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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 63ª, Especial, en jueves 23 de noviembre de 2017.
De 15:23 a 16:17 horas. Asistencia de 28 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Andrés Zaldívar, Presidente y Guido Girardi, Vicepresidente.
Actuó como Secretario General el señor Mario Labbé Araneda.



PERFECCIONA NORMATIVA EDUCACIONAL

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce diversas modificaciones en la normativa educacional. (Boletín N° 11.471-04). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto introducir, en las normas de las leyes de Subvenciones y de Inclusión Escolar, las adecuaciones y mejoras necesaria para superar las observaciones detectadas en la aplicación de éstas en los primeros meses de vigencia.
Contenido del Proyecto de ley:
- Excluye del Sistema de Admisión Escolar a los establecimientos que impartan exclusivamente educación parvularia, con el fin de evitar que la familia participe en el proceso de admisión dos veces en un período de dos años, debiendo someterse al mismo recién al ingresar al primer año de enseñanza básica en un establecimiento escolar diverso al de párvulos.
-Dispone que el proceso de admisión de los establecimientos de educación especial diferencial y los establecimientos educacionales regulares con proyectos de integración escolar, respecto a los estudiantes con necesidades educativas especiales, así como las escuelas artísticas, será determinado y desarrollado por éstos.
- Resuelve la situación causada por fallecimiento de la persona que constituyó una Entidad Individual Educacional, lo que debiera dar paso al cierre del establecimiento, por lo que se establece una fórmula que permite dar continuidad al mismo.
- Fija las condiciones a aquellos sostenedores que, por cualquier razón, no ingresen a tiempo la solicitud de transferencia de calidad de sostenedor a una entidad sin fines de lucro estableciendo la pérdida del derecho a recibir la subvención, para que puedan hacerlo sin que dicha pérdida sea permanente.
- Permite a los sostenedores de establecimientos educacionales para pactar un valor de arriendo de un inmueble por una suma mensual superior a la que resulte de aplicar el límite del 11% del avalúo fiscal, lo que deberá ser autorizado por la Superintendencia de Educación siempre que se demuestre que el valor comercial difiere sustancialmente de dicho límite.
- Se facilita el proceso de autocompra sin intermediación bancaria de los inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales por parte de los sostenedores.
- Fija un mecanismo transitorio para la regularización de inmuebles educacionales, que permita obtener de manera más expedita la recepción definitiva de obras por parte de las Direcciones de Obras Municipales.
- Establece un mecanismo permanente para atender situaciones de pago de subvención en casos de emergencias naturales o sanitarias, facultando a la Subsecretaría para autorizar el pago del beneficio a aquellos establecimientos que deban readecuar la Jornada Escolar Completa, a raíz de estos eventos.
Intervinieron los Senadores Ena Von Baer, Ignacio Walker, Carlos Montes, José García, Alejandro Navarro, Hernán Larraín y la Ministra de Educación, Adriana del Piano.
En consecuencia, corresponde la discusión en particular en la sesión siguiente.