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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 76ª, Ordinaria, en martes 2 enero de 2018
De 16:24 a 19:19 horas. Asistencia de 27 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Andrés Zaldívar, Presidente y Guido Girardi, Vicepresidente.
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé Araneda.



FORTALECE EL SERVICIO DE TESORERÍAS

Por no haberse presentado indicaciones, y sin discusión, se dio por aprobado en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fortalece el Servicio de Tesorerías. (Boletín N° 11.468-05) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto otorgar al Servicio de Tesorerías una estructura más adecuada para ejercer la función de cobro que la ley le encomienda, estableciendo su organización interna, determinando las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus áreas, fortaleciendo y reestructurando sus plantas y mejorando su gestión de servicios.
Contenido del proyecto de ley:
- Entrega la facultad al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para fijar las plantas de personal del Servicio de Tesorerías, establecer las fechas de entrada en vigencia de dichas plantas y de los encasillamientos del personal que se practiquen.
- Incorpora dos nuevas atribuciones al cargo de Tesorero General como son la de establecer la organización interna del Servicio, determinando las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de su unidades y autorizar la eliminación de documentos oficiales del Servicio que estén en desuso.
- Recompone el equilibrio en el número de los funcionarios de planta y a contrata de manera que el porcentaje de los funcionarios de planta sube a un 67%.
- Contempla el encasillamiento de los funcionarios de planta y la realización de concursos internos para el ingreso a la planta, en los cuales sólo podrán participar las contratas que cumplan con los requisitos que establece esta iniciativa.
- Dispone que el encasillamiento se verificará en tres etapas:
a) Funcionarios de Planta se encasillan por el ministerio de la ley, en la nueva Planta en el mismo estamento y grado;
b) Funcionarios en calidad de contrata, con 10 o más años de antigüedad en la contrata al 1 de enero de 2017, en el mismo estamento y grado vigente al 1 de enero de 2017; y
c) Funcionarios en calidad de contrata con antigüedad mínima de 5 años, al 1 de enero de 2017, en el mismo estamento y grado.
- Fija normas de resguardo para los funcionarios que sean reencasillados, que protegen sus actuales condiciones de empleabilidad.
- Establece un aumento de grados para funcionarios titulares de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que se encuentren en grado 12 o inferior a éste y con una antigüedad de 5 años o más en el mismo grado, al 1 de enero de 2017.
- Dispone ciertas restricciones en el aumento de grados, respecto de quienes se encuentren en el tope de su escalafón, y de quienes hayan tenido mejoramientos de grados con posterioridad al 1 de enero de 2017.
- Entrega un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria, para el personal de planta que cumpla 10 años de servicio en el grado tope de la respectiva planta, el que se pagará mensualmente y mientras permanezcan en dicho grado.
- Fija la remuneración base para el cálculo del bono, el que será equivalente al 25,2% para los funcionarios de la planta de técnicos, 18,0% para los administrativos y 16,2% para los de la planta de auxiliares.
En consecuencia el proyecto de ley, vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.



REGULA LOS SISTEMAS DE REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS GRISES

Por unanimidad, se rechazaron algunas de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que norma el servicio de recolección y disposición de aguas grises. (Boletín Nº 9.452-09)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Adriana Muñoz, Isabel Allende, Alejandro Guillier, Antonio Horvath y Baldo Prokurica, tiene por objeto regular la recolección y disposición de las aguas servidas domésticas, en las áreas urbanas y rurales, con el propósito de ahorrar y reutilizar el vital elemento.
Intervino la Senadora Adriana Muñoz.
En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta.



REGULA SITUACIÓN DE NAVES O ARTEFACTOS NAVALES ABANDONADOS, VARADOS O A LA DERIVA

Por unanimidad y sin debate se aprobó, en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 2.222, en materia de extracción de naves hundidas o varadas y de materias nocivas contenidas en ellas. (Boletín N° 10.325-02)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados tiene por objeto prevenir la contaminación marina, preservar el medio ambiente y la seguridad en la navegación, otorgando nuevas facultades a la Autoridad Marítima para anteponerse en la remoción de naves o artefactos navales, cuando éstas todavía no están en proceso de hundimiento, con naves varadas o hundidas y asimismo otorgarle la facultad de disponer de estas especies cuando a su propietario, armador u operador no cumpla con la respectiva dotación de seguridad, habiendo sido apercibido para ello.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece que si a juicio de la Autoridad Marítima, no constituye un peligro o un obstáculo para la navegación, la pesca, la preservación del medio ambiente u otras actividades marítimas o ribereñas, la nave, aeronave o artefacto naval, que dentro de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional o en ríos y lagos navegables se hubiera hundido o varado, incluyendo su carga; el propietario dispondrá del plazo de un año, a contar desde la fecha del siniestro, para iniciar la remoción, dando aviso a dicha Autoridad Marítima.
- Señala que expirado el plazo de un año sin acción por parte del propietario, la especie se entenderá abandonada y pasará al dominio del Estado. La Autoridad Marítima estará, además, facultada para proceder a la operación de remoción o para enajenar la nave, aeronave o artefacto, su carga y los restos, por medio de propuestas públicas o privadas.
- Dispone que en el caso de que una nave o artefacto naval se encontrare a la deriva en malas condiciones de flotabilidad o haciendo agua, la Autoridad Marítima solicitará a su propietario, armador u operador que adopte, de inmediato, las medidas correctivas que esta indique, bajo apercibimiento de declarar a la nave o artefacto naval como abandonada, a favor del Fisco. En dicha situación, la Autoridad Marítima estará facultada para remover o enajenar mediante propuestas públicas o privadas dicha nave o en caso de extrema urgencia autorizar o disponer su vertimiento.
- Dispone que el apercibimiento al propietario, armador u operador de la nave o artefacto naval, se practicará por medio de dos avisos entre los cuales deberá mediar un lapso de a lo menos cinco días, notificados personalmente o mediante carta certificada dirigida al domicilio de éste o, en su defecto, publicados en un diario de circulación nacional.
- Establece que si el valor obtenido por la enajenación de la nave, aeronave o artefacto, no cubre el costo de las maniobras realizadas por la DIRECTEMAR, el propietario, armador u operador tendrán la obligación de pagar al Estado la diferencia. Asimismo si efectuadas las propuestas públicas o privadas, no se presentan oferentes o aquellas son declaradas desiertas, el anterior propietario, armador u operador debe costear las faenas de remoción.
En consecuencia el proyecto de ley, vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




REGULA EL EXPENDIO DE MEDICAMENTOS

Se aprobó en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias. (Boletín N° 9.914-11) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Guido Girardi, Carolina Goic, Manuel José Ossandón, Fulvio Rossi y Andrés Zaldívar, tiene por objeto ajustar la legislación, con miras a fomentar la disponibilidad y la incorporación en el mercado de medicamentos genéricos.
Contenido del proyecto de ley:
- Regula el deber de los productores, importadores o distribuidores de productos farmacéuticos, de informar a las autoridades de salud de toda suspensión voluntaria, transitoria o definitiva, quiebra de stock, o de cualquier circunstancia que ponga en riesgo el abastecimiento de estos productos.
- Modifica el concepto de receta médica, definiéndolo como el instrumento privado mediante el cual el profesional habilitado para prescribir indica a una persona identificada y previamente evaluada, como parte integrante del acto médico y por consiguiente de la relación clínica, el uso y las condiciones de empleo de un producto farmacéutico individualizado por su denominación común internacional.
- Impone la obligación de las farmacias de informar al público las alternativas de medicamentos de denominación común internacional, de carácter intercambiables, de modo de garantizarle el derecho a elegir informadamente el que le resulte más conveniente.
-Establece sanciones al propietario, director técnico y auxiliar de la farmacia, este último cuando corresponda, que expenda un medicamento diferente del indicado en la receta, contraviniendo lo dispuesto en la ley.
- El Instituto de Salud Pública deberá crear un Registro Sanitario con los medicamentos que no son intercambiables.
- Los productos naturales con propiedades terapéuticas, deberán someterse al régimen de control establecido por el Instituto de Salud Pública. Su comercialización será permitida únicamente cuando las propiedades terapéuticas se encontrasen científicamente demostradas en la población humana.
- Precisa que el Instituto de Salud Pública y las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud, en sus respectivos territorios, serán las autoridades sanitarias encargadas del control de los elementos de uso médico, así como de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen sobre la materia, fijando las competencias específicas que corresponde a cada uno de estos organismos.
- Dispone que los establecimientos que fabriquen, importen o distribuyan los elementos de uso médico regulados en el Código Sanitario, deberán inscribirse en el Instituto de Salud Pública, antes de iniciar sus actividades.
- Regula la presentación de los envases de medicamentos, los que deberán incluir el nombre del producto de que se trate, según su denominación común internacional, en formato y letras claras, legibles y de un tamaño que, en conjunto, utilice al menos un tercio de una de sus caras principales, pudiendo incluir el nombre de fantasía, en un tamaño inferior.
- Impone a los laboratorios y farmacias, la obligación de entregar al ISP y al Ministerio de Salud, información actualizada de los precios y descuentos existentes, correspondiendo al ISP ponerlos a disposición del público, en su sitio electrónico, de forma que permita su comparación por los consumidores.
- Introduce un Título nuevo que regula los reportes de transparencia y los conflictos de intereses que puedan surgir entre los laboratorios y aquellos que prescriben los medicamentos, particularmente en lo relativo a las regalías, tales como viajes a congresos o becas, que los laboratorios puedan ofrecer a los médicos, los que deberán ser informados periódicamente al Instituto de Salud Pública, de manera de hacer más transparente la relación entre productor y prescriptor.
- Adecua las competencias del Ministerio, las Secretarías Regionales Ministeriales, el Instituto de Salud Pública y la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
- Regula el fraccionamiento de los medicamentos.
- Permite la autorización de funcionamiento de farmacias de especialidad, que corresponden a establecimientos pertenecientes a personas jurídicas sin fines de lucro (Institutos, clínicas, etc.), para el expendio o dispensación de productos sanitarios de patologías específicas y sus comorbilidades, las que podrán estar exentas de las obligaciones relacionadas con horarios, turnos y petitorio farmacéutico, todo en conformidad al reglamento. Estos establecimientos estarán facultados para fraccionar medicamentos psicotrópicos y envases clínicos, conforme a las normas reglamentarias sobre la materia.
- Impone a los proveedores de productos farmacéuticos, ya sean laboratorios farmacéuticos, importadores o distribuidores, la obligación de publicar los precios de los productos que expenden y los descuentos por volumen que apliquen en sus ventas, indicando cada tramo de descuento.
- Dispone que en las farmacias y almacenes farmacéuticos que cuenten con repisas, estanterías, u otros dispositivos similares que permitan el acceso directo al público, los medicamentos de venta directa deberán estar disponibles en ellos.
- Regula el uso de placentas, órganos, tejidos, células, fluidos y otros componentes del cuerpo humano, para su uso en productos terapéuticos, investigación científica o almacenamiento para un uso posterior.
- Se modifican procedimientos administrativos sancionatorios y el sumario sanitario.
- Dispone que el plazo de prescripción de la infracción, así como de la sanción que se establezca en virtud del sumario sanitario, será de 4 años.
- Establece mayor exigencia a los laboratorios para que contemplen la confección y distribución de envases clínicos que permitan a las farmacias realizar mejor el fraccionamiento de medicamentos para su venta, exceptuándose de este mecanismo aquellos de venta directa, estupefacientes y psicotrópicos y los que el reglamento determine.
- Se encomienda al Ministerio de Salud formular una nueva política de Equivalencia Terapéutica y establecer un plan de implementación de la misma.
Intervinieron los Senadores Guido Girardi, Juan Antonio Coloma, José García, Hernán Larraín, Francisco Chahuán, Carolina Goic, Ena Von Baer, Carlos Montes, Jorge Pizarro, Juan Pablo Leteleir, Baldo Prokurica, y el Subsecretario de Salud Pública, Jaime Burrows.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.



SOLICITUD DE ACUERDO DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA PARA AUSENTARSE DEL PAÍS

Por unanimidad, se aprobó la solicitud de acuerdo formulada por la Presidenta de la República para ausentarse del territorio nacional los días que indica, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República que la obliga a contar con la autorización del Senado para viajar al exterior del país, en el período que va desde el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquél en que deba cesar en el cargo y la fecha en que esto ha de suceder. (Boletín N° S 1.959-06)
La solicitud dice relación con el viaje que la Primera Mandataria realizará a la República de Cuba desde el 6 al 8 de enero, y posteriormente desde el 24 al 27 de enero, en visita oficial a la ciudad de El Salvador, República de El Salvador, para participar en la III Cumbre CELAC-UE 2018.
Intervino el Senador Juan Antonio Coloma
En consecuencia, procede comunicar a la Presidenta de la República, el acuerdo otorgado a su solicitud.



DECLARA FERIADO LEGAL EN LA REGIÓN METROPOLITANA POR VISITA PAPAL

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que declara feriado el día 16 de enero de 2018, en la Región Metropolitana, con motivo de la visita del Papa Francisco. (Boletín N° 11.544-06) Con urgencia calificada de "Discusión Inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto garantizar el ejercicio de la libertad de expresión religiosa a todo ciudadano y el resguardo del orden público, permitiendo que la visita del Papa Francisco a Santiago, el 16 de enero de 2018, sea un día de funcionamiento más tranquilo, seguro y ordenado, que permita participar de las actividades programadas a todas las personas que quieran hacerlo.
Contenido del proyecto de ley:
- Declara feriado, en la Región Metropolitana, el día 16 de enero de 2018, con motivo de la visita del Papa Francisco a nuestro país.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.