Click acá para ir directamente al contenido
PERMISO LABORAL A TRABAJADORES POR CELEBRACIÓN DE ACUERDO DE UNIÓN CIVIL


El señor TUMA (Presidente accidental).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Laboral a fin de aplicar al trabajador que celebre un acuerdo de unión civil el permiso laboral que se otorga a quien contrae matrimonio, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.763-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 73ª, en 13 de diciembre de 2016 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 39ª, en 16 de agosto de 2017.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- El objetivo de esta iniciativa es extender al trabajador que celebre un acuerdo de unión civil el derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, aplicable actualmente solo al trabajador que hubiere contraído matrimonio.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió este proyecto en general y en particular, por ser de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros (Senadores señoras Goic y Muñoz y señores Allamand, Larraín y Letelier), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
El texto que se propone aprobar se consigna en la página 4 del informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor TUMA (Presidente accidental).- En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.


La señora MUÑOZ.- Señor Presidente, la Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó esta iniciativa por la unanimidad de sus integrantes porque consideró de toda justicia establecer entre los trabajadores que contraen matrimonio y los que celebran un acuerdo de unión civil la igualdad de derechos en lo que respecta a los cinco días hábiles de permiso pagado por la concurrencia de dichos compromisos.
El fundamento de la moción presentada por el Diputado señor Arriagada se encuentra en un dictamen de la Contraloría General de la República del año 2016 que negó la extensión del beneficio contemplado en el artículo 207 bis del Código Laboral a los trabajadores que habían celebrado un acuerdo de unión civil. La negativa se fundamentó en la inexistencia de un texto expreso que favoreciera con tal beneficio a los celebrantes de un acuerdo de unión civil.
En consecuencia, el proyecto de ley en análisis adecúa el tenor del artículo 207 bis del Código Laboral y hace extensivo al trabajador que celebre un acuerdo de unión civil el derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual e independientemente del tiempo de servicio.
Por lo expuesto, nuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social recomienda a la Sala aprobar esta iniciativa.
He dicho.
)---------------(
El señor TUMA (Presidente accidental).- Saludo a la delegación del Colegio Menesiano, de Melipilla, que nos acompaña.
¡Muy bienvenidos!
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
)---------------(
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.


El señor PIZARRO.- Señor Presidente, estoy de acuerdo con este proyecto, que votaré a favor. Pero quiero pedirle que después de que se despache le ponga fin a esta sesión.
Yo por lo menos tengo que ir a dar quorum a la Subcomisión Mixta de Presupuestos que discutirá y votará los recursos de la CORFO, materia sumamente importante.
Entonces, le solicito que abra la votación y que después dé por finalizada esta sesión.
El señor TUMA (Presidente accidental).- La Mesa es consciente de que en este momento están funcionando varias Subcomisiones de Presupuestos. De manera que terminada la lista de inscritos tomaremos la decisión de finalizar esta sesión.
El señor PIZARRO.- ¿Pero va a abrir la votación?
El señor TUMA (Presidente accidental).- No, porque no tengo garantía de que se reúna el quorum requerido para adoptar acuerdos.
Tiene la palabra el Senador señor Moreira.
El señor MOREIRA.- Señor Presidente, como la sesión se está transmitiendo, es bueno que se sepa lo que está sucediendo.
El Congreso Nacional se halla analizando una de las materias más importantes de nuestro país: el Presupuesto de la Nación. Y para ello están funcionando en forma simultánea tres o cuatro Subcomisiones.
Por eso, los parlamentarios debemos privilegiar en algún minuto lo relacionado con el proyecto de Ley de Presupuestos.
En tal virtud, me parecen muy acertadas las explicaciones y la solicitud del Senador Pizarro.
Así que, señor Presidente, no habiendo en la Sala un número suficiente de Senadores -aunque todos los parlamentarios (insisto) están en el Congreso Nacional-, creo que usted debería decidir de inmediato -porque hay acuerdo para ello- que, despachado el proyecto que nos ocupa, concluya esta sesión. Eso nos permitirá asistir a las Subcomisiones de Presupuestos.
Esta tarde -es importante reiterarlo- va a funcionar una serie de Comisiones; entre ellas, una de las más importantes del Parlamento: la de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor TUMA (Presidente accidental).- A solicitud de la bancada que preside el Senador señor Pizarro, abriré la votación.
En votación general y particular el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.


El señor PROKURICA.- Señor Presidente, esta iniciativa de ley busca hacer justicia por la vía de extender la aplicación del permiso laboral que beneficia a quienes contraen matrimonio.
Ahora bien, siendo partidario de esta iniciativa, quiero plantear un problema que hoy día le hice ver a la Ministra del Trabajo y que espero podamos resolver también: la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
Actualmente, en FONASA el hombre no puede ser carga de su cónyuge o de su pareja. Esto significa que si ambos trabajan y él, como ocurre tantas veces, pierde el empleo, su mujer no puede ponerlo como carga en el sistema público de salud. De acuerdo a la ley, ese hombre tiene cobertura por seis meses y a partir de ahí queda sin protección de salud.
En la práctica, señor Presidente, aquello significa un total desamparo. Porque, como Su Señoría sabe, la salud es de alto costo. ¡Y ni Dios quiera que surja una enfermedad catastrófica!
Entonces, siento que entre este tipo de medidas debiéramos incluir la de igualdad de cobertura de salud en FONASA, la que (reitero) no existe para el hombre que se halla en la situación descrita.
El problema se presenta todos los días, pero, lamentablemente, no se ha resuelto.
En nuestra reunión de hoy, la Ministra del Trabajo se manifestó positivamente acerca de la propuesta que le formulé.
He presentado en dos oportunidades un proyecto sobre la materia. Y voy a reiterarlo, a fin de obtener el patrocinio del Ejecutivo, para concretar una ley que evitará una situación que al final también afecta al Estado.
En el caso que cité, el hombre -excepto, según la normativa legal vigente, si es discapacitado o está en una condición muy muy excepcional- tiene cobertura de salud durante seis meses y después de ese período debe ir a un hospital público, ponerse a la cola, inscribirse en lista de espera, o bien, atenderse como indigente. Y ello es pagado asimismo con recursos del Estado, ¡que no se libra de la carga!
Sinceramente, considero que debiéramos introducir las enmiendas necesarias para establecer una verdadera igualdad entre hombres y mujeres en la materia señalada.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, cuando se debatió la iniciativa sobre establecimiento del acuerdo de unión civil, que dio origen a la ley N° 20.830, se planteó esta materia, pero se dijo: "No puede ir en este proyecto, que trata" valga la redundancia- "del acuerdo de unión civil. Todos los efectos colaterales, que pudieran significar derechos deberán debatirse cuando corresponda".
Por tanto, la iniciativa que nos ocupa es una actualización, una modernización, y su propósito es hacer justicia con relación a una misma causal de la que se genera igual derecho.
El artículo 207 bis del Código Laboral les otorga a todos los trabajadores que contraen matrimonio (hombres o mujeres) el derecho a cinco días hábiles de permiso.
A mí me asalta la duda en cuanto a qué pasa cuando se casan dos compañeros de trabajo. ¿Son los mismos cinco días...
El señor MOREIRA.- ¡No! ¡Un mes...!
El señor NAVARRO.-... para ambos?
A mi juicio, esta iniciativa de ley, que tiene origen parlamentario -se inició en moción del Diputado Arriagada; de las Diputadas Hernando y Vallejo, y de los Diputados Andrade, Carmona, Jackson, Pilowsky, Saffirio, Vallespín y Walker- y consta de un solo artículo, es muy buena, por lo que debiese aprobarse en general y en particular.
Simplemente, se está equiparando el beneficio que el artículo 207 bis del Código Laboral le otorga a todo trabajador que contrae matrimonio, el cual ahora se aplicará a quienes celebran un acuerdo de unión civil.
Espero que en otros ámbitos, de manera sucesiva, la Ley de Acuerdo de Unión Civil vaya teniendo los mismos efectos de la Ley de Matrimonio Civil.
En consecuencia, me pronunciaré a favor.
Señor Presidente, debo señalar que, conforme al artículo 194 del Código del Trabajo, el beneficio en comento será aplicable a "los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado.".
En otras palabras, el derecho en cuestión se extiende a la Administración Pública y al sector privado: a los trabajadores del Código Laboral y a los empleados fiscales.
Por ello, creo que este proyecto es oportuno, necesario. Y espero que se convierta en ley muy pronto.
Voto a favor.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.


La señora MUÑOZ.- Seré muy breve, señor Presidente, pues solo quiero referirme a la preocupación del Senador Prokurica, que es absolutamente legítima, válida.
Por intermedio de la Mesa, debo decirle a mi Honorable colega (ello, sin perjuicio de que su inquietud se canalice mediante una iniciativa de ley) que, a partir de un decreto del Ministerio de Salud, ya se establecieron los requisitos para que un conviviente civil pueda ser carga del otro en el sistema de salud, tanto en FONASA como en las isapres. Y ello opera hoy día automáticamente si quien genera el beneficio avisa a los estamentos de salud respectivos que quiere entrar en ese mecanismo.
Entonces, cuando el hombre queda sin trabajo es posible que pase a ser carga de su mujer, por cierto si se halla empleada.
Señor Presidente, me parece que, en la línea del Senador Prokurica, habría que estudiar su eventual iniciativa a la luz del referido decreto, lo que, por cierto, le daría mucho más peso al planteamiento que se formule.
En todo caso, debo precisar que lo que explicité es válido tanto para quienes contraen matrimonio cuanto para aquellos que suscriben un acuerdo de unión civil.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Moreira.


El señor MOREIRA.- Señor Presidente, yo voté en contra del proyecto sobre establecimiento del acuerdo de unión civil (en este momento no viene al caso señalar las razones). Pero si tenemos una ley de la república sobre la materia, lo lógico es darle cumplimiento.
Ahora, estimo que cuando se invoca mucho la igualdad ello debe demostrarse con hechos.
Este proyecto, que modifica el Código Laboral con el objeto de otorgarle al trabajador que celebra un acuerdo de unión civil el permiso laboral que se le concede a quien contrae matrimonio, está dentro de lo que persigue la ley respectiva: igualdad para todas las personas.
En cuanto a la preocupación del Senador Navarro por la situación del trabajador y la trabajadora que laboran en el mismo lugar, debo decir que la norma pertinente otorga solo cinco días, los cuales no son acumulativos.
La misma inquietud se planteó en la Comisión de Trabajo. Pero el legislador ya previó tal situación.
Por consiguiente, en aras de la igualdad -muchas veces acá se hacen discursos acerca de ella, de la equidad, en fin-, corresponde que el trabajador que celebra un acuerdo de unión civil tenga derecho al mismo beneficio que se le otorga al que contrae matrimonio, conforme a las mismas normas.
En consecuencia, voto a favor.
El señor TUMA (Presidente accidental).- No hay más inscritos.
Cerrado el debate.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor TUMA (Presidente accidental).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto por 15 votos a favor y un pareo, quedando despachado en este trámite.
Votaron las señoras Muñoz y Von Baer y los señores Araya, De Urresti, García-Huidobro, Lagos, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.
No votó, por estar pareado, el señor Prokurica.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Terminado el Orden del Día.