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CONVENCIONES SOBRE ESTATUTO DE APÁTRIDAS Y PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Conforme al acuerdo de Comités tomado el día de ayer y tal como lo acaba de resolver la Sala, corresponde tratar dos proyectos de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueban, el primero, la "Convención sobre el Estatuto de los Apátridas", adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, y el segundo, la "Convención para Reducir los Casos de Apatridia", adoptada en Nueva York, Estados Unidos, el 30 de agosto de 1961, ambos con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
--Los antecedentes sobre el proyecto (11.435-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite: sesión 60ª, en 7 de noviembre de 2017 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores: sesión 76ª, en 2 de enero de 2018.
--Los antecedentes sobre el proyecto (11.436-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite: sesión 60ª, en 7 de noviembre de 2017 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores: sesión 76ª, en 2 de enero de 2018.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El primer proyecto de acuerdo aprueba la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 1954. Y el segundo aprueba la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, adoptada en Nueva York, Estados Unidos, el 30 de agosto de 1961.
El objetivo principal del primer proyecto de acuerdo es proporcionar normas básicas de tratamiento a las personas apátridas, en especial en cuanto a la protección de sus derechos, mientras que el del segundo es formular normas para la concesión y el no retiro de la nacionalidad con el fin de prevenir que surjan casos de apatridia.
La Comisión de Relaciones Exteriores discutió ambos proyectos en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y los aprobó, en ambos casos, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión general y particular los proyectos de acuerdo.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, quiero informar brevemente sobre ambas convenciones, las cuales fueron analizadas y estudiadas por la Comisión de Relaciones Exteriores en una sesión que contó con la presencia no solo de representantes de la Cancillería, sino también de la Jefa de la Oficina Nacional de ACNUR (Agencia de la ONU para los Refugiados), señora Delfina Lawson.
Se trata de un tema antiguo.
Las convenciones surgieron producto de los procesos de descolonización y desnacionalización ocurridos después de la Segunda Guerra Mundial, los cuales terminaron con normas que permitían resolver el problema de personas que se encontraban en dicha calidad.
Se define como "apátrida" a aquella persona que no es considerada nacional suyo por ningún Estado de acuerdo con su respectiva legislación.
Esta situación empezó a generar distintas dificultades, motivo por el cual se llegó a la primera Convención, de 1954, y luego a la segunda, de 1961, las cuales constituyen el resultado de diversas negociaciones internacionales sobre la forma de evitar la situación de apatridia y así conformar un marco jurídico internacional que permita hacer frente a este fenómeno, que todavía sigue afectando a muchas personas en el mundo. Se estima que alrededor de 10 millones están en dicha condición hoy día.
Por lo tanto, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, creó un primer marco para la protección internacional de las personas que se encontraban en esa situación. Se trata de una codificación bastante completa.
Además, se trata de una normativa inspirada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, y fue concebida como un proyecto de protocolo de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.
La importancia de este instrumento estriba en que constituye la forma para resolver, de manera práctica y concreta, la situación que afecta a las personas que se encuentran en ese estado. Y el compromiso internacional contraído a través de la ACNUR apunta a erradicar la apatridia antes de 2024, para lo cual la fórmula es, entonces, avanzar y colaborar ante ese problema.
Esta condición se genera por diferentes razones. Por ejemplo, porque un Estado deje de existir y las personas no puedan obtener la ciudadanía de los Estados que les suceden por consideraciones políticas que motivan cambios en la forma en que se aplican las leyes sobre ciudadanía. Así, hoy día en Rohingya, en Myanmar, se persigue a una minoría étnica denegándole la ciudadanía, lo que afecta a más de 630 mil personas desplazadas a Bangladesh. Y otro caso es cuando hay personas que viven en zonas fronterizas o transfronterizas y ninguno de los Estados afectados les concede la ciudadanía.
Asimismo, hay distintas circunstancias personales no siempre relacionadas con la persecución al grupo al que se pertenece.
Finalmente, la apatridia puede surgir a raíz de diferencias jurídicas entre países, porque las personas renuncien a una nacionalidad sin haber adquirido otra o, simplemente, porque no se haya registrado el nacimiento de un individuo.
En Chile esto no es frecuente, pero existen casos, como la situación que afectaba a transeúntes cuyos hijos nacían en nuestro país. Así, cuando una pareja de extranjeros quería inscribir en el Registro Civil a su hijo nacido en nuestro territorio fundándose en el ius soli, sin estar regularizada su permanencia en Chile, se estimaba, bajo nuestra legislación, que se encontraban en calidad de transeúntes, y por eso no podían hacerlo.
El señor PROKURICA.- Así es.
El señor LARRAÍN.- Dicha situación, ocurrida en diversas oportunidades, fue finalmente resuelta por la Corte Suprema, la cual determinó en fallos sucesivos que esas personas tenían derecho a la nacionalidad, acotando el concepto de transeúnte, independiente de si los padres tenían o no regularizada su permanencia en Chile, cuestión que, posteriormente, se resolvió por las respectivas autoridades administrativas.
Sin embargo, parece extraño que nuestro país no haya firmado la Convención de 1954, complementada en 1961.
Adicionalmente, es importante subrayar...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminó su tiempo, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.- ¿Me concede un minuto adicional, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sí, señor Senador.
El señor LARRAÍN.- Decía que es importante subrayar que el hecho de que nuestro país sea actualmente objeto de migraciones muy frecuentes, masivas y crecientes está empezando a generar un espacio para que se produzca este tipo de situaciones, sea porque llegan personas en dicha calidad o por otras razones.
Por lo tanto, no estamos enteramente exentos de tener alguna responsabilidad o de enfrentarnos a una realidad en ese sentido.
Por tales consideraciones, el Gobierno, con la recomendación de organismos internacionales como la ACNUR, se ha preocupado de que Chile se sume, se suscriba a estas dos convenciones, por lo que la Comisión de Relaciones Exteriores (que me honro en presidir) ha acordado por unanimidad proponer a la Sala que apruebe ambos proyectos de acuerdo.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.


El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, es absolutamente necesario aprobar esta Convención sobre el Estatuto de los Apátridas no solamente porque lo ha solicitado la ACNUR, sino además porque responde a una necesidad como país.
Recordemos que ya tuvimos una legislación dictada especialmente, debido a la gran cantidad de apátridas que había llegado a Chile cuando se produjo la migración de palestinos que vivían en la frontera entre Irak y Siria. Estas personas arribaron justamente sin contar con todos sus papeles de ciudadanía, los que no fueron entregados en su oportunidad por el Gobierno iraquí. Por lo tanto, carecían de nacionalidad, lo cual les impedía acceder a los servicios sociales.
Por eso, en su momento se realizó una modificación legal a nuestro ordenamiento jurídico a fin de que incluso los menores de edad afectados por dicha realidad pudieran optar por la nacionalidad chilena.
Eso ocurrió.
En el Día Nacional del Migrante, que conmemoramos el año recién pasado gracias a la aprobación de un proyecto de ley que nosotros presentamos en su oportunidad, niños palestinos en condición de apátridas pudieron finalmente optar a la nacionalidad chilena, la que se les concedió.
Esta condición, en un mundo donde las migraciones son cada vez más frecuentes y en que Chile es un país receptor de migrantes, habla de la necesidad de aprobar este proyecto de acuerdo.
La necesidad de la suscripción y la aprobación de la Convención del año 54 (en lo que Chile se ha demorado demasiado tiempo) se ha hecho evidente por la realidad de las migraciones y, además, porque la ACNUR lo ha pedido respecto de nuestro país, y por ello solicitamos a la Sala del Senado que apruebe este proyecto de acuerdo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar ambos proyectos de acuerdo?
--Por unanimidad, se aprueban en general y en particular los dos proyectos de acuerdo relacionados con la apatridia.