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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 61ª, Ordinaria, en martes 21 de noviembre de 2017
De 16:21 a 18:31 horas. Asistencia de 35 señores Senadores.
Presidieron la sesión los Senadores Andrés Zaldívar, Presidente; Guido Girardi, Vicepresidente y Eugenio Tuma, presidente accidental.
Actuó como Secretario General el señor Mario Labbé Araneda.



ELIMINA APORTE FISCAL INDIRECTO A INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que elimina el aporte fiscal indirecto para las instituciones de educación superior, estableciendo una regulación transitoria para el año 2017. (Boletín N° 11.257-04) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto buscar una mejor distribución de los recursos destinados a financiar la educación superior, dejando sin efecto el aporte fiscal destinado a atraer a los mejores alumnos y puntajes de la prueba de selección universitaria PSU, debido a que en la práctica este aporte beneficia principalmente a alumnos provenientes de los hogares de mayores ingresos del país y de establecimientos particulares pagados.
Contenido del proyecto de ley:
- Suprime el aporte fiscal indirecto (AFI) para las instituciones de educación superior.
- Dispone por concepto de aporte indirecto para el año 2017, un monto equivalente a $2.000.000 miles de pesos, el que será distribuido entre aquellas instituciones de educación superior que, en el año 2016, hayan captado la matrícula en el primer año de estudios, a estudiantes que se encontraban entre los primeros 27.500 puntajes más altos en la PSU.
Intervinieron los Senadores Ena Von Baer, Ignacio Walker, Rabindranath Quinteros, Jaime Quintana, Alejandro Navarro y José García.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




CREA LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

Se rechazaron las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley en tercer trámite constitucional, que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez. (Boletín N° 10.584-07) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto continuar con el cumplimiento del compromiso del Estado de Chile de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier índole que sean necesarias para permitir el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en la "Convención sobre los Derechos del Niño", mediante la creación de un mecanismo independiente y eficaz que vigile la aplicación de dicho instrumento internacional.
Intervinieron los Senadores Patricio Walker, Ena Von Baer y Alejandro Navarro.
En consecuencia, corresponde la formación de una Comisión Mixta.



REGULA EL USO DE BICICLETAS Y CICLOVÍAS

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito, para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte. (Boletín N° 10.217-15)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto introducir en la Ley de Tránsito normas relacionadas con la circulación de ciclistas, límites de velocidad urbana, educación vial y estándares de infraestructura, entre otros.
Contenido del proyecto de ley:
- Incorpora la regulación de las ciclovías, bicicletas y otros ciclos en la Ley de Tránsito, distinguiendo entre vehículos motorizados y vehículos no motorizados.
- Incluye en la definición de "ciclos", a los vehículos con asistencia eléctrica con potencia máxima de 0,25 kw.
- Agrega la definición de Triciclo motorizado de carga, como todo vehículo motorizado de tres ruedas destinado exclusivamente al transporte de carga. La capacidad de carga de estos vehículos no podrá superar los 300 kilogramos de peso.
- Crea las zonas de detención adelantada para ciclos y motocicletas, que determina el inicio de la zona de espera especial para conductores de este tipo de vehículos en un cruce con semáforo.
- Establece las zonas de tránsito calmado, que corresponden a vías emplazadas en zonas urbanas, en las que a través de condiciones físicas u operacionales de las vías se establecen velocidades máximas de circulación inferiores a las fijadas en la ley, pudiendo éstas ser de 40, 30 ó 20 kilómetros por hora.
- Agrega como excepción, a la exigencia de licencia de conducir para vehículos motorizados o de tracción animal, a los postulantes a ésta, que se encuentren realizando el examen práctico acompañado de un funcionario municipal habilitado para tales efectos y a los conductores de 18 o más años, de vehículos motorizados de tres ruedas, cuya velocidad máxima no supere los 30 kilómetros por hora.
- Dispone que en los casos de conducción de triciclos motorizados de carga, el requisito de acreditación de conocimientos teóricos y prácticos para postular a licencia de conductor, se hará mediante un examen simplificado, en los términos que lo establezca el Reglamento respectivo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Excluye del requisito de ser egresado de enseñanza básica para obtener Licencia no profesional Clase C, a quienes postulen a esta licencia para conducir triciclos motorizados de carga, agregando que dicha licencia solo habilitará para conducir este tipo de vehículos.
- Las escuelas de conductores deberán promover en su enseñanza el conocimiento, respeto y cuidado de los derechos y deberes de los peatones, ciclistas y conductores de otros ciclos.
- Establece como determinante y sin excepción la prohibición de transportar personas en los espacios destinados a carga, para los vehículos motorizados de 3 ruedas, destinados a este tipo de transporte.
- Encarga al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecer, para las ciclovías, las condiciones técnicas de gestión, operación y mantención.
- Fija normas de circulación, disponiéndose entre otras, que los peatones no podrán caminar ni detenerse en ciclovías; los vehículos deberán dejar 1,5 metros para adelantar a un ciclo; permitiendo a los ciclos y motocicletas adelantar por la derecha y entre dos pistas.
- Dispone que los ciclos podrán circular excepcionalmente por aceras adecuando su velocidad a la de los peatones, y respetando en todo momento la preferencia de éstos: cuando no exista una ciclovía y sólo tratándose de conductores menores de 14 años o adultos mayores, personas que circulen con niños menores de 7 años; en el caso de personas con alguna discapacidad y también aquellas de movilidad reducida; cuando las condiciones de ésta o de la calzada, o las condiciones climáticas hagan peligroso continuar y aun existiendo una ciclovía y en el caso de que la circulación por la ciclovía o la calzada se vea imposibilitada, procurando que el desplazamiento sea a velocidad de peatón.
- Incorpora a los triciclos motorizados de carga, dentro del requisito de impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva.
Intervinieron los Senadores Alejandro García-Huidobro, Juan Antonio Coloma, Alejandro Navarro, Guido Girardi, Manuel José Ossandón, Antonio Horvath y Juan Pablo Letelier.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en Tercer Trámite constitucional.



GARANTIZA COMUNICACIONES MÓVILES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 39 A de la Ley General de Telecomunicaciones para garantizar las comunicaciones en situaciones de emergencia. (Boletín N° 10.402-15)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Manuel Antonio Matta y Manuel José Ossandón, tiene por objeto establecer obligaciones a los concesionarios de servicio público de telefonía móvil y de transmisión de datos ante situaciones de emergencia o catástrofe, de manera que los usuarios afectados puedan contar con servicio público de voz e Internet.
Contenido del Proyecto de ley:
- Dispone que, ante situaciones de emergencia o catástrofe, los concesionarios de servicios públicos de telefonía móvil y de transmisión de datos, que dispongan de infraestructura para la prestación de servicios de telefonía e internet móvil, estarán obligados a proveer el servicio de roaming para mensajería SMS y para llamadas a numeración de emergencia, así como nuevas tecnologías, servicios o aplicaciones, a los concesionarios que hayan visto comprometida la operación de su infraestructura de telecomunicaciones en la zona geográfica afectada por la emergencia, quienes a su vez estarán obligados a contratarlo con las características y condiciones que se establezcan en un Reglamento.
- Establece que el precio del servicio de roaming en situación en emergencia será similar al precio promedio del servicio de roaming nacional, lo cual será verificado por la Subsecretaría de acuerdo al procedimiento de cálculo que se determine en el Reglamento.
- Encarga a la Subsecretaría del Interior, establecer un listado de números telefónicos de organismos encargados y de autoridades con responsabilidades en la gestión de emergencias, las cuales tendrán preferencia en materia de acceso, interconexión y encaminamiento.
- Obliga a los concesionarios de servicio público de telefonía móvil y de datos, poner a disposición de los usuarios en situación de corte de servicio o sin saldo en sus cuentas, el número de mensajes gratuitos de emergencia que se determine.
- Estas obligaciones regirán solamente mientras se encuentre vigente la declaración de emergencia o catástrofe.
Intervinieron los Senadores Guido Girardi, Alejandro Navarro, Alejandro García-Huidobro, Manuel José Ossandón y Baldo Prokurica.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




ACLARA LOS CASOS EN QUE ESTÁ PERMITIDO USAR VIDRIOS POLARIZADOS EN VEHÍCULOS

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Tránsito, relativo al uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos motorizados. (Boletín N° 10.645-15).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Manuel José Ossandón y Manuel Antonio Matta, tiene por objeto establecer una certeza jurídica respecto de las situaciones en las cuales estaría permitido o prohibido el uso, en vehículos motorizados, de vidrios oscuros o polarizados.
Contenido del proyecto de ley:
- Permite, en los vehículos motorizados, el uso de vidrios de seguridad oscuros o polarizados, siempre que ellos no afecten el nivel de luminosidad o visibilidad, y las correspondientes certificaciones que se establezcan en un Reglamento.
Intervinieron los Senadores Manuel José Ossandón, Alejandro García-Huidobro y Alejandro Navarro.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




ESTABLECE OBLIGACIONES A EMPRESAS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL -COMISIÓN MIXTA-

Por unanimidad y sin discusión se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que modifica el artículo 37 de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a fin de establecer nuevas obligaciones a los proveedores de crédito y a las empresas de cobranza extrajudicial. (Boletín Nº 10.226-03)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Manuel José Ossandón, Alejandro Guillier y Eugenio Tuma, tiene por objeto establecer una mayor protección de los derechos de las personas que han contraído deudas con entidades crediticias, particularmente en lo referido a los abusos a los que se ven expuestos cuando intervienen empresas intermediarias de cobranzas extrajudiciales.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que en todo acto de otorgamiento de crédito directo al consumidor, deberá entregarse a este último toda la información relativa a los efectos del incumplimiento del crédito concedido y los efectos procesales del ejercicio de la acción ejecutiva en los casos que corresponda, tales como el embargo, el retiro y remate de bienes, entre otros.
- Especifica la información que, en forma obligatoria y por escrito, deberán entregar al deudor las empresas que realicen cobranzas extrajudiciales o los proveedores de créditos en su caso, antes de iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda.
- En esta comunicación se deberá señalar, entre otros antecedentes, el nombre de la persona o empresa que encarga la cobranza, la identificación clara y completa de la deuda; el monto adeudado; sus intereses; fecha en la que se incurrió en incumplimiento; gastos de la cobranza; las modalidades de pago que se ofrezcan y los derechos que le asisten en conformidad a la Ley de Protección del Consumidor en materia de cobranza extrajudicial.
- La notificación de la cobranza extrajudicial entregada, no tendrá consecuencias judiciales, debiendo por lo tanto indicar que no se trata de un procedimiento que persiga la ejecución de los bienes del deudor, ni podrá contener advertencias iniciación de juicios o inclusión en registros comerciales.
- Entrega a un reglamento la determinación de la forma y de los requisitos que deberá cumplir tal comunicación.
En consecuencia, el Informe de la Comisión Mixta pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta se pronuncie sobre el mismo.