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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 55ª, Ordinaria, en miércoles 18 de octubre de 2017
De 10:21 a 12:40 horas. Asistencia de 31 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Andrés Zaldívar, Presidente; Guido Girardi, Vicepresidente; Ricardo Lagos y Eugenio Tuma, Presidentes accidentales.
Actuó como secretario General el señor José Luis Alliende Leiva.



CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y modifica las normas que señala. (Boletín N° 10.126-15)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto normalizar una situación un tanto anómala, como lo es el hecho que el Sistema de Concesiones se encuentre a cargo de una unidad funcional dentro del Ministerio de Obras Públicas, como un equipo de tarea específica de coordinación. Para ello, la unidad de Coordinación de Concesiones se transformará.
Contenido del proyecto de ley:
- Crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGCOP), servicio centralizado dependiente del Ministerio de Obras Públicas, a cargo de un Director General, afecto al sistema de Alta Dirección Pública, nombrado por el Presidente de la República.
- La DGCOP tendrá como objeto la ejecución, reparación, mantención, conservación y explotación de obras públicas fiscales y la provisión de equipamiento o la prestación de servicios asociados conforme a lo establecido la Ley de Concesiones de Obras Públicas, como también la fiscalización del debido cumplimiento de las normas legales y administrativas aplicables a los contratos de concesión, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.
- Regula las funciones y atribuciones que corresponderá al Director con el objeto de permitirle desarrollar todo el proceso de infraestructura concesionada, desde la evaluación de la idea hasta el término de la fase de explotación.
- Entre las funciones, se destaca la presentación al Ministro de OO.PP, para su aprobación, dentro del primer trimestre de cada año y previa consulta al Consejo de Concesiones, el Plan Quinquenal de Concesiones proyectadas, el cual deberá contener una visión territorial, de forma que los proyectos contemplen infraestructuras en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas. El referido Plan deberá ser posteriormente enviado al Congreso Nacional para su conocimiento.
- El Director General, en el mes de abril de cada año, en audiencia pública, deberá rendir cuenta de su gestión.
- Se otorga al Panel Técnico contemplado en la Ley de Concesiones un carácter consultivo, para lo cual se amplían sus competencias para conocer, ya no sólo de las discrepancias de carácter técnico o económico que se produzcan entre las partes durante la ejecución del contrato de concesión, sino también de las consultas que formulen las partes sobre estas materias.
- Modifica la composición del Consejo de Concesiones, el cual estará integrado por un consejero de libre designación y remoción conjunta por parte de los Ministros de Obras Públicas y de Hacienda, quien lo presidirá; el Ministro de Obras Públicas y cuatro académicos pertenecientes, los dos primeros, nombrados por el Ministro de Hacienda, a Facultades de Economía y de Derecho respectivamente, y los dos restantes, designados por el titular de la cartera de Obras Pública, a una facultad de Ingeniería Civil, y el segundo pertenecerá a una facultad de Arquitectura.
- Regula el traspaso del personal de la Unidad de Coordinación de Concesiones a la Dirección General que se crea, facultándose al Presidente de la República para que, mediante el correspondiente DFL, fije la planta de personal de la nueva Dirección General, disponiéndose el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata, desde la actual Coordinación de Concesiones a la nueva Dirección General.
- El personal de la Dirección estará afecto al Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos.
- Establece una asignación especial para los funcionarios pertenecientes a la planta de profesionales de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, o que se encuentren asimilados a ella, en razón del desempeño de las funciones de regulación y fiscalización de la Dirección, fijándose la forma de cálculo y los límites de estos beneficios pecuniarios.
Intervinieron los Senadores Juan Antonio Coloma, Alfonso De Urresti, José García, Víctor Pérez, Eugenio Tuma, Jorge Pizarro, Isabel Allende, Alejandro Guillier, Lily Pérez, Alejandro Navarro, Ignacio Walker, Ricardo Lagos, Baldo Prokurica y el Ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga.
En consecuencia el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.



MODIFICA LEY QUE CREA LA EMPRESA TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile. (Boletín N° 6.191-19) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto dotar a TVN de una gobernanza más dinámica, con un Directorio de excelencia; del reconocimiento de su misión pública y de una estructura corporativa idónea para su crecimiento; además del capital necesario para su digitalización y reestructuración.
En consecuencia, procede continuar la discusión en particular del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.



INCENTIVO AL RETIRO PARA EL PERSONAL DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO

Por unanimidad y sin discusión, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios que indica. (Boletín N° 11.271-04) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objetivo otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para el personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado, a fin de potenciar el desarrollo de la carrera al interior de estas entidades de Educación Superior.
Contenido del proyecto de ley:
- Otorga al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio por renuncia voluntaria, establecido en la Ley N° 20.374 de 2009, el derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumplan con los requisitos de ser imponentes del sistema de AFPs; tener la edad legal para jubilar entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2024 y haber servido su cargo en calidad de planta o contrata por un período no inferior a 10 años.
- También tendrá derecho a la bonificación adicional, el personal señalado que obtenga o haya obtenido una pensión de invalidez en el contexto del Sistema de AFP, o que cese o haya cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, entre la fecha de publicación del presente proyecto como ley y el 31 de diciembre de 2024, que cumplan con los demás requisitos que se establecen.
- La bonificación adicional corresponderá a la suma 935 UF ($24.925.000), en el caso de directivos y profesionales no académicos, con 10 o más años de servicios, y de académicos con más de 10 y menos de 15 años. En el caso de académicos que se retiren con más de 15 años de labor docente, la bonificación ascenderá a 950 UF ($ 25.325.000).
- Este beneficio no se considerará remuneración ni renta para ningún efecto legal, y no será tributable ni imponible.
- Existirá un máximo de 3.800 cupos para académicos y directivos, y hasta 900 cupos para profesionales no académicos, los que se concederán conforme al procedimiento establecido y al límite máximo por año que se fija.
- El personal que habiendo postulado resulte beneficiado con uno de los cupos, deberá hacer efectiva su renuncia a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos que se establecen en el presente proyecto de ley.
- Hace compatibles las postulaciones a la bonificación adicional y al bono post laboral.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.




REGULA EL USO DE BICICLETAS Y CICLOVÍAS

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito, para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte. (Boletín N° 10.217-15)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto introducir en la Ley de Tránsito normas relacionadas con la circulación de ciclistas, límites de velocidad urbana, educación vial y estándares de infraestructura, entre otros.
Intervinieron los Senadores Manuel Antonio Matta, Jorge Pizarro, Manuel José Ossandón, Alejandro García-Huidobro, Guido Girardi, Felipe Harboe, Alfonso De Urresti y Alejandro Navarro.
En consecuencia, procede tratar el proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.



EVITA EL USO FRAUDULENTO DE LAS NORMAS SOBRE POSESIÓN DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ

Se rechazaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el artículo 9° del decreto ley N° 2.695, para aumentar el plazo de prescripción de la acción penal en los casos que la calidad de poseedor regular se obtuviere mediante fraude. (Boletín N° 10.802-12)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Lily Pérez, Manuel José Ossandón y Eugenio Tuma, tiene por objeto establecer los resguardos necesarios para evitar que, quienes tienen legítimos derechos respecto de un inmueble, los pierdan como consecuencia de la aplicación del procedimiento sobre saneamiento de la pequeña propiedad raíz, cuando el requisito de poseedor regular de la propiedad se ha obtenido en forma fraudulenta.
Intervinieron los Senadores Carlos Montes, Jorge Pizarro e Iván Moreira.
En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta.




PERMISO LABORAL POR CELEBRACIÓN DE ACUERDO DE UNIÓN CIVIL

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de aplicar al trabajador que celebra un acuerdo de unión civil el permiso laboral que se otorga a quien contrae matrimonio. (Boletín N° 10.763-13)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto superar la situación planteada por la Contraloría General de la República, la que señaló que siendo el matrimonio y el acuerdo de unión civil dos instituciones jurídicas distintas, el permiso laboral reconocido en el Código del Trabajo respecto del primer caso, no era aplicable a un acuerdo AUC.
Contenido del proyecto de ley:
- Extiende al trabajador que celebre un acuerdo de unión civil, el derecho a 5 días hábiles continuos de permiso pagado, actualmente aplicable sólo al trabajador que hubiere contraído matrimonio.
Intervinieron los Senadores Adriana Muñoz, Iván Moreira, Baldo Prokurica y Alejandro Navarro.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.