar a una delegación del Colegio Guillermo Bañados, de San Felipe, que nos acompaña hoy día en el Senado.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, no hay duda de que este es uno de los temas más importantes de la presente iniciativa.
Quiero formularles -por su intermedio- a los honorables colegas dos preguntas que caen de cajón.
Si el asunto es tan relevante y el proyecto tan decisivo, ¿por qué no se incorporó en el texto del Ejecutivo?
Si resulta tan fundamental, ¿cómo se les pasó? ¿Cómo pudo omitirse una circunstancia tan significativa, al punto de que hoy día se señale que es poco menos que la columna vertebral de la iniciativa?
No hay respuesta para eso, pero sí debería haber reflexión.
En segundo lugar, yo desafío, conceptualmente por supuesto, a que se encuentre un país -más allá de la norma que existe hoy en Chile en materia de construcción- donde se invoque daño moral en las demandas colectivas.
Entonces, señor Presidente, aquí hay dos objeciones.
Primero, esta materia no fue incluida en el proyecto del Ejecutivo y, segundo, no existen precedentes sólidos para establecerla.
Pero vamos al fondo del problema.
El daño moral -y así lo señala la doctrina y la jurisprudencia- tiene que ver con el daño extrapatrimonial; es decir, con el sufrimiento que determinada conducta, habitualmente en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, genera en una persona.
Todos los tratadistas, sin excepción, señalan que el daño moral es intuitu personae. Dos individuos pueden haber sufrido el mismo hecho, pero eso no significa que el daño moral sea simétrico o idéntico en ambos casos.
Una de las razones fundamentales por las cuales no se estableció en el proyecto original y en el resto de la legislación es porque el término de daño moral colectivo de alguna manera choca con el concepto esencial de daño moral.
Pero demos un paso más, señor Presidente.
A través suyo, y sin ánimo de interrumpir la conversación del señor Ministro con el Senador Pizarro,...

El señor PIZARRO.- ¡Lo estamos escuchando, colega!

El señor ALLAMAND.- ... quiero hacerle presente a mi amigo el Senador Pizarro que todas las hipótesis que utilizó para justificar el daño moral -¡todas, sin excepción alguna!- corresponden a indemnizaciones por daños efectivos y no por daño moral.
Yo seguí atentamente la descripción que el colega formuló. Y fue realmente muy rigurosa. Pero ninguno de los elementos que señaló -¡ninguno!- guarda relación con la hipótesis del daño moral. Todos ellos se referían específicamente a perjuicios que debieran haber sido susceptibles de indemnización normal.
Además, señor Presidente, se ha hecho otra cosa: establecer, ni más ni menos, que habrá una indemnización -y se plantea aplicarla en los ejemplos que aquí se indicaron para justificar el daño moral- diez veces superior al perjuicio efectivamente causado para las personas que lo hayan sufrido.
En consecuencia, la mayoría de las hipótesis cabe en la indemnización normal y, en los otros casos, la sanción ya prevista es ¡diez veces superior a la indemnización propiamente tal!
Entonces, alguien se preguntará: "¿Por qué el Senador Allamand está tan preocupado de esta materia?". Por una razón muy simple: porque la Sala no está viendo el efecto lateral que esto va a ocasionar.
Quiero decirlo con todas sus letras: yo estoy contento con este proyecto. Creo que sus normas dejan al SERNAC, a diferencia de lo que piensan algunos empresarios, con dientes adecuados. Por eso hemos contribuido y pretendido mejorar su texto.
Pero la enmienda que nos ocupa constituye un gravísimo error.
Y voy a dar un ejemplo muy práctico.
¿Qué va a pasar en los hechos?
Voy a mencionar a La Polar. Para mí, ese caso es el síntoma de la sinvergüenzura empresarial: cómo se puede dañar a consumidores, cómo se puede engañar a los organismos públicos, cómo se puede, en definitiva, generar una gigantesca defraudación.
Hago presente a la Sala que, cuando se demandó a La Polar, se solicitó una cifra indemnizatoria del orden de los 600 millones de dólares. Yo les preguntó a usted, señor Presidente, y a la Sala: si hubiera existido la norma que se propone, ¿a cuánto habría ascendido la demanda? Habría sido mucho mayor que esa cantidad, lo que habría hecho completamente inviable lo que finalmente ocurrió: que esa empresa pudiera continuar su giro con otra administración y con otros dueños.
Aquí pasará lo siguiente: uno, se va a incentivar la litigación irresponsable; dos, se va a afectar el patrimonio de las propias empresas.
Me pregunto: ¿cómo van a explicar el asunto los ejecutivos de esas empresas frente a los accionistas, quienes no son los culpables de tales defraudaciones? ¿Cómo van a expresar las contingencias? ¿Qué van a decir?
Es evidente que las contingencias harán inviable el giro de las propias empresas.
Aquí hay que resolver: unos pretenderán que las empresas deben quebrar; otros -como yo- consideran que estas -es el caso de La Polar- deben cambiar de dueños y sobrevivir.
El Senador Pizarro ha dicho que aquí hay indefensión para los consumidores. ¡No hay indefensión de ninguna especie! No, porque cada consumidor que estime que las indemnizaciones que ha recibido no son suficientes va a poder demandar individualmente por daño moral.
Aquí se está cometiendo un error de envergadura, pues no se está viendo un aspecto lateral, que tiene una enorme incidencia...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.
Le doy un minuto para redondear la idea.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, muchas gracias.
Termino con un llamado a la reflexión.
Aquí no se está afectando ningún derecho de un consumidor. ¡Absolutamente ninguno!
Si se producen las hipótesis respectivas, él va a poder reclamar una indemnización. Y va a contar con una diez veces superior en los casos que se ha visto. Si no está conforme con ello, puede demandar adicionalmente.
Pero la consecuencia de incorporar ese aspecto en la legislación no tiene que ver con esos consumidores, sino con el funcionamiento global del sistema.
¿Les parecen razonables, señor Presidente y honorables colegas, los efectos que ello va a generar? Y estos no guardan relación con los consumidores. ¡Los consumidores deben ser protegidos y deben ser indemnizados!
Por eso -y con esto concluyo-, he propuesto una indicación para que, a lo menos, limitemos en un porcentaje lo que puede alcanzar ese daño moral.
Creemos que de esa manera se establece una mejor indemnización.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, efectivamente este es uno de los temas más delicados del proyecto.
Más allá de que uno pueda encontrar aspectos positivos, incluye un conjunto de complejidades o de seudoinnovaciones jurídicas que hacen que uno tenga una legítima duda respecto de lo que realmente se está realizando.
Parto diciendo que el daño moral es un tema que ha sido muy estudiado en el Derecho. No es algo en lo que uno improvise o en que haya, de alguna manera, un elemento nuevo. Es antiquísimo. Y la clave del daño moral radica en que es personalísimo. Así se enseña en Chile en las escuelas de leyes, desde siempre, precisamente porque el daño moral, la moralidad del daño, es independiente, es personal. No hay, al estilo anglosajón o de lo que en algunos países se puede estimar, una especie de colectivismo respecto del daño.
Esta figura, aplicada a otras cosas, genera una lógica jurídica completamente diferente.
Cuando uno dice que está en contra de la indemnización del daño moral colectivo no significa que esté en contra del daño moral. Eso es muy importante. Aquí no se le está quitando una facultad a ningún ciudadano. Cada uno puede recurrir por sí mismo por el daño moral. ¡Evidente! Pero cada uno tendrá que probarlo, considerando que las lógicas son diferentes.
Acá se está generando, digámoslo claro, una gigantesca industria del litigio, donde habrá abogados -yo defiendo al gremio en algunas cosas, pero en otras resulta más complejo- con un gran horizonte de negocios, donde se va a plantear esta entre amenaza, entre daño real, que, lejos de lograr un mejor servicio, va a crear una industria del litigio, tal como ocurre en otras partes del mundo, con todos los seguros que ello supone y con un esquema muy ajeno a lo que es nuestro sistema jurídico.
De verdad, señor Presidente, no sé si hay capacidad de escuchar argumentos. A veces uno actúa de determinada manera porque le dicen que debe actuar así, pero creo que en esta materia uno sí tiene que reflexionar.
¿Qué significa "innovar" en este ámbito? Cambiar el eje de toda nuestra legislación en materia de daños. ¡Toda! No miremos esto solo en función del Servicio Nacional del Consumidor; mirémoslo en función de muchas cosas que pueden pasar a tener una estructura jurídica completamente distinta.
Yo no sé si alguien pretende que la industria del litigio sea el principal efecto del SERNAC. Para mí, es la protección de los consumidores, que es algo absolutamente diferente.
Por eso, creo que lo propuesto produce un perjuicio conceptual y genera, en sus efectos, el mal que significa una industria del litigio y, obviamente, un detrimento para los emprendedores, que quedan, en esta situación, frente a una amenaza completamente distinta. Y no se trata de estar de un lado o del otro, sino de haber estudiado Derecho. No vamos a juzgar si los profesores pertenecían a determinado sector político; simplemente, eran personas que trataban de que los sistemas funcionaran de buena manera.
Por eso, señor Presidente, considero que este es un asunto grave.
Espero que haya sentido común para entender lo que esta figura puede implicar en la vida práctica comercial, en la vida práctica de los emprendimientos, en la vida práctica de un sistema que funcione ojalá a favor de la gente.
Me parece que objetivamente es un error; innecesario, porque fue incorporado en otra instancia, y claramente tiene que ver con la lógica de parecerse a países que no sé si en esta materia pueden exhibir credenciales muy extraordinarias. Tiendo a pensar que es un sistema muy diferente, con métodos completamente distintos.
Por eso -reitero-, creo que estamos cometiendo un error. En nada afectaría a la iniciativa volver al concepto de indemnización por daño moral personal. El colectivismo, en mi opinión, perjudica el proyecto y afectará las relaciones que se empiecen a producir a partir de ahora.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.- Señor Presidente, yo, en general, en los proyectos de alto contenido jurídico, conceptual, trato de no intervenir: oigo y procuro aprender.
Pero me resulta sorprendente la resistencia que hay al daño moral colectivo. Porque una cosa es ver cómo se mide, cuándo corresponde y cuándo no, pero otra distinta es desconocer que existe. Por eso, me resulta sorprendente que no se identifique.
Me dicen que esto tiene mucho que ver incluso con la historia del daño moral en Chile. Costó muchas décadas poder incorporarlo en nuestra legislación.
Y el daño moral colectivo es algo bien evidente.
Mirando a tratadistas, encontré a un señor experto que dice: "Se afirma que el daño moral `es, por naturaleza, individual, esto es, ligado a la subjetividad (espiritualidad) de cada damnificado'. No obstante, aun entendiendo al daño moral como perjuicio espiritual, éste puede afectar no sólo valores aisladamente subjetivos, sino también los que se comparten con otros sujetos, ya que la sociabilidad es una dimensión de la espiritualidad de la persona humana; por eso se reconoce un `matiz social' en el daño moral".
O sea, ¡esto de acusar de colectivismo...!
Hay grupos de personas que resultan afectadas. Basta ver lo ocurrido con el terremoto. Los edificios que se cayeron no solo produjeron un problema patrimonial; también significaron un inmenso daño a un conjunto de personas.
Otra cosa -insisto- es cómo se mide, otra cosa es qué le corresponde a cada uno. Pero de que hay daño moral colectivo cuando han reventado bombas en determinados sectores, lo hay. Existe un conjunto de ejemplos que permiten afirmar que una cosa es el daño patrimonial y otra el daño moral, que una cosa es el daño moral individual y otra cuando se producen efectos colectivos.
A propósito del "matiz social" en el daño moral, el mismo tratadista sostiene: "Ello es así tanto en perjuicios individuales (como cuando se perturba la vida de relación o el equilibrio social de una persona) como en perjuicios grupales stricto sensu. La repercusión negativa en la subjetividad de los afectados no significa un necesario impacto psíquico sino, más ampliamente, un defecto existencial en comparación con la situación precedente al hecho, sea en la existencia aislada de las personas, sea en su vida comunitaria". Ambas vidas pueden ser afectadas: la individual y la comunitaria.
Y continúa: "Por consiguiente, el daño moral no se reduce a la alteración disvaliosa del bienestar psicofísico de una persona, sino que se proyecta, además, a la del bienestar espiritual y social de un grupo de personas; es decir, a un defecto existencial colectivo. Se distingue así el daño moral individual por perturbación de la sociabilidad de una o más personas, del daño moral colectivo por lesión de intereses valiosos gozados indivisiblemente por los miembros de un grupo humano".
En fin, no voy a entrar en más detalles, pero conceptualmente hay una discusión. Y la verdad es que yo no daría por hecho que esta discusión altera en lo esencial el daño moral.
Hay daño psíquico, hay daño espiritual, tanto individual como colectivo. Tienen efectos distintos.
Yo llegué a los edificios que se cayeron o quedaron ladeados después del terremoto, y en realidad era algo impresionante. No solo se advertía una pérdida de patrimonio; había personas que quedaron marcadas para toda su vida. Y los juicios no operaron como debieron haberlo hecho, significativamente.
Cuando en el Congreso Nacional se discutió la creación de las acciones colectivas, se dieron muchos argumentos en contra, exactamente en los mismos términos en que los han planteado el Senador Coloma y otros colegas.
¿Qué dijo la Cámara Nacional de Comercio? En muchas oportunidades hizo ver en el debate la inconveniencia de introducir en Chile este tipo de juicios, que solo conducirían a la llamada "industria del litigio" -tal como señaló un señor Senador-, en contra de grandes empresas, situación que ha resultado en un inescrupuloso negocio en otros países.
La experiencia demuestra que nada de ello ocurrió con las acciones colectivas y buena parte de los proveedores cumple con la ley. El problema, lamentablemente, es cuando ello no sucede y son muchas las personas afectadas. ¿Se quiere un juicio para cada una de ellas, cuando claramente el efecto espiritual, psíquico, no es solo patrimonial e individual, sino también colectivo? Cuando no hay instrumentos para defenderse en estas situaciones, se tiende a incentivar acciones que pueden terminar afectando a numerosas personas.
Estamos frente a un mecanismo que es básicamente preventivo, para inducir a que no se cometan conductas que afecten a individuos o grupos de individuos.
Se ha dicho que esto es muy central. Y es como del abecé en la defensa de los consumidores, que a veces sufren daño colectivo, además del daño patrimonial e individual.
Por eso, sería bueno que lo repensáramos.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, en primer lugar, quisiera hacer la siguiente referencia a propósito de lo que acaba de expresar el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra.
El daño moral existe desde el año 1855, con el Código Civil. Por lo tanto, no es que el daño moral se haya inventado en el último tiempo.
Quisiera pedirles a mis colegas que tratáramos de entender la lógica por la cual creo que la norma será inaplicable, porque deseo dejar constancia de que no será aplicable y no va a favorecer a los consumidores.
Cuando se produce un hecho ilícito, surgen tres tipos de responsabilidades: la penal, la civil y la administrativa.
La responsabilidad civil tiene tres modalidades distintas: el daño emergente, que es el daño efectivamente causado -es decir, frente a una situación ocurrida hay un daño concreto-; después está lo que se llama el "lucro cesante" (cuánto dejé yo de ganar o de percibir legítimamente por el daño que me causaron -siempre se pone el ejemplo de un taxista al que le chocan su auto, a quien no solo tienen que repararle el vehículo, sino compensarlo por todo el tiempo que dejó de percibir ingresos a raíz del accidente-), y finalmente está el daño moral.
El daño moral lo define la doctrina, no nuestro Código Civil. Don Andrés Bello no lo definió.
¿Qué dice la Corte Suprema? El daño moral existe cuando se ocasiona a alguien un mal, un perjuicio o una aflicción en lo relativo a sus facultades espirituales (...), un dolor o aflicción en sus sentimientos. Es un sufrimiento, dolor, molestia (...) en la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona.
¡Por supuesto que los consumidores tienen derecho a ser indemnizados por el daño moral! ¡Cómo no va a tener ese derecho una persona a la que le cortan la luz y tiene a un pariente cuya vida depende del buen funcionamiento del sistema de ventilación eléctrico al cual se encuentra conectado!
¡Ahí hay un daño moral!
Lo que quiero dejar constancia en la historia fidedigna de la ley es que el daño moral tiene una esencia, una naturaleza, por definición de la propia Corte Suprema. Y si no le creen a nuestro Máximo Tribunal, créanle a Arturo Alessandri, porque si hay algo que no se discute en el Derecho son las condiciones de don Arturo Alessandri como civilista.
Y él señala que el daño moral consiste en "dolor, pesar o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física o en sus sentimientos, creencias o afectos".
¿Pueden los consumidores demandar daño moral? Sí, pueden. ¿Pueden hacerlo hoy día? Sí, pueden. ¿Qué deben hacer? Probarlo. ¿Qué tienen que probar? El daño moral que cada uno de ellos sufrió efectivamente.
Cuando se habla de un daño colectivo, se está diciendo que un daño moral distinto para cada una de las personas se transforma, como por obra de magia, en igual para todas en su conjunto.
¡Perdónenme! ¡Eso es ridículo!
Tan así es que en la página 202 del comparado se señala: "En la determinación del daño moral sufrido por los consumidores, el juez podrá establecer un monto mínimo común".
¡Cómo un juez va a determinar un monto mínimo común para un daño que es individual! ¡Si nunca es igual! ¡Es propio, de cada persona!
¿Saben lo que va a ocurrir? Se los voy a decir hoy día: al igual que como ha sucedido a propósito de otras leyes -probablemente no voy a poder entrar en el detalle en este Hemiciclo, pero me voy a preocupar de enviarles una nota-, el juez no podrá establecer el daño moral común y dirá que resulta imposible fijarlo porque es de la esencia del daño moral su carácter espiritual, individual y distinto.
¡Resulta imposible determinar un sufrimiento parejo!
Este sería un caso único en la historia de la humanidad. Le quiero decir a mi distinguido colega el Senador Montes que no hay ningún país del mundo, ¡del mundo!, donde se indemnice, en el Derecho del Consumidor, el daño moral colectivo. En todas partes se entiende que uno puede tener un daño emergente o un lucro cesante similar, pero no un daño moral idéntico, que por esencia es individual.
¿Y saben lo que va a ocurrir? Que cuando se demande por daño moral colectivo los jueces van a rechazar la petición, porque bastará con que uno de los afectados no pueda acreditar su perjuicio para que se declare que, por tratarse de una demanda colectiva y no pudiendo determinarse el daño moral respecto de alguno de los demandantes, no procede continuar con la acción colectiva, que es igual para todos.
¿Me da un minuto más, señor Presidente, para terminar? Le prometo tratar de ser menos apasionado y sí más convincente.
Quiero hacer notar que estamos cometiendo un error jurídico. Mis colegas de la Comisión de Constitución, que son buenos y conocidos juristas, saben que esto es así. Son juristas y saben que no existe la indemnización del daño moral colectivo.
Y deseo dejar en claro lo siguiente.
Primero: ¿somos partidarios de que se indemnice el daño moral? Por supuesto.
Segundo: ¿somos partidarios de que se haga a través de un sistema expedito, rápido y que no suponga dilaciones? Por supuesto.
Tercero: ¿somos partidarios de que se paguen grandes cantidades de dinero, si es necesario, por ese daño? Por supuesto.
Pero no podemos aprobar una norma que no va a funcionar. No va a tener aplicación práctica. Por ejemplo, si dos millones y medio de personas son afectadas por un corte de luz, el juez no podría fijar una indemnización pareja para todas ellas. ¡Cómo lo podría hacer, si el daño sufrido en Angol no es el mismo que afectó a San Bernardo!
En consecuencia, es una norma que desde el punto de vista jurídico, desde la perspectiva del Derecho, no será aplicable. Y al menos nosotros no estamos dispuestos a sembrar falsas esperanzas en los consumidores.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, le pedí la palabra porque este tema es tremendamente delicado y complejo.
Lo que yo he logrado entender de esta discusión es que nadie pone en duda que se puede demandar colectivamente por el daño emergente y por el lucro cesante. En eso no hay discrepancia y estamos de acuerdo en que puede haber una demanda colectiva. Tampoco está en tela de juicio que existe un daño moral y que este debe ser reparado.
Lo que está en cuestión -y por eso pedí la palabra, para que el Gobierno dé su opinión y lo aclare- es si resulta posible que el daño moral sea objeto de una demanda colectiva. Se ha argumentado acá con tanta fuerza en un sentido, que sería bueno saber si existe una visión distinta en cuanto a que el daño moral no es solo individual y podría ser recogido de manera colectiva.
Sería conveniente tener claro si en el derecho comparado, en aquellas sociedades que yo llamo, no "más sofisticadas" que la nuestra, pero que a veces han recorrido más camino en esto de los derechos de los consumidores, existen este tipo de demandas colectivas por daño moral y no solamente por daño patrimonial.
Sería bueno contar con tal información, porque el planteamiento que ha hecho la Oposición es que aquello no se da en otros países del mundo; segundo, que estamos innovando desde el punto de vista del Derecho, y tercero -en lo cual, al parecer, no deja de tener algo de razón-, que en el proyecto original del Gobierno no estaba este tema, sino que habría sido incorporado después, a partir de una indicación parlamentaria.
Sería recomendable saberlo antes de decidir, porque estamos frente a un tema bastante técnico y que, a pesar de haber estudiado Derecho, creo que amerita al menos una explicación. Porque la ciencia jurídica también evoluciona. Con el respeto que me merecen don Arturo Alessandri y todos los civilistas chilenos, el Derecho ha ido evolucionando, al punto de que hoy día las personas jurídicas tienen responsabilidad penal e incluso pueden hacer aportes a la visita del Sumo Pontífice. ¡Como gasto para generar renta...! ¡Se permite incluso eso...!

El señor DE URRESTI.- ¡Ahora tienen creencias...!

El señor LAGOS.- ¡El Senador De Urresti, de manera simpática, también hace su aporte...!
Entonces, de verdad me gustaría escuchar, o al Director del SERNAC, o al Ministro de Economía, o a la Subsecretaria de Hacienda, o a algún asesor, para poder, no digo rebatir, pero sí sentirme tranquilo al apoyar el texto tal como viene. Porque escuché los argumentos del Senador Montes, que a mi juicio son bastante fuertes; sin embargo, no responden al planteamiento directo que ha hecho la Oposición.
Por eso, sería bueno oír una buena exposición en cuanto a si en otros países existe el daño moral como demanda colectiva, cómo se aplica y por qué no venía en el proyecto original.
Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Con la autorización de la Sala, tiene la palabra el Director del SERNAC.

El señor MUÑOZ (Director del Servicio Nacional del Consumidor).- Señor Presidente, para explicar el contexto de esta innovación hay que partir primero por el principio recogido en la Ley del Consumidor en su artículo 3°, inciso primero, letra e), que establece el "derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales".
Si bien es cierto que la jurisprudencia efectivamente admite el daño moral, la Ley del Consumidor fue de los primeros cuerpos normativos que lo reconocieron explícitamente. Ello establece un marco en el cual se pretende utilizar, a través de esta modificación, la economía procesal y la baja en los costos de transacción asociados al procedimiento colectivo para determinar, en base a ciertos parámetros muy definidos, una compensación íntegra para los consumidores.
En tal sentido, se recogió una indicación parlamentaria en la Comisión de Constitución de la Cámara Baja. Fue presentada por el Diputado Fuad Chahin y contó con la aprobación del Ejecutivo para incorporarla en esta discusión.
Esa indicación apuntaba a incluir en esto un principio que nos parece bien recogido, que considera experiencias comparadas, por ejemplo, de Estados Unidos, donde -como ustedes saben- el mecanismo de las acciones de clase (class actions) se consagra en la regla 23 del procedimiento federal y se aplica no solamente a materias referidas a los consumidores, sino que es una regla común respecto de muchos demandados o demandantes en materia de legislación laboral, de discriminación arbitraria y de otro tipo.
Por su intermedio, señor Presidente, voy a explicar cómo se ha estado recogiendo esto; porque, cuando uno lo plantea de manera genérica no se da cuenta de la evolución que ha experimentado.
Primero, lo que se busca es aprovechar el procedimiento colectivo. Ello también tiene un reconocimiento desde el punto de vista comparado. De hecho, sin ir más lejos y para que todos nos formemos una idea acerca de qué estamos hablando, hay una película -no sé si ustedes la recuerdan-, basada en el caso de Erin Brockovich, en Estados Unidos (protagonizada por Julia Roberts), que habla sobre la contaminación del agua en la comunidad de Hinkley, donde efectivamente se generó una acción de clase. En esta se consideraban montos bien altos y se reconocía la indemnización por daños a la integridad física y psíquica de los consumidores.
Ese es, por cierto, un reconocimiento que puede verse en la cultura popular, pero que habla acerca de que, si bien es cierto en el esquema del common law esto tiene una recepción distinta, no se efectúan distinciones, que en Chile sí se hacen, respecto de qué daño se puede o no ventilar a propósito del procedimiento colectivo.
El procedimiento colectivo es una herramienta para bajar los costos de transacción relativos a los consumidores y acceder, en este caso, a lo sustantivo, que es el principio de indemnidad.
Además, durante la tramitación parlamentaria se han hecho una serie de precisiones que apuntan -yo creo- a responder a algunas de las dudas que existen sobre el particular. En este caso nos referimos solamente a la integridad física y psíquica o a la dignidad de las personas. Entonces, se les da un cauce con una definición estricta: únicamente en cuanto a esto se va a hablar de daño moral.
Se indica que la cuestión de que esos hechos que pueden afectar a los consumidores pertenezcan al ámbito de la integridad física, psíquica o de la dignidad de las personas es materia de prueba. Esto es, hay que probar que efectivamente estamos frente a esos hechos, antes de considerar si se van a compensar o no.
Luego, se establece también la posibilidad de que el juez, a través de medios probatorios (de peritajes y otros) pueda establecer mínimos comunes.
Y aquí me interesa hacer una distinción aclaratoria desde mi perspectiva. Cuando se habla de "mínimos comunes", se alude a mínimos en materia de grupos o subgrupos que comparten la misma calidad.
Lo anterior es similar al mecanismo que también se reconoce para el otro tipo de daño. ¿Por qué? Porque en nuestra legislación hablamos de intereses individuales homogéneos. Por ejemplo, cuando un consumidor, o un grupo de consumidores resultan afectados por un cobro excesivo de comisiones o de tasas de interés, el origen, el hecho infraccional es el mismo. Luego, en la determinación de grupos o subgrupos se acerca a las características comunes. Pero, al final, la compensación puede ser diversa para un usuario que consumió mucho o al cual se cobró un monto muy elevado de intereses versus otro.
A mi juicio, eso habla acerca de un punto que es preciso distinguir, porque lo que se busca no solo es reconocer el derecho a la indemnización, sino también facilitar su determinación.
La propuesta del Ejecutivo -fue aprobada por cuatro votos contra cero en la Comisión de Economía- termina estableciendo que cuando ese mínimo no sea capaz de indemnizar el daño individual, el consumidor deberá ir, desde el punto de vista individual, a un juicio posterior, donde ya no se va a discutir la infracción, sino solamente la prueba respecto de su caso.
Primero, se apunta a bajar las barreras de transacción que impiden a los consumidores acceder hoy día desde el punto de vista práctico a esta indemnización, porque es demasiado costoso.
Segundo, se incluyen principios claros en la definición en cuanto a que nos estamos refiriendo a daño moral, y al mismo tiempo, se determina de manera clara cómo se va a fijar la indemnización.
Y, desde el punto de vista de la eficiencia, se contemplan los mínimos, que -creemos- significan claramente un marco razonable de reconocimiento.
Esto se ha ido trabajando en todas las instancias legislativas; y, desde ese punto de vista, nos parecen bien atendidas muchas de las dudas planteadas.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, deseo manifestar una duda a partir de la declaración que hizo el Ejecutivo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Debo hacer presente a los señores Senadores que, de acuerdo al Reglamento, tienen un tiempo acotado para intervenir. Y varios oradores se han vuelto a inscribir para debatir sobre el mismo tema.

El señor LAGOS.- Es una propuesta muy sencilla.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No puedo darle la palabra, a menos que se cuente con el asentimiento de la Sala.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Es muy sencillo, señor Presidente, y, desde luego, pido las disculpas pertinentes.
¿Se debe entender que en las demandas colectivas de carácter patrimonial (daño emergente y lucro cesante), al final la indemnización que fija la justicia es igual para todos?

El señor LARRAÍN.- Por definición, no puede ser.

El señor LAGOS.- ¿No necesariamente? No.
Yo entendía que sí respecto al daño patrimonial, pero me dicen que tampoco.

El señor ESPINA.- Es el daño punitivo. No tiene nada que ver.

El señor LAGOS.- ¡Ah! Okay.
No pregunto más. Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sus Señorías, les ruego evitar los diálogos, y dirigirse a la Mesa.
Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, es bueno que este artículo genere debate y haga aflorar quizás las distintas posiciones y, en definitiva, los intereses o la visión que cada uno tiene en lo referido a la evolución del derecho y, principalmente, a los consumidores.
Valoro el alegato que se ha dado y la manera en que se ha construido el daño moral, individual. Pero creo que es tremendamente relevante que nos abramos a la posibilidad de entender que en una sociedad con tanto abuso, en que hemos visto arbitrariedades aberrantes, que además se han traducido en grandes utilidades para las empresas involucradas, con muy pocas sanciones o, simplemente, con algunas que se acumulan o se cargan a costos, claramente esto se debe modificar.
Señalaba un Senador que me antecedió en el uso de la palabra que era cuestionable que la norma no hubiera estado en el proyecto original del Ejecutivo.
Sin embargo, yo digo que eso es lo mismo de que nos quejamos en relación con otros aspectos: de que los parlamentarios no tenemos capacidad de iniciativa para incorporar o modificar sustancialmente los proyectos presentados.
Me parece que en aquel punto no hay sospecha alguna. Por el contrario, creo que está bien que el proyecto se haya reforzado, al menos por la cantidad de Comisiones por las que ha transitado, particularmente de Constitución tanto de la Cámara como del Senado.
Por lo tanto, es importante situarnos en esa línea y comprender por qué hay tanta preocupación en cuanto al daño moral colectivo.
En tal sentido, me permito citar una publicación significativa con la que hemos trabajado, denominada Los daños morales colectivos, de la doctora Matilde Zavala de González, de la Universidad de Córdoba, Argentina, en que respecto a la noción sobre daños sufridos colectivamente señala de manera textual:
"En sentido amplio, daño colectivo (sufrido colectivamente) es aquel que afecta a varias personas, simultánea o sucesivamente."
"En otro sentido, técnicamente relevante y todavía poco explorado, daño colectivo es el experimentado por un conjunto de personas a raíz de una lesión a un interés grupal. Esta característica social del interés implica una diferencia cualitativa, y permite distinguir los daños colectivos stricto sensu de los daños individuales plurales.".
Aquí, a mi juicio, se abre la discusión que nos convoca.
Claramente, al no incorporar el daño moral colectivo, nuestra legislación deja un conjunto, unas categorías de ciudadanos sin protección.
El Director del SERNAC hacía una referencia importante a propósito del muy bullado caso Brockovich, que fuera llevado al cine. Precisamente por ello, creo relevante mencionar otra cita de la misma académica, relacionada con la afectación en el ámbito ambiental, no vinculada exactamente a consumidores, pero que sirve para ver cómo se afecta el interés colectivo en el ámbito medioambiental.
"Puede causarse un daño colectivo sin concurrencia de daños individuales: lesión al equilibrio ecológico, que no menoscaba la salud ni el patrimonio de nadie, en cuya hipótesis el interés afectado pertenece a todos los que conviven en ese lugar; expresiones de menosprecio ofensivo, vertidas indeterminadamente contra quienes sustentan una cierta creencia religiosa o política.".
Aquí estamos identificando precisamente aquel daño moral colectivo que contempla esta legislación en proyecto.
Yo entiendo que a los sectores empresariales que han abusado y que han tenido manga ancha durante bastante tiempo les afecta esta situación. Pero confío en los tribunales de justicia; confío en lo que han publicado ya no extranjeros, sino chilenos.
Recomiendo una tesis de la Facultad de Derecho...

El señor ALLAMAND.- ¿De una universidad de Australia?

El señor DE URRESTI.- De la querida Universidad de Chile.

El señor MONTES.- ¡No se deje provocar...!

El señor DE URRESTI.- Su autora es Catalina Aranda Vidal, y en ella se señala: "Por último, buscaremos determinar cómo la aprobación de un proyecto como este podría significar un aporte para el desarrollo de una teoría comprensiva de criterios de evaluación mínimos de daño moral, que permitan a nuestros jueces seguir pautas orientadoras que vayan más allá de su simple apreciación, muchas veces arbitraria, al momento de determinar la procedencia y el monto de este tipo de daños.".
La tesis se denomina: El daño moral en las acciones colectivas: análisis del proyecto de ley que modifica la Ley 19.496 sobre protección al consumidor, etcétera.

El señor ALLAMAND.- ¿Qué nota tuvo? ¿Un siete...?

El señor DE URRESTI.- Entonces, es importante documentarse y no simplemente asilarse en que nuestra legislación no lo contemplaba.
Yo valoro a las bancadas del frente y a varios de ustedes que fueron autores de él, pero ¡cuánto se resistieron al Acuerdo de Vida en Común!

El señor PROKURICA.- ¡Pero si el Senador Allamand lo presentó!

El señor DE URRESTI.- Finalmente, varios de ustedes lo llevaron adelante. ¡Valoro la capacidad de innovar y salir de ese conservadurismo!

El señor NAVARRO.- ¡El "rebelde" Allamand...!

El señor DE URRESTI.- Hagamos lo mismo en esta norma...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Pido al señor Senador que se dirija a la Mesa.
El señor DE URRESTI.- He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, yo escucho siempre con bastante atención a los Senadores Espina y Allamand, porque hablan desde el Derecho. Y quiero decir que concuerdo con ellos en que hoy día sí se pueden presentar acciones por daño moral de manera individual contra un proveedor. Eso está establecido.
Lo que pretendemos incorporar es una presentación colectiva frente a un mismo hecho -esto dice relación con un tema que ya discutimos anteriormente-, lo que hoy día no es posible.
Los tiempos han cambiado. Los efectos que tiene una acción de un proveedor son masivos, e intentar un reclamo de manera individual lesiona el derecho individual, porque no es posible que cada consumidor, frente a un hecho reconocido como causante de un daño moral, lleve adelante el reclamo, particularmente si se trata de un monto simbólico. Muchas veces el daño moral no persigue una indemnización monetaria, sino una reivindicación ética. Es decir, el reconocimiento de que el daño fue causado, a lo cual se suma, por cierto, la indemnización.
Hace pocos meses culminó la causa "Quezada y otros en contra del Fisco de Chile", llevada adelante por vecinos a raíz de la inundación de Valle Nonguén. ¡Estuvimos once años en los tribunales! La Corte Suprema terminó indemnizando en un millón a 6 mil 700 personas. El Senador Víctor Pérez lo sabe. Fue un caso histórico. Se determinó falta de servicio en la prestación de garantías para la evacuación de aguas lluvias.
¡Once años demoró el juicio, donde se contempló que en el metro ochenta de agua y barro que inundó las viviendas, llenando de angustia a sus moradores, el Estado tenía responsabilidad, al no garantizar, a través del servicio oportuno, la evacuación de aguas lluvias!
Entonces, queremos establecer la demanda por daño moral colectivo y darle facultad al juez respecto a un mínimo. Si alguien desea reclamar después, puede hacerlo ante el mismo tribunal. No hay otra manera de garantizar aquello. Cuando los afectados son cientos o miles, no hay acción individual.

El señor PROKURICA.- ¿Por qué no?

El señor NAVARRO.- Es extremadamente difícil.
Por tanto, este artículo permite el reconocimiento al daño moral, pues en bastantes ocasiones sí lo hay.
Las cosas existen cuando se revelan. Porque, si hay que redactar una demanda individual y el monto en compensaciones económicas será de cien mil pesos, ella no se presentará, ya que el gasto en abogados será de 5 millones de pesos. Y la reparación del daño moral va siempre acompañada, por cierto, del reconocimiento del daño: la búsqueda de la verdad.
Por tanto, no hay que pensar solo en la compensación económica, sino también en el reconocimiento del daño causado, de la sanción al causante.
No veo dónde está la objeción al artículo. Porque se establece un mecanismo de un monto mínimo. El juez lo fija. En el caso "Quezada contra el Fisco de Chile", lo fijaron la Corte de Apelaciones primero, y luego la Corte Suprema, en beneficio de los 6 mil 700 vecinos de Valle Nonguén.

El señor LARRAÍN.- ¡Pero no por daño moral!

El señor NAVARRO.- ¡Por daño moral! ¡Así fue!
Si aquí se dispone el principio del daño moral colectivo, yo confío en el juez. Porque a veces hay mil, diez mil involucrados que han sufrido un proceso de intoxicación, de falta de servicio, etcétera.
¿Tendrían derecho los estudiantes de la Universidad del Mar a una indemnización por daño moral? Se lo pregunto -por su intermedio, señor Presidente- a los Senadores de las bancadas de enfrente.
¡Tengo la absoluta convicción de que sí! ¡Y debieron demandar por daño moral! ¿Van a demandar de manera individual jóvenes que quedaron en la calle, sin carrera, sin universidad? Efectivamente, puede haber falta de servicio educacional que provoque un daño moral. ¿Alguien pone en su oficina con orgullo: "Abogado de la Universidad del Mar", "Ingeniero de la Universidad del Mar"? ¿Existe un daño moral? Lógicamente que sí. El título de esa universidad ahora es ocultado. Muchos han revalidado sus carreras en otras universidades.
La acción colectiva debiera ser un derecho de esos estudiantes que fueron dañados profundamente, y este artículo sí la permite: monto mínimo y luego, acción individual para poder restablecer la condición de cada cual. No todas las personas son iguales, no todas sufren el mismo daño moral.
Por eso, no logro comprender, señor Presidente, cuál es la objeción al cambio de criterio en lo que el Senador Espina llama "la doctrina". Aquí queremos instalar una nueva doctrina -de eso se trata-: la del derecho a la defensa del consumidor por daño moral colectivo.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente, uno de los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra decía que, cuando se trata de temas de Derecho, prefiere no intervenir. Yo creo que varios debieran mantener ese curso. ¿Por qué? Porque se sostiene aquí que nuestra posición es que supuestamente no habría daño moral. ¿Quién ha afirmado eso, señor Presidente?
Yo quiero repetir una pregunta que ha hecho aquí el Senador Lagos: ¿hay algún país del mundo en donde exista este mecanismo de demanda colectiva por daño moral?
No me refiero a películas. Aquí el Director del SERNAC nos dice: "¿Se acuerdan de una película?" No, yo películas he visto muchas; estoy preguntando otra cosa: si existe o no existe la demanda colectiva por daño moral. Eso es lo que consultó el Senador Lagos, y me gustaría que nos contestaran.
Nadie puede sostener -y nosotros no lo hacemos, pues sería absurdo- que no hay daño moral. Nadie puede sostener -y nosotros no lo hacemos- que este se deba compensar íntegramente. Solo se está diciendo con claridad que no se puede reclamar por esta vía. Quizás lo que el Director del SERNAC nos señala es una aspiración: que haya economía procesal. ¡Eso no es un descubrimiento!
Claramente, si nosotros aprobamos una norma como esta lo que va a ocurrir es que la gente que escucha esto va a quedar muy feliz, y lo mismo algunos Senadores, pero cuando redacten una demanda y la presenten en la práctica, habrá gran frustración.
Eso ocurrirá, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, cuando uno escucha los argumentos con los cuales se nos contradice en relación con lo que es el daño moral, vemos siempre una profunda confusión. Y quiero referirme, básicamente, a lo planteado por el Senador Navarro.
Él recordó la demanda que se planteó a propósito de los temporales del año 2006. Hubo otra demanda también que la Corte Suprema acogió para diez medianos y pequeños agricultores de la provincia de Biobío, a raíz de la salida del río del mismo nombre. Y si uno analiza no solamente la demanda, sino también el fallo de la Corte Suprema, debe concluir que no está hablando de daño moral, sino de un daño punitivo efectivo que se les produjo a esas personas producto de que el río se salió y les afectó sus propiedades. Lamentablemente, en el caso de la provincia del Biobío, por algunos colegas abogados bastante inescrupulosos, esos fallos no favorecieron a cientos de miles de pequeños agricultores y pobladores ribereños, sino que solo diez lograron arribar al final.
Pero -reitero- el fallo concreto y efectivo no alude a que hayan sufrido un daño moral en forma colectiva, sino a que habían sufrido un daño que se debía sancionar.
Y si vamos al artículo 25 A del proyecto en debate, este dice: "En los casos de suspensión, paralización o no prestación injustificada de uno de los servicios señalados en el inciso segundo del artículo 25, el proveedor deberá indemnizar por vía punitiva al consumidor afectado, por cada día sin suministro, con un monto equivalente a diez veces el valor promedio diario de lo facturado".
Por lo tanto, no estamos hablando de que no se sancione o que no exista un daño. Pero no es "daño moral colectivo". Se puede establecer el daño moral individual, porque es lo que la persona entiende que verdaderamente sufre.
Hay otros mecanismos, incluso en esta iniciativa, pero que apuntan al lado punitivo, no al daño moral colectivo. Considero que por esta última vía van por un camino absolutamente equivocado y que, además, va a perjudicar a los empresarios pequeños y medianos en situaciones como el corte injustificado de electricidad en una comunidad en la que hay un supermercado y un pequeño negocio. ¿Dónde va a determinar el juez el mínimo común? ¡En el lugar donde está la mayor cantidad de personas, que es el supermercado! Y el pequeño almacén va a tener dificultades.
Es muy importante ser claros respecto a que debe haber indemnización por daños. Pero no existe fórmula para establecer el "daño moral colectivo".
Yo entendí que ante la pregunta del Senador Lagos el Director del SERNAC habló de un "daño ambiental colectivo" en Estados Unidos, que es algo absolutamente distinto a un daño moral.
Por eso, no es que los responsables queden sin sanción. Y así se demostró en el caso de lo ocurrido con los temporales de 2006, tanto respecto de lo que señaló el Senador Navarro acerca de la población Andalién en Concepción como de lo acontecido con los ribereños del río Biobío, particularmente en la comuna de Santa Bárbara. A estos últimos la Corte Suprema les encontró razón y obligó a ENDESA a pagarles indemnizaciones porque la empresa había incumplido una obligación al construir la central. Y por eso tuvieron que ser indemnizados. Y en cuanto a la población Andalién, la indemnización se fijó porque el Estado no les había garantizado a esos pobladores una vida tranquila producto de que vivían al lado de un río y el Estado no había tomado los resguardos necesarios, en circunstancias de que era su obligación hacerlo.
Pero en estos casos no estamos hablando de daño moral, sino de daños punitivos, concretos, específicos, valorables, que los tribunales chilenos reconocen.
Por lo tanto, el camino del daño moral colectivo es extraordinariamente riesgoso. No existe legislación comparada sobre este aspecto. Además, creo que, de establecerse, podría perjudicar a los más pequeños. Existen otras vías para que las grandes industrias, las grandes empresas que abusan sean sancionadas adecuadamente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Quiero advertirles que hay tres Senadores inscritos que ya hicieron uso de la palabra, por lo tanto, quedarán para el tiempo de fundamentación del voto.
No habiendo otros inscritos, voy a abrir la votación.

El señor LARRAÍN.- ¿Qué vamos a votar, señor Presidente?

El señor PIZARRO.- Pido la palabra para un asunto puntual de la votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede intervenir, señor Senador.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, yo me acerqué a la Mesa y le pedí votación separada de uno de los párrafos del artículo que estamos discutiendo. Entonces, sería bueno que nos aclarara qué es lo que vamos a votar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Vamos a votar todo el artículo, salvo el párrafo que requiere quorum especial.

El señor PIZARRO.- El que requiere quorum especial es el párrafo cuarto, que empieza así: "En la determinación del daño moral sufrido por los consumidores, el juez podrá establecer".

El señor ALLAMAND.- ¿Y la indicación?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La indicación también se puede poner en votación, porque no requiere quorum especial.

El señor ALLAMAND.- Por eso, hay que partir por la indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Efectivamente, se vota primero la indicación. Entendemos que luego nos pronunciaremos por aquello que no precise quorum especial. Y además se ha pedido dejar pendiente el párrafo que requiere quorum especial.

El señor PIZARRO.- Así es.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por lo tanto, vamos a votar en esa forma. Primero la indicación.

El señor PIZARRO.- ¿La indicación de quién?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La indicación del Senador señor Allamand.

El señor PIZARRO.- Hay dos indicaciones.
¿Cuál se va a votar primero, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario para precisar.
El señor LABBÉ (Secretario General).- La votación separada específica que pidió el Senador Allamand dice relación con el párrafo que se encuentra en la página 200 del comparado, que comienza con el siguiente texto: "Las indemnizaciones que se determinen en este procedimiento". El señor Senador solicitó votación separada de dos frases en ese párrafo: "o la dignidad" y "han podido".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.
El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, solo una cuestión de procedimiento. La indicación que estoy formulando, en la práctica, agrega una norma a toda la discusión que hemos tenido. Se puede votar después o antes, como usted determine.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El señor Presidente pondrá en votación la indicación nueva número 13, del Senador Allamand, que agrega en el párrafo cuarto del número 2 propuesto -esta es la norma de quorum especial- la siguiente oración final: "Con todo, el daño moral no excederá el 20% de las indemnizaciones, devoluciones, y/o restituciones.".
La norma que se pide agregar es de rango orgánico constitucional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Esta disposición requiere quorum especial.

El señor ALLAMAND.- Perdón, señor Presidente, ¿usted va a postergar todas las votaciones de quorum especial?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si usted me lo pide, sí.

El señor ALLAMAND.- Entonces, solicitamos que se postergue.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En consecuencia, hay que pronunciarse respecto de todas las disposiciones que no sean de quorum especial.
En votación todas las normas del artículo 51 -contenido en el numeral 38)- que no son de quorum especial.
--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Montes para fundar el voto.

El señor MONTES.- Señor Presidente, quiero responder a ciertas aseveraciones que a mi juicio no son exactas.
En primer lugar, le señalo al Senador Prokurica que a veces uno reconoce que no maneja ciertos temas y prefiere no hablar. Y pienso que otros en ciertas ocasiones tendrían que hacerse alguna autocrítica, ¡porque a veces este es un daño moral colectivo también...!
Yo siempre oigo al Senador Espina, y lo respeto. ¡Pero que venga a decir que el daño moral viene de 1800 y tantos! Averigüé, y recién en 1922 la Corte Suprema, en su jurisprudencia, reconoce y valora los daños extrapatrimoniales. O sea, ¡recién en 1922, tal como lo saben todos los especialistas en la materia!
El Senador Espina sostiene con mucha propiedad que esta figura viene de 1850. Yo por lo menos quería precisar que el colega a veces se equivoca.
En segundo lugar, en este debate sobre el daño moral colectivo claramente hay dos discusiones.
Una es conceptual: ¿existe o no el daño moral colectivo? Es evidente -y hay miles de ejemplos- que sí existe. Otra cosa es el problema y la dificultad práctica -al respecto, comparto lo que han dicho algunos Senadores- para medirlo, para cuantificarlo, para diferenciarlo.
Hay un problema práctico, efectivamente.
Sin embargo, en muchos casos existe el daño moral, especialmente en urbanismo, en cuestiones ambientales. Hay campos en los cuales esto se da con más fuerza.
Entonces, a mí me parece interesante abrirnos a este debate, a reconocer realidades, a reconocer problemas. ¡Ciento cincuenta años nos demoramos acá, en Chile, para reconocer el daño moral individual!
Ahora estamos empezando esta discusión. Me parece muy bien que se dé en el marco de este proyecto. Sé que va a ser difícil para los jueces. No es llegar y aplicarlo. Nadie ha dicho que se debe diferenciar la medición del daño moral colectivo. Pero, en fin. Ese es un aspecto más bien procesal al cual no quiero entrar.
Simplemente, quiero puntualizar que existe el daño moral colectivo. Y también hay dificultad para medirlo y establecer la indemnización correspondiente.
Esta normativa representa una manera de desincentivar la violación de los derechos de los consumidores, de evitar que se transgredan ciertas normas que protegen a los consumidores en varias dimensiones, y no una forma de castigar a nadie. Se trata de prevenir, de desincentivar.
Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, yo escucho atentamente al Senador Montes, porque creo que tiene todo el derecho a preguntar, tal como lo hizo el Senador Lagos Weber.
Hace un momento el Senador Navarro dijo: "No. Es que ustedes lo miran desde el punto de vista jurídico".
No se trata de eso, señor Presidente.
Quiero recordarles que las leyes que nosotros dictamos tienen por objeto regular la convivencia. Por lo tanto, las leyes no son cosas teóricas. Cuando son muy teóricas, son muy malas, y cuando son muy malas, perjudican.
Lo que uno no puede cambiar es la esencia de las cosas.
Todo lo que se ha hablado aquí nosotros ya lo aprobamos -¡lo aprobamos!- en el artículo 25 A (página 104 del comparado). Eso no es una indemnización moral, sino lo que se llamaba inicialmente "indemnización punitiva" y que, para mayor precisión, el Gobierno aceptó que se denominara "indemnización legalmente tasada".
Fíjense, señores Senadores, que en esa hipótesis -y les pido que me pongan atención- nosotros establecimos que cuando se produce un daño por la "suspensión, paralización o no prestación injustificada de uno de los servicios señalados en el inciso segundo del artículo 25" -se refiere fundamentalmente a todos los servicios relevantes, y se podrán agregar todos los que se quiera; no tengo ningún problema en ello- "el proveedor deberá indemnizar por vía punitiva" -se cambió por la expresión que acabo de indicar- "al consumidor afectado, por cada día sin suministro, con un monto equivalente a diez veces el valor promedio diario de lo facturado", etcétera.
Yo no tengo inconvenientes en que, en lugar de "diez veces", el artículo dijera "cien veces", "veinte veces", "treinta veces", "cuarenta veces". Me da lo mismo. Porque lo que se está haciendo aquí es aplicar una regla pareja para todos los clientes, dependiendo de la cuenta que cada uno de ellos pagó.
Señor Presidente, quiero pedirle al Senador Montes que me escuche, porque estoy tratando de convencerlo a él. Lo mismo le señalo al Senador Pizarro...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ruego a Sus Señorías evitar los diálogos.

El señor ESPINA.- Cuando uno establece una indemnización pareja, como dispone el artículo 25 A, dice: "¿Cuánto paga usted mensualmente por este servicio? Muy bien. Mire, por cada día que usted tuvo cortado el servicio la empresa va a tener que pagarle diez veces ese monto". Puede ser cincuenta veces, mil veces. A mí me es indiferente, siempre que la cifra sea realista y no se trate de un monto ridículo.
Sin embargo, cuando establecemos que la indemnización por daño moral -y estoy tratando de convencer- debe ser pareja, con un mínimo, le estamos causando un perjuicio enorme al pequeño negocio, tal como lo dijo el Senador Pérez.
Les pongo un ejemplo.
Se corta la electricidad y, producto de ello, una pequeña carnicería pierde todos los bienes que tiene -¡todos los bienes que tiene!-, después de lo cual quiebra. Eso arrojó un daño moral: el negocio quebró.
Al mismo tiempo, una gran cadena de supermercados sufre el mismo corte de suministro. Pierde la mercadería, pero no quiebra.
¡Cómo va a ser el mismo daño para unos y otros! ¡Si el pequeño quebró!
¡Cómo el juez va a decir: "Mire, son dos tiendas. ¿Venden comida? Sí ¿Venden comida refrigerada? Sí. Muy bien. Indemnización por daños pareja para todos"!
¡Es de la esencia del daño moral el ser distinto!
Cuando sufre una situación de esta naturaleza una familia con tres hijos, ¿es lo mismo que no los tenga?
Cuando el corte de la electricidad se produce en una vivienda en la que no hay nadie porque toda la familia anda de viaje en otra ciudad, ¿es el mismo daño moral que cuando están todos en la casa -niños, guaguas, etcétera- y se necesita planchar y lavar?
Entonces, eso es de la esencia del Derecho. No lo digo yo, pues que lo haga yo no tiene ningún valor, sino Arturo Alessandri, la Corte Suprema. El daño moral es el daño individual, espiritual.
Además, quiero decirles que es posible que demanden mil 500 personas juntas. Nosotros no cuestionamos que interpongan una demanda dos mil personas juntas. ¿Pueden demandar dos mil personas juntas por daño moral? ¡Por supuesto! ¡No estamos discutiendo eso! Lo que estamos diciendo es que no es admisible presentar una demanda llamada "colectiva" para que se indemnice por igual a todos los afectados, más aún cuando hoy en día diez mil personas pueden acudir a los tribunales y demandar.
Si ustedes dicen que el procedimiento es lento -lo es-, ¡entonces agilicémoslo, pues! Incorporemos en la ley en proyecto que el juez falle mediante un juicio sumario, corto, rápido y expedito.
Sin embargo, esta normativa no parece conveniente, porque estas demandas van a llegar a los tribunales y los jueces van a decir: "No podemos establecer que el daño es parejo para todos. Entonces, vamos a tener que rechazar la demanda".
Y los abogados saben que la Corte Suprema va a decir: "Mire, no puedo fijarles el mismo daño a todos".
El Ministro dice que habrá categorías. Pero ¿cómo se conforman las categorías? ¿Por hijos? ¿Por edad? ¿Por mes?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador.
Dispone de un minuto más.

El señor ESPINA.- Gracias, señor Presidente.
Entonces, vamos a tener dos mil personas afectadas con un corte de electricidad y el juez dirá: "¿Por cuánto indemnizo a cada una? ¿Por la cantidad de hijos que tiene? ¿Por cuántos van al colegio? ¿Por el número de hijos para los cuales hay que cocinar y lavar? ¿Por la cantidad de personas enfermas conectadas a un respirador artificial que requiere electricidad?
¡Por esa razón el daño moral, en su esencia, es individual!
¡Y no nos oponemos a que demanden todos al mismo tiempo!
Solo decimos que el valor parejo para todos será un tremendo perjuicio y vamos a cometer un error, porque en ninguna parte del mundo existe el daño moral colectivo.
Y el Director del SERNAC alude a este tema. Pero debo recordarle que la ley se refiere al resto de los daños y, en el caso del daño moral, la normativa no decía nada porque el daño que se produce es de carácter individual.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, sin lugar a dudas, nos encontramos frente a un problema de carácter conceptual, porque pareciera que no tenemos mucha claridad acerca de los temas de los cuales estamos hablando.
Nuestra legislación ha tomado un camino claro con relación a la definición del daño moral, la cual efectivamente se fue construyendo por la jurisprudencia y la doctrina.
Ese camino siguió. Pero se instaló hace mucho rato en nuestro Derecho el daño moral siempre entendido como un perjuicio individual de carácter físico o psíquico, es decir, referido a una sola persona en su impacto preciso y concreto.
Adicionalmente, para diferenciarlo se ha establecido el daño patrimonial, que es a lo que se han referido mis colegas.
Y me parece que ahí radica la confusión, porque cuando un hecho determinado le produce a una persona un daño patrimonial de cien y a otra de mil, obviamente ambas sufren un daño patrimonial, pero el tamaño de la indemnización que le va a corresponder a cada una es distinto, porque si bien fueron afectadas por la misma situación, el daño patrimonial desde el punto de vista físico es diferente.
El daño de carácter patrimonial es avaluable en dinero. Y ese es el concepto que normalmente se utiliza.
Esta legislación propone establecer las multas a modo de sanción, las indemnizaciones a modo de reparación, y ambas en cuantías extraordinariamente elevadas.
Aparte de lo anterior, la ley en proyecto pretende establecer el daño moral, pero sobre la base de un concepto a mi juicio equívoco: el daño moral colectivo.
El Senador Lagos Weber preguntaba si en alguna otra parte del mundo existe el daño moral colectivo.
No existe. No hay legislación que lo haya establecido.
Otros países han tomado un camino distinto.
Inglaterra siguió la vía del daño extrapatrimonial. Allí existe la institución llamada "tort", en virtud de la cual dicho país ha ido resolviendo problemas de esta naturaleza, que ha podido objetivar.
Por ejemplo, los derivados de accidentes del tránsito. Como se generan por culpa, por negligencia, y provocan daños de distinta naturaleza que resulta difícil ponderar, dispusieron un mecanismo de seguro objetivo, que es lo que permite resolver la situación derivada de ellos. Y, por el camino de ensanchar la jurisprudencia mediante la vía extrapatrimonial, han resuelto lo que nosotros queremos solucionar por la vía del daño moral colectivo.
Pero hay una diferencia sustantiva: el daño moral, por su naturaleza subjetiva, no puede extrapolarse como el daño extrapatrimonial, que tiene variables que se objetivan y que permiten llegar a un acuerdo más claro para que los jueces puedan proceder.
Lo que acá se está planteando como daño moral colectivo finalmente no será aplicable, pues las situaciones no son comparables.
Por ejemplo, si un servicio de buses interprovinciales se echó a perder ayer y llega a su destino hoy, el impacto que ello provoca en cada pasajero puede ser completamente distinto. Es factible que a algunos no les haya ocurrido nada: llegaron tarde y no hubo problema alguno. Pero quizás otro llegó tarde y tuvo consecuencias graves: no pudo ir al funeral de su madre, o perdió una oportunidad de estudios o de trabajo, en fin.
¡Estos son daños morales individuales! ¡No es posible considerarlos colectivamente!
Lo mismo sucede -como se decía- cuando se deja de proveer un servicio a un inmueble: lo que le ocurre a uno no es igual que lo que le pasa a otro.
Los efectos producidos en un negocio son daños objetivos, daños patrimoniales.
En la situación que nos ocupa estamos hablando de algo distinto.
Por eso, aquí hay un problema conceptual.
No se trata de quitarle el daño moral a nadie. Los consumidores afectados, aparte de las multas, van a ver las indemnizaciones y podrán aspirar al daño moral. Pero ese daño moral debe ser definido según el impacto provocado en los aspectos físico o psíquico, que son las coordenadas con las que han actuado los tribunales.
Eso es lo que queremos diferenciar.
Instalar el otro concepto constituye un error.
Y lo que se está haciendo para problemas genéricos, como los que aquí se han mencionado, de carácter ambiental u otro, es por la vía del daño extrapatrimonial y no por la del daño moral.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- A ratos, se confunde el debate, señor Presidente.
Escucho al Senador Pérez, quien pone el ejemplo de un supermercado. Y el Senador Espina, con todo su acervo, que reconocemos, nos habla primero de un comerciante que quiebra en un pequeño negocio (¡eso es daño patrimonial, no daño moral!), y luego, de daño moral.
¡No hay daño moral para personas jurídicas!
Ya va a llegar el momento en que la legislación moderna lo asuma. Pero no existe daño moral para personas jurídicas.
Por lo tanto, siempre hablamos del daño moral para personas individuales.
Ahora, el artículo en cuestión dice: "el juez podrá establecer un monto mínimo común": "podrá".
Es un debate que hemos tenido siempre, señor Presidente.
Si el criterio del juez es el de que el daño moral existe -y aquí han reconocido que en muchos casos sí existe, pero que hacer efectivo el derecho a la reparación por el daño moral es difícil tratándose de un daño colectivo enorme-, él ponderará y establecerá un monto mínimo.
De otro lado, por su intermedio, señor Presidente, debo decirle al Senador Pérez, quien se refirió a las demandas de Valle Nonguén, de Andalién o de Quezada y Otros en contra del Fisco, que el señor Quezada falleció tras esperar por ¡11 años!
En el caso del señor Quezada se interpuso una demanda por daño moral y se pidió una indemnización. Después de 11 años, el tribunal de alzada asignó un monto. Y se recurrió a la Corte Suprema, que lo duplicó.
Cuando se vulneran sus derechos, los consumidores sufren no solo un daño pecuniario: también hay un daño moral asociado. ¡Pero no se los puede obligar a ejercer por la vía individual el derecho a reparación del daño moral, pues ello implica someterlos a un proceso en que solo ganan los abogados!
Queremos incorporar un principio que permita ejercer el derecho a reparación del daño moral provocado por un proveedor cuando ese daño sea colectivo. Y que lo establezca la Ley del Consumidor, señalando que el juez ponderará y fijará un monto mínimo común.
Por su intermedio, señor Presidente, le recuerdo al Senador Allamand que no se pueden afectar en su esencia los derechos que garantiza la Constitución: artículo 19, número 26°.
Entonces, no es posible fijar un monto anticipado, con cifras. El juez debe ponderar y determinar el monto mínimo común.
Ahora, el mismo artículo en cuestión -me dirijo al Senador Espina por intermedio de la Mesa- señala que cada persona puede reclamar individualmente el monto de la indemnización ante el mismo tribunal.
Muchos no lo van a hacer: aceptarán el monto mínimo común. Ello, porque para interponer una acción hay que pagarle a un abogado. Además, la perspectiva de lograr éxito en los tribunales versus el monto de la compensación a obtener desanima cualquier demanda por daño moral.
Señor Presidente, a propósito del mar patrimonial, recordemos que no había en el mundo país alguno que estableciera la doctrina de las 200 millas de zona económica exclusiva. ¡Pero Chile la consagró!
Ahora se me dice que en ninguna parte del orbe se establece la reparación del daño moral colectivo. Pero eso no significa que no sea posible establecerlo en nuestro país con relación a los mecanismos que no me gustan.
El artículo en comento -repito- dispone que el ¡juez, podrá fijar un monto mínimo y que cada uno podrá reclamar un monto mayor!
A decir verdad, la reparación económica es insuficiente en muchos casos.
Aquí se posibilita que no haya acciones individuales destinadas al fracaso.
Por su intermedio, señor Presidente, le reitero al Senador Pérez que lo de Valle Nonguén se ganó por daño moral colectivo ¡después de 11 años!
No hay cuerpo de abogados que resista 11 años de juicio a cuota litis.
¡Adolfo Ortega, con un equipo notable de abogados, lo hizo, perseverando durante 11 años a favor de los vecinos!
Pero eso no ocurre siempre.
Por consiguiente, queremos incorporar un elemento nuevo.
A través de la Mesa, algunas preguntas a los Senadores Espina y Allamand.
¿No se puede innovar en materia jurídica?
¿La doctrina está cerrada, se hizo de una vez y para siempre, o es factible modificarla, crear otra?
Por cierto, la creó Andrés Bello en su Código Civil. Pero puede ser renovada.
¿O se crea una doctrina y nadie puede hacer ninguna modificación?
Yo deseo cambiar la Constitución. No me gusta la Constitución maloliente que tenemos hoy día en Chile. Quiero una nueva Constitución, una Asamblea Constituyente.
Las leyes se hacen y se deshacen de la misma manera.
Las doctrinas se establecen a través de la tradición, de los hechos consuetudinarios. Y aquí hay un hecho consuetudinario que se ha transformado en una tradición: los consumidores están abandonados en su derecho a defenderse ante el daño moral colectivo. ¡Hoy día queremos establecerlo!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, me tocó participar en la discusión de esta iniciativa en dos Comisiones durante la larga tramitación de que ha sido objeto.
La ley en proyecto ha tenido un denominador común en el debate, y en el diálogo, y en la información, y en las intervenciones de los más distintos actores involucrados en la materia. Y me llamó mucho la atención por qué los sectores monopólicos del país; los sectores que están en áreas reguladas; los sectores que prestan servicios masivos; los sectores del retail; la gente del comercio, ha puesto tanto tanto énfasis, tanta fuerza en lo que podría significar el riesgo de que se les aplique una nueva norma: indemnización por daño moral.
Yo creo que es válido hacerse la pregunta. Y se la quiero formular a los colegas del frente. Porque una cosa es el argumento jurídico y otra que uno debe preguntarse sobre el porqué de esta iniciativa.
Yo los he escuchado con mucha atención decir: "Mire, este es un buen proyecto. Queremos apoyarlo". Pero cuando llega el momento de tocar el corazón de los intereses de los grupos que no quieren que haya demandas colectivas, ahí se acaba el interés por el proyecto.
Y perdonen que lo plantee así.

El señor LARRAÍN.- ¡No es así!

El señor PROKURICA.- ¡No es así!

El señor PIZARRO.- Porque a los grupos que están hoy día -los servicios eléctricos, los del agua, los del gas, los de los combustibles; el retail, los supermercados, los operadores de tarjetas de créditos, los servicios financieros- no les interesa que haya una defensa colectiva de los usuarios que son abusados a diario.
En la Comisión de Economía estábamos viendo hoy lo de las tarjetas de crédito.
¿Quién responde cuando hay un hurto, un robo o una negligencia, o cuando se da mal uso a las tarjetas de crédito? ¡El usuario! El banco queda protegido, pues obliga a aquel a tomar un seguro. Y si el usuario no tiene seguro por el servicio que le da el propio banco, este no responde.
¡Esto es lo que les interesa: que no pueda haber demandas masivas frente a problemas colectivos!
Aquí, señor Presidente, se han hecho afirmaciones que considero bueno ubicar.
El SERNAC puede tener ahora la posibilidad de permitirles a los usuarios demandar colectivamente. Va a existir la llamada "economía procesal", pues cuando haya miles de personas afectadas no se harán miles de juicios: puede ser un solo gran juicio, en el que el tribunal va a determinar un piso mínimo.
Ahora, como el daño moral es individual (acá nadie lo ha desconocido), ya que se trata de realidades distintas, ¿qué hace la persona que estima que el piso mínimo establecido no es suficiente para reparar el suyo? Interpone una demanda en el mismo tribunal para tratar de conseguir un monto distinto.
Por eso el ejemplo que pone el Senador Espina es muy malo. Porque él dice: "Uno grande va a sobrevivir, pues no quebrará. Y el chico va a quebrar". Y hace referencia a un supermercado.
¡No es así!
Cuando establezca la indemnización, el tribunal va a fijar un piso. Y a partir de ahí el chico de que se hacía mención podrá procurar obtener un monto mayor por concepto de daño moral. Porque, efectivamente, la quiebra a que es llevado por agentes diversos le genera un daño no solo económico sino también moral: en su prestigio, en su dignidad, en su cumplimiento, en su actividad futura, etcétera.
Pero los tribunales van a determinar de manera distinta. Y eso es lo que no se dice acá.
Entonces, vuelvo al principio: ¿por qué los grupos de interés monopólicos de servicios o que controlan básicamente la economía no quieren que haya demandas colectivas? Por la razón señalada, ya que en la medida que tienen divididos a los usuarios pueden seguir abusando de ellos. Porque una persona que no tiene los recursos para hacer una demanda individual queda liquidada: está a merced de lo que se le ocurra hacer al operador o al sector regulador.
La ENEL se ha visto obligada, porque los tiempos han cambiado, a entender que ahora debe responder ante fallas del servicio eléctrico. Antes no lo hacía: siempre era fuerza mayor; siempre había una excusa, y nadie reclamaba.
Hoy día la gente reclama, está empoderada. Y este SERNAC busca darle una oportunidad a la gente que reclama y quiere defender sus derechos, que va a tener un instrumento del Estado que la va a proteger.
¡Ese es el tema que está en discusión hoy día!
No cambiemos el porqué este proyecto es tan importante para los ciudadanos.
Yo voy a votar a favor, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor ESPINA.- Señor Presidente...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ya fundamentó el voto, señor Senador.

El señor ESPINA.- Pero no he hablado respecto del inciso primero, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Le doy la palabra, Su Señoría.

El señor ESPINA.- En primer lugar, señor Presidente, quiero hacerme cargo de algo que dijo el Senador Pizarro.
Él está insinuando -porque hablemos las cosas con franqueza...

El señor PIZARRO.- ¿No estamos en votación, señor Presidente?

El señor ESPINA.- Sí. Y yo estoy fundando mi voto.

El señor PIZARRO.- ¡Pero si ya habló, señor Senador!

El señor ESPINA.- No: hablé en la votación anterior.

El señor PIZARRO.- ¡Ya ha hablado cinco veces...!

El señor ESPINA.- ¡En el Parlamento puedo hablar las veces que quiera!

El señor PIZARRO.- Yo solo pido igualdad de condiciones, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Le di la palabra al Senador señor Espina. No se la puedo retirar.

El señor ESPINA.- En primer lugar, señor Presidente, quiero hacerme cargo de algo que expresó el colega Pizarro.
El Senador Pizarro trata de insinuar -y quiero ser bien franco- que nuestra posición aquí sería por defender a los grandes bancos, empresarios y lo demás.

El señor PIZARRO.- No lo insinúo: lo digo.

El señor ESPINA.- Ya.
Yo le quiero decir, Senador Pizarro, que últimamente usted ha sido acusado de cosas muy injustas.

El señor PIZARRO.- Sí. Lo sé.

El señor ESPINA.- Entonces, no haga acusaciones infundadas respecto de quienes -perdone que se lo diga...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Le pido que se dirija a la Mesa, señor Senador.

El señor ESPINA.- Bien, Su Señoría.
Señor Presidente, no acepto que respecto de algo se nos hagan imputaciones infundadas que considero inaceptables.
Yo no defiendo el interés de ningún grupo empresarial de ninguna naturaleza.
Y quiero decir más: en el Gobierno del Presidente Piñera por primera vez se demandó a los bancos en Chile por el SERNAC. ¡No se había hecho nunca!
Aquí nos está ayudando a nosotros el señor Ossa, quien fue director del SERNAC y persiguió a cuanta persona abusó de los consumidores.
Acá estamos teniendo un debate absolutamente distinto. En la práctica, lo que estamos discutiendo es si el instrumento que este Senado está aprobando resulta útil para defender los derechos de los consumidores respecto de un tema: la indemnización por daño moral.
Yo quiero decir que con los votos de nosotros se aprobaron todas las alzas de las multas: ¡todas! Puede dar testimonio de ello el Presidente de la Comisión: ¡unánimemente! Y se halla en la Sala el Senador Harboe, quien está asintiendo: ¡todas las multas se subieron!
Se estableció la posibilidad de que el SERNAC curse multas.
Todo lo hicimos de esa manera. Y no nos pareció mal.
Se dispuso que el SERNAC tuviese facultad incluso para requisar bienes -en las circunstancias señaladas en una norma aprobada hace algún rato- peligrosos para la salud o la seguridad de la ciudadanía.
O sea, ¡hemos colaborado!
¡Pregúntenles a los miembros de la Comisión de Constitución y al propio Director del SERNAC si no hemos colaborado activamente para sacar este proyecto de ley!
Ahora, señor Presidente, lo que no voy a aceptar es que el Senador Pizarro les haga a los demás lo mismo que no le gusta que le hagan a él.
Porque yo no defiendo el interés de ningún empresario en particular: defiendo los derechos de los consumidores. Y, legítimamente, creo que, como está planteado lo de la indemnización moral, no va a ser aplicable, porque la indemnización moral de uno no es igual que la de otro.
Le voy a explicar por qué al colega que intervino antes que el Senador Pizarro, que entiendo era el señor Navarro: ¡el daño moral es el valor del sufrimiento!
Eso es el daño moral: el valor del sufrimiento.
¡Cómo va a haber una especie de sufrimiento compartido...!
¡Lo que explicité es de la esencia del daño moral!
Entonces, ¿qué va a ocurrir? El asunto llegará a los tribunales, que van a tomar la demanda y dirán: "Lo siento mucho. Yo no puedo establecer un promedio de sufrimiento".
Este es el único caso en que se va a legislar en función de un promedio de sufrimiento. No conozco otro.
Repito: en el daño moral se indemniza ¡el sufrimiento!
Por eso en ninguna parte existe una norma que establezca que el daño moral es parejo para todos. No la hay. Y todo lo que estamos haciendo nosotros es cuestionar ese punto.
Incluso, la indicación del Senador Allamand dice que, en el evento de aprobarse el daño moral planteado, se establezca un límite, para que al menos los consumidores tengan certeza en cuanto a lo que va a ocurrir.
En consecuencia, señor Presidente, podemos debatir, plantear distintas ideas, en fin. Pero eso de decirle a otra persona que tiene intereses ocultos ¡me parece inaceptable!
Por eso intervine, para expresar que nosotros tenemos argumentos jurídicos a los efectos de conseguir que la indemnización por daño moral sea efectiva y no ficticia como, a nuestro juicio, ocurrirá con lo que se va a aprobar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En realidad, señor Senador, le di la palabra, pero creo que ya había fundamentado su voto, según los registros que tengo acá.
Eso ha provocado, a su vez, un debate con otro Senador.
Yo no le voy a dar la palabra al otro Senador para que se refiera al tema ahora, sino una vez terminada esta votación.

El señor PIZARRO.- Es lo que se debe hacer, porque he sido aludido directamente y de la peor manera.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueban todas las disposiciones que no son de quorum especial (10 votos a favor, 7 en contra y 2 pareos).
Votaron por la afirmativa la señora Muñoz y los señores De Urresti, Girardi, Guillier, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quinteros y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa la señora Lily Pérez y los señores Chahuán, Hernán Larraín, Moreira, Ossandón, Pérez Varela y Prokurica.
No votaron, por estar pareados, los señores Allamand y Espina.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se entienden aprobadas todas las disposiciones que no son de quorum especial.
En la próxima sesión vamos a votar la indicación del Senador Allamand sobre la materia y la norma de quorum especial.
Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Harboe.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Ha llegado un oficio mediante el cual la Presidenta de la República hace presente la urgencia, calificándola de "discusión inmediata", para la tramitación del proyecto que modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (boletín Nº 9.369-03).
--Se tiene presente la calificación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La urgencia anterior se había retirado a petición nuestra.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, la verdad es que me siento absolutamente anonadado, por decir lo menos, ante las expresiones del colega que fundamentó su voto dos veces hace un rato.
Yo no he nombrado a ningún Senador, ni de Gobierno ni de Oposición.
Primera cosa.
Segunda cosa: creo que tengo derecho, como cualquier ciudadano, a preguntar en la Sala por qué los grandes grupos que han venido reiteradamente al Senado, cumpliendo con su papel y labor, y con todo derecho, han transformado el asunto en el mayor problema para la aprobación del proyecto.
No advierto sobre qué base se suponen aquí dobles o triples intenciones. Tendría que decir, tal como la señora de Claudio Bravo anoche: "Al que le quepa el sombrero que se lo ponga". Porque si alguien se da por aludido ante mi pregunta de por qué sectores importantes de nuestra economía se encuentran tan interesados en el proyecto, es problema suyo.
Y quiero expresarle a mi Honorable colega, con todo cariño: ¡lo que ha hecho al interpelarme respecto de acusaciones injustas es una bajeza!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Le pido a Su Señoría dirigirse a la Mesa.

El señor PIZARRO.- ¡No, señor Presidente! ¡Me dirijo al señor Senador!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¡Reglamentariamente, tiene que dirigirse a la Mesa!

El señor PIZARRO.- ¡Me dirigiré al colega a través de usted, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Eso sí.

El señor PIZARRO.- ¡Quiero decirle al Senador señor Espina -por su intermedio, señor Presidente- que la pretensión de acallarme es una bajeza!
¿Qué acusaciones injustas son las que se mencionan? ¿A qué se hace referencia?
¿Se alude a que, como muchos otros colegas, me he visto envuelto en una situación que después de dos años y medio aún no se aclara? ¿Eso significa que no puedo mencionar nada acerca de un proyecto de ley?
¡Eso se ha insinuado, pues! Porque, ¿a pito de qué se viene a tocar un asunto personal?
¡Jamás me he metido en la vida personal de nadie!
¡Esto es una bajeza!
¡Y exijo que el señor Senador retire sus expresiones!
Porque, por mi parte, no lo he nombrado. Tampoco he mencionado a ninguno de mis colegas: ni de Derecha, ni de Izquierda, ni de la Democracia Cristiana. ¡A ninguno!
Tengo derecho a hacer valer aquí lo que pueden ser inquietudes naturales en torno a la discusión de una iniciativa que afecta muchos intereses y busca proteger muchos más, que son de los consumidores.
Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Continúa el despacho del proyecto.

El señor HARBOE.- El sistema no registra mi pronunciamiento, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se dejará constancia de ello.

El señor ESPINA.- Lo que manifesté...

El señor NAVARRO.- Pedí la palabra y no me la dieron.

El señor ESPINA.- ¿Me permite, señor Presidente?
No expresé lo aseverado por el Senador señor Pizarro. Dije que había sido injustamente atacado...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No puedo darle la palabra, Su Señoría, porque no cabe, desde el punto de vista reglamentario, centrar la sesión en una diferencia entre dos integrantes de la Corporación.

El señor ESPINA.- Fue todo lo contrario. Mal podría mediar, entonces, el propósito de amedrentarlo.

El señor MOREIRA.- Tal vez conviene suspender la sesión por un momento, para tranquilizar los ánimos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Después se considerará un refrigerio frío.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Ya que se aprobó la norma sobre el daño moral, el Honorable señor Allamand, respecto del artículo 51 y del párrafo segundo del número 2 -se inicia con los vocablos "Las indemnizaciones"- ha pedido la votación separada de dos expresiones, a fin de no considerar las palabras "o la dignidad" ni "han podido".
Nada más.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, estimados colegas, se trata, efectivamente, de pronunciamientos separados que se justifican plenamente, a mi juicio, en especial para los colegas que quieran seguir el debate.
La expresión "o la dignidad" resulta completamente redundante y confusa. Se agrega después de los vocablos "se haya afectado la integridad física o síquica".
La dignidad debe estar incorporada, como es obvio, dentro de lo que propiamente es el sufrimiento psíquico. No constituye una tercera categoría. Habitualmente, cuando se hace referencia al daño moral, se dice: "que se haya producido un daño que afecte individualmente, ya sea psíquica o físicamente a la persona". Estos son, como quien dice, los dos géneros. Pero el término no viene aquí al caso. Porque, si no, sería preciso hacer una enumeración completa de todas las circunstancias "psíquicas" que podrían influir. Por ejemplo, cabría contemplar la integridad, el miedo, el temor, la pesadumbre, la temeridad, etcétera.
Las categorías tienen que ser la integridad física o psíquica. Punto.
La dignidad es, por así decirlo, un cuerpo cierto dentro de un género mayor, que es psíquico.
Eso es todo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, queda claro que no procedía la norma de la indicación que apuntaba a fijar un veinte por ciento de limitación a las acciones de indemnización. Pero pretender negar ahora el daño moral a la dignidad...

El señor ALLAMAND.- Está incorporada.

El señor NAVARRO.- Lo que abunda no daña. Si lo está y se hace explícita ¿cuál es la contradicción?
Es decir, tal vez hay una redundancia; pero no me parece adecuado determinar que la dignidad no puede ser considerada como tal para la acción del daño moral.

El señor ALLAMAND.- Dije lo contrario.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Así es.

El señor NAVARRO.- A algunos los tratan mal o como a alguien más le parezca y les da lo mismo. Otros defienden su dignidad porque es lo único que tienen. Carecen de bienes materiales, de grandes apellidos, de historia, pero no de ese elemento. Y tal parece que atropellar la de los pobres no significa nada en Chile.
¿Es un bien incorporado en otro, que es la condición psíquica? ¡La dignidad es la integridad! Supone lo físico, lo psíquico, lo moral, lo ético. Los engloba. Porque el juez efectivamente dispone de elementos para poder determinar que no hubo daño psíquico: la persona no se volvió loca, ni físico: no se padeció una enfermedad estomacal, pero sí en la dignidad, comprendida la condición de ser humano, no de consumidor.
La ley en proyecto, cuando se dice que hay una indemnización por el daño moral, pretende no tratar a los consumidores como tales, como unidades económicas, sino reconocerles su condición de personas. Y el elemento esencial de ella es la dignidad integral, no el consumidor, no el que va y presenta la boleta, no el comprador de un producto, que es una acción más dentro de la actividad económica. El concepto incorpora un conjunto de otros elementos.
Hay quienes han sufrido por la venta de un artículo y afirman: "No quiero devolverlo, sino que reparen mi dignidad". Porque han hecho el ridículo, han sido objeto de bromas y cuestionamientos, y han visto socavado ese aspecto.
No veo qué tan difícil sea entenderlo.
Soy de los que creen que es hora de recuperar la dignidad de Chile. ¡Porque de repente se pierde!
¡Es hora de manifestar que un país es digno cuando se pone de pie y demanda sus derechos!
Los trabajadores vuelven de rodillas en cada huelga, lo que afecta su dignidad, porque la negociación colectiva enfrenta limitantes extraordinarias.
Estimo que el concepto, al emplear el texto la "o", no la conjunción copulativa "y", reviste un carácter distintivo.
Y si vamos a entrar en lo jurídico, ¡entonces sostengamos que las leyes las elaboran solo los abogados! ¡Que ningún obrero pueda llegar al Senado, aunque tenga cuarto medio! ¡Que sean discutidas solo por los leguleyos, los constitucionalistas!
Pero no es así. ¡Las leyes son hechas por la ciudadanía, por el pueblo, con derecho a no emplear exclusivamente un lenguaje jurídico! ¿O alguien me dirá que la doctrina obliga a que siempre tengan que contemplarlo? Los cuerpos legales tienen que reflejar la realidad, y para eso es preciso caminar.
Si la gente reclama algo hoy día, es porque a veces no le afectan el bolsillo, mas sí la dignidad al entregarle un producto malo o vencido. Este último no lo venden en el Líder de Las Condes, pero sí en el de San Pedro o en el de poblaciones periféricas. Ahí llegan los artículos a punto de vencer. Y ello se hace porque son personas que no pueden reclamar.
En el intento de interpretar al Senador señor Allamand, entonces, se me opone que la dignidad se encuentra incorporada. En las palabras "la integridad física o síquica o la dignidad" lo que abunda no daña. Y considero que una categoría distinta, inclusiva de estos elementos, es la dignidad, cuando las personas son afectadas, no materialmente, no psicológicamente, no físicamente, sino en su condición de tales, no de consumidores. El daño moral es a la persona, no al consumidor.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.- Señor Presidente, quisiera rescatar las opiniones entregadas hace algún momento por mi Honorable colega Allamand, quien está asesorando en este minuto al candidato presidencial Navarro.
Creo que el señor Senador tiene razón. ¿En qué? En que la reparación del daño moral se extiende a lo físico y psíquico. La integridad protegida por la Constitución contempla ambos aspectos. Mencionar la dignidad llevará a confusiones y probablemente a la frustración del consumidor.
Dicho eso, destaco que desde hace bastante tiempo hemos sostenido un debate intenso sobre el proyecto, que es bastante complicado. Pero quiero puntualizarles respetuosamente a todas las bancadas de la Nueva Mayoría -por su intermedio, señor Presidente- que ellas no tienen el patrimonio de la defensa del consumidor. Nosotros también la llevamos a cabo.
¿Y qué pasa? Tratan de manipular como en el pasado. Como orgulloso representante de la Derecha en el Senado, deseo consignar que esta es una manipulación política, porque mantienen siempre actitudes prejuiciosas frente a lo que podemos hacer.
Considero que tiene que haber un poco más de respeto y tolerancia por parte de ese sector, pues siempre nos apunta con el dedo y nos hace responsables de todos los males del país, en circunstancias de que su visión es bastante diferente.
En virtud de lo anterior, se ha registrado un debate con mucha pasión, con entredichos. Frente a eso, señor Presidente -la jornada ha sido agotadora-, le pido que despachemos el proyecto el próximo martes. Si hay acuerdo de todos los presentes, les sugiero a usted y a la Sala llegar hasta aquí, ya que la sesión termina usualmente a las 19:30. Cabe destacar que empezamos a las 15:22.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En realidad, la citación es hasta las 20, habiendo sido suprimida la hora de Incidentes, concesión que nos hizo el Honorable señor Navarro.
Conviene concluir el análisis de la propuesta formulada por el Senador señor Allamand, la cual comprende dos partes que sería bueno definir por separado. Se lo planteo a este último y a la Sala.
Una de ellas es la eliminación de las palabras "o la dignidad". Su Señoría ya ha explicado las razones.
Estimo necesario explicitar más la supresión de los vocablos "han podido", pues la redacción quedaría truncada.

El señor ALLAMAND.- En efecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Habría que decir: "Si los hechos invocados han provocado dicha afectación". Si no, el texto quedaría mal redactado.

El señor ALLAMAND.- Así es.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Entonces, propongo a la Sala abrir la votación respecto de la eliminación, primero, de las palabras "o la dignidad".
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, intervengo en la discusión porque me parece que las expresiones recientes del Senador señor Navarro tienen poco que ver con el planteamiento del colega señor Allamand.
Este no es un problema de que estas leyes las elaboren los abogados o de por qué no pueden hacerlas otras personas representativas de la ciudadanía. Los cuerpos legales establecen derechos y obligaciones. Ese es su sentido. El contenido se hace efectivo cuando un tribunal, ante un caso concreto de negación, dispone: "Es preciso darle la razón a esta persona, porque tiene un derecho" o "porque tal autoridad tiene una obligación". Ello hace posible, por lo tanto, lo que la ley consagre.
En Chile costó mucho precisar el concepto de daño moral, ya que no estaba instalado en la legislación original. Y lo que se contempló fue precisamente lo que el Honorable señor Allamand pretende que se diga: que se trata de la integridad física o psíquica de las personas. Este concepto engloba todos los otros.
¿Por qué no hablamos de la honra, entonces? ¿O tampoco podemos pensar que es una característica de la integridad de las personas?
¿Y el buen nombre? Este es más importante que el apellido: constituye la dignidad de una persona por su nombre; por su respetabilidad en el barrio, en su entorno, en su colegio, en su industria, donde trabaje.
No podemos explicitar todo aquello ya incorporado en la legislación, en la jurisprudencia, y que la doctrina ya definió.
Lo planteado por el Senador señor Navarro se halla dentro de los conceptos que se entienden dentro de la integridad física o psíquica de las personas. Empezar a agregar aditamentos complica la aplicación de las leyes. ¡Si no se trata de enredar las cosas ni de que no se pueda innovar! ¡Por supuesto que es posible innovar! Pero, cuando algo ya está resuelto, ¿para qué echarlo a perder?
Este el sentido de la proposición, que a mí me parece perfectamente legítima.
Es más, podemos dejar constancia, para la historia de la ley, de que lo contenido aquí es parte de lo que se está aprobando. Porque no es algo distinto.
No quisiera que se generase un conflicto artificial.
Creo que, muchas veces, por tratar de innovar, legislamos mal. A mí me ha sorprendido el debate de hoy día, pues refleja que estamos resolviendo en una forma conceptualmente incorrecta. ¡Si uno no trata de rigidizar la creación de derechos; pero todo el desarrollo para abrir espacios a daños colectivos no ha ido en el mundo por el daño moral, sino por la veta del daño extrapatrimonial!
¡Estamos confundiendo las cosas! ¡Queremos ser innovadores, populares! ¡No! ¡Hagámoslo bien! Porque, al final, lo que definimos es lo que los tribunales aplican o lo que un órgano administrativo -en este caso, el SERNAC- ejecutará en lo sucesivo. Y deseamos que el resultado sea bueno, preciso, pues la certidumbre es parte esencial del derecho. Si no hay certeza jurídica, difícilmente puede haber justicia. Y la incertidumbre se instala cuando se incluyen conceptos equívocos, ambiguos, que logran distorsionar el sentido genuino de la aplicación de las leyes.
Por eso, estimo innecesario agregar la expresión "o la dignidad", pues en el concepto de integridad física o psíquica de las personas -y lo ratificamos para la historia de la ley- están contempladas nociones tan importantes como esa, que son, obviamente, consustanciales a la naturaleza humana.
Aprovecho para observar -me queda poco tiempo para usar de la palabra- que es indispensable corregir la frase "Si los hechos invocados han podido provocar". Siempre se abre una hipótesis que se halla en esta situación, y, por lo tanto, se genera una infinidad potencial de casos que se podrían invocar. Se tiene que haber provocado afectación. ¡Muchas cosas pueden hacerlo! Eso también hay que corregirlo.

El señor MOREIRA.- Señor Presidente, pido que se precise qué estamos votando.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Estamos votando el planteamiento hecho por el Senador señor Allamand, mediante el cual, en el inciso de la página 200 del comparado, se propone eliminar la frase "o la dignidad".

El señor LARRAÍN.- Entonces, si quiero suprimirla, voto que sí.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Efectivamente, quienes están de acuerdo con la petición del Senador Allamand votan que sí.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechaza la solicitud del Senador señor Allamand (8 votos en contra, 5 a favor, una abstención y 2 pareos).
Votaron por la negativa la señora Muñoz y los señores De Urresti, Girardi, Harboe, Montes, Navarro, Pizarro y Quinteros.
Votaron por la afirmativa los señores Hernán Larraín, Moreira, Ossandón, Pérez Varela y Prokurica.
Se abstuvo el señor Zaldívar.
No votaron, por estar pareados, los señores Allamand y Espina.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- A continuación, corresponde pronunciarnos sobre el planteamiento del Senador señor Allamand para reemplazar, en el mismo inciso de la página 200, la expresión "han podido provocar" por "han provocado".
¿Habría acuerdo?

El señor HARBOE.- Sí.

El señor PIZARRO.- Conforme.
--Se aprueba, por unanimidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Siguiendo la petición del Senador Moreira, dejamos hasta aquí el tratamiento de la iniciativa.
--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 19:42.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción